Louisiana
Leyes de grabación médica en Luisiana: derechos del paciente y reglas de HIPAA

Los pacientes de Luisiana pueden grabar legalmente sus propias citas médicas sin avisar al proveedor. Bajo La. R.S. 15:1303, el consentimiento de una sola parte cubre las consultas con el médico, las consultas hospitalarias y las llamadas de telemedicina. HIPAA limita lo que los proveedores pueden divulgar, no lo que los pacientes pueden grabar.
Grabar interacciones médicas en Luisiana está protegido legalmente por la ley estatal de consentimiento de una sola parte. Bajo La. R.S. 15:1303, los pacientes pueden grabar sus propias consultas con el médico, sus consultas hospitalarias y otras interacciones sanitarias sin informar al proveedor. Este derecho es cada vez más valioso a medida que los pacientes buscan recordar con precisión información médica compleja, documentar las conversaciones sobre consentimiento informado y conservar pruebas para posibles reclamos legales.
Esta guía cubre los derechos de grabación del paciente, el alcance real de HIPAA, las reglas de vigilancia en las instalaciones de salud, la grabación en telemedicina, los derechos de grabación del personal sanitario y cómo funcionan las grabaciones médicas como prueba legal en Luisiana.
Derechos de grabación del paciente
Su derecho a grabar las citas médicas
Como paciente en Luisiana, usted tiene el derecho legal de grabar cualquier cita médica a la que asista. La ley de consentimiento de una sola parte de Luisiana solo exige que usted (una parte de la conversación) consienta la grabación. Esto significa:
- Usted puede grabar las consultas con el médico sin informar a su médico.
- Usted puede grabar conversaciones con enfermeros, asistentes médicos y otro personal que brinda atención o información.
- Usted puede grabar consultas hospitalarias incluidas las conversaciones sobre planes de tratamiento, procedimientos quirúrgicos e instrucciones de alta.
- Usted puede grabar conversaciones con especialistas que le expliquen resultados de pruebas, diagnósticos o recomendaciones de tratamiento.
- Usted puede grabar consultas en la farmacia sobre medicamentos, dosis y posibles interacciones.
No se requiere permiso del proveedor de salud bajo la ley de Luisiana. No necesita anunciar que está grabando ni pedir consentimiento.
Por qué los pacientes graban las citas médicas
Las investigaciones muestran de forma constante que los pacientes olvidan una parte importante de lo que les dice su médico. Grabar las citas médicas ayuda a los pacientes a:
- Recordar información médica compleja. Los planes de tratamiento, las instrucciones sobre medicamentos y los requisitos de seguimiento son más fáciles de repasar cuando están grabados.
- Compartir información con familiares. Una grabación permite que los cuidadores y familiares que no pudieron asistir a la cita escuchen exactamente lo que dijo el proveedor.
- Documentar las conversaciones sobre consentimiento informado. Grabar la conversación en la que un proveedor explica los riesgos, beneficios y alternativas de un procedimiento crea un registro claro de lo que se divulgó.
- Conservar pruebas para reclamos legales. Si ocurre un error médico, las grabaciones de conversaciones previas pueden ser pruebas decisivas en casos de mala praxis.
- Garantizar la exactitud. Una grabación ofrece un relato objetivo de lo que se dijo, lo que elimina disputas sobre qué información se comunicó.
Consejos prácticos para grabar las visitas médicas
- Use la aplicación de grabación de voz de su teléfono. Es la opción más sencilla y accesible.
- Coloque el teléfono boca arriba sobre la mesa de examen o una superficie cercana. Esto permite captar el audio con claridad.
- Empiece a grabar antes de que el proveedor entre a la sala. Así se captura toda la interacción.
- Haga una copia de seguridad de la grabación inmediatamente después de la cita.
- Etiquete las grabaciones con la fecha, el nombre del proveedor y la instalación. Esto ayuda con la organización y la consulta futura.
- Considere ser transparente. Aunque no es obligatorio por ley, decirle a su proveedor que está grabando puede generar confianza y mejorar la calidad de la comunicación.
HIPAA y la grabación por parte del paciente

Qué cubre realmente HIPAA
La Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud (HIPAA) suele malinterpretarse en el contexto de la grabación por parte del paciente. HIPAA regula a las entidades cubiertas (proveedores de salud, planes de salud y centros de procesamiento de información sanitaria) y su manejo de la información de salud protegida (PHI).
