Louisiana
Leyes de Grabación Arrendador-Inquilino de Luisiana: Derechos y Restricciones

Bajo la ley de consentimiento de una sola parte de Luisiana, La. R.S. 15:1303, cualquiera de las partes de una conversación puede grabarla sin avisar a la otra, por lo que los inquilinos pueden grabar conversaciones con su arrendador y los arrendadores pueden grabar conversaciones con los inquilinos. Los arrendadores que instalan cámaras dentro de una unidad de alquiler sin consentimiento se arriesgan a violar La. R.S. 14:283, particularmente en zonas privadas como dormitorios y baños.
La relación entre arrendador e inquilino en Luisiana genera con frecuencia disputas sobre los términos del contrato de arrendamiento, las condiciones de la propiedad, los depósitos de seguridad y los derechos del inquilino. La ley de grabación con consentimiento de una sola parte de Luisiana da a los inquilinos una herramienta poderosa para documentar estas interacciones. Bajo La. R.S. 15:1303, usted puede grabar cualquier conversación en la que participe sin avisar a la otra parte.
Esta guía cubre cómo se aplican las leyes de grabación a la relación arrendador-inquilino en Luisiana, incluidos los derechos de grabación del inquilino, las reglas de vigilancia del arrendador, las estrategias de conservación de evidencia y qué hacer si descubre cámaras ocultas en su unidad de alquiler.
Derechos de grabación del inquilino
Grabar conversaciones con su arrendador
Como inquilino en Luisiana, usted puede grabar cualquier conversación que tenga con su arrendador, administrador de la propiedad, trabajadores de mantenimiento o cualquier persona que actúe en nombre del arrendador. La ley de consentimiento de una sola parte de Luisiana solo exige que usted (una parte de la conversación) consienta la grabación.
Usted puede grabar:
- Conversaciones en persona sobre los términos del contrato, los pagos de alquiler, las reparaciones y otros asuntos de la propiedad
- Llamadas telefónicas con su arrendador o compañía de administración de la propiedad
- Conversaciones sobre solicitudes de mantenimiento con los trabajadores de reparación enviados por el arrendador
- Recorridos de entrada y salida donde se evalúa el estado de la propiedad
- Conversaciones sobre la renovación o terminación del contrato
- Conversaciones sobre las deducciones del depósito de seguridad
- Interacciones durante inspecciones o muestras de la propiedad
No necesita avisar a su arrendador que está grabando. La ley no exige divulgación, un tono de pitido ni ningún otro aviso.
Por qué los inquilinos deberían considerar grabar
Grabar conversaciones con su arrendador puede protegerlo en varios escenarios comunes de disputa:
- Promesas verbales de reparación. A un arrendador que acepta verbalmente arreglar un problema de plomería pero luego lo niega le resulta más difícil argumentar en contra de una grabación.
- Disputas sobre los términos del contrato. Los acuerdos verbales sobre montos de alquiler, fechas de mudanza, políticas de mascotas u otros términos del contrato suelen disputarse después. Una grabación conserva los términos exactos que se conversaron.
- Documentación de acoso. Si su arrendador hace amenazas, entra en su unidad sin el aviso adecuado o realiza otra conducta de acoso, las grabaciones crean un registro claro.
- Evidencia de discriminación. Si un arrendador hace declaraciones discriminatorias basadas en raza, religión, origen nacional, estado familiar o discapacidad, una grabación capta el lenguaje exacto utilizado.
- Disputas de depósito de seguridad. Grabar un recorrido de salida documenta el estado real de la propiedad, lo que dificulta que un arrendador fabrique reclamaciones de daño.
