Colorado
Leyes de Deepfake en Colorado: Imágenes con IA, Clonación de Voz y Sanciones (2026)

Colorado ha promulgado dos leyes específicas sobre deepfakes: la SB 25-288 (vigente desde el 6 de agosto de 2025) penaliza las imágenes íntimas no consentidas generadas con IA y crea una acción civil, mientras que la HB 24-1147 (vigente desde el 1 de julio de 2024) exige etiquetas de divulgación en el contenido electoral manipulado con IA. Ninguna ley estatal cubre todavía la clonación de voz con fines comerciales, aunque la ley federal llena varios vacíos.
¿Es Ilegal Hacer un Deepfake de Alguien en Colorado?
Depende de lo que represente el deepfake y de cómo se utilice. Colorado aborda dos categorías específicas: las imágenes íntimas y las comunicaciones electorales. Crear o distribuir imágenes desnudas o sexuales generadas con IA de una persona identificable sin su consentimiento ahora es explícitamente ilegal conforme a la SB 25-288. Distribuir video o audio manipulado con IA de un candidato político sin la etiqueta de divulgación requerida está prohibido conforme a la HB 24-1147.
Lo que aún no está cubierto: los deepfakes de acoso general que no llegan a tener contenido íntimo, la clonación de voz con fines comerciales sin un propósito íntimo o electoral, y la sátira política sobre quienes no son candidatos. Colorado no tiene un estatuto integral de derecho de imagen que proteja la voz o la apariencia en contextos comerciales. Esos vacíos se abordan en parte mediante la ley federal, que se analiza más adelante.
Colorado tampoco tiene todavía un estatuto autónomo sobre material de abuso sexual infantil (CSAM) generado con IA, pero la ley estatal vigente cubre las representaciones visuales de menores creadas digitalmente, y la ley federal se aplica de todas formas.
Deepfakes Sexuales e Íntimos
La SB 25-288 (Capítulo 339, Leyes de la Sesión de Colorado 2025) es la principal respuesta de Colorado a las imágenes íntimas generadas con IA. Crea responsabilidad por la divulgación no consentida de una representación digital íntima, definida como una representación visual sumamente realista pero falsa, creada mediante IA generativa, edición de imágenes u otros medios generados por computadora, que muestra las partes íntimas del cuerpo o actos sexuales de una persona real e identificable sin su consentimiento.

La acción civil exige que el demandante demuestre que el demandado divulgó o amenazó con divulgar la representación; que la persona representada no dio su consentimiento; que el demandado supo o ignoró de forma temeraria que la persona sufriría angustia emocional grave; y que la persona era identificable. Los tribunales pueden conceder las ganancias monetarias del demandado, los daños reales o $150,000 en daños liquidados (lo que sea mayor), daños ejemplares y honorarios de abogado. También está disponible una medida cautelar que ordene la eliminación.
La responsabilidad penal surge cuando alguien divulga una representación digital íntima con fines de acoso o de lucro económico. El delito base es un delito menor de Clase 1. Si la divulgación plantea una amenaza grave e inminente para la seguridad y el demandado sabía o razonablemente debía saber de ese riesgo, el delito se eleva a un delito grave de Clase 6. La parodia, la sátira y las divulgaciones de interés público están expresamente exentas de la acción civil, mientras que los estatutos penales excluyen las divulgaciones de buena fe a las fuerzas del orden o en procedimientos judiciales.
En el caso de menores, el CRS § 18-6-403 vigente (explotación sexual de un menor) cubre las representaciones visuales creadas digitalmente, y la SB 25-288 lo enmendó en 2025 para alcanzar expresamente las representaciones realistas generadas con IA de un menor identificable. La Ley PROTECT federal () cubre de forma independiente las imágenes generadas por computadora indistinguibles de un menor real y se aplica en Colorado sin importar la cobertura de la ley estatal.
Deepfakes Electorales y Políticos
La HB 24-1147 (Capítulo 250, Leyes de la Sesión de Colorado 2024, codificada en el CRS § 1-46-103) entró en vigor el 1 de julio de 2024, lo que convirtió a Colorado en uno de los primeros estados en regular los deepfakes de IA en la publicidad política. La ley prohíbe que cualquier persona distribuya a sabiendas una comunicación sobre un candidato a un cargo electivo que contenga un deepfake dentro de los 60 días previos a una elección primaria o los 90 días previos a una elección general, a menos que la comunicación incluya una declaración de divulgación específica: "Esta (imagen/audio/video/multimedia) ha sido editada y representa expresiones o conductas que falsamente parecen auténticas o veraces".
