Louisiana
Leyes de eliminación de antecedentes en Luisiana: elegibilidad, costos y como limpiar su antecedente

Luisiana permite que las personas elegibles eliminen registros de arresto y ciertas condenas bajo los Artículos 976 a 995 del Código de Procedimiento Penal de Luisiana (CCP), con un tope estándar de costo de $550 y una vía automatizada de 2025 que elimina la necesidad de presentar una solicitud judicial para los registros que califiquen.
Información verificada por última vez el 29 de mayo de 2026. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre únicamente la ley estatal de eliminación de antecedentes de Luisiana. Para una comparación a nivel nacional, consulte Leyes de Eliminación de Antecedentes por Estado.
Quién califica: arrestos sin condena
Bajo CCP Art. 976, cualquier persona arrestada por un delito grave o menor que no resultó en una condena puede solicitar la eliminación de ese registro de arresto. No hay periodo de espera obligatorio para las eliminaciones sin condena. Las circunstancias que califican incluyen: el fiscal de distrito declino enjuiciar; el enjuiciamiento no comenzó dentro del periodo de prescripción; los cargos fueron desestimados; se acepto una moción para anular; o la persona fue absuelta en juicio. Una persona que completo un programa de desvío previo al juicio para la mayoría de los delitos también califica, aunque aplica una restricción especifica al desvío previo al juicio por DWI: ese registro de arresto no puede eliminarse hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha del arresto (CCP Art. 976(B)). Los solicitantes que recibieron una determinación judicial de inocencia de hecho califican de inmediato y no se les cobran las tarifas estándar de procesamiento.

Eliminar una condena por delito menor (CCP Art. 977)
Una condena por delito menor se vuelve elegible para la eliminación cuando la condena fue anulada y el enjuiciamiento desestimado bajo CCP Art. 894(B), o cuando han transcurrido más de cinco años desde que la persona completo cualquier condena, fallo diferido, o periodo de libertad condicional o libertad bajo palabra. Durante esa ventana de cinco años, el solicitante no debe tener ninguna condena por delito grave ni cargo por delito grave pendiente. La moción debe incluir una certificación del fiscal de distrito que confirme la elegibilidad. Tres categorías de condenas por delito menor quedan excluidas sin importar el periodo de espera: los delitos sexuales según se definen en R.S. 15:541, la agresión por violencia doméstica y el acecho bajo R.S. 14:40.2. Una excepción notable beneficia a las personas condenadas por posesión simple de marihuana como primer delito: pueden solicitar la eliminación después de apenas 90 días desde la fecha de la condena (CCP Art. 977). Para una condena por DWI como delito menor, aplica el plazo de cinco años, pero el registro eliminado sigue siendo accesible para los tribunales y las fuerzas del orden y puede servir como delito previo para sentencias agravadas dentro de los diez años posteriores a la eliminación.

Eliminar una condena por delito grave (CCP Art. 978)
La eliminación de delitos graves en Luisiana requiere satisfacer uno de tres fundamentos bajo CCP Art. 978(A): la condena fue anulada y desestimada bajo CCP Art. 893(E); han transcurrido más de diez años desde que la persona completo cualquier condena, fallo diferido, o libertad condicional o libertad bajo palabra, sin otra condena penal y sin cargo penal pendiente durante ese periodo; o la persona tiene derecho a un indulto de primer delincuente bajo el Artículo IV, Sección 5(E)(1) de la Constitución de Luisiana. La vía de diez años requiere una certificación del fiscal de distrito que confirme el antecedente limpio. Es importante destacar que la sesión legislativa de 2020 derogó el antiguo requisito de que no se hubiera eliminado ningún delito grave en los 15 años anteriores; el CCP Art. 978(F) ahora establece que una persona puede tener más de una condena por delito grave elegible eliminada dentro de un periodo de diez años.
