Louisiana
Leyes de Voyerismo y Cámaras Ocultas en Luisiana: Delitos, Sanciones y Protecciones

Luisiana penaliza el voyerismo de video bajo La. R.S. 14:283, lo que hace un delito grabar u observar a una persona sin consentimiento en cualquier lugar donde tiene una expectativa razonable de privacidad. Una primera condena conlleva hasta $2,000 en multas y 2 años de prisión, y todas las condenas requieren el registro obligatorio como delincuente sexual.
Luisiana toma en serio los delitos con cámaras ocultas y el voyerismo, tratandolos como actos delictivos con sanciones que pueden incluir años de prisión y registro obligatorio como delincuente sexual. El estatuto principal de voyerismo del estado, La. R.S. 14:283, se dirige a cualquier persona que use una cámara, grabadora de video u otro dispositivo de imágenes para observar o grabar a otra persona sin consentimiento en un entorno privado.
Esta guía cubre cada aspecto de las leyes de voyerismo y cámaras ocultas de Luisiana, incluyendo qué conducta está prohibida, cómo aumentan las sanciones, cuándo se requiere el registro como delincuente sexual y qué recursos civiles están disponibles para las víctimas. Ya sea que le preocupen las cámaras ocultas en una propiedad de alquiler, quiera entender los límites de la vigilancia en el lugar de trabajo o necesite conocer las consecuencias de la conducta voyerista, esta página ofrece un desglose completo.
Estatuto de Voyerismo de Video de Luisiana: La. R.S. 14:283
Qué Prohíbe la Ley
La. R.S. 14:283 hace un delito usar cualquier cámara, grabadora de video, dispositivo foto-óptico, foto-eléctrico o cualquier otro dispositivo de grabación de imágenes con el propósito de observar, ver, fotografiar, filmar o grabar en video a una persona que no ha consentido a la observación y que se encuentra en un lugar donde una persona razonable creería que su privacidad está protegida.
El estatuto cubre específicamente varias categorías de conducta:
- Observación a través de aberturas. Usar un dispositivo para mirar a través de ventanas, puertas, tragaluces u otras aberturas hacia un espacio privado.
- Grabar debajo o a través de la ropa. Usar un dispositivo posicionado para ver debajo de la ropa de una persona o a través de su ropa usando tecnología.
- Grabación subrepticia en espacios privados. Colocar o usar una cámara oculta en baños, probadores, habitaciones de hotel, recámaras o áreas privadas similares.
- Grabación de áreas íntimas. Captar imágenes de las partes íntimas del cuerpo de una persona cuando esa persona tiene una expectativa razonable de que esas áreas no están siendo fotografiadas o grabadas.
El Estándar de "Expectativa Razonable de Privacidad"
La pregunta central en cualquier caso de voyerismo es si la persona que está siendo grabada tenía una expectativa razonable de privacidad. Los tribunales de Luisiana evalúan esto observando:
- La naturaleza de la ubicación. Los baños, las recámaras, las habitaciones de hotel, las instalaciones médicas, los probadores y espacios cerrados similares conllevan las expectativas de privacidad más fuertes.
- Las circunstancias. Una persona que cierra una puerta, corre las cortinas o se mueve a un área privada demuestra una expectativa de no ser observada.
- El método de grabación. Las cámaras ocultas, las cámaras escondidas en objetos cotidianos y las cámaras colocadas en ángulos diseñados para captar vistas no visibles a simple vista indican una intención voyerista.
- Entornos públicos vs. privados. Una persona que camina por una calle pública generalmente no tiene expectativa de privacidad respecto a su apariencia. Esa misma persona en un cubículo de baño tiene una expectativa extremadamente alta.