La divulgación debe aparecer en los metadatos del contenido y, cuando sea técnicamente posible, permanecer de forma permanente y resistente a su eliminación. Las infracciones deben probarse mediante pruebas claras y convincentes de que el demandado actuó con conocimiento o desprecio temerario del carácter engañoso del deepfake.
La aplicación tiene dos vías. La Secretaría de Estado gestiona las quejas administrativas con sanciones civiles de al menos $100 por infracción para las comunicaciones no pagadas, o el 10% de los gastos de publicidad para los anuncios pagados. Los candidatos afectados también tienen derecho a una acción privada para obtener medidas cautelares, daños compensatorios y punitivos, y honorarios de abogado.
Aquí aplica una nota sobre la Primera Enmienda: en agosto de 2025, un tribunal federal suspendió partes de la ley de deepfakes electorales de California (AB 2839) por motivos de la Primera Enmienda. La ley de Colorado no ha enfrentado un desafío similar hasta junio de 2026, pero los estatutos de deepfakes electorales en todo el país conllevan un riesgo constitucional continuo. La ley apunta a la manipulación no divulgada del contenido de candidatos, no a la sátira ni a la parodia claramente etiquetada, lo que ayuda a reducir la exposición ante la Primera Enmienda.
Clonación de Voz con IA y Semejanza Digital
Colorado no tiene un derecho de imagen establecido por ley ni una ley específica sobre clonación de voz con IA. Ningún proyecto de ley que aborde la replicación comercial de la voz o los derechos de réplica digital se había promulgado hasta junio de 2026. Este es un vacío significativo: un creador de contenido o un anunciante podría potencialmente clonar la voz de un particular sin activar ningún estatuto específico de Colorado, a menos que el contenido resultante también constituya imágenes íntimas o fraude electoral conforme a las leyes anteriores.
El punto de referencia nacional es la Ley ELVIS de Tennessee (Tenn. Code Ann. § 47-25-1101 y siguientes, vigente desde el 1 de julio de 2024), la primera ley estatal en extender las protecciones del derecho de imagen expresamente a las simulaciones de voz con IA. Colorado no ha aprobado un estatuto comparable.
El derecho de imagen consuetudinario puede ofrecer cierta protección en los tribunales de Colorado, en particular para las figuras públicas cuyo nombre, imagen o semejanza tiene un valor comercial medible. Sin embargo, las reclamaciones de derecho consuetudinario son menos predecibles y más difíciles de hacer valer que los derechos establecidos por ley.
Para la regulación general de la IA que afecta a las empresas que operan en Colorado, consulte Leyes y Regulación de IA en Colorado (2026), que cubre la Ley de IA (SB 24-205) y obligaciones más amplias de rendición de cuentas algorítmica. Esa página aborda la gobernanza de la tecnología; esta página se centra en la responsabilidad penal y civil específica de los deepfakes.
Ley Federal que Aplica en Colorado
La ley federal llena varios vacíos en el marco actual de Colorado sobre deepfakes.

La Ley TAKE IT DOWN (Ley Pública 119-12, firmada el 19 de mayo de 2025) ahora es ley federal. Crea un delito federal por publicar a sabiendas representaciones visuales íntimas no consentidas de adultos o menores, incluyendo expresamente las falsificaciones digitales generadas con IA. La sanción máxima es de dos años de prisión federal (tres años cuando hay menores involucrados). De manera crítica, las plataformas deben eliminar el contenido reportado dentro de las 48 horas posteriores a la solicitud de aviso de la víctima, lo cual es aplicado por la FTC. Esto da a las víctimas de Colorado una vía rápida de eliminación junto con los recursos civiles de la SB 25-288.
La FCC dictaminó en febrero de 2024 (FCC 24-17) que las voces generadas con IA en las llamadas automatizadas son artificiales conforme a la TCPA (), lo que hace ilegales a nivel nacional las llamadas automatizadas con voz clonada por IA a teléfonos sin el consentimiento expreso previo. Esto aborda directamente un vector común de abuso de la clonación de voz.