El CCP Art. 978(B) prohíbe la eliminación para: cualquier crimen de violencia definido en R.S. 14:2(B), a menos que aplique la excepción del Art. 978(E); cualquier delito sexual o delito contra un menor según se define en R.S. 15:541; la mayoría de los delitos bajo la Ley Uniforme de Sustancias Peligrosas Controladas, excepto las condenas por posesión bajo R.S. 40:966(C), 967(C), 968(C), 969(C) o 970(C), la posesión con intención de distribuir, una infracción de la CDSL sancionable con cinco años o menos, una condena de la CDSL elegible para eliminación bajo el Art. 893(E), o los casos de indulto de primer delincuente; y la agresión por violencia doméstica. Bajo CCP Art. 978(E), un tribunal puede otorgar la eliminación después de una audiencia contradictoria para seis delitos violentos específicos: agresión agravada, agresión en segundo grado, dano penal agravado a la propiedad, robo simple, arrebato de bolso, y uso ilegal de armas o instrumentos peligrosos, siempre que hayan transcurrido diez años desde la finalización de la condena y el solicitante no tenga otra condena penal durante ese periodo.
El proceso de eliminación y el papel de la BCII
Luisiana ofrece dos vías paralelas para la eliminación. Bajo la vía tradicional de solicitud, el solicitante presenta una moción en la parroquia donde ocurrió el arresto o la condena (CCP Art. 979). El paquete de presentación debe incluir la moción y la orden, los documentos de resolución, una certificación del fiscal de distrito y los pagos de tarifas. El secretario del tribunal cobra todas las tarifas al momento de la presentación y las distribuye a las agencias correspondientes. El fiscal de distrito tiene 60 días para presentar una objeción, con una extensión permisible de 60 días. Si no se presenta ninguna objeción, el tribunal otorgara la eliminación. Si se presenta una objeción, se celebra una audiencia contradictoria, y la agencia que objeta debe demostrar mediante una preponderancia de la prueba por que debe negarse la eliminación. Antes de presentar la solicitud, se recomienda a los solicitantes obtener un Derecho de Revisión (Right to Review) de la Oficina de Identificación e Información Criminal de la Policía Estatal de Luisiana (BCII), una verificación de antecedentes basada en huellas dactilares que confirma que el historial penal estatal coincide con los registros que se van a eliminar. La BCII se ubica en 7919 Independence Blvd., Baton Rouge, LA 70806, y acepta presentaciones de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

A partir del 1 de enero de 2025, una segunda vía quedó disponible bajo CCP Art. 985.2: un proceso de eliminación automatizado administrado directamente por la BCII. Las personas presentan un formulario de solicitud que contiene su nombre, fecha de nacimiento, los últimos cuatro dígitos de su número de Seguro Social, la fecha del arresto y el número de caso. El estatuto establece tres ventanas secuenciales de procesamiento de 30 días: dentro de los 30 días de recibir la solicitud, la BCII elimina los registros elegibles y los transmite al Sistema de Información de Gestión de Casos de la Corte Suprema de Luisiana (CMIS); dentro de los 30 días de recibir esos registros, el CMIS notifica a los secretarios de los tribunales de distrito correspondientes, quienes verifican y marcan los registros como eliminados; dentro de los 30 días de esa notificación, los secretarios notifican al fiscal de distrito, al sheriff y a la agencia que efectuo el arresto. Esta vía automatizada cubre registros con una resolución final que data desde el 1 de enero de 2006, y aplica a todas las categorías de delitos elegibles bajo los CCP Arts. 976, 977 y 978. La implementación del Art. 985.2 está sujeta a la asignación de fondos por parte de la Legislatura (Acts 2023, No. 454).
Costos de la eliminación (CCP Art. 983)
El costo total de una eliminación ordenada por el tribunal bajo CCP Art. 983 tiene un tope de $550, asignado de la siguiente manera: la Oficina de Identificación e Información Criminal de Luisiana recibe $250; el secretario del tribunal recibe hasta $200; el fiscal de distrito recibe $50; y el sheriff recibe $50. El secretario cobra todas las tarifas al momento en que se presenta la moción y las distribuye de inmediato. Para la posesión de marihuana como delito menor de primer delito, aplica una estructura de tarifas reducida hasta el 1 de agosto de 2026, con un tope total de $300. Existen exenciones de tarifas para los solicitantes que fueron absueltos después de un juicio, cuyos cargos fueron desestimados con el consentimiento de la fiscalía, que no fueron enjuiciados oportunamente, que fueron víctimas de robo de identidad, que fueron víctimas de trata de personas, o que completaron un programa de tribunal de drogas juvenil. Los solicitantes que nunca han sido condenados por un delito grave pueden obtener una exención de tarifas del fiscal de distrito. El pago de $250 a la BCII debe presentarse como un giro postal pagadero a Louisiana State Police; el giro postal debe estar sin alteraciones y ser válido por al menos un año.
