Louisiana
Leyes de Luisiana sobre grabar a la policía: sus derechos y la ley de zona de seguridad

Los residentes de Luisiana tienen el derecho de la Primera Enmienda a grabar a los oficiales de policía que realizan sus funciones en público. La ley de consentimiento de una sola parte de Luisiana (La. R.S. 15:1303) permite la grabación de audio de cualquier conversación en la que usted participe con los oficiales. Una ley de zona de seguridad de 2024 que exigía un retiro de 25 pies fue bloqueada por un tribunal federal en enero de 2025 y sigue siendo inaplicable.
Grabar a los oficiales de policía en Luisiana es una actividad protegida por la Constitución. La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, según la interpretación de los tribunales federales, incluido el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito que cubre Luisiana, protege su derecho a filmar, fotografiar y grabar audio de los oficiales de las fuerzas del orden que realizan sus funciones en espacios públicos.
Esta guía cubre el alcance completo de sus derechos al grabar a la policía en Luisiana, el estado actual de la controvertida ley de zona de seguridad de 2024, pautas prácticas para grabar de forma segura y que hacer si un oficial intenta impedir que usted filme.
Su derecho constitucional a grabar a la policía
Fundamento en la Primera Enmienda
El derecho a grabar a los oficiales de policía que realizan sus funciones en público tiene su raíz en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Aunque la Primera Enmienda no menciona explícitamente la grabación, los tribunales federales han sostenido de forma constante que el derecho a reunir información sobre los funcionarios del gobierno, incluso mediante grabación de audio y video, es una forma protegida de expresión y de actividad de prensa.
El Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha afirmado esta posición en documentos de orientación, al señalar que grabar la actividad policial en público es una forma de expresión protegida. El DOJ ha intervenido en múltiples casos para sostener que las personas tienen un derecho de la Primera Enmienda a grabar a los oficiales en el desempeño público de sus funciones.
Reconocimiento del Tribunal del Quinto Circuito
El Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito, que tiene jurisdicción sobre Luisiana, Texas y Misisipi, ha reconocido explícitamente el derecho a grabar a la policía. En Turner v. Driver, 848 F.3d 678 (5th Cir. 2017), el tribunal sostuvo que la Primera Enmienda protege el derecho a grabar a los oficiales de policía en público, y que este derecho quedó claramente establecido para 2015. El Quinto Circuito se sumó al peso de la autoridad federal de apelaciones: los ciudadanos tienen un derecho de la Primera Enmienda a grabar a los oficiales de las fuerzas del orden que realizan sus funciones oficiales en público.
Otros tribunales de circuito federales que han reconocido explícitamente este derecho incluyen el Primero, Tercero, Quinto, Séptimo, Noveno, Décimo y Undécimo Circuitos. Ningún tribunal de circuito federal ha sostenido que los ciudadanos carezcan de este derecho.
El consentimiento de una sola parte de Luisiana y la grabación de la policía

Grabación de audio de la policía
El estatuto de consentimiento de una sola parte de Luisiana La. R.S. 15:1303 brinda protección legal adicional para grabar a la policía. Como estado de consentimiento de una sola parte, usted puede grabar audio de cualquier conversación en la que participe, incluidas las conversaciones con oficiales de policía durante una parada de tráfico, un arresto u otra interacción.
Incluso cuando usted no conversa directamente con los oficiales, la Primera Enmienda protege de forma independiente su derecho a grabar video de la policía en público. La regla de consentimiento de una sola parte se vuelve especialmente relevante cuando:
- Usted es el sujeto de un encuentro policial (parada de tráfico, interrogatorio, arresto)
- Un oficial le habla directamente
- Usted es un transeúnte que interactúa verbalmente con los oficiales en el lugar
Grabación de video de la policía
La grabación de video de la policía en público no requiere ningún consentimiento bajo la ley de Luisiana. No hay una prohibición general sobre filmar en espacios públicos, y los oficiales de policía que realizan funciones en público no tienen una expectativa razonable de privacidad respecto de sus acciones oficiales.
