Louisiana
Leyes de Grabación de Audio de Luisiana: Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte y Sanciones

Luisiana es un estado de consentimiento de una sola parte para la grabación de audio. Bajo La. R.S. 15:1303, usted puede grabar legalmente cualquier llamada telefónica o conversación en persona en la que participe sin avisar a las demás partes. La ley cubre las comunicaciones por cable, orales y electrónicas.
Luisiana es un estado de consentimiento de una sola parte para la grabación de audio. Bajo La. R.S. 15:1303, usted puede grabar legalmente cualquier llamada telefónica, conversación en persona o comunicación electrónica en la que participe sin avisar ni obtener permiso de los demás participantes. Esta protección se extiende a las comunicaciones por cable, orales y electrónicas.
Esta guía explica cómo funcionan en la práctica las leyes de grabación de audio de Luisiana, que actividades cruzan la línea hacia la conducta criminal y cómo se aplican las reglas a distintos tipos de comunicaciones de audio. Ya sea que quiera grabar una llamada con un representante de servicio al cliente, documentar una conversación con un socio comercial o conservar evidencia para una disputa legal, comprender estas reglas lo mantendrá del lado correcto de la ley.
Cómo funciona la ley de consentimiento de una sola parte de Luisiana
El marco legal
Las reglas de grabación de audio de Luisiana se encuentran en el Título 15, Capítulo 7 de los Estatutos Revisados de Luisiana, que cubre las Secciones 1301 a 1312. Los estatutos clave funcionan en conjunto para definir lo que está prohibido y lo que está permitido.
La. R.S. 15:1303 establece la prohibición central: es ilegal interceptar deliberadamente, intentar interceptar o conseguir que cualquier otra persona intercepte cualquier comunicación por cable, electrónica u oral. Luego el estatuto ofrece la excepción crítica. La grabación es legal cuando al menos una parte de la comunicación consiente la interceptación.
La. R.S. 15:1302 define los términos clave usados en todo el capítulo, incluido lo que califica como comunicación por cable, comunicación electrónica, comunicación oral e interceptación.
La. R.S. 15:1312 establece los remedios civiles disponibles para las víctimas de grabación ilegal, creando un derecho privado de acción por daños.
Lo que significa "consentimiento de una sola parte" en la práctica
El consentimiento de una sola parte significa que exactamente una persona involucrada en la comunicación debe conocer y aceptar la grabación. Esa persona suele ser quien presiona el botón de grabar. No necesita anunciar "esta llamada se está grabando". No necesita un acuerdo verbal ni escrito de las demás partes.
Estos son escenarios comunes en que el consentimiento de una sola parte lo protege:
- Grabar una llamada telefónica en la que está. Ya sea una línea fija, un celular o una llamada VoIP a través de Zoom, Teams o Google Meet, puede grabar el audio sin avisar a la otra persona.
- Grabar una conversación en persona en la que participa. Si está teniendo una conversación cara a cara con alguien, puede usar su teléfono o una grabadora de voz para captarla.
- Autorizar a otra persona a grabar en su nombre. Si le pide a un colega que grabe una reunión a la que asistira, su grabación es legal porque usted (una parte de la conversación) dio su consentimiento previo.
Lo que el consentimiento de una sola parte NO permite
La excepción de consentimiento de una sola parte tiene límites claros. Usted no puede:
- Grabar una conversación de la que no forma parte y para la que no tiene el consentimiento de ninguna parte. Colocar una grabadora oculta en una sala para captar las conversaciones privadas de otras personas sin el conocimiento de ningún participante es una interceptación ilegal.
- Interceptar comunicaciones entre otras dos personas sin el conocimiento de ninguna de ellas. Intervenir una línea telefónica o usar software para captar las llamadas de otra persona viola el estatuto.
- Usar grabaciones obtenidas ilegalmente para cualquier propósito. Bajo La. R.S. 15:1303, también es ilegal usar o divulgar deliberadamente el contenido de una comunicación que usted sabe que se obtuvo mediante una interceptación ilegal.
Tipos de comunicaciones de audio cubiertas

Comunicaciones por cable
Las comunicaciones por cable incluyen las llamadas telefónicas tradicionales, las llamadas por celular y cualquier comunicación que viaja por un cable en algún momento de la transmisión. Bajo La. R.S. 15:1302, una comunicación por cable se define como cualquier transferencia auditiva realizada total o parcialmente mediante el uso de instalaciones para la transmisión de comunicaciones por alambre, cable u otra conexión. La regla de consentimiento de una sola parte de Luisiana cubre todas las comunicaciones por cable.
