Louisiana
Leyes de Luisiana sobre grabar en público: derechos, límites y excepciones

Grabar en público en Luisiana es legal. La Primera Enmienda protege el derecho a fotografiar, filmar y grabar en espacios públicos; Luisiana no tiene una prohibición general de la grabación en público. La grabación de audio de conversaciones sigue la regla de consentimiento de una sola parte bajo La. R.S. 15:1303, pero las conversaciones sin una expectativa razonable de privacidad por lo general no están protegidas.
Luisiana ofrece una amplia libertad para grabar en espacios públicos. No hay un estatuto estatal que prohíba la fotografía, la grabación de video o la grabación de audio en áreas abiertas al público. Su derecho a grabar en público se basa en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y se ve respaldado por el marco permisivo de consentimiento de una sola parte de Luisiana.
Esta guía cubre el alcance completo de sus derechos de grabación en público en Luisiana, incluido dónde puede y no puede grabar, cómo interactúan las reglas de consentimiento de audio con la grabación en público, qué sucede en la propiedad privada abierta al público y cómo manejar confrontaciones sobre su actividad de grabación.
Su derecho a grabar en público
Protecciones de la Primera Enmienda
La Primera Enmienda protege el derecho a reunir y difundir información en espacios públicos. Los tribunales federales, incluido el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito (que cubre Luisiana), han reconocido que esta protección se extiende a la fotografía, la grabación de video y la grabación de audio en lugares públicos.
El derecho a grabar en público abarca:
- Fotografía. Tomar fotografías fijas de cualquier cosa visible desde una posición pública.
- Grabación de video. Filmar eventos, personas, edificios y actividades visibles en público.
- Grabación de audio. Captar sonidos y conversaciones en espacios públicos (sujeto a la regla de consentimiento de una sola parte para conversaciones privadas).
- Transmisión en vivo. Difundir video y audio en vivo desde ubicaciones públicas.
Qué puede grabar en público
En Luisiana, usted puede grabar lo siguiente sin ningún consentimiento ni notificación:
- Personas que caminan en calles y aceras públicas. Las personas en público tienen una expectativa reducida de privacidad respecto de su apariencia y movimientos.
- Edificios, monumentos y arte público. Fotografiar el exterior de edificios e instalaciones públicas es legal.
- Eventos y reuniones públicas. Desfiles, festivales, protestas, manifestaciones y espectáculos públicos.
- Edificios y funcionarios del gobierno. Los exteriores de los edificios del gobierno y la conducta de los empleados del gobierno en público.
- Oficiales de las fuerzas del orden en funciones. Grabar a la policía que realiza sus funciones en público está protegido por la Constitución.
- Accidentes e incidentes de tráfico. Documentar eventos que ocurren a la vista del público.
- Su propia propiedad desde una posición pública. Usted puede grabar cualquier cosa visible desde su propiedad o desde un espacio público.
Grabación de audio en público

La regla de consentimiento de una sola parte
Mientras que la grabación de video en público no requiere consentimiento, la grabación de audio está sujeta al estatuto de consentimiento de una sola parte de Luisiana La. R.S. 15:1303. La distinción clave es entre las "comunicaciones orales" protegidas y los sonidos no protegidos:
- Las comunicaciones orales son conversaciones en las que el hablante tiene una expectativa razonable de privacidad. Estas requieren consentimiento de una sola parte para grabarse.
- Los sonidos generales y el ruido ambiental en público no están protegidos. El sonido del tráfico, el ruido de la multitud, la música y otro audio del entorno pueden grabarse libremente.
- Las conversaciones sostenidas a volumen normal en espacios públicos abiertos por lo general no conllevan una expectativa razonable de privacidad. Dos personas que hablan a volumen normal en una acera pública probablemente no tengan una expectativa de privacidad protegida.
Cuando la grabación de audio en público requiere consentimiento
Se requiere consentimiento cuando usted graba una conversación privada que ocurre en un entorno público:
- Conversaciones susurradas. Dos personas que se susurran en un banco del parque demuestran una expectativa de privacidad, aunque estén en público.
