California
Leyes de mala praxis médica en California (2026): plazos y límites

Las reclamaciones por mala praxis médica en California están regidas por un plazo estricto para presentar la demanda, un límite único de daños no económicos que ahora sube cada año y un requisito de aviso previo a la demanda de 90 días. Esta página explica la ley vigente para 2026, con cada cifra clave rastreada al estatuto de California. Es información jurídica general, no asesoramiento jurídico.
El plazo para demandar (plazo de prescripción)
Bajo la sección 340.5 del Código de Procedimiento Civil de California, una acción por lesión o muerte contra un proveedor de salud basada en negligencia profesional debe presentarse dentro de los tres años desde la fecha de la lesión o un año desde la fecha en que el demandante descubre, o a través de diligencia razonable debería haber descubierto, la lesión, lo que ocurra primero. El reloj de descubrimiento de un año y el límite externo de tres años operan juntos, por lo que un demandante debe cumplir ambos.
El límite externo de tres años no es absoluto. El artículo 340.5 lo suspende en tres situaciones: prueba de fraude, ocultamiento intencional o la presencia de un cuerpo extraño que no tiene ningún propósito terapéutico o de diagnóstico. En un caso de objeto extraño retenido, el paciente generalmente tiene un año desde el descubrimiento para presentar la demanda.
No cumplir con el plazo casi siempre impide la reclamación, por lo que la fecha debe confirmarse temprano con un abogado.
Plazos para menores
El artículo 340.5 establece reglas separadas para los niños. Un menor generalmente debe presentar la demanda dentro de los tres años del acto ilícito. Para un niño menor de seis años de edad, la acción debe presentarse dentro de los tres años o antes del octavo cumpleaños del niño, lo que proporcione el periodo más largo. Los padres y tutores no deben asumir que la reclamación de un niño espera hasta la mayoría de edad, porque el estatuto de mala praxis médica restringe la suspensión usual para menores.
Estatuto de caducidad
California no tiene un estatuto de caducidad separado para mala praxis médica más allá del límite externo de tres años incorporado en el artículo 340.5. Ese límite de tres años funciona como el plazo máximo práctico absoluto, sujeto solo a las excepciones de fraude, ocultamiento y objeto extraño mencionadas anteriormente.

Límites de daños bajo MICRA
La Ley de Reforma de Compensación por Lesiones Médicas de California (MICRA) limita los daños no económicos, es decir, el dolor, sufrimiento, desfiguración y pérdidas similares. El límite está codificado en la sección 3333.2 del Código Civil de California. Durante décadas el límite se mantuvo en un monto fijo de $250,000, pero la Asamblea Legislativa AB 35 (2022) reemplazó esa cifra con un calendario que sube cada 1 de enero.
Para los casos que no implican muerte (lesiones personales), el límite comenzó en $350,000 el 1 de enero de 2023 y aumenta $40,000 cada año hasta alcanzar $750,000 el 1 de enero de 2033. Para los casos de muerte injusta, comenzó en $500,000 y aumenta $50,000 cada año hasta alcanzar $1,000,000 el 1 de enero de 2033. Aplicando ese calendario, los límites de 2026 son $470,000 en casos de lesión y $650,000 en casos de muerte injusta.
A partir del 1 de enero de 2034, ambos límites se ajustaran hacia arriba en un 2 por ciento anual por inflación. Debido a que las cifras cambian cada enero, cualquier persona que evalúa una reclamación debe confirmar el límite para el año en cuestión.
Lo que el límite abarca y no abarca
MICRA solo limita los daños no económicos. Los daños económicos, incluidos los gastos médicos pasados y futuros, los salarios perdidos y la capacidad de ganancias perdida, no tienen límite bajo el artículo 3333.2. AB 35 también restructuro el límite de modo que pueden aplicarse límites separados a hasta tres categorías de demandados: proveedores de salud, instituciones de salud y proveedores o instituciones no afiliados en un establecimiento diferente. Cuando más de una categoría tiene culpa, los límites aplicables pueden acumularse.
