Colorado
Leyes de Poder Notarial en Colorado: Duradero, Médico y Financiero (2026)

Un poder notarial es uno de los documentos legales más importantes que un residente de Colorado puede crear. Le permite nombrar a alguien de su confianza para que maneje decisiones financieras, legales o médicas en su nombre. Colorado adoptó la Ley Uniforme de Poder Notarial (UPOAA) en 2010, codificada en C.R.S. 15-14-701 a 15-14-745, lo que le dio al estado un marco moderno y detallado que protege tanto a los poderdantes como a los agentes.
Para el panorama completo de los 50 estados, consulte nuestra guía nacional de Poder Notarial.
Qué hace un poder notarial en Colorado
Un poder notarial (POA, por sus siglas en inglés) es una autorización escrita mediante la cual una persona (el poderdante) le otorga a otra persona (el agente, también llamado apoderado) autoridad legal para actuar en nombre del poderdante. El agente puede celebrar contratos, administrar cuentas bancarias, vender bienes raíces, pagar facturas o tomar decisiones de atención médica, según el alcance que el poderdante conceda.
La ley de Colorado traza una línea clara entre los poderes financieros y los poderes médicos. Son documentos separados regidos por estatutos separados. Un poder financiero bajo la UPOAA no autoriza decisiones médicas, y un poder médico duradero bajo no controla la propiedad ni las finanzas.
Un poder notarial no es lo mismo que un testamento o un fideicomiso. Solo opera durante la vida del poderdante. Al fallecer, la autoridad del agente termina de inmediato y el patrimonio pasa en cambio bajo un testamento, un fideicomiso o la ley de sucesión intestada.
Poder notarial duradero en Colorado
Bajo , cualquier poder notarial creado a partir del 1 de enero de 2010 es automáticamente duradero. Eso significa que sigue siendo efectivo incluso si el poderdante luego queda incapacitado, a menos que el documento indique explícitamente que termina con la incapacidad.

Esto es lo contrario de la regla antigua. Antes de 2010, un poder notarial era no duradero por defecto y tenía que declarar afirmativamente su durabilidad. Bajo la UPOAA, los poderdantes que quieren un arreglo no duradero (o de efecto diferido) deben decirlo en un lenguaje claro.
También se permite un poder de efecto diferido (uno que se activa solo con la incapacidad). permite que el poderdante condicione la efectividad a un evento futuro, como una determinación escrita de incapacidad hecha por un médico o psicólogo con licencia.
El beneficio práctico de la durabilidad es significativo. Sin ella, la autoridad del agente caducaría justo en el momento en que más se necesita: cuando el poderdante ya no puede administrar sus propios asuntos.
Como crear un poder notarial válido en Colorado
Los requisitos de ejecución de Colorado bajo son sencillos:
Firma. El poderdante debe firmar el documento. Si el poderdante es físicamente incapaz de firmar, otra persona puede firmar el nombre del poderdante según las instrucciones del poderdante, pero solo en la presencia consciente del poderdante.
Notarización. Se presume que una firma es genuina si el poderdante la reconoce ante un notario público u otro funcionario autorizado para tomar reconocimientos. La notarización es la práctica estándar y se requiere para que el poder se registre contra bienes raíces.
Testigos. No se requieren testigos para un poder notarial financiero bajo la UPOAA. Esto distingue a Colorado de los estados que exigen dos testigos además de la notarización.
Formulario estatutario. C.R.S. 15-14-741 ofrece un formulario estatutario opcional que cubre una amplia gama de poderes financieros. Usar este formulario les da a los agentes y a terceros una plantilla reconocida, pero no es obligatorio. Un documento personalizado que cumpla con las reglas de ejecución es igualmente válido.
Una vez firmado y notarizado, el poder es efectivo de inmediato a menos que especifique una fecha de vigencia o un evento desencadenante diferente ().
Qué puede y no puede hacer un agente en Colorado
Autoridad general

Un agente al que se le concede una amplia autoridad financiera bajo la UPOAA puede manejar una amplia gama de asuntos, incluidas transacciones de bienes raíces, cuentas bancarias, inversiones, operaciones comerciales, seguros, impuestos y el mantenimiento personal y familiar. C.R.S. 15-14-727 a 15-14-739 describen lo que cubre cada categoría de autoridad general.