Esto incluye:
- Llamadas telefónicas tradicionales por línea fija
- Llamadas por celular que se enrutan a través de infraestructura cableada
- Llamadas VoIP a través de servicios como Zoom, Microsoft Teams, Google Meet, Skype y WhatsApp
- Llamadas en conferencia con múltiples participantes
Comunicaciones orales
Las comunicaciones orales son conversaciones habladas, cara a cara. Bajo la ley de Luisiana, una comunicación oral es la que pronuncia una persona que muestra una expectativa de que la comunicación no este sujeta a interceptación, en circunstancias que justifican esa expectativa. El elemento clave es la expectativa razonable de privacidad.
Las conversaciones en lugares públicos donde otros pueden escuchar fácilmente generalmente no se consideran comunicaciones orales protegidas por el estatuto. Sin embargo, una conversación susurrada en una oficina privada si tendría una expectativa razonable de privacidad.
La excepción de consentimiento de una sola parte se aplica a las comunicaciones orales igual que a las comunicaciones por cable. Si participa en una conversación privada, puede grabarla sin avisar a las demás partes.
Comunicaciones electrónicas
Las comunicaciones electrónicas incluyen correos electrónicos, mensajes de texto, mensajes instantáneos y transmisiones de datos que no incluyen la voz humana. Si bien el estatuto de escuchas telefónicas de Luisiana apunta principalmente a la interceptación en tiempo real, la Ley Federal de Privacidad de las Comunicaciones Electrónicas (18 U.S.C. 2511) ofrece un marco paralelo. La regla de consentimiento de una sola parte de Luisiana se alinea con el estándar federal para las comunicaciones electrónicas.
Grabar llamadas telefónicas bajo la ley de Luisiana

Llamadas telefónicas personales
Usted puede grabar cualquier llamada telefónica personal en la que participe. Esto se aplica a:
- Llamadas hechas desde o recibidas en su celular
- Llamadas por línea fija desde su casa u oficina
- Llamadas VoIP a través de servicios basados en internet
- Audio de videollamadas a través de plataformas de conferencia
No necesita reproducir un tono de pitido, anunciar la grabación ni obtener permiso. Con solo ser una parte de la llamada se satisface el requisito de consentimiento de una sola parte bajo La. R.S. 15:1303.
Llamadas telefónicas comerciales
Las empresas de Luisiana pueden grabar llamadas para fines de control de calidad, capacitación, cumplimiento y resolución de disputas. La regla de consentimiento de una sola parte significa que un empleado de la empresa que participa en la llamada proporciona el consentimiento necesario. Muchas empresas aún anuncian la grabación como buena práctica, usando frases como "Esta llamada puede grabarse con fines de control de calidad".
La ley federal bajo 18 U.S.C. 2511(2)(d) también permite la grabación con consentimiento de una sola parte, por lo que las empresas de Luisiana que operan bajo jurisdicción estatal y federal enfrentan reglas coherentes.
La regla histórica de notificación de grabación telefónica de la FCC (anteriormente 47 C.F.R. 64.501) fue eliminada del Código de Regulaciones Federales en 2017. El marco actual de la FCC para las divulgaciones de grabación de llamadas se rige por la Orden 24-24 de la FCC, que actualizó las obligaciones de los operadores. Las empresas que operan centros de llamadas o graban llamadas de clientes a través de las líneas estatales deberían consultar la orientación actual de la FCC en lugar de la regla anterior a 2017.
Llamadas telefónicas interestatales
Cuando llama a alguien en otro estado, pueden aplicarse las leyes de grabación de ambos estados. Si está en Luisiana llamando a alguien en un estado de consentimiento de dos partes como California, Florida o Pensilvania, la ley más estricta generalmente prevalece.
Los estados que exigen el consentimiento de todas las partes para las llamadas telefónicas incluyen California, Connecticut, Florida, Illinois, Maryland, Massachusetts, Montana, Nuevo Hampshire, Pensilvania y Washington. Si graba regularmente llamadas con personas en estos estados, el enfoque más seguro es informar a todas las partes u obtener el consentimiento explícito.
Algunos tribunales aplican la ley del estado donde se encuentra el dispositivo de grabación. Otros aplican la ley del estado donde se encuentra la parte grabada. Como no hay una regla universal, seguir el estándar más estricto lo protege de la responsabilidad en cualquiera de las jurisdicciones.
