Louisiana
Leyes sobre Cuchillos en Luisiana (2026): Portación, Preferencia y Reglas Escolares
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Luisiana no nombra ningún tipo específico de cuchillo en su estatuto principal de portación de armas. El La. R.S. 14:95 prohíbe la ocultación intencional de un arma de fuego u «otro instrumento habitualmente usado o destinado al uso probable como arma peligrosa», una cláusula general que alcanza a un cuchillo portado oculto de manera amenazante o similar a un arma en lugar de nombrar un puñal, cuchillo bowie o navaja automática por tipo. Luisiana también tiene uno de los estatutos de preferencia sobre cuchillos más explícitos del país, que nombra directamente «cuchillos, armas de filo».
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Luisiana, principalmente el La. R.S. §§ 14:95, 14:95.2, 14:2 y 40:1796. No cubre los estatutos generales de agresión y agresión agravada de Luisiana, que pueden aplicarse a un cuchillo usado como arma sin importar cómo se portó.
¿Se puede portar un cuchillo de forma abierta u oculta en Luisiana?
El código de Luisiana no contiene una restricción general estatal de portación abierta sobre cuchillos; la portación abierta está restringida en lugares específicos, analizados abajo. El estatuto de portación ilegal de armas de Luisiana, el La. R.S. 14:95(A)(1)(a), alcanza únicamente la ocultación intencional:

La portación ilegal de armas es cualquiera de los siguientes: (1)(a) La ocultación intencional de cualquier arma de fuego, u otro instrumento habitualmente usado o destinado al uso probable como arma peligrosa, en la persona.
Esta disposición no nombra un puñal, cuchillo bowie, navaja automática ni ningún otro tipo específico de cuchillo. En cambio, un cuchillo cae dentro de este delito solo si califica como un «instrumento habitualmente usado o destinado al uso probable como arma peligrosa», una prueba funcional en lugar de una regla de tipo nombrado o longitud de hoja. Una navaja de bolsillo ordinaria portada para fines rutinarios, no relacionados con armas, es menos probable que cumpla con esta descripción que un cuchillo portado y usado como arma; el lenguaje del estatuto depende del uso habitual del instrumento o del uso previsto por quien lo porta, no de una medida fija.
La subsección B establece penas escalonadas: una primera condena conlleva una multa de hasta $500, prisión de hasta seis meses, o ambas. Bajo la subsección C, una segunda condena conlleva prisión de hasta cinco años. Bajo la subsección D, una tercera condena o posterior conlleva prisión de hasta diez años sin beneficio de libertad condicional, probatoria o suspensión de la sentencia. Bajo la subsección F(2), el aumento por segunda/tercera condena no se aplica si han pasado más de cinco años desde que expiró la sentencia anterior; el delito entonces se castiga como una primera condena.
Una pena separada y más severa se aplica como una cuestión de riesgo práctico: bajo la subsección E, una persona que usa, posee o tiene bajo control inmediato un instrumento cubierto, incluyendo un cuchillo calificado, mientras comete o intenta un delito violento, o mientras posee ilegalmente una sustancia peligrosa controlada (el estatuto exceptúa la posesión de catorce gramos o menos de marihuana), o durante la venta o distribución ilegal de una sustancia peligrosa controlada, enfrenta una multa de hasta $10,000 y de cinco a diez años de trabajos forzados sin beneficio de libertad condicional, probatoria o suspensión de la sentencia, elevándose a veinte a treinta años de trabajos forzados en una segunda condena o posterior bajo este aumento.
Portación sin permiso: un adulto de 18 años o más está exento del delito de ocultación, incluso para un cuchillo
La subsección A(1)(b) exime a una persona con un permiso válido de pistola oculta, emitido bajo el R.S. 40:1379.1.1, 1379.3 o 1379.3.2, del delito de ocultación, y le permite portar oculto un arma de fuego u otro instrumento cubierto. Luisiana también tiene portación sin permiso: la subsección M establece:
Las disposiciones del Subpárrafo (A)(1)(a) de esta sección no se aplicarán a ninguna persona que tenga dieciocho años de edad o más y no esté prohibida de poseer un arma de fuego bajo el R.S. 14:95.1, 18 U.S.C. 922(g), o cualquier otra ley estatal o federal.
La exención está redactada en función de la persona, no del artículo: la prueba de elegibilidad es si la persona tiene 18 años o más y no está prohibida de poseer un arma de fuego, y lo que se desactiva para esa persona es el Subpárrafo (A)(1)(a) en su totalidad, la misma disposición que cubre «cualquier arma de fuego, u otro instrumento habitualmente usado o destinado al uso probable como arma peligrosa». Un adulto calificado, por lo tanto, está exento del delito de ocultación para un cuchillo que cumpla con esa definición, no solo para un arma de fuego. La subsección N confirma esta interpretación por contraste: adjunta las restricciones de ubicación del R.S. 40:1379.3 únicamente a «cualquier persona que porte legalmente una pistola conforme a la subsección M», un límite que la legislatura escribió expresamente porque la subsección M en sí no está limitada a pistolas. La subsección M se remonta a las Leyes de 2024, 2.ª Sesión Extraordinaria, N.º 1, vigente desde el 4 de julio de 2024.
