Louisiana
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Luisiana (Guía 2026)

Louisiana prohíbe colocar cualquier objeto en el parabrisas delantero o en las ventanas delanteras laterales que obstruya la vista despejada del conductor bajo la La. R.S. 32:361.1. No existe ninguna exención para unidades GPS, cámaras de tablero (dashcams) o soportes para teléfono. Los conductores deben usar un soporte de tablero, de clip para la rejilla de ventilación o de consola en su lugar.
Luisiana adopta un enfoque estricto respecto a la visibilidad del parabrisas. Bajo la La. R.S. 32:361.1, los conductores no pueden colocar ningún objeto o material en el parabrisas delantero o en las ventanas delanteras laterales que bloquee o reduzca la vista despejada del conductor sobre la carretera. A diferencia de algunos estados que hacen excepciones específicas para dispositivos GPS, cámaras de tablero o soportes para teléfono, el estatuto de Luisiana no contiene tal exención.
Esta guía cubre el alcance completo de las restricciones de montaje en el parabrisas de Luisiana, los límites de polarizado de ventanas (incluido el cambio de 2025 al polarizado de las ventanas delanteras laterales), la nueva ley de manos libres, las multas, las exenciones y los pasos prácticos para mantenerse en cumplimiento.
Qué dice la ley de Luisiana sobre las obstrucciones del parabrisas
El estatuto principal que regula la visibilidad del parabrisas en Luisiana es la La. R.S. 32:361.1, titulada "Vista hacia afuera o hacia adentro a través del parabrisas o las ventanas; prohibición de obstrucción".
La ley establece que ninguna persona puede operar un vehículo motorizado con ningún objeto o material colocado o pegado en el parabrisas delantero o en las ventanas delanteras laterales del vehículo de manera que obstruya o reduzca la vista despejada del conductor a través del parabrisas delantero o de las ventanas delanteras laterales. Además, prohíbe colocar o pegar cualquier material transparente en el parabrisas delantero o en las ventanas delanteras laterales si el material altera el color o reduce la transmisión de luz.
Este lenguaje es amplio. Cubre tanto objetos físicos (soportes de ventosa, calcomanías, objetos colgantes) como materiales aplicados (película de polarizado, recubrimientos).
Artículos que están prohibidos
Según el lenguaje literal del estatuto, los siguientes artículos están prohibidos cuando obstruyen la vista despejada del conductor a través del parabrisas delantero o de las ventanas delanteras laterales:
- Dispositivos GPS montados en el parabrisas con ventosas
- Cámaras de tablero (dashcams) pegadas al parabrisas dentro de la línea de visión del conductor
- Soportes para teléfono pegados al parabrisas
- Calcomanías o adhesivos decorativos en el parabrisas
- Objetos colgantes del espejo retrovisor (cuando obstruyen la vista)
- Cualquier película de polarizado en el parabrisas más allá del área de franja permitida
Artículos que están permitidos
La La. R.S. 32:361.1(C) enumera excepciones estrechas a la regla de obstrucción del parabrisas:
| Artículo permitido | Condiciones |
|---|---|
| Franja de polarizado transparente en el parabrisas | Color no rojo ni ámbar; limitada a las cinco pulgadas superiores del parabrisas |
| Visera solar ajustable | Debe montarse por delante de las ventanas laterales; no puede estar pegada al vidrio |
| Certificados o documentos exigidos por ley | Permitidos bajo la La. R.S. 32:282(C), como calcomanías de inspección |
| Equipo de vehículos de las fuerzas del orden | Aplica a vehículos de las fuerzas del orden de propiedad pública, incluidos los vehículos de aplicación del Departamento de Vida Silvestre y Pesca |
Un estatuto separado, la La. R.S. 32:282, agrega que ninguna persona puede conducir un vehículo con material no transparente en el parabrisas, aletas laterales, ventanas laterales o traseras, salvo un certificado o documento exigido por ley o permitido por el secretario de seguridad pública.
Sin exención para GPS o cámaras de tablero
Algunos estados (como California y Minnesota) permiten específicamente montar unidades GPS u otros dispositivos electrónicos en el parabrisas en áreas designadas. Luisiana no lo hace.

La La. R.S. 32:361.1 no menciona dispositivos GPS, cámaras de tablero, sistemas de navegación ni ningún dispositivo electrónico. No existe ninguna excepción, ninguna zona de montaje designada ni ningún límite de tamaño que permita estos dispositivos en el parabrisas.
Para los conductores que dependen de la navegación GPS o desean usar una cámara de tablero, la opción legal más segura es montar el dispositivo en el tablero, en un clip para la rejilla de ventilación, o en otra ubicación que no involucre el parabrisas ni las ventanas delanteras laterales.
