Colorado
Leyes de estafas y fraude de Colorado: dónde denunciar y derecho a demandar (2026)
Revisado internamente antes de su publicación. · 21 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

La Ley de Protección al Consumidor de Colorado (Colorado Consumer Protection Act, CCPA) permite que un consumidor real o potencial que sufrió un perjuicio por una práctica comercial engañosa demande por el monto mayor entre sus daños reales o $500, o por tres veces sus daños reales si prueba mala fe mediante evidencia clara y convincente, más costas y honorarios de abogado si gana. El inconveniente es una regla creada por los tribunales: el demandante privado también debe demostrar que la práctica afecta de manera significativa al público, por lo que una demanda contra un estafador aislado que solo te tuvo como objetivo a ti es incierta.
Colorado también tiene leyes más recientes dirigidas a las estafas. Desde el 1 de enero de 2026, los cajeros automáticos de criptomonedas (quioscos de moneda virtual) deben mostrar una advertencia de fraude, limitar las transacciones diarias y, en casos limitados, reembolsar una primera transacción enviada a una billetera en el extranjero. Desde el 12 de agosto de 2026, los bancos y las cooperativas de crédito pueden retrasar un desembolso de la cuenta de una persona de 70 años o más cuando sospechan explotación financiera. Las quejas por estafas se presentan ante la Fiscalía General de Colorado (Colorado Attorney General), que dice que no puede investigar ni procesar tu caso individual.
Información verificada por última vez el 2 de octubre de 2026. Este artículo no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Alcance jurisdiccional: Esta guía cubre la ley estatal de Colorado: la Ley de Protección al Consumidor de Colorado (C.R.S. título 6, artículo 1), las oficinas de quejas de Colorado, las protecciones de Colorado para adultos mayores y adultos en riesgo, la ley de Colorado sobre cajeros automáticos de criptomonedas y los plazos de Colorado para demandar. Los derechos federales de reembolso y denuncia se resumen brevemente y se explican en detalle en nuestras guías nacionales. Quedan fuera de alcance la defensa penal y la ley de otros estados (si el estafador o la empresa están en otro lugar, la ley de ese estado también puede ser relevante). Las citas de los estatutos provienen de la edición oficial de 2024 de los Colorado Revised Statutes y de las leyes de sesión firmadas de 2025 y 2026 que se nombran más abajo.
Primeros pasos si te estafaron en Colorado
Comunícate de inmediato con el banco, el emisor de la tarjeta, la aplicación de pagos, la empresa de transferencias o la plataforma de intercambio de criptomonedas que movió tu dinero, porque por lo general esa empresa es la que puede detener o revertir un pago. Tus derechos federales dependen de cómo pagaste; nuestra guía sobre cómo recuperar dinero después de una estafa explica cada método de pago, y la guía de Zelle y aplicaciones de pagos cubre las transferencias por aplicación. Si tu banco ya te dijo que no, consulta qué hacer cuando un banco se niega a reembolsar una estafa.
Después, denuncia la estafa. La mayoría de las estafas se reportan a la FTC en ReportFraud.ftc.gov y los delitos en línea al IC3 del FBI; nuestra guía de dónde denunciar una estafa enumera todos los canales federales. Las oficinas de Colorado que aparecen abajo son adicionales a esas, no sustitutas. Si el estafador obtuvo tu número de Seguro Social, tu clave de acceso al banco u otros datos personales, empieza con qué hacer si un estafador tiene tu información.
