Louisiana
Leyes de Luisiana sobre Grabación con Lentes Inteligentes (2026)

Los lentes inteligentes son legales para poseer y usar en Luisiana. Luisiana es un estado de consentimiento de una sola parte bajo la La. R.S. 15:1303(C)(4), por lo que un participante no necesita el consentimiento de las demás partes para grabar una conversación. Sin embargo, desde el 1 de agosto de 2026, la Ley 965 (La. R.S. 9:2790.1 a 9:2790.4) exige que cualquier persona que use dispositivos de grabación en lentes portátiles para grabar en video y grabar o transcribir una conversación en persona notifique específicamente a todos los demás participantes primero, salvo que aplique una excepción. La grabación de video en lugares públicos generalmente es legal tanto bajo la ley federal como la estatal. Los límites críticos son la ley de vigilancia electrónica de Luisiana y su estatuto de video voyeurismo, que alcanza la filmación sin consentimiento con un propósito lascivo o indecente, y la filmación sin consentimiento de actividad sexual o de áreas íntimas del cuerpo en lugares donde las personas esperan privacidad.
Las afirmaciones sobre la Ley 965 y la La. R.S. 14:283 se volvieron a verificar con el texto oficial de la Legislatura de Luisiana el 2026-09-30; el resto de la información se verificó por última vez el 2026-06-07. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Alcance jurisdiccional: Este artículo aborda la ley de consentimiento para vigilancia electrónica de Luisiana bajo la La. R.S. 15:1303 y el video voyeurismo bajo la La. R.S. 14:283. No aborda en profundidad la ley federal de intervención de comunicaciones (wiretap); para ese contexto, consulte la página principal de leyes de grabación de Luisiana. Tampoco aborda las leyes de otros estados.
Para una explicación completa de la regla de consentimiento de una sola parte de Luisiana y cómo se aplica a las llamadas telefónicas, las conversaciones en persona y el lugar de trabajo, consulte la guía de leyes de grabación de Luisiana. Para el marco nacional que rige los lentes inteligentes en los 50 estados, consulte el centro de leyes de grabación con lentes inteligentes.
¿Son legales los lentes inteligentes para poseer y usar en Luisiana?
Los lentes inteligentes son legales para poseer y usar en Luisiana. Ningún estatuto de Luisiana prohíbe la venta o posesión de anteojos portátiles equipados con cámara. Sin embargo, Luisiana ha promulgado una ley dirigida a cómo se usan: la Ley 965 de la Sesión Regular de 2026 (HB 410) se convirtió en ley el 25 de junio de 2026, entró en vigor el 1 de agosto de 2026, y agrega la La. R.S. 9:2790.1 a 9:2790.4, que exigen notificación antes de que un participante use dispositivos de grabación en lentes portátiles para grabar en video y grabar o transcribir una conversación en persona. La cuestión de la legalidad gira en torno a lo que usted haga con el dispositivo: la capacidad de grabación de audio activa la Ley de Vigilancia Electrónica de Luisiana, grabar o transcribir con los lentes una conversación de la que usted forma parte activa la nueva ley de notificación, y la capacidad visual en ciertos espacios activa el estatuto de video voyeurismo.
Los lentes Meta Ray-Ban con IA incluyen un indicador LED de captura integrado, una luz blanca ubicada cerca del armazón derecho, que se ilumina cada vez que la cámara está grabando video, tomando una foto o transmitiendo en vivo. Meta aumentó el tamaño de este LED de 1 mm a 2 mm y elevó su brillo en respuesta a preocupaciones sobre privacidad. Las indicaciones oficiales de Meta establecen que los usuarios deben dejar que la luz LED de captura brille y detener la grabación si alguien expresa preferencia por no ser grabado. El LED es la señal externa más tangible de que se está grabando, y su visibilidad es directamente relevante para determinar si otra persona tiene una expectativa razonable de que una conversación no está siendo capturada.
Usar lentes inteligentes en público, en el trabajo o en entornos sociales no es ilegal por sí solo. El análisis legal se centra en dos preguntas: primero, si el componente de audio captura una comunicación oral privada sin el consentimiento de ninguna de las partes; y segundo, si el dispositivo se usa en un lugar donde se aplica la ley de voyeurismo de Luisiana. Ambas preguntas se responden según el contexto de uso, no según la naturaleza del dispositivo.
Grabar video en espacios públicos frente a espacios privados
Tanto bajo la ley federal como la de Luisiana, la grabación de video sin audio en lugares públicos generalmente es legal. La Ley Federal de Intervención de Comunicaciones (18 U.S.C. secciones 2510 a 2522) cubre únicamente las "transferencias auditivas" que contienen la voz humana. La grabación de video silenciosa no constituye una interceptación bajo el 18 U.S.C. sección 2511 porque no involucra una comunicación oral según la definición de la sección 2510(2). La Ley de Vigilancia Electrónica de Luisiana sigue el mismo marco: el estatuto regula la interceptación de comunicaciones orales privadas, no el acto de observar o filmar a personas en lugares públicos donde pueden ser vistas.
El estándar constitucional base es Katz v. United States, 389 U.S. 347 (1967), donde la Corte sostuvo que la Cuarta Enmienda protege a las personas, no los lugares, y el voto concurrente del juez Harlan planteó el criterio en función de si una persona tiene una expectativa real de privacidad que la sociedad está dispuesta a reconocer como razonable. Las personas en calles públicas, parques, festivales, tiendas o aceras tienen una expectativa reducida de privacidad frente a ser observadas o filmadas. Los lentes inteligentes usados para grabar video de una multitud, un evento público o escenas callejeras generalmente no generan exposición legal bajo la ley de Luisiana.
Los espacios privados presentan un análisis categóricamente distinto. En cualquier lugar donde una persona tenga una expectativa razonable de privacidad sobre su persona física y su conducta íntima, como un hogar, una habitación de hotel, un consultorio médico u otro espacio cerrado donde el ingreso requiere permiso, grabar sin consentimiento puede constituir tanto una intromisión civil como una infracción penal. La línea divisoria práctica se encuentra entre la expectativa reducida de privacidad al ser visto en público y la expectativa fuerte que tienen las personas en espacios donde razonablemente creen que no serán observadas ni grabadas.
Los espacios semipúblicos introducen una categoría intermedia que requiere un análisis cuidadoso. Una oficina privada, una sala de reuniones en el trabajo o un reservado de restaurante donde dos personas sostienen una conversación en voz baja son espacios donde una persona puede estar físicamente accesible a otros, pero aun así mantener una expectativa razonable de que sus palabras no están siendo capturadas. En esos contextos, incluso la grabación de video sin audio puede sustentar un reclamo civil por intromisión en la reclusión bajo la sección 652B del Restatement (Second) of Torts, si la grabación resultaría sumamente ofensiva para una persona razonable. Quienes usan lentes inteligentes deben aplicar un criterio conservador en estos entornos híbridos.
Grabar audio y la regla de consentimiento de una sola parte de Luisiana
El marco legal central para la grabación de audio con lentes inteligentes en Luisiana es la La. R.S. 15:1303. Luisiana promulgó su Ley de Vigilancia Electrónica en 1988, vigente desde el 1 de enero de 1989, tomando como modelo la estructura de la Ley Federal de Intervención de Comunicaciones. La sección 1303(C)(4) establece la excepción de consentimiento de una sola parte: no es ilegal que una persona que es parte de una comunicación oral privada, o que ha obtenido el consentimiento previo de una de las partes, grabe esa comunicación, siempre que la interceptación no se realice con el propósito de cometer un acto delictivo, ilícito civil u otro acto dañino.