Sanciones Penales por Voyerismo

Sanciones Estándar
Las sanciones bajo La. R.S. 14:283 aumentan significativamente según el número de delitos y si la víctima es un menor:
| Nivel del Delito | Multa | Prisión | Condiciones Adicionales |
|---|---|---|---|
| Primera condena | Hasta $2,000 | Hasta 2 años | Registro como delincuente sexual |
| Segunda o subsecuente | Hasta $2,000 | 6 meses a 3 años de trabajos forzados | Sin libertad condicional; registro como delincuente sexual |
| Que involucra a un menor de 17 años | Hasta $10,000 | 2 a 10 años de trabajos forzados | Sin libertad condicional; registro como delincuente sexual |
Registro como Delincuente Sexual
Una de las consecuencias más significativas de una condena por voyerismo de video en Luisiana es el registro obligatorio como delincuente sexual. Bajo La. R.S. 15:541 y la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Luisiana, las personas condenadas por voyerismo de video deben:
- Registrarse con las fuerzas del orden locales al ser condenadas
- Proporcionar su nombre, dirección, descripción física, fotografía y otra información identificadora
- Actualizar su registro cada vez que cambien de dirección, empleo u otros detalles clave
- Cumplir con los requisitos de notificación comunitaria
- Mantener el registro durante el periodo especificado por la ley, que varía según el nivel del delito
El requisito de registro aplica a todas las condenas por voyerismo de video bajo La. R.S. 14:283, no solo a las que involucran a menores. Una condena de primer delito contra una víctima adulta aún activa el registro obligatorio.
Sanciones Agravadas por Delitos Contra Menores
Cuando la víctima del voyerismo de video es un menor de 17 años de edad, las sanciones se agravan drásticamente:
- La sentencia mínima de prisión aumenta a 2 años de trabajos forzados
- La sentencia máxima de prisión aumenta a 10 años de trabajos forzados
- La multa máxima aumenta a $10,000
- La sentencia debe cumplirse sin beneficio de libertad condicional, libertad a prueba o suspensión de la sentencia
- El registro como delincuente sexual es obligatorio
Estas sanciones agravadas reflejan la prioridad de Luisiana de proteger a los menores de la explotación sexual.
Tipos de Delitos con Cámaras Ocultas

Cámaras Ocultas en Residencias
Colocar una cámara oculta en la casa, el apartamento u otra residencia de alguien sin su consentimiento es una de las formas más comunes de voyerismo de video. Los escenarios comunes incluyen:
- Arrendadores que colocan cámaras en residencias de inquilinos. Un arrendador que instala una cámara oculta en el baño o la recámara de una unidad de alquiler comete voyerismo de video.
- Compañeros de cuarto que graban sin consentimiento. Un compañero de cuarto que coloca una cámara en un baño compartido o en la recámara de otro compañero viola el estatuto.
- Parejas domésticas. Una pareja que coloca una cámara oculta para grabar a la otra en entornos privados sin consentimiento.
- Propiedades de alquiler a corto plazo. Las cámaras ocultas en propiedades de Airbnb, VRBO u otros alquileres vacacionales violan el estatuto cuando se colocan en áreas con expectativas de privacidad.
Cámaras Ocultas en Entornos Comerciales
El voyerismo de video también ocurre en entornos comerciales y de negocios:
- Probadores. Colocar cámaras en probadores o áreas de cambio de tiendas minoristas.
- Baños. Cámaras ocultas en baños de restaurantes, bares, oficinas o baños públicos.
- Vestuarios. Cámaras en vestuarios de gimnasios, spas o instalaciones deportivas.
- Habitaciones de hotel. Dispositivos de grabación ocultos colocados en habitaciones de huéspedes.
- Instalaciones médicas. Cámaras no autorizadas en salas de examen o áreas de tratamiento.
Grabación "Bajo la Falda" y "Por el Escote"
La. R.S. 14:283 aborda específicamente el uso de dispositivos de grabación para ver áreas del cuerpo de una persona que de otro modo no serían visibles. Esto incluye colocar cámaras en ángulos diseñados para mirar debajo de las faldas, por los escotes o de otro modo captar imágenes de áreas del cuerpo que la ropa está diseñada para ocultar. Este tipo de grabación es ilegal incluso en entornos públicos porque la víctima tiene una expectativa razonable de que esas áreas ocultas no están siendo fotografiadas.
La. R.S. 14:283.1 - Voyerismo

Luisiana mantiene un delito separado bajo La. R.S. 14:283.1 para el voyerismo cometido al mirar, o al usar un sistema de aeronave no tripulada para mirar, a través de las puertas, ventanas u otras aberturas de una residencia privada sin el consentimiento de la víctima, con el propósito de excitar o satisfacer el deseo sexual del infractor. Esta disposición no tiene un elemento de edad y aplica a víctimas de cualquier edad; está estructurada como un delito distinto del estatuto más amplio de voyerismo de video, con elementos de acusación distintos y su propia escala de sanciones (hasta $500 y 6 meses para un primer delito; hasta $1,000 y 1 año para delitos subsecuentes). Al igual que La. R.S. 14:283, una condena bajo La. R.S. 14:283.1 activa el registro obligatorio como delincuente sexual.
