Colorado
Ley Limón de Colorado (2026): Cómo Calificar y Obtener un Reembolso

La ley limón de Colorado, codificada en el C.R.S. § 42-10-101 a § 42-10-110, cubre los vehículos de pasajeros privados nuevos y activa la presunción de ley limón cuando el mismo defecto persiste después de tres intentos de reparación, dos intentos si se trata de un defecto de seguridad, o 24 días hábiles fuera de servicio dentro de un plazo de dos años o 24,000 millas.
Cómo Funciona la Ley Limón Actualizada de Colorado
La ley limón de Colorado no tiene un título abreviado propio. Está codificada en los Estatutos Revisados de Colorado § 42-10-101 a § 42-10-110, y el § 42-10-101 es simplemente la sección de definiciones del artículo. No debe confundirse con la Motor Vehicle Repair Act of 1977, una ley distinta del C.R.S. § 42-9-101, que regula los talleres de reparación, los presupuestos escritos y los recicladores de autopartes. La ley limón ofrece protecciones importantes para compradores y arrendatarios de vehículos motorizados nuevos que no cumplen con la garantía expresa del fabricante.

El 7 de agosto de 2024 entró en vigor el proyecto de ley del Senado SB24-192, que trajo los cambios más significativos a la ley limón de Colorado en décadas. La actualización redujo el umbral para que un vehículo califique como limón, creó una vía separada para defectos relacionados con la seguridad, extendió el plazo para presentar reclamos, agregó un periodo de corrección para el fabricante e introdujo nuevas protecciones para los compradores de vehículos recomprados por ley limón.
La oficina del Fiscal General de Colorado emitió un aviso público que exhorta a los consumidores a conocer sus nuevos derechos bajo la ley actualizada. El Artículo 11 de la ley dispone que estos cambios se aplican a los vehículos motorizados vendidos o arrendados a partir de la fecha de vigencia.
Qué Vehículos Están Cubiertos
La ley limón de Colorado cubre tipos específicos de vehículos comprados o arrendados en el estado. La actualización de 2024 no amplió la definición de vehículo cubierto. Ocurrió lo contrario en un punto: se agregó una exclusión expresa para los vehículos modificados para uso comercial.
Tipos de Vehículos Cubiertos
- Vehículos de pasajeros privados nuevos: Automóviles, sedanes, cupés y vehículos similares
- Camionetas: Camionetas pickup usadas principalmente para fines personales
- Furgonetas: Furgonetas de pasajeros y minivans
- SUV: Vehículos utilitarios deportivos
- Vehículos arrendados: Vehículos nuevos obtenidos mediante contratos de arrendamiento
- Vehículos de demostración: Vehículos de exhibición vendidos como nuevos con garantía
La cobertura depende de cómo se use el vehículo. Según el C.R.S. § 42-10-101(1), un «consumidor» es el comprador, distinto de quien compra para reventa, de un vehículo motorizado que se usa con fines personales, familiares o domésticos.
Vehículos No Cubiertos
- Vehículos usados (existen protecciones separadas para los vehículos recomprados por ley limón)
- Motocicletas y vehículos con tres ruedas o menos
- Casas rodantes según la definición del C.R.S. § 42-1-102
- Vehículos modificados para uso comercial (exclusión agregada por la SB24-192)
- Vehículos diseñados para transportar a más de diez personas (la ley limón de Colorado solo cubre vehículos de pasajeros privados, incluidas las camionetas pickup y las vans, diseñados para transportar a diez personas o menos)
La Presunción de la Ley Limón en Colorado (Actualizada en 2024)
La ley de Colorado crea una presunción refutable de que se ha realizado un número razonable de intentos de reparación cuando se cumplen ciertas condiciones dentro del periodo de cobertura. La SB24-192 redujo estos umbrales para facilitar que los consumidores califiquen.