Lo que esto significa en la práctica es directo: si usted lleva puestos lentes Meta Ray-Ban y está conversando con otra persona, su participación satisface la regla de consentimiento de una sola parte de la La. R.S. 15:1303, por lo que la otra parte no necesita dar su consentimiento. Eso ya no es toda la respuesta cuando se trata de lentes inteligentes. Desde el 1 de agosto de 2026, la ley de notificación independiente que se describe abajo le exige notificar específicamente a los demás participantes antes de usar los lentes para grabar en video y grabar o transcribir la conversación, salvo que aplique una excepción.
La protección de consentimiento de una sola parte se aplica únicamente a comunicaciones orales privadas: intercambios orales en los que los participantes tienen una expectativa razonable de que lo que dicen no está siendo escuchado ni capturado por terceros. Una conversación en voz alta en una calle concurrida, donde los transeúntes podrían escuchar cada palabra, no califica como comunicación oral privada. Una charla en voz baja en un hogar privado, una reunión individual en una oficina cerrada o un intercambio personal en un reservado de restaurante donde las partes tienen una expectativa razonable de privacidad, probablemente sí califica. Quienes usan lentes inteligentes deben evaluar si la conversación que están capturando sería razonablemente entendida por los participantes como privada en ese contexto.
La conducta prohibida es la interceptación por parte de un no participante. Si una persona que no forma parte de una conversación usa lentes inteligentes para grabar las comunicaciones orales privadas de otros, sin que ninguna de las partes de esa conversación haya dado su consentimiento, esa persona viola la La. R.S. 15:1303. Luisiana impone algunas de las penas criminales más severas entre todos los estados de consentimiento de una sola parte para esta infracción. La sección 1303(B) establece que una violación intencional conlleva prisión con trabajos forzados de no menos de dos años ni más de diez años, más una multa de hasta $10,000. Esto no es un delito menor, y Luisiana no trata la escucha ilegal como una infracción leve.
La responsabilidad civil bajo la La. R.S. 15:1312 corre en paralelo a la exposición penal. Una persona perjudicada por una interceptación ilegal puede recuperar daños reales sin tope legal, daños liquidados de $100 por día de infracción o $1,000 por infracción, el que sea mayor, daños punitivos cuando corresponda, y honorarios de abogado y costos de litigio razonables. Una sola sesión de grabación ilegal que involucre múltiples comunicaciones interceptadas puede generar múltiples reclamos civiles independientes.
La aplicación práctica para los usuarios de lentes inteligentes es sencilla: grabar conversaciones en las que usted participa activamente es legal bajo la regla de consentimiento de una sola parte de Luisiana. Apuntar sus lentes hacia otras personas para capturar sus conversaciones privadas, o usar la función de audio para espiar a otros sin ser parte de la comunicación, es un delito grave en Luisiana que conlleva una sentencia de dos a diez años de trabajos forzados.
La Ley de Notificación de Lentes Inteligentes de Luisiana (Ley 965)
La Ley 965 de la Sesión Regular de 2026 promulgó la La. R.S. 9:2790.1 a 9:2790.4, vigente desde el 1 de agosto de 2026. Los hallazgos legislativos en la sección 2790.1(B) nombran el problema directamente: el uso indebido de dispositivos de grabación portátiles como los lentes inteligentes para filmar a personas de forma encubierta, con grabaciones que a menudo se publican en redes sociales.
La regla central es la La. R.S. 9:2790.3(A). Ningún participante en una conversación directa puede usar intencionalmente un dispositivo de grabación en lentes portátiles para grabar en video y grabar o transcribir esa conversación con cualquier otro participante, a menos que se notifique específicamente a todos los participantes que la conversación está siendo grabada en video y grabada o transcrita. Una "conversación directa" es una comunicación oral en persona dirigida a una persona o personas específicas, bajo circunstancias en las que una persona razonable no esperaría que fuera grabada en video ni grabada o transcrita (sección 2790.2(1)).
Este deber se suma a la regla de consentimiento de una sola parte en lugar de reemplazarla. La sección 2790.3(C) establece que no limita, modifica, amplía ni sustituye la Ley de Vigilancia Electrónica. Ser participante sigue satisfaciendo la La. R.S. 15:1303, pero eso no basta por sí solo para satisfacer el requisito de notificación cuando usted usa lentes inteligentes.
La sección 2790.3(B) enumera excepciones. Las más relevantes para los usuarios cotidianos son:
- Videos y grabaciones o transcripciones hechas por un participante en su propia residencia.
- Grabaciones o transcripciones hechas por un participante en su propio lugar de negocios o empleo, o en su propio vehículo o en el vehículo de su empleador.
- Grabaciones hechas para preservar evidencia relacionada con un procedimiento civil o administrativo real o anticipado, o con un acto o procedimiento penal.
- Reuniones públicas o semipúblicas, como audiencias gubernamentales, conferencias de prensa, discursos públicos y manifestaciones.
- Grabar a un funcionario público en el desempeño de un deber oficial en un lugar público, y grabar a un oficial de las fuerzas del orden en el desempeño de sus funciones oficiales en un lugar público o donde usted tenga derecho legal a estar (esto último no protege a quien interfiera físicamente u obstruya materialmente al oficial).
- Actividad de las fuerzas del orden, emergencias y actividad de los primeros respondientes.
La sección 2790.3(D) también excluye la captura incidental, no intencional o de fondo de personas o conversaciones en lugares públicos, cuando la grabación no está dirigida específicamente a ellas. La regla de notificación no se aplica cuando la persona que graba no es participante (sección 2790.3(B)(11)), pero eso no es un refugio seguro: grabar en secreto una conversación privada de la que usted no es parte es exactamente lo que la La. R.S. 15:1303 castiga como delito grave.
En la práctica, un usuario de lentes inteligentes que graba o transcribe una conversación con un amigo en un restaurante, un desconocido en la calle o un vendedor en un mercado queda fuera de las excepciones enumeradas y debe decir con claridad, antes de grabar, que los lentes están grabando. La Ley exige que los participantes sean "específicamente notificados"; no establece si un LED de captura encendido por sí solo cumple ese estándar, por lo que una notificación hablada es la opción más segura.
Para conocer en detalle cómo se aplica la regla de consentimiento de una sola parte de Luisiana a las llamadas telefónicas, las grabaciones en el lugar de trabajo y otros contextos, consulte la página de leyes de grabación de Luisiana.
Dónde no puede grabar: baños, vestidores y espacios privados
El estatuto de video voyeurismo de Luisiana, La. R.S. 14:283, traza una línea aparte que la regla de consentimiento de una sola parte de Luisiana no cubre. El estatuto tipifica como delito usar un dispositivo de grabación de imágenes para observar, fotografiar, filmar o grabar en video a una persona que no ha consentido ese caso específico, cuando (a) se hace con un propósito lascivo o indecente, o (b) capta actividad sexual o áreas íntimas del cuerpo descritas en la sección 14:283(B)(3) en un lugar donde la persona tiene una expectativa razonable de privacidad. El estatuto cubre imágenes, no audio. Esta prohibición se aplica a los lentes inteligentes exactamente igual que a las cámaras ocultas, los dispositivos de grabación en miniatura o cualquier otra tecnología de grabación. El formato o apariencia del dispositivo es irrelevante.
