Louisiana
Leyes de Fuegos Artificiales de Luisiana (2026): Fechas, Prohibiciones, Sanciones
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Luisiana permite que una lista nombrada de «fuegos artificiales permitidos», «fuegos artificiales comunes Clase C» UN0336, 1.4G, o 1.4S con tope dispositivo por dispositivo, se venda al por menor solo de mediodía del 16 de junio a medianoche del 5 de julio y de mediodía del 15 de diciembre a medianoche del 1 de enero de cada año, según La. R.S. 51:652(B); la prohibición de posesión y venta del R.S. 51:651 no alcanza a los fuegos artificiales mantenidos dentro del estado únicamente para distribución y venta fuera de Luisiana, según el § 651(C). Una lista separada de dispositivos específicos, incluyendo cherry bombs, petardos y saludos de tamaño excesivo, y linternas del cielo, está prohibida por completo según La. R.S. 51:651.1, sancionable con hasta $1,000 y hasta dos años de prisión con o sin trabajos forzados, un delito grave según el estatuto general de sentencias de Luisiana. El estatuto no establece una restricción estatal de fecha u horario para cuándo un comprador puede realmente descargar lo que compró; eso queda a cargo de la ordenanza parroquial y municipal.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre la ley estatal de fuegos artificiales de Luisiana según La. R.S. 51:650 al 51:660 (Capítulo 51, Parte I), incluyendo la lista de dispositivos permitidos, la lista de dispositivos prohibidos, la ventana de venta, las reglas de edad y permiso, la opción local, y las sanciones. No cataloga las ordenanzas individuales de cada parroquia o municipio más allá de la facultad general de opción local mencionada abajo; esas deben verificarse localmente.
Qué Es Legal: Fuegos Artificiales Permitidos
Luisiana define los «fuegos artificiales permitidos» como una lista nombrada de «fuegos artificiales comunes Clase C» UN0336, 1.4G, o 1.4S, cada uno con su propio tope de composición fijado directamente en el estatuto. La. R.S. 51:651(A) dispone:

«Será ilegal que cualquier individuo, empresa, sociedad o corporación posea, venda, u ofrezca en venta o use dentro del estado de Luisiana cualquier pirotecnia comúnmente conocida como fuegos artificiales que no sean los fuegos artificiales permitidos. Los fuegos artificiales permitidos, formalmente conocidos como «fuegos artificiales comunes» de Clase «C», consisten en los códigos de clasificación del Departamento de Transporte de Estados Unidos UN 0336, 1.4G, o 1.4S y además incluyen los «fuegos artificiales de consumo» según los define la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo...»
Ese mismo inciso luego enumera los dispositivos permitidos uno por uno con un tope de composición para cada uno. Los topes dispositivo por dispositivo incluyen: fuentes cónicas (50 gramos), fuentes cilíndricas (75 gramos), bengalas de destello (5 gramos en un tubo de papel), espirales de tierra (20 gramos), antorchas iluminadoras (100 gramos), ruedas pirotécnicas (60 gramos por impulsor, 200 gramos en total), dispositivos de humo de juguete (100 gramos), espirales aéreos tipo helicóptero (20 gramos), dispositivos de mina y proyectil (20 gramos más una carga de elevación de 20 gramos), cohetes tipo misil (20 gramos), velas romanas (20 gramos, máximo 10 bolas), cohetes de cielo y botella (4 a 20 gramos de propulsor, diámetro mínimo de 5/8 de pulgada), petardos (máximo 50 miligramos de explosivo por unidad, con componentes audibles con un tope de dos granos a menos que la carga sea una carga propulsora), y dispositivos multitubo (200 gramos en total, o 500 gramos si los tubos están debidamente espaciados).
La prohibición de posesión y venta no es absoluta. La. R.S. 51:651(C) dispone que «las disposiciones de esta Sección no se aplicarán a los fuegos artificiales poseídos, almacenados o guardados dentro del estado de Luisiana para distribución y venta fuera del estado de Luisiana», por lo que un negocio que mantiene fuegos artificiales en Luisiana únicamente para enviarlos fuera del estado no está infringiendo el § 651.
