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Leyes de muerte por negligencia en California (2026): Plazos y quién puede demandar

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 20266 min de lectura
Leyes de muerte por negligencia en California (2026): Plazos y quién puede demandar

Actualizaciones

Se corrigió quién puede demandar bajo el Código de Procedimiento Civil 377.60: la clase de sucesión intestada se activa cuando el fallecido no dejó descendientes sobrevivientes, no solo cuando no sobrevive ni cónyuge ni hijos, por lo que los padres o hermanos de un fallecido casado pero sin hijos pueden tener legitimación.

Fuentes y referencias

  1. Código de Procedimiento Civil de California 377.60, personas que pueden presentar una acción de muerte por negligencia(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  2. Código de Procedimiento Civil de California 377.34, daños en una acción de supervivencia(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  3. Código de Procedimiento Civil de California 335.1, período de limitaciones de dos años(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  4. Código de Gobierno de California 911.2, plazo de reclamación de seis meses contra entidades públicas(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  5. USA.gov: Reportar un fallecimiento y asuntos del patrimonio(usa.gov).gov
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