Dónde denunciar una estafa en Colorado
| Qué pasó | Oficina de Colorado | Qué hace con tu denuncia |
|---|---|---|
| Un negocio o una persona te estafó o te engañó | Fiscalía General de Colorado, Protección al Consumidor (portal de quejas en línea), 1-800-222-4444 | Recibe quejas y puede intentar resolver algunas disputas con negocios mediante su Programa de Mediación para el Consumidor. No puede dar asesoría legal ni investigar ni procesar tu caso individual. |
| Fraude de inversiones o de valores | División de Valores de Colorado, 303-894-2320 | Recibe quejas solo sobre valores y posible fraude de inversiones. No puede dar asesoría legal ni financiera ni garantizar el resultado de una investigación. |
| Un problema con un banco con licencia estatal de Colorado, una compañía fiduciaria o un transmisor de dinero con licencia | División de Banca de Colorado (descarga el formulario y envíalo por correo electrónico o postal) | Puede atender quejas sobre esas instituciones. Dice que no tiene facultades para dar asesoría legal, litigar ni otorgar compensación económica a quienes presentan quejas individuales. |
| Un problema con una cooperativa de crédito o una asociación de ahorro y préstamo con licencia estatal de Colorado | División de Servicios Financieros de Colorado | Envía una carta de remisión a la institución dentro de 7 días; la institución debe responder dentro de 14 días. Las cooperativas de crédito federales se dirigen a la NCUA. |
| Un adulto que no puede protegerse está siendo explotado | Servicios de Protección para Adultos (Adult Protective Services), a través del departamento de servicios humanos del condado donde vive el adulto | Recibe reportes de maltrato a adultos en riesgo. |
La página de estafas de la Fiscalía General describe el problema con claridad: «Los estafadores usan el correo electrónico, el correo postal, Internet, las redes sociales, las llamadas telefónicas y los mensajes de texto con el fin de robar tu identidad y tu dinero». Su página de quejas es igual de clara sobre los límites:
«Tenga en cuenta: la Oficina del Fiscal General no tiene autoridad para dar asesoría legal ni representación legal a particulares y no tiene autoridad para investigar ni procesar su caso individual».
Por eso, trata una queja ante la Fiscalía General como un reporte, no como una solicitud de reembolso. La oficina sí dice que «en ciertas circunstancias, el departamento puede procurar resolver disputas entre consumidores y empresas mediante negociaciones informales» a través de su Programa de Mediación para el Consumidor, y que los consumidores cuyas quejas sean seleccionadas «serán notificados por el departamento». Eso puede ayudar frente a un negocio real; es poco probable que alcance a un estafador anónimo. Según el sitio Stop Fraud Colorado de la Fiscalía General, los habitantes de Colorado reportaron a la oficina más de 800 estafas de impostores en 2023.
Para quienes hablan español, la Fiscalía General mantiene un sitio de fraude en español, nomasfraudecolorado.gov, y una página de recursos en español. El formulario federal de denuncia de la FTC también aparece enlazado en la página de la Fiscalía General.
La ley de protección al consumidor de Colorado: ¿puedes demandar?
A veces. La Ley de Protección al Consumidor de Colorado (CCPA) da un derecho privado a demandar, pero solo a las personas que nombra la sección 6-1-113(1). La acción está disponible para cualquier persona que:
«(a) Sea un consumidor real o potencial de los bienes, servicios o propiedad del demandado y resulte perjudicado como consecuencia de dicha práctica comercial engañosa, o sea un suscriptor residencial ... que recibe una solicitación telefónica ilegal ...; o (b) Sea un sucesor en interés de un consumidor real que compró los bienes, servicios o propiedad del demandado; o (c) En el curso de su negocio u ocupación, resulte perjudicada como consecuencia de dicha práctica comercial engañosa».
La frase clave para una víctima de estafa es «consumidor real o potencial de los bienes, servicios o propiedad del demandado». Alguien que pagó por un producto falso, una reparación falsa o una inversión fraudulenta encaja con más facilidad en ese texto que alguien que simplemente envió dinero a un impostor que se hizo pasar por una agencia del gobierno o por un nieto.