Efecto de la eliminación
Una eliminación bajo la ley de Luisiana retira el registro del acceso público pero no lo destruye (CCP Art. 971(1)). Después de la eliminación, una persona puede declarar legalmente en solicitudes de empleo que el arresto o la condena no ocurrió. A los empleadores se les prohíbe exigir la divulgación de registros eliminados, y las compañías privadas de verificación de antecedentes que difundan un registro eliminado después de recibir notificación de la orden de eliminación enfrentan responsabilidad civil. Varias categorías de entidades conservan acceso a los registros eliminados: las agencias de las fuerzas del orden, los fiscales, los tribunales (con certificación por escrito de un propósito legítimo) y las juntas de licencias para ciertas profesiones. Una condena eliminada aún puede servir como delito previo para los agravantes por reincidencia en un enjuiciamiento posterior. La eliminación no termina las obligaciones de registro de delincuentes sexuales, y no restaura los derechos generales sobre armas de fuego. Debido a que las condenas por agresión por violencia doméstica están prohibidas de eliminación tanto a nivel de delito menor como de delito grave bajo los CCP Arts. 977(C)(2) y 978(B)(4), no existe eliminación en Luisiana que libere la inhabilitación para portar armas asociada a una condena por agresión doméstica. Para las licencias profesionales estatales en campos como la salud, el derecho, los servicios financieros o el cuidado infantil, los solicitantes deben divulgar los registros eliminados; la junta de licencias esta entonces obligada a mantener esos registros confidenciales.
Aviso legal: Este artículo cubre la ley de eliminación de antecedentes de Luisiana según fue verificada el 29 de mayo de 2026, con base en los Artículos 971-995 del Código de Procedimiento Penal de Luisiana y estatutos relacionados. Las leyes pueden cambiar. Este artículo no constituye asesoramiento legal y no ha sido revisado por un abogado con licencia de Luisiana. Consulte a un abogado de defensa penal con licencia de Luisiana antes de basarse en cualquier información aquí.
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El texto estatutario y los detalles procesales de este artículo provienen directamente de la Legislatura del Estado de Luisiana y de la Policía Estatal de Luisiana.
- CCP Art. 976 - Eliminación de arresto sin condena - Legislatura del Estado de Luisiana
- CCP Art. 977 - Eliminación de condena por delito menor - Legislatura del Estado de Luisiana
- CCP Art. 978 - Eliminación de condena por delito grave - Legislatura del Estado de Luisiana
- CCP Art. 983 - Costos de eliminación; tarifas; cobro - Legislatura del Estado de Luisiana
- CCP Art. 985.2 - Proceso de eliminación automatizado - Legislatura del Estado de Luisiana
- Eliminaciones - Oficina de Identificación e Información Criminal de la Policía Estatal de Luisiana - Policía Estatal de Luisiana
- Orden de Eliminación de Registro de Arresto/Condena (CCP Art. 992) - Legislatura del Estado de Luisiana
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Contenido vigente al 29 de mayo de 2026. La ley de Luisiana está sujeta a cambios; verifique los estatutos vigentes en legis.la.gov o consulte a un abogado con licencia de Luisiana.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se eliminan los antecedentes penales en Luisiana?
Presente una moción para eliminar en la parroquia donde ocurrió el arresto o la condena. Incluya los formularios de moción y orden, los documentos de resolución, una certificación del fiscal de distrito y los pagos de tarifas requeridos (total con tope de $550). El fiscal de distrito tiene 60 días para objetar. Si no se presenta ninguna objeción, el tribunal emite la orden. A partir del 1 de enero de 2025, las personas elegibles también pueden presentar una solicitud directamente ante la Oficina de Identificación e Información Criminal de Luisiana bajo el proceso automatizado creado por CCP Art. 985.2, que cubre registros desde el 1 de enero de 2006.
¿Cuánto cuesta la eliminación de antecedentes en Luisiana?
El costo total tiene un tope de $550 bajo CCP Art. 983. Esto cubre la Oficina de Identificación e Información Criminal de Luisiana ($250), el secretario del tribunal (hasta $200), el fiscal de distrito ($50) y el sheriff ($50). Un tope reducido de $300 aplica para la posesión de marihuana como delito menor de primer delito hasta el 1 de agosto de 2026. Hay exenciones de tarifas disponibles para absoluciones, cargos desestimados, víctimas de trata de personas y otros. Los solicitantes que nunca han sido condenados por un delito grave pueden solicitar una exención de tarifas al fiscal de distrito.