Los lugares donde una persona normalmente tiene una expectativa razonable de privacidad incluyen baños, cuartos de aseo, vestidores, casilleros para cambiarse de ropa, residencias privadas y cualquier otro espacio donde una persona esperaría razonablemente que su cuerpo o su conducta íntima no sean observados ni grabados. La sección 14:283 también cubre explícitamente los drones equipados con dispositivos de grabación usados para violar la expectativa razonable de privacidad de una persona, lo que ilustra la intención del legislador de abordar las tecnologías de grabación emergentes y no solo las cámaras tradicionales.
Las penas criminales bajo la La. R.S. 14:283 están escalonadas. Una primera condena conlleva una multa de hasta $2,000 y prisión de hasta dos años. Una segunda condena o una posterior conlleva una multa de hasta $2,000 y prisión de seis meses a tres años de trabajos forzados. Cuando la grabación capta actividad sexual o las áreas íntimas del cuerpo enumeradas en la sección 14:283(B)(3), la pena sube a una multa de hasta $10,000 y prisión de uno a cinco años de trabajos forzados. Cuando la víctima es menor de diecisiete años y la grabación se realiza con la intención de excitar o gratificar los deseos sexuales del infractor, la pena alcanza su máximo: una multa de hasta $10,000 y prisión de dos a diez años de trabajos forzados. Una condena bajo la sección 14:283(A)(1), (2) o (3), las modalidades que involucran a una persona viva, exige el registro obligatorio como delincuente sexual, lo cual impone consecuencias duraderas más allá de la propia sentencia penal.
La Ley Federal de Prevención del Video Voyeurismo (18 U.S.C. sección 1801) establece una prohibición paralela para las grabaciones en propiedad federal, y cubre a cualquiera que capture intencionalmente imágenes de las áreas íntimas de otra persona sin su consentimiento cuando esa persona tiene una expectativa razonable de privacidad sobre su cuerpo. La ley federal se aplica en terreno federal; la La. R.S. 14:283 se aplica en el resto de Luisiana.
Tenga cuidado: El hecho de que los lentes inteligentes sean un dispositivo portátil no es una defensa contra los cargos de voyeurismo bajo la La. R.S. 14:283. Un tribunal que evalúe si la grabación se realizó sin el conocimiento de una persona consideraría que los lentes inteligentes aparentan ser anteojos comunes, lo cual respalda una inferencia de ocultamiento intencional. La única regla segura es quitarse o desactivar los lentes inteligentes antes de entrar a baños, vestidores, probadores o cualquier otro espacio privado, sin importar si la grabación está activa en ese momento.
Reconocimiento facial y privacidad biométrica
Luisiana no cuenta con un estatuto dedicado de privacidad biométrica comparable a la Ley de Privacidad de la Información Biométrica de Illinois (BIPA, 740 ILCS 14), la Ley de Captura o Uso de Identificadores Biométricos de Texas (CUBI, Tex. Bus. and Com. Code secciones 503.001 a 503.004), o la ley de identificadores biométricos de Washington (RCW Capítulo 19.375), hasta junio de 2026. Un residente de Luisiana que use lentes inteligentes equipados con software de reconocimiento facial para identificar a desconocidos dentro del estado no enfrenta daños legales por persona bajo una ley biométrica de Luisiana.
La ausencia de un estatuto biométrico específico de Luisiana no elimina el riesgo legal. La responsabilidad civil bajo los agravios de privacidad del derecho consuetudinario sigue disponible para las personas cuyos datos biométricos son capturados sin su consentimiento. Bajo la sección 652B del Restatement (Second) of Torts, una persona que intencionalmente se entromete en la reclusión de otra es responsable si la intromisión resultaría sumamente ofensiva para una persona razonable. El acto de intromisión en sí mismo genera responsabilidad; no se requiere que la información capturada sea publicada ni compartida con nadie. Usar lentes inteligentes con una aplicación de reconocimiento facial para identificar a desconocidos en tiempo real, extrayendo nombres y otra información identificativa sin su conocimiento, satisface tanto el elemento de intención como el elemento de carácter ofensivo de este agravio.
La demostración de octubre de 2024 realizada por los estudiantes de Harvard AnhPhu Nguyen y Caine Ardayfio ilustró con precisión el riesgo práctico. Usando lentes Meta Ray-Ban combinados con una herramienta de reconocimiento facial de un tercero, identificaron a desconocidos en tiempo real y obtuvieron direcciones particulares y números parciales de seguro social en cuestión de minutos. Los lentes de Meta proporcionaron la cámara; la capacidad de reconocimiento facial provino de una aplicación instalada por separado. El punto clave para los usuarios de Luisiana es que los lentes se convierten en el mecanismo de captura de un sistema que recopila datos biométricos, aun cuando el dispositivo en sí no realiza el reconocimiento facial.
Si una persona radicada en Luisiana usa lentes inteligentes con funciones de reconocimiento facial en Illinois, Texas o Washington, los estatutos biométricos de esos estados se aplican a los residentes de esos estados cuyos datos biométricos sean capturados. La BIPA de Illinois otorga un derecho de acción privado con daños legales de $1,000 por infracción negligente y $5,000 por infracción intencional o temeraria, por cada persona afectada. Un residente de Luisiana que viaje a esos estados o haga negocios allí enfrenta una exposición de responsabilidad considerable bajo esos estatutos si se usa el reconocimiento facial sin consentimiento previo por escrito. Los usuarios que viajan entre varios estados deben tratar a Illinois, Texas y Washington como zonas de prohibición categórica para el uso de reconocimiento facial sin un consentimiento previo explícito y una autorización por escrito.
Penas por violar las leyes de grabación de Luisiana
Las penas criminales relacionadas con la grabación en Luisiana abarcan dos estatutos, cada uno con consecuencias significativas por el mal uso de los lentes inteligentes. Luisiana es notablemente más severa que la mayoría de los estados de consentimiento de una sola parte en materia de intervención de comunicaciones.
Bajo la La. R.S. 15:1303, la interceptación intencional de una comunicación oral privada por un no participante conlleva una sentencia de dos a diez años de prisión con trabajos forzados, más una multa de hasta $10,000. Esta infracción es un delito grave, no un delito menor, y el rango de trabajos forzados refleja que Luisiana trata la escucha ilegal como un delito serio. La pena de Luisiana para esta infracción supera la exposición penal de la mayoría de los demás estados de consentimiento de una sola parte, donde la misma conducta típicamente se castiga como delito menor o como un delito grave de nivel inferior.
La responsabilidad civil bajo la La. R.S. 15:1312 acompaña a la pena penal y es independiente de ella. Una persona perjudicada puede recuperar el monto mayor entre los daños reales o los daños liquidados de $100 por día de infracción o $1,000 por infracción, daños punitivos cuando corresponda, y honorarios de abogado. Una sola sesión de grabación ilegal puede generar múltiples reclamos civiles si se interceptaron varias comunicaciones.
La ley de notificación para lentes inteligentes es civil, no penal. Bajo la La. R.S. 9:2790.4(A), una persona que se determine que violó el requisito de notificación es responsable ante un individuo por daños, incluyendo costos judiciales y honorarios de abogado razonables según lo ordene el tribunal. La sección 2790.4(B) limita esa exposición: el reclamante debe demostrar daños reales derivados de una grabación y difusión ilegal e intencional en video.
