Louisiana
Leyes de Grabación de Video en Luisiana: Reglas de Vigilancia y Límites de Privacidad

Luisiana permite la grabación de video en espacios públicos sin restricción. Cuando el video también capta audio, la regla de consentimiento de una sola parte de Luisiana bajo La. R.S. 15:1303 rige el componente de audio. Grabar en lugares privados donde las personas tienen una expectativa razonable de privacidad es un delito penal bajo La. R.S. 14:283.
Luisiana permite la grabación de video en la mayoría de los entornos públicos sin restricción. No existe una ley estatal que prohíba filmar en calles públicas, en parques, en edificios gubernamentales o en otras áreas abiertas. Los límites legales aparecen cuando la grabación entra en espacios privados donde las personas tienen una expectativa razonable de privacidad.
Esta guía cubre el alcance completo de las leyes de grabación de video en Luisiana, desde su derecho a filmar en público hasta las graves sanciones penales por voyerismo de video y por difundir imágenes sin consentimiento. Entender dónde está la línea entre la grabación legal y la conducta delictiva es esencial para cualquier persona que use cámaras, teléfonos inteligentes, sistemas de seguridad o dispositivos corporales en Luisiana.
Grabación de Video en Espacios Públicos
Su Derecho a Filmar en Público
Luisiana no tiene un estatuto que restrinja la grabación de video en espacios públicos. Usted puede legalmente:
- Filmar en calles públicas, aceras y carreteras
- Grabar en parques públicos y áreas recreativas
- Grabar en video en edificios gubernamentales y reuniones públicas
- Usar una cámara en centros comerciales, restaurantes y otros negocios abiertos al público (sujeto a las reglas del propietario)
- Grabar protestas públicas, manifestaciones y concentraciones
- Filmar desde su propia propiedad, incluyendo áreas visibles desde su propiedad
La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege el derecho a recopilar información en espacios públicos, incluyendo mediante la fotografía y la grabación de video. La Corte de Apelaciones del Quinto Circuito de los Estados Unidos, que cubre Luisiana, ha reconocido este derecho en el contexto de grabar a agentes del orden público mientras cumplen sus funciones.
Limitaciones a la Grabación en Público
Aunque la grabación en público se permite ampliamente, aplican algunas limitaciones:
- Reglas de propiedad privada. Los propietarios de negocios y los administradores de propiedades pueden restringir la grabación en sus instalaciones. Una tienda puede pedirle que deje de filmar y pedirle que se retire. Negarse a salir después de que se lo pidan se convierte en allanamiento.
- Instalaciones gubernamentales. Algunos edificios gubernamentales, en particular los juzgados y las instalaciones militares, pueden tener reglas específicas sobre la grabación. Siempre revise los letreros colocados y siga las instrucciones del personal de seguridad.
- Interferencia con operaciones. Usted no puede usar su actividad de grabación como pretexto para interferir con las fuerzas del orden, los servicios de emergencia u otras operaciones oficiales.
Leyes de Voyerismo de Video en Luisiana

Panorama General de La. R.S. 14:283
El estatuto de voyerismo de video de Luisiana bajo La. R.S. 14:283 es la ley principal que rige la grabación de video no autorizada en entornos privados. El estatuto prohíbe usar cualquier cámara, grabadora de video u otro dispositivo de grabación de imágenes para observar, fotografiar o grabar a una persona sin su conocimiento y consentimiento en cualquier lugar donde esa persona tendría una expectativa razonable de privacidad.
La ley se dirige específicamente a:
- Grabar a través de ventanas o aberturas hacia residencias privadas
- Usar dispositivos para mirar debajo de la ropa o a través de la ropa en entornos públicos o privados
- Grabar en baños, vestuarios y probadores sin consentimiento
- Cualquier grabación subrepticia de una persona en un entorno privado donde razonablemente espera no ser observada
Qué Constituye una "Expectativa Razonable de Privacidad"
Los tribunales de Luisiana consideran varios factores al determinar si una persona tenía una expectativa razonable de privacidad:
- Ubicación. Los baños, las recámaras, las habitaciones de hotel, los probadores y las salas de examen médico son ejemplos clásicos de lugares con altas expectativas de privacidad.
- Contexto. Una persona que se desviste en una recámara cerrada con llave tiene una expectativa de privacidad más fuerte que alguien que se cambia en una oficina abierta.