¿Qué dice el Artículo 978 del Código de Procedimiento Penal de Luisiana?
El CCP Art. 978 rige la eliminación de condenas por delitos graves. Permite la eliminación cuando: la condena fue anulada y desestimada bajo Art. 893(E); han transcurrido más de diez años desde la finalización de la condena sin otra condena y sin cargo pendiente; o la persona califica para un indulto de primer delincuente. El Art. 978(B) prohíbe la eliminación de crímenes de violencia, delitos sexuales, la mayoría de los delitos de tráfico de drogas y la agresión por violencia doméstica. El Art. 978(E) crea una excepción limitada que permite eliminar seis delitos violentos específicos después de una audiencia contradictoria y un periodo limpio de diez años.
¿Se puede eliminar un delito grave en Luisiana?
Sí, ciertos delitos graves pueden eliminarse. La condena no debe aparecer en la lista de delitos excluidos del CCP Art. 978(B), y deben haber transcurrido más de diez años desde la finalización de cualquier condena, libertad condicional o libertad bajo palabra, sin otras condenas y sin cargos pendientes durante ese periodo. Alternativamente, la eliminación está disponible de inmediato si la condena fue anulada bajo Art. 893(E) o la persona tiene derecho a un indulto de primer delincuente. Los delitos graves categorizados como crímenes de violencia, delitos sexuales, la mayoría del tráfico de drogas y la agresión por violencia doméstica están prohibidos.
¿Cuánto tarda eliminar un antecedente en Luisiana?
Bajo el proceso de solicitud judicial, el fiscal de distrito tiene 60 días para objetar después de presentada la moción, con una posible extensión de 60 días. Si no se presenta ninguna objeción, el tribunal emite la orden. Una vez firmada la orden, la BCII y otras agencias completan la eliminación. Bajo el proceso automatizado disponible desde el 1 de enero de 2025, el estatuto establece tres ventanas secuenciales de 30 días: la BCII procesa la solicitud dentro de 30 días, el Sistema de Información de Gestión de Casos de la Corte Suprema notifica a los secretarios de los tribunales de distrito dentro de otros 30 días, y los secretarios notifican al fiscal de distrito y otras agencias dentro de un último periodo de 30 días.
¿Es posible eliminar un DWI en Luisiana?
Una condena por DWI como delito menor de primer delito puede ser elegible para la eliminación bajo CCP Art. 977 después de cinco años desde la finalización de la condena, la libertad condicional o la libertad bajo palabra, siempre que no haya ocurrido ninguna condena por delito grave durante ese periodo y no haya un delito grave pendiente. Si el DWI se manejo bajo CCP Art. 894 con una sentencia suspendida y el acusado completo la libertad condicional, la condena puede ser anulada y desestimada, lo que permite una eliminación más temprana. Sin embargo, incluso después de la eliminación, el registro sigue siendo accesible para los tribunales y las fuerzas del orden y puede usarse como delito previo para sentencias agravadas durante diez años.
¿Qué registros no se pueden eliminar en Luisiana?
Los crímenes de violencia definidos en R.S. 14:2(B) son generalmente inelegibles, con seis excepciones enumeradas en CCP Art. 978(E). Los delitos sexuales y los crímenes contra menores bajo R.S. 15:541 están prohibidos. La mayoría de los delitos graves de tráfico de drogas bajo la Ley Uniforme de Sustancias Peligrosas Controladas están excluidos. Las condenas por agresión por violencia doméstica y acecho están excluidas tanto a nivel de delito menor como de delito grave. Las condenas por DWI segundas y subsiguientes enfrentan restricciones adicionales.
¿Cuál es el papel de la Oficina de Identificación e Información Criminal de Luisiana en las eliminaciones?
La BCII, una división de la Policía Estatal de Luisiana, mantiene el repositorio penal estatal. Bajo el proceso tradicional de solicitud, la BCII recibe la orden de eliminación del tribunal y retira el registro de la base de datos publica. Bajo el proceso automatizado creado por Acts 2023, No. 454 (CCP Art. 985.2), la BCII identifica los registros elegibles, procesa las solicitudes presentadas por las personas, elimina los registros elegibles dentro de 30 días de recibir una solicitud, y transmite los registros al Sistema de Información de Gestión de Casos de la Corte Suprema de Luisiana, que luego notifica a los tribunales y a las fuerzas del orden correspondientes a través de dos ventanas adicionales de procesamiento de 30 días. La BCII también es la fuente del Derecho de Revisión basado en huellas dactilares que los solicitantes obtienen antes de presentar una solicitud.