Certificado o declaración jurada de mérito
A diferencia de muchos estados, California no exige que un demandante presente un certificado o declaración jurada de mérito, ni que obtenga una revisión pericial previa a la demanda, como condición para presentar la demanda. No existe un panel de selección.
Dicho esto, los tribunales de California exigen testimonio pericial para establecer el estándar de atención aplicable y cómo el proveedor lo incumplió, salvo en casos raros donde la negligencia es obvia para una persona no especializada. En la práctica, un caso viable aún necesita un experto médico calificado, aunque no se presente ninguna declaración jurada al inicio.
Aviso previo a la demanda de intención de demandar
La sección 364 del Código de Procedimiento Civil de California exige que un demandante dé al proveedor de salud al menos 90 días de aviso de la intención de presentar la demanda antes de iniciar una acción de negligencia profesional. No se requiere ninguna forma particular, pero el aviso debe indicar la base jurídica de la reclamación y el tipo de pérdida, incluida la naturaleza de las lesiones.

Si el aviso de 90 días se presenta dentro de los últimos 90 días del periodo de prescripción, el artículo 364 extiende el plazo en 90 días desde la fecha de la notificación. El aviso no es un prerequisito jurisdiccional, pero no seguirlo puede crear problemas procedimentales, por lo que se trata como un paso obligatorio.
Estándar de atención y quien puede ser responsable
Una reclamación de mala praxis médica en California depende de si el proveedor cumplió con el estándar de atención que un proveedor razonablemente cuidadoso en la misma especialidad habría seguido. Los médicos, cirujanos, enfermeros, hospitales, clínicas y otros proveedores de salud con licencia pueden ser demandados, y los hospitales pueden ser responsables de manera vicaria por la negligencia de los empleados. Probar el estándar de atención y su incumplimiento generalmente requiere testimonio médico pericial.
Negligencia comparativa
California sigue la negligencia comparativa pura, adoptada por el Tribunal Supremo de California en Li v. Yellow Cab Co. (1975). Un paciente que tiene en parte la culpa aún puede recuperar, pero el fallo se reduce en proporción a la cuota de culpa del paciente. Incluso un demandante que se encuentra principalmente responsable puede recuperar el porcentaje restante, lo que distingue a California de los estados que impiden la recuperación cuando la culpa es del 50 por ciento. En un caso de mala praxis, la culpa comparativa podría surgir cuando un paciente no siguió las instrucciones de tratamiento posteriores, aunque el análisis es específico a los hechos y lo decide el jurado.
Cómo funcionan los límites por categoría
AB 35 cambio no solo los montos en dólares sino la estructura del límite. Antes de la enmienda, un solo límite MICRA se aplicaba sin importar cuántos demandados estuvieran involucrados. Ahora el estatuto permite un límite separado para cada una de tres categorías de demandados: uno o más proveedores de salud que actúan en conjunto, una o más instituciones de salud y proveedores o instituciones no afiliados cuya negligencia independiente ocurrió en un establecimiento separado.
Donde un caso involucra negligencia en más de una categoría, los límites aplicables pueden aplicarse por separado a cada una, por lo que la recuperación total no económica disponible puede ser un múltiplo de la cifra de una sola categoría. Debido a que esto depende de cómo se clasifican los demandados y si actuaron en conjunto, el efecto práctico de los límites en cualquier caso dado debe evaluarse con un abogado.
Mala praxis médica por muerte injusta
Cuando la mala praxis causa la muerte, los sobrevivientes elegibles (como cónyuges, parejas de hecho, hijos u otros herederos) pueden presentar una acción de muerte injusta. Se aplica el mismo marco de límite MICRA, con el límite no económico de muerte injusta más alto ($650,000 en 2026) en lugar del límite de lesión. Los plazos y la lista de quienes pueden demandar difieren de una reclamación por lesión personal, por lo que las familias deben confirmar ambos con un abogado.

Cómo evaluar y preservar una posible reclamación
Si usted cree que la atención médica causó un daño, solicite los registros médicos completos rápidamente y anote el cronograma de eventos mientras los detalles están frescos. La mayoría de los abogados de mala praxis médica de California ofrecen una consulta inicial gratuita y trabajan con honorarios por contingencia, lo que significa que el honorario proviene de cualquier recuperación. Ningún abogado puede garantizar un resultado o un monto en dólares, y cada caso depende de sus hechos específicos y los plazos aplicables.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para demandar por mala praxis médica en California?
Bajo la sección 340.5 del Código de Procedimiento Civil, debe presentar la demanda dentro del primero que ocurra entre tres años desde la fecha de la lesión o un año desde que descubrió (o razonablemente debió haber descubierto) la lesión. El límite de tres años puede suspenderse por fraude, ocultamiento intencional o un objeto extraño retenido. Los plazos son estrictos, por lo que confirme el suyo con un abogado con licencia en California.
¿California limita los daños por mala praxis médica?
Sí, pero solo los daños no económicos como el dolor y sufrimiento, bajo MICRA (sección 3333.2 del Código Civil). El límite sube cada 1 de enero. En 2026 es $470,000 para casos de lesión y $650,000 para casos de muerte injusta, subiendo hacia $750,000 y $1,000,000 para 2033. Los daños económicos como las facturas médicas y los salarios perdidos no tienen límite.
¿Necesito una declaración jurada de experto para presentar una demanda en California?
No. California no exige un certificado o declaración jurada de mérito al presentar la demanda y no tiene panel de selección. Sin embargo, generalmente debe presentar testimonio médico pericial en el juicio para probar el estándar de atención y cómo fue incumplido, por lo que un experto calificado sigue siendo esencial para un caso viable.
¿Cuál es el requisito de aviso de 90 días?
La sección 364 del Código de Procedimiento Civil exige que usted dé al proveedor de salud al menos 90 días de aviso de su intención de demandar antes de presentar la demanda. El aviso debe indicar la base jurídica de la reclamación y la naturaleza de las lesiones. Si se presenta en los últimos 90 días del periodo de prescripción, extiende el plazo de presentación en 90 días.
¿Cuánto vale un caso de mala praxis médica en California?
No hay un valor estándar. Los daños económicos (costos médicos, ingresos perdidos) no tienen límite, mientras que los daños no económicos están limitados por el límite MICRA del año relevante. El valor de cualquier caso depende de las lesiones específicas, la evidencia, la responsabilidad y la asignación de culpa. Ningún abogado puede prometer un resultado o monto.
¿Qué sucede si yo tuve en parte la culpa de mi lesión?
California usa la negligencia comparativa pura (Li v. Yellow Cab Co.). Su recuperación se reduce por su porcentaje de culpa, pero no queda impedido de recuperar incluso si fue principalmente culpable. Por ejemplo, un demandante con un 30 por ciento de culpa podría recuperar el 70 por ciento de los daños probados.
¿Puedo demandar por la muerte de un familiar por mala praxis en California?
Los sobrevivientes elegibles pueden presentar una reclamación de muerte injusta cuando la mala praxis causa la muerte. Se aplica el límite no económico MICRA de muerte injusta ($650,000 en 2026). Los plazos y la lista de quienes pueden demandar difieren de una reclamación por lesión personal, por lo que consulte a un abogado con licencia en California sobre ambos.
¿Hay un plazo especial para los niños?
Sí. Un menor generalmente debe presentar la demanda dentro de los tres años del acto ilícito, pero un niño menor de seis años tiene hasta tres años desde el acto o el octavo cumpleaños del niño, lo que sea más largo. Estas reglas son más estrechas que la suspensión usual para menores, por lo que no asuma que la reclamación de un niño espera hasta los 18 años.