Divulgación No Consentida de Imágenes Íntimas
Panorama General de La. R.S. 14:283.2
Aparte del estatuto de voyerismo, Luisiana penaliza la divulgación no consentida de imágenes íntimas bajo La. R.S. 14:283.2. Esta ley se dirige a la distribución de imágenes íntimas o sexuales de una persona identificable sin el consentimiento de esa persona. El estatuto aplica cuando:
- La persona retratada no consintió a la divulgación
- La persona que obtuvo la imagen lo hizo en circunstancias en que la persona retratada tenía una expectativa razonable de privacidad
- La persona que divulga la imagen sabía o debería haber sabido que la divulgación podría causar daño
Sanciones por Divulgación No Consentida
Una violación de La. R.S. 14:283.2 conlleva:
- Multas de hasta $10,000
- Prisión de hasta 2 años
- O ambas, multa y prisión
Relación Entre el Voyerismo y la Divulgación No Consentida
Una persona que tanto graba a alguien sin consentimiento (voyerismo) como luego comparte esas grabaciones (divulgación no consentida) puede ser acusada bajo ambos estatutos. Los cargos son delitos separados con sanciones separadas, lo que significa que un acusado podría enfrentar sentencias consecutivas.
Recursos Civiles para las Víctimas
Reclamos por Invasión de la Privacidad
Las víctimas de delitos de voyerismo y cámaras ocultas en Luisiana pueden presentar demandas civiles por invasión de la privacidad. El código civil de Luisiana, arraigado en su tradición jurídica civilista única, ofrece amplias protecciones para la privacidad personal. El Artículo 2315 del Código Civil de Luisiana establece que todo acto del hombre que cause daño a otro obliga a la persona por cuya culpa ocurrió a repararlo. Esta disposición general de responsabilidad civil respalda los reclamos de daños basados en la privacidad.
Los recursos civiles disponibles incluyen:
- Daños compensatorios por angustia emocional, sufrimiento mental y daño psicológico
- Salarios perdidos si el incidente afecto el empleo de la víctima
- Gastos médicos por terapia, asesoramiento u otro tratamiento necesario como resultado
- Daños punitivos en casos que involucran conducta particularmente atroz o maliciosa
- Medidas cautelares que ordenan la destrucción de las grabaciones y prohíben su distribución adicional
Reclamos Civiles Federales
Si la grabación voyerista también involucró la interceptación de comunicaciones orales (como una cámara oculta con audio en un espacio privado), la víctima puede tener un reclamo federal bajo la Ley de Escuchas Telefónicas (18 U.S.C. 2520). Los recursos federales incluyen:
- Daños reales o daños legales de $10,000 por violación (lo que sea mayor)
- Daños punitivos en casos apropiados
- Honorarios razonables de abogados y costos del litigio
Cómo Detectar Cámaras Ocultas
Inspección Física
Al revisar un espacio en busca de cámaras ocultas, busque:
- Pequeños orificios u objetos inusuales. Las cámaras pueden esconderse en detectores de humo, despertadores, marcos de fotos, tomas de corriente, dispositivos purificadores de aire y otros objetos cotidianos.
- Cables o alambres que parezcan fuera de lugar. Las cámaras ocultas pueden tener cables de alimentación o alambres de transmisión de datos visibles.
- Luces parpadeantes. Muchas cámaras tienen pequeños indicadores LED que pueden ser visibles en condiciones de oscuridad.
- Accesorios alterados recientemente. Busque tornillos que parezcan recién instalados, pintura que parezca retocada o accesorios que parezcan reposicionados.
Detección Electrónica
- Detectores de RF. Los detectores de radiofrecuencia pueden identificar cámaras inalámbricas que transmiten señales.
- Escáneres infrarrojos. Muchas cámaras usan LED infrarrojos para visión nocturna, que pueden detectarse con equipo especializado.
- Escaneo de la red Wi-Fi. Las cámaras conectadas pueden aparecer en los escaneos de la red local.
- Prueba con la cámara del teléfono. Algunos emisores infrarrojos de cámaras ocultas son visibles a través de la cámara frontal de un teléfono inteligente.
Qué Hacer Si Encuentra una Cámara Oculta
Si descubre una cámara oculta en un espacio privado:
- No toque ni retire la cámara si es posible. Es evidencia de un delito.