- Visibilidad. Si la actividad grabada era visible para el público en general sin el uso de dispositivos de amplificación, la expectativa de privacidad puede verse disminuida.
- Precauciones tomadas. Acciones como cerrar puertas, correr cortinas o moverse a un área apartada demuestran una expectativa de privacidad.
Sanciones por Voyerismo de Video
Las sanciones bajo La. R.S. 14:283 aumentan según el delito y la edad de la víctima:
| Delito | Multa | Prisión |
|---|---|---|
| Primera condena | Hasta $2,000 | Hasta 2 años |
| Segunda o subsecuente | Hasta $2,000 | 6 meses a 3 años de trabajos forzados (sin libertad condicional) |
| Que involucra a un menor de 17 años | Hasta $10,000 | 2 a 10 años de trabajos forzados (sin libertad condicional) |
Cada condena por voyerismo de video bajo La. R.S. 14:283 activa requisitos obligatorios de registro como delincuente sexual. Esta obligación de registro aplica independientemente de si el delito involucró a un menor.
Divulgación No Consentida de Imágenes Íntimas

Panorama General de La. R.S. 14:283.2
Luisiana penaliza la divulgación no consentida de imágenes íntimas privadas bajo La. R.S. 14:283.2. Esta ley, a veces llamada el estatuto de "pornografía de venganza" de Luisiana, hace ilegal divulgar intencionalmente una imagen de otra persona identificable que está participando en un acto sexual o cuyas partes íntimas están expuestas cuando:
- La persona retratada no ha consentido a la divulgación
- La persona que divulga la imagen la obtuvo en circunstancias en que la persona retratada tenía una expectativa razonable de privacidad
- La persona que divulga sabe o debería saber que la divulgación podría causar daño a la persona retratada
Sanciones por Divulgación No Consentida
| Delito | Multa | Prisión |
|---|---|---|
| Primer delito | Hasta $10,000 | Hasta 2 años |
| Combinado | Multa y prisión juntas | A discreción del tribunal |
Las víctimas de divulgación no consentida de imágenes también pueden buscar recursos civiles, incluyendo daños reales, honorarios de abogados y medidas cautelares para que las imágenes sean eliminadas.
Excepciones a la Ley de Divulgación No Consentida
La. R.S. 14:283.2 incluye excepciones para:
- Divulgaciones hechas por una agencia de justicia penal con el propósito de una investigación criminal lícita
- Divulgaciones hechas con el propósito de, o en relación con, reportar conducta ilegal a las fuerzas del orden o a una agencia de justicia penal
- Imágenes que la persona retratada expuso voluntaria o conscientemente en un entorno público
- Divulgaciones relacionadas con un asunto de interés público, preocupación pública o una figura pública
Imágenes Íntimas Generadas por IA y Deepfakes

La. R.S. 14:73.13 y 14:73.14
Luisiana promulgó legislación histórica sobre deepfakes a través de 2023 La. Act 457 (SB 175), codificada en La. R.S. 14:73.13 y La. R.S. 14:73.14. Estos estatutos están entre los más severos del país:
- La. R.S. 14:73.13 penaliza las imágenes sexuales íntimas generadas por IA o manipuladas digitalmente de un menor. Crear o poseer dicho material conlleva 5 a 20 años de trabajos forzados y una multa de hasta $10,000; distribuirlo (o distribuir material similar que represente a un adulto sin su consentimiento) conlleva 10 a 30 años de trabajos forzados y una multa de hasta $50,000.
- La. R.S. 14:73.14 penaliza difundir o vender un video o imagen generado por IA que represente a otra persona desnuda o en un estado de desnudez parcial sin la autorización de esa persona; no aborda las elecciones.
Federal: Ley TAKE IT DOWN (2026)
La Ley TAKE IT DOWN federal, promulgada el 19 de mayo de 2026, exige que las plataformas en línea eliminen las imágenes íntimas no consentidas (incluyendo los deepfakes generados por IA) dentro de las 48 horas posteriores a una solicitud verificada de la víctima. Este mandato federal se suma a los recursos del derecho penal estatal de Luisiana. Las víctimas ahora tienen tanto vías de enjuiciamiento penal como un derecho de eliminación a nivel de plataforma.