Puntos clave sobre HIPAA y la grabación:
- HIPAA no prohíbe que los pacientes graben sus propias citas médicas. HIPAA limita lo que los proveedores de salud pueden hacer con la información del paciente, no lo que el paciente puede hacer.
- HIPAA no le da a los proveedores el derecho de confiscar el dispositivo de grabación de un paciente.
- HIPAA no hace ilegal que un paciente comparta sus propias grabaciones médicas. Los pacientes son dueños de su propia información de salud y pueden compartirla como deseen.
- Un proveedor que cita HIPAA como motivo por el que usted no puede grabar está aplicando mal la ley.
Cuándo sí aplica HIPAA
HIPAA cobra relevancia cuando las grabaciones captan la información de salud protegida de otros pacientes:
- Conversaciones en la sala de espera. Una grabación en una sala de espera podría captar los nombres de otros pacientes que son llamados o información sobre sus citas.
- Habitaciones de hospital compartidas. Grabar en una habitación compartida podría captar las conversaciones médicas de un compañero de cuarto.
- Terapia de grupo o grupos de apoyo. La grabación captaría la información de salud protegida de otros participantes.
En estas situaciones, la grabación en sí no es ilegal bajo la ley de consentimiento de una sola parte de Luisiana (usted está presente y consiente), pero compartir la grabación de formas que expongan la PHI de otros pacientes podría generar complicaciones.
La orientación del HHS sobre la grabación
El Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS) ha aclarado que HIPAA no restringe el derecho de un paciente a grabar sus propios encuentros médicos. La orientación del HHS se centra en la obligación del proveedor de proteger la PHI, no en limitar las actividades del paciente.
Vigilancia en las instalaciones de salud

Dónde pueden instalar cámaras las instalaciones
Las instalaciones de salud de Luisiana pueden usar cámaras de vigilancia con fines de seguridad en áreas específicas:
Ubicaciones permitidas:
- Entradas y salidas
- Vestíbulos y salas de espera
- Pasillos y corredores
- Estacionamientos y garajes
- Áreas de farmacia (por seguridad)
- Áreas administrativas
- Áreas comunes del departamento de emergencias
Ubicaciones con riesgo de voyerismo bajo La. R.S. 14:283:
- Salas de examen de pacientes
- Salas de tratamiento
- Quirófanos (sin justificación médica específica y consentimiento del paciente)
- Salas de recuperación
- Baños de pacientes
- Salas de evaluación psiquiátrica
- Cualquier área donde los pacientes se desvistan o reciban cuidado íntimo
Colocar una cámara en estas áreas puede constituir voyerismo por video bajo La. R.S. 14:283 cuando la grabación tiene un propósito lascivo o lujurioso, o cuando capta la conducta sexual, desnudez u otro contenido íntimo similar de un paciente sin su consentimiento, en un lugar donde el paciente tiene una expectativa razonable de privacidad. Los niveles de pena del estatuto aumentan según las condenas previas, el tipo de contenido captado y si la víctima es menor de 17 años, no según un estado general de "vulnerabilidad".
Vigilancia de audio en las instalaciones de salud
La vigilancia de audio en entornos de salud debe cumplir con La. R.S. 15:1303. Las instalaciones de salud no pueden:
- Instalar micrófonos ocultos en las habitaciones de los pacientes para grabar conversaciones entre pacientes y visitantes
- Grabar llamadas telefónicas entre pacientes y sus familias o abogados
- Usar cámaras de seguridad con audio para captar conversaciones de pacientes en áreas donde los pacientes tienen una expectativa de privacidad
Grabación médica para capacitación y educación
A veces las instalaciones de salud graban procedimientos, consultas o exámenes con fines de capacitación, investigación o mejora de la calidad. En Luisiana:
- Se requiere el consentimiento del paciente antes de grabar un procedimiento médico con fines de capacitación o investigación.
- El consentimiento por escrito es el estándar para cualquier grabación más allá de la vigilancia de seguridad rutinaria.
- HIPAA exige autorización del paciente antes de usar grabaciones que contengan PHI para fines distintos al tratamiento, el pago o las operaciones de salud.
Grabación en telemedicina

Grabar citas de telemedicina
El crecimiento de la telemedicina ha generado nuevas preguntas sobre la grabación. En Luisiana:
- Los pacientes pueden grabar citas de telemedicina bajo la regla de consentimiento de una sola parte. Puede usar software de grabación de pantalla, la función de grabación de su teléfono o la función de grabación integrada de la plataforma (si está disponible).