- Documente su ubicación tomando fotografías desde múltiples ángulos.
- Contacte a las fuerzas del orden locales de inmediato para presentar una denuncia.
- Conserve cualquier evidencia de quién tuvo acceso al espacio.
- Consulte a un abogado sobre el enjuiciamiento penal y los recursos civiles.
Deepfakes e Imágenes Íntimas Generadas por IA en Luisiana
La. R.S. 14:73.13 y 14:73.14 (2023 La. Act 457 / SB 175)
Luisiana promulgó algunas de las sanciones por deepfakes más severas del país a través de 2023 La. Act 457 (SB 175), codificada en La. R.S. 14:73.13 y La. R.S. 14:73.14. Los dos estatutos tienen sanciones distintas y escalonadas, no una sola sanción general:
- La. R.S. 14:73.13 penaliza las imágenes sexuales íntimas generadas por IA o manipuladas digitalmente de un menor. Crear o poseer dicho material conlleva de 5 a 20 años de trabajos forzados y una multa de hasta $10,000; distribuirlo (o distribuir material similar que muestre a un adulto sin su consentimiento) conlleva de 10 a 30 años de trabajos forzados y una multa de hasta $50,000.
- La. R.S. 14:73.14 penaliza la difusión o venta de un video o imagen generado por IA que muestre a otra persona desnuda o semidesnuda sin su autorización. Su sanción es mucho menor: hasta 6 meses de prisión y una multa de hasta $750.
La ley de deepfakes de Luisiana (La. R.S. 14:73.13 y 14:73.14) se dirige a las imágenes íntimas generadas por IA o manipuladas digitalmente; ninguno de los dos estatutos aborda los deepfakes relacionados con elecciones. El HB 410 (sesión de 2026) está pendiente para añadir disposiciones adicionales del marco de IA y elecciones.
Cobertura Federal: Ley TAKE IT DOWN (2026)
La Ley TAKE IT DOWN federal, promulgada el 19 de mayo de 2026, exige que las plataformas en línea eliminen las imágenes íntimas no consentidas (incluyendo los deepfakes generados por IA) dentro de las 48 horas posteriores a la solicitud de una víctima. Esta ley federal opera junto con la ley estatal de Luisiana. Las víctimas de la distribución no consentida de imágenes íntimas en Luisiana ahora tienen tanto recursos penales estatales (La. R.S. 14:283.2; La. R.S. 14:73.13-14) como un mecanismo federal de eliminación a nivel de plataforma.
Estatutos Penales Relacionados de Luisiana
Leyes de Mirones (Peeping Tom)
Además del estatuto de voyerismo de video, Luisiana mantiene leyes tradicionales contra los mirones (peeping tom). La. R.S. 14:284 prohíbe la observación de personas sin su consentimiento donde existe una expectativa razonable de privacidad, incluso sin el uso de equipo de grabación. Un delito de mirones es un delito menor que conlleva hasta $500 en multas y 6 meses de prisión.
Allanamiento Penal
Si una persona entra a la propiedad de otra para instalar o usar una cámara oculta, también puede enfrentar cargos de allanamiento penal bajo La. R.S. 14:63. Los cargos de allanamiento pueden añadirse a los cargos de voyerismo, resultando en múltiples condenas a partir de un solo incidente.
Acoso
El comportamiento voyerista repetido dirigido a la misma víctima puede constituir acoso bajo La. R.S. 14:40.2. El estatuto de acoso de Luisiana cubre un patrón de conducta dirigido a una persona especifica que causaría que una persona razonable se sienta alarmada o sufra angustia emocional. El acoso es un delito grave que conlleva su propio conjunto de sanciones.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la sanción por cámaras ocultas en Luisiana?
Una primera condena por voyerismo de video bajo La. R.S. 14:283 conlleva hasta $2,000 en multas y 2 años de prisión. Los segundos delitos conllevan de 6 meses a 3 años de trabajos forzados. Los delitos que involucran a menores de 17 años conllevan de 2 a 10 años de trabajos forzados y hasta $10,000 en multas. Todas las condenas requieren el registro como delincuente sexual.
¿Todas las condenas por voyerismo requieren el registro como delincuente sexual en Luisiana?
Sí. Todas las condenas bajo La. R.S. 14:283 por voyerismo de video requieren el registro obligatorio como delincuente sexual en Luisiana, independientemente de si la víctima fue un adulto o un menor.