Lo que los inquilinos no pueden grabar
La regla de consentimiento de una sola parte solo se aplica cuando usted es un participante en la conversación. Usted no puede:
- Colocar un dispositivo de grabación para captar conversaciones entre su arrendador y otros inquilinos cuando usted no esta presente
- Grabar las llamadas telefónicas privadas de su arrendador sin ser parte de la llamada
- Instalar cámaras de vigilancia en zonas comunes que graben las conversaciones privadas de otros inquilinos
- Usar equipo de grabación para monitorear las actividades de su arrendador cuando no está interactuando con usted
Reglas de vigilancia del arrendador

Dónde pueden instalar cámaras los arrendadores
Los arrendadores de Luisiana tienen derecho a instalar cámaras de seguridad en ciertas zonas de las propiedades de alquiler:
Ubicaciones permitidas:
- Exteriores y entradas de edificios
- Estacionamientos y garajes
- Vestíbulos y pasillos comunes
- Lavanderías y zonas de servicios
- Espacios comunitarios (piscinas, gimnasios, patios)
- Zonas de almacenamiento
- Recintos de basura y zonas de servicio
Ubicaciones prohibidas:
- Dentro de la unidad de alquiler de cualquier inquilino (apartamento, casa o habitación), sin consentimiento y sujeto al estatuto de voyerismo en video de Luisiana (ver más abajo)
- Baños en zonas comunes
- Zonas donde los inquilinos tienen una expectativa razonable de privacidad
Cámaras dentro de las unidades de alquiler
Un arrendador que instala una cámara dentro de la unidad de alquiler de un inquilino sin su consentimiento se arriesga a responsabilidad penal bajo La. R.S. 14:283 (voyerismo en video), que se aplica cuando la grabación tiene un propósito lascivo o lujurioso, o cuando capta la conducta sexual, desnudez u otro contenido íntimo similar descrito en el estatuto de una persona, en un lugar donde el ocupante tiene una expectativa razonable de privacidad, sin su consentimiento. Esto se aplica a:
- Antes de la mudanza. Un arrendador no puede dejar cámaras activas en una unidad que se alquilará a un nuevo inquilino.
- Durante el arrendamiento. Instalar una cámara en una unidad ocupada, particularmente en un dormitorio, baño u otra zona privada, sin el consentimiento del inquilino puede violar La. R.S. 14:283 cuando se cumplen los elementos de propósito lascivo o contenido íntimo del estatuto, y constituye un delito penal serio cuando eso ocurre.
- Durante las visitas de mantenimiento. Un trabajador de mantenimiento o el arrendador no pueden colocar una cámara durante una visita de reparación sin el conocimiento y consentimiento del inquilino.
- Dispositivos de hogar inteligente. Si un arrendador proporciona dispositivos de hogar inteligente (como un altavoz inteligente o un termostato) con cámaras, se debe informar al inquilino, quien puede rechazarlos o cubrir la cámara.
Una violación de La. R.S. 14:283 conlleva hasta $2,000 en multas y 2 años de prisión por una primera infracción, con sanciones mayores para infracciones posteriores.
Vigilancia de audio por parte de los arrendadores
Los arrendadores deben cumplir la regla de consentimiento de una sola parte para la grabación de audio. Un arrendador puede grabar conversaciones en las que participa con los inquilinos. Sin embargo, un arrendador no puede:
- Instalar micrófonos ocultos en las unidades de alquiler
- Grabar conversaciones de inquilinos a través de paredes delgadas o sistemas de ventilación compartidos
- Usar cámaras de seguridad con audio para captar conversaciones privadas en las unidades de inquilinos o en zonas comunes privadas
Cualquiera de estas acciones constituiría una interceptación ilegal bajo La. R.S. 15:1303, un delito grave que conlleva de 2 a 10 años de trabajos forzados.
Grabar durante eventos clave entre arrendador e inquilino

Recorridos de entrada
Grabar el recorrido de entrada es una de las cosas más valiosas que un inquilino de Luisiana puede hacer. Esta grabación documenta:
- Daños preexistentes en la propiedad
- El estado de los electrodomésticos, accesorios y superficies
- Cualquier problema que el arrendador reconozca
- Acuerdos verbales sobre reparaciones que el arrendador promete hacer antes o poco después de la mudanza
Combine la grabación de audio con video que muestre el estado de la propiedad para una documentación integral.
Recorridos de salida
Igualmente importante es grabar el recorrido de salida. Esto crea evidencia de:
- El estado en que dejo la propiedad
- Cualquier desgaste normal frente a un daño real
- Las declaraciones del arrendador sobre las deducciones que planea hacer de su depósito de seguridad
- Si el arrendador reconoce que la propiedad está en condiciones aceptables
Bajo la ley de Luisiana, los arrendadores deben devolver los depósitos de seguridad dentro de un mes después de que termine el contrato y el inquilino entregue la posesión, según La. R.S. 9:3251. Tener una grabación del estado de salida refuerza su posición si el arrendador retiene su depósito de forma indebida.
Solicitudes de reparación y problemas de mantenimiento
Los inquilinos de Luisiana tienen derecho a un local habitable. Grabar conversaciones sobre solicitudes de reparación crea evidencia de que:
- Usted notificó al arrendador sobre el problema
- El arrendador reconoció (o negó) el problema
- Se conversó un cronograma para las reparaciones
- El arrendador prometió (o se negó a tomar) acciones específicas
Esta evidencia es valiosa en reclamaciones de desalojo constructivo, disputas de retención de alquiler y procedimientos de habitabilidad.