Usted puede grabar en video:
- Paradas de tráfico (la suya o las de otros)
- Arrestos y detenciones
- Registros policiales
- Oficiales que dirigen el tráfico o controlan multitudes
- Respuestas policiales a incidentes en público
- Interacciones entre oficiales y otros miembros del público
La ley de zona de seguridad policial de 2024

Qué decía la ley
En 2024, la Legislatura de Luisiana promulgó La. R.S. 14:108.4 (2024 La. Act 259 / HB 173), que convirtió en un delito menor permanecer intencionalmente a menos de 25 pies de un oficial de las fuerzas del orden que está legalmente realizando sus funciones, después de recibir la orden de retroceder. La ley conllevaba sanciones de hasta $500 en multas y 60 días de cárcel.
La legislación se promovió como una medida de seguridad para proteger a los oficiales durante encuentros volátiles. Los críticos argumentaron que estaba diseñada para impedir la grabación por parte de transeúntes de las actividades policiales y que generaría un efecto disuasorio sobre los derechos de la Primera Enmienda.
Un tribunal federal bloquea la ley (enero de 2025)
En enero de 2025, en Deep South Today, d/b/a Verite News, et al. v. Murrill, No. 3:24-cv-00591 (M.D. La. Jan. 31, 2025), el juez de distrito de los Estados Unidos John W. deGravelles bloqueó la aplicación de la ley de zona de seguridad. Entre los demandantes estaban Deep South Today (Verite News), TEGNA Inc., Scripps Media Inc., Nexstar Media Inc., Gray Local Media, Inc. y Gannett Co. El tribunal emitió una orden judicial preliminar y concluyó que la ley probablemente era inconstitucional por varios motivos:
- Decimocuarta Enmienda (debido proceso). El tribunal concluyó que el estatuto era "inconstitucionalmente vago" porque carecía de estándares claros sobre cuándo un oficial podía emitir una orden de retiro. La ley permitía a los oficiales ordenar a cualquier persona que retrocediera en cualquier momento durante el ejercicio de sus funciones, sin definir qué circunstancias justificaban tal orden. Esta vaguedad "permite una aplicación arbitraria y discriminatoria".
- Primera Enmienda. El tribunal concluyó que la ley probablemente menoscababa los derechos de la Primera Enmienda a reunir noticias y documentar la actividad del gobierno. Un requisito de distancia de 25 pies haría que muchas grabaciones carecieran de sentido, ya que los teléfonos inteligentes modernos no pueden captar audio o detalle de video claros desde esa distancia.
Estado actual (2025-2026)
A principios de 2025, Luisiana apeló el fallo ante el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito. La ley sigue siendo inaplicable mientras la apelación está pendiente. La orden judicial preliminar impide que cualquier agencia de las fuerzas del orden en Luisiana aplique el requisito de zona de seguridad de 25 pies.
Hasta que el Quinto Circuito emita su fallo, usted tiene derecho a grabar a la policía desde cualquier posición legal en Luisiana, sujeto únicamente a las leyes vigentes contra la obstrucción y la interferencia.
Pautas prácticas para grabar a la policía

Lo que SÍ puede hacer
- Grabar desde cualquier acera, calle u otra área pública. No necesita estar a una distancia mínima, siempre que no interfiera físicamente con las operaciones policiales.
- Grabar de forma abierta o discreta. No tiene obligación de anunciar que está grabando.
- Transmitir en vivo su grabación. La transmisión en vivo a las plataformas de redes sociales ofrece una capa adicional de protección porque las imágenes no se pueden borrar al confiscar su dispositivo.
- Continuar grabando incluso si le ordenan detenerse (a menos que este interfiriendo físicamente con las operaciones policiales). Un oficial no puede ordenarle legalmente que deje de grabar simplemente porque no quiere ser filmado.
- Negarse a entregar su dispositivo. La policía generalmente necesita una orden judicial para confiscar su teléfono o cámara. La decisión de la Corte Suprema en Riley v. California (2014) sostuvo que la policía necesita una orden judicial para registrar un teléfono celular, incluso como parte de un arresto.
Lo que NO puede hacer
- Interferir físicamente con las operaciones policiales. Interponerse en el camino de un oficial, bloquear su paso u obstruir de otro modo su capacidad de realizar sus funciones es ilegal.
- Invadir propiedad ajena para conseguir un mejor ángulo. Su derecho a grabar no anula los derechos de propiedad. Entrar a propiedad privada sin permiso para grabar a la policía es invasión de propiedad.