Qué Está Prohibido
Una lista separada y específicamente nombrada de dispositivos está prohibida en todo el estado sin importar la composición, y traer cualquiera de ellos a Luisiana también está prohibido. La. R.S. 51:651.1(B) dispone:
«Es ilegal que cualquier persona en el estado de Luisiana posea, venda o use para cualquier propósito los siguientes artículos de fuegos artificiales comerciales: cherry bombs, saludos tubulares, saludos de dos pulgadas de fabricación estadounidense, petardos con carcasas cuyas dimensiones externas excedan una pulgada y media de largo o un cuarto de pulgada de diámetro, bombas repetidoras, bombas aéreas, torpedos que excedan tres octavos de pulgada de diámetro, velas romanas de más de diez bolas, y cohetes de cielo de más de seis onzas. También es ilegal que cualquier persona envíe al estado de Luisiana cualquiera de los artículos mencionados anteriormente para cualquier propósito.»
Un inciso separado de la misma sección, no la sección de definiciones del capítulo, prohíbe las linternas aéreas. La. R.S. 51:651.1(D) dispone: «Es ilegal que una persona en este estado venda, ofrezca en venta, distribuya, posea, encienda, o de otra manera use linternas aéreas, comúnmente conocidas como linternas del cielo, linternas de Hawái, linternas Kongming, linternas chinas, velas del cielo, globos de fuego, o linternas voladoras». Los fuegos artificiales ilegales y las linternas aéreas están sujetos a incautación y decomiso por el Comisionado Estatal de Bomberos o un oficial del orden público. Por separado, varias categorías quedan fuera de la definición de «fuegos artificiales» por completo y no están reguladas por este capítulo: cartuchos de fogueo, bengalas ferroviarias, cohetes modelo, y pistolas, cápsulas, bastones de juguete o armas de juguete de novedad que usan cápsulas de papel que contienen no más de 0.25 granos de compuesto explosivo por cápsula.
Cuándo Puede Comprar: La Ventana de Venta
La venta minorista de fuegos artificiales permitidos está limitada a dos ventanas de calendario. La. R.S. 51:652(B) establece:
«Los artículos de fuegos artificiales permitidos, enumerados en el R.S. 51:651, pueden venderse al por menor solo desde el mediodía del dieciséis de junio hasta la medianoche del cinco de julio y desde el mediodía del quince de diciembre hasta la medianoche del primero de enero de cada año calendario.»
Fuera de esas dos ventanas, la venta minorista de fuegos artificiales permitidos no está permitida. Por separado, y sin importar la temporada, vender fuegos artificiales o almacenarlos para venta futura en cualquier vivienda o casa habitada está prohibido por completo.
Sin Regla Estatal de Fecha de Descarga u Horario
El capítulo de Luisiana no establece una ventana estatal de calendario ni una restricción de horario para cuándo una persona puede realmente descargar fuegos artificiales que haya comprado legalmente. En cambio, dos reglas estatales restringen dónde pueden descargarse los fuegos artificiales, no solo los fuegos artificiales permitidos. La. R.S. 51:654(B) prohíbe encender o hacer explotar fuegos artificiales dentro de 1,000 pies de una iglesia, hospital, asilo, escuela, edificio público, o ubicación minorista de fuegos artificiales. Por separado, La. R.S. 51:653(B) prohíbe hacer explotar fuegos artificiales dentro de 75 pies de cualquier instalación o mecanismo donde se dispensen o almacenen líquidos inflamables sobre el suelo, o dentro de 75 pies de cualquier lugar donde se almacenen, vendan u ofrezcan en venta fuegos artificiales. El horario más allá de la ventana de venta descrita arriba queda a cargo de la ordenanza parroquial o municipal según la disposición de opción local analizada abajo, no de una regla estatal de fecha de descarga.

Edad
Luisiana prohíbe vender fuegos artificiales a ciertas categorías de comprador sin importar la ventana de venta. La. R.S. 51:654(A) establece:
«Ninguna persona ofrecerá en venta o venderá fuegos artificiales a un menor que se sepa que tiene menos de quince años de edad, o a cualquier persona que se sepa que está intoxicada, o a cualquier persona que se sepa que es irresponsable.»
Por separado, un menor de 17 años no puede ser empleado en una instalación minorista de fuegos artificiales a menos que el minorista cumpla con las regulaciones laborales generales del estado de Luisiana que rigen el empleo de menores.