Procedimientos de desalojo
Si enfrenta un desalojo, las grabaciones de conversaciones con su arrendador pueden ofrecer evidencia crítica:
- Desalojo en represalia. Si se quejo de problemas de habitabilidad y posteriormente fue desalojado, las grabaciones que muestran el cronograma de las quejas y la reacción del arrendador pueden respaldar una defensa de represalia.
- Desalojo discriminatorio. Las grabaciones de declaraciones discriminatorias del arrendador son evidencia poderosa en quejas de vivienda justa.
- Infracciones del contrato. Si el arrendador afirma que usted infringió el contrato, las grabaciones de conversaciones donde el arrendador aprobó o conocía la supuesta infracción pueden ser una defensa.
Depósitos de seguridad y grabación

Ley de depósito de seguridad de Luisiana
Bajo La. R.S. 9:3251-3254, los arrendadores de Luisiana deben:
- Devolver el depósito de seguridad dentro de un mes después de la terminación del contrato y la entrega de la posesión
- Proporcionar una declaración detallada de cualquier deducción
- Deducir solo por daños reales más allá del desgaste normal y por alquiler impago
Si un arrendador no cumple, el inquilino puede recuperar el monto total del depósito más daños de hasta el doble del depósito y honorarios de abogados razonables.
Cómo ayudan las grabaciones en las disputas de depósito de seguridad
Las grabaciones pueden ser decisivas en los casos de depósito de seguridad:
- Estado de entrada. Una grabación que muestra el estado de la propiedad al momento de la entrada prueba que ciertos daños eran preexistentes.
- Estado de salida. Una grabación del recorrido muestra como se veia la propiedad cuando usted se fue.
- Admisiones del arrendador. Si el arrendador reconoció en una llamada grabada que la propiedad estaba en buen estado, esto contradice reclamaciones posteriores de daño.
- Promesas de reparación. Si el arrendador prometió arreglar algo y nunca lo hizo, la grabación muestra que no puede deducir por ese problema.
Descubrir cámaras ocultas en un alquiler
Señales de advertencia
Los inquilinos deben estar atentos a posibles cámaras ocultas en las propiedades de alquiler, en particular en los alquileres vacacionales a corto plazo. Las señales de advertencia incluyen:
- Objetos inusuales que parecen fuera de lugar (detectores de humo en ubicaciones extrañas, despertadores adicionales, objetos decorativos orientados hacia la cama o el baño)
- Pequeños agujeros en paredes, techos o muebles
- Luces parpadeantes visibles en la oscuridad
- Dispositivos desconocidos conectados a la red Wi-Fi
- Cables que no se conectan a ningún dispositivo visible
Qué hacer si encuentra una cámara oculta
- No toque la cámara. Es evidencia de un delito.
- Tome fotografías de la cámara, su ubicación y su entorno.
- Contacte a las fuerzas del orden de inmediato. Presente un reporte policial. Esto es un delito penal bajo La. R.S. 14:283.
- Documente todo. Anote cuando encontró la cámara, que le llamo la atención sobre ella y cualquier otro detalle relevante.
- Contacte a un abogado. Puede tener reclamaciones civiles por invasión de la privacidad, angustia emocional y otros daños bajo el Artículo 2315 del Código Civil de Luisiana.
- Reporte a la plataforma. Si el alquiler se reservó a través de Airbnb, VRBO u otra plataforma, reporte la violación.
Remedios penales y civiles
Un arrendador que coloca cámaras ocultas en la unidad de alquiler de un inquilino enfrenta:
Sanciones penales bajo La. R.S. 14:283:
- Primera infracción: hasta $2,000 de multa y 2 años de prisión
- Segunda infracción: hasta $2,000 de multa y de 6 meses a 3 años de trabajos forzados
- Registro como delincuente sexual
Remedios civiles:
- Daños compensatorios por angustia emocional e invasión de la privacidad
- Daños punitivos por conducta atroz
- Medidas cautelares
- Honorarios de abogados y costas
Vivienda justa y grabación
Documentar la discriminación en la vivienda
Las grabaciones pueden ser evidencia poderosa en quejas de vivienda justa. La Ley Federal de Vivienda Justa y la Ley de Igualdad de Oportunidades de Vivienda de Luisiana prohíben la discriminación basada en raza, color, origen nacional, religión, sexo, estado familiar y discapacidad.