Actualizaciones
Se corrigieron dos errores en las secciones de delitos graves de drogas y armas de fuego: se completó la lista de excepciones estatutarias a la prohibición de eliminación de delitos de drogas, y se eliminó una afirmación incorrecta de que eliminar una condena por agresión doméstica libera una inhabilitación para portar armas (las condenas por agresión por violencia doméstica no pueden eliminarse en Luisiana bajo ninguna circunstancia).
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 9 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Code of Criminal Procedure
§ 971Legislative findingsVigentecitada en 4 de nuestros artículos
The legislature hereby finds and declares the following: (1) Louisiana law provides for the expungement of certain arrest and conviction records under limited circumstances. Obtaining an expungement of these records allows for the removal of a record from public access but does not result in the destruction of the record. (2) An expunged record is confidential, but remains available for use by law enforcement agencies, criminal justice agencies, and other statutorily defined agencies. (3) Following the passage of the Maritime Transportation Security Act of 2002, all individuals who wish to work at ports or on vessels regulated by this Act are required to obtain a Transportation Worker Identification Credential (TWIC). Obtaining a TWIC card requires a criminal history check and clearance which cannot be obtained without either a clean record or an expunged record with respect to certain offenses. (4) The inability to obtain an expungement can prevent certain individuals from obtaining gainful employment. (5) The need for employment must be balanced appropriately against the desire for public safety.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2022
Casos destacados: Patterson v. McDermitt (District Court, M.D. Louisiana 2022)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Verificación de Antecedentes de Luisiana (Guía 2026)
§ 976Motion to expunge record of arrest that did not result in a convictionVigentecitada en 4 de nuestros artículos
A. A person may file a motion to expunge a record of his arrest for a felony or misdemeanor offense that did not result in a conviction if any of the following apply: (1) The person was not prosecuted for the offense for which he was arrested, and the limitations on the institution of prosecution have barred the prosecution for that offense. (2) The district attorney for any reason declined to prosecute any offense arising out of that arrest, including the reason that the person successfully completed a pretrial diversion program. (3) Prosecution was instituted and such proceedings have been finally disposed of by dismissal, sustaining of a motion to quash, or acquittal. (4) The person was judicially determined to be factually innocent and entitled to compensation for a wrongful conviction pursuant to the provisions of R.S. 15:572.8. The person may seek to have the arrest and conviction which formed the basis for the wrongful conviction expunged without the limitations or time delays imposed by the provisions of this Article or any other provision of law to the contrary. B. Pursuant to R.S. 15:578.1, no person arrested for a violation of R.S.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2021
Casos destacados: Holmes v. Reddoch (District Court, E.D. Louisiana 2021)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 977Motion to expunge a record of arrest and conviction of a misdemeanor offenseVigentecitada en 6 de nuestros artículos
A. A person may file a motion to expunge his record of arrest and conviction of a misdemeanor offense if either of the following apply: (1) The conviction was set aside and the prosecution was dismissed pursuant to Article 894(B) of this Code. (2) More than five years have elapsed since the person completed any sentence, deferred adjudication, or period of probation or parole, and the person has not been convicted of any felony offense during the five-year period, and has no felony charge pending against him. The motion filed pursuant to this Subparagraph shall include a certification obtained from the district attorney which verifies that to his knowledge the applicant has no felony convictions during the five-year period and no pending felony charges under a bill of information or indictment. B. The motion to expunge a record of arrest and conviction of a misdemeanor offense shall be served pursuant to the provisions of Article 979 of this Code. C. No person shall be entitled to expungement of a record under any of the following circumstances: (1) The misdemeanor conviction arose from circumstances involving or is the result of an arrest for a sex offense as defined in R.S.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 14:40.2, § 15:541
También citada en: Leyes DWI en Luisiana: Sanciones, Límite de BAC y Licencia (2026)
§ 978Motion to expunge record of arrest and conviction of a felony offenseVigentecitada en 6 de nuestros artículos