- Conversaciones en áreas semiprivadas. Las discusiones en la mesa de un restaurante, en la sala de espera de un médico o en una zona de estudio de una biblioteca pueden conllevar cierta expectativa de privacidad.
- Llamadas telefónicas. La conversación telefónica de una persona en público puede conllevar mayor expectativa de privacidad que una conversación cara a cara.
En la práctica, si usted graba una escena pública y capta de forma incidental conversaciones a volumen normal, es poco probable que enfrente problemas legales. El estatuto apunta a la interceptación intencional de comunicaciones privadas, no a la captura incidental de habla pública.
Grabación en propiedad privada abierta al público

Tiendas minoristas y centros comerciales
Las tiendas minoristas, los centros comerciales y otros negocios privados abiertos al público pueden establecer sus propias políticas de grabación:
- El derecho del dueño de la propiedad. El dueño de un negocio puede prohibir la fotografía y la grabación de video dentro de su establecimiento.
- Señalización. Algunos negocios colocan letreros de "prohibido fotografiar" o "prohibido grabar". Estas políticas son aplicables como condición de entrada.
- Consecuencias por invasión de propiedad. Si le piden que deje de grabar y se niega, el negocio puede pedirle que se vaya. Permanecer después de que le digan que se vaya puede dar lugar a cargos por invasión de propiedad bajo La. R.S. 14:63.
Sin embargo, un negocio no puede crear responsabilidad penal por una grabación que de otro modo es legal bajo la ley estatal de Luisiana. El negocio puede expulsarlo y prohibirle la entrada a sus instalaciones, pero la grabación en si no es un delito.
Restaurantes y bares
Grabar en restaurantes y bares sigue reglas similares a las de los establecimientos minoristas:
- El dueño puede pedirle que deje de grabar y puede pedirle que se vaya si se niega.
- Las conversaciones entre otros clientes pueden conllevar una expectativa razonable de privacidad. Grabar las conversaciones privadas de otras personas en mesas contiguas podría implicar La. R.S. 15:1303.
- Grabar sus propias conversaciones con las personas en su mesa está protegido por el consentimiento de una sola parte.
Hoteles y alojamiento
Las áreas públicas de los hoteles (vestíbulos, pasillos, restaurantes) siguen las reglas generales de grabación en público. Las habitaciones son espacios privados; la grabación por parte del personal del hotel u otros huéspedes ahí puede violar La. R.S. 14:283 cuando la grabación tiene un propósito lascivo o lujurioso, o capta la conducta sexual, desnudez u otro contenido íntimo similar cubierto por el estatuto, sin consentimiento.
Grabación en instalaciones del gobierno

Reuniones públicas del gobierno
La Ley de Reuniones Abiertas de Luisiana (La. R.S. 42:11-28) protege explícitamente el derecho a grabar las reuniones públicas del gobierno. El estatuto establece que todas las actuaciones de una reunión pública pueden grabarse en video o cinta, filmarse o transmitirse en vivo. Esto incluye:
- Reuniones de concejos municipales y de parroquia
- Reuniones de juntas escolares
- Audiencias de comités legislativos estatales
- Audiencias públicas y asambleas comunitarias
- Reuniones de comisiones y juntas
- Audiencias de planificación y zonificación
Un organismo del gobierno no puede prohibir la grabación en una reunión que debe estar abierta al público. Ciertos municipios y parroquias más grandes incluso están obligados a transmitir sus reuniones en vivo.
Tribunales
La grabación dentro de los tribunales de Luisiana está sujeta a restricciones específicas:
- Salas de audiencia. La mayoría de los tribunales de Luisiana prohíben la grabación dentro de las salas de audiencia sin el permiso del juez que preside. Cada distrito judicial puede tener sus propias reglas.
- Áreas públicas. Los pasillos, vestíbulos y áreas exteriores de los tribunales por lo general son espacios públicos donde se permite la grabación.