La práctica engañosa debe ocurrir en el curso de un negocio
La sección 6-1-105(1) define las prácticas comerciales engañosas como actos que una persona realiza «en el curso de su negocio, profesión u ocupación». La lista (tal como se imprimió en 2024) incluye hacer a sabiendas o con imprudencia declaraciones falsas sobre bienes, servicios o propiedad, afirmar falsamente un patrocinio, aprobación, afiliación o conexión con alguien (el núcleo de la mayoría de las estafas de impostores) y, desde 2022, una cláusula general: cuando una persona «a sabiendas o con imprudencia incurre en cualquier acto o práctica desleal, abusiva, engañosa, que induce deliberadamente a error, falsa o fraudulenta». Una ley de 2026 (HB26-1426, vigente desde el 12 de agosto de 2026) reformuló el encabezado como «una práctica comercial desleal o engañosa» y no derogó esas disposiciones.
El requisito de impacto público
Aquí es donde muchas reclamaciones por estafas tropiezan. En Rhino Linings USA, Inc. v. Rocky Mountain Rhino Lining, Inc. (Colo. 13 de enero de 2003), la Corte Suprema de Colorado, citando su decisión anterior en Hall v. Walter, enumeró cinco cosas que debe probar un demandante privado bajo la CCPA:
«(1) que el demandado incurrió en una práctica comercial desleal o engañosa; (2) que la práctica impugnada ocurrió en el curso del negocio, profesión u ocupación del demandado; (3) que afecta de manera significativa al público como consumidores reales o potenciales de los bienes, servicios o propiedad del demandado; (4) que el demandante sufrió un daño real a un interés legalmente protegido; y (5) que la práctica impugnada causó el daño del demandante».
La corte añadió que «si un agravio es de naturaleza privada y no afecta al público, una reclamación no es procedente bajo la CCPA». Señaló factores como el número de consumidores afectados directamente, su relativa sofisticación y poder de negociación, y la evidencia de que la práctica ha afectado a otros consumidores o podría afectarlos en el futuro.
En 2019, la legislatura dispuso que un caso presentado por el Fiscal General o por un fiscal de distrito «no requiere prueba de que una práctica comercial engañosa tenga un impacto público significativo» (sección 6-1-103). Esa oración no menciona a los demandantes privados. Un proyecto de ley de 2025 (SB25-157, que habría tratado cierta evidencia como prueba de un impacto público significativo) fue rechazado en el Senado el 1 de abril de 2025. Lo que eso significa para ti: un negocio que aplica el mismo truco a muchas personas puede cumplir la prueba, pero un estafador aislado que solo te tuvo como objetivo a ti, o que en realidad no operaba un «negocio», puede no cumplirla. No hemos revisado ninguna decisión de un tribunal de apelaciones de Colorado que aplique la prueba a una víctima de estafa, así que trata una demanda bajo la CCPA contra un estafador aislado como incierta y consulta con un abogado de Colorado antes de depender de ella.
Qué puedes recuperar
La sección 6-1-113(2) fija los daños en un caso individual (las acciones colectivas y los casos bajo la sección 6-1-709 siguen reglas distintas). Un demandado que incurrió en una práctica comercial engañosa es responsable de:
«(a) El monto mayor entre: (I) El monto de los daños reales sufridos, incluidos los intereses previos a la sentencia ...; o (II) Quinientos dólares; o (III) Tres veces el monto de los daños reales sufridos, si se establece mediante evidencia clara y convincente que dicha persona incurrió en una conducta de mala fe; más (b) En el caso de cualquier acción exitosa para hacer cumplir dicha responsabilidad, las costas de la acción junto con honorarios razonables de abogado según lo determine el tribunal».
Tres puntos importan. Los daños triples no son automáticos: debes probar mala fe mediante evidencia clara y convincente, y la sección 6-1-113(2.3) define la conducta de mala fe como «conducta fraudulenta, deliberada, a sabiendas o intencional que causa daño». Los $500 son un piso que se aplica cuando tus daños reales son menores. Y las costas y los honorarios de abogado forman parte de la responsabilidad solo en una acción exitosa.
El riesgo también corre en sentido contrario. Según la sección 6-1-113(3), una persona cuya demanda bajo la CCPA el tribunal considere «frívola, infundada y de mala fe, o con el propósito de hostigar» debe pagar las costas y los honorarios razonables de abogado del demandado.