La Presunción de Ley Limón Se Aplica Cuando
| Condición | Requisito | Detalles |
|---|---|---|
| Intentos de reparación (mismo defecto) | 3 o más intentos | La misma no conformidad debe perjudicar sustancialmente el uso, el valor de mercado o la seguridad |
| Intentos de reparación (defecto de seguridad) | 2 o más intentos | Defecto que probablemente cause la muerte, lesiones graves o riesgo de incendio o explosión |
| Días fuera de servicio | 24 o más días hábiles | Vehículo no disponible debido a la reparación de una o más no conformidades |
| Periodo de cobertura | Dentro de 2 años o 24,000 millas | Lo que ocurra primero desde la fecha de entrega original |
Antes de poder invocar esta presunción, el consumidor debe enviar al fabricante una notificación por escrito por correo certificado indicando que se han realizado intentos de reparación y que el defecto persiste. La SB24-192 agregó un nuevo requisito previo: el fabricante debe entonces recibir 10 días hábiles después de recibir esa notificación para intentar corregir el defecto antes de que la presunción aplique. Ese intento de corrección cuenta como uno de los intentos de reparación hacia el total (C.R.S. § 42-10-103(2)(c)).
Qué Cambió en 2024
La siguiente tabla compara los requisitos anteriores y actuales de la presunción de ley limón.
| Requisito | Antes de la SB24-192 | Después de la SB24-192 (ley actual) |
|---|---|---|
| Intentos de reparación (mismo defecto) | 4 o más | 3 o más |
| Intentos de reparación por defecto de seguridad | Sin disposición separada | 2 o más |
| Días fuera de servicio | 30 días hábiles | 24 días hábiles |
| Periodo de cobertura | 1 año o el plazo de la garantía | 2 años o 24,000 millas |
| Plazo de prescripción | 6 meses después de la garantía o 1 año | 30 meses desde la entrega |
| Periodo de corrección del fabricante | Oportunidad de corregir, sin plazo definido | 10 días hábiles después de la notificación por correo certificado |
Importante: Colorado utiliza días hábiles para calcular el tiempo fuera de servicio. Los días hábiles generalmente excluyen los sábados, domingos y días feriados estatales.
Qué Califica Como una "No Conformidad"
Una no conformidad es cualquier defecto o condición que perjudica sustancialmente el uso, el valor de mercado o la seguridad del vehículo motorizado. Algunos ejemplos incluyen:
- Fallas del motor o problemas de rendimiento persistentes
- Defectos en la transmisión que afectan la conducción
- Fallas en el sistema de frenos
- Problemas de dirección que crean riesgos de seguridad
- Fallas eléctricas que afectan sistemas críticos
- Fallas en el sistema de calefacción y desempañado (particularmente importante dado el clima de Colorado)
- Defectos en el sistema de tracción en las cuatro ruedas o tracción integral
- Problemas de suspensión que afectan el manejo
No Conformidades por Motivos de Seguridad
La SB24-192 introdujo el concepto de "no conformidad por motivos de seguridad", definida como un defecto que resulta en una condición que probablemente cause la muerte o lesiones corporales graves si se conduce el vehículo, o que crea un riesgo de incendio o explosión. Estos defectos reciben un umbral más bajo de solo dos intentos de reparación antes de que se aplique la presunción de ley limón.
Recursos del Consumidor: Reembolso o Reemplazo
Cuando un vehículo califica como limón bajo la ley de Colorado, el fabricante debe proporcionar ya sea un vehículo de reemplazo comparable o un reembolso total. Según el C.R.S. § 42-10-103, el fabricante elige cuál recurso ofrecer. El estatuto utiliza la frase "a opción del fabricante", por lo que el fabricante puede preferir el recurso que le resulte menos costoso en una situación dada. Los consumidores deben documentar por escrito su preferencia al notificar al fabricante.
Opción 1: Vehículo de Reemplazo
Si el fabricante elige el reemplazo, el § 42-10-103(1) le exige reemplazar el vehículo con un vehículo motorizado comparable. El estatuto no establece ningún reembolso adicional en esta vía, de modo que cualquier cosa más allá del vehículo comparable en sí es un asunto de negociación con el fabricante.
Opción 2: Reembolso (Recompra)
Si el fabricante elige el reembolso, el § 42-10-103(1) le exige aceptar la devolución del vehículo y reembolsar el precio de compra total, incluyendo expresamente:
- Impuesto sobre ventas
- Tarifas de licencia
- Tarifas de registro
- Cualquier cargo gubernamental similar
El estatuto luego resta una asignación razonable por el uso del consumidor, calculada con la fórmula que se muestra abajo. Los reembolsos se hacen al consumidor y al acreedor prendario, si lo hay, según corresponda a sus intereses.