Permisos
Vender, construir o fabricar fuegos artificiales en Luisiana requiere el permiso adecuado. La. R.S. 51:656(A) establece:
«Es ilegal vender, construir o fabricar cualquier artículo de fuegos artificiales sin antes obtener un permiso minorista debidamente emitido por el Comisionado Estatal de Bomberos.»
Ese requisito de permiso minorista existe junto con una regla más amplia de cadena de custodia: según La. R.S. 51:658(A), cada fabricante, ensamblador, distribuidor, importador, corredor y minorista debe tener su propio permiso adecuado para operar. Por separado, las exhibiciones públicas, de proximidad y públicas Clase C tienen licencia según La. R.S. 51:655, que requiere la aprobación de seguridad del Comisionado Estatal de Bomberos o una autoridad local certificada antes de que una exhibición pueda proceder.
Opción Local
Luisiana le da a cada parroquia y municipio una amplia facultad para regular los fuegos artificiales localmente. La. R.S. 51:660 establece:

«La autoridad gobernante de una parroquia o municipio queda por la presente autorizada a regular o prohibir la venta, el uso y la posesión de pirotecnia comúnmente conocida como fuegos artificiales de conformidad con las disposiciones de esta Parte.»
Eso significa que una parroquia o ciudad de Luisiana puede agregar sus propias restricciones además de la ventana de venta estatal y la lista de dispositivos prohibidos descritas arriba, o prohibir por completo la venta, el uso o la posesión de fuegos artificiales dentro de su propia jurisdicción, siempre que actúe de conformidad con el capítulo estatal.
Capa Federal
La ley federal establece un piso debajo de las reglas de Luisiana. Los fuegos artificiales de consumo vendidos en cualquier parte del país deben cumplir con los estándares de construcción y etiquetado de la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo de EE. UU. para dispositivos Clase 1.4G del DOT (16 CFR Partes 1500.17 y 1507). Por separado, 27 CFR 555.141(a)(7) exime la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo, aunque no su fabricación, de los requisitos federales de licencia de explosivos que de otra manera aplicarían. Es un delito federal según 18 U.S.C. § 836 transportar fuegos artificiales, fuera del curso del transporte interestatal continuo a través de un estado, a cualquier estado cuya ley prohíba o regule específicamente el uso de fuegos artificiales, sabiendo que serán entregados, poseídos, almacenados, transbordados, distribuidos, vendidos o tratados de otra manera de un modo o para un uso prohibido por la ley de ese estado; una infracción es sancionable con multa o hasta un año de prisión, o ambos. El estatuto exime a los transportistas comunes y contratados, a los transportistas acuáticos internacionales o nacionales dedicados al comercio interestatal, y al transporte hacia un estado para las propias operaciones de agencias federales. El punto más fuerte de ley estatal para la propia lista de dispositivos prohibidos de Luisiana es independiente de este delito federal: el propio La. R.S. 51:651.1(B) hace «ilegal que cualquier persona envíe al estado de Luisiana cualquiera de los artículos mencionados anteriormente para cualquier propósito», por lo que traer un cherry bomb o un saludo de tamaño excesivo a Luisiana puede infringir la ley estatal por sí solo, sin importar el requisito federal de conocimiento. La Publicación 52 del USPS § 341.22 clasifica por separado todos los fuegos artificiales como explosivos no aptos para envío postal.
Sanciones
El capítulo de fuegos artificiales de Luisiana conlleva varias vías de sanción diferentes, y la más severa no es la sanción de permiso; es la sanción de dispositivos prohibidos. La. R.S. 51:651.1(F) establece:
«Quien infrinja esta Sección será, tras la condena, multado con no más de mil dólares o encarcelado, con o sin trabajos forzados, por no más de dos años, o ambos. Cada infracción de esta Sección constituye una infracción separada.»
Debido a que ese inciso autoriza el encarcelamiento con trabajos forzados, es un delito grave según el código penal general de Luisiana, que define un delito grave como cualquier crimen por el cual un infractor pueda ser sentenciado a muerte o a prisión con trabajos forzados. Por lo tanto, poseer, vender, usar o enviar al estado un cherry bomb, un petardo de tamaño excesivo, una linterna del cielo, o cualquier otro artículo de la lista de dispositivos prohibidos conlleva exposición a delito grave, no simplemente una infracción de nivel de multa, y cada infracción es su propio cargo.