Bajo la La. R.S. 14:283, la grabación voyeurista en espacios privados tiene su propia estructura de penas graduadas. Una primera condena conlleva hasta $2,000 y hasta dos años de prisión. Una segunda condena o una posterior conlleva hasta $2,000 y de seis meses a tres años de trabajos forzados. Las grabaciones que captan actividad sexual o áreas íntimas del cuerpo conllevan hasta $10,000 y de uno a cinco años de trabajos forzados. Las grabaciones que involucran a víctimas menores de diecisiete años con intención de excitar o gratificar los deseos sexuales del infractor conllevan hasta $10,000 y de dos a diez años de trabajos forzados. Las condenas bajo la sección 14:283(A)(1), (2) o (3) exigen el registro obligatorio como delincuente sexual.
A nivel federal, las infracciones a la Ley Federal de Intervención de Comunicaciones bajo el 18 U.S.C. sección 2511 conllevan hasta cinco años de prisión y responsabilidad civil de al menos $10,000 en daños legales por infracción, más honorarios de abogado y costos. La ley federal ofrece un piso mínimo; los estatutos estatales de Luisiana se aplican a la conducta dentro de Luisiana.
| Infracción | Estatuto | Clasificación | Prisión | Multa |
|---|---|---|---|---|
| Interceptación de una comunicación oral privada por un no participante | La. R.S. 15:1303 | Delito grave | 2 a 10 años de trabajos forzados | Hasta $10,000 |
| Grabación en video o transcripción con lentes inteligentes de una conversación en persona sin notificar a todos los participantes | La. R.S. 9:2790.3, 9:2790.4 | Solo responsabilidad civil | Ninguna | Daños, costos judiciales y honorarios de abogado (el reclamante debe demostrar daños reales) |
| Video voyeurismo (primera infracción) | La. R.S. 14:283(B)(1) | Penal | Hasta 2 años | Hasta $2,000 |
| Video voyeurismo (infracción posterior) | La. R.S. 14:283(B)(2) | Penal | 6 meses a 3 años de trabajos forzados | Hasta $2,000 |
| Video voyeurismo (actividad sexual o áreas íntimas del cuerpo) | La. R.S. 14:283(B)(3) | Penal | 1 a 5 años de trabajos forzados | Hasta $10,000 |
| Video voyeurismo (víctima menor de 17 años, con intención de excitación) | La. R.S. 14:283(B)(4) | Penal | 2 a 10 años de trabajos forzados | Hasta $10,000 |
| Infracción federal de intervención de comunicaciones | 18 U.S.C. sección 2511 | Delito grave federal | Hasta 5 años | $10,000+ en daños legales |
Consejos prácticos para usuarios de lentes inteligentes en Luisiana
Seguir algunas prácticas claras reduce significativamente la exposición legal al usar lentes inteligentes en Luisiana.
Mantenga visible el LED de captura. Los lentes Meta Ray-Ban incluyen un LED blanco integrado que se ilumina cuando la cámara está grabando, tomando una foto o transmitiendo en vivo. Las indicaciones de Meta son explícitas: deje que el LED brille y nunca lo cubra ni lo obstruya. Cubrir el LED elimina el único aviso externo de que se está grabando y refuerza directamente cualquier inferencia de grabación encubierta intencional, precisamente la intención que agrava tanto los cargos de escucha ilegal como los de voyeurismo. En Luisiana, donde la pena por escucha ilegal es de dos a diez años de trabajos forzados, esta precaución es particularmente importante.
Comprenda la protección de consentimiento de una sola parte y sus límites. La regla de Luisiana bajo la La. R.S. 15:1303(C)(4) otorga a los participantes una base legal clara para grabar conversaciones de las que forman parte. Esta protección es real pero limitada: se aplica únicamente cuando usted es un participante activo de la conversación que está grabando. No se aplica si usted se aleja y continúa grabando, ni si apunta sus lentes hacia otras personas para capturar conversaciones de las que no forma parte. Tampoco satisface el requisito de notificación independiente para lentes inteligentes de la La. R.S. 9:2790.3.
No grabe las conversaciones privadas de personas de las que no es participante. Usar lentes inteligentes para capturar las comunicaciones orales privadas de otros sin ser parte de la conversación es un delito grave en Luisiana. La sentencia de trabajos forzados bajo la sección 1303 no es una pena técnica que los fiscales suelan pasar por alto. El consentimiento de una sola parte protege a los participantes; no protege a quienes espían.
Nunca grabe en espacios privados. Los baños, vestidores, probadores, dormitorios y cualquier otro espacio donde una persona tendría una expectativa razonable de privacidad sobre su cuerpo son lugares donde filmar a una persona sin su consentimiento puede ser un delito bajo la La. R.S. 14:283 si capta actividad sexual o áreas íntimas del cuerpo, o si se hace con un propósito lascivo o indecente. Quítese o desactive los lentes inteligentes antes de entrar a estos espacios. El estatuto de voyeurismo exige el registro obligatorio como delincuente sexual al momento de la condena por estas infracciones, sin importar si la grabación fue breve o si las imágenes nunca se compartieron.
Tenga cuidado al cruzar las fronteras estatales. La regla de consentimiento de una sola parte de Luisiana es permisiva dentro de Luisiana. Si viaja a California, Florida, Maryland, Massachusetts, Washington u otro estado de consentimiento de todas las partes, la ley más restrictiva de ese estado rige cualquier grabación de audio que haga allí. Quienes usan lentes inteligentes y viajan con frecuencia deben investigar la ley de consentimiento de cada estado que visiten.
Evite las funciones de reconocimiento facial sin divulgación. Incluso sin un estatuto biométrico en Luisiana, usar el reconocimiento facial para identificar a personas sin su conocimiento genera exposición bajo los agravios de privacidad del derecho consuetudinario. En contextos comerciales que involucren a residentes de Illinois, Texas o Washington, se aplican los estatutos biométricos de esos estados. Trate las funciones de reconocimiento facial como si requirieran consentimiento explícito y divulgado antes de usarlas.
Anuncie que está grabando. La regla de consentimiento de una sola parte de Luisiana no exige el consentimiento de los demás participantes, pero desde el 1 de agosto de 2026, la La. R.S. 9:2790.3 le exige notificar específicamente a todos los participantes antes de usar los lentes inteligentes para grabar en video y grabar o transcribir una conversación en persona, salvo que aplique una excepción. Una declaración verbal clara de que los lentes están grabando, junto con un LED de captura visible, es la forma más segura de cumplir ese deber y elimina la ambigüedad sobre la naturaleza abierta de la grabación. Incluso cuando aplique una excepción, como su propio lugar de trabajo, es prudente anunciar la grabación en cualquier contexto donde pueda usarse posteriormente.
Aviso legal
Este artículo ofrece información legal general sobre la ley de consentimiento para grabación y los estatutos de voyeurismo de Luisiana en cuanto se aplican a los lentes inteligentes. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Los estatutos aquí analizados reflejan sus versiones vigentes al 7 de junio de 2026, salvo que la Ley 965 y la La. R.S. 14:283 se volvieron a revisar con el texto oficial el 30 de septiembre de 2026. Las leyes pueden cambiar; verifique siempre el texto vigente del estatuto en la publicación oficial de la Legislatura del Estado de Luisiana en legis.la.gov, o consulte a un abogado con licencia en Luisiana. Los lectores que necesiten asesoría sobre una situación específica, incluyendo si una grabación fue legal o si podría aplicarse responsabilidad civil o penal, deben consultar a un abogado con licencia en Luisiana.