Grabación de Video y Audio: Aplican Reglas Diferentes
El Componente de Audio de Consentimiento de una Sola Parte
Cuando su grabación de video también capta audio, entra en juego el estatuto de escuchas telefónicas de Luisiana La. R.S. 15:1303. Luisiana es un estado de consentimiento de una sola parte para la grabación de audio, lo que significa que usted puede grabar las conversaciones en las que participa sin informar a los demás.
Sin embargo, si su cámara de video está captando conversaciones entre otras personas de las que usted no forma parte, el componente de audio puede violar el estatuto de escuchas telefónicas aun cuando el componente de video sea legal. Por ejemplo:
- Una cámara de seguridad con audio en su negocio. El video generalmente es legal en áreas comunes, pero la grabación de audio de conversaciones de clientes en las que usted no es participante podría plantear problemas bajo La. R.S. 15:1303.
- Una cámara de tablero con audio. Grabar sus propias conversaciones dentro de su vehículo está bien. Captar conversaciones de personas fuera de su vehículo desde una cámara de tablero estacionada podría ser problemático.
Mejores Prácticas para la Grabación Combinada de Audio y Video
- Deshabilite la grabación de audio en las cámaras de seguridad en áreas donde usted no participa en las conversaciones
- Coloque letreros claros que informen a las personas que están siendo grabadas si capta audio en entornos comerciales
- Asegure su participación en cualquier conversación que se esté grabando en audio
Cámaras de Vigilancia en Propiedad Privada
Vigilancia Residencial
Los propietarios de viviendas en Luisiana pueden instalar cámaras de seguridad en su propia propiedad. Las pautas legales incluyen:
- Puede apuntar las cámaras hacia su propia propiedad. Las cámaras de timbre, las cámaras de entrada de autos y las cámaras de patio trasero son todas permisibles.
- Puede captar áreas públicas visibles desde su propiedad. Una cámara que graba la calle frente a su casa es legal.
- No puede apuntar cámaras hacia los espacios privados de un vecino. Apuntar una cámara hacia la ventana de la recámara de un vecino, su baño o su patio trasero cercado donde tienen una expectativa de privacidad puede violar La. R.S. 14:283.
Vigilancia Comercial
Los negocios de Luisiana pueden usar cámaras de vigilancia en todas sus instalaciones con algunas restricciones:
- Áreas comunes. Las cámaras en vestíbulos, pasillos, pisos de venta minorista, estacionamientos y almacenes generalmente se permiten.
- Áreas restringidas. Las cámaras en baños, vestuarios, áreas de cambio y salas de descanso donde los empleados tienen expectativas de privacidad están prohibidas bajo La. R.S. 14:283.
- Notificación a empleados. Aunque no es estrictamente requerido por la ley estatal de Luisiana para la vigilancia solo de video, notificar a los empleados sobre las ubicaciones de las cámaras es una buena práctica que reduce el riesgo legal.
Drones y Grabación de Video Aérea
Luisiana promulgó legislación específica sobre drones bajo La. R.S. 14:337 que aborda el uso de sistemas de aeronaves no tripuladas. El estatuto hace ilegal usar un dron para vigilar, recabar evidencia sobre, o grabar fotográfica o electrónicamente una instalación específica definida por la ley (incluidas refinerías de petróleo y alúmina, plantas de fabricación química y de caucho, plantas de energía nuclear, escuelas, infraestructura crítica y elevadores de grano) sin el consentimiento previo por escrito del dueño de la instalación. No crea una prohibición general sobre el uso de un dron para grabar propiedad residencial ordinaria o a personas privadas.
Las disposiciones clave incluyen:
- Primer delito: Multa de hasta $500 y prisión de hasta 6 meses
- Segundo delito o subsecuente: Multa de $500 a $4,000 y prisión (con o sin trabajos forzados) de 6 meses a 2 años
- Usar un dron para cometer voyerismo: Sujeto a las sanciones agravadas bajo La. R.S. 14:283
Las reglas de la Administración Federal de Aviación también aplican a las operaciones de drones en Luisiana, incluyendo requisitos de registro, restricciones de altitud y zonas de exclusión aérea cerca de aeropuertos.
Cámaras Corporales y Dispositivos de Grabación Portátiles
Uso Personal
Usted puede usar una cámara corporal u otro dispositivo de grabación portátil en Luisiana. La legalidad de la grabación depende de:
- Ubicación. Los espacios públicos generalmente están bien. Los espacios privados requieren consideraciones de consentimiento.