El estatuto de Colorado no va más allá. A diferencia de las leyes limón de otros estados, el artículo 10 no exige por separado que el fabricante pague cargos colaterales como tarifas del concesionario, cargos financieros e intereses de préstamo, o costos incidentales como remolque y autos de alquiler. Esos rubros no forman parte del reembolso previsto por el estatuto en Colorado.
Fórmula Actualizada de Deducción por Uso
El fabricante puede deducir una asignación razonable por el uso que el consumidor le dio al vehículo. La SB24-192 clarificó la fórmula para garantizar cálculos justos y predecibles.
La deducción por uso se calcula de la siguiente manera:
Deducción por Uso = (Precio Total del Contrato) x (Millas Elegibles / 100,000)
Las "Millas Elegibles" incluyen únicamente:
- Millas recorridas antes de que el consumidor presentara el vehículo por primera vez para la reparación de la no conformidad
- Millas recorridas durante cualquier periodo posterior en el que el vehículo no estuviera fuera de servicio por motivo de reparación
Esta fórmula protege a los consumidores al excluir del cálculo de uso las millas que el vehículo pasó en el taller de reparación. Por ejemplo, en un vehículo de $40,000, si el consumidor condujo 5,000 millas elegibles, la deducción por uso sería de $2,000.
La Ley Magnuson-Moss de Garantías: Respaldo Federal
Los consumidores de Colorado también pueden tener derechos bajo la ley federal Magnuson-Moss Warranty Act, 15 U.S.C. § 2301 y siguientes, independientemente de que se aplique la ley limón estatal. La Magnuson-Moss permite a los consumidores demandar en un tribunal federal por incumplimiento de una garantía escrita o implícita sobre cualquier producto de consumo, incluidos los vehículos. Si usted gana el caso, el fabricante paga los honorarios de su abogado conforme al 15 U.S.C. § 2310(d)(2). Esta ley federal ofrece un recurso independiente que puede utilizarse junto con un reclamo de ley limón estatal en Colorado, y resulta especialmente útil si su vehículo no cumple del todo con los umbrales estatales pero el fabricante ha incumplido claramente la garantía escrita.
Cómo Presentar un Reclamo de Ley Limón en Colorado
Presentar un reclamo exitoso de ley limón en Colorado requiere documentación adecuada y seguir procedimientos específicos.
Paso 1: Documente Todo
- Conserve todas las órdenes de reparación y facturas
- Registre las fechas en que su vehículo entró y salió del taller de reparación
- Documente los problemas y síntomas específicos
- Guarde toda la correspondencia con el concesionario y el fabricante
- Fotografíe o grabe en video los defectos cuando sea posible
- Conserve los recibos de autos de alquiler y remolque
Paso 2: Permita Intentos Razonables de Reparación
Déle al fabricante o a su concesionario autorizado una oportunidad adecuada para reparar el vehículo. Usted necesita al menos tres intentos para el mismo problema, dos intentos si se trata de un defecto relacionado con la seguridad, o 24 días hábiles fuera de servicio para invocar la presunción.
Paso 3: Proporcione Notificación por Escrito al Fabricante
Antes de buscar recursos, envíe una notificación por escrito al fabricante por correo certificado que incluya:
- Su nombre e información de contacto
- Información del vehículo (año, marca, modelo, VIN)
- Descripción de la no conformidad
- Resumen del historial de reparaciones con fechas
- El recurso que solicita (reemplazo o reembolso)
Una vez que el fabricante recibe esta notificación, tiene 10 días hábiles para intentar corregir el defecto antes de que el intento de reparación pueda contarse en su contra dentro de la presunción (C.R.S. § 42-10-103(2)(c), agregado por la SB24-192). Ese intento de corrección cuenta a su vez como uno de los intentos de reparación requeridos.
Paso 4: Participe en el Arbitraje si Es Requerido
Según el C.R.S. § 42-10-106, si el fabricante ha establecido un procedimiento informal de resolución de disputas que cumple con las regulaciones federales (16 C.F.R. Parte 703), los consumidores deben usar ese procedimiento antes de buscar los recursos de reembolso o reemplazo. El plazo de prescripción de 30 meses se suspende durante el proceso de arbitraje.