Última actualización: 2026-09-30. La Ley 965 y la La. R.S. 14:283 se volvieron a revisar el 2026-09-30; los demás estatutos citados reflejan sus versiones vigentes al 2026-06-07.
Preguntas frecuentes
¿Son legales los lentes inteligentes en Luisiana?
Sí. Los lentes inteligentes son legales para poseer y usar en Luisiana. Ningún estatuto de Luisiana restringe el dispositivo en sí. El análisis legal se centra en cómo se usan los lentes: si la grabación de audio capta comunicaciones orales privadas sin el consentimiento de alguna de las partes, si usted notificó a los demás participantes antes de usar los lentes para grabar en video y grabar o transcribir una conversación en persona, como lo exige la La. R.S. 9:2790.3 desde el 1 de agosto de 2026, y si el dispositivo se usa en espacios donde se aplica el estatuto de voyeurismo.
¿Necesito consentimiento para grabar audio con lentes inteligentes en Luisiana?
No consentimiento, si usted es participante de la conversación. Luisiana sigue una regla de consentimiento de una sola parte bajo la La. R.S. 15:1303(C)(4), lo que significa que cualquier parte de una comunicación oral privada puede grabarla sin obtener el consentimiento de las demás partes. La notificación es una cuestión aparte para los lentes inteligentes: desde el 1 de agosto de 2026, la La. R.S. 9:2790.3 prohíbe que un participante use dispositivos de grabación en lentes portátiles para grabar en video y grabar o transcribir una conversación en persona a menos que se notifique específicamente a todos los participantes, sujeto a excepciones como su propia residencia, lugar de trabajo o vehículo, la preservación de evidencia y reuniones públicas o semipúblicas. Grabar las conversaciones privadas de otros cuando usted no forma parte de ellas es un delito grave que conlleva una sentencia de 2 a 10 años de trabajos forzados.
¿Es Luisiana un estado de consentimiento de una sola parte para grabar?
Sí. Bajo la La. R.S. 15:1303(C)(4), Luisiana exige que solo una de las partes de una comunicación oral privada consienta su grabación. Dado que la persona que graba normalmente es parte de la conversación, un participante no necesita el consentimiento de los demás. Sin embargo, los usuarios de lentes inteligentes tienen un deber adicional de notificación: desde el 1 de agosto de 2026, la La. R.S. 9:2790.3 exige notificar a todos los participantes antes de usar los lentes para grabar en video y grabar o transcribir una conversación en persona, salvo que aplique una excepción.
¿Cuáles son las penas por grabación ilegal en Luisiana?
Las penas dependen de la infracción. La interceptación de una comunicación oral privada por un no participante bajo la La. R.S. 15:1303 conlleva una sentencia de 2 a 10 años de trabajos forzados más una multa de hasta $10,000, una de las penas más severas entre todos los estados de consentimiento de una sola parte. El video voyeurismo bajo la La. R.S. 14:283 va desde hasta 2 años y una multa de $2,000 en una primera infracción, hasta 2 a 10 años de trabajos forzados y una multa de $10,000 cuando la víctima es menor de diecisiete años y la grabación se realiza con la intención de excitar o gratificar los deseos sexuales del infractor. Las condenas por voyeurismo que involucran a una persona viva exigen el registro obligatorio como delincuente sexual. Usar lentes inteligentes para grabar en video y grabar o transcribir una conversación en persona sin la notificación exigida por la La. R.S. 9:2790.3 no es un delito penal, pero puede generar responsabilidad civil bajo la La. R.S. 9:2790.4.
¿Puedo grabar una conversación en el trabajo con lentes inteligentes en Luisiana?
Grabar una conversación en persona en el lugar de trabajo de la que usted forma parte satisface la regla de consentimiento de una sola parte de Luisiana, y la ley de notificación para lentes inteligentes en la La. R.S. 9:2790.3 exime las grabaciones o transcripciones hechas por un participante en su propio lugar de negocios o empleo. Sin embargo, las grabaciones en el trabajo pueden verse afectadas por las políticas del empleador, y grabar conversaciones de las que usted no forma parte sigue siendo un delito grave bajo la La. R.S. 15:1303. Siempre revise la política de grabación de su empleador antes de grabar en el trabajo, y asegúrese de que cualquier grabación capture únicamente conversaciones en las que usted sea un participante activo.
¿Qué sucede si grabo a alguien en un baño o vestidor con lentes inteligentes en Luisiana?
Filmar o fotografiar a una persona sin su consentimiento en un baño, vestidor, probador u otro lugar donde tiene una expectativa razonable de privacidad constituye video voyeurismo bajo la La. R.S. 14:283 si capta actividad sexual o áreas íntimas del cuerpo, o si se hace con un propósito lascivo o indecente. Una primera infracción conlleva hasta $2,000 y hasta 2 años de prisión. Una infracción posterior conlleva hasta $2,000 y de 6 meses a 3 años de trabajos forzados. Cuando la grabación capta actividad sexual o áreas íntimas del cuerpo, la pena alcanza hasta $10,000 y de 1 a 5 años de trabajos forzados. Las condenas que involucran a una persona viva exigen el registro obligatorio como delincuente sexual.
¿Pueden demandarme por grabar a alguien con lentes inteligentes en Luisiana?
Sí. Incluso si no se infringe ningún estatuto penal, grabar a una persona en un contexto privado o semiprivado sin su conocimiento puede sustentar un reclamo civil por intromisión en la reclusión bajo la sección 652B del Restatement (Second) of Torts. El acto de intromisión en sí mismo genera responsabilidad; no es necesario que el material se publique. También están disponibles los daños civiles bajo la La. R.S. 15:1312 por interceptación ilegal de audio: el monto mayor entre $100 por día o $1,000 por infracción, más daños reales, daños punitivos y honorarios de abogado. Además, usar lentes inteligentes para grabar en video y grabar o transcribir una conversación en persona sin notificar a todos los participantes, cuando no aplica ninguna excepción, puede hacerlo responsable bajo la La. R.S. 9:2790.4 por daños, costos judiciales y honorarios de abogado, aunque el reclamante debe demostrar daños reales derivados de una grabación y difusión ilegal e intencional en video.
¿Es legal el reconocimiento facial con lentes inteligentes en Luisiana?
Luisiana no cuenta con un estatuto dedicado de privacidad biométrica hasta junio de 2026. Sin embargo, usar lentes inteligentes con software de reconocimiento facial para identificar a personas sin su consentimiento puede generar responsabilidad civil bajo el agravio de intromisión en la reclusión. Si los lentes se usan para capturar datos biométricos de residentes de Illinois, Texas o Washington, se aplican los estatutos biométricos de esos estados sin importar dónde esté usted radicado.
¿Importa legalmente en Luisiana el LED de captura de los lentes Meta Ray-Ban?