Propiedad escolar: dos estatutos diferentes, dos penas diferentes
El La. R.S. 14:95(A)(4)(a) convierte en ilegal poseer o usar intencionalmente un «arma peligrosa» en un campus escolar durante el horario escolar regular o en un autobús escolar, con excepciones para agentes del orden, funcionarios y empleados escolares, y estudiantes con permiso escrito que participen en instrucción autorizada de tiro o seguridad. Una violación de esta subsección cae bajo la estructura general de penas del 14:95 en la subsección B (multa de hasta $500 y/o seis meses para una primera infracción, aumentando en condenas repetidas).

Un estatuto separado, el La. R.S. 14:95.2, aborda la propiedad escolar de manera más amplia y conlleva una pena mucho más severa. Prohíbe que un estudiante o no estudiante porte un arma de fuego, o un «arma peligrosa» según se define en el R.S. 14:2, en propiedad escolar, en una función patrocinada por la escuela, o dentro de 1,000 pies de cualquier campus escolar, incluyendo áreas específicas enumeradas como competencias deportivas, bailes y actividades extracurriculares. Bajo la subsección D(1), una violación de este estatuto es punible con prisión de trabajos forzados de hasta cinco años, sustancialmente más severa que el esquema general de penas del 14:95(A)(4). La sección 14:95.2 enumera su propio conjunto de exenciones, incluyendo funcionarios escolares, estudiantes debidamente inscritos en una clase que requiere el uso de armas de fuego, participantes de ROTC y ciertos titulares de permiso de pistola oculta. La subsección E elimina el desconocimiento de la zona de 1,000 pies como defensa.
Los dos estatutos escolares no cubren los mismos campus. El 14:95(A)(4) define «escuela» como una escuela primaria, secundaria o preparatoria, o una escuela vocacional-técnica pública; un colegio o universidad queda fuera de esa definición. El 14:95.2(B)(3) define «escuela» de manera más amplia para incluir «colegio, o universidad». Un cuchillo portado en un campus universitario de Luisiana cae dentro del 14:95.2 y fuera del 14:95(A)(4).
El R.S. 14:2(3) define «arma peligrosa», el término del que dependen ambos estatutos escolares, de manera amplia: «cualquier gas, líquido u otra sustancia o instrumento, que, en la manera en que se usa, esté calculado o sea probable que produzca la muerte o daño corporal grave». Esta es la misma prueba funcional, basada en la manera de uso, que rige el delito general de ocultación del 14:95, en lugar de una lista de tipos de cuchillo nombrados.
Reportar un cuchillo confiscado en la escuela
Un estatuto procesal separado, el La. R.S. 17:416.3(D)(1), requiere que un maestro, director, guardia de seguridad o administrador escolar que confisque un «arma de fuego, bomba, cuchillo u otro implemento que pueda usarse como arma» de un estudiante reporte la confiscación a las fuerzas del orden. Este es un requisito de reporte y retención de evidencia dirigido a los funcionarios escolares, no un delito penal separado para el estudiante.
¿Luisiana tiene preferencia sobre las ordenanzas locales de cuchillos?
Sí, explícitamente. El La. R.S. 40:1796(A) establece:

Ninguna autoridad de gobierno de una subdivisión política promulgará ni hará cumplir ninguna ordenanza, orden, reglamento, política, procedimiento, regla, o cualquier otra forma de acción ejecutiva o legislativa más restrictiva que la ley estatal en cuanto a la fabricación, venta, compra, posesión, portación, almacenamiento, propiedad, tributación, transferencia, transporte, licencia o registro de armas de fuego, municiones, componentes de armas de fuego o municiones, accesorios de armas de fuego, cuchillos, armas de filo, o cualquier combinación de estos. Cualquier ordenanza, orden, reglamento, política, procedimiento, regla, o cualquier otra forma de acción ejecutiva o legislativa existente en violación de esta subsección será nula y sin efecto.
Luisiana es uno de los pocos estados cuyo estatuto de preferencia nombra «cuchillos, armas de filo» directamente en lugar de depender de un término más amplio de «arma». La subsección B requería que las subdivisiones políticas ajustaran cualquier norma local en conflicto dentro de los seis meses posteriores al 1 de agosto de 2024. Una persona u organización perjudicada por una norma local infractora puede demandar por medidas declarativas e injuntivas y recuperar honorarios de abogado bajo la subsección C.