Grabar conversaciones en persona

Cuando la grabación de audio es legal
La ley de Luisiana permite la grabación de audio de conversaciones en persona cuando:
- Usted es un participante directo en la conversación
- Esta en un lugar público donde no hay una expectativa razonable de privacidad
- Una de las partes de la conversación le ha dado su consentimiento previo para grabar
Los espacios públicos como aceras, parques, edificios gubernamentales y tiendas minoristas generalmente no tienen expectativa de privacidad para las conversaciones sostenidas a volumen normal. Grabar en estos lugares no requiere el consentimiento de nadie.
Cuando la grabación de audio es ilegal
La grabación se vuelve ilegal cuando:
- Usted no es parte de la conversación y no tiene el consentimiento de ningún participante
- Esta interceptando comunicaciones en lugares donde las partes tienen una expectativa razonable de privacidad
- Usa grabaciones obtenidas ilegalmente para cualquier propósito, incluida la divulgación a terceros
La. R.S. 15:1303(A)(1) apunta específicamente a cualquier persona que intercepte deliberadamente, intente interceptar o consiga que cualquier otra persona intercepte cualquier comunicación por cable, electrónica u oral sin el consentimiento de al menos una parte.
Grabar en su propia casa
Usted puede grabar conversaciones en su propia casa si participa en ellas. Como parte de la conversación, su consentimiento es suficiente bajo la regla de consentimiento de una sola parte. Sin embargo, no puede:
- Colocar un dispositivo oculto y retirarse para grabar a otros sin estar presente o sin tener el consentimiento de un participante
- Grabar a los invitados en zonas con mayores expectativas de privacidad (baños, dormitorios de invitados)
- Grabar actividades íntimas sin el consentimiento de la otra persona, lo que cae bajo el estatuto de voyerismo en video de Luisiana La. R.S. 14:283
Dispositivos y tecnología de grabación de audio
Dispositivos de grabación legales
La ley de Luisiana no restringe el tipo de dispositivo que use para la grabación legal con consentimiento de una sola parte. Los dispositivos comunes incluyen:
- Aplicaciones de notas de voz de teléfonos inteligentes. La aplicación de grabación integrada en cualquier teléfono inteligente sirve tanto para llamadas telefónicas como para conversaciones en persona.
- Grabadoras de voz digitales dedicadas. Los dispositivos diseñados específicamente para la captura de audio suelen producir grabaciones de mayor calidad.
- Aplicaciones de grabación de llamadas. Aplicaciones de terceros para teléfonos inteligentes que graban automáticamente las llamadas telefónicas.
- Software de computadora. Aplicaciones que graban audio de llamadas VoIP, seminarios web o reuniones.
Dispositivos y métodos prohibidos
Si bien el dispositivo en sí no está regulado, ciertos métodos de despliegue son ilegales:
- Equipo de escuchas telefónicas conectado a la línea telefónica de otra persona sin consentimiento
- Software espía o de monitoreo instalado en el dispositivo de otra persona sin su conocimiento o consentimiento
- Transmisores ocultos colocados en lugares privados para retransmitir conversaciones a un oyente remoto
Estos métodos violan La. R.S. 15:1303 porque permiten la interceptación de comunicaciones sin el consentimiento de ninguna parte.
Sanciones por grabación de audio ilegal
Sanciones penales
Bajo La. R.S. 15:1303, la interceptación ilegal de comunicaciones es un delito grave serio en Luisiana:
| Sanción | Monto |
|---|---|
| Tiempo de prisión | De 2 a 10 años de trabajos forzados |
| Multa | Hasta $10,000 |
| Combinada | Tanto prisión como multa |
Estas sanciones se aplican a cualquier persona que intercepte deliberadamente una comunicación, divulgue deliberadamente el contenido de una comunicación interceptada ilegalmente o use deliberadamente el contenido de una comunicación interceptada ilegalmente. Cada acto separado de interceptación puede dar lugar a un cargo de delito grave separado.
Luisiana es notablemente más severa que muchos otros estados. La sentencia mínima de dos años de trabajos forzados refleja el trato serio que el estado da a las violaciones de privacidad que involucran comunicaciones.