¿Es ilegal compartir imágenes íntimas sin consentimiento en Luisiana?
Sí. La. R.S. 14:283.2 hace un delito divulgar intencionalmente imágenes íntimas de una persona identificable sin su consentimiento. Las sanciones incluyen hasta $10,000 en multas y hasta 2 años de prisión.
¿Puedo demandar a alguien por colocar una cámara oculta en mi casa en Luisiana?
Sí. Las víctimas de delitos con cámaras ocultas pueden presentar demandas civiles por invasión de la privacidad bajo el Artículo 2315 del Código Civil de Luisiana. Los recursos disponibles incluyen daños compensatorios por angustia emocional, daños punitivos y medidas cautelares que ordenan la destrucción de las grabaciones.
¿Qué debo hacer si encuentro una cámara oculta en una propiedad de alquiler en Luisiana?
No toque ni retire la cámara. Documente su ubicación con fotografías. Contacte a las fuerzas del orden locales de inmediato para presentar una denuncia. Conserve la evidencia de quién tuvo acceso a la propiedad. Consulte a un abogado sobre el enjuiciamiento penal y los recursos civiles contra el propietario.
Actualizaciones
Se corrigieron dos afirmaciones: La. R.S. 14:283.1 es un estatuto general de voyerismo a través de ventanas sin elemento de edad (no un delito exclusivo para menores), y las leyes de deepfake de Luisiana (14:73.13/14:73.14) se dirigen a imágenes sexuales íntimas generadas por IA sin consentimiento, no a contenido relacionado con elecciones.
Se corrigió el párrafo sobre las sanciones por deepfakes, que indicaba una sanción general de 10 a 30 años/$50,000 para cualquier creación o distribución bajo La. R.S. 14:73.13-14. Los estatutos son en realidad escalonados: la creación/posesión de imágenes de un menor es de 5 a 20 años/$10,000, la distribución (de material de un menor o de un adulto sin consentimiento) es de 10 a 30 años/$50,000 bajo el 14:73.13, y el 14:73.14 (difusión de desnudez generada por IA sin conducta sexual) conlleva solo hasta 6 meses/$750.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 10 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Civil Code
§ 2315Liability for acts causing damagesVigentecitada en 10 de nuestros artículos
A. Every act whatever of man that causes damage to another obliges him by whose fault it happened to repair it. B. Damages may include loss of consortium, service, and society, and shall be recoverable by the same respective categories of persons who would have had a cause of action for wrongful death of an injured person. Damages do not include costs for future medical treatment, services, surveillance, or procedures of any kind unless such treatment, services, surveillance, or procedures are directly related to a manifest physical or mental injury or disease. Damages shall include any sales taxes paid by the owner on the repair or replacement of the property damaged.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Grabación Arrendador-Inquilino de Luisiana: Derechos y Restricciones, Leyes de Accidentes de Auto de Luisiana: Culpa, Seguro y su Reclamo, Leyes de difamación en Luisiana: libelo, calumnia y cómo demandar (2026)
Louisiana Revised Statutes
§ 14:283Video voyeurism; penaltiesVigentecitada en 30 de nuestros artículos
A. Video voyeurism is any of the following: (1) The use of any camera, videotape, photo-optical, photo-electric, or any other image recording device, or an unmanned aircraft system equipped with any camera, videotape, photo-optical, photo-electric, or any other image recording device, for the purpose of observing, viewing, photographing, filming, or videotaping a person where that person has not consented to the specific instance of observing, viewing, photographing, filming, or videotaping and either: (a) It is for a lewd or lascivious purpose. (b) The observing, viewing, photographing, filming, or videotaping is as described in Paragraph (B)(3) of this Section and occurs in a place where an identifiable person has a reasonable expectation of privacy. (2) The transfer of an image obtained by activity described in Paragraph (1) of this Subsection by live or recorded telephone message, electronic mail, the Internet, or a commercial online service.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Luisiana sobre Grabación con Lentes Inteligentes (2026), Leyes de Grabación de Luisiana (2026): Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte, Leyes de Grabación de Audio de Luisiana: Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte y Sanciones
§ 14:283.1Voyeurism; penaltiesVigentecitada en 6 de nuestros artículos
A. Voyeurism is the viewing, observing, spying upon, or invading the privacy of a person by looking or using an unmanned aircraft system to look through the doors, windows, or other openings of a private residence without the consent of the victim who has a reasonable expectation of privacy for the purpose of arousing or gratifying the sexual desires of the offender. B.(1) Whoever commits the crime of voyeurism, upon a first conviction, shall be fined not more than five hundred dollars, imprisoned for not more than six months, or both. (2) Upon a second or subsequent conviction, the offender shall be fined not more than one thousand dollars, imprisoned with or without hard labor for not more than one year, or both. C. For purposes of this Section, "unmanned aircraft system" means an unmanned, powered aircraft that does not carry a human operator, can be autonomous or remotely piloted or operated, and can be expendable or recoverable.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Cámaras de Vigilancia en Luisiana (Guía 2026)