Ley federal: qué alcanza y qué no
La ley federal no prohíbe que una persona posea o porte una navaja automática. La Ley Federal de Navajas Automáticas, 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, en cambio regula el comercio interestatal de navajas automáticas, prohibiendo su fabricación, venta, transporte o introducción en el comercio interestatal, y, en 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas un cuchillo balístico dentro o que afecte el comercio interestatal o dentro de la jurisdicción territorial federal. El 15 U.S.C. § 1244 se titula «Excepciones» y establece que el capítulo «no se aplicará a» los cuchillos que enumera, eximiéndolos de las prohibiciones de la Ley en 15 U.S.C. §§ 1242-1243 en lugar de cambiar la definición de navaja automática en 15 U.S.C. § 1241(b). Desde una enmienda de 2009, esa excepción en el § 1244(5) ha cubierto cualquier cuchillo con un resorte, retén u otro mecanismo de sesgo de cierre que requiera esfuerzo de la mano, muñeca o brazo para superar el sesgo y asistir la apertura, la excepción que mantiene legales en el comercio interestatal a los cuchillos plegables modernos de apertura asistida. Una excepción separada, § 1244(4), permite que una persona con un solo brazo posea y porte una navaja automática con una hoja de tres pulgadas o menos. Nada de esto cambia lo que Luisiana permite para la portación ordinaria; el propio estatuto de Luisiana basado en la ocultación de arriba rige esa cuestión dentro del estado.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de cuchillos de Luisiana a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Consulte a un abogado con licencia en Luisiana para asesoría sobre una situación específica. Si un cuchillo específico califica como «instrumento habitualmente usado o destinado al uso probable como arma peligrosa» bajo el La. R.S. 14:95 depende en gran medida de los hechos específicos y de cómo se portó o usó el cuchillo.
Para una comparación estado por estado, consulte leyes sobre cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Luisiana se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Luisiana.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal portar un cuchillo en Luisiana?
Luisiana no nombra ningún tipo específico de cuchillo en su estatuto principal de armas. Luisiana no tiene una restricción general de portación abierta sobre cuchillos, pero la portación abierta está restringida en ciertos lugares: poseer o usar intencionalmente un arma peligrosa en un campus escolar durante el horario escolar regular o en un autobús escolar es un delito bajo el La. R.S. 14:95(A)(4), y portarla en propiedad escolar, en una función patrocinada por la escuela, o dentro de 1,000 pies de un campus escolar es punible con hasta cinco años de trabajos forzados bajo el La. R.S. 14:95.2. Ocultar un cuchillo que califica como instrumento habitualmente usado o destinado al uso probable como arma peligrosa es portación ilegal de armas bajo el La. R.S. 14:95, a menos que quien lo porta tenga 18 años o más y no esté prohibido de poseer un arma de fuego, lo cual exime a la mayoría de los adultos bajo el La. R.S. 14:95(M).
¿Se necesita un permiso para portar un cuchillo oculto en Luisiana?
No. El La. R.S. 14:95(M) exime por completo a cualquier persona de 18 años o más que no esté prohibida de poseer un arma de fuego del delito de ocultación de Luisiana, y ese delito cubre un cuchillo que es un instrumento habitualmente usado o destinado al uso probable como arma peligrosa, no solo un arma de fuego. No se requiere un permiso separado de pistola oculta para portar oculto un cuchillo calificado.
¿Luisiana tiene preferencia sobre las ordenanzas locales de cuchillos?
Sí. El La. R.S. 40:1796 prohíbe que cualquier subdivisión política promulgue una ordenanza más restrictiva que la ley estatal en cuanto a cuchillos o armas de filo, y anula cualquier ordenanza local en conflicto.
¿Qué sucede si se encuentra un cuchillo en una escuela de Luisiana?
Pueden aplicarse dos estatutos. El La. R.S. 14:95(A)(4) prohíbe poseer un arma peligrosa en un campus escolar durante el horario escolar, mientras que el separado La. R.S. 14:95.2 prohíbe que un estudiante o no estudiante porte un arma peligrosa en propiedad escolar o dentro de 1,000 pies de ella, punible con hasta cinco años de trabajos forzados. El personal escolar que confisque un cuchillo también debe reportarlo a las fuerzas del orden bajo el La. R.S. 17:416.3.
¿Son ilegales las navajas automáticas en Luisiana?
No. Luisiana alguna vez prohibió las navajas automáticas de apertura automática en el antiguo La. R.S. 14:95(J); las Leyes de 2018, N.º 341, derogaron esa prohibición vigente desde el 1 de agosto de 2018. Una navaja automática ahora se trata igual que cualquier otro cuchillo bajo el delito general de ocultación del La. R.S. 14:95, que depende de si el cuchillo se usa habitualmente o se destina al uso probable como arma peligrosa, no del mecanismo por el cual se abre.
Fuentes y referencias
- La. R.S. 14:95 - Portación ilegal de armas (delito de ocultación, delito en campus escolar, niveles de pena, exenciones de permiso y portación sin permiso incl. subsección M)(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 14:95.2 - Portación de arma de fuego o arma peligrosa por un estudiante o no estudiante en propiedad escolar (pena de 5 años de trabajos forzados)(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 14:2 - Definiciones (arma peligrosa)(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 40:1796 - Preferencia de la ley estatal (nombra cuchillos y armas de filo directamente)(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 17:416.3 - Registro de personas, escritorios y casilleros de estudiantes; reporte de armas confiscadas incl. cuchillo(legis.la.gov).gov
- 15 U.S.C. 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, alcance del comercio interestatal e importación(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. 1244 - excepciones, incluida la excepción de 2009 para apertura asistida y la excepción para personas con un solo brazo(law.cornell.edu)