Responsabilidad civil
Las víctimas de grabación de audio ilegal en Luisiana pueden buscar remedios civiles bajo La. R.S. 15:1312. Los daños disponibles incluyen:
- Daños reales sufridos como resultado de la violación
- Daños legales de $100 por día por cada día de violación, o $1,000, lo que sea mayor
- Daños punitivos en casos apropiados
- Honorarios de abogados y costas del litigio
La. R.S. 15:1312 no establece su propio plazo de prescripción. El plazo aplicable es la prescripción delictual general de Luisiana, ahora de dos años bajo el Artículo 3493.1 del Código Civil de Luisiana para reclamaciones que surjan después del 1 de julio de 2024, y que corre a partir de la fecha en que se sufre el daño o perjuicio, no desde su descubrimiento. Una reclamación que haya surgido antes del 1 de julio de 2024 sigue rigiéndose por el plazo anterior de un año bajo el ahora derogado Artículo 3492 del Código Civil de Luisiana.
Además, las víctimas pueden interponer reclamaciones bajo la Ley Federal de Escuchas Telefónicas (18 U.S.C. 2520), que permite recuperar daños reales, daños legales de $10,000 por violación (lo que sea mayor), daños punitivos y honorarios de abogados razonables.
Supresión de evidencia
Las grabaciones de audio obtenidas ilegalmente son generalmente inadmisibles en los tribunales de Luisiana. Una grabación hecha en violación de La. R.S. 15:1303 no puede usarse como evidencia en procedimientos penales o civiles. Esto significa que, aunque la grabación contenga prueba de la mala conducta de la otra parte, un tribunal probablemente se negara a considerarla.
Usar grabaciones de audio como evidencia
Requisitos de autenticación
Para que una grabación de audio obtenida legalmente sea admisible en los tribunales de Luisiana, debe autenticarla. Bajo el Código de Evidencia de Luisiana, la autenticación suele requerir:
- Testimonio de una persona con conocimiento de que la grabación es lo que afirma ser
- Evidencia de que el dispositivo de grabación funcionaba correctamente en el momento
- Prueba de que la grabación no ha sido alterada, editada ni manipulada
- Información sobre la fecha, la hora, el lugar y los participantes
Mejores prácticas para conservar grabaciones
Para maximizar el valor probatorio de sus grabaciones:
- Use un dispositivo o una aplicación de grabación confiable. Elija uno que produzca audio claro y sin comprimir cuando sea posible.
- No edite la grabación. Conserve el archivo original en su totalidad. Cualquier edición plantea dudas sobre lo que se eliminó o cambió.
- Haga una copia de seguridad de la grabación de inmediato. Guarde copias en almacenamiento en la nube y en un dispositivo físico separado.
- Anote la fecha, la hora, el lugar y los participantes. Escriba esta información lo antes posible después de la grabación.
- Mantenga la cadena de custodia. Documente quién ha tenido acceso al archivo de grabación y cuándo.
- Almacene la grabación de forma segura. Protejala de la eliminación accidental, la corrupción o el acceso no autorizado.
Casos penales frente a casos civiles
Los estándares para admitir grabaciones de audio difieren entre los procedimientos penales y civiles:
- Casos penales: las grabaciones obtenidas ilegalmente son inadmisibles bajo las reglas de exclusión tanto estatales como federales. La persona que hizo la grabación ilegal también puede enfrentar cargos de delito grave separados bajo La. R.S. 15:1303.
- Casos civiles: las reglas pueden ser más flexibles, pero la evidencia obtenida ilegalmente aún puede excluirse. Los tribunales sopesan el valor probatorio frente al efecto perjudicial y las consideraciones de política que favorecen la protección de la privacidad.
Alineación con la ley federal
La regla de consentimiento de una sola parte de Luisiana se alinea con la Ley Federal de Escuchas Telefónicas bajo 18 U.S.C. 2511. La ley federal también permite la grabación con consentimiento de una sola parte y ofrece un piso de protección que los estados pueden superar pero no rebajar.
Puntos clave de alineación:
- Ambas leyes exigen el consentimiento de al menos una parte de la comunicación
- Ambas leyes penalizan la interceptación deliberada de comunicaciones sin consentimiento
- Ambas leyes ofrecen remedios civiles para las víctimas
- Ambas leyes contienen excepciones para las fuerzas del orden con órdenes judiciales apropiadas
Donde la ley de Luisiana difiere de la ley federal es principalmente en la severidad de las sanciones. La sentencia mínima de Luisiana de dos años de trabajos forzados supera el máximo federal de cinco años de prisión bajo 18 U.S.C. 2511(4).
