EnglishEspañol
Louisiana flag

Louisiana

Leyes de Compensación para Trabajadores de Luisiana: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Por Equipo Editorial de Recording Law12 min de lectura
Leyes de Compensación para Trabajadores de Luisiana: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la compensación para trabajadores en Luisiana?

Sí. La compensación para trabajadores es obligatoria para prácticamente todos los empleadores de Luisiana con uno o más empleados. Los empleadores deben mantener una póliza de seguro de compensación para trabajadores u obtener aprobación de autoseguro. Los empleadores sin cobertura pierden la protección del remedio exclusivo y pueden ser demandados directamente.

¿Cuánto tiempo dura la compensación para trabajadores en Luisiana?

Los beneficios de discapacidad total temporal continúan mientras usted no pueda trabajar, hasta un máximo establecido por la ley de Luisiana. Una vez que alcanza la mejoría médica máxima, sus beneficios pueden cambiar a discapacidad parcial permanente o total permanente, o el caso puede resolverse mediante un acuerdo. La duración depende de la naturaleza y el alcance de sus lesiones.

¿Cuánto paga la compensación para trabajadores en Luisiana?

El reemplazo de salario por discapacidad total temporal es del 66 2/3% de su salario semanal promedio previo a la lesión, hasta un máximo que la Comisión de la Fuerza Laboral de Luisiana establece cada año. Se aplica un período de espera de 7 días; si su discapacidad dura 2 semanas o más, la primera semana se paga de forma retroactiva.

¿Me pueden despedir mientras recibo compensación para trabajadores en Luisiana?

La ley de Luisiana prohíbe a los empleadores tomar represalias contra los empleados por presentar un reclamo de compensación para trabajadores. Despedir o penalizar de otra forma a un trabajador debido a un reclamo legítimo puede exponer al empleador a sanciones. Sin embargo, el empleo a voluntad sigue aplicando y los trabajadores pueden ser despedidos por razones legítimas y no relacionadas con represalias. Si sospecha de represalias, consulte a un abogado de inmediato.

¿Puedo elegir a mi propio médico en Luisiana?

Sí. La ley de Luisiana le permite elegir un médico tratante por cada especialidad médica. No está obligado a usar un médico seleccionado por su empleador o aseguradora. Esto aplica desde el inicio de su reclamo y cubre cada especialidad que necesite (atención primaria, ortopedia, neurología, etc.).

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo de compensación para trabajadores en Luisiana si me lastimé en el trabajo?

Tiene 1 año desde la fecha del accidente para presentar un reclamo formal ante la Oficina de Compensación para Trabajadores de la Comisión de la Fuerza Laboral de Luisiana. Si se pagaron beneficios de indemnización, el período se extiende a 1 año desde el último pago. Si solo se pagaron beneficios médicos, el período se extiende a 3 años desde el último pago médico. El plazo básico es uno de los más cortos del país, así que actúe con prontitud.

¿Puedo demandar a mi empleador por una lesión en el lugar de trabajo en Luisiana?

Generalmente, no. La compensación para trabajadores es el remedio exclusivo contra un empleador cubierto. Las excepciones incluyen daño intencional por parte del empleador, no mantener la cobertura requerida, y reclamos contra terceros (como un fabricante de equipo) que no sean su empleador. Luisiana no permite que los empleadores privados se excluyan voluntariamente del sistema de compensación para trabajadores.

¿Lesionado en Louisiana? Obtenga una revisión gratuita del caso con un abogado de lesiones personales

Si la negligencia de otra persona causó su lesión, podría tener derecho a compensación por gastos médicos, salarios perdidos y dolor y sufrimiento. Obtenga una revisión gratuita y sin compromiso de un abogado de lesiones personales en Louisiana. La mayoría trabaja por honorarios contingentes, así que no hay costo inicial.

Actualizaciones

Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Fuentes y referencias

  1. Comisión de la Fuerza Laboral de Luisiana, Oficina de Administración de Compensación para Trabajadores (OWCA)(laworks.net).gov
  2. Estatutos Revisados de Luisiana, Título 23 (Ley de Compensación para Trabajadores), La. R.S. 23:1021 et seq.(legis.la.gov).gov
Compartir: