Louisiana
Derechos de los abuelos en Luisiana: visitas, custodia y contacto posterior a la adopción

Ningún abuelo en Luisiana, ni en ningún otro lugar del país, tiene un derecho automático a ver a un nieto. Los tribunales deben otorgar a la decisión de un padre o una madre apto un peso constitucional real, y los propios tribunales de Luisiana han confirmado sus leyes de visitas precisamente porque respetan esa deferencia en lugar de anularla.
Aun así, vale la pena examinar de cerca a Luisiana por una razón: es inusualmente generosa en comparación con la mayoría de los estados en cuanto a lo que ocurre después de una adopción. Esta guía cubre las dos leyes de visitas previas a la adopción, la jurisprudencia que las mantiene constitucionales, la vía de custodia más difícil, y el recurso independiente de Luisiana posterior a la adopción.
Información verificada por última vez el 2026-08-12. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Las dos leyes de visitas de abuelos de Luisiana
Luisiana divide las visitas de abuelos en dos leyes según la situación de los padres. El Artículo 136 del Código Civil se aplica cuando los padres están divorciados, separados, o nunca se casaron y no viven juntos. La. R.S. 9:344 se aplica cuando uno de los padres en un matrimonio intacto muere, es interdicto o está encarcelado, o cuando los padres han vivido separados durante seis meses o más bajo circunstancias extraordinarias, lo cual puede incluir el abuso de sustancias de un padre o una madre.
Ambas leyes remiten a la misma lista de factores de interés superior del Artículo 136(D), y esa lista es inusual: exige expresamente que los tribunales ponderen «el derecho constitucional fundamental de un padre o una madre a tomar decisiones sobre el cuidado, la custodia y el control de sus propios hijos» y «la presunción tradicional de que un padre o una madre apto actuará en el interés superior de sus hijos», junto con la historia y la calidad de la relación entre el abuelo y el menor, si el menor necesita una guía que el abuelo pueda proporcionar, la preferencia del propio menor si tiene edad suficiente, y la salud mental y física del menor y del abuelo.

Por qué las leyes de Luisiana han sobrevivido a impugnaciones constitucionales
En Galjour v. Harris, 795 So. 2d 350 (La. App. 1 Cir. 2001), el Tribunal de Apelación del Primer Circuito de Luisiana confirmó la constitucionalidad de R.S. 9:344 frente a una impugnación presentada después de Troxel v. Granville. El tribunal distinguió la ley de Luisiana de la ley de Washington que la Corte Suprema de los Estados Unidos anuló en Troxel, señalando tres características: la ley de Luisiana está redactada de manera estrecha en torno a factores desencadenantes específicos y enumerados, en lugar de permitir que «cualquier persona» presente una petición en cualquier momento; restringe quién puede presentar la petición a los abuelos del padre o la madre fallecido, interdicto o encarcelado; y exige una determinación afirmativa de interés superior sin trasladar al padre o la madre apto la carga de refutar el valor de las visitas. La decisión no fue unánime, y es un fallo de un tribunal de apelación intermedio, no una decisión de la Corte Suprema de Luisiana, por lo que debe leerse como persuasiva y vinculante dentro de su jurisdicción, y no como la palabra final del máximo tribunal del estado.

La custodia es una vía separada y más difícil
Las visitas no son lo mismo que la custodia. El Artículo 133 del Código Civil permite que un tribunal otorgue la custodia a un no progenitor, incluido un abuelo con quien el menor haya estado viviendo en un entorno estable, o a otra persona adecuada, pero solo cuando otorgar la custodia a cualquiera de los padres causaría un daño sustancial al menor. Ese es un estándar genuinamente más difícil, basado en el daño, que las leyes de visitas anteriores. Para el panorama más completo de la custodia, consulte leyes de custodia infantil en Luisiana.

Después de la adopción: el recurso inusualmente generoso de Luisiana
La mayoría de los estados eliminan por completo al abuelo una vez que un menor es adoptado por alguien ajeno a la familia, salvo por una excepción estrecha para padrastros o madrastras. El Artículo 1218 del Código de Menores de Luisiana sigue la regla general de que un decreto de adopción final libera a los padres y parientes biológicos de sus deberes legales y les despoja de los derechos legales relacionados con el menor, aparte de los derechos de herencia, que se preservan por separado.
Pero Luisiana añade entonces algo que la mayoría de los estados no tiene: una causa de acción independiente posterior a la adopción. Un capítulo del Código de Menores permite que los abuelos presenten una petición de visitas limitadas con un menor ya adoptado, y un capítulo separado permite que los abuelos, y otros parientes que tenían una relación establecida y significativa con el menor, presenten una petición de «contacto continuo» después de la adopción. Estos recursos existen junto con, no en lugar de, las leyes de visitas previas a la adopción descritas anteriormente, y se aplican sin importar el tipo de adopción, en lugar de limitarse a las adopciones por padrastro o madrastra como ocurre con las excepciones de la mayoría de los estados.
Sin embargo, esa generosidad conlleva un costo probatorio real. Una petición posterior a la adopción exige demostrar tanto que el padre o la madre adoptante negó el contacto de manera irrazonable como que el contacto continuo sirve al interés superior del menor, una barrera combinada que es más alta que la exigida por las leyes previas a la adopción.
Cómo presentar la petición de visitas: tribunal, proceso y costo
Los asuntos de derecho familiar de este tipo en Luisiana generalmente se conocen en el Tribunal de Distrito, o en el Tribunal de Familia o de Menores especializado en las parroquias que cuentan con uno, que tramita el asunto subyacente de custodia o adopción. El Artículo 136 y R.S. 9:344 se leen como leyes con condiciones de legitimación vinculadas a un estatus, como la muerte, el encarcelamiento o seis meses de separación, en lugar de leyes que exijan un caso de divorcio o custodia actualmente pendiente en toda circunstancia, aunque el lector debe confirmar esto con el tribunal o con un abogado antes de presentar la demanda.
No se encontró un arancel oficial único a nivel estatal para estas peticiones. Los aranceles de presentación para los asuntos de derecho familiar en Luisiana generalmente se fijan a nivel de parroquia, así que confirme el monto actual con el tribunal donde planea presentar la demanda.
Considere la mediación antes de presentar la demanda
El litigio es costoso, lento y adversarial hacia el padre o la madre del menor, y presentar una petición, incluso una sólida, puede tensar la relación familiar que se busca proteger. Antes de presentar la demanda, considere una conversación directa con el padre o la madre, involucrar a un familiar de confianza como intermediario, o trabajar con un mediador familiar. Muchos tribunales de Luisiana fomentan o exigen la mediación una vez que se presenta un asunto de custodia o visitas.
¿Cuáles son sus probabilidades realistas en Luisiana?
Las leyes previas a la adopción de Luisiana tienen factores desencadenantes estrechos, en lugar de estar abiertas a cualquier abuelo en cualquier momento, lo cual significa que un abuelo debe encajar en una de las situaciones enumeradas (divorcio, muerte, interdicción, encarcelamiento o separación prolongada) antes de que un tribunal siquiera pondere los factores de interés superior. Dentro de esa estructura, un abuelo con una relación documentada y un caso claro de interés superior tiene una vía real, particularmente dada la manera en que está redactada la lista de factores. El recurso de contacto continuo posterior a la adopción es una opción genuina no disponible en la mayoría de los estados, pero su carga probatoria combinada lo convierte en un caso más difícil que una petición previa a la adopción. Si decide presentar una petición, un abogado de derecho familiar con licencia en Luisiana puede evaluar qué ley se aplica a su situación y cuán sólidos son sus hechos específicos.
Hable con un abogado de derecho familiar: revisión gratuita del caso
Cada caso tiene detalles que una fórmula no puede captar. Obtenga una revisión gratuita y sin compromiso de un abogado de derecho familiar.
Aviso legal
Este artículo ofrece información general sobre la ley de visitas y custodia de abuelos en Luisiana. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Los resultados dependen en gran medida de qué ley se aplique y de los hechos específicos de la situación de cada familia. Verifique los detalles vigentes con el tribunal donde planea presentar la demanda o con un abogado con licencia en Luisiana antes de confiar en lo aquí expuesto para una situación específica.
Última actualización: 2026-08-12.
Preguntas frecuentes
¿Pueden los abuelos obtener derechos de visita en Luisiana?
Sí, pero solo bajo factores desencadenantes específicos, no de manera automática. El Artículo 136 del Código Civil cubre a los padres divorciados, separados o no casados, y R.S. 9:344 cubre la muerte de un padre o una madre, la interdicción, el encarcelamiento, o 6 meses o más de separación.
¿Sobreviven las visitas de abuelos en Luisiana a una adopción?
A menudo sí, lo cual es inusual. El Código de Menores de Luisiana crea una causa de acción independiente posterior a la adopción que permite a los abuelos presentar una petición de visitas limitadas o contacto continuo después de una adopción final, aunque la carga de la prueba es más alta que la de las leyes previas a la adopción.
¿Cuál es el estándar legal para las visitas de abuelos en Luisiana?
