Ohio
Leyes de poder notarial de Ohio: duradero, médico y financiero (2026)

Ohio adoptó la Ley Uniforme de Poder Notarial (UPOAA) como Ohio Rev. Code secciones 1337.21 a 1337.64. Bajo ese marco, un poder notarial financiero es duradero por defecto: sigue siendo válido incluso si el poderdante pierde después la capacidad, a menos que el documento disponga expresamente lo contrario. El otorgamiento requiere la firma del poderdante, y la notarización hace que esa firma se presuma auténtica. Las decisiones médicas se manejan bajo una ley separada y más antigua: el poder notarial duradero para atención médica, RC 1337.11-1337.17, que tiene sus propios requisitos de otorgamiento y de testigos.
Qué hace un poder notarial en Ohio
Un poder notarial es un documento escrito en el que un poderdante otorga a un apoderado la autoridad para actuar en su nombre en asuntos legales, financieros o personales. El alcance de esa autoridad depende por completo de lo que especifique el documento: puede ser amplio, cubriendo prácticamente todos los asuntos financieros y legales, o limitado, autorizando solo una sola transacción.
Ohio reconoce poderes notariales generales, poderes limitados y poderes duraderos bajo la UPOAA (RC 1337.21-1337.64). Todos los poderes notariales financieros otorgados en Ohio en o después del 22 de marzo de 2012 caen dentro de ese marco.
Un apoderado bajo un poder notarial de Ohio es un fiduciario. El apoderado debe actuar en el mejor interés del poderdante y de acuerdo con los deseos conocidos del poderdante. Esa relación no es opcional: una vez que una persona acepta el rol de apoderado, los deberes se activan.
Un poder notarial termina automáticamente cuando el poderdante fallece. A partir de ese momento, el representante personal de la sucesión controla los bienes del poderdante. Un apoderado no tiene autoridad para actuar tras el fallecimiento del poderdante.
Poder notarial duradero en Ohio (duradero por defecto bajo la UPOAA)
La regla más importante de Ohio para los poderes notariales financieros es que la durabilidad es la opción por defecto. Bajo RC 1337.24, un poder notarial creado bajo las secciones 1337.21 a 1337.64 es duradero a menos que disponga expresamente que termina con la incapacidad del poderdante.

Ese valor por defecto importa muchísimo en la práctica. En estados sin una durabilidad por defecto, un poder notarial caduca automáticamente cuando el poderdante queda incapacitado, que es precisamente cuando más se necesita la ayuda del apoderado. La regla de Ohio invierte eso: el poder notarial sobrevive a la incapacidad a menos que el poderdante opte por lo contrario.
Ohio también reconoce los poderes notariales de efecto diferido (springing). Bajo RC 1337.29, un poder notarial puede hacerse efectivo en una fecha futura o al ocurrir un evento o contingencia futura. Si un poder notarial se condiciona a una determinación de incapacidad, el poderdante puede especificar quién hace esa determinación. Esto es lo opuesto al enfoque de Florida, que prohíbe los poderes de efecto diferido.
Si el poderdante recupera después la capacidad, un poderdante previamente incapacitado que redactó un poder de efecto diferido condicionado a la incapacidad puede revocarlo una vez que sea competente. El documento puede abordar ese escenario explícitamente.
Cómo crear un poder notarial válido en Ohio
RC 1337.25 rige el otorgamiento de un poder notarial financiero en Ohio. Los requisitos son sencillos:
Firma. El poder notarial debe estar firmado por el poderdante, o en la presencia consciente del poderdante por otra persona a quien el poderdante indique que firme el nombre del poderdante en el documento.
Notarización (recomendada, no estrictamente exigida para la validez, pero crea una presunción). Se presume que una firma en un poder notarial es auténtica si el poderdante reconoce la firma ante un notario público u otra persona autorizada por ley para tomar reconocimientos. La notarización es el estándar práctico porque terceros como bancos e instituciones financieras suelen exigirla antes de honrar un poder notarial.
Testigos. RC 1337.25 no requiere testigos para un poder notarial financiero. Esto contrasta con el poder notarial para atención médica de Ohio, que se analiza más adelante, que sí requiere la notarización o dos testigos adultos.