Vender un fuego artificial permitido en violación del R.S. 51:651 conlleva una multa separada y escalonada del Comisionado de Bomberos en lugar de una sola sanción fija. La. R.S. 51:651(B) establece:
«Cualquier persona que infrinja las disposiciones de esta Sección por primera vez será multada con doscientos cincuenta dólares por el Comisionado de Bomberos. Para una segunda infracción, el Comisionado de Bomberos multará al infractor con quinientos dólares. Para una tercera infracción dentro de un período de treinta y seis meses, el Comisionado de Bomberos impondrá una sanción de no menos de mil dólares y suspenderá o revocará el permiso del infractor.»
Un permiso suspendido o revocado por una tercera infracción no puede reemitirse, y la persona nombrada en él no puede solicitar un nuevo permiso, durante 24 meses; el infractor tiene derecho a notificación y a una audiencia según la Ley de Procedimiento Administrativo de Luisiana.
Operar sin el permiso requerido conlleva su propia sanción separada. La. R.S. 51:658(B) establece:
«Una persona que infrinja cualquier disposición de esta Parte...estará, tras la condena, sujeta a una multa de no más de diez mil dólares o a prisión por no más de seis meses, o ambos.»
Esa sanción trata cada día de operación sin permiso, y cada ubicación separada, como su propia infracción, en lugar de una única infracción continua. Dos sanciones separadas aplican a los fuegos artificiales y los vehículos: el § 654(C) prohíbe encender o descargar fuegos artificiales en un vehículo motorizado, o lanzar fuegos artificiales desde un vehículo motorizado, y el § 654(D) prohíbe colocar un artículo de fuegos artificiales encendido en un vehículo motorizado, o lanzar un artículo de fuegos artificiales encendido a un vehículo motorizado. Cada una es sancionable con una multa de $500, hasta 6 meses de prisión, o ambos.
Para ver cómo se compara la regla de Luisiana con el resto del país, vea leyes de fuegos artificiales por estado. Luisiana también tiene su propia ley de recipientes abiertos de Luisiana que cubre una regla diferente relacionada con vehículos.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de fuegos artificiales en Estados Unidos, vigente a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Los estatutos, ordenanzas locales, ventanas de venta, y sanciones sobre fuegos artificiales cambian con frecuencia y a menudo están más restringidos por ordenanzas de parroquia o municipio más allá de lo que exige la ley estatal; verifique la regla vigente para su parroquia y municipio específicos antes de comprar, vender o usar fuegos artificiales, y consulte a un abogado con licencia en su estado para obtener asesoría sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-17. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se pueden comprar fuegos artificiales en Luisiana?
La venta minorista de fuegos artificiales permitidos está limitada de mediodía del 16 de junio a medianoche del 5 de julio y de mediodía del 15 de diciembre a medianoche del 1 de enero de cada año, según La. R.S. 51:652(B).
¿Qué fuegos artificiales están prohibidos en Luisiana, y qué sucede si tiene uno?
Los cherry bombs, saludos tubulares, saludos de 2 pulgadas de fabricación estadounidense, petardos de tamaño excesivo, bombas repetidoras, bombas aéreas, torpedos de tamaño excesivo, velas romanas de más de 10 bolas, cohetes de cielo de más de 6 onzas, y linternas aéreas como las linternas del cielo son ilegales de poseer, vender, usar o enviar al estado, según La. R.S. 51:651.1(B) y (D). Una condena puede conllevar hasta dos años de prisión con o sin trabajos forzados, un delito grave según la ley de Luisiana, según el § 651.1(F).
¿Hay una regla para cuándo realmente se pueden encender fuegos artificiales en Luisiana, separada de cuándo se pueden comprar?
El estatuto de Luisiana no establece una regla estatal de fecha de descarga u horario. En cambio, aplican dos reglas estatales de ubicación: no encender fuegos artificiales dentro de 1,000 pies de una iglesia, hospital, asilo, escuela, edificio público o ubicación minorista de fuegos artificiales (§ 654(B)), y no hacer explotar fuegos artificiales dentro de 75 pies de líquidos inflamables almacenados o cualquier lugar donde se vendan o almacenen fuegos artificiales (§ 653(B)). Cualquier regla de horario más allá de la ventana de venta proviene de la ordenanza parroquial o municipal.