La Regla de Suplantación de la FTC (16 CFR Parte 461, vigente desde el 1 de abril de 2024) prohíbe la suplantación engañosa asistida por IA de entidades gubernamentales y empresas. La FTC también puede perseguir el fraude de voz con IA conforme a la Sección 5 de la Ley FTC y la Regla de Ventas por Telemercadeo.
Dos proyectos de ley federales siguen siendo solo propuestas. La Ley DEFIANCE (S.1837, 119.o Congreso) crearía una acción civil federal para las víctimas de deepfakes sexuales con $150,000 en daños liquidados, pero está pendiente y no es ley. La Ley NO FAKES (S.4591, 119.o Congreso) crearía un derecho de imagen federal que cubriría la voz y la semejanza contra las réplicas digitales no autorizadas de IA, pero no ha sido aprobada en ninguna cámara hasta junio de 2026. Para conocer más sobre el recurso civil federal propuesto, consulte la explicación de la Ley DEFIANCE (que señala su estado actual de pendiente).
Qué Pueden Hacer las Víctimas en Colorado
Si usted es el sujeto de una imagen íntima generada con IA y compartida sin su consentimiento, Colorado ahora ofrece recursos que se superponen. Conforme a la SB 25-288, usted puede presentar una demanda civil y solicitar $150,000 en daños liquidados, daños ejemplares y honorarios de abogado sin probar un daño económico real. También puede solicitar una orden judicial que exija al demandado eliminar el contenido.
En el ámbito penal, usted puede reportar la divulgación a las fuerzas del orden locales. Si la conducta alcanza el nivel de amenaza inminente para la seguridad, los fiscales pueden perseguir un cargo por delito grave de Clase 6. Para las plataformas que alojaron o distribuyeron el contenido, la Ley TAKE IT DOWN federal exige la eliminación dentro de las 48 horas posteriores a su aviso a la plataforma.
Para los deepfakes electorales dirigidos a un candidato, el candidato afectado puede presentar una queja administrativa ante la Secretaría de Estado o entablar una demanda civil para obtener medidas cautelares y daños conforme al CRS § 1-46-103. Los particulares que no son candidatos pero aparecen en deepfakes relacionados con elecciones pueden necesitar recurrir a la SB 25-288 si el contenido es íntimo, o de lo contrario a reclamaciones de difamación o de luz falsa conforme al derecho consuetudinario.
Las leyes de privacidad de datos de Colorado y la Ley de Protección al Consumidor de Colorado pueden ofrecer enfoques adicionales en casos que involucren el uso comercial no autorizado de datos personales para entrenar u operar herramientas de deepfake. Para la intersección de la IA con las grabaciones laborales o de reuniones, consulte Leyes de Grabación de Reuniones con IA en Colorado.
Sanciones de un Vistazo
| Conducta | Ley | Sanción |
|---|---|---|
| Divulgación no consentida de una representación digital íntima (acoso/lucro económico) | SB 25-288 / CRS § 18-7-107 | Delito menor de Clase 1 |
| Lo mismo, plantea una amenaza grave e inminente para la seguridad | SB 25-288 | Delito grave de Clase 6 |
| Civil: representación digital íntima no consentida | SB 25-288 | Daños reales o $150,000 liquidados + daños ejemplares + honorarios de abogado |
| Deepfake electoral sin la divulgación requerida | CRS § 1-46-103 (HB 24-1147) | Min. $100/infracción o 10% del costo del anuncio (admin.); daños compensatorios + punitivos (civil) |
| Imagen íntima no consentida (federal) | Ley TAKE IT DOWN (PL 119-12) | Hasta 2 años de prisión federal |
| CSAM generado con IA (menor) | / CRS § 18-6-403 | Federal: hasta 30 años según el delito; estatal: delito grave de Clase 3-5 según la conducta |
| Voz con IA en llamadas automatizadas sin consentimiento | TCPA / FCC 24-17 | Aplicación de la FCC; hasta $1,500 por llamada (TCPA) |

Aviso legal: Esta página ofrece información legal general sobre las leyes de deepfake e imágenes de IA de Colorado, no asesoramiento legal. La ley de deepfakes e IA es una de las áreas de legislación que más rápido evoluciona en Estados Unidos; los estatutos promulgados en 2024-2025 aún están siendo interpretados por los tribunales. Si ha sido perjudicado por un deepfake o enfrenta una reclamación, consulte a un abogado con licencia en Colorado.