- Órdenes de jueces individuales. Algunos jueces emiten órdenes específicas sobre la grabación durante sus actuaciones. Estas deben cumplirse.
Oficinas del gobierno
La grabación en oficinas del gobierno que están abiertas al público (DMV, oficinas de impuestos, oficinas de permisos) por lo general se permite en las áreas de atención al público. El personal puede tener políticas que restrinjan la grabación de pantallas de computadora, documentos u otra información confidencial.
Grabación de protestas y manifestaciones públicas
Su derecho a grabar protestas
La Primera Enmienda protege con fuerza el derecho a grabar protestas, manifestaciones y reuniones políticas públicas en Luisiana. Este derecho se extiende a:
- Participantes. Usted puede grabar su propia participación en una protesta.
- Transeúntes y observadores. Usted puede grabar una protesta desde la acera u otra posición pública.
- Periodistas y medios. Las protecciones de libertad de prensa se aplican tanto a los periodistas profesionales como a los periodistas ciudadanos.
- Contramanifestantes. Usted puede grabar manifestaciones opuestas.
Interacción con la policía durante las protestas
Grabar a la policía en las protestas está protegido, pero usted debe:
- Mantener una posición que no interfiera con las operaciones policiales
- Cumplir las órdenes legales de dispersarse si se emiten a la multitud en general
- No cruzar las líneas o barricadas policiales para conseguir un mejor ángulo de grabación
- Considerar la transmisión en vivo para conservar las imágenes aunque le confisquen el dispositivo
La ley de zona de seguridad de 2024 de Luisiana, La. R.S. 14:108.4 (Act 259 / HB 173), que habría exigido una distancia de 25 pies de los oficiales, fue bloqueada en Deep South Today, d/b/a Verite News, et al. v. Murrill, No. 3:24-cv-00591 (M.D. La. Jan. 31, 2025) por motivos de la Primera Enmienda y vaguedad bajo la Decimocuarta Enmienda. La ley sigue siendo inaplicable mientras la apelación de Luisiana ante el Quinto Circuito está pendiente.
Grabación en parques y áreas recreativas
Parques estatales y locales
La grabación en los parques estatales de Luisiana y los parques públicos locales por lo general no está restringida. Usted puede:
- Tomar fotografías y videos de paisajes, vida silvestre y actividades
- Grabar las actividades de su propio grupo
- Captar video de eventos que ocurren en el parque
- Usar drones para fotografía (sujeto a las regulaciones de la FAA y reglas específicas del parque)
Algunos parques pueden tener reglas específicas sobre fotografía o filmación comercial que requieren permisos. Consulte con las autoridades de cada parque para proyectos de gran escala o comerciales.
Playas y vías navegables
Las playas públicas y las vías navegables de Luisiana son espacios públicos donde se permite la grabación. Sin embargo:
- Grabar a alguien en estado de desnudez en una playa sin su consentimiento podría plantear preocupaciones de voyerismo bajo La. R.S. 14:283
- Las instalaciones para cambiarse y los baños en las playas son espacios privados
- Las áreas de playa privadas tienen los mismos derechos de propiedad que otras tierras privadas
Fotografía y filmación comercial
Permisos y autorizaciones
La fotografía y filmación comercial en espacios públicos en Luisiana puede requerir permisos según la ubicación y el alcance del proyecto:
- Créditos fiscales para cine de Luisiana. Luisiana ofrece incentivos fiscales importantes para la producción de cine y televisión, administrados a través de la Oficina de Entretenimiento de Luisiana.
- Permisos municipales. Ciudades como Nueva Orleans, Baton Rouge y Shreveport tienen procesos de permisos específicos para la filmación comercial en calles públicas y en parques públicos.
- Permisos de propiedad estatal. La filmación en propiedad estatal por lo general requiere autorización de la agencia administradora.
Fotografía callejera
La fotografía callejera con fines artísticos, periodísticos o personales no requiere un permiso en Luisiana. Usted puede tomar fotografías de personas en espacios públicos y publicarlas sin consentimiento con fines no comerciales, noticiosos o artísticos.