- Incitar a otros a interferir. Animar a los transeúntes a obstruir a la policía mientras usted graba podría dar lugar a cargos.
- Resistirse al arresto. Si un oficial lo arresta ilegalmente por grabar, cumpla con el arresto y impugnelo después por la vía legal. Resistirse al arresto crea una exposición penal adicional.
Durante una parada de tráfico
Si la policía lo detiene mientras conduce en Luisiana:
- Tiene derecho a grabar todo el encuentro, incluido el audio.
- Coloque su teléfono en un soporte del tablero o un sujetador donde pueda captar video sin que usted tenga que sostenerlo.
- Mantenga las manos a la vista e informe al oficial si necesita alcanzar algo.
- No haga movimientos bruscos hacia su teléfono, ya que podrían malinterpretarse.
- Los pasajeros también tienen derecho a grabar la parada de tráfico.
Como transeúnte
Si presencia un encuentro policial y quiere grabar:
- Mantenga una distancia razonable que no interfiera con la actividad policial.
- Párese en una acera pública u otra área pública.
- No cruce la cinta policial ni las barricadas.
- Si un oficial le pide que se mueva, pregunte con calma si le están ordenando moverse y por qué. Cumpla si recibe una orden legal, pero anote la interacción por si surge una impugnación legal.
- Considere transmitir en vivo para que las imágenes se conserven aunque le confisquen el dispositivo.
Si la policía intenta impedir que grabe
Conozca sus derechos
Si un oficial de policía le dice que deje de grabar en Luisiana:
- Mantenga la calma y sea cortés. La desescalada protege su seguridad.
- Diga con claridad: "Estoy ejerciendo mi derecho de la Primera Enmienda a grabar".
- No se resista físicamente si el oficial intenta tomar su teléfono.
- Recuerde el número de placa, el nombre y el número de la patrulla del oficial.
- Presente una queja ante el departamento del oficial después.
- Contacte a un abogado si confiscaron su dispositivo, borraron sus grabaciones o lo arrestaron por grabar.
Confiscación o borrado ilegal de grabaciones
Si un oficial de policía confisca su dispositivo o borra sus grabaciones sin una orden judicial:
- Esto probablemente viola la Cuarta Enmienda (confiscación irrazonable)
- Esto probablemente viola la Primera Enmienda (supresión de expresión protegida)
- Usted puede tener un reclamo de derechos civiles bajo 42 U.S.C. 1983 contra el oficial y posiblemente el departamento
- Usted puede tener derecho a daños, incluidos daños compensatorios por el valor de las grabaciones perdidas y posibles daños punitivos
Grabación de reuniones y funcionarios del gobierno
Ley de Reuniones Abiertas
La Ley de Reuniones Abiertas de Luisiana (La. R.S. 42:11-28) garantiza el derecho del público a asistir y grabar las reuniones del gobierno. La ley establece explícitamente que todas las actuaciones de una reunión pública pueden grabarse en video o cinta, filmarse o transmitirse en vivo.
Esto se aplica a:
- Reuniones de concejos municipales y de parroquia
- Reuniones de juntas escolares
- Audiencias de comités legislativos estatales
- Audiencias públicas de cualquier organismo del gobierno
- Reuniones de supervisión de las fuerzas del orden y juntas de revisión civil
Ciertos organismos públicos en parroquias y municipios con poblaciones que superan umbrales específicos incluso están obligados a transmitir sus reuniones en vivo.
Grabación de otros funcionarios del gobierno
Más allá de los oficiales de policía, usted puede grabar interacciones con cualquier funcionario del gobierno con quien esté hablando bajo la ley de consentimiento de una sola parte de Luisiana. Esto incluye:
- Trabajadores del DCFS (Departamento de Servicios para Niños y Familias)
- Inspectores de edificios y oficiales de cumplimiento de códigos
- Oficiales de libertad condicional y libertad vigilada (durante sus reuniones con ellos)
- Empleados del DMV y de oficinas del gobierno
- Administradores de escuelas públicas
Imágenes de cámaras corporales y de tablero
Acceso a las imágenes de cámaras corporales de la policía
Luisiana aborda el acceso público a las imágenes de cámaras corporales de las fuerzas del orden bajo La. R.S. 44:3(A)(8). Las grabaciones de cámaras corporales son generalmente registros públicos, a menos que el custodio determine que una grabación específica violaría la expectativa razonable de privacidad de una persona, en cuyo caso su divulgación requiere una orden judicial conforme a R.S. 44:35. Más allá de ese proceso de orden judicial, ciertas personas pueden tener derechos de acceso adicionales:
- Familiares de las personas que aparecen en las imágenes
- Abogados que representan a las partes involucradas en el incidente grabado
- Personas que aparecen en la grabación (sujeto a ciertas excepciones)
El proceso para solicitar imágenes de cámaras corporales suele implicar una solicitud formal por escrito a la agencia de las fuerzas del orden. Si se niega el acceso, se puede solicitar una orden judicial.