No todos los fabricantes mantienen programas de arbitraje que califiquen. Si no existe un programa que califique, usted puede proceder directamente a los tribunales.
Paso 5: Presente una Demanda si Es Necesario
Si el arbitraje no resuelve la disputa o no existe un programa de arbitraje, usted puede presentar una demanda en un tribunal estatal de Colorado. El tribunal debe otorgar honorarios razonables de abogado a la parte que prevalezca en cualquier acción de ley limón.
Plazo para Presentar el Reclamo
Usted debe presentar su reclamo de ley limón dentro de los 30 meses siguientes a la entrega original del vehículo. Este plazo se suspende durante cualquier periodo en el que:
- Usted se haya sometido al arbitraje del fabricante conforme al § 42-10-106
- El vehículo esté fuera de servicio por motivo de reparación
Defensas del Fabricante
Los fabricantes pueden presentar varias defensas para evitar la responsabilidad bajo la ley limón en Colorado.
Defensas Comunes del Fabricante
| Defensa | Argumento del Fabricante | Contraargumento del Consumidor |
|---|---|---|
| Abuso o negligencia del consumidor | El defecto fue causado por uso indebido o falta de mantenimiento | Proporcione registros de mantenimiento que demuestren el cuidado adecuado |
| Modificaciones no autorizadas | Piezas o modificaciones posteriores a la venta causaron el problema | Demuestre que el defecto existía antes de las modificaciones o que no está relacionado |
| Defecto no sustancial | El problema no perjudica sustancialmente la seguridad, el uso o el valor de mercado del vehículo | Documente el impacto en la seguridad, el uso diario y el valor de reventa |
| Oportunidades de reparación insuficientes | No se le dio al fabricante una oportunidad adecuada para reparar | Proporcione el historial completo de reparaciones que cumpla con la presunción |
| Daño por accidente | El problema resultó de una colisión o un evento externo | Testimonio experto que demuestre que el defecto está relacionado con la fabricación |
Protecciones para Vehículos Recomprados por Ley Limón
La SB24-192 agregó los nuevos C.R.S. § 42-10-108 y § 42-10-109, que crean protecciones para los compradores de vehículos que fueron recomprados previamente bajo la ley limón.
Requisitos de Divulgación
Los concesionarios que venden vehículos recomprados por ley limón deben:
- Colocar una calcomanía permanente que diga "Lemon Law Buyback" en el pilar B de la puerta del conductor (el poste de la carrocería al que se cierra la puerta del conductor)
- Asegurarse de que el título del vehículo indique su condición de recompra por ley limón
- Proporcionar una divulgación visible por escrito del historial del vehículo antes de la venta
- Nunca retirar la calcomanía de recompra por ley limón
Inspección de Terceros y Periodo de Revisión Gratuita
Los concesionarios que venden vehículos recomprados por ley limón deben ofrecer una de las siguientes opciones:
- Inspección de terceros: Permitir que el agente del comprador inspeccione el vehículo antes de la compra. El agente debe estar calificado para usar cualquier equipo de inspección y no debe interferir con las operaciones normales del concesionario.
- Periodo de revisión gratuita de 7 días: El comprador puede devolver el vehículo dentro de siete días y recibir un reembolso total de todo el dinero pagado, menos los costos de envío.
Estas protecciones ayudan a los consumidores a tomar decisiones informadas sobre la compra de vehículos con antecedentes de ley limón.
Protecciones para Vehículos Usados
La ley limón de Colorado no cubre los vehículos usados (aparte de las disposiciones de recompra por ley limón mencionadas anteriormente). Sin embargo, los compradores de autos usados tienen otras posibles protecciones.
Protecciones Disponibles para Vehículos Usados
- Garantía restante del fabricante: Los vehículos usados que aún están bajo garantía pueden tener reclamos de garantía
- Garantías del concesionario: Algunos concesionarios ofrecen garantías limitadas en vehículos usados
- Garantía implícita de comerciabilidad: A menos que se renuncie adecuadamente a ella, los vehículos deben ser aptos para el uso ordinario
- Ley federal Magnuson-Moss: Proporciona recursos por incumplimientos de garantía en productos con garantías escritas
- Ley de Protección al Consumidor de Colorado: Protege contra el fraude del concesionario, la tergiversación y las prácticas comerciales desleales
Marcado del Título
Colorado exige que los vehículos recomprados bajo la ley limón tengan sus títulos marcados para notificar a los futuros compradores sobre el historial del vehículo. Bajo la actualización de 2024, este requisito de marcado se refuerza con el requisito de la calcomanía física.