¿Perjudicado por atención médica en California? Obtenga una revisión gratuita del caso
Si la negligencia de un proveedor médico causó una lesión grave, podría tener derecho a compensación, pero los casos de negligencia médica tienen plazos estrictos y reglas de presentación especiales que varían según el estado. Obtenga una revisión gratuita y confidencial de un abogado de negligencia médica en California. La mayoría trabaja por honorarios contingentes, así que no hay costo inicial.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 3 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
California Civil Code
§ 3333.2Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
(a) In any action for injury against a health care provider or health care institution based on professional negligence, the injured plaintiff shall be entitled to recover noneconomic losses to compensate for pain, suffering, inconvenience, physical impairment, disfigurement and other nonpecuniary damage, subject to the limitations in this section. (b) In any action for injury that does not involve wrongful death against one or more health care providers or health care institutions based on professional negligence, the following limitations shall apply: (1) Civil liability for damages for noneconomic losses against one or more health care providers, collectively, shall not exceed three hundred fifty thousand dollars ($350,000), regardless of the number of health care providers, which does not include any unaffiliated health care providers that are responsible for noneconomic losses pursuant to paragraph (3).
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
California Code of Civil Procedure
§ 340.5Vigente
In an action for injury or death against a health care provider based upon such person’s alleged professional negligence, the time for the commencement of action shall be three years after the date of injury or one year after the plaintiff discovers, or through the use of reasonable diligence should have discovered, the injury, whichever occurs first. In no event shall the time for commencement of legal action exceed three years unless tolled for any of the following: (1) upon proof of fraud, (2) intentional concealment, or (3) the presence of a foreign body, which has no therapeutic or diagnostic purpose or effect, in the person of the injured person. Actions by a minor shall be commenced within three years from the date of the alleged wrongful act except that actions by a minor under the full age of six years shall be commenced within three years or prior to his eighth birthday whichever provides a longer period. Such time limitation shall be tolled for minors for any period during which parent or guardian and defendant’s insurer or health care provider have committed fraud or collusion in the failure to bring an action on behalf of the injured minor for professional negligence.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
§ 364Vigente
(a) No action based upon the health care provider’s professional negligence may be commenced unless the defendant has been given at least 90 days’ prior notice of the intention to commence the action. (b) No particular form of notice is required, but it shall notify the defendant of the legal basis of the claim and the type of loss sustained, including with specificity the nature of the injuries suffered. (c) The notice may be served in the manner prescribed in Chapter 5 (commencing with Section 1010) of Title 14 of Part 2. (d) If the notice is served within 90 days of the expiration of the applicable statute of limitations, the time for the commencement of the action shall be extended 90 days from the service of the notice. (e) The provisions of this section shall not be applicable with respect to any defendant whose name is unknown to the plaintiff at the time of filing the complaint and who is identified therein by a fictitious name, as provided in Section 474.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
Fuentes y referencias
- Cal. Code Civ. Proc. sección 340.5 (plazo de prescripción de mala praxis médica: 3 años desde la lesión o 1 año desde el descubrimiento; suspensión por fraude, ocultamiento, objeto extraño; regla para menores)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Civ. Code sección 3333.2 (límite de daños no económicos MICRA, modificada por AB 35: calendario creciente de $350,000/$500,000 en 2023 a $750,000/$1,000,000 para 2033, 2% anual después de 2034)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Proyecto de ley AB 35 (2022), que modifica los límites de daños no económicos de MICRA y crea límites separados por categoría(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Code Civ. Proc. sección 364 (aviso previo a la demanda de intención de demandar de 90 días; extensión de 90 días del periodo de prescripción)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Li v. Yellow Cab Co., 13 Cal.3d 804 (1975) (California adopta la negligencia comparativa pura)(scocal.stanford.edu)