Poderes especiales: se requiere autorización expresa
Ciertos poderes son lo suficientemente riesgosos como para que la ley de Colorado prohíba a un agente ejercerlos a menos que el documento otorgue permiso expreso. Bajo , estos poderes especiales incluyen:
- Crear, modificar o revocar un fideicomiso
- Hacer donaciones de la propiedad del poderdante
- Cambiar designaciones de beneficiarios en seguros de vida, cuentas de jubilación o instrumentos de transferencia por causa de muerte
- Cambiar derechos de supervivencia sobre propiedad en tenencia conjunta
- Delegar la autoridad del agente a otra persona
- Renunciar al derecho del poderdante de ser beneficiario de una anualidad conjunta y de supervivencia, incluido un beneficio de supervivencia bajo un plan de jubilación
- Ejercer poderes fiduciarios que ostenta el poderdante
- Rechazar propiedad o un poder de designación
- Ejercer un poder de designación
- Ejercer poderes, derechos o autoridad como socio, miembro o gerente de una sociedad, sociedad de responsabilidad limitada u otra entidad
Un agente que no sea ascendiente, cónyuge o descendiente del poderdante enfrenta un límite adicional: sin autorización expresa, dicho agente no puede ejercer un poder especial de una manera que cree un interés a su propio favor ((2)).
Deberes del agente
Una vez que un agente acepta el nombramiento (lo cual puede ocurrir informalmente simplemente al comenzar a actuar), asume deberes bajo . El agente debe actuar de buena fe, dentro del alcance de la autoridad concedida, en el mejor interés del poderdante y de conformidad con los deseos conocidos del poderdante. La lealtad, evitar el interés propio, llevar registros y cooperar con quienes toman decisiones de atención médica son todos requisitos. Un agente que incumple estos deberes es responsable por daños.
Aceptación por parte de terceros
Los bancos, las compañías de títulos y otras instituciones deben aceptar un poder debidamente reconocido. Bajo , una persona a la que se le presenta un poder reconocido debe aceptarlo o solicitar una certificación o una opinión legal dentro de siete días hábiles. Si se solicita documentación, debe entonces aceptar dentro de los cinco días hábiles posteriores a recibirla. El rechazo indebido expone al tercero a una aceptación ordenada por el tribunal y a responsabilidad por los honorarios de abogado del poderdante.
Poder notarial duradero médico en Colorado
El poder notarial duradero médico de Colorado es un documento separado regido por , no por la UPOAA. Autoriza a un agente designado a tomar decisiones de atención médica en nombre del poderdante cuando este no puede tomar o comunicar esas decisiones por sí mismo.
El alcance es amplio. El agente puede consentir o rechazar cualquier tratamiento médico, incluidas decisiones sobre nutrición e hidratación artificiales. El documento también puede incluir directivas, condiciones o limitaciones específicas sobre la autoridad del agente, como instrucciones sobre la reanimación o la atención al final de la vida.
Reglas clave bajo C.R.S. 15-14-506:
- El agente debe seguir los términos del documento y los deseos conocidos del poderdante. Cuando los deseos son desconocidos, el agente actúa en el mejor interés del poderdante.
- El poderdante siempre conserva el derecho de anular las decisiones del agente o revocar el nombramiento.
- Ningún agente puede actuar en contra de la objeción del poderdante.
- Un cónyuge nombrado como agente médico pierde esa autoridad automáticamente con el divorcio, la disolución del matrimonio, la anulación del matrimonio o la separación legal, a menos que el documento especifique lo contrario (C.R.S. 15-14-506(5)(c)).
- El agente se erige como el representante designado del poderdante bajo HIPAA y tiene pleno acceso a los registros médicos necesarios para tomar decisiones informadas.
Directivas anticipadas y personas designadas como apoderadas para decidir
Colorado también reconoce marcos más amplios de directivas anticipadas y de apoderados bajo y siguientes. Este artículo rige a las personas sustitutas y apoderadas para decidir sobre beneficios de atención médica cuando no hay un poder médico vigente. Los poderdantes que quieren una planificación integral para el final de la vida suelen usar tanto un poder médico duradero (que nombra a un agente específico) como una declaración separada sobre el tratamiento de soporte vital.
Revocar o terminar un poder notarial en Colorado
Como revoca un poderdante

Un poderdante con capacidad legal puede revocar un poder notarial en cualquier momento. La revocación es más efectiva cuando se hace por escrito y cuando el agente y cualquier tercero que confíe en el documento reciben aviso efectivo. Es aconsejable registrar una revocación ante el secretario del condado si el poder se usó para transacciones de bienes raíces.