Plazo de Prescripción y Plazos Clave
La ley limón de Colorado tiene plazos específicos que los consumidores deben seguir.
| Plazo | Periodo | Detalles |
|---|---|---|
| Periodo para reportar | Dentro de 2 años o 24,000 millas | Las no conformidades deben reportarse dentro de este periodo, lo que ocurra primero |
| Periodo de presunción | Dentro de 2 años o 24,000 millas | Los intentos de reparación deben ocurrir dentro de este mismo plazo |
| Plazo de prescripción | 30 meses desde la entrega | Tiempo para presentar un reclamo legal; se suspende durante los periodos de arbitraje y reparación |
| Notificación por escrito | Antes de buscar recursos | Debe notificar al fabricante antes de solicitar el reembolso o reemplazo |
| Arbitraje | Antes de la acción judicial | Requerido si el fabricante tiene un programa informal de resolución de disputas que califique |
Cómo Presentar una Queja ante el Fiscal General de Colorado
Los consumidores que crean que un fabricante o concesionario ha violado la ley limón pueden presentar una queja ante la División de Protección al Consumidor del Fiscal General de Colorado. Aunque la oficina del Fiscal General generalmente no representa a consumidores individuales en casos de ley limón, las quejas ayudan a la oficina a identificar patrones de violaciones y tomar medidas de cumplimiento.
Usted puede presentar una queja en línea en coag.gov/file-complaint o llamando a la línea directa de protección al consumidor.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos intentos de reparación exige Colorado antes de que un vehículo califique como limón?
Según la ley actualizada, vigente desde el 7 de agosto de 2024, Colorado exige tres o más intentos de reparación para el mismo defecto sustancial, o dos o más intentos si se trata de un defecto de seguridad (uno que probablemente cause la muerte, lesiones graves o riesgo de incendio o explosión). Alternativamente, el vehículo califica si ha estado fuera de servicio durante 24 o más días hábiles. Estas condiciones deben ocurrir dentro de los dos años o 24,000 millas posteriores a la entrega, lo que ocurra primero.
¿Quién decide si recibo un reembolso o un reemplazo en Colorado?
Según el C.R.S. § 42-10-103, el fabricante decide si ofrece un reembolso o un vehículo de reemplazo comparable. El estatuto utiliza la frase 'a opción del fabricante', lo que significa que el fabricante puede elegir el recurso que prefiera. Los consumidores pueden negociar, pero el estatuto otorga la elección inicial al fabricante y no al comprador.
¿La ley limón de Colorado cubre los autos usados? Qué hago si mi carro nuevo tiene fallas
No, la ley limón de Colorado solo cubre los vehículos motorizados nuevos. Sin embargo, los vehículos usados pueden estar protegidos bajo la garantía original del fabricante si aún está vigente, la ley federal Magnuson-Moss, o la Ley de Protección al Consumidor de Colorado. La actualización de 2024 también agregó protecciones específicas para los compradores de vehículos usados recomprados por ley limón, incluidos los requisitos de divulgación y un periodo de revisión gratuita de 7 días.
¿Cuál es el plazo de prescripción para presentar un reclamo de ley limón en Colorado?
Usted debe presentar su reclamo dentro de los 30 meses siguientes a la entrega original del vehículo. Este plazo se suspende durante cualquier periodo en el que usted esté participando en el arbitraje del fabricante o cuando el vehículo esté fuera de servicio por reparación. La ley anterior solo permitía seis meses después del vencimiento de la garantía o un año desde la entrega.
¿La ley limón de Colorado cubre un vehículo usado para fines comerciales?
Generalmente no. El C.R.S. § 42-10-101(1) define a un «consumidor» como el comprador, distinto de quien compra para reventa, de un vehículo motorizado que se usa con fines personales, familiares o domésticos, y la SB24-192 agregó una exclusión en el § 42-10-101(2) para cualquier vehículo motorizado que haya sido modificado para uso comercial. La actualización de 2024 no agregó cobertura para vehículos de pequeñas empresas ni de uso mixto. El propietario de un negocio cuyo vehículo quede fuera del artículo 10 aún podría tener un reclamo bajo la garantía escrita del fabricante o la ley federal Magnuson-Moss.