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Preguntas frecuentes
¿Es ilegal hacer un deepfake de alguien en Colorado?
Depende del contenido y del propósito. Crear o distribuir imágenes íntimas generadas con IA de una persona identificable sin su consentimiento es un delito y un agravio civil conforme a la SB 25-288 (vigente desde el 6 de agosto de 2025). Distribuir video o audio manipulado con IA de un candidato electoral sin la etiqueta de divulgación requerida infringe el CRS § 1-46-103 cuando se distribuye dentro de los 60 días previos a una primaria o los 90 días previos a una elección general. Los deepfakes generales no íntimos usados para acoso pero que no involucran imágenes íntimas ni elecciones aún no tienen un estatuto penal estatal específico.
¿Es delito el porno deepfake en Colorado?
Sí. La SB 25-288 (vigente desde el 6 de agosto de 2025) convierte en un delito menor de Clase 1 divulgar una representación digital íntima generada con IA con fines de acoso o de lucro económico, que se eleva a un delito grave de Clase 6 cuando la divulgación plantea una amenaza grave e inminente para la seguridad. La misma ley crea una acción civil con hasta $150,000 en daños liquidados más daños ejemplares y honorarios de abogado.
¿Puedo demandar a alguien por un deepfake en Colorado?
Sí, si el deepfake es una imagen íntima. La SB 25-288 ofrece una acción civil que le permite recuperar las ganancias monetarias del demandado, los daños reales o $150,000 en daños liquidados (lo que sea mayor), daños ejemplares y honorarios de abogado, más una orden judicial que exija la eliminación. Si el deepfake involucra una comunicación electoral, el candidato afectado puede demandar conforme al CRS § 1-46-103 por daños compensatorios y punitivos.
¿Son ilegales los clones de voz con IA en Colorado?
No hay ningún estatuto de Colorado que prohíba específicamente la clonación de voz con IA con fines comerciales. Si una voz clonada se usa en una llamada automatizada sin el consentimiento del destinatario, eso infringe la ley federal conforme a la TCPA según lo aclarado por el dictamen de la FCC 24-17. Si el clon de voz se usa para crear contenido íntimo no consentido, puede aplicar la SB 25-288. Para la explotación comercial general de la voz de alguien, Colorado actualmente depende de las reclamaciones de derecho de imagen consuetudinario.
¿Qué es la Ley TAKE IT DOWN y aplica en Colorado?
La Ley TAKE IT DOWN (Ley Pública 119-12, firmada el 19 de mayo de 2025) es una ley federal que aplica en los 50 estados, incluido Colorado. Convierte en un delito federal publicar a sabiendas representaciones visuales íntimas no consentidas, incluyendo los deepfakes generados con IA, y exige a las plataformas en línea eliminar el contenido reportado dentro de las 48 horas posteriores a la solicitud de aviso de la víctima. Funciona junto con la SB 25-288 de Colorado, lo que da a las víctimas recursos tanto estatales como federales.
¿La ley de deepfakes electorales de Colorado cubre la sátira?
La ley apunta a los deepfakes distribuidos sin la etiqueta de divulgación requerida. La sátira o parodia claramente etiquetada que no parece auténtica de forma falsa no activaría el requisito de divulgación. Sin embargo, el riesgo de litigio por la Primera Enmienda para las leyes de deepfakes electorales es real (una ley de California fue parcialmente suspendida en 2025). Consulte a un abogado antes de distribuir contenido político alterado con IA.
¿Las imágenes de menores generadas con IA están cubiertas por la ley de Colorado?
Sí. El CRS § 18-6-403 vigente (explotación sexual de un menor) cubre las representaciones visuales creadas digitalmente de menores. La ley federal conforme al 18 U.S.C. § 2256 (Ley PROTECT) cubre de forma independiente las imágenes generadas con IA indistinguibles de un menor real, con sanciones conforme a los estatutos federales relacionados de hasta 30 años de prisión federal según el delito. Ambas aplican sin importar si el menor es real o completamente generado con IA.
¿Cómo se compara la ley de deepfakes de Colorado con la Ley ELVIS de Tennessee?