Bajo , crear un nuevo poder no revoca automáticamente uno anterior a menos que el nuevo documento lo diga expresamente. Los poderdantes que tengan la intención de reemplazar a un agente deben incluir una cláusula de revocación explícita.
Cuando un poder termina por disposición de la ley
C.R.S. 15-14-710 identifica varios eventos que ponen fin a un poder notarial o a la autoridad de un agente:
- El poderdante fallece. La autoridad del agente termina inmediata y completamente con la muerte.
- El poderdante queda incapacitado, si el poder no es duradero.
- El poderdante revoca el poder.
- Ocurre la fecha de vencimiento o el evento de terminación indicados en el poder.
- El agente fallece, queda incapacitado o renuncia, y no se ha nombrado un agente sucesor.
- Se presenta una acción de disolución, anulación o separación legal entre el poderdante y un agente que es el cónyuge del poderdante, a menos que el documento disponga lo contrario.
Protecciones para quienes confían de buena fe
Un agente o tercero que actúa sin saber que la autoridad ha terminado está protegido. Los actos realizados de buena fe antes de recibir aviso efectivo de la terminación siguen siendo vinculantes para el poderdante y sus sucesores (C.R.S. 15-14-710).
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Aviso legal: Esta página brinda información legal general sobre las leyes de poder notarial de Colorado y no constituye asesoramiento legal. Las leyes pueden cambiar y las circunstancias individuales varían. Consulte a un abogado con licencia en Colorado para obtener asesoramiento sobre su situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 31 de mayo de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Es necesario que un poder notarial de Colorado sea notarizado?
La notarización es la práctica estándar y muy recomendada. Bajo C.R.S. 15-14-705, se presume que una firma notarizada es genuina, lo que facilita mucho que terceros acepten el documento. La notarización también se requiere si el poder se usara en cualquier transacción de bienes raíces que deba registrarse.
¿Un poder notarial de Colorado sobrevive a la incapacidad?
Sí, a menos que el documento indique lo contrario. C.R.S. 15-14-704 hace que todo poder creado a partir del 1 de enero de 2010 sea duradero por defecto, lo que significa que sigue vigente incluso si el poderdante luego pierde la capacidad. Para crear un poder no duradero, el documento debe indicar expresamente que termina con la incapacidad.
¿Puede un agente hacer donaciones bajo un poder notarial de Colorado?
Solo si el poder notarial concede expresamente la autoridad para hacer donaciones. Donar es un poder especial bajo C.R.S. 15-14-724, lo que significa que requiere una autorización escrita específica. Sin ella, el agente no tiene facultad para transferir los bienes del poderdante a otros, incluido a sí mismo.
¿Cuál es la diferencia entre un poder financiero y un poder médico en Colorado?
Son documentos completamente separados. Un poder financiero bajo C.R.S. 15-14-701 a 15-14-745 autoriza a un agente a manejar propiedad, cuentas bancarias, contratos y otros asuntos financieros. Un poder médico duradero bajo C.R.S. 15-14-506 autoriza a un agente a tomar decisiones de atención médica. Ninguno de los documentos concede autoridad en el ámbito del otro.
¿Qué puedo hacer si un banco se niega a honrar mi poder notarial de Colorado?
Bajo C.R.S. 15-14-720, un banco u otra institución a la que se le presenta un poder reconocido debe aceptarlo dentro de siete días hábiles, o solicitar una certificación legal o una opinión dentro de ese plazo. El rechazo indebido puede resultar en una orden judicial que obligue a la aceptación, más una adjudicación de honorarios y costos de abogado en contra de la parte que se niega.
¿Un poder notarial de Colorado termina cuando fallece el poderdante?
Sí. Un poder notarial solo autoriza actuar durante la vida del poderdante. En el momento en que el poderdante fallece, la autoridad del agente termina por completo. La administración de bienes después de la muerte pasa a un representante personal bajo un testamento o a un fideicomisario bajo un fideicomiso, no al agente del poder.
¿Necesito un abogado para crear un poder notarial en Colorado?