¿Cómo se calcula la deducción por uso en un reembolso de ley limón en Colorado?
La deducción por uso equivale al precio total del contrato multiplicado por las millas elegibles recorridas, dividido entre 100,000. Las millas elegibles incluyen únicamente las millas recorridas antes del primer intento de reparación y las millas recorridas durante los periodos en que el vehículo no estaba en el taller para reparaciones. Las millas acumuladas mientras el vehículo estaba fuera de servicio no cuentan en su contra.
¿Qué es una no conformidad por motivos de seguridad bajo la ley limón de Colorado?
Una no conformidad por motivos de seguridad es un defecto que resulta en una condición que probablemente cause la muerte o lesiones corporales graves si se conduce el vehículo, o que crea un riesgo de incendio o explosión. Los defectos de seguridad califican para la presunción de ley limón después de solo dos intentos de reparación fallidos, en comparación con tres para los defectos que no son de seguridad.
Actualizaciones
Se corrigió cómo esta página describe la ley limón de Colorado: se eliminó la afirmación incorrecta de que la SB24-192 amplió la cobertura a vehículos de pequeñas empresas, se corrigió el nombre de la ley (la Motor Vehicle Repair Act es una ley distinta en el C.R.S. § 42-9-101) y se limitaron los recursos de reembolso y reemplazo descritos a lo que realmente establece el C.R.S. § 42-10-103.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 42: Vehicles and Traffic
§ 42-10-103Failure to conform vehicle to warranty - replacement or return of vehicleVigente
(1) If the manufacturer, the manufacturer's agent, or the manufacturer's authorized dealer is unable to conform the motor vehicle to the warranty by repairing or correcting the defect or condition that substantially impairs the use and market value of or safety of the motor vehicle after a reasonable number of attempts, the manufacturer shall, at the manufacturer's option, replace the motor vehicle with a comparable motor vehicle or accept return of the motor vehicle from the consumer and refund to the consumer the full purchase price, including the sales tax, license fees, and registration fees and any similar governmental charges, less a reasonable allowance for the consumer's use of the motor vehicle. Refunds shall be made to the consumer and lienholder, if any, as their interests may appear.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-08 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
§ 42-10-101DefinitionsVigente
As used in this article 10, unless the context otherwise requires: (1) Consumer means the purchaser, other than for purposes of resale, of a motor vehicle that is used for personal, family, or household purposes; any person to whom the motor vehicle is transferred for the same purposes during the duration of a manufacturer's express warranty for the motor vehicle; and any other person entitled by the terms of the warranty to enforce the obligations of the warranty. (1.5) Lemon law buyback vehicle means a motor vehicle that was repurchased by or returned to the manufacturer, the manufacturer's agent, or the manufacturer's authorized dealer for inability to conform the motor vehicle to the manufacturer's warranty in accordance with this article 10 or with any other state or federal motor vehicle warranty law.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2023
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- In Re First Assured Warranty Corp. (United States Bankruptcy Court, D. Colorado 2008, 383 B.R. 502)“…asi-public fashion. Id. Again referring to Colo.Rev.Stat. § 42-10-101, et seq., the Court finds…”
- Pearce v. BMW of North America, LLC (District Court, D. Colorado 2023)“…gainst Defendants in his Complaint: (1) Colorado Lemon Law, C.R.S. § 42-10-101 et seq., (2) Magnuson-Moss Warranty Ac…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 42-10-106Applicability of federal proceduresVigente
If a manufacturer has established or participates in an informal dispute settlement procedure which substantially complies with the provisions of part 703 of title 16 of the code of federal regulations, as from time to time amended, the provisions of section 42-10-103 (1) concerning refunds or replacement shall not apply to any consumer who has not first resorted to such procedure.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
§ 42-10-108Third-party inspection - disclosureVigente
(1) (a) A motor vehicle dealer selling a lemon law buyback vehicle to a potential purchaser for purposes other than for resale must either: (I) Allow a third-party agent of a potential purchaser to inspect the motor vehicle before selling the motor vehicle; or (II) Provide a seven-day free-look period during which the purchaser may return the motor vehicle and receive a refund of all money paid to purchase the motor vehicle, less shipping costs. (b) To make the inspection provided in subsection (1)(a)(I) of this section, a third-party agent may have reasonable access to conduct the inspection, but the third-party agent must be qualified to use or operate any equipment used to inspect the vehicle and must not interfere with normal business operations of the motor vehicle dealer. (2) A motor vehicle dealer selling a lemon law buyback vehicle to a potential purchaser for purposes other than for resale must conspicuously disclose in writing, before the motor vehicle is purchased, to each potential purchaser of the motor vehicle for purposes other than for resale the right described in subsection (1)(a) of this section.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