- Los proveedores pueden grabar las sesiones de telemedicina con el consentimiento del paciente. Muchas plataformas de telemedicina incluyen funciones de grabación que los proveedores usan para documentación.
- La regla de consentimiento de una sola parte se aplica a la telemedicina de la misma forma que se aplica a las conversaciones en persona. Si usted es participante, puede grabar.
Consideraciones sobre telemedicina entre estados
Si su proveedor radicado en Luisiana realiza una cita de telemedicina con usted mientras usted se encuentra en otro estado (o viceversa), pueden aplicarse las leyes de grabación de ambos estados. Si el otro estado es un estado de consentimiento de ambas partes, la ley más estricta puede prevalecer.
Funciones de grabación de las plataformas
Las principales plataformas de telemedicina manejan la grabación de forma distinta:
- Zoom notifica a todos los participantes cuando comienza la grabación (aparece un aviso en pantalla).
- Microsoft Teams notifica a los participantes que la grabación está en curso.
- Doxy.me y plataformas de telemedicina similares que cumplen con HIPAA pueden tener sus propias políticas de grabación.
Estas notificaciones de la plataforma son una decisión de diseño de la plataforma, no un requisito legal bajo la ley de Luisiana. Su grabación independiente con un dispositivo aparte o un grabador de pantalla no genera notificaciones de la plataforma.
Derechos de grabación del personal sanitario
¿Pueden los enfermeros y médicos grabar en el trabajo?
El personal sanitario en Luisiana puede grabar las conversaciones en las que participa bajo la ley de consentimiento de una sola parte. Esto incluye:
- Conversaciones con supervisores sobre asignaciones de trabajo o desempeño
- Reuniones con la administración del hospital
- Discusiones con colegas sobre preocupaciones de seguridad del paciente
- Llamadas telefónicas con pacientes (cuando el trabajador sanitario participa en la llamada)
Protecciones para denunciantes
El personal sanitario que graba pruebas de prácticas inseguras, fraude o violaciones regulatorias puede contar con protecciones para denunciantes:
- El Estatuto de Denunciantes de Luisiana (La. R.S. 23:967) protege a los empleados que denuncian violaciones de la ley estatal.
- Las protecciones de la Ley Federal de Reclamos Falsos se aplican al personal sanitario que denuncia fraude de Medicare o Medicaid.
- Las disposiciones de denunciantes de OSHA protegen a los trabajadores que denuncian riesgos de seguridad.
Un trabajador sanitario que grabe legalmente pruebas de irregularidades bajo la ley de consentimiento de una sola parte de Luisiana puede estar protegido contra represalias cuando esa grabación respalde una denuncia.
Políticas de grabación del empleador
Muchos empleadores del sector salud tienen políticas que restringen o prohíben la grabación en el lugar de trabajo. Al igual que en otros entornos laborales:
- La grabación es legal bajo la ley estatal si usted participa en la conversación.
- Su empleador puede sancionarlo por violar una política laboral, lo que puede incluir el despido.
- Las protecciones de la NLRB pueden aplicarse si la grabación se relaciona con actividad concertada bajo la Ley Nacional de Relaciones Laborales.
- Las protecciones para denunciantes pueden aplicarse si la grabación documenta actividad ilegal.
Las grabaciones médicas como prueba legal
Casos de mala praxis
Las grabaciones de conversaciones médicas pueden ser pruebas valiosas en demandas por mala praxis:
- Disputas sobre consentimiento informado. Una grabación de la conversación previa al procedimiento documenta exactamente qué riesgos, beneficios y alternativas divulgó el proveedor.
- Cuestiones de estándar de atención. Las grabaciones de las conversaciones sobre tratamiento pueden mostrar lo que el proveedor sabía y recomendaba.
- Documentación de errores. Si un proveedor reconoce un error en una conversación, la grabación conserva esa admisión.
El sistema de mala praxis médica de Luisiana funciona a través de la Ley de Mala Praxis Médica (La. R.S. 40:1231.1-1237.2), que exige que los reclamos pasen por un panel de revisión médica antes de poder presentar una demanda. Las grabaciones pueden presentarse como prueba ante el panel de revisión médica.