Usar la imagen de alguien con fines comerciales (publicidad, respaldo de productos o promoción) sin su consentimiento puede dar lugar a un reclamo por derecho de imagen bajo la ley de Luisiana.
Confrontaciones sobre la grabación en público
Si alguien le dice que deje de grabar
Si un ciudadano particular lo confronta por grabar en un espacio público:
- Mantenga la calma. Usted tiene el derecho legal de grabar en público.
- No está obligado a detenerse. Un ciudadano particular no puede obligarlo a dejar de grabar en un espacio público.
- No participe en discusiones. Una breve declaración como "estoy en un espacio público y tengo derecho a grabar" es suficiente.
- Aléjese si la situación se agrava. Su seguridad es más importante que cualquier grabación.
- Llame a la policía si lo amenazan. Las amenazas de violencia por su actividad de grabación pueden constituir conducta delictiva.
Si un guardia de seguridad le dice que se detenga
Los guardias de seguridad privados pueden hacer cumplir las reglas de su empleador en propiedad privada:
- En propiedad privada, cumpla con la solicitud o prepárese para irse.
- En propiedad pública (aceras, calles), los guardias de seguridad no tienen autoridad para impedir que usted grabe.
- Los guardias de seguridad no pueden confiscar su dispositivo ni borrar sus grabaciones.
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Preguntas frecuentes
¿Es legal grabar video en público en Luisiana?
Sí. Luisiana no tiene una prohibición general de grabar video en espacios públicos. Usted puede filmar libremente en calles, aceras, parques y otras áreas públicas. La Primera Enmienda protege este derecho.
¿Puedo grabar a alguien en público sin su consentimiento en Luisiana?
Sí, para la grabación de video. Las personas en espacios públicos tienen una expectativa reducida de privacidad respecto de su apariencia y movimientos. Para la grabación de audio de conversaciones privadas, se aplica la regla de consentimiento de una sola parte de Luisiana, lo que significa que usted debe ser participante de la conversación o tener el consentimiento de un participante.
¿Puede el dueño de una tienda decirme que deje de grabar en Luisiana?
Sí. Los dueños de propiedad privada pueden establecer sus propias políticas de grabación. El dueño de una tienda puede pedirle que deje de grabar y puede pedirle que se vaya si se niega. Permanecer después de que le digan que se vaya puede dar lugar a cargos por invasión de propiedad. Sin embargo, la grabación en si no es un delito.
¿Puedo grabar en una reunión del gobierno en Luisiana?
Sí. La Ley de Reuniones Abiertas de Luisiana (La. R.S. 42:11-28) permite explícitamente la grabación de video y audio en todas las reuniones públicas del gobierno. Un organismo del gobierno no puede prohibir la grabación en una reunión que debe estar abierta al público.
¿Necesito un permiso para filmar en público en Luisiana?
No se necesita permiso para fotografía y filmación personal, periodística o artística en espacios públicos. Los proyectos de filmación comercial en calles públicas o en parques públicos pueden requerir permisos municipales. Las producciones de gran escala deben consultar con la Oficina de Entretenimiento de Luisiana y las comisiones de cine locales.