§ 42-10-109Buyback noticeVigente
(1) If the motor vehicle is returned pursuant to section 42-10-103 (1), a manufacturer, a manufacturer's agent, or a manufacturer's authorized dealer shall, before the resale of the motor vehicle in this state: (a) Notify the department of revenue that the motor vehicle was returned to the manufacturer, the manufacturer's agent, or the manufacturer's authorized dealer pursuant to section 42-10-103 (1); (b) Attach a decal to the motor vehicle that clearly and conspicuously reads Lemon Law Buyback on the body post to which the driver's door latches, also known as the driver's door B pillar, on the date the motor vehicle is returned and shall not remove the decal; and (c) Apply for a lemon law buyback branded certificate of title pursuant to article 6 of this title 42 in the manufacturer's, the manufacturer's agent's, or the manufacturer's authorized dealer's name. (2) A seller of a motor vehicle, including a manufacturer or dealer, who knows or should have known that the motor vehicle is a lemon law buyback vehicle shall clearly and conspicuously disclose that the motor vehicle is a lemon law buyback vehicle before the sale of the motor vehicle.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
§ 42-1-102DefinitionsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
As used in articles 1 to 4 of this title 42, unless the context otherwise requires: (1) Acceleration lane means a speed-change lane, including tapered areas, for the purpose of enabling a vehicle entering a roadway to increase its speed to a rate at which it can more safely merge with through traffic. (1.5) Accredited testing laboratory means a testing laboratory that is recognized by the federal occupational safety and health administration or an independent laboratory that has been certified by an accrediting body to the standard ISO 17025 or standard ISO 17065 of the International Organization for Standardization. (2) Administrator means the property tax administrator. (3) Alley means a street or highway intended to provide access to the rear or side of lots or buildings in urban areas and not intended for the purpose of through vehicular traffic.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 5 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- In re Galvin (United States Bankruptcy Court, D. Colorado 2018, 583 B.R. 262)“…exemption has been limited to expressly defined property. C.R.S. § 42-1-102(105) defines a trailer as "...any wheel…”
- Independence Institute v. Gessler (District Court, D. Colorado 2012, 869 F. Supp. 2d 1289)“…orado in order to obtain state-issued identification. See Colo.Rev.Stat. § 42-1-102(81) (a person who has obtained gainful…”
- United States v. Fritz (District Court, D. Colorado 1998, 26 F. Supp. 2d 1285)“…he definition of a “highway” under Colorado law is found at Colo.Rev.Stat. § 42-1-102(43) and reads as follows: “Highway” m…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 42-9-101Short titleVigente
This article shall be known and may be cited as the Motor Vehicle Repair Act of 1977.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
United States Code Title 15
§ 2301DefinitionsVigentecitada en 41 de nuestros artículos
For the purposes of this chapter: The term “consumer product” means any tangible personal property which is distributed in commerce and which is normally used for personal, family, or household purposes (including any such property intended to be attached to or installed in any real property without regard to whether it is so attached or installed). The term “Commission” means the Federal Trade Commission. The term “consumer” means a buyer (other than for purposes of resale) of any consumer product, any person to whom such product is transferred during the duration of an implied or written warranty (or service contract) applicable to the product, and any other person who is entitled by the terms of such warranty (or service contract) or under applicable State law to enforce against the warrantor (or service contractor) the obligations of the warranty (or service contract). The term “supplier” means any person engaged in the business of making a consumer product directly or indirectly available to consumers. The term “warrantor” means any supplier or other person who gives or offers to give a written warranty or who is or may be obligated under an implied warranty.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 1,671 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Walsh v. Ford Motor Company (1986) sostuvo que, salvo cuando la ley Magnuson-Moss fija una regla expresa, se aplica el derecho estatal de garantías escritas e implícitas, según la definición de garantía implícita de la Sección 2301(7). Birdsong v. Apple (2009) desestimó los reclamos bajo esa ley una vez que fallaron los reclamos de garantía estatales.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- John F. "Jack" Walsh v. Ford Motor Company (Court of Appeals for the D.C. Circuit 1986, 807 F.2d 1000)✓Dueños de vehículos Ford buscaron clases nacionales por transmisiones que pasaban de estacionamiento a reversa; al leer la Sección 2301(7) y (6), el Circuito de D.C. sostuvo que Magnuson-Moss aplica la ley estatal de garantías salvo donde la ley federal fija una regla expresa, y anuló la certificación.