Formulario estatutario. Ohio ofrece un formulario estatutario opcional en RC 1337.60. No se requiere usar el formulario estatutario, pero los documentos que se ajustan sustancialmente a el son válidos. El formulario contiene una explicación en lenguaje sencillo de cada poder que se otorga, lo que puede ayudar tanto a poderdantes como a apoderados a entender el alcance de la autoridad.
Los poderes notariales de otros estados se reconocen en Ohio si fueron válidamente otorgados bajo la ley del estado donde se crearon, bajo RC 1337.27.
Lo que un apoderado de Ohio puede y no puede hacer
Deberes del apoderado

Bajo RC 1337.34, un apoderado que ha aceptado el nombramiento debe:
- Actuar de acuerdo con las expectativas razonables del poderdante en la medida en que las conozca realmente, y de lo contrario en el mejor interés del poderdante.
- Actuar de buena fe y solo dentro del alcance de la autoridad otorgada.
- Evitar conflictos de interés que perjudiquen un juicio imparcial.
- Intentar preservar el plan patrimonial del poderdante en la medida en que lo conozca realmente, si la preservación es coherente con el mejor interés del poderdante.
Un apoderado no está obligado a divulgar ingresos, desembolsos ni transacciones a menos que lo ordene un tribunal o lo soliciten el poderdante, un tutor, un curador u otras personas autorizadas. Si se hace una solicitud adecuada, el apoderado debe cumplir dentro de treinta días o dar una explicación por escrito de por qué necesita más tiempo y luego cumplir dentro de treinta días adicionales.
Poderes especiales que requieren una concesión expresa y específica
Ciertas acciones de alto riesgo no pueden ser tomadas por un apoderado a menos que el poder notarial autorice expresamente cada una. Bajo RC 1337.42, estos poderes que requieren una concesión específica incluyen:
- Crear, modificar, revocar o terminar un fideicomiso en vida (inter vivos) (en la medida permitida por la ley de fideicomisos de Ohio, RC Título LVIII).
- Hacer un regalo (sujeto a los límites de RC 1337.58, que vincula la autoridad para regalar con la exclusión anual federal del impuesto sobre regalos a menos que el poder notarial diga lo contrario).
- Crear o cambiar derechos de sobrevivencia en bienes.
- Crear o cambiar una designación de beneficiario.
- Delegar la autoridad otorgada bajo el poder notarial.
- Renunciar al derecho del poderdante a ser beneficiario de una anualidad conjunta y de sobreviviente, incluyendo un beneficio de sobreviviente bajo un plan de jubilación.
- Ejercer poderes fiduciarios que el poderdante tiene autoridad para delegar.
Un apoderado que no sea ascendiente, cónyuge o descendiente del poderdante enfrenta una restricción adicional: sin autorización expresa, ese apoderado no puede crear en sí mismo (o en alguien a quien el apoderado deba una obligación de manutención) ningún interés en los bienes del poderdante, ya sea por regalo, derecho de sobrevivencia, designación de beneficiario o renuncia.
Estas limitaciones protegen a los poderdantes de abusos. Un apoderado que ejerce un poder especial sin autorización escrita específica puede enfrentar responsabilidad personal.
Lo que el apoderado no puede hacer
Sin importar lo que diga el poder notarial, un apoderado no puede tomar decisiones médicas ni de atención médica bajo un poder notarial financiero: esa autoridad requiere un poder notarial para atención médica separado bajo RC 1337.11-1337.17. Un apoderado tampoco puede actuar tras el fallecimiento del poderdante, no puede hacer ni cambiar un testamento en nombre del poderdante, y no puede actuar de maneras que beneficien al apoderado a costa del poderdante a menos que el documento lo permita expresamente.
Poder notarial para atención médica en Ohio
Ohio separa la toma de decisiones financieras y médicas en dos leyes completamente diferentes. Un poder notarial financiero bajo RC 1337.21-1337.64 no autoriza a un apoderado a tomar decisiones de atención médica.