Requisitos de admisibilidad
Para que las grabaciones médicas sean admisibles en los tribunales o procedimientos administrativos de Luisiana:
- La grabación debe haberse obtenido legalmente bajo La. R.S. 15:1303.
- La grabación debe autenticarse mediante testimonio que establezca que es un registro genuino e inalterado de la conversación.
- La grabación debe ser pertinente para los asuntos del caso.
- La cadena de custodia debe documentarse.
HIPAA y las pruebas
HIPAA no impide que los pacientes usen sus propias grabaciones como prueba en procedimientos legales. Los pacientes tienen derecho a usar su propia información de salud, incluidas las grabaciones que realizaron, en cualquier acción legal. Las restricciones de HIPAA se aplican a las divulgaciones de las entidades cubiertas, no al uso que los pacientes hacen de sus propios registros.
Consideraciones sobre la grabación en salud mental
Sesiones de terapia
Grabar sesiones de terapia plantea consideraciones particulares:
- Legalmente permitido. La ley de consentimiento de una sola parte de Luisiana permite que los pacientes graben las sesiones de terapia en las que participan.
- Complejo desde lo terapéutico. Los profesionales de salud mental pueden expresar preocupación de que la grabación afecte la relación terapéutica. Esto es un criterio clínico, no una prohibición legal.
- Protecciones de confidencialidad. Los registros de salud mental reciben una protección de confidencialidad reforzada bajo la ley estatal y federal, pero estas protecciones rigen lo que el proveedor puede divulgar, no lo que el paciente puede grabar.
Evaluaciones psiquiátricas
Los pacientes que se someten a evaluaciones psiquiátricas (incluidas las evaluaciones ordenadas por un tribunal) pueden grabar estas interacciones si participan en la conversación. Sin embargo:
- Las evaluaciones ordenadas por un tribunal pueden tener reglas específicas establecidas por el juez que las ordena.
- Los procedimientos de internación involuntaria pueden implicar consideraciones particulares de confidencialidad.
- Las grabaciones de evaluaciones psiquiátricas pueden ser delicadas y deben almacenarse de forma segura.
Situaciones médicas de emergencia
Grabación en salas de emergencia
Los pacientes y sus familiares pueden grabar en entornos de sala de emergencia:
- Los pacientes conscientes pueden grabar su propia atención y sus conversaciones con el personal de emergencias.
- Los familiares presentes pueden grabar las conversaciones en las que participan con el personal médico sobre la atención del paciente.
- Consideraciones de seguridad. El personal de emergencias puede pedirle que no grabe por motivos de seguridad durante emergencias médicas activas. Aunque la grabación es legal, es recomendable cooperar con solicitudes razonables en situaciones de emergencia.
Grabación en ambulancia y con personal de primeros auxilios
Grabar interacciones con técnicos de emergencias médicas y paramédicos sigue las mismas reglas de consentimiento de una sola parte. Si usted está consciente y participa en conversaciones con el personal de primeros auxilios, puede grabar esas interacciones.
Más leyes de grabación de Luisiana
Grabación de audio | Grabación de video | Voyerismo y cámaras ocultas | Grabación en el trabajo | Grabar a la policía | Grabación de llamadas | Cámaras de seguridad | Grabación en público | Arrendador e inquilino | Leyes de cámaras de tablero | Escuelas | Grabación médica
Volver a las leyes de grabación de Luisiana
Más leyes de Luisiana
- Leyes de grabación de reuniones con IA en Luisiana
- Leyes de pensión alimenticia en Luisiana
- Leyes de empleo a voluntad en Luisiana
- Leyes de accidentes de auto en Luisiana
- Leyes de asientos de seguridad para niños en Luisiana
- Leyes de custodia de menores en Luisiana
- Leyes de manutención infantil en Luisiana
- Leyes de matrimonio de hecho en Luisiana
- Leyes de privacidad de datos en Luisiana
- Leyes sobre deepfakes en Luisiana
- Leyes de divorcio en Luisiana
- Leyes sobre mordeduras de perro en Luisiana
- Leyes de emancipación en Luisiana
- Leyes de eliminación de antecedentes en Luisiana
- Leyes sobre fuga tras accidente en Luisiana
- Leyes de arrendador e inquilino en Luisiana
Más temas de grabación en Luisiana
- Leyes de grabación de Luisiana
- Grabación de audio en Luisiana
- Grabación de video en Luisiana
- Grabación en escuelas de Luisiana
- Grabación en el trabajo en Luisiana
- Grabación de la policía en Luisiana
- Grabación de llamadas en Luisiana
- Grabación con cámaras de seguridad en Luisiana
- Grabación y voyerismo en Luisiana
- Grabación entre arrendador e inquilino en Luisiana
- Grabación con cámaras de tablero en Luisiana
- Grabación en público en Luisiana
- Leyes de privacidad biométrica en Luisiana
- Leyes de cámaras de vigilancia
Preguntas frecuentes
¿Puedo grabar mi consulta con el médico en Luisiana?