El plazo y la notificación
La sección 6-1-115 fija el reloj: una acción bajo la CCPA «debe iniciarse dentro de los tres años posteriores a la fecha en que ocurrió el acto o práctica falsa, que induce a error o engañosa, o la fecha en que ocurrió el último de una serie de tales actos o prácticas, o dentro de los tres años posteriores a que el consumidor descubrió, o en el ejercicio de diligencia razonable debió haber descubierto, que ocurrió». El período puede prorrogarse un año si el demandante prueba que la conducta del demandado estaba calculada para hacerlo esperar antes de demandar.
Las secciones 6-1-113 y 6-1-115 no exigen por sí mismas una carta de demanda antes de presentar la demanda. No buscamos en el resto de la ley un requisito de notificación, así que consulta con un abogado antes de presentar la demanda.
A quién no cubre la ley
La sección 6-1-106 dice que la ley no se aplica a conductas que cumplen con las órdenes o reglas de una agencia gubernamental, o con un estatuto que esa agencia administra, ni a editores y emisoras que difunden material engañoso sin saber que es engañoso. Cómo se aplica la primera excepción a un banco en particular u otro demandado regulado depende de los hechos.
El límite real
Incluso una reclamación sólida necesita un demandado al que puedas identificar, notificar y cobrarle. Eso suele funcionar contra un negocio, contratista o vendedor de Colorado con una dirección real. Por lo general no funciona contra un estafador anónimo que llamó desde un número falsificado o que desapareció con criptomonedas. Nuestra guía sobre cuándo ayuda un abogado después de una estafa explica en qué situaciones vale la pena una consulta.
Protecciones para adultos mayores en Colorado
La explotación criminal alcanza a cualquiera que use el engaño. Según C.R.S. 18-6.5-103(7.5)(a), «una persona comete explotación criminal de una persona en riesgo cuando a sabiendas usa engaño, hostigamiento, intimidación o influencia indebida para privar, de forma permanente o temporal, a una persona en riesgo del uso, beneficio o posesión de cualquier cosa de valor». Es un delito grave de clase 3 si la cosa de valor es de $500 o más y un delito grave de clase 5 si es menor. La ley trata a toda persona de 70 años o más como un adulto mayor en riesgo, y sus definiciones de persona en riesgo también cubren a adultos con una discapacidad según la define la ley (sección 18-6.5-102). El hurto contra una persona en riesgo, cometido por alguien que sabe que la víctima está en riesgo, también es un delito grave según la sección 18-6.5-103(5).

Algunos profesionales deben denunciar, a la policía, dentro de 24 horas. La sección 18-6.5-108 convierte a ciertos profesionales de la lista en denunciantes obligatorios cuando observan o tienen causa razonable para creer que un adulto mayor en riesgo (de 70 años o más) ha sido maltratado. La lista incluye al personal de bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, cooperativas de crédito y otras instituciones de préstamo o financieras. Deben denunciar «a una agencia de orden público a más tardar veinticuatro horas después de hacer la observación o el descubrimiento». El Departamento de Servicios Humanos de Colorado confirma que los denunciantes obligatorios de sospecha de maltrato a un adulto mayor en riesgo «deben comunicarse con la agencia de orden público».
Cualquier otra persona puede llamar al condado. Si sospechas que un adulto en riesgo está siendo maltratado, la página de Servicios de Protección para Adultos del estado indica que debes «llamar al departamento del condado donde vive el adulto en riesgo para hacer un reporte». APS usa su propia definición de adulto en riesgo (un adulto que no puede realizar u obtener los servicios necesarios o carece de capacidad), que es más estrecha que simplemente tener 70 años o más. El departamento dice que APS recibe más de 25,000 reportes de sospecha de maltrato o abandono de sí mismo en Colorado cada año.