La autoridad para tomar decisiones médicas se otorga mediante el poder notarial duradero para atención médica, regido por RC 1337.11 a 1337.17. La persona designada se llama el mandatario (attorney in fact), no apoderado.
Requisitos de otorgamiento para el poder notarial de atención médica
RC 1337.12 establece requisitos estrictos de otorgamiento. Un poder notarial duradero para atención médica debe:
- Estar firmado al final del instrumento por el poderdante, indicando la fecha de otorgamiento.
- Ser (A) reconocido ante un notario público, quien también debe certificar que el poderdante parece estar en su sano juicio y no bajo coacción, fraude o influencia indebida, O (B) firmado por al menos dos testigos adultos que estuvieron presentes cuando el poderdante firmó.
Descalificaciones de testigos. Las siguientes personas no pueden servir como testigos: cualquier persona emparentada con el poderdante por sangre, matrimonio o adopción; el mandatario designado en el documento; el médico tratante del poderdante; el administrador de cualquier hogar de ancianos donde el poderdante reciba atención.
Cuándo entra en vigor el poder notarial de atención médica
Bajo RC 1337.13, el mandatario bajo un poder notarial de atención médica puede tomar decisiones de atención médica por el poderdante solo si el médico tratante determina que el poderdante ha perdido la capacidad de tomar decisiones informadas de atención médica. En ese momento, el mandatario tiene la autoridad en la misma medida que la tendría el poderdante si siguiera siendo competente.
Bajo RC 1337.17, el poderdante conserva el derecho de revocar la designación del mandatario en cualquier momento, de cualquier manera, incluso expresando la intención de revocar al médico tratante o proveedor de atención médica. La revocación generalmente es efectiva cuando el poderdante la comunica.
Si un poderdante desea cubrir tanto la autoridad financiera como la médica, se requieren dos documentos separados: un poder notarial financiero duradero bajo RC 1337.21-1337.64 para bienes y asuntos financieros, y un poder notarial de atención médica duradero bajo RC 1337.11-1337.17 para decisiones médicas.
Revocar o terminar un poder notarial de Ohio
Un poderdante competente puede revocar un poder notarial financiero en cualquier momento. La ley de Ohio no requiere una forma específica para la revocación. El poderdante puede revocar por escrito, por comunicación oral al apoderado, o al otorgar un nuevo poder notarial que revoque expresamente los anteriores.

Para un poder notarial que fue registrado (por ejemplo, uno usado para transferir bienes raíces), la revocación también debe registrarse en la misma oficina del registrador del condado donde se registró el poder notarial original, bajo RC 1337.05.
Bajo RC 1337.30, un poder notarial termina automáticamente cuando:
- El poderdante fallece.
- El poderdante revoca el poder notarial.
- El poder notarial dispone que termina en una fecha o suceso específico y ese evento ocurre.
- Se cumple el propósito del poder notarial.
- La autoridad del apoderado termina y no se nombra un apoderado sucesor.
La autoridad de un apoderado termina por separado cuando: el poderdante revoca la autoridad del apoderado; el apoderado fallece, queda incapacitado o renuncia; o, si el apoderado era el cónyuge del poderdante, se presenta una acción de divorcio, disolución, anulación o separación legal (a menos que el poder notarial disponga lo contrario).
La terminación no es efectiva contra un tercero que, sin conocimiento real de la terminación, actúa de buena fe confiando en el poder notarial. Esta protección de buena fe protege a bancos, compañías de títulos y otros terceros de responsabilidad cuando honran un poder notarial sin saber que ha sido revocado.
Para una visión más amplia de cómo funcionan los poderes notariales en todos los estados, consulte nuestra guía nacional de Poder Notarial.
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Esta página ofrece información legal general sobre las leyes de poder notarial de Ohio y no constituye asesoramiento legal. La planificación patrimonial en Ohio implica circunstancias individuales que un abogado con licencia en Ohio puede evaluar. Consulte a un abogado calificado de Ohio antes de otorgar o confiar en cualquier documento de poder notarial.