La Ley ELVIS de Tennessee (2024) es el arquetipo nacional para la protección contra la clonación de voz con IA, ya que extiende el derecho de imagen expresamente a las simulaciones de voz. Colorado no ha aprobado un estatuto comparable. La SB 25-288 de Colorado cubre las representaciones digitales íntimas pero no la explotación comercial de la voz o la semejanza fuera de ese contexto. Los habitantes de Colorado que buscan protección contra la clonación comercial no autorizada de voz actualmente dependen del derecho consuetudinario y de las normas federales.
Actualizaciones
Updated NO FAKES Act federal bill citation to S.4591 (119th Congress, "NO FAKES Act of 2026") and current Senate Judiciary Committee status.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 3 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
United States Code Title 18
§ 2256Definitions for chapterVigentecitada en 53 de nuestros artículos
For the purposes of this chapter, the term— “minor” means any person under the age of eighteen years; Except as provided in subparagraph (B), “sexually explicit conduct” means actual or simulated— sexual intercourse, including genital-genital, oral-genital, anal-genital, or oral-anal, whether between persons of the same or opposite sex; bestiality; masturbation; sadistic or masochistic abuse; or lascivious exhibition of the anus, genitals, or pubic area of any person; For purposes of subsection 8(B) 1 So in original. Probably should be “(8)(B)”.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en uscode.house.gov
Citada en 1,142 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: United States v. Williams (Supreme Court of the United States 2008, 553 U.S. 285) · Ashcroft v. Free Speech Coalition (Supreme Court of the United States 2002, 535 U.S. 234) · United States v. X-Citement Video, Inc. (Supreme Court of the United States 1994, 513 U.S. 64)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
United States Code Title 47
§ 227Restrictions on use of telephone equipmentVigentecitada en 36 de nuestros artículos
As used in this section— The term “automatic telephone dialing system” means equipment which has the capacity— to store or produce telephone numbers to be called, using a random or sequential number generator; and to dial such numbers. The term “established business relationship”, for purposes only of subsection (b)(1)(C)(i), shall have the meaning given the term in section 64.1200 of title 47, Code of Federal Regulations, as in effect on January 1, 2003, except that— such term shall include a relationship between a person or entity and a business subscriber subject to the same terms applicable under such section to a relationship between a person or entity and a residential subscriber; and an established business relationship shall be subject to any time limitation established pursuant to paragraph (2)(G)).1 So in original. Second closing parenthesis probably should not appear.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en uscode.house.gov
Citada en 3,209 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Campbell-Ewald Co. v. Gomez (Supreme Court of the United States 2016, 577 U.S. 153) · Auto-Owners Insurance Company v. Stevens & Ricci Inc (Court of Appeals for the Third Circuit 2016, 835 F.3d 388) · Facebook, Inc. v. Duguid (Supreme Court of the United States 2021, 592 U.S. 395)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Tennessee Code Annotated
§ 47-25-1101Short title.Vigentecitada en 47 de nuestros artículos
This part shall be known and may be cited as the “Personal Rights Protection Act of 1984.”
Texto oficial (extracto) · al 2021-05-21 · Lea la sección completa en archive.org
Citada en 5 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2011
Casos destacados: Gracey v. Maddin (Court of Appeals of Tennessee 1989, 769 S.W.2d 497) · STATE EX REL. ELVIS PRESLEY INTL. MEMORIAL FOUNDATION v. Crowell (Court of Appeals of Tennessee 1987, 733 S.W.2d 89) · State ex rel. Elvis Presley International Memorial Foundation v. Crowell (Court of Appeals of Tennessee 1987, 733 S.W.2d 89)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Colorado SB 25-288 - Acciones Penales y Civiles sobre Representaciones Digitales Íntimas (2025)(leg.colorado.gov).gov
- Colorado HB 24-1147 - Divulgaciones de Deepfakes Electorales de Candidatos (2024)(leg.colorado.gov).gov
- Ley TAKE IT DOWN, Ley Pública 119-12, S.146 (119.o Congreso, firmada el 19 de mayo de 2025)(congress.gov).gov
- Dictamen Declaratorio de la FCC 24-17: Voces Generadas con IA en Llamadas Automatizadas (feb. 2024)(fcc.gov).gov
- Regla de Suplantación de la FTC, 16 CFR Parte 461 (vigente desde el 1 de abril de 2024)(ftc.gov).gov
- 18 U.S.C. § 2256 - Definición federal de pornografía infantil que incluye imágenes generadas por computadora (Ley PROTECT 2003)(law.cornell.edu)