La ley de Colorado no requiere un abogado. C.R.S. 15-14-741 ofrece un formulario estatutario que cualquier adulto competente puede usar. Dicho esto, para patrimonios complejos, intereses comerciales o instrucciones personalizadas para el agente, consultar a un abogado de planificación patrimonial de Colorado ayuda a asegurar que el documento refleje sus verdaderas intenciones y evita disputas.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 10 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 15: Probate, Trusts, and Fiduciaries
§ 15-14-506Medical durable power of attorneyVigente
(1) The authority of an agent to act on behalf of the principal in consenting to or refusing medical treatment, including artificial nourishment and hydration, may be set forth in a medical durable power of attorney. A medical durable power of attorney may include any directive, condition, or limitation of an agent's authority. (2) The agent shall act in accordance with the terms, directives, conditions, or limitations stated in the medical durable power of attorney, and in conformance with the principal's wishes that are known to the agent. If the medical durable power of attorney contains no directives, conditions, or limitations relating to the principal's medical condition, or if the principal's wishes are not otherwise known to the agent, the agent shall act in accordance with the best interests of the principal as determined by the agent. (3) An agent appointed in a medical durable power of attorney may provide informed consent to or refusal of medical treatment on behalf of a principal who lacks decisional capacity and shall have the same power to make medical treatment decisions the principal would have if the principal did not lack such decisional capacity.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
§ 15-14-701Short titleVigente
This part 7 may be cited as the Uniform Power of Attorney Act.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2018
Casos destacados: Elizabeth W. Ackerman Trust v. Ackerman (In re Ackerman) (United States Bankruptcy Court, D. Massachusetts 2018, 587 B.R. 750)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 15-14-704Power of attorney is durableVigente
(1) A power of attorney created on and after January 1, 2010, is durable unless it expressly provides that it is terminated by the incapacity of the principal. (2) A power of attorney existing on December 31, 2009, is durable only if on that day the power of attorney is durable under section 15-14-501 or 15-14-745 (2).
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
§ 15-14-705Execution of power of attorneyVigente
A power of attorney must be signed by the principal or in the principal's conscious presence by another individual directed by the principal to sign the principal's name on the power of attorney. A signature on a power of attorney is presumed to be genuine if the principal acknowledges the signature before a notary public or other individual authorized by law to take acknowledgments.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
§ 15-14-709When power of attorney effectiveVigente
(1) A power of attorney is effective when executed unless the principal provides in the power of attorney that it becomes effective at a future date or upon the occurrence of a future event or contingency. (2) If a power of attorney becomes effective upon the occurrence of a future event or contingency, the principal, in the power of attorney, may authorize one or more persons to determine in a writing or other record that the event or contingency has occurred. (3) If a power of attorney becomes effective upon the principal's incapacity and the principal has not authorized a person to determine whether the principal is incapacitated, or the person authorized is unable or unwilling to make the determination, the power of attorney becomes effective upon a determination in a writing or other record by: (a) A physician or licensed psychologist that the principal is incapacitated within the meaning of section 15-14-702 (5)(a); or (b) An attorney-at-law, a judge, or an appropriate governmental official that the principal is incapacitated within the meaning of section 15-14-702 (5)(b).
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
§ 15-14-710Termination of power of attorney or agent's authorityVigente
(1) A power of attorney terminates when: (a) The principal dies; (b) The principal becomes incapacitated, if the power of attorney is not durable; (c) The principal revokes the power of attorney; (d) The power of attorney provides that it terminates; (e) The express purpose of the power of attorney is accomplished; or (f) The principal revokes the agent's authority or the agent dies, becomes incapacitated, or resigns, and the power of attorney does not provide for another agent to act under the power of attorney. (1.5) In the case of a power of attorney in existence on December 31, 2009, incapacitated shall mean an individual with an incapacity as specified in section 15-14-702 (5)(a) and not as specified in section 15-14-702 (5)(b) unless, on that date, this part 7 applies to the power of attorney as provided in section 15-14-745 (2).