Última revisión: mayo de 2026. Leyes que rigen: Ohio Rev. Code secciones 1337.21-1337.64 (Ley Uniforme de Poder Notarial) y RC 1337.11-1337.17 (poder notarial duradero para atención médica).
Preguntas frecuentes
¿Es un poder notarial de Ohio duradero por defecto?
Sí. Bajo RC 1337.24, un poder notarial financiero creado bajo la Ley Uniforme de Poder Notarial de Ohio (RC 1337.21-1337.64) es duradero a menos que el documento indique expresamente que termina con la incapacidad del poderdante. No se requiere ningún lenguaje especial de durabilidad para hacer duradero un poder notarial en Ohio: el silencio sobre el asunto se interpreta por defecto como duradero.
¿Necesita notarizarse un poder notarial de Ohio?
La notarización no es un requisito estricto de validez para un poder notarial financiero bajo RC 1337.25, pero es el estándar práctico. Una firma reconocida ante un notario público se presume auténtica, y la mayoría de los bancos e instituciones financieras exigen la notarización antes de honrar un poder notarial. Para un poder notarial de atención médica bajo RC 1337.12, el poderdante debe obtener la notarización por un notario calificado o las firmas de dos testigos adultos.
¿Cuál es la diferencia entre un poder notarial financiero y uno para atención médica en Ohio?
Se rigen por leyes de Ohio completamente separadas. El poder notarial financiero cae bajo RC 1337.21-1337.64 (la UPOAA) y cubre bienes, banca y transacciones legales. El poder notarial para atención médica cae bajo RC 1337.11-1337.17 y autoriza a un mandatario a tomar decisiones médicas cuando el poderdante no puede. Un solo documento no puede servir para ambos propósitos bajo la ley de Ohio.
¿Qué poderes requieren una concesión específica en un poder notarial de Ohio?
Bajo RC 1337.42, un apoderado no puede crear ni modificar un fideicomiso, hacer regalos, crear ni cambiar derechos de sobrevivencia, cambiar designaciones de beneficiarios, delegar la autoridad otorgada bajo el poder notarial, renunciar a derechos de anualidad de sobreviviente, ni ejercer poderes fiduciarios que el poderdante tiene autoridad para delegar a menos que el poder notarial otorgue específica y expresamente cada uno de esos poderes. Una concesión general de autoridad no es suficiente para estos poderes especiales.
¿Puede un poder notarial de Ohio ser de efecto diferido (springing)?
Sí. RC 1337.29 permite que un poder notarial se haga efectivo en una fecha o contingencia futura, como la determinación de incapacidad por un médico. El poderdante puede especificar en el documento quién está autorizado a determinar si la condición desencadenante ha ocurrido. Esto difiere de estados como Florida que prohíben los poderes de efecto diferido.
¿Cómo se revoca un poder notarial en Ohio?
Un poderdante competente puede revocar un poder notarial financiero en cualquier momento notificando al apoderado por escrito o por cualquier otra comunicación que exprese la intención de revocar. Si el poder notarial fue registrado ante un registrador del condado (por ejemplo, para bienes raíces), la revocación también debe registrarse en la misma oficina. Otorgar un nuevo poder notarial no cancela automáticamente los anteriores a menos que el nuevo documento los revoque expresamente.
¿Quién puede ser testigo de un poder notarial para atención médica en Ohio?