- Captura de audio. Si su cámara corporal graba audio, aplica la regla de consentimiento de una sola parte bajo La. R.S. 15:1303. Usted puede grabar las conversaciones en las que participa.
- Expectativas de privacidad. Grabar en áreas donde las personas tienen expectativas razonables de privacidad (como dentro de la casa de alguien) puede plantear problemas bajo La. R.S. 14:283.
Cámaras Corporales de las Fuerzas del Orden
Luisiana ha abordado las cámaras corporales de las fuerzas del orden a través de La. R.S. 44:3(A)(8)(b), que rige el acceso de registros públicos a las grabaciones de cámaras corporales. Bajo esta disposición, las grabaciones de cámaras corporales no son automáticamente registros públicos, pero pueden divulgarse a través de un proceso de solicitud formal. Los familiares de las personas captadas en las grabaciones de cámaras corporales tienen ciertos derechos de acceso.
Uso de Grabaciones de Video como Evidencia
Admisibilidad en el Tribunal
Las grabaciones de video son admisibles en los tribunales de Luisiana cuando son:
- Obtenidas legalmente. La grabación no debe violar La. R.S. 14:283 ni ningún otro estatuto de privacidad.
- Autenticadas. Un testigo debe declarar que el video representa con exactitud lo que afirma mostrar.
- Relevantes. El video debe relacionarse con un asunto en disputa en el caso.
- No injustamente perjudiciales. El tribunal puede excluir un video cuyo impacto perjudicial supere sustancialmente su valor probatorio.
Cadena de Custodia
Mantener una cadena de custodia clara fortalece el valor probatorio de las grabaciones de video. Documente:
- Cuándo se realizó la grabación y con qué dispositivo
- Quién ha tenido acceso a la grabación
- Cómo se ha almacenado y protegido la grabación contra manipulaciones
- Si se hicieron copias y con qué propósito
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Preguntas frecuentes
¿Es legal grabar video en público en Luisiana?
Sí. Luisiana no tiene una prohibición general sobre la grabación de video en espacios públicos. Usted puede filmar libremente en calles, aceras, parques y otras áreas públicas. La Primera Enmienda protege este derecho.
¿Qué es el voyerismo de video bajo la ley de Luisiana?
El voyerismo de video bajo La. R.S. 14:283 es el uso de cualquier cámara o dispositivo de grabación de imágenes para observar o grabar a una persona sin su consentimiento en un lugar donde tiene una expectativa razonable de privacidad. Es un delito penal que puede requerir el registro como delincuente sexual.
¿Cuáles son las sanciones por pornografía de venganza en Luisiana?
Bajo La. R.S. 14:283.2, la divulgación no consentida de imágenes íntimas conlleva sanciones de hasta $10,000 en multas y hasta 2 años de prisión. Las víctimas también pueden buscar recursos civiles, incluyendo daños reales y honorarios de abogados.
¿Puedo usar un dron para grabar video en Luisiana?
Usted puede usar un dron para grabar video en Luisiana, pero La. R.S. 14:337 prohíbe usar un dron para vigilar o grabar instalaciones específicas definidas por la ley (como refinerías, plantas químicas, instalaciones nucleares, escuelas, infraestructura crítica y elevadores de grano) sin el consentimiento por escrito del dueño de la instalación. No restringe, en general, el uso de drones sobre propiedad privada ordinaria. El primer delito conlleva hasta $500 en multas y 6 meses de prisión; un segundo delito o subsecuente conlleva de $500 a $4,000 en multas y de 6 meses a 2 años de prisión. Las regulaciones de la FAA también aplican.
¿Las grabaciones de video necesitan incluir notificación de audio en Luisiana?
Las grabaciones solo de video no requieren notificación bajo la ley de Luisiana en la mayoría de los contextos. Sin embargo, si su cámara también capta audio, aplica la regla de consentimiento de una sola parte bajo La. R.S. 15:1303 al componente de audio. Usted debe ser parte de cualquier conversación que se esté grabando.
Actualizaciones
Se corrigió la descripción del estatuto de vigilancia con drones (La. R.S. 14:337 protege 'instalaciones específicas' de infraestructura crítica, no la propiedad privada en general), la pena por segundo delito con drones, la cita de registros públicos de cámaras corporales (44:3(A)(8)(b), no (A)(4)(b)), la lista de excepciones de 14:283.2 (no existe una excepción de tratamiento médico) y las descripciones de los estatutos de deepfake (14:73.14 cubre imágenes de IA de desnudez, no elecciones; el rango más severo de 10-30 años de 14:73.13 aplica a la distribución, no a la mera creación/posesión de una imagen de un menor).
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 7 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Revised Statutes
§ 14:283Video voyeurism; penaltiesVigentecitada en 30 de nuestros artículos
A. Video voyeurism is any of the following: (1) The use of any camera, videotape, photo-optical, photo-electric, or any other image recording device, or an unmanned aircraft system equipped with any camera, videotape, photo-optical, photo-electric, or any other image recording device, for the purpose of observing, viewing, photographing, filming, or videotaping a person where that person has not consented to the specific instance of observing, viewing, photographing, filming, or videotaping and either: (a) It is for a lewd or lascivious purpose. (b) The observing, viewing, photographing, filming, or videotaping is as described in Paragraph (B)(3) of this Section and occurs in a place where an identifiable person has a reasonable expectation of privacy. (2) The transfer of an image obtained by activity described in Paragraph (1) of this Subsection by live or recorded telephone message, electronic mail, the Internet, or a commercial online service.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Luisiana sobre Grabación con Lentes Inteligentes (2026), Leyes de Grabación de Luisiana (2026): Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte, Leyes de Grabación de Audio de Luisiana: Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte y Sanciones
§ 14:283.2Nonconsensual disclosure of a private imageVigentecitada en 8 de nuestros artículos
A. A person commits the offense of nonconsensual disclosure of a private image when all of the following occur: (1) The person intentionally discloses an image of another person who is identifiable from the image or information displayed in connection with the image and either whose intimate parts are exposed in whole or in part or who is engaged in sexual conduct. (2) The person who discloses the image obtained it through unauthorized access or under circumstances in which a reasonable person would know or understand that the image was to remain private. (3) The person who discloses the image knew or should have known that the person in the image did not consent to the disclosure of the image. (4) The person who discloses the image knew or should have known that the disclosure could harass or cause emotional distress to the person in the image. B. Disclosure of an image under any of the following circumstances does not constitute commission of the offense defined in Subsection A of this Section: (1) When the disclosure is made by any criminal justice agency for the purpose of a criminal investigation that is otherwise lawful.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Voyerismo y Cámaras Ocultas en Luisiana: Delitos, Sanciones y Protecciones, Leyes de Sexteo en Luisiana: Consecuencias Legales y Sanciones
§ 14:337Unlawful use of an unmanned aircraft systemVigentecitada en 7 de nuestros artículos
A.(1) Unlawful use of an unmanned aircraft system is any of the following: (a) The intentional use of an unmanned aircraft system to conduct surveillance of, gather evidence or collect information about, or photographically or electronically record a targeted facility without the prior written consent of the owner of the targeted facility. (b) The intentional use of an unmanned aircraft system over the grounds of the governor's mansion, state or local jail, prison, or other correctional facility that incarcerates or detains juveniles or adults accused of, convicted of, sentenced for, or adjudicated delinquent for violations of criminal law without the express written consent of the person in charge of that state building, state or local jail, prison, or other correctional facility.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de cámaras de seguridad en Luisiana: reglas residenciales y comerciales, Leyes de Cámaras de Vigilancia en Luisiana (Guía 2026)
§ 14:73.13Unlawful deepfakesVigentecitada en 10 de nuestros artículos
A. Any person who, with knowledge that the material is a deepfake depicting a minor, knowingly creates or possesses material that depicts a minor engaging in sexual conduct shall be punished by imprisonment at hard labor for not less than five nor more than twenty years, or a fine of not more than ten thousand dollars, or both. At least five years of the sentence of imprisonment imposed shall be served without benefit of parole, probation, or suspension of sentence. B.(1) Except as provided in Paragraph (2) of this Subsection, any person who, with knowledge that the material is a deepfake that depicts another person, without consent of the person depicted, engaging in sexual conduct, knowingly advertises, distributes, exhibits, exchanges with, promotes, or sells any sexual material shall be punished by imprisonment at hard labor for not less than ten nor more than thirty years, a fine of not more than fifty thousand dollars, or both.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Inteligencia Artificial de Luisiana y su Regulación (2026), Leyes de Deepfakes en Luisiana: Imágenes con IA, Clonación de Voz y Sanciones (2026)
§ 14:73.14Unlawful dissemination or sale of images of another created by artificial intelligenceVigentecitada en 10 de nuestros artículos
A. It shall be unlawful for any person, with the intent to coerce, harass, intimidate, or maliciously disseminate or sell any video or still image created by artificial intelligence that depicts another person who is totally nude or in a state of undress so as to expose the genitals, pubic area, buttocks, or female breast, when the person disseminating the video or still image knows or has reason to know that the person is not licensed or authorized to disseminate or sell such video or still image. B. The provisions of this Section shall not apply to an interactive computer service, electronic mail service provider, or a provider of a telecommunications service or any information service as defined in 47 U.S.C. 153, system, or access software provider that provides or enables computer access by multiple users to a computer server that was used by a person to commit any act prohibited by Subsection A of this Section. C.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
§ 15:1303Interception and disclosure of wire, electronic, or oral communicationsVigentecitada en 36 de nuestros artículos
A. Except as otherwise specifically provided in this Chapter, it shall be unlawful for any person to: (1) Willfully intercept, endeavor to intercept, or procure any other person to intercept or endeavor to intercept, any wire, electronic or oral communication; (2) Willfully use, endeavor to use, or procure any other person to use or endeavor to use, any electronic, mechanical, or other device to intercept any oral communication when: (a) Such device is affixed to, or otherwise transmits a signal through, a wire, cable, or other like connection used in wire or electronic communication; or (b) Such device transmits communications by radio or interferes with the transmission of such communication; (3) Willfully disclose, or endeavor to disclose, to any other person the contents of any wire, electronic, or oral communication, knowing or having reason to know that the information was obtained through the interception of a wire, electronic, or oral communication in violation of this Subsection; or (4) Willfully use, or endeavor to use, the contents of any wire, electronic, or oral communication, knowing or having reason to know that the information was obtained through the…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Cámaras de Tablero de Luisiana: Reglas de Montaje, Grabación y Evidencia, Leyes de Grabación Arrendador-Inquilino de Luisiana: Derechos y Restricciones, Leyes de grabación médica en Luisiana: derechos del paciente y reglas de HIPAA
§ 44:3Records of prosecutive, investigative, and law enforcement agencies and communications districtsVigentecitada en 8 de nuestros artículos
A. Nothing in this Chapter shall be construed to require disclosures of records, or the information contained therein, held by the offices of the attorney general, district attorneys, sheriffs, police departments, Department of Public Safety and Corrections, Department of Wildlife and Fisheries, marshals, investigators, public health investigators, correctional agencies, communications districts, intelligence agencies, Council on Peace Officer Standards and Training, Louisiana Commission on Law Enforcement and Administration of Criminal Justice, or publicly owned water districts of the state, which records are: (1) Records pertaining to pending criminal litigation or any criminal litigation which can be reasonably anticipated, until such litigation has been finally adjudicated or otherwise settled, except as otherwise provided in Subsection F of this Section; or (2) Records containing the identity of a confidential source of information or records which would tend to reveal the identity of a confidential source of information; or (3) Records containing security procedures, investigative training information or aids, investigative techniques, investigative technical equipment or…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
También citada en: Leyes de Luisiana sobre grabar a la policía: sus derechos y la ley de zona de seguridad
Fuentes y referencias
- La. R.S. 14:283 - Voyerismo de Video(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 14:283.2 - Divulgación No Consentida(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 15:1303 - Interceptación de Comunicaciones(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 14:337 - Uso Ilegal de Aeronaves No Tripuladas(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 44:3 - Registros Públicos / Cámaras Corporales(legis.la.gov).gov
- 18 U.S.C. 2511 - Ley Federal de Escuchas Telefónicas(law.cornell.edu)
- Regulaciones de la FAA sobre Sistemas de Aeronaves No Tripuladas(faa.gov).gov
- La. R.S. 14:73.13 - Contenido Sexual Deepfake (2023 Act 457)(legis.la.gov).gov
- Ley TAKE IT DOWN (promulgada el 19 de mayo de 2026)(congress.gov).gov
- Reporters Committee for Freedom of the Press - Guía de Grabación de Luisiana(rcfp.org)