Actualización legislativa de 2025
Durante la Sesión Ordinaria de 2025, la Legislatura de Luisiana aprobó el Proyecto de Ley del Senado 53, que enmendó disposiciones relacionadas con las órdenes de vigilancia electrónica de las fuerzas del orden bajo La. R.S. 15:1310. El proyecto de ley refinó las definiciones y los procedimientos sobre como las agencias del orden obtienen órdenes para interceptar comunicaciones, incluido el establecimiento de estándares para los "puestos de monitoreo". Esta legislación afecta los procedimientos de vigilancia de las fuerzas del orden y no cambia las reglas de consentimiento de una sola parte para los ciudadanos particulares.
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Preguntas frecuentes
¿Es legal grabar en audio una conversación en Luisiana sin avisar a la otra persona?
Sí. Luisiana es un estado de consentimiento de una sola parte bajo La. R.S. 15:1303. Mientras sea un participante en la conversación, puede grabar el audio sin avisar ni obtener permiso de las demás partes.
¿Cuáles son las sanciones por grabar ilegalmente a alguien en Luisiana?
La interceptación ilegal de comunicaciones es un delito grave en Luisiana, castigado con de 2 a 10 años de trabajos forzados y multas de hasta $10,000. Las víctimas también pueden demandar por daños reales, daños legales de $100 por día o $1,000 (lo que sea mayor), daños punitivos y honorarios de abogados bajo La. R.S. 15:1312.
¿Puedo grabar una llamada telefónica en Luisiana sin que la otra persona lo sepa?
Sí. La ley de Luisiana le permite grabar cualquier llamada telefónica en la que participe, incluidas llamadas por línea fija, celular y VoIP, sin avisar a la otra parte. La regla de consentimiento de una sola parte bajo La. R.S. 15:1303 se aplica a todas las comunicaciones por cable.
¿Son admisibles las grabaciones de audio como evidencia en los tribunales de Luisiana?
Las grabaciones hechas legalmente bajo la ley de consentimiento de una sola parte de Luisiana son generalmente admisibles. Debe autenticar la grabación demostrando que es genuina e inalterada. Las grabaciones obtenidas ilegalmente suelen ser inadmisibles y pueden exponer a quien graba a cargos de delito grave.
¿Se aplica la ley de grabación de audio de Luisiana a las plataformas VoIP y de videollamadas?
Sí. La regla de consentimiento de una sola parte de Luisiana bajo La. R.S. 15:1303 cubre las comunicaciones por cable, electrónicas y orales. Esto incluye el audio en plataformas VoIP como Zoom, Microsoft Teams, Google Meet, Skype y servicios similares. Si es un participante, puede grabar el audio.
Actualizaciones
Se corrigió el plazo de prescripción civil de La. R.S. 15:1312: el propio estatuto no fija un plazo, y la regla de descubrimiento mencionada en el artículo corresponde en realidad a la ley federal 18 U.S.C. 2520, no a la ley de Luisiana. La prescripción delictual general de Luisiana (Artículo 3493.1 del Código Civil, 2 años, vigente desde el 1 de julio de 2024) corre desde la fecha en que se sufre el daño.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 5 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Revised Statutes
§ 14:283Video voyeurism; penaltiesVigentecitada en 30 de nuestros artículos
A. Video voyeurism is any of the following: (1) The use of any camera, videotape, photo-optical, photo-electric, or any other image recording device, or an unmanned aircraft system equipped with any camera, videotape, photo-optical, photo-electric, or any other image recording device, for the purpose of observing, viewing, photographing, filming, or videotaping a person where that person has not consented to the specific instance of observing, viewing, photographing, filming, or videotaping and either: (a) It is for a lewd or lascivious purpose. (b) The observing, viewing, photographing, filming, or videotaping is as described in Paragraph (B)(3) of this Section and occurs in a place where an identifiable person has a reasonable expectation of privacy. (2) The transfer of an image obtained by activity described in Paragraph (1) of this Subsection by live or recorded telephone message, electronic mail, the Internet, or a commercial online service.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Luisiana sobre Grabación con Lentes Inteligentes (2026), Leyes de Grabación de Luisiana (2026): Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte, Leyes de Grabación Arrendador-Inquilino de Luisiana: Derechos y Restricciones
§ 15:1302DefinitionsVigentecitada en 5 de nuestros artículos
As used in this Chapter: (1) "Aggrieved person" means a person who was party to any intercepted wire or oral communication or a person against whom the interception was directed. (2) "Attorney for a governmental entity" means an attorney on the staff or under the direct supervision of the district attorney authorized by law to prosecute such offenses as are subject of the pen register, a trap and trace device, or a cellular tracking device. (3) "Aural transfer" means a transfer containing the human voice at any point between and including the point of origin and the point of reception. (4) "Bail enforcement agent" means a licensed bail agent who engages in the apprehension or surrender by a natural person of a principal who is released on bail or who has failed to appear at any stage of the proceedings to answer the charge before the court in which the principal may be prosecuted.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de grabación de llamadas telefónicas en Luisiana: lo que debe saber