A. Except as provided in Paragraph B of this Article, a person may file a motion to expunge his record of arrest and conviction of a felony offense if any of the following apply: (1) The conviction was set aside and the prosecution was dismissed pursuant to Article 893(E). (2) More than ten years have elapsed since the person completed any sentence, deferred adjudication, or period of probation or parole based on the felony conviction, and the person has not been convicted of any other criminal offense for a period of at least ten years preceding the motion and has no criminal charge pending against him. The motion filed pursuant to this Subparagraph shall include a certification obtained from the district attorney which verifies that, to his knowledge, the applicant has no convictions during the ten-year period immediately preceding the motion, and no pending charges under a bill of information or indictment. (3) The person is entitled to a first offender pardon for the offense pursuant to Article IV, Section 5(E)(1) of the Constitution of Louisiana, provided that the offense is not defined as a crime of violence pursuant to R.S. 14:2(B) or a sex offense pursuant to R.S.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 14:2, § 15:541
§ 983Costs of expungement of a record; fees; collection; exemptions; disbursementsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Except as provided for in Articles 894 and 984, the total cost to obtain a court order expunging a record shall not exceed five hundred fifty dollars. Payment may be made by United States postal money orders or money orders issued by any state or national bank or by checks issued by a law firm or an attorney. B. The nonrefundable processing fees for a court order expunging a record shall be as follows: (1) The Louisiana Bureau of Criminal Identification and Information may charge a processing fee of two hundred fifty dollars for the expungement of any record of arrest when ordered to do so by the court in compliance with the provisions of this Title. (2) The sheriff may charge a processing fee of fifty dollars for the expungement of any record of arrest when ordered to do so by the court in compliance with the provisions of this Title. (3) The district attorney may charge a processing fee of fifty dollars for the expungement of any record of arrest when ordered to do so by the court in compliance with the provisions of this Title. (4) The clerk of court may charge a processing fee not to exceed two hundred dollars to cover the clerk's costs of the expungement. C.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2022
Casos destacados: E.B. v. Landry (District Court, M.D. Louisiana 2022)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 992Order of expungement form to be usedVigentecitada en 2 de nuestros artículos
STATE OF LOUISIANA JUDICIAL DISTRICT FOR THE PARISH OF ______________________________ No.: ____________ Division: "_______" State of Louisiana vs. _______________________________________________________ ORDER OF EXPUNGEMENT OF ARREST/CONVICTION RECORD Considering the Motion for Expungement □ The hearing conducted and evidence adduced herein, OR □ Affidavits of No Opposition filed, IT IS ORDERED, ADJUDGED AND DECREED □ THE MOTION IS DENIED for No(s). __ _, , , , ________ for the following reasons (check all that apply): □ More than five years have not elapsed since Mover completed the misdemeanor conviction sentence. □ More than ten years have not elapsed since Mover completed the felony conviction sentence. □ Mover was convicted of one of the following ineligible felony offenses: □ A violation of the Uniform Controlled Dangerous Substances Law which is ineligible to be expunged. □ An offense currently listed as a sex offense that requires registration pursuant to R.S.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 14:2, § 15:541
Louisiana Revised Statutes
§ 14:2DefinitionsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. In this Code the terms enumerated shall have the designated meanings: (1) "Another" refers to any other person or legal entity, including the state of Louisiana or any subdivision thereof. (2) "Anything of value" must be given the broadest possible construction, including any conceivable thing of the slightest value, movable or immovable, corporeal or incorporeal, public or private, and including transportation, telephone and telegraph services, or any other service available for hire. It must be construed in the broad popular sense of the phrase, not necessarily as synonymous with the traditional legal term "property." In all cases involving shoplifting the term "value" is the actual retail price of the property at the time of the offense. (3) "Dangerous weapon" includes any gas, liquid or other substance or instrumentality, which, in the manner used, is calculated or likely to produce death or great bodily harm. (4) "Felony" is any crime for which an offender may be sentenced to death or imprisonment at hard labor. (5) "Foreseeable" refers to that which ordinarily would be anticipated by a human being of average reasonable intelligence and perception.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 700 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: State v. Lindsey (Supreme Court of Louisiana 2000, 770 So. 2d 339) · State v. Strother (Supreme Court of Louisiana 2010, 49 So. 3d 372) · State v. Parker (Supreme Court of Louisiana 2004, 871 So. 2d 317)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 14:40.2StalkingVigentecitada en 8 de nuestros artículos