Sí. La ley de consentimiento de una sola parte de Luisiana bajo La. R.S. 15:1303 le permite grabar cualquier cita médica a la que asista sin informar a su proveedor de salud. Puede usar la aplicación de grabación de voz de su teléfono para captar la conversación.
¿HIPAA me impide grabar mis citas médicas?
No. HIPAA regula lo que los proveedores de salud pueden hacer con la información del paciente. No restringe que los pacientes graben sus propios encuentros médicos. Un proveedor que cita HIPAA para impedir que usted grabe está aplicando mal la ley.
¿Puede un hospital instalar cámaras en las habitaciones de los pacientes en Luisiana?
Generalmente no. Las cámaras en las salas de examen, salas de tratamiento, salas de recuperación y baños de pacientes pueden violar el estatuto de voyerismo por video de Luisiana La. R.S. 14:283 cuando la grabación tiene un propósito lascivo o capta contenido íntimo cubierto por el estatuto sin consentimiento. Las instalaciones de salud pueden instalar cámaras en áreas comunes como vestíbulos, pasillos y estacionamientos.
¿Puedo grabar una cita de telemedicina en Luisiana?
Sí. La regla de consentimiento de una sola parte de Luisiana se aplica a las citas de telemedicina de la misma forma que a las visitas en persona. Puede usar software de grabación de pantalla o la función de grabación de su teléfono. Tenga en cuenta que las llamadas entre estados con estados de consentimiento de ambas partes pueden tener reglas más estrictas.
¿Pueden usarse las grabaciones médicas como prueba en un caso de mala praxis en Luisiana?
Sí. Las grabaciones realizadas legalmente bajo la ley de consentimiento de una sola parte de Luisiana son admisibles como prueba en demandas por mala praxis. Pueden documentar conversaciones sobre consentimiento informado, recomendaciones de tratamiento y admisiones del proveedor. Las grabaciones pueden presentarse en el proceso del panel de revisión médica de Luisiana.
Actualizaciones
Se corrigió la afirmación excesiva de que cualquier cámara en un área de atención al paciente 'constituye voyerismo por video', y se eliminó la afirmación no respaldada de 'penas agravadas cuando los pacientes se encuentran en estados de vulnerabilidad': los niveles de pena de La. R.S. 14:283 se basan en condenas previas, el contenido captado y la edad de la víctima, no en un estándar general de vulnerabilidad.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 5 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Revised Statutes
§ 14:283Video voyeurism; penaltiesVigentecitada en 30 de nuestros artículos
A. Video voyeurism is any of the following: (1) The use of any camera, videotape, photo-optical, photo-electric, or any other image recording device, or an unmanned aircraft system equipped with any camera, videotape, photo-optical, photo-electric, or any other image recording device, for the purpose of observing, viewing, photographing, filming, or videotaping a person where that person has not consented to the specific instance of observing, viewing, photographing, filming, or videotaping and either: (a) It is for a lewd or lascivious purpose. (b) The observing, viewing, photographing, filming, or videotaping is as described in Paragraph (B)(3) of this Section and occurs in a place where an identifiable person has a reasonable expectation of privacy. (2) The transfer of an image obtained by activity described in Paragraph (1) of this Subsection by live or recorded telephone message, electronic mail, the Internet, or a commercial online service.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Luisiana sobre Grabación con Lentes Inteligentes (2026), Leyes de Grabación de Luisiana (2026): Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte, Leyes de Grabación de Audio de Luisiana: Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte y Sanciones
§ 15:1303Interception and disclosure of wire, electronic, or oral communicationsVigentecitada en 36 de nuestros artículos
A. Except as otherwise specifically provided in this Chapter, it shall be unlawful for any person to: (1) Willfully intercept, endeavor to intercept, or procure any other person to intercept or endeavor to intercept, any wire, electronic or oral communication; (2) Willfully use, endeavor to use, or procure any other person to use or endeavor to use, any electronic, mechanical, or other device to intercept any oral communication when: (a) Such device is affixed to, or otherwise transmits a signal through, a wire, cable, or other like connection used in wire or electronic communication; or (b) Such device transmits communications by radio or interferes with the transmission of such communication; (3) Willfully disclose, or endeavor to disclose, to any other person the contents of any wire, electronic, or oral communication, knowing or having reason to know that the information was obtained through the interception of a wire, electronic, or oral communication in violation of this Subsection; or (4) Willfully use, or endeavor to use, the contents of any wire, electronic, or oral communication, knowing or having reason to know that the information was obtained through the…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Cámaras de Tablero de Luisiana: Reglas de Montaje, Grabación y Evidencia, Leyes de Grabación Arrendador-Inquilino de Luisiana: Derechos y Restricciones, Leyes de grabación de llamadas telefónicas en Luisiana: lo que debe saber