Sí. El LED es el principal aviso externo de que se está grabando. Mantenerlo visible respalda la postura de que la grabación fue abierta y no encubierta. Cubrir o desactivar el LED elimina este aviso y refuerza la evidencia de grabación encubierta intencional, algo directamente relevante tanto para los cargos de escucha ilegal como para los de voyeurismo. Las indicaciones oficiales de Meta exigen que los usuarios mantengan el LED sin obstrucciones. Desde el 1 de agosto de 2026, la La. R.S. 9:2790.3 también exige que se notifique específicamente a los participantes antes de usar los lentes para grabar en video y grabar o transcribir una conversación en persona; el estatuto no indica si el LED por sí solo es suficiente, por lo que una notificación hablada es la práctica más segura.
¿Qué pasa si viajo de Luisiana a un estado de consentimiento de dos partes y uso mis lentes inteligentes allí?
La regla de consentimiento de una sola parte de Luisiana se aplica a las grabaciones realizadas en Luisiana. Si viaja a un estado de consentimiento de todas las partes, como California, Florida, Maryland, Massachusetts o Washington, la ley de ese estado rige las grabaciones de audio realizadas allí. Grabar conversaciones privadas sin el consentimiento de todas las partes en esos estados puede constituir un delito penal, sin importar la regla más permisiva de Luisiana.
Actualizaciones
Se corrigió la descripción de la ley de video voyeurismo de Luisiana (La. R.S. 14:283), que exige falta de consentimiento más un propósito lascivo o la captación de actividad sexual o áreas íntimas en un lugar privado, y que exige registro como delincuente sexual solo en las modalidades que involucran a una persona viva, y se volvió a verificar la ley de notificación de lentes inteligentes (Ley 965) con el texto promulgado.
Se corrigió la descripción de Katz v. United States para distinguir la conclusión de la Corte de que la Cuarta Enmienda protege a las personas, no los lugares, del criterio de expectativa razonable de privacidad planteado en el voto concurrente del juez Harlan.
Se agrego la nueva ley de notificacion para lentes inteligentes de Luisiana de 2026 (Ley 965, La. R.S. 9:2790.1-2790.4, vigente desde el 1 de agosto de 2026) y se corrigio la descripcion de la pena de la R.S. 15:1303, que no prohibe la suspension.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Revised Statutes, Title 9, Chapter 2-B: All Party Notification for In-Person Conversation (R.S. 9:2790.1-2790.4, enacted by 2026 Act 965)
§ 9:2790.3Notification of videoing and recording direct conversationVigentecitada en 2 de nuestros artículos
§2790.3. Notification of videoing and recording direct conversation A. No participant in a direct conversation shall intentionally use a wearable eyeglass recording device to video and record or transcribe a direct conversation with any other participant unless all participants are specifically notified that the conversation is being videoed and recorded or transcribed. B. The provisions of this Section do not apply to any of the following: (1) Public or semi-public meetings. (2) Law enforcement activity. (3) Emergencies or first responder activities. (4) Videos and recordings or transcriptions of a public official made in any of the following manners: (a) Of a public official performing an official duty in a public place where there is no reasonable expectation of privacy. (b) For the pur
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-23 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
§ 9:2790.1Legislative findings; declaration of purposeVigentecitada en 2 de nuestros artículos
§2790.1. Legislative findings; declaration of purpose A. The legislature finds that an individual who engages in a direct conversation has a reasonable expectation that the conversation is not videoed and recorded or transcribed unless notice is given, and that the undisclosed preservation and dissemination of the videos and recordings of these direct conversations undermines trust, autonomy, dignity, privacy, and fairness in human interactions. B. Recent incidents have highlighted the misuse of wearable recording devices such as smart glasses for covertly filming individuals without their knowledge. These recordings are often disseminated on social media platforms, leading to harassment and violations of personal privacy. C. The purpose of this Chapter is to protect individuals from the t
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-24 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
§ 9:2790.4PenaltiesVigentecitada en 2 de nuestros artículos
§2790.4. Penalties A. Any person who is found to have violated the provisions of this Chapter shall be liable to an individual for any damages including court costs and reasonable attorney fees as ordered by the court. B. A claimant shall demonstrate actual damages resulting from intentional unlawful videoing and recording and dissemination.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-24 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Louisiana Revised Statutes
§ 15:1303Interception and disclosure of wire, electronic, or oral communicationsVigentecitada en 36 de nuestros artículos
A. Except as otherwise specifically provided in this Chapter, it shall be unlawful for any person to: (1) Willfully intercept, endeavor to intercept, or procure any other person to intercept or endeavor to intercept, any wire, electronic or oral communication; (2) Willfully use, endeavor to use, or procure any other person to use or endeavor to use, any electronic, mechanical, or other device to intercept any oral communication when: (a) Such device is affixed to, or otherwise transmits a signal through, a wire, cable, or other like connection used in wire or electronic communication; or (b) Such device transmits communications by radio or interferes with the transmission of such communication; (3) Willfully disclose, or endeavor to disclose, to any other person the contents of any wire, electronic, or oral communication, knowing or having reason to know that the information was obtained through the interception of a wire, electronic, or oral communication in violation of this Subsection; or (4) Willfully use, or endeavor to use, the contents of any wire, electronic, or oral communication, knowing or having reason to know that the information was obtained through the…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 25 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2020
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Los tribunales de Luisiana aplican la excepción de consentimiento de La. R.S. 15:1303. Smith v. Smith (2005) sostuvo que un padre puede consentir por su hijo si tiene una base de buena fe y razonable de que conviene al interés superior del menor, situando la grabación dentro de 15:1303(C)(4). Keller v. Aymond (1998) sostuvo que la willfulness no se exige para la responsabilidad civil.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Smith v. Smith (Louisiana Court of Appeal 2005, 923 So. 2d 732)✓Un padre grabó en secreto, en su propia casa, las llamadas de su hija con la madre durante una disputa de custodia; el tribunal aplicó la doctrina del consentimiento vicario y sostuvo que su creencia de buena fe y objetivamente razonable de que servía al mejor interés de la niña quedaba dentro de La. R.S. 15:1303(C)(4).
- Johnson v. Aymond (Louisiana Court of Appeal 1998, 709 So. 2d 1072)✓Un periódico publicó extractos de una conversación telefónica que un demandado supuestamente grabó y repartió en una conferencia de prensa; el tribunal sostuvo que esas alegaciones, aceptadas como ciertas, sí plantean una causa de acción bajo el texto literal de La. R.S. 15:1303(A)(4), y revocó la desestimación.