Grabaciones de cámaras de tablero policiales
Las grabaciones de cámaras de tablero de los vehículos policiales generalmente están sujetas al mismo marco de registros públicos que las imágenes de cámaras corporales. La Ley de Registros Públicos de Luisiana (La. R.S. 44:1-41) ofrece un marco para solicitar registros del gobierno, aunque pueden aplicarse exenciones específicas a las grabaciones que forman parte de investigaciones penales en curso.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo grabar a los oficiales de policía en Luisiana?
Sí. La Primera Enmienda protege su derecho a grabar a los oficiales de las fuerzas del orden que realizan sus funciones en público. La ley de consentimiento de una sola parte de Luisiana también le permite grabar audio de cualquier conversación en la que participe con oficiales de policía.
¿Está vigente la ley de zona de seguridad policial de 25 pies de Luisiana?
No. La ley de zona de seguridad de 2024 fue bloqueada por un tribunal federal en enero de 2025. El juez de distrito de los Estados Unidos John deGravelles la consideró inconstitucionalmente vaga y probablemente perjudicial para los derechos de la Primera Enmienda. La ley sigue siendo inaplicable mientras la apelación de Luisiana ante el Quinto Circuito está pendiente.
¿Puede la policía quitarme el teléfono por grabarlos en Luisiana?
La policía generalmente necesita una orden judicial para confiscar su teléfono o cámara. La decisión de la Corte Suprema en Riley v. California exige una orden judicial para registrar teléfonos celulares. Si un oficial confisca su dispositivo sin una orden judicial, esto probablemente viola la Cuarta Enmienda y usted puede tener un reclamo de derechos civiles bajo 42 U.S.C. 1983.
¿Pueden arrestarme por grabar a la policía en Luisiana?
No deberían arrestarlo solo por grabar a la policía en público. Sin embargo, los oficiales pueden intentar usar cargos de obstrucción o interferencia. Si lo arrestan por grabar, cumpla con el arresto e impugnelo después por la vía legal. No se resista físicamente.
¿Cómo obtengo las imágenes de cámaras corporales de la policía en Luisiana?
Las imágenes de cámaras corporales en Luisiana son generalmente un registro público bajo La. R.S. 44:3(A)(8), a menos que el custodio determine que una grabación específica viola la expectativa razonable de privacidad de alguien, en cuyo caso solo puede divulgarse mediante una orden judicial conforme a R.S. 44:35. Los familiares, abogados y personas que aparecen en las imágenes pueden solicitar el acceso mediante una solicitud formal por escrito a la agencia de las fuerzas del orden.