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
§ 15-14-714Agent's dutiesVigente
(1) Notwithstanding provisions in the power of attorney, an agent that has accepted appointment shall: (a) Act in accordance with the principal's reasonable expectations to the extent actually known by the agent and, otherwise, in the principal's best interest; (b) Act in good faith; and (c) Act only within the scope of authority granted in the power of attorney. (2) Except as otherwise provided in the power of attorney, an agent that has accepted appointment shall: (a) Act loyally for the principal's benefit; (b) Act so as not to create a conflict of interest that impairs the agent's ability to act impartially in the principal's best interest; (c) Act with the care, competence, and diligence ordinarily exercised by agents in similar circumstances; (d) Keep a record of all receipts, disbursements, and transactions made on behalf of the principal; (e) Cooperate with a person that has authority to make health-care decisions for the principal to carry out the principal's reasonable expectations to the extent actually known by the agent and, otherwise, act in the principal's best interest; and (f) Attempt to preserve the principal's estate plan, to the extent actually known…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2016
Casos destacados: People v. Muhr (Supreme Court of Colorado 2016, 370 P.3d 677)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 15-14-720Liability for refusal to accept acknowledged power of attorneyVigente
(1) Except as otherwise provided in subsection (2) of this section: (a) A person shall either accept an acknowledged power of attorney or request a certification, a translation, or an opinion of counsel under section 15-14-719 (4) no later than seven business days after presentation of the power of attorney for acceptance. (b) If a person requests a certification, a translation, or an opinion of counsel under section 15-14-719 (4), the person shall accept the power of attorney no later than five business days after receipt of the certification, translation, or opinion of counsel. (c) A person may not require an additional or different form of power of attorney for authority granted in the power of attorney presented.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
§ 15-14-724Authority that requires specific grant - grant of general authorityVigente
(1) An agent under a power of attorney may do the following on behalf of the principal or with the principal's property only if the power of attorney expressly grants the agent the authority and exercise of the authority is not otherwise prohibited by another agreement or instrument to which the authority or property is subject: (a) Create, amend, revoke, or terminate an inter vivos trust; (b) Make a gift; (c) Create or change rights of survivorship; (d) Create or change a beneficiary designation; (e) Delegate authority granted under the power of attorney; (f) Waive the principal's right to be a beneficiary of a joint and survivor annuity, including a survivor benefit under a retirement plan; (g) Exercise: (I) A power held by the principal in a fiduciary capacity that the principal has the authority to delegate; (II) A power to nominate, appoint, or remove a fiduciary or to consent, veto, or otherwise participate in the designation or changing of a fiduciary; or (III) A power to direct a fiduciary in the exercise of a power of the fiduciary with respect to property subject to the fiduciary relationship, including, but not limited to, a power to direct investments, or to…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2018
Casos destacados: Elizabeth W. Ackerman Trust v. Ackerman (In re Ackerman) (United States Bankruptcy Court, D. Massachusetts 2018, 587 B.R. 750)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 15-18.5-101Legislative declaration - construction of statuteVigente
(1) The general assembly hereby finds, determines, and declares that: (a) All adult persons have a fundamental right to make their own medical treatment and health-care benefit decisions, including decisions regarding medical treatment, artificial nourishment and hydration, and private or public health-care benefits; (b) The lack of decisional capacity to provide informed consent to or refusal of medical treatment should not preclude such decisions from being made on behalf of a person who lacks such decisional capacity and who has no known advance medical directive, or whose wishes are not otherwise known; and (c) The enactment of legislation to authorize proxy decision-makers to make medical treatment decisions and surrogate decision-makers to make health-care benefit decisions on behalf of persons lacking the decisional capacity to provide informed consent to or refusal of medical treatment is appropriate. (2) The general assembly does not intend to encourage or discourage any particular medical treatment or to interfere with or affect any method of religious or spiritual healing otherwise permitted by law.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
Fuentes y referencias
- C.R.S. 15-14-701: Título Corto (Ley Uniforme de Poder Notarial)(colorado.public.law)
- C.R.S. 15-14-704: El Poder Notarial es Duradero(colorado.public.law)
- C.R.S. 15-14-705: Ejecución del Poder Notarial(colorado.public.law)
- C.R.S. 15-14-709: Cuando es Efectivo el Poder Notarial(colorado.public.law)
- C.R.S. 15-14-710: Terminación del Poder Notarial o de la Autoridad del Agente(colorado.public.law)
- C.R.S. 15-14-714: Deberes del Agente(colorado.public.law)
- C.R.S. 15-14-720: Responsabilidad por Negarse a Aceptar un Poder Notarial Reconocido(colorado.public.law)
- C.R.S. 15-14-724: Autoridad Que Requiere Concesión Especifica (Poderes Especiales)(colorado.public.law)
- C.R.S. 15-14-506: Poder Notarial Duradero Médico(colorado.public.law)
- C.R.S. 15-18.5-101 y siguientes: Apoderados y Personas Sustitutas Para Decidir(colorado.public.law)
- Asamblea General de Colorado: Estatutos Revisados de Colorado, Título 15(leg.colorado.gov)