Los bancos y las cooperativas de crédito pueden retrasar un pago (desde el 12 de agosto de 2026). La Ley ASSET de Colorado (HB26-1110, C.R.S. 11-113-101 a 108) entró en vigor el 12 de agosto de 2026 y se aplica a las transacciones intentadas o realizadas a partir de esa fecha. Un banco o una cooperativa de crédito «puede retrasar un desembolso de una cuenta» si cree razonablemente que un adulto elegible está siendo explotado financieramente. Un adulto elegible es una persona de 70 años o más, o un adulto de 18 años o más que es susceptible de maltrato o de abandono de sí mismo porque no puede realizar ni obtener servicios necesarios para su salud, seguridad o bienestar, o carece del entendimiento o la capacidad para tomar o comunicar decisiones responsables. Tan pronto como sea posible, y dentro de dos días hábiles, la institución debe dar aviso por escrito del retraso y de su motivo a las personas autorizadas en la cuenta (excepto a quien crea que está cometiendo la explotación) y notificar a la agencia local de orden público o a la agencia de servicios de protección para adultos del condado. El estatuto fija un período inicial de hasta 90 días, que puede extenderse otros 90 días mientras haya una investigación pendiente de las autoridades o de servicios de protección para adultos, y un tribunal puede ordenar que se levante el retraso.
El retraso es permisivo: la ley permite que la institución actúe, pero no la obliga. Además, cubre solo a personas de 70 años o más y a adultos vulnerables definidos por la ley, por lo que no ayuda a una víctima de estafa más joven. Si te preocupa la cuenta de uno de tus padres, dile directamente al banco que sospechas una estafa.
Las cuentas de inversión tienen una regla de retención aparte. Desde 2017, los corredores de valores y los asesores de inversión de Colorado pueden retrasar un desembolso de la cuenta de un adulto elegible (de 70 años o más, o un adulto susceptible) según C.R.S. 11-51-1005. Ese retraso por lo general vence 15 días hábiles después de que comienza, o hasta 25 días hábiles si el comisionado de valores solicita una prórroga, a menos que el comisionado o un tribunal lo extienda más.
Penas más altas en la aplicación estatal. En los casos que presentan el Fiscal General o un fiscal de distrito, la sección 6-1-112 fija una pena civil máxima más alta para una práctica comercial engañosa cometida contra una «persona de edad avanzada», definida como alguien de 60 años o más. Esa pena se paga al estado, no a la víctima. La sección 6-1-112 fue reformada en 2026 y no hemos confirmado los montos actuales en dólares.
Si el fraude es contra alguien de 60 años o más, la Línea Nacional de Ayuda contra el Fraude a Adultos Mayores del Departamento de Justicia federal (833-372-8311) también puede ayudarte a denunciar. Consulta nuestra guía sobre fraude a adultos mayores para más información.
Leyes de Colorado sobre estafas vigentes
Cajeros automáticos de criptomonedas (quioscos de moneda virtual)

La Ley de Venta de Activos Digitales de Colorado (Colorado Vending of Digital Assets Act, SB25-079, C.R.S. 11-112-101 a 103) entró en vigor el 1 de enero de 2026. Establece tres reglas que una víctima de estafa debe conocer.
Límites diarios. Según la sección 11-112-103(6), «para un cliente nuevo, el límite máximo de transacción diaria de un quiosco de moneda virtual es de dos mil dólares por cliente», y para un cliente existente es de $10,500. Un cliente nuevo es quien ha sido cliente del propietario u operador del quiosco por menos de siete días.
Una advertencia en pantalla. El quiosco debe mostrar en pantalla una advertencia que incluya este texto: «ADVERTENCIA: ESTA TECNOLOGÍA PUEDE USARSE PARA DEFRAUDARLO. SI ALGUIEN QUE DICE SER AGENTE DEL GOBIERNO, COBRADOR DE DEUDAS, OFICIAL DE ORDEN PÚBLICO O CUALQUIER PERSONA QUE USTED NO CONOCE PERSONALMENTE LO DIRIGIÓ A ESTA MÁQUINA, DETENGA ESTA TRANSACCIÓN DE INMEDIATO Y COMUNÍQUESE CON SU ