California
Bancarrota en California (2026): Exenciones y Prueba de Medios

La bancarrota es un proceso federal, pero los bienes que usted conserva los determinan las exenciones de su estado, y las reglas de California son particulares. California no adoptó las exenciones federales de bancarrota, de modo que no puede usar la lista federal; sin embargo, el estado ofrece la opción entre dos de sus propios sistemas de exenciones: uno basado en una exención de vivienda muy alta y ajustada por inflación, y otro basado en un generoso comodín para quienes alquilan. Esta guia explica ambos sistemas de California, cómo funcionan el Capítulo 7 y el Capítulo 13, y las cifras de ingresos vigentes para la prueba de medios, con referencia a fuentes primarias.
Esta guia forma parte de nuestra serie Bancarrota por Estado. Es información general, no asesoría legal, y las cifras de exenciones e ingresos cambian, por lo que debe confirmar los montos actuales antes de basarse en ellos.
California no adoptó las exenciones federales, pero ofrece dos sistemas
Cada estado o bien mantiene disponibles las exenciones federales de bancarrota o bien opta por no adoptarlas y exige las propias. California no las adoptó: la sección 703.130 del Code of Civil Procedure, promulgada bajo la autoridad del 11 U.S.C. 522(b)(2), establece que las exenciones federales del 11 U.S.C. 522(d) no están autorizadas en California. Por lo tanto, un declarante en California no puede combinar la lista federal. Lo que California hace en su lugar es inusual: les da a los declarantes la opción entre dos de sus propios conjuntos de exenciones, descritos en la sección 703.140 del Code of Civil Procedure. Se elige un sistema completo, no una combinación.
Los profesionales los denominan Sistema 1 y Sistema 2. El Sistema 1 es el conjunto estándar de la Sección 704 y secciones siguientes, que también se aplica fuera de la bancarrota cuando un acreedor ejecuta una sentencia; su caracteristica principal es la gran exención de vivienda. El Sistema 2 es el conjunto exclusivo para bancarrota de la Sección 703.140(b), modelado en la lista federal, cuya caracteristica principal es un amplio comodín. La elección correcta generalmente depende del capital en la vivienda: los propietarios con capital significativo casi siempre usan el Sistema 1, mientras que los inquilinos y declarantes con poco capital suelen preferir el Sistema 2.
La exención de vivienda del Sistema 1 bajo CCP 704.730 (alta e indexada)
La exención de vivienda de California bajo el sistema de la Sección 704 es una de las más generosas del país. La sección 704.730 del Code of Civil Procedure establece la exención en el mayor entre un monto mínimo o el precio mediano de venta de una vivienda unifamiliar en el condado del año anterior, con un tope máximo. Tal como se promulgó para 2021, el mínimo era $300,000 y el tope era $600,000, pero el estatuto exige que ambas cifras se ajusten anualmente por inflación, a partir del 1 de enero de 2022, según el cambio en el Indice de Precios al Consumidor Anual de California para Todos los Consumidores Urbanos publicado por el Departamento de Relaciones Industriales de California. Dado que los montos se han indexado cada año desde 2022, el mínimo y el tope actuales son considerablemente mayores que las cifras base de $300,000 y $600,000, y continúan aumentando cada enero. Los montos exactos vigentes dependen del cálculo del IPC del año y del precio mediano de vivienda de su condado, por lo que debe confirmar la cifra vigente al momento de presentar su solicitud. Esta exención de vivienda se aplica automáticamente y no requiere registrar una declaración para proteger el capital en un proceso de bancarrota.

El comodín del Sistema 2 y las dos listas de exenciones
Si usted no es propietario de una vivienda o tiene poco capital, el sistema de la Sección 703.140(b) suele ser mejor gracias a su comodín. Los montos en dólares vigentes para ambos sistemas los publica el Consejo Judicial de California en el formulario EJ-156, con vigencia a partir del 1 de abril de 2025 y ajustados cada tres años por inflación. Bajo la Sección 703.140(b), la exención de vivienda (b)(1) es $36,750, la exención de vehículo automotor (b)(2) es $8,625, los bienes del hogar (b)(3) están exentos hasta $925 por artículo, las herramientas de trabajo (b)(6) llegan a $10,950, y el comodín (b)(5) es $1,950 más cualquier porción no utilizada del $36,750 de la exención de vivienda, lo que significa que un inquilino puede proteger hasta aproximadamente $38,700 de cualquier bien, incluidos efectivo o un vehículo. Bajo el sistema de la Sección 704, el vehículo automotor está exento hasta $8,625 (CCP 704.010), los muebles del hogar y la ropa están exentos en la medida ordinariamente necesaria, las herramientas de trabajo llegan a $8,625, y no existe un comodín general, que es la principal desventaja a cambio de la gran exención de vivienda.
La prueba de medios del Capítulo 7 y el ingreso mediano de California
El Capítulo 7 elimina la mayoria de las deudas sin garantia, pero usted debe superar la prueba de medios, que comienza comparando el ingreso de su hogar con el ingreso familiar mediano de California y el tamaño de su hogar. El Programa de Síndicos de EE. UU. publica esas medianas a partir de datos del Censo y las actualiza periódicamente. Para casos presentados a partir del 1 de abril de 2026, las cifras de ingreso familiar mediano de California son $79,253 para un generador de ingresos, $102,797 para un hogar de dos personas, $116,541 para tres y $139,071 para cuatro, añadiendo $11,100 por cada persona adicional. Si su ingreso es igual o inferior a la cifra correspondiente al tamaño de su hogar, generalmente califica para el Capítulo 7. Si es mayor, usted completa el cálculo completo de la prueba de medios, que descuenta los gastos de vida permitidos para determinar si todavia califica o si debería presentar el Capítulo 13. Estas medianas cambian aproximadamente dos veces al año, por lo que verifique la tabla vigente al momento de presentar su solicitud.
Capítulo 7 frente a Capítulo 13 en California
El Capítulo 7 es una liquidación: un síndico puede vender bienes no exentos para pagar a los acreedores, y la mayoria de las deudas sin garantia restantes quedan canceladas en pocos meses. Con la gran exención de vivienda de California, muchos propietarios conservan sus hogares en el Capítulo 7, pero un declarante con capital superior al tope de la exención podría preferir el Capítulo 13. El Capítulo 13 es un plan de pago de tres a cinco años que le permite conservar sus bienes y ponerse al dia con los pagos atrasados de hipoteca o de vehículo a lo largo del tiempo, lo que lo convierte en la herramienta habitual para detener una ejecución hipotecaria. En el momento en que se presenta cualquiera de los dos casos, la suspensión automática bajo 11 U.S.C. 362 detiene la mayoria de los cobros, incluidas las ventas por ejecución hipotecaria, los embargos de bienes, las demandas y los embargos de salario. La ley federal exige un curso de asesoría crediticia aprobado antes de presentar la solicitud y un curso de educación para deudores antes de la cancelación.

Dónde presentar la solicitud: los cuatro tribunales de quiebras de California
California está dividida en cuatro distritos judiciales federales, cada uno con su propio tribunal de quiebras: el Distrito Norte (el Área de la Bahia y la costa norte), el Distrito Este (Sacramento, el Valle Central y los condados del este), el Distrito Central (Los Angeles y la región circundante, el tribunal de quiebras más activo del país) y el Distrito Sur (los condados de San Diego e Imperial). El tribunal del Distrito Central de California y los otros tribunales de distrito publican formularios, reglas locales y recursos de autoayuda, y usted presenta su solicitud en el distrito donde haya vivido la mayor parte de los 180 dias anteriores.
Lo que la bancarrota puede y no puede hacer
La bancarrota cancela la mayoria de las deudas sin garantia, incluidas tarjetas de crédito, facturas médicas y préstamos personales, pero algunas deudas sobreviven. La mayoria de los préstamos estudiantiles permanecen a menos que usted demuestre dificultad excesiva en un procedimiento separado, y los impuestos sobre la renta recientes, las obligaciones de manutención doméstica como la manutención de menores y la pensión alimentaria conyugal, y la mayoria de las multas judiciales no son cancelables. La elección entre el Sistema 1 y el Sistema 2 es permanente para el caso y puede determinar si usted conserva una vivienda o una suma de dinero en efectivo, por lo que muchos californianos la analizan con un abogado de bancarrota con licencia. Nada de lo aqui expuesto predice el resultado de un caso en particular; el resultado depende de sus ingresos, sus bienes, sus deudas y el sistema de exenciones que usted elija.

Preguntas frecuentes
¿California utiliza exenciones de bancarrota estatales o federales?
California utiliza únicamente exenciones estatales. Bajo la sección 703.130 del Code of Civil Procedure, el estado no adoptó las exenciones federales del 11 U.S.C. 522(d). Sin embargo, California ofrece la opción entre dos de sus propios sistemas: el conjunto de la Sección 704 con la gran exención de vivienda, o el conjunto exclusivo para bancarrota de la Sección 703.140(b) con el amplio comodín.
¿Cuál es la exención de vivienda en California?