Actualizaciones
Se corrigió la cita de registros públicos de las cámaras corporales de La. R.S. 44:3(A)(4)(b) (la disposición sobre informes de arresto) a la disposición real sobre cámaras corporales en 44:3(A)(8), y se aclaró que las grabaciones son generalmente públicas salvo que una determinación de violación de privacidad exija una orden judicial.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 6 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Revised Statutes
§ 15:1303Interception and disclosure of wire, electronic, or oral communicationsVigentecitada en 36 de nuestros artículos
A. Except as otherwise specifically provided in this Chapter, it shall be unlawful for any person to: (1) Willfully intercept, endeavor to intercept, or procure any other person to intercept or endeavor to intercept, any wire, electronic or oral communication; (2) Willfully use, endeavor to use, or procure any other person to use or endeavor to use, any electronic, mechanical, or other device to intercept any oral communication when: (a) Such device is affixed to, or otherwise transmits a signal through, a wire, cable, or other like connection used in wire or electronic communication; or (b) Such device transmits communications by radio or interferes with the transmission of such communication; (3) Willfully disclose, or endeavor to disclose, to any other person the contents of any wire, electronic, or oral communication, knowing or having reason to know that the information was obtained through the interception of a wire, electronic, or oral communication in violation of this Subsection; or (4) Willfully use, or endeavor to use, the contents of any wire, electronic, or oral communication, knowing or having reason to know that the information was obtained through the…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Luisiana sobre Grabación con Lentes Inteligentes (2026), Leyes de Grabación de Luisiana (2026): Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte, Leyes de Grabación de Audio de Luisiana: Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte y Sanciones
§ 42:11Short titleVigentecitada en 8 de nuestros artículos
This Chapter shall be known and may be cited as the "Open Meetings Law". NOTE: Former R.S. 42:11 was redesignated as R.S. 42:26 by Acts 2010, No. 861, §23.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Luisiana sobre grabar en público: derechos, límites y excepciones, Leyes de grabación en escuelas de Luisiana: derechos de estudiantes y padres
§ 42:28Civil penaltiesVigentecitada en 6 de nuestros artículos
Any member of a public body who knowingly and wilfully participates in a meeting conducted in violation of this Chapter shall be subject to a civil penalty not to exceed five hundred dollars per violation. The member shall be personally liable for the payment of such penalty. A suit to collect such penalty must be instituted within sixty days of the violation.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
§ 44:1General definitionsVigentecitada en 5 de nuestros artículos
A.(1) As used in this Chapter, the phrase "public body" means any branch, department, office, agency, board, commission, district, governing authority, political subdivision, or any committee, subcommittee, advisory board, or task force thereof, any other instrumentality of state, parish, or municipal government, including a public or quasi-public nonprofit corporation designated as an entity to perform a governmental or proprietary function, or an affiliate of a housing authority.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
§ 44:3Records of prosecutive, investigative, and law enforcement agencies and communications districtsVigentecitada en 8 de nuestros artículos
A. Nothing in this Chapter shall be construed to require disclosures of records, or the information contained therein, held by the offices of the attorney general, district attorneys, sheriffs, police departments, Department of Public Safety and Corrections, Department of Wildlife and Fisheries, marshals, investigators, public health investigators, correctional agencies, communications districts, intelligence agencies, Council on Peace Officer Standards and Training, Louisiana Commission on Law Enforcement and Administration of Criminal Justice, or publicly owned water districts of the state, which records are: (1) Records pertaining to pending criminal litigation or any criminal litigation which can be reasonably anticipated, until such litigation has been finally adjudicated or otherwise settled, except as otherwise provided in Subsection F of this Section; or (2) Records containing the identity of a confidential source of information or records which would tend to reveal the identity of a confidential source of information; or (3) Records containing security procedures, investigative training information or aids, investigative techniques, investigative technical equipment or…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Grabación de Video en Luisiana: Reglas de Vigilancia y Límites de Privacidad
§ 44:41Receiving and filing map, plat, etc. for recordVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. After September 1, 1970, no clerk of court, recorder of mortgages or register of conveyances, or any other public authority shall receive and file for record any map, plat, or survey attached to and pertaining to the sale or mortgage of property, when such map, plat, or survey is required by either party, which does not have impressed thereon, and affixed thereto, the signature and seal or stamp of a professional land surveyor duly licensed in accordance with the provisions of Chapter 8 of Title 37 of the Louisiana Revised Statutes of 1950 by whom or under whose responsible charge said map, plat, survey, or other document was prepared. B. Failure to comply with the provisions of this Section shall not invalidate any title to real property otherwise legally valid.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Fuentes y referencias
- Primera Enmienda(constitution.congress.gov).gov
- La. R.S. 15:1303(legis.la.gov).gov
- Ley de Reuniones Abiertas de Luisiana(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 44:3 - Disposiciones sobre cámaras corporales(legis.la.gov).gov
- 42 U.S.C. 1983(law.cornell.edu)
- Ley de Registros Públicos de Luisiana(legis.la.gov).gov
- Fallo de la RCFP sobre la zona de seguridad(rcfp.org)
- Declaración del DOJ sobre grabar a la policía(justice.gov).gov
- Turner v. Driver, 848 F.3d 678 (5th Cir. 2017)(casetext.com)
- La. R.S. 14:108.4 - Zona de seguridad policial (2024 La. Act 259 / HB 173)(legis.la.gov).gov