Bajo RC 1337.12, los testigos de un poder notarial de atención médica deben ser adultos que estuvieron presentes cuando el poderdante firmó. Las personas que no pueden servir como testigos incluyen a cualquiera emparentado con el poderdante por sangre, matrimonio o adopción; el mandatario nombrado; el médico tratante del poderdante; y el administrador de cualquier hogar de ancianos donde el poderdante resida.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 13 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Ohio Revised Code
§ 1337.05Revocation of power of attorney must be recordedVigente
No instrument containing a power of attorney for the conveyance, mortgage, or lease of an interest in real property, which has been recorded, will be revoked by any act of the person by whom it was executed, unless the instrument containing such revocation is also recorded in the same office in…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en codes.ohio.gov
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2008
Casos destacados: In Re Guardianhip of Florkey, 07ca22 (9-22-2008) (Ohio Court of Appeals 2008, 2008 Ohio 4994)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 1337.11Durable power of attorney for health care definitionsVigente
As used in sections 1337.11 to 1337.17 of the Revised Code: (A) "Adult" means a person who is eighteen years of age or older.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en codes.ohio.gov
Citada en 13 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: Primmer v. Healthcare Industries Corp. (Ohio Court of Appeals 2015, 2015 Ohio 4104) · Campbell v. Dept. of Job & Family Servs. (Ohio Court of Appeals 2020, 2020 Ohio 298) · Masters v. Masters (Ohio Court of Appeals 2010, 191 Ohio App. 3d 308)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 1337.12Formality of executionVigente
(A)(1) An adult who is of sound mind voluntarily may create a valid durable power of attorney for health care by executing a durable power of attorney, in accordance with section 1337.24 of the Revised Code, that authorizes an attorney in fact as described in division (A)(2) of this section to make…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en codes.ohio.gov
Citada en 5 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2024
Casos destacados: Ludlow v. Ohio Dept. of Health (Ohio Supreme Court 2024, 176 Ohio St. 3d 26) · In re Guardianship of Stein (Ohio Supreme Court 2004, 105 Ohio St. 3d 30) · Primmer v. Healthcare Industries Corp. (Ohio Court of Appeals 2015, 2015 Ohio 4104)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 1337.13Authority of attorney in fact under a durable power of attorney for health careVigente
(A)(1) An attorney in fact under a durable power of attorney for health care shall make health care decisions for the principal only if the instrument substantially complies with section 1337.12 of the Revised Code and specifically authorizes the attorney in fact to make health care decisions for…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en codes.ohio.gov
Citada en 7 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2022
Casos destacados: McFarren v. Emeritus at Canton (Ohio Court of Appeals 2013, 2013 Ohio 3900) · Couture v. Couture (Ohio Court of Appeals 1989, 48 Ohio App. 3d 208) · Primmer v. Healthcare Industries Corp. (Ohio Court of Appeals 2015, 2015 Ohio 4104)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 1337.17Printed form - durable power of attorney for health careVigente
A printed form of durable power of attorney for health care may be sold or otherwise distributed in this state for use by adults who are not advised by an attorney.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en codes.ohio.gov
§ 1337.21Short titleVigente
Sections 1337.21 to 1337.64 of the Revised Code may be cited as the uniform power of attorney act.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en codes.ohio.gov
Citada en 3 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2024
Casos destacados: Tedeschi v. Atrium Ctrs., L.L.C. (Ohio Court of Appeals 2012, 2012 Ohio 2929) · Cartwright v. Batner (Ohio Court of Appeals 2014, 2014 Ohio 2995) · State v. Collins (Ohio Court of Appeals 2024, 257 N.E.3d 341)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 1337.24Power of attorney is durableVigente
A power of attorney created under sections 1337.21 to 1337.64 of the Revised Code is durable unless it expressly provides that it is terminated by the incapacity of the principal.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en codes.ohio.gov
Citada en 2 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2018
Casos destacados: In re Guardianship of Rosenberger (Ohio Court of Appeals 2018, 108 N.E.3d 114) · In re Rosenberger (Ohio Court of Appeals 2018, 2018 Ohio 2076)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 1337.25Execution of power of attorneyVigente
A power of attorney must be signed by the principal or in the principal's conscious presence by another individual directed by the principal to sign the principal's name on the power of attorney.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en codes.ohio.gov