¿Cuál es la edad mínima para comprar fuegos artificiales en Luisiana?
Luisiana prohíbe vender fuegos artificiales a un menor que se sepa que tiene menos de 15 años, o a una persona que se sepa que está intoxicada o que se sepa que es irresponsable, según La. R.S. 51:654(A).
¿Cuál es la sanción por vender fuegos artificiales ilegalmente en Luisiana?
Depende de lo que se vendió. Vender un fuego artificial permitido en violación del R.S. 51:651 conlleva una multa escalonada del Comisionado de Bomberos: $250 por una primera infracción, $500 por una segunda, y al menos $1,000 más la suspensión o revocación del permiso por una tercera dentro de 36 meses, según el § 651(B). Vender sin ningún permiso conlleva una multa de hasta $10,000, hasta 6 meses de prisión, o ambos, según el § 658(B), con cada día y cada ubicación como una infracción separada.
¿Se pueden encender fuegos artificiales desde un auto en Luisiana?
No. Encender o descargar fuegos artificiales en un vehículo motorizado, o lanzar fuegos artificiales desde un vehículo motorizado, es sancionable con una multa de $500, hasta 6 meses de prisión, o ambos, según La. R.S. 51:654(C). Colocar un artículo de fuegos artificiales encendido en un vehículo, o lanzar uno a un vehículo, conlleva la misma sanción según el § 654(D).
¿Puede una parroquia o ciudad de Luisiana prohibir los fuegos artificiales aunque la ley estatal los permita?
Sí. La. R.S. 51:660 autoriza a la autoridad gobernante de cada parroquia y municipio a regular o prohibir la venta, el uso y la posesión de fuegos artificiales dentro de su propia jurisdicción, de conformidad con el capítulo estatal.
Fuentes y referencias
- La. R.S. 51:650 - Definiciones, incluyendo exclusiones de «fuegos artificiales» (cartuchos de fogueo, cohetes modelo, cápsulas de juguete)(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:651 - Fuegos artificiales permitidos definidos por tipo de dispositivo con topes de composición por dispositivo; (B) multa escalonada del Comisionado de Bomberos por infracción: $250/$500/$1,000+revocación de permiso para la 1ª/2ª/3ª infracción dentro de 36 meses(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:651.1 - Prohibida la posesión, venta, uso o envío al estado de dispositivos prohibidos nombrados (B); linternas aéreas/del cielo prohibidas (D); sanción de delito grave de hasta $1,000 y 2 años con o sin trabajos forzados (F)(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:652 - Fechas de venta para los fuegos artificiales permitidos(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:653(B) - Restricción de descarga de 75 pies cerca de líquidos inflamables almacenados o ubicaciones de almacenamiento/venta de fuegos artificiales(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:654 - Prohibida la venta a menores/personas intoxicadas/irresponsables; restricción de ubicación de descarga de 1,000 pies; sanciones por descarga en vehículos(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:655 - Licencia para exhibiciones públicas, de proximidad y públicas Clase C(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:656 - Se requiere permiso minorista del Comisionado Estatal de Bomberos(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:658 - Se requiere permiso para fabricantes, ensambladores, distribuidores, importadores, corredores, minoristas; sanción por operar sin permiso(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:660 - Regulación local por parroquias y municipios(legis.la.gov).gov
- 16 CFR 1500.17 / 1507 - Normas de construcción y seguridad de la CPSC para fuegos artificiales de consumo (1.4G)(ecfr.gov).gov
- 27 CFR 555.141(a)(7) - Exención federal de licencia de explosivos para la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo(ecfr.gov).gov
- 18 U.S.C. § 836 - Delito federal transportar fuegos artificiales a cualquier estado cuya ley prohíba o regule específicamente el uso de fuegos artificiales; multa o hasta un año de prisión; excepciones para transportistas, transportistas acuáticos, agencias federales y uso agrícola(uscode.house.gov).gov
- Publicación 52 del USPS § 341.22 - Los fuegos artificiales están clasificados como explosivos no aptos para envío postal(pe.usps.com).gov