- Keller v. Aymond (Louisiana Court of Appeal 1998, 722 So. 2d 1224)✓Un periódico publicó extractos de llamadas privadas grabadas por otra persona y repartidas en una conferencia de prensa; el tribunal sostuvo que no hace falta intención penal bajo la sección 1303 para los daños civiles, y que las dudas sobre lo que el diario tenía razón para saber impedían el juicio sumario bajo la 1303.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Grabación de Luisiana (2026): Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte, Leyes de Grabación de Audio de Luisiana: Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte y Sanciones, Leyes de Cámaras de Tablero de Luisiana: Reglas de Montaje, Grabación y Evidencia
§ 15:1312Recovery of civil damages authorizedVigentecitada en 17 de nuestros artículos
A. Any person whose wire, electronic, or oral communication is intercepted, disclosed, or used in violation of this Chapter shall have a civil cause of action against any person who intercepts, discloses, or uses, or procures any other person to intercept, disclose, or use such communications, and be entitled to recover from any such person: (1) Actual damages, but not less than liquidated damages computed at the rate of one hundred dollars a day for each day of violation or one thousand dollars, whichever is greater. (2) A reasonable attorney's fee and other litigation costs reasonably incurred. (3) Punitive damages. B. A good faith reliance on a court order shall constitute a complete defense to any civil or criminal action brought under this Chapter.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 7 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Benoit v. Roche (Louisiana Court of Appeal 1995, 657 So. 2d 574)“…eets Act of 1968 authorize a civil damages cause of action. La.R.S. 15:1312; 18 U.S.C. § 2520 ; see also United S…”
- Keller v. Aymond (Louisiana Court of Appeal 1998, 722 So. 2d 1224)“…spaper before the plaintiffs can claim a civil remedy under La. R.S. 15:1312. Hence, the newspaper can be held civil…”
- Wingrave v. Hebert (Louisiana Court of Appeal 2007, 964 So. 2d 385)“…of this Chapter shall have a civil cause of action. . . ." La. R.S. 15:1312(A). The substance of LESA was first i…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Grabación Arrendador-Inquilino de Luisiana: Derechos y Restricciones, Leyes de grabación de llamadas telefónicas en Luisiana: lo que debe saber, Leyes de cámaras de seguridad en Luisiana: reglas residenciales y comerciales
§ 14:283Video voyeurism; penaltiesVigentecitada en 30 de nuestros artículos
A. Video voyeurism is any of the following: (1) The use of any camera, videotape, photo-optical, photo-electric, or any other image recording device, or an unmanned aircraft system equipped with any camera, videotape, photo-optical, photo-electric, or any other image recording device, for the purpose of observing, viewing, photographing, filming, or videotaping a person where that person has not consented to the specific instance of observing, viewing, photographing, filming, or videotaping and either: (a) It is for a lewd or lascivious purpose. (b) The observing, viewing, photographing, filming, or videotaping is as described in Paragraph (B)(3) of this Section and occurs in a place where an identifiable person has a reasonable expectation of privacy. (2) The transfer of an image obtained by activity described in Paragraph (1) of this Subsection by live or recorded telephone message, electronic mail, the Internet, or a commercial online service.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 16 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):En State v. Schaller (2009), una corte de apelaciones de Luisiana expuso los elementos de La. R.S. 14:283 y, como la ley no define el propósito lascivo, aplicó una definición de acto que tiende a excitar la lujuria, y rechazó el motivo alegado de vigilar a una menor con una cámara oculta en un dormitorio. State v. Boudreaux (2006) consideró excesivos 56 años consecutivos.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Batiste (Supreme Court of Louisiana 2006, 939 So. 2d 1245)“…Batiste, charging him with video voyeurism, a violation of La. R.S. 14:283. [1] At his arraignment on December *…”
- State v. Boudreaux (Louisiana Court of Appeal 2006, 945 So. 2d 898)✓Un padrastro escondió una cámara inalámbrica en la habitación de su hijastra de 18 años y la grabó durante cuatro meses. Él se declaró culpable de 14 cargos de voyerismo por video, y la corte anuló la condena consecutiva de 56 años por excesiva, ya que los actos formaron un solo plan.
- State v. Perry (Louisiana Court of Appeal 2012, 12 La.App. 3 Cir. 298)✓Una invitada fue grabada en secreto mientras se secaba en el baño de visitas de la familia. La corte confirmó la condena por voyerismo por video y la pena de tres años, y solo resolvió si las mociones previas al juicio, presentadas fuera de plazo, se negaron correctamente.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de grabación médica en Luisiana: derechos del paciente y reglas de HIPAA, Leyes de Luisiana sobre grabar en público: derechos, límites y excepciones, Leyes de grabación en escuelas de Luisiana: derechos de estudiantes y padres
United States Code Title 18
§ 2511Interception and disclosure of wire, oral, or electronic communications prohibitedVigentecitada en 441 de nuestros artículos
Except as otherwise specifically provided in this chapter any person who— intentionally intercepts, endeavors to intercept, or procures any other person to intercept or endeavor to intercept, any wire, oral, or electronic communication; intentionally uses, endeavors to use, or procures any other person to use or endeavor to use any electronic, mechanical, or other device to intercept any oral communication when— such device is affixed to, or otherwise transmits a signal through, a wire, cable, or other like connection used in wire communication; or such device transmits communications by radio, or interferes with the transmission of such communication; or such person knows, or has reason to know, that such device or any component thereof has been sent through the mail or transported in interstate or foreign commerce; or such use or endeavor to use (A) takes place on the premises of any business or other commercial establishment the operations of which affect interstate or foreign commerce; or (B) obtains or is for the purpose of obtaining information relating to the operations of any business or other commercial establishment the operations of which affect interstate or foreign…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-17 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 2,045 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Griggs-Ryan v. Smith (1990) aplicó la excepción de consentimiento previo de la Sección 2511(2)(d) y consideró que un inquilino advertido repetidamente de que se grababan todas las llamadas entrantes había consentido de forma implícita. United States v. United States District Court (1972) leyó la entonces vigente Sección 2511(3) como una norma que no confería al presidente poder de vigilancia.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Mitchell v. Forsyth (Supreme Court of the United States 1985, 472 U.S. 511)✓El Procurador General autorizó en 1970 una escucha telefónica sin orden judicial por seguridad nacional que captó las llamadas del demandante; la Corte sostuvo que la exención ya derogada de la Sección 2511(3) dejaba la escucha lícita bajo el Título III y reconoció inmunidad calificada a Mitchell.
- United States v. United States District Court for the Eastern District of Michigan (Supreme Court of the United States 1972, 407 U.S. 297)✓El Procurador General aprobó escuchas sin orden judicial a miembros de un grupo estadounidense acusado de dinamitar una oficina de la CIA; la Corte interpretó la Sección 2511(3) como una renuncia del Congreso que no confiere poder de vigilancia y sostuvo que la Cuarta Enmienda exigía aprobación judicial previa.
- Forsyth v. Barr (Court of Appeals for the Fifth Circuit 1994, 19 F.3d 1527)✓La policía de Dallas usó, en una investigación de asuntos internos sobre una agente, llamadas que unos particulares habrían interceptado ilegalmente; suponiendo que fuera ilícito, el Quinto Circuito sostuvo que la Sección 2517(1) y (2) permitía esa divulgación y ese uso, derrotando los reclamos bajo la Sección 2511(1)(c) y (d).
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes sobre Cámaras de Vigilancia por Estado (Guía 2026), Leyes de Cámaras en el Trabajo: Guía para Empleados, Grabaciones como prueba: reglas judiciales por estado
§ 2510DefinitionsVigentecitada en 137 de nuestros artículos
As used in this chapter— “wire communication” means any aural transfer made in whole or in part through the use of facilities for the transmission of communications by the aid of wire, cable, or other like connection between the point of origin and the point of reception (including the use of such connection in a switching station) furnished or operated by any person engaged in providing or operating such facilities for the transmission of interstate or foreign communications or communications affecting interstate or foreign commerce; “oral communication” means any oral communication uttered by a person exhibiting an expectation that such communication is not subject to interception under circumstances justifying such expectation, but such term does not include any electronic communication; “State” means any State of the United States, the District of Columbia, the Commonwealth of Puerto Rico, and any territory or possession of the United States; “intercept” means the aural or other acquisition of the contents of any wire, electronic, or oral communication through the use of any electronic, mechanical, or other device.1 So in original. The period probably should be a semicolon.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 2,382 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):United States v. New York Telephone Co. (1977) sostuvo que los pen registers quedan fuera del Título III porque no adquieren el contenido de una comunicación según definen las Secciones 2510(4) y (8). Forsyth v. Barr (1994) aplicó esas mismas definiciones y trató a los agentes demandados como funcionarios de la ley bajo la Sección 2510(7).