Los tribunales ponderan una lista de factores de interés superior conforme al Artículo 136(D) del Código Civil que incluye expresamente el derecho constitucional del padre o la madre y la presunción de que un padre o una madre apto actúa en el interés superior del menor, junto con el historial de la relación y otros factores.
¿Puede un abuelo de Luisiana obtener la custodia en lugar de las visitas?
Solo mediante una vía más difícil. El Artículo 133 del Código Civil exige prueba de que otorgar la custodia a cualquiera de los padres causaría un daño sustancial al menor, antes de que un tribunal pueda otorgar la custodia a un abuelo.
¿Cuánto cuesta presentar una petición de visitas de abuelos en Luisiana?
No existe un arancel oficial único a nivel estatal. Los aranceles de presentación generalmente se fijan a nivel de parroquia, así que confirme el monto actual con el tribunal donde planea presentar la demanda.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 4 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Civil Code
§ 133Award of custody to person other than a parent; order of preferenceVigente
If an award of joint custody or of sole custody to either parent would result in substantial harm to the child, the court shall award custody to another person with whom the child has been living in a wholesome and stable environment, or otherwise to any other person able to provide an adequate and stable environment.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
§ 136Award of visitation rightsVigente
A. Subject to R.S. 9:341 and 364, a parent not granted custody or joint custody of a child is entitled to reasonable visitation rights unless the court finds, after a hearing, that visitation would not be in the best interest of the child. B. In addition to the parents referred to in Paragraph A of this Article, the following persons may be granted visitation if the parents of the child are not married or cohabitating with a person in the manner of married persons or if the parents of the child have filed a petition for divorce: (1) A grandparent if the court finds that it is in the best interest of the child. (2) Under extraordinary circumstances, any other relative, by blood or affinity, or a former stepparent or stepgrandparent if the court finds that it is in the best interest of the child. Extraordinary circumstances shall include a determination by a court that a parent is abusing a controlled dangerous substance. C. Before making any determination under Subparagraph (B)(1) or (2) of this Article, the court shall hold a contradictory hearing as provided by R.S. 9:345 in order to determine whether the court should appoint an attorney to represent the child. D.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Louisiana Children's Code
§ 1218Effect of final decreeVigente
A. Except as otherwise provided in this Title, upon a final decree of agency adoption, the parents of the child whose rights have not been previously terminated by a surrender or a judgment of termination and all other blood relatives of the child are relieved of all their legal duties and divested of all their legal rights with regard to the adopted child, including the right of inheritance from the adopted child and his lawful descendants, and the adopted child is relieved of all of his legal duties and divested of all his legal rights with regard to the parents, except as provided in Paragraph B. B. The right of the child to inherit from his parents and other blood relatives is unaffected by the adoption. C. Under the circumstances and pursuant to the procedures authorized by Chapter 14 of this Title, grandparents may obtain limited visitation rights to the adopted child. D. Parents, grandparents, siblings, or other relatives by blood, adoption, or affinity who have an established and significant relationship may be allowed continuing contact with an adopted child in accordance with Chapter 14-A of this Title.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Louisiana Revised Statutes
§ 9:344Visitation rights of grandparents and siblingsVigente
A. If one of the parties to a marriage dies, is interdicted, or incarcerated, and there is a minor child or children of such marriage, the parents of the deceased, interdicted, or incarcerated party without custody of such minor child or children may have reasonable visitation rights to the child or children of the marriage during their minority, if the court in its discretion finds that such visitation rights would be in the best interest of the child or children. B. When the parents of a minor child or children live in concubinage and one of the parents dies, or is incarcerated, the parents of the deceased or incarcerated party may have reasonable visitation rights to the child or children during their minority, if the court in its discretion finds that such visitation rights would be in the best interest of the child or children. C. If one of the parties to a marriage dies or is incarcerated, the siblings of a minor child or children of the marriage may have reasonable visitation rights to such child or children during their minority if the court in its discretion finds that such visitation rights would be in the best interest of the child or children. D.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Fuentes y referencias
- Código Civil de Luisiana, Artículo 136, Concesión de Derechos de Visita(www.legis.la.gov).gov
- Estatutos Revisados de Luisiana 9:344, Derechos de Visita de Abuelos y Hermanos(www.legis.la.gov).gov
- Código Civil de Luisiana, Artículo 133, Concesión de Custodia a un No Progenitor(www.legis.la.gov).gov
- Código de Menores de Luisiana, Artículo 1218, Efecto del Decreto de Adopción(www.legis.la.gov).gov
- Galjour v. Harris, 795 So. 2d 350 (La. App. 1 Cir. 2001)(scholar.google.com)