§ 14:283.2Nonconsensual disclosure of a private imageVigentecitada en 8 de nuestros artículos
A. A person commits the offense of nonconsensual disclosure of a private image when all of the following occur: (1) The person intentionally discloses an image of another person who is identifiable from the image or information displayed in connection with the image and either whose intimate parts are exposed in whole or in part or who is engaged in sexual conduct. (2) The person who discloses the image obtained it through unauthorized access or under circumstances in which a reasonable person would know or understand that the image was to remain private. (3) The person who discloses the image knew or should have known that the person in the image did not consent to the disclosure of the image. (4) The person who discloses the image knew or should have known that the disclosure could harass or cause emotional distress to the person in the image. B. Disclosure of an image under any of the following circumstances does not constitute commission of the offense defined in Subsection A of this Section: (1) When the disclosure is made by any criminal justice agency for the purpose of a criminal investigation that is otherwise lawful.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Grabación de Video en Luisiana: Reglas de Vigilancia y Límites de Privacidad, Leyes de Sexteo en Luisiana: Consecuencias Legales y Sanciones
§ 14:284Peeping Tom; penaltiesVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. No person shall perform such acts as will make him a "Peeping Tom" on or about the premises of another, or go upon the premises of another for the purpose of becoming a "Peeping Tom". B. "Peeping Tom" as used in this Section means one who peeps through windows or doors, or other like places, situated on or about the premises of another or uses an unmanned aircraft system for the purpose of spying upon or invading the privacy of persons spied upon without the consent of the persons spied upon. It is not a necessary element of this offense that the "Peeping Tom" be upon the premises of the person being spied upon. C.(1) Whoever violates this Section, upon a first conviction, shall be fined not more than five hundred dollars, imprisoned for not more than six months, or both. (2) Upon a second conviction, the offender shall be fined not more than seven hundred fifty dollars, imprisoned for not more than six months, or both. (3) Upon a third or subsequent conviction, the offender shall be fined not more than one thousand dollars, imprisoned with or without hard labor for not more than one year, or both. D.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
§ 14:40.2StalkingVigentecitada en 8 de nuestros artículos
A. Stalking is the intentional and repeated following or harassing of another person that would cause a reasonable person to feel alarmed or to suffer emotional distress. Stalking shall include but not be limited to the intentional and repeated uninvited presence of the perpetrator at another person's home, workplace, school, or any place which would cause a reasonable person to be alarmed, or to suffer emotional distress as a result of verbal, written, or behaviorally implied threats of death, bodily injury, sexual assault, kidnapping, or any other statutory criminal act to himself or any member of his family or any person with whom he is acquainted. B.(1)(a) Notwithstanding any law to the contrary, on first conviction, whoever commits the crime of stalking shall be fined not less than five hundred dollars nor more than one thousand dollars and shall be imprisoned for not less than thirty days nor more than one year. Notwithstanding any other sentencing provisions, any person convicted of stalking shall undergo a psychiatric evaluation.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de eliminación de antecedentes en Luisiana: elegibilidad, costos y como limpiar su antecedente, Leyes de rastreo GPS en Luisiana: ¿Es legal poner un rastreador en un auto? (2026), Leyes de Órdenes de Restricción en Luisiana (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección
§ 14:63Criminal trespass; squattersVigentecitada en 4 de nuestros artículos
A. No person shall enter any structure, watercraft, or movable owned by another without express, legal, or implied authorization. B.(1) No person shall enter upon immovable property owned by another without express, legal, or implied authorization. (2) For purposes of this Subsection, the phrase "enter upon immovable property" as used in this Subsection, in addition to its common meaning, signification, and connotation, shall include the operation of an unmanned aircraft system as defined by R.S. 14:337 in the air space over immovable property owned by another with the intent to conduct surveillance of the property or of any individual lawfully on the property. (3) The provisions of Paragraph (1) of this Subsection shall not apply to any person operating an unmanned aircraft system in compliance with federal law or Federal Aviation Administration regulations or authorization. C.(1) No person shall remain in or upon property, movable or immovable, owned by another without express, legal, or implied authorization.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Luisiana sobre grabar en público: derechos, límites y excepciones
