Arizona
Leyes de Polarizado de Vidrios de Arizona (2026): Límites Legales de VLT
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 18 de agosto de 2026). · Ley verificada como vigente al 18 de agosto de 2026. · 1 fuente primaria citada en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

La ley de Arizona exige que los vidrios delanteros laterales dejen pasar al menos 33% de la luz visible. Los vidrios traseros laterales pueden tener cualquier nivel de oscuridad siempre que la reflectancia luminosa del polarizado cumpla la cifra legal de 35% más o menos 3%. La luneta trasera cuenta con esa misma opción de reflectancia, o puede tener cualquier nivel de oscuridad sin límite de reflectancia si el vehículo cuenta con espejos exteriores dobles que brinden una vista trasera de 200 pies.
¿Cuál es el límite legal de polarizado en Arizona?
La ley de polarizado de vidrios de Arizona se establece en el A.R.S. 28-959.01. La regla clave es que los vidrios delanteros laterales (los dos vidrios junto al conductor y al pasajero delantero) deben dejar pasar al menos 33% de VLT. Entender el VLT le ayuda a elegir la lámina adecuada: un porcentaje de VLT más alto significa un polarizado más claro, y un porcentaje más bajo significa un polarizado más oscuro. Así que 33% es moderadamente oscuro, mientras que 70% se vería casi transparente.
Los vidrios traseros laterales (cualquier vidrio detrás de la fila del conductor) y la luneta trasera no tienen un mínimo de VLT en Arizona. Los vidrios traseros laterales pueden tener cualquier nivel de oscuridad siempre que la reflectancia luminosa del polarizado cumpla la cifra legal de 35% más o menos 3%, sin requisito de espejos. La luneta trasera cuenta con esa misma vía de reflectancia, o puede tener cualquier nivel de oscuridad sin ningún límite de reflectancia si su vehículo tiene espejos exteriores dobles que le den una vista clara de al menos 200 pies hacia atrás. No hay distinción entre sedán y SUV en Arizona: estas reglas aplican por igual a todos los tipos de vehículo.
| Vidrio | Mínimo de VLT |
|---|---|
| Vidrios delanteros laterales | 33% |
| Vidrios traseros laterales | Cualquiera (reflectancia de 35% más o menos 3%) |
| Luneta trasera | Cualquiera (reflectancia de 35% más o menos 3%, o sin límite con espejos dobles) |
| Parabrisas | Solo franja transparente (ver abajo) |
Reglas de polarizado del parabrisas en Arizona
Arizona permite una franja de polarizado transparente solo en la parte más alta del parabrisas. El A.R.S. 28-959.01(A)(11)(a) fija la medición con precisión: el borde inferior del material debe estar al menos 29 pulgadas por encima del asiento del conductor sin comprimir, medidas desde un punto a 5 pulgadas delante de la parte inferior del respaldo, con el asiento del conductor en su posición más atrasada y más baja y el vehículo sobre una superficie nivelada. En la práctica, esto deja una banda angosta en la parte superior del vidrio. El estatuto no hace referencia a la línea AS-1 que los fabricantes marcan en muchos parabrisas, y las dos no necesariamente coinciden en todos los vehículos, así que mida hasta las 29 pulgadas del estatuto en lugar de tratar la marca AS-1 como el límite legal.

Los colores rojo y ámbar están expresamente prohibidos en la franja del parabrisas. La franja también debe permanecer transparente, no opaca ni reflectante. Cualquier polarizado por debajo de la franja superior permitida infringe el A.R.S. 28-959.01 y está sujeto a una sanción civil.
Para los vidrios delanteros laterales y para los vidrios detrás del conductor, el estatuto fija la reflectancia luminosa en 35% más o menos 3%, lo que sitúa el techo práctico en 38%. Las láminas altamente espejadas o metálicas que reflejen más que eso no están permitidas, incluso si su lectura de VLT fuera de otra manera aceptable.
Exenciones médicas
Arizona sí permite exenciones médicas para el polarizado de vidrios bajo el A.R.S. 28-959.01. Los conductores con una afección médica que requiera protección adicional contra la luz o los rayos UV pueden solicitar una exención a través del Departamento de Transporte de Arizona, División de Vehículos Motorizados (ADOT MVD). Conforme al A.R.S. 28-959.01(G), la solicitud debe respaldarse con una constancia por escrito de la necesidad médica emitida por un médico con licencia conforme al título 32, capítulo 13, 14 o 17.
El estatuto no le exige llevar los documentos de la exención en el vehículo, pero conviene guardar una copia junto con su registro: si lo detienen y el oficial no puede verificar su exención, podría recibir una citación que luego tendría que resolver ante el tribunal.
Es mejor solicitar la exención antes de polarizar sus vidrios y no después. El A.R.S. 28-959.01(G) no fija un nivel de polarizado para quienes tienen una exención y no establece en el estatuto ningún plazo de vencimiento ni de renovación: exime al vehículo de la sección y permite que la persona exenta altere el color o reduzca la luz transmitida a través de los vidrios laterales o traseros conforme a la exención que emita el director. Consulte con ADOT MVD el formulario de solicitud vigente y las condiciones que adjunta.
Cómo se mide y se certifica el polarizado
Las autoridades de Arizona usan un medidor de VLT (también llamado medidor de polarizado o fotómetro) para medir cuánta luz visible pasa a través de la combinación de vidrio y lámina. La medición se toma en el propio vidrio y refleja el VLT total del vidrio de fábrica más cualquier lámina instalada después.
Arizona reconoce una tolerancia de más o menos 3%, lo que significa que un vidrio que marque 30% o más generalmente se tratará como conforme con el mínimo de 33%. Sin embargo, debe apuntar al límite declarado de 33% o más, en lugar de confiar en el margen de tolerancia.
Arizona no exige una calcomanía de cumplimiento ni una etiqueta del instalador, a diferencia de otros estados. No está obligado a mostrar ninguna certificación en el vidrio, aunque guardar un recibo de un instalador confiable que documente la calificación de VLT de la lámina es una buena práctica.
Sanciones por polarizado ilegal en Arizona
Las infracciones de polarizado en Arizona son infracciones de tránsito civiles, no delitos penales. La multa por una primera infracción suele ir de aproximadamente $164 a $245 al sumar las tarifas y recargos judiciales. Los montos pueden variar según el tribunal y según si la citación se resuelve sin audiencia.

Las infracciones de polarizado en Arizona suelen ser corregibles. Si corrige el polarizado no conforme y logra que se verifique la corrección, algunos tribunales reducirán o desestimarán la multa. Consulte con el tribunal correspondiente sobre el proceso específico en su condado.
Los oficiales también pueden notar infracciones de polarizado durante un control por otro motivo, así que un vidrio delantero oscuro que parezca cuestionable puede sumar una segunda infracción a cualquier control de tránsito. Mantener sus vidrios delanteros en 33% o más elimina ese riesgo.
Si desea polarizar sus vidrios en Arizona
Elegir un polarizado legal en Arizona es sencillo una vez que conoce los números. Para los vidrios delanteros laterales, elija una lámina calificada en 33% de VLT o más. Para los vidrios traseros laterales, cualquier VLT es permisible siempre que la reflectancia luminosa de la lámina cumpla la cifra legal de 35% más o menos 3%, sin necesidad de espejos. La luneta trasera cuenta con esa misma opción de reflectancia, o cualquier VLT sin límite de reflectancia si conserva los espejos exteriores dobles. Las opciones más oscuras comunes para los vidrios traseros (como 20%, 15% o 5%) son totalmente legales.
Use un instalador confiable que pueda mostrarle calificaciones de laboratorio independientes de la lámina que elija. Pida documentación de la calificación de VLT de cada lámina aplicada, y guarde esa documentación con el vehículo. Aunque Arizona no exige una calcomanía de cumplimiento, tener un respaldo documental lo protege si alguna vez se cuestiona su polarizado.
Si tiene una condición médica que requiera vidrios delanteros más oscuros que 33%, tramite la exención de ADOT MVD antes de la instalación, no después. Presente la carta de su médico al instalador para que se aplique la lámina correcta desde el principio.
Si depende de la opción sin límite de reflectancia para la luneta trasera en lugar del límite de reflectancia de 35% más o menos 3%, verifique que sus espejos exteriores dobles brinden una vista trasera de 200 pies sin obstrucciones antes de conducir.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal. Los límites de polarizado de vidrios varían según el estado y cambian, y su aplicación depende de la práctica local y de su vehículo específico. Para una respuesta definitiva, consulte al DMV de su estado o a un abogado local.
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Para un panorama completo de los límites de polarizado en los 50 estados, consulte el centro de Leyes de Polarizado de Vidrios. Los conductores de Arizona también pueden revisar las Restricciones de Montaje en el Parabrisas de Arizona para conocer las reglas sobre objetos colocados en o cerca del parabrisas.

Preguntas frecuentes
¿Cuál es el polarizado legal en Arizona?
Arizona exige que los vidrios delanteros laterales dejen pasar al menos 33% de VLT. Los vidrios traseros laterales pueden tener cualquier oscuridad siempre que la reflectancia luminosa de la lámina cumpla la cifra legal de 35% más o menos 3%. La luneta trasera cuenta con esa misma opción, o cualquier oscuridad sin límite de reflectancia si cuenta con espejos exteriores dobles que brinden una vista trasera de 200 pies.
¿Qué tan oscuro puedo polarizar mis vidrios delanteros en Arizona?
El polarizado legal más oscuro para los vidrios delanteros laterales en Arizona es 33% de VLT. Las láminas más oscuras que 33% (número de VLT más bajo) en los vidrios delanteros laterales infringen el A.R.S. 28-959.01.
¿Es legal el polarizado al 20% en Arizona?
Un polarizado al 20% no es legal en los vidrios delanteros laterales de Arizona, que requieren al menos 33% de VLT. Sin embargo, el 20% es totalmente legal en los vidrios traseros laterales y la luneta trasera, donde se permite cualquier oscuridad.
¿Puedo obtener una exención médica para el polarizado de vidrios en Arizona?
Sí. Arizona permite exenciones médicas a través de ADOT MVD. Conforme al A.R.S. 28-959.01(G), usted presenta la solicitud al departamento con una constancia por escrito de la necesidad médica emitida por un médico con licencia conforme al título 32, capítulo 13, 14 o 17. El estatuto no fija un nivel de polarizado para quienes tienen una exención y no le exige llevar los documentos en el vehículo, aunque conviene tener una copia a la mano si lo detienen.
¿Cuál es la sanción por polarizado ilegal en Arizona?
El polarizado ilegal en Arizona es una infracción de tránsito civil. Las multas suelen ir de aproximadamente $164 a $245 incluyendo tarifas y recargos judiciales. Las infracciones suelen ser corregibles si retira o reemplaza la lámina no conforme.
¿Es legal el polarizado del parabrisas en Arizona?
Solo se permite una franja transparente en la parte más alta del parabrisas, con el borde inferior al menos 29 pulgadas por encima del asiento del conductor sin comprimir, medidas desde un punto a 5 pulgadas delante de la parte inferior del respaldo con el asiento en su posición más atrasada y más baja. Los colores rojo y ámbar están prohibidos en la franja. No se permite polarizado en el área principal de visión del parabrisas.
¿Las camionetas SUV tienen reglas de polarizado distintas en Arizona?
No. Arizona aplica la misma regla de vidrio delantero lateral (33% de VLT) a todos los tipos de vehículo. La regla de cualquier oscuridad para los vidrios traseros laterales y la luneta trasera (sujeta al límite de reflectancia de 35% más o menos 3%, o sin límite en la luneta trasera con espejos exteriores dobles) también aplica por igual a sedanes, SUV, camiones y vans.
Actualizaciones
Se actualizó la traducción para incorporar las correcciones más recientes de la versión en inglés.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Arizona Revised Statutes, Title 28 (Transportation), Chapter 3 (TRAFFIC AND VEHICLE REGULATION), Article 16 (Equipment)
§ 28-959.01Materials on windows or windshield; exceptions; requirements; violation; definitionsVigentecitada en 5 de nuestros artículos
A. This section does not apply to: 1. Front side wing vents and windows that have a substance or material in conjunction with glazing material that has a light transmission of thirty-three percent plus or minus three percent and a luminous reflectance of thirty-five percent plus or minus three percent. 2. Front side wing vents and windows that have a substance or material not attached in conjunction with glazing material that is used by a vehicle operator on a moving vehicle during daylight hours as provided in section 28-922. 3. Rearview mirrors. 4. Adjustable nontransparent sun visors that are mounted forward of the side windows and that are not attached to the glass. 5. Signs, stickers or other materials that are either: (a) Displayed in a seven inch square in the lower corner of the windshield farthest removed from the driver. (b) Displayed in a five inch square in the lower corner of the windshield nearest the driver. 6. Side windows that are to the rear of the driver and rear windows that have a substance or material in conjunction with glazing material that has a luminous reflectance of thirty-five percent plus or minus three percent or less. 7.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en azleg.gov
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2016
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State of Arizona v. Jesus Ramiro Moreno (Court of Appeals of Arizona 2014, 236 Ariz. 347)“…vehicle based on mistaken view of the law). 4Under A.R.S. § 28-959.01(A)(1), window tint on the front-side wi…”
- State v. Meza-Contreras (Court of Appeals of Arizona 2016)“…er that obstructs or restricts the driver’s clear view. See A.R.S. § 28-959.01.B; see also A.R.S. § 28- 1594 (An offic…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.