§ 23:967Employee protection from reprisal; prohibited practices; remediesVigentecitada en 8 de nuestros artículos
A. An employer shall not take reprisal against an employee who in good faith, and after advising the employer of the violation of law: (1) Discloses or threatens to disclose a workplace act or practice that is in violation of state law. (2) Provides information to or testifies before any public body conducting an investigation, hearing, or inquiry into any violation of law. (3) Objects to or refuses to participate in an employment act or practice that is in violation of law. B. An employee may commence a civil action in a district court where the violation occurred against any employer who engages in a practice prohibited by Subsection A of this Section. If the court finds the provisions of Subsection A of this Section have been violated, the plaintiff may recover from the employer damages, reasonable attorney fees, and court costs. C.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Grabación en el Trabajo en Luisiana: Derechos de Empleados y Empleadores, Leyes de empleo a voluntad en Luisiana: excepciones y sus derechos, Leyes de Protección al Denunciante en Luisiana: Protecciones y Cómo Reportar
§ 40:1231.1Definitions and general applicationsVigentecitada en 4 de nuestros artículos
A. As used in this Part: (1) "Ambulance service" means an entity under circumstances in which the provisions of R.S. 40:1237.1 are not applicable which operates either ground or air ambulances, using a minimum of two persons on each ground ambulance, at least one of whom is trained and registered at the level of certified emergency medical technician-basic, or at the intermediate or paramedic levels, or one who is a registered nurse, and using a minimum on any air ambulance of one person trained and registered at the paramedic level or a person who is a registered nurse, or any officer, employee, or agent thereof acting in the course and scope of his employment, including any student enrolled in a qualified emergency medical services educational program under the direct supervision of a licensed health care provider. (2) "Authority" means the Residual Malpractice Insurance Authority established under Section 1231.7. (3) "Board" means the Patient's Compensation Fund Oversight Board created in R.S. 40:1231.4(D).
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Negligencia Médica en Luisiana (2026): Plazos y Topes
§ 40:1237.2State medical review panelVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A.(1)(a) All malpractice claims against the state, its agencies, or other persons covered by this Part, other than claims subject to administrative review in a correctional facility in accordance with R.S. 40:1237.1(E) and claims compromised or settled by the claimant and the division of administration with the concurrence of designated legal counsel for the state, shall be reviewed by a state medical review panel established as provided in this Section, to be administered by the commissioner of administration, hereinafter referred to as commissioner. The filing of a request for review by a state medical review panel as provided for in this Section shall not be reportable by any health care provider or any other entity to the Louisiana State Board of Medical Examiners, to any licensing authority, committee, or board of any other state, or to any credentialing or similar agency, committee, or board of any clinic, hospital, health insurer, or managed care company. (b) A request for review of a malpractice claim or malpractice complaint shall contain, at a minimum, all of the following: (i) A request for the formation of a medical review panel.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Fuentes y referencias
- La. R.S. 15:1303(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 14:283 - Voyerismo por video(legis.la.gov).gov
- HHS HIPAA(hhs.gov).gov
- Preguntas frecuentes de HIPAA del HHS(hhs.gov).gov
- La. R.S. 23:967 - Denunciantes(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 40:1231.1 - Ley de Mala Praxis Médica(legis.la.gov).gov
- Derechos del empleado de la NLRB(nlrb.gov).gov
- Telemedicina de CMS(cms.gov).gov