- Birdsong v. Apple, Inc. (Court of Appeals for the Ninth Circuit 2009, 590 F.3d 955)✓Compradores de iPod alegaron que el reproductor generaba riesgo de pérdida auditiva; como la Sección 2301(7) vincula la garantía implícita a la ley estatal, el Noveno Circuito trató el reclamo de Magnuson-Moss como dependiente de los reclamos de garantía de California y confirmó la desestimación cuando estos fracasaron.
- Robert E. Kelly Virginia L. Kelly v. Fleetwood Enterprises, Inc. (Court of Appeals for the Ninth Circuit 2004, 377 F.3d 1034)“…gnizable under the Magnuson-Moss Warranty Act (the “Act”), 15 U.S.C. § 2301 et seq. This consumer dis…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Ley Limón de Michigan (2026): Cómo Calificar y Obtener un Reembolso
§ 2310Remedies in consumer disputesVigentecitada en 12 de nuestros artículos
Congress hereby declares it to be its policy to encourage warrantors to establish procedures whereby consumer disputes are fairly and expeditiously settled through informal dispute settlement mechanisms. The Commission shall prescribe rules setting forth minimum requirements for any informal dispute settlement procedure which is incorporated into the terms of a written warranty to which any provision of this chapter applies. Such rules shall provide for participation in such procedure by independent or governmental entities. One or more warrantors may establish an informal dispute settlement procedure which meets the requirements of the Commission’s rules under paragraph (2).
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-17 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 1,305 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- In Re General Motors Corporation Engine Interchange Litigation (Court of Appeals for the Seventh Circuit 1979, 594 F.2d 1106)“…to the court's discretion not to award attorneys' fees). 15 U.S.C. § 2310 (d)(2). Thus, the dismissal of the sub…”
- John F. "Jack" Walsh v. Ford Motor Company (Court of Appeals for the D.C. Circuit 1986, 807 F.2d 1000)“…y rejected this contention, refusing to “read section 110 [ 15 U.S.C. § 2310 (1982) ] so broadly as to have it supe…”
- Terrance Golden v. Gorno Bros., Inc., D/B/A Gorno Ford (Court of Appeals for the Sixth Circuit 2005, 410 F.3d 879)“…y required under the statute's jurisdictional limitations, 15 U.S.C. § 2310 (d)(3)(B). 11…”
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Explore la ley
Este artículo también se apoya en estas leyes y capítulos (abriendo en su primera sección): Colorado Revised Statutes, Title 42: Vehicles and Traffic § 42-1-101 (Short title)
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- Estatutos Revisados de Colorado, Título 42, Artículo 10(leg.colorado.gov).gov
- Proyecto de Ley del Senado SB24-192: Ley Limón de Vehículos Motorizados(leg.colorado.gov).gov
- Fiscal General de Colorado: Aviso al Consumidor sobre la Ley Limón Actualizada (agosto de 2024)(coag.gov).gov
- Fiscal General de Colorado: Presentar una Queja del Consumidor(coag.gov).gov
- Aviso Público del Fiscal General de Colorado: Ley Limón (6 de agosto de 2024)(coag.gov).gov
- Departamento de Ingresos de Colorado: Industria Automotriz, Público y Consumidores(sbg.colorado.gov).gov
- Ley Magnuson-Moss de Garantías, 15 U.S.C. § 2301 y siguientes (Comisión Federal de Comercio)(ftc.gov).gov
- Proyecto de Ley del Senado SB24-192, texto promulgado (enrolled act), Asamblea General de Colorado(content.leg.colorado.gov).gov