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Leyes de Fuegos Artificiales de Luisiana (2026): Fechas, Prohibiciones, Sanciones

Asistido por IA, verificado con fuentesPor Equipo Editorial de Recording Law19 min de lectura

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Leyes de Fuegos Artificiales de Luisiana (2026): Fechas, Prohibiciones, Sanciones

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se pueden comprar fuegos artificiales en Luisiana?

La venta minorista de fuegos artificiales permitidos está limitada de mediodía del 16 de junio a medianoche del 5 de julio y de mediodía del 15 de diciembre a medianoche del 1 de enero de cada año, según La. R.S. 51:652(B).

¿Qué fuegos artificiales están prohibidos en Luisiana, y qué sucede si tiene uno?

Los cherry bombs, saludos tubulares, saludos de 2 pulgadas de fabricación estadounidense, petardos de tamaño excesivo, bombas repetidoras, bombas aéreas, torpedos de tamaño excesivo, velas romanas de más de 10 bolas, cohetes de cielo de más de 6 onzas, y linternas aéreas como las linternas del cielo son ilegales de poseer, vender, usar o enviar al estado, según La. R.S. 51:651.1(B) y (D). Una condena puede conllevar hasta dos años de prisión con o sin trabajos forzados, un delito grave según la ley de Luisiana, según el § 651.1(F).

¿Hay una regla para cuándo realmente se pueden encender fuegos artificiales en Luisiana, separada de cuándo se pueden comprar?

El estatuto de Luisiana no establece una regla estatal de fecha de descarga u horario. En cambio, aplican dos reglas estatales de ubicación: no encender fuegos artificiales dentro de 1,000 pies de una iglesia, hospital, asilo, escuela, edificio público o ubicación minorista de fuegos artificiales (§ 654(B)), y no hacer explotar fuegos artificiales dentro de 75 pies de líquidos inflamables almacenados o cualquier lugar donde se vendan o almacenen fuegos artificiales (§ 653(B)). Cualquier regla de horario más allá de la ventana de venta proviene de la ordenanza parroquial o municipal.

¿Cuál es la edad mínima para comprar fuegos artificiales en Luisiana?

Luisiana prohíbe vender fuegos artificiales a un menor que se sepa que tiene menos de 15 años, o a una persona que se sepa que está intoxicada o que se sepa que es irresponsable, según La. R.S. 51:654(A).

¿Cuál es la sanción por vender fuegos artificiales ilegalmente en Luisiana?

Depende de lo que se vendió. Vender un fuego artificial permitido en violación del R.S. 51:651 conlleva una multa escalonada del Comisionado de Bomberos: $250 por una primera infracción, $500 por una segunda, y al menos $1,000 más la suspensión o revocación del permiso por una tercera dentro de 36 meses, según el § 651(B). Vender sin ningún permiso conlleva una multa de hasta $10,000, hasta 6 meses de prisión, o ambos, según el § 658(B), con cada día y cada ubicación como una infracción separada.

¿Se pueden encender fuegos artificiales desde un auto en Luisiana?

No. Encender o descargar fuegos artificiales en un vehículo motorizado, o lanzar fuegos artificiales desde un vehículo motorizado, es sancionable con una multa de $500, hasta 6 meses de prisión, o ambos, según La. R.S. 51:654(C). Colocar un artículo de fuegos artificiales encendido en un vehículo, o lanzar uno a un vehículo, conlleva la misma sanción según el § 654(D).

¿Puede una parroquia o ciudad de Luisiana prohibir los fuegos artificiales aunque la ley estatal los permita?

Sí. La. R.S. 51:660 autoriza a la autoridad gobernante de cada parroquia y municipio a regular o prohibir la venta, el uso y la posesión de fuegos artificiales dentro de su propia jurisdicción, de conformidad con el capítulo estatal.

Fuentes y referencias

  1. La. R.S. 51:650 - Definiciones, incluyendo exclusiones de «fuegos artificiales» (cartuchos de fogueo, cohetes modelo, cápsulas de juguete)(legis.la.gov).gov
  2. La. R.S. 51:651 - Fuegos artificiales permitidos definidos por tipo de dispositivo con topes de composición por dispositivo; (B) multa escalonada del Comisionado de Bomberos por infracción: $250/$500/$1,000+revocación de permiso para la 1ª/2ª/3ª infracción dentro de 36 meses(legis.la.gov).gov
  3. La. R.S. 51:651.1 - Prohibida la posesión, venta, uso o envío al estado de dispositivos prohibidos nombrados (B); linternas aéreas/del cielo prohibidas (D); sanción de delito grave de hasta $1,000 y 2 años con o sin trabajos forzados (F)(legis.la.gov).gov
  4. La. R.S. 51:652 - Fechas de venta para los fuegos artificiales permitidos(legis.la.gov).gov
  5. La. R.S. 51:653(B) - Restricción de descarga de 75 pies cerca de líquidos inflamables almacenados o ubicaciones de almacenamiento/venta de fuegos artificiales(legis.la.gov).gov
  6. La. R.S. 51:654 - Prohibida la venta a menores/personas intoxicadas/irresponsables; restricción de ubicación de descarga de 1,000 pies; sanciones por descarga en vehículos(legis.la.gov).gov
  7. La. R.S. 51:655 - Licencia para exhibiciones públicas, de proximidad y públicas Clase C(legis.la.gov).gov
  8. La. R.S. 51:656 - Se requiere permiso minorista del Comisionado Estatal de Bomberos(legis.la.gov).gov
  9. La. R.S. 51:658 - Se requiere permiso para fabricantes, ensambladores, distribuidores, importadores, corredores, minoristas; sanción por operar sin permiso(legis.la.gov).gov
  10. La. R.S. 51:660 - Regulación local por parroquias y municipios(legis.la.gov).gov
  11. 16 CFR 1500.17 / 1507 - Normas de construcción y seguridad de la CPSC para fuegos artificiales de consumo (1.4G)(ecfr.gov).gov
  12. 27 CFR 555.141(a)(7) - Exención federal de licencia de explosivos para la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo(ecfr.gov).gov
  13. 18 U.S.C. § 836 - Delito federal transportar fuegos artificiales a cualquier estado cuya ley prohíba o regule específicamente el uso de fuegos artificiales; multa o hasta un año de prisión; excepciones para transportistas, transportistas acuáticos, agencias federales y uso agrícola(uscode.house.gov).gov
  14. Publicación 52 del USPS § 341.22 - Los fuegos artificiales están clasificados como explosivos no aptos para envío postal(pe.usps.com).gov
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