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Forsyth v. Barr (Court of Appeals for the Fifth Circuit 1994, 19 F.3d 1527)✓Unos vecinos intervinieron la línea del hogar de un informante y lo oído llegó a asuntos internos de la policía de Dallas; el Quinto Circuito no halló prueba de que los agentes demandados interceptaran nada y los consideró agentes del orden bajo 2510(7), por lo que 2517(1) y (2) permitían su divulgación y uso.
- Nixon v. Administrator of General Services (Supreme Court of the United States 1977, 433 U.S. 425)“…of the Omnibus Crime Control and Safe Streets Act of 1968, 18 U. S. C. §§ 2510 et seq. 408 F. Supp., at 363 . We…”
- Gannett Co. v. DePasquale (Supreme Court of the United States 1979, 443 U.S. 368)“…of the Omnibus Crime Control and Safe Streets Act of 1968, 18 U. S. C. § 2510 et seq., be preserved prior to the d…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Michigan sobre Grabación con Lentes Inteligentes (2026), Leyes de grabación de Michigan (2026): reglas de consentimiento y la excepción del participante
§ 1801Video voyeurismVigentecitada en 81 de nuestros artículos
Whoever, in the special maritime and territorial jurisdiction of the United States, has the intent to capture an image of a private area of an individual without their consent, and knowingly does so under circumstances in which the individual has a reasonable expectation of privacy, shall be fined under this title or imprisoned not more than one year, or both. In this section— the term “capture”, with respect to an image, means to videotape, photograph, film, record by any means, or broadcast; the term “broadcast” means to electronically transmit a visual image with the intent that it be viewed by a person or persons; the term “a private area of the individual” means the naked or undergarment clad genitals, pubic area, buttocks, or female breast of that individual; the term “female breast” means any portion of the female breast below the top of the areola; and the term “under circumstances in which that individual has a reasonable expectation of privacy” means— circumstances in which a reasonable person would believe that he or she could disrobe in privacy, without being concerned that an image of a private area of the individual was being captured; or circumstances in which a…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 53 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Los tribunales han aplicado 18 U.S.C. 1801 sobre todo en sus márgenes. United States v. Johnson (2010) lo interpretó como la respuesta del Congreso a la filmación secreta de desnudez en propiedad federal y absolvió de un cargo de explotación infantil. EPIC v. Department of Homeland Security (2011) aplicó la excepción policial de la Sección 1801(c) a un reclamo sobre escáneres de la TSA.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. Anthony Helton (Court of Appeals for the Fourth Circuit 2019, 944 F.3d 198)“…from this list of federal offenses is video voyeurism under 18 U.S.C. § 1801. Rather than list this statute as an enu…”
- United States v. Johnson (District Court, W.D. Missouri 2010, 719 F. Supp. 2d 1059)✓Un entrenador de levantamiento de pesas escondió una cámara para filmar a menores que se pesaban desnudas; al absolverlo bajo la norma de explotación sexual infantil, el tribunal calificó esa conducta como claro video voyeurism bajo la sección 1801, pero señaló que la sección solo alcanza la jurisdicción marítima y territorial federal.
- Electronic Privacy Information Center v. United States Department of Homeland Security (Court of Appeals for the D.C. Circuit 2011, 653 F.3d 1)✓Grupos de privacidad impugnaron los escáneres corporales de la TSA bajo la Video Voyeurism Prevention Act; el tribunal sostuvo que la excepción de la ley para actividades lícitas de aplicación de la ley, correccionales o de inteligencia cubría el control aeroportuario, y desestimó el reclamo bajo la sección 1801.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- La. R.S. 15:1303: Ley de Vigilancia Electrónica de Luisiana (promulgada en 1988, vigente desde el 1 de enero de 1989). Excepción de consentimiento de una sola parte en la subsección (C)(4): un participante puede grabar sin notificar a las demás partes. Violación intencional: de 2 a 10 años de trabajos forzados (obligatorio) más multa de hasta $10,000.(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 15:1312: Recursos civiles por interceptación ilegal. Daños reales, daños liquidados ($100/día o $1,000/infracción, el que sea mayor), daños punitivos y honorarios de abogado disponibles para las partes perjudicadas.(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 14:283: Estatuto de video voyeurismo de Luisiana. Prohíbe grabar a personas en espacios privados con expectativa razonable de privacidad. Las penas están escalonadas desde hasta $2,000 y 2 años (primera infracción) hasta $10,000 y de 2 a 10 años de trabajos forzados cuando la víctima es menor de diecisiete años y la grabación se realiza con intención de excitar o gratificar los deseos sexuales del infractor. Registro obligatorio como delincuente sexual al momento de la condena.(legis.la.gov).gov
- 18 U.S.C. sección 2511: Ley Federal de Intervención de Comunicaciones. Excepción de consentimiento de una sola parte en la sección 2511(2)(d). Pena penal: hasta 5 años. Daños civiles legales: al menos $10,000 por infracción.(law.cornell.edu)
- 18 U.S.C. sección 2510: Definiciones de la Ley Federal de Intervención de Comunicaciones. 'Comunicación oral' (sección 2510(2)) y 'transferencia auditiva' (sección 2510(18)) establecen que la grabación de video sin audio no constituye una interceptación bajo la ley de intervención de comunicaciones.(law.cornell.edu)
- 18 U.S.C. sección 1801: Ley Federal de Prevención del Video Voyeurismo. Prohíbe capturar imágenes de las áreas íntimas de personas en propiedad federal sin su consentimiento cuando existe una expectativa razonable de privacidad.(law.cornell.edu)
- Página oficial de privacidad de los lentes Meta Ray-Ban con IA. Documenta el sistema de notificación mediante el LED de captura, las indicaciones de Meta de mantener el LED sin obstrucciones, y la instrucción de Meta de detener la grabación si alguien se opone.(meta.com)
- Restatement (Second) of Torts, sección 652B: Intromisión en la reclusión. La intromisión intencional en los asuntos privados de otra persona es procesable si resulta sumamente ofensiva para una persona razonable; no se requiere la publicación de la intromisión para establecer responsabilidad.(cyber.harvard.edu)
- Ley 965 de Luisiana (Sesion Regular de 2026, HB 410), que promulga la La. R.S. 9:2790.1 a 9:2790.4: los participantes deben notificar especificamente a todos los participantes antes de usar un dispositivo de grabacion en lentes portatiles para grabar en video y grabar o transcribir una conversacion directa, con excepciones; responsabilidad civil bajo la seccion 2790.4.(legis.la.gov)
- Legislatura de Luisiana, historial del proyecto HB 410 (Sesion Regular de 2026): Ley 965, se convirtio en ley sin la firma del Gobernador el 25 de junio de 2026, vigente desde el 1 de agosto de 2026.(legis.la.gov)
- Ley Núm. 965 (HB 410), Sesión Regular de 2026, texto promulgado (Legislatura del Estado de Luisiana)(legis.la.gov).gov