Bajo el sistema de la Sección 704, el CCP 704.730 establece la exención de vivienda en el mayor entre un mínimo de $300,000 o el precio mediano de vivienda del condado hasta un tope de $600,000, ambos indexados por inflación anualmente desde 2022, por lo que los montos actuales son mayores que esas cifras base. El sistema alternativo de la Sección 703.140(b) tiene una exención de vivienda menor de $36,750 pero agrega un amplio comodín. Confirme la cifra indexada vigente al momento de presentar su solicitud.
¿Cuál es el ingreso mediano de California para la prueba de medios?
Para casos del Capítulo 7 presentados a partir del 1 de abril de 2026, el Programa de Síndicos de EE. UU. indica que el ingreso familiar mediano de California es $79,253 para una persona, $102,797 para dos, $116,541 para tres y $139,071 para cuatro, añadiendo $11,100 por cada persona adicional. Las cifras se actualizan periódicamente, por lo que confirme la tabla vigente al momento de presentar su solicitud.
¿Perderé mi casa o automóvil en una bancarrota en California?
En muchos casos, no. La gran exención de vivienda de la Sección 704 de California permite que muchos propietarios conserven sus hogares, y un plan del Capítulo 13 puede detener una ejecución hipotecaria al ponerse al dia con los pagos atrasados. Un vehículo generalmente está protegido por la exención de vehículo automotor de $8,625 bajo cualquiera de los dos sistemas, y el comodín de la Sección 703.140(b) puede cubrir capital adicional del vehículo. Si algún bien está en riesgo depende de su capital y del sistema que usted elija.
¿Cuál es la diferencia entre los dos sistemas de exenciones de California?
El Sistema 1 (Sección 704) incluye la gran exención de vivienda indexada por inflación pero no tiene comodín general, por lo que es adecuado para propietarios con capital. El Sistema 2 (Sección 703.140(b)) tiene una exención de vivienda menor pero un comodín de $1,950 más hasta $36,750 del monto no utilizado de la exención de vivienda, por lo que es adecuado para inquilinos y declarantes con poco capital en su hogar. Usted debe elegir un sistema para todo el caso.
¿Dónde presento una solicitud de bancarrota en California?
En uno de los cuatro tribunales de quiebras de California: el Distrito Norte, Este, Central o Sur de California. Usted presenta su solicitud en el distrito donde haya vivido la mayor parte de los 180 dias anteriores. El Distrito Central, que cubre Los Angeles, es el tribunal de quiebras más activo del país.
¿Cuál es la diferencia entre el Capítulo 7 y el Capítulo 13 en California?
El Capítulo 7 es una liquidación que cancela la mayoria de las deudas sin garantia en pocos meses, sujeta a la prueba de medios. El Capítulo 13 es un plan de pago de tres a cinco años que le permite conservar bienes y ponerse al dia con los pagos atrasados de hipoteca o de automóvil, razón por la cual se utiliza para detener ejecuciones hipotecarias. Ambos activan la suspensión automática que detiene la mayoria de los cobros.
¿Qué deudas no pueden cancelarse en la bancarrota?
La mayoria de los préstamos estudiantiles (salvo que se demuestre dificultad excesiva), impuestos sobre la renta recientes, manutención de menores y pensión alimentaria conyugal, y la mayoria de las multas judiciales generalmente sobreviven a la cancelación de bancarrota. Las tarjetas de crédito, las facturas médicas y la mayoria de los préstamos personales generalmente son cancelables.
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Fuentes y referencias
- Información Legislativa de California, Code of Civil Procedure 703.130 (no adopción de California: las exenciones federales del 11 U.S.C. 522(d) no están autorizadas)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Información Legislativa de California, Code of Civil Procedure 703.140 (elección entre el Sistema 1 (Sección 704) y el Sistema 2 (703.140(b)) de exenciones)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Información Legislativa de California, Code of Civil Procedure 704.730 (exención de vivienda: mínimo base de $300,000 / tope base de $600,000, indexado anualmente por inflación desde 2022)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Consejo Judicial de California, Formulario EJ-156, Montos actuales en dólares de las exenciones (vehículo $8,625; exención de vivienda 703.140(b)(1) $36,750; comodín (b)(5) $1,950 + exención de vivienda no utilizada; vigente a partir del 1 de abril de 2025)(courts.ca.gov).gov
- Programa de Síndicos de EE. UU., Ingreso Familiar Mediano del Censo por tamaño de familia para casos presentados a partir del 1 de abril de 2026 (prueba de medios)(justice.gov).gov
- Tribunal de Quiebras de EE. UU. para el Distrito Central de California (uno de los cuatro distritos de quiebras de California; formularios, reglas locales)(cacb.uscourts.gov).gov
- Instituto de Información Legal de la Facultad de Derecho de Cornell, 11 U.S.C. 522 (autoridad de no adopción estatal bajo 522(b)(2))(law.cornell.edu)