§ 14:73.13Unlawful deepfakesVigentecitada en 10 de nuestros artículos
A. Any person who, with knowledge that the material is a deepfake depicting a minor, knowingly creates or possesses material that depicts a minor engaging in sexual conduct shall be punished by imprisonment at hard labor for not less than five nor more than twenty years, or a fine of not more than ten thousand dollars, or both. At least five years of the sentence of imprisonment imposed shall be served without benefit of parole, probation, or suspension of sentence. B.(1) Except as provided in Paragraph (2) of this Subsection, any person who, with knowledge that the material is a deepfake that depicts another person, without consent of the person depicted, engaging in sexual conduct, knowingly advertises, distributes, exhibits, exchanges with, promotes, or sells any sexual material shall be punished by imprisonment at hard labor for not less than ten nor more than thirty years, a fine of not more than fifty thousand dollars, or both.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Inteligencia Artificial de Luisiana y su Regulación (2026), Leyes de Deepfakes en Luisiana: Imágenes con IA, Clonación de Voz y Sanciones (2026)
§ 14:73.14Unlawful dissemination or sale of images of another created by artificial intelligenceVigentecitada en 10 de nuestros artículos
A. It shall be unlawful for any person, with the intent to coerce, harass, intimidate, or maliciously disseminate or sell any video or still image created by artificial intelligence that depicts another person who is totally nude or in a state of undress so as to expose the genitals, pubic area, buttocks, or female breast, when the person disseminating the video or still image knows or has reason to know that the person is not licensed or authorized to disseminate or sell such video or still image. B. The provisions of this Section shall not apply to an interactive computer service, electronic mail service provider, or a provider of a telecommunications service or any information service as defined in 47 U.S.C. 153, system, or access software provider that provides or enables computer access by multiple users to a computer server that was used by a person to commit any act prohibited by Subsection A of this Section. C.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
§ 15:541DefinitionsVigentecitada en 6 de nuestros artículos
For the purposes of this Chapter, the definitions of terms in this Section shall apply: (1) "Administration of criminal justice" means performance of any of the following activities: detection, apprehension, detention, pretrial release, post-trial release, prosecution, adjudication, correctional supervision, or rehabilitation of accused persons or criminal offenders. The term also includes criminal identification activities, the collection, storage, and dissemination of criminal history record information, and the compensation of victims of crime. (2) "Aggravated offense" means a conviction for the perpetration or attempted perpetration of, or conspiracy to commit, any of the following: (a)(i) Aggravated rape (R.S. 14:42), which occurred prior to August 1, 2015, and which shall include convictions for the perpetration or attempted perpetration of, or conspiracy to commit, aggravated oral sexual battery (formerly R.S. 14:43.4, Repealed by Acts 2001, No. 301, §2) occurring prior to August 15, 2001. (ii) First degree rape (R.S. 14:42) which occurred on or after August 1, 2015. (b)(i) Forcible rape (R.S. 14:42.1) which occurred prior to August 1, 2015.
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Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 14:283, § 14:283.1, § 14:40.2
También citada en: Leyes sobre el timbre Ring en Luisiana: lo que debe saber en 2026
Fuentes y referencias
- La. R.S. 14:283 - Voyerismo de Video(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 14:283.2 - Divulgación No Consentida(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 15:541 - Registro de Delincuentes Sexuales(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 14:284 - Mirones (Peeping Tom)(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 14:40.2 - Acoso(legis.la.gov).gov
- La. C.C. Art. 2315 - Responsabilidad Civil General(legis.la.gov).gov
- 18 U.S.C. 2520 - Daños Civiles(law.cornell.edu)
- Guía del Ciudadano del DOJ sobre las Leyes de Escuchas Telefónicas(justice.gov).gov
- La. R.S. 14:73.13 - Contenido Sexual Deepfake (2023 Act 457)(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 14:73.14 - Difusión o venta ilícita de imágenes de otra persona creadas por inteligencia artificial(legis.la.gov).gov
- Ley TAKE IT DOWN (promulgada el 19 de mayo de 2026)(congress.gov).gov