Si un arrendador hace declaraciones discriminatorias durante una conversación grabada, esa grabación puede presentarse ante:
- El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. (HUD)
- La Oficina del Fiscal General de Luisiana
- Un tribunal federal o estatal en una demanda de vivienda justa
Usar grabaciones en quejas de vivienda
Al presentar una queja de vivienda justa ante HUD o una agencia estatal, su grabación debería:
- Ser el archivo original, sin editar
- Incluir documentación de la fecha, la hora y el lugar
- Ir acompañada de una transcripción o un resumen por escrito
- Conservarse en su formato original con copias de seguridad
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Preguntas frecuentes
¿Puedo grabar a mi arrendador en Luisiana?
Sí. La ley de consentimiento de una sola parte de Luisiana bajo La. R.S. 15:1303 le permite grabar cualquier conversación en la que participe con su arrendador, administrador de la propiedad o trabajadores de mantenimiento sin avisarles. Esto incluye conversaciones en persona y llamadas telefónicas.
¿Puede mi arrendador poner cámaras dentro de mi apartamento en Luisiana?
Generalmente no. Un arrendador que instala una cámara dentro de la unidad de alquiler de un inquilino sin su consentimiento, particularmente en un dormitorio, baño u otra zona privada, se arriesga a responsabilidad penal bajo el estatuto de voyerismo en video de Luisiana La. R.S. 14:283 cuando la grabación tiene un propósito lascivo o lujurioso o capta contenido íntimo cubierto por el estatuto. Una infracción conlleva sanciones penales que incluyen hasta 2 años de prisión por una primera infracción.
¿Puedo grabar mi recorrido de salida en Luisiana?
Sí. Grabar el recorrido de salida es legal y muy recomendable. Documenta el estado de la propiedad y las declaraciones de su arrendador sobre posibles deducciones del depósito de seguridad, lo que ofrece evidencia valiosa en cualquier disputa.
¿Puede mi arrendador grabar en las zonas comunes del edificio en Luisiana?
Los arrendadores pueden instalar cámaras de video en zonas comunes como vestíbulos, pasillos y estacionamientos. La grabación de audio en estas zonas requiere precaución porque captar conversaciones de inquilinos sin el consentimiento de un participante puede violar La. R.S. 15:1303.
¿Qué debo hacer si encuentro una cámara oculta en mi alquiler en Luisiana?
No toque la cámara. Fotografiela junto con su ubicación. Contacte a las fuerzas del orden de inmediato para presentar un reporte policial bajo La. R.S. 14:283. Consulte a un abogado sobre los remedios civiles, incluidos los daños por invasión de la privacidad y angustia emocional.
Actualizaciones
Se corrigió la afirmación excesiva de que una cámara de arrendador dentro de una unidad de alquiler viola el estatuto de voyerismo en video de Luisiana 'bajo cualquier circunstancia': el estatuto exige un propósito lascivo o lujurioso, o la captura de contenido íntimo específico, en un lugar con expectativa razonable de privacidad.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 6 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Civil Code
§ 2315Liability for acts causing damagesVigentecitada en 10 de nuestros artículos
A. Every act whatever of man that causes damage to another obliges him by whose fault it happened to repair it. B. Damages may include loss of consortium, service, and society, and shall be recoverable by the same respective categories of persons who would have had a cause of action for wrongful death of an injured person. Damages do not include costs for future medical treatment, services, surveillance, or procedures of any kind unless such treatment, services, surveillance, or procedures are directly related to a manifest physical or mental injury or disease. Damages shall include any sales taxes paid by the owner on the repair or replacement of the property damaged.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Voyerismo y Cámaras Ocultas en Luisiana: Delitos, Sanciones y Protecciones, Leyes de Accidentes de Auto de Luisiana: Culpa, Seguro y su Reclamo, Leyes de difamación en Luisiana: libelo, calumnia y cómo demandar (2026)
Louisiana Revised Statutes
§ 14:283Video voyeurism; penaltiesVigentecitada en 30 de nuestros artículos
A. Video voyeurism is any of the following: (1) The use of any camera, videotape, photo-optical, photo-electric, or any other image recording device, or an unmanned aircraft system equipped with any camera, videotape, photo-optical, photo-electric, or any other image recording device, for the purpose of observing, viewing, photographing, filming, or videotaping a person where that person has not consented to the specific instance of observing, viewing, photographing, filming, or videotaping and either: (a) It is for a lewd or lascivious purpose. (b) The observing, viewing, photographing, filming, or videotaping is as described in Paragraph (B)(3) of this Section and occurs in a place where an identifiable person has a reasonable expectation of privacy. (2) The transfer of an image obtained by activity described in Paragraph (1) of this Subsection by live or recorded telephone message, electronic mail, the Internet, or a commercial online service.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Luisiana sobre Grabación con Lentes Inteligentes (2026), Leyes de Grabación de Luisiana (2026): Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte, Leyes de Grabación de Audio de Luisiana: Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte y Sanciones