§ 15:1303Interception and disclosure of wire, electronic, or oral communicationsVigentecitada en 36 de nuestros artículos
A. Except as otherwise specifically provided in this Chapter, it shall be unlawful for any person to: (1) Willfully intercept, endeavor to intercept, or procure any other person to intercept or endeavor to intercept, any wire, electronic or oral communication; (2) Willfully use, endeavor to use, or procure any other person to use or endeavor to use, any electronic, mechanical, or other device to intercept any oral communication when: (a) Such device is affixed to, or otherwise transmits a signal through, a wire, cable, or other like connection used in wire or electronic communication; or (b) Such device transmits communications by radio or interferes with the transmission of such communication; (3) Willfully disclose, or endeavor to disclose, to any other person the contents of any wire, electronic, or oral communication, knowing or having reason to know that the information was obtained through the interception of a wire, electronic, or oral communication in violation of this Subsection; or (4) Willfully use, or endeavor to use, the contents of any wire, electronic, or oral communication, knowing or having reason to know that the information was obtained through the…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Cámaras de Tablero de Luisiana: Reglas de Montaje, Grabación y Evidencia, Leyes de grabación médica en Luisiana: derechos del paciente y reglas de HIPAA, Leyes de Luisiana sobre grabar a la policía: sus derechos y la ley de zona de seguridad
§ 15:1310Procedure for interception of wire, electronic, or oral communicationsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Each application for an order authorizing or approving the interception of a wire, electronic, or oral communication shall be made in writing upon oath or affirmation to a judge in whose district such interception of wire, electronic, or oral communication shall take place and shall state the applicant's authority to make such application. Each application shall include the following information: (1) The identity of the investigative or law enforcement officer making the application and the person authorizing the application. (2) A full and complete statement of the facts and circumstances relied upon by the applicant to justify his belief that an order should be issued, including: (a) Details as to the particular offense that has been, is being, or is about to be committed, (b) A particular description of the nature and location of the facilities from which or the place where the communication is to be intercepted, (c) A particular description of the type of communications sought to be intercepted, and (d) The identity of the person, if known, committing the offense and whose communications are to be intercepted.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
§ 15:1312Recovery of civil damages authorizedVigentecitada en 17 de nuestros artículos
A. Any person whose wire, electronic, or oral communication is intercepted, disclosed, or used in violation of this Chapter shall have a civil cause of action against any person who intercepts, discloses, or uses, or procures any other person to intercept, disclose, or use such communications, and be entitled to recover from any such person: (1) Actual damages, but not less than liquidated damages computed at the rate of one hundred dollars a day for each day of violation or one thousand dollars, whichever is greater. (2) A reasonable attorney's fee and other litigation costs reasonably incurred. (3) Punitive damages. B. A good faith reliance on a court order shall constitute a complete defense to any civil or criminal action brought under this Chapter.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de cámaras de seguridad en Luisiana: reglas residenciales y comerciales, Leyes sobre el timbre Ring en Luisiana: lo que debe saber en 2026, Leyes de Cámaras de Vigilancia en Luisiana (Guía 2026)
Fuentes y referencias
- La. R.S. 15:1303 - Interceptación y Divulgación de Comunicaciones(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 15:1302 - Definiciones(law.justia.com)
- La. R.S. 15:1312 - Daños Civiles(law.justia.com)
- La. R.S. 14:283 - Voyerismo en Video(legis.la.gov).gov
- 18 U.S.C. 2511 - Ley Federal de Escuchas Telefónicas(law.cornell.edu)
- 18 U.S.C. 2520 - Daños Civiles(law.cornell.edu)
- Ley de Reuniones Abiertas de Luisiana(legis.la.gov).gov
- SB 53 de Luisiana (2025)(legis.la.gov).gov
- 47 C.F.R. 64.501 - Reglas de Grabación Telefónica(ecfr.gov).gov
- Orden 24-24 de la FCC - Grabación de Llamadas y Obligaciones de los Operadores(fcc.gov).gov
- Reporters Committee for Freedom of the Press - Guía de Grabación de Luisiana(rcfp.org)