A. Stalking is the intentional and repeated following or harassing of another person that would cause a reasonable person to feel alarmed or to suffer emotional distress. Stalking shall include but not be limited to the intentional and repeated uninvited presence of the perpetrator at another person's home, workplace, school, or any place which would cause a reasonable person to be alarmed, or to suffer emotional distress as a result of verbal, written, or behaviorally implied threats of death, bodily injury, sexual assault, kidnapping, or any other statutory criminal act to himself or any member of his family or any person with whom he is acquainted. B.(1)(a) Notwithstanding any law to the contrary, on first conviction, whoever commits the crime of stalking shall be fined not less than five hundred dollars nor more than one thousand dollars and shall be imprisoned for not less than thirty days nor more than one year. Notwithstanding any other sentencing provisions, any person convicted of stalking shall undergo a psychiatric evaluation.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 58 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: State v. Ryan (Louisiana Court of Appeal 2007, 969 So. 2d 1268) · Lepine v. Lepine (Louisiana Court of Appeal 2017, 17 La.App. 5 Cir. 45) · Shaw v. Young (Louisiana Court of Appeal 2016, 2015 La.App. 4 Cir. 0974)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Voyerismo y Cámaras Ocultas en Luisiana: Delitos, Sanciones y Protecciones, Leyes de rastreo GPS en Luisiana: ¿Es legal poner un rastreador en un auto? (2026), Leyes de Órdenes de Restricción en Luisiana (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección
§ 15:541DefinitionsVigentecitada en 5 de nuestros artículos
For the purposes of this Chapter, the definitions of terms in this Section shall apply: (1) "Administration of criminal justice" means performance of any of the following activities: detection, apprehension, detention, pretrial release, post-trial release, prosecution, adjudication, correctional supervision, or rehabilitation of accused persons or criminal offenders. The term also includes criminal identification activities, the collection, storage, and dissemination of criminal history record information, and the compensation of victims of crime. (2) "Aggravated offense" means a conviction for the perpetration or attempted perpetration of, or conspiracy to commit, any of the following: (a)(i) Aggravated rape (R.S. 14:42), which occurred prior to August 1, 2015, and which shall include convictions for the perpetration or attempted perpetration of, or conspiracy to commit, aggravated oral sexual battery (formerly R.S. 14:43.4, Repealed by Acts 2001, No. 301, §2) occurring prior to August 15, 2001. (ii) First degree rape (R.S. 14:42) which occurred on or after August 1, 2015. (b)(i) Forcible rape (R.S. 14:42.1) which occurred prior to August 1, 2015.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 14:40.2
Citada en 191 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: State v. Williams (Louisiana Court of Appeal 2009, 9 La.App. 5 Cir. 48) · STATE of Louisiana v. Gary LAYTON; State of Louisiana v. Gary Layton (Supreme Court of Louisiana 2015, 168 So. 3d 358) · Quatrevingt v. State (Louisiana Court of Appeal 2018, 242 So. 3d 625)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes sobre el timbre Ring en Luisiana: lo que debe saber en 2026
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Las leyes citadas arriba hacen referencia a estas secciones relacionadas en su propio texto:
- Louisiana Revised Statutes § 14:283 — Video voyeurism; penalties ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
- Louisiana Revised Statutes § 14:283.1 — Voyeurism; penalties ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
- Louisiana Revised Statutes § 14:79 — Violation of protective orders ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
- Louisiana Revised Statutes § 14:81 — Indecent behavior with juveniles ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
- Louisiana Revised Statutes § 14:81.1 — Child sexual abuse materials ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
- Louisiana Revised Statutes § 14:98 — Operating a vehicle while impaired ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- CCP Art. 976 - Eliminacion de arresto sin condena(legis.la.gov)
- CCP Art. 977 - Eliminacion de condena por delito menor(legis.la.gov)
- CCP Art. 978 - Eliminacion de condena por delito grave(legis.la.gov)
- CCP Art. 983 - Costos de eliminacion; tarifas; cobro(legis.la.gov)
- CCP Art. 985.2 - Proceso de eliminacion automatizado(legis.la.gov)
- Eliminaciones - Oficina de Identificacion e Informacion Criminal de la Policia Estatal de Luisiana(lsp.org)
- Orden de Eliminacion de Registro de Arresto/Condena (CCP Art. 992)(legis.la.gov)