§ 15:1303Interception and disclosure of wire, electronic, or oral communicationsVigentecitada en 36 de nuestros artículos
A. Except as otherwise specifically provided in this Chapter, it shall be unlawful for any person to: (1) Willfully intercept, endeavor to intercept, or procure any other person to intercept or endeavor to intercept, any wire, electronic or oral communication; (2) Willfully use, endeavor to use, or procure any other person to use or endeavor to use, any electronic, mechanical, or other device to intercept any oral communication when: (a) Such device is affixed to, or otherwise transmits a signal through, a wire, cable, or other like connection used in wire or electronic communication; or (b) Such device transmits communications by radio or interferes with the transmission of such communication; (3) Willfully disclose, or endeavor to disclose, to any other person the contents of any wire, electronic, or oral communication, knowing or having reason to know that the information was obtained through the interception of a wire, electronic, or oral communication in violation of this Subsection; or (4) Willfully use, or endeavor to use, the contents of any wire, electronic, or oral communication, knowing or having reason to know that the information was obtained through the…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Cámaras de Tablero de Luisiana: Reglas de Montaje, Grabación y Evidencia, Leyes de grabación médica en Luisiana: derechos del paciente y reglas de HIPAA, Leyes de grabación de llamadas telefónicas en Luisiana: lo que debe saber
§ 15:1312Recovery of civil damages authorizedVigentecitada en 17 de nuestros artículos
A. Any person whose wire, electronic, or oral communication is intercepted, disclosed, or used in violation of this Chapter shall have a civil cause of action against any person who intercepts, discloses, or uses, or procures any other person to intercept, disclose, or use such communications, and be entitled to recover from any such person: (1) Actual damages, but not less than liquidated damages computed at the rate of one hundred dollars a day for each day of violation or one thousand dollars, whichever is greater. (2) A reasonable attorney's fee and other litigation costs reasonably incurred. (3) Punitive damages. B. A good faith reliance on a court order shall constitute a complete defense to any civil or criminal action brought under this Chapter.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de cámaras de seguridad en Luisiana: reglas residenciales y comerciales, Leyes sobre el timbre Ring en Luisiana: lo que debe saber en 2026, Leyes de Cámaras de Vigilancia en Luisiana (Guía 2026)
§ 9:3251Lessee's deposit to secure lease; retention by lessor; conveyance of leased premises; itemized statement by lessorVigentecitada en 4 de nuestros artículos
A. Any advance or deposit of money furnished by a tenant or lessee to a landlord or lessor to secure the performance of any part of a written or oral lease or rental agreement shall be returned to the tenant or lessee of residential or dwelling premises within one month after the lease shall terminate, except that the landlord or lessor may retain all or any portion of the advance or deposit which is reasonably necessary to remedy a default of the tenant or to remedy unreasonable wear to the premises. If any portion of an advance or deposit is retained by a landlord or lessor, he shall forward to the tenant or lessee, within one month after the date the tenancy terminates, an itemized statement accounting for the proceeds which are retained and giving the reasons therefor. The tenant shall furnish the lessor a forwarding address at the termination of the lease, to which such statements may be sent. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Arrendador e Inquilino de Luisiana (2026): Depósitos, Aviso y Derechos del Inquilino
§ 9:3254Waiver of tenant's rights prohibitedVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Any waiver of the right of a tenant under this part shall be null and void.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Fuentes y referencias
- La. R.S. 15:1303(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 14:283 - Voyerismo en Video(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 9:3251 - Depósitos de Seguridad(legis.la.gov).gov
- La. C.C. Art. 2315(legis.la.gov).gov
- Ley de Vivienda Justa(justice.gov).gov
- Portal de Quejas de HUD(hud.gov).gov
- La. R.S. 15:1312 - Recuperación de Daños Civiles Autorizada(law.justia.com)