Actualizaciones
Se corrigió la afirmación exagerada de que grabar en una habitación de hotel viola automáticamente La. R.S. 14:283; el estatuto exige un propósito lascivo o lujurioso, o captar contenido íntimo específico.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 5 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Revised Statutes
§ 14:283Video voyeurism; penaltiesVigentecitada en 30 de nuestros artículos
A. Video voyeurism is any of the following: (1) The use of any camera, videotape, photo-optical, photo-electric, or any other image recording device, or an unmanned aircraft system equipped with any camera, videotape, photo-optical, photo-electric, or any other image recording device, for the purpose of observing, viewing, photographing, filming, or videotaping a person where that person has not consented to the specific instance of observing, viewing, photographing, filming, or videotaping and either: (a) It is for a lewd or lascivious purpose. (b) The observing, viewing, photographing, filming, or videotaping is as described in Paragraph (B)(3) of this Section and occurs in a place where an identifiable person has a reasonable expectation of privacy. (2) The transfer of an image obtained by activity described in Paragraph (1) of this Subsection by live or recorded telephone message, electronic mail, the Internet, or a commercial online service.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Luisiana sobre Grabación con Lentes Inteligentes (2026), Leyes de Grabación de Luisiana (2026): Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte, Leyes de Grabación de Audio de Luisiana: Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte y Sanciones
§ 14:63Criminal trespass; squattersVigentecitada en 4 de nuestros artículos
A. No person shall enter any structure, watercraft, or movable owned by another without express, legal, or implied authorization. B.(1) No person shall enter upon immovable property owned by another without express, legal, or implied authorization. (2) For purposes of this Subsection, the phrase "enter upon immovable property" as used in this Subsection, in addition to its common meaning, signification, and connotation, shall include the operation of an unmanned aircraft system as defined by R.S. 14:337 in the air space over immovable property owned by another with the intent to conduct surveillance of the property or of any individual lawfully on the property. (3) The provisions of Paragraph (1) of this Subsection shall not apply to any person operating an unmanned aircraft system in compliance with federal law or Federal Aviation Administration regulations or authorization. C.(1) No person shall remain in or upon property, movable or immovable, owned by another without express, legal, or implied authorization.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Voyerismo y Cámaras Ocultas en Luisiana: Delitos, Sanciones y Protecciones
§ 15:1303Interception and disclosure of wire, electronic, or oral communicationsVigentecitada en 36 de nuestros artículos
A. Except as otherwise specifically provided in this Chapter, it shall be unlawful for any person to: (1) Willfully intercept, endeavor to intercept, or procure any other person to intercept or endeavor to intercept, any wire, electronic or oral communication; (2) Willfully use, endeavor to use, or procure any other person to use or endeavor to use, any electronic, mechanical, or other device to intercept any oral communication when: (a) Such device is affixed to, or otherwise transmits a signal through, a wire, cable, or other like connection used in wire or electronic communication; or (b) Such device transmits communications by radio or interferes with the transmission of such communication; (3) Willfully disclose, or endeavor to disclose, to any other person the contents of any wire, electronic, or oral communication, knowing or having reason to know that the information was obtained through the interception of a wire, electronic, or oral communication in violation of this Subsection; or (4) Willfully use, or endeavor to use, the contents of any wire, electronic, or oral communication, knowing or having reason to know that the information was obtained through the…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Cámaras de Tablero de Luisiana: Reglas de Montaje, Grabación y Evidencia, Leyes de Grabación Arrendador-Inquilino de Luisiana: Derechos y Restricciones, Leyes de grabación médica en Luisiana: derechos del paciente y reglas de HIPAA
§ 42:11Short titleVigentecitada en 8 de nuestros artículos
This Chapter shall be known and may be cited as the "Open Meetings Law". NOTE: Former R.S. 42:11 was redesignated as R.S. 42:26 by Acts 2010, No. 861, §23.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Luisiana sobre grabar a la policía: sus derechos y la ley de zona de seguridad, Leyes de grabación en escuelas de Luisiana: derechos de estudiantes y padres
§ 42:28Civil penaltiesVigentecitada en 6 de nuestros artículos
Any member of a public body who knowingly and wilfully participates in a meeting conducted in violation of this Chapter shall be subject to a civil penalty not to exceed five hundred dollars per violation. The member shall be personally liable for the payment of such penalty. A suit to collect such penalty must be instituted within sixty days of the violation.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Fuentes y referencias
- Primera Enmienda(constitution.congress.gov).gov
- La. R.S. 15:1303(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 14:283 - Voyerismo por video(legis.la.gov).gov
- Ley de Reuniones Abiertas de Luisiana(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 14:63 - Invasión de propiedad(legis.la.gov).gov
- Oficina de Entretenimiento de Luisiana(louisianaentertainment.gov).gov
- Reporters Committee for Freedom of the Press - Guía de grabación de Luisiana(rcfp.org)