Consideraciones sobre las cámaras de tablero
Las cámaras de tablero son legales de poseer y operar en Luisiana. No existe ninguna ley estatal que prohíba el uso de una cámara de tablero. La restricción se aplica únicamente a dónde se monta. Una cámara de tablero colocada en el tablero o detrás del espejo retrovisor (en una posición que no obstruya la vista del conductor) generalmente es aceptable.
La La. R.S. 40:2552 aborda el uso de cámaras de tablero en vehículos de las fuerzas del orden, confirmando que los sistemas de cámaras montadas en el tablero están reconocidos y regulados por la ley de Luisiana. Para el uso civil, la regla clave sigue siendo: no obstruir el parabrisas.
Requisitos de polarizado de ventanas de Luisiana
La La. R.S. 32:361.1 también regula los dispositivos de protección solar (película de polarizado). La sesión legislativa de 2025 trajo un cambio significativo a los límites de polarizado de las ventanas delanteras laterales mediante la Ley 143.
Límites actuales de polarizado (vigentes desde el 1 de agosto de 2025)
| Ubicación de la ventana | Transmisión de luz mínima (VLT) | Reflectancia máxima |
|---|---|---|
| Parabrisas delantero | No se permite polarizado (excepto la franja superior de 5 pulgadas) | 20% de reflectancia luminosa |
| Ventanas delanteras laterales (conductor y pasajero) | 25% VLT | 20% de reflectancia luminosa |
| Ventanas traseras laterales | 25% VLT | 20% de reflectancia luminosa |
| Ventana trasera | 12% VLT | 20% de reflectancia luminosa |
Qué cambió la Ley 143 de 2025
Antes del 1 de agosto de 2025, las ventanas delanteras laterales requerían al menos 40% de transmisión de luz. La Ley 143 (House Bill 119), patrocinada por el representante Daryl Deshotel, redujo este requisito a 25% VLT. El cambio equiparó las ventanas delanteras laterales con el requisito existente de 25% para las ventanas traseras laterales.
El límite de la ventana trasera de 12% VLT y la reflectancia luminosa máxima del 20% permanecen sin cambios.
Multas por infracciones de polarizado
Las infracciones de polarizado bajo la La. R.S. 32:361.1 conllevan las siguientes multas:
| Infracción | Multa máxima |
|---|---|
| Primera infracción | $150 |
| Segunda infracción | $250 |
| Tercera infracción o posteriores | $350 |
Los vendedores, instaladores, fabricantes o distribuidores de dispositivos de protección solar que no cumplen con la ley enfrentan multas más severas: $1,000 por una primera infracción, $2,000 por una segunda infracción, y prohibición de continuar operando el negocio por una tercera infracción o posteriores.
Vehículos fabricados antes de 1994
La La. R.S. 32:361.1(H) a (J) aborda los vehículos más antiguos. Las disposiciones de polarizado se aplican a vehículos motorizados fabricados o ensamblados después del 1 de enero de 1994. Los vehículos con polarizado instalado de fábrica antes de esa fecha están exentos, siempre que el propietario tenga un certificado del fabricante, concesionario o instalador que confirme que el polarizado se aplicó antes de la fecha límite.
Exenciones médicas para el polarizado de ventanas
Luisiana ofrece un proceso de exención médica bajo la La. R.S. 32:361.2 para conductores o propietarios de vehículos que necesitan un polarizado más oscuro debido a una condición médica.
Cómo calificar
Para obtener una exención médica, el propietario registrado (o un cónyuge o familiar que conduzca el vehículo) necesita una declaración jurada firmada por un optometrista o médico con licencia de Luisiana, incluidos oftalmólogos y dermatólogos. La declaración jurada debe indicar que la persona tiene una condición física o médica relacionada con los efectos del sol que hace que un polarizado más oscuro sea médicamente necesario.
Requisitos para la exención
- La declaración jurada debe hacer referencia a condiciones reconocidas por la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud
- Para casos de fotofobia, el proveedor debe explicar por qué los lentes de sol por sí solos no son suficientes y confirmar que el polarizado no afectará la conducción nocturna
- El solicitante debe firmar una autorización notariada que permita la divulgación de registros médicos
- Se requiere una verificación de antecedentes penales; los solicitantes con condenas por delitos violentos o de drogas no son elegibles
- La Policía Estatal de Luisiana revisa cada solicitud caso por caso
- La mayoría de las exenciones se revisan cada tres años, excepto en casos de porfiria con sensibilidad a la luz (válida durante toda la propiedad del vehículo)
- Se debe mantener una copia de la declaración jurada en el vehículo en todo momento
- Se debe exhibir una calcomanía del Departamento de Seguridad Pública en el vehículo
Polarizado del parabrisas bajo exención médica
Incluso con una exención médica, el polarizado generalmente no puede aplicarse al parabrisas más allá de las seis pulgadas superiores. Existe una excepción para pacientes con porfiria sensible a la luz, quienes pueden ser autorizados para un polarizado adicional del parabrisas.
Ley de manos libres de Luisiana (Ley 288 de 2025)
Vigente desde el 1 de agosto de 2025, la ley de manos libres de Luisiana (La. R.S. 32:59) prohíbe a los conductores usar cualquier dispositivo de telecomunicaciones inalámbrico mientras operan un vehículo motorizado en una vía o carretera pública, a menos que el vehículo esté legalmente detenido.
Esta ley afecta directamente cómo interactúan los conductores con los dispositivos GPS y de teléfono mientras conducen, lo que la convierte en un complemento esencial de las reglas de montaje en el parabrisas.
Qué prohíbe la ley
Bajo la La. R.S. 32:59, los conductores no pueden:
- Sostener o sujetar físicamente un teléfono celular o dispositivo inalámbrico mientras conducen
- Hacer o recibir llamadas telefónicas sin un accesorio de manos libres
- Enviar o leer mensajes de texto
- Acceder a redes sociales
- Ver videos
- Introducir datos manualmente en el dispositivo
Un "dispositivo de telecomunicaciones inalámbrico" incluye teléfonos celulares, dispositivos de mensajería de texto, asistentes digitales personales (PDA) y dispositivos electrónicos portátiles usados para escribir, enviar o leer texto o datos. No incluye componentes del vehículo instalados permanentemente, accesorios de manos libres, radios de banda ciudadana, radios de aficionados con licencia de la FCC, ni dispositivos de radio de pulsar para hablar.
Qué sigue estando permitido
La ley ofrece varias exenciones:
- Usar un accesorio de manos libres (altavoz, auricular Bluetooth, sistema de audio del vehículo) para llamadas
- Ver datos de navegación GPS en un sistema de posicionamiento global de manos libres
- Reportar colisiones de tránsito, emergencias médicas o peligros en la carretera
- Llamar al 911
- Usar un dispositivo mientras el vehículo está legalmente detenido (estacionado o en un semáforo en rojo)
- Operadores de tránsito o de transporte pagado que se comunican mediante un dispositivo fijado al vehículo
- Operadores de vehículos de emergencia que actúan en su capacidad oficial
Multas y cronograma de aplicación
Las autoridades emitieron solo advertencias escritas por infracciones ocurridas antes del 1 de enero de 2026. Desde esa fecha, los oficiales han estado emitiendo citaciones con multas.
| Ubicación | Tipo de infracción | Multa |
|---|---|---|
| Zona escolar o zona de construcción | Infracción primaria | $250 (reducible a $100 con servicio comunitario) |
| Todas las demás ubicaciones | Infracción secundaria | $100 (reducible a $50 con servicio comunitario) |
| Cualquier ubicación con choque involucrado | Cualquier tipo | La multa se duplica |
El servicio comunitario está limitado a un máximo de 15 horas y puede ordenarse en lugar del monto total de la multa.
Los oficiales no pueden registrar un vehículo ni incautar un dispositivo basándose únicamente en una infracción de esta ley.
Cómo funcionan juntas las leyes de parabrisas y de manos libres
La combinación de la La. R.S. 32:361.1 (obstrucción del parabrisas) y la La. R.S. 32:59 (manos libres) crea un marco específico para los conductores de Luisiana:
- No puede montar un teléfono o GPS en su parabrisas (la La. R.S. 32:361.1 prohíbe las obstrucciones del parabrisas).
- No puede sostener su teléfono o GPS mientras conduce (la La. R.S. 32:59 exige operación de manos libres).
- Puede ver la navegación GPS en un dispositivo de manos libres que no esté montado en el parabrisas.
La solución práctica es un soporte de tablero, un soporte de clip para la rejilla de ventilación o un soporte de consola que mantenga el dispositivo a la vista pero fuera del parabrisas y de sus manos.
Multas por infracciones de obstrucción del parabrisas
Las infracciones de la La. R.S. 32:361.1 se clasifican como violaciones que no involucran movimiento del vehículo. Las multas son las siguientes:
| Infracción | Multa máxima |
|---|---|
| Primera infracción | $150 |
| Segunda infracción | $250 |
| Tercera infracción o posteriores | $350 |
Los costos judiciales se suman a la multa base y varían según la parroquia. En la práctica, el costo total de una primera infracción normalmente oscila entre $150 y $200, incluidas las tasas judiciales.
Un estatuto separado, la La. R.S. 32:282 (obstrucción a la vista del conductor o al mecanismo de conducción), refuerza las reglas del parabrisas. Bajo esa disposición, ninguna persona puede conducir con material no transparente en el parabrisas, aletas laterales, ventanas laterales o traseras, salvo certificados o documentos exigidos por ley.
Otras leyes de tránsito de Luisiana que debe conocer
Luisiana tiene varios estatutos relacionados que afectan cómo los conductores equipan y operan sus vehículos:
- Leyes de grabación de Luisiana cubren los requisitos de consentimiento para la grabación de audio con cámara de tablero. Luisiana es un estado de consentimiento de una parte.
- Leyes de asientos de auto de Luisiana exigen asientos de seguridad infantil según la edad y el tamaño del niño.
- Leyes de choque y fuga de Luisiana describen las multas por abandonar la escena de un accidente.
- Ley del limón de Luisiana protege a los compradores de vehículos nuevos defectuosos.
Resumen de los principales estatutos de Luisiana
| Estatuto | Tema | Requisito clave |
|---|---|---|
| La. R.S. 32:361.1 | Obstrucción del parabrisas y polarizado de ventanas | Sin objetos que obstruyan la vista; mínimo 25% VLT en ventanas delanteras laterales |
| La. R.S. 32:361.2 | Exención médica de polarizado | Se requiere declaración jurada de un médico; revisión de la policía estatal |
| La. R.S. 32:282 | Obstrucción a la vista del conductor | Sin material no transparente en el parabrisas, salvo certificados exigidos |
| La. R.S. 32:361 | Vidrio de seguridad | Los vehículos deben usar tipos de vidrio de seguridad aprobados |
| La. R.S. 32:59 | Conducción con manos libres | No se permite el uso de dispositivos inalámbricos con las manos mientras se conduce |
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner el GPS o el teléfono en el parabrisas en Luisiana?
No. La La. R.S. 32:361.1 prohíbe colocar cualquier objeto en el parabrisas delantero que obstruya o reduzca la vista despejada del conductor. Luisiana no ofrece una exención para dispositivos GPS, soportes para teléfono o sistemas de navegación. La opción legal más segura es un soporte de tablero o un clip para la rejilla de ventilación.
¿Son legales las cámaras de tablero (dashcams) en Luisiana?
Las cámaras de tablero son legales de poseer y usar en Luisiana. Sin embargo, no pueden montarse en el parabrisas en una posición que obstruya la vista del conductor bajo la La. R.S. 32:361.1. Monte la cámara en su tablero o detrás del espejo retrovisor para cumplir con la ley.
¿Cuál es el [polarizado de ventanas legal](/us-laws/window-tint-laws) más oscuro en Luisiana?
Desde el 1 de agosto de 2025, las ventanas delanteras laterales requieren al menos 25% de transmisión de luz (25% VLT). Las ventanas traseras laterales también requieren 25% VLT. La ventana trasera requiere al menos 12% VLT. No se permite polarizado en el parabrisas, salvo una franja transparente no roja ni ámbar en las cinco pulgadas superiores. La reflectancia luminosa máxima es del 20% para todas las ventanas.
¿Puedo sostener mi teléfono mientras conduzco en Luisiana?
No. Bajo la La. R.S. 32:59 (vigente desde el 1 de agosto de 2025), los conductores no pueden sostener o sujetar físicamente un dispositivo inalámbrico mientras conducen en ninguna vía pública. El uso de manos libres está permitido, incluido el altavoz, Bluetooth y la navegación GPS de manos libres. Las multas van de $100 a $250, y se han emitido citaciones desde el 1 de enero de 2026.
¿Cómo obtengo una exención médica para un polarizado de ventanas más oscuro en Luisiana?
Bajo la La. R.S. 32:361.2, necesita una declaración jurada firmada por un optometrista o médico con licencia de Luisiana que indique que tiene una condición médica relacionada con la sensibilidad al sol. La solicitud requiere una autorización notariada, una verificación de antecedentes y una revisión de la Policía Estatal de Luisiana. Si se aprueba, se emite una calcomanía para el vehículo y se debe mantener una copia de la declaración jurada en el vehículo en todo momento.
Fuentes y referencias
- La. R.S. 32:361.1 - Vista hacia afuera o hacia adentro a través del parabrisas o las ventanas; prohibición de obstrucción(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 32:361.2 - Exención médica para dispositivos de protección solar(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 32:59 - Uso de dispositivos de telecomunicaciones inalámbricos mientras se conduce(legis.la.gov).gov
- Ley 288 de 2025 (HB 519) - Texto promulgado de la ley de manos libres(legis.la.gov).gov
- Ley 143 de 2025 (HB 119) - Enmienda de polarizado de ventanas(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 32:282 - Obstrucción a la vista del conductor o al mecanismo de conducción(legis.la.gov).gov
- Comisión de Seguridad Vial de Luisiana - Leyes de seguridad de tránsito(lahighwaysafety.org).gov
- Legislatura Estatal de Luisiana - Índice del Título 32(legis.la.gov).gov