Citada en 5 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2024
Casos destacados: Scott v. Kindred Transitional Care & Rehab. (Ohio Court of Appeals 2016, 2016 Ohio 495) · Templeman v. Kindred Healthcare, Inc. (Ohio Court of Appeals 2013, 2013 Ohio 3738) · Murray v. Auto Owners Ins. (Ohio Court of Appeals 2024, 2024 Ohio 656)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 1337.30Termination of power of attorney or agent's authorityVigente
(A) A power of attorney terminates when any of the following occurs: (1) The principal dies; (2) The principal becomes incapacitated, if the power of attorney is not durable; (3) The principal revokes the power of attorney; (4) The power of attorney provides that it terminates; (5) The purpose of…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en codes.ohio.gov
Citada en 3 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Disciplinary Counsel v. Harmon (Slip Opinion) (Ohio Supreme Court 2019, 2019 Ohio 4171) · Buckner v. Hasan (Ohio Court of Appeals 2026, 2026 Ohio 2314) · In re Estate of Alibrando v. Minor (Ohio Court of Appeals 2026, 2026 Ohio 133)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 1337.34Agent's dutiesVigente
(A) Notwithstanding provisions in the power of attorney, an agent that has accepted appointment shall do all of the following: (1) Act in accordance with the principal's reasonable expectations to the extent actually known by the agent and, otherwise, in the principal's best interest; (2) Act in…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en codes.ohio.gov
Citada en 10 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Guthrie v. Guthrie (Ohio Court of Appeals 2024, 259 N.E.3d 722) · State v. Collins (Ohio Court of Appeals 2024, 257 N.E.3d 341) · Concord Village Skilled Nursing & Rehab., Ltd. v. Lundquist (Ohio Court of Appeals 2025, 2025 Ohio 5097)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 1337.36Judicial reliefVigente
(A) Any of the following persons may petition a court to construe a power of attorney or review the agent's conduct and grant appropriate relief: (1) The principal or the agent; (2) A guardian, conservator, or other fiduciary acting for the principal, including an executor or administrator of the…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en codes.ohio.gov
Citada en 9 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Cartwright v. Batner (Ohio Court of Appeals 2014, 2014 Ohio 2995) · Fetters v. Duff (Ohio Court of Appeals 2018, 107 N.E.3d 627) · Wisner v. Wisner (Ohio Court of Appeals 2016, 2016 Ohio 5095)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 1337.42Authority that requires specific grant; grant of general authorityVigente
(A) An agent under a power of attorney may do any of the following on behalf of the principal or with the principal's property only if the power of attorney expressly grants the agent the authority and if exercise of the authority is not otherwise prohibited by another agreement or instrument to…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en codes.ohio.gov
Citada en 5 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Hillier v. Fifth Third Bank (Ohio Court of Appeals 2020, 154 N.E.3d 1266) · State v. Collins (Ohio Court of Appeals 2024, 257 N.E.3d 341) · In re Estate of Alibrando v. Minor (Ohio Court of Appeals 2026, 2026 Ohio 133)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 1337.58GiftsVigente
(A) As used in this section, a gift "for the benefit of" a person includes a gift to a trust, an account under the Uniform Transfers to Minors Act, and a tuition savings account or prepaid tuition plan as defined under section 529 of the Internal Revenue Code of 1986, 26 U.S.C. 529.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en codes.ohio.gov
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2024
Casos destacados: State v. Collins (Ohio Court of Appeals 2024, 257 N.E.3d 341)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- RC 1337.21 - Ley Uniforme de Poder Notarial (título abreviado)(codes.ohio.gov)
- RC 1337.24 - Poder notarial duradero (duradero por defecto)(codes.ohio.gov)
- RC 1337.25 - Otorgamiento del poder notarial(codes.ohio.gov)
- RC 1337.30 - Terminación del poder notarial(codes.ohio.gov)
- RC 1337.34 - Deberes del apoderado(codes.ohio.gov)
- RC 1337.36 - Recurso judicial; personas que pueden solicitar(codes.ohio.gov)
- RC 1337.42 - Autoridad que requiere concesión especifica (poderes especiales)(codes.ohio.gov)
- RC 1337.58 - Limitación de la autoridad para regalar(codes.ohio.gov)
- RC 1337.11 - Definiciones del poder notarial de atención médica(codes.ohio.gov)
- RC 1337.12 - Poder notarial duradero para atención médica; otorgamiento(codes.ohio.gov)
- RC 1337.13 - Decisiones de atención médica por el mandatario(codes.ohio.gov)
- RC 1337.17 - Efecto del poder notarial de atención médica(codes.ohio.gov)
- RC 1337.05 - La revocación de un poder notarial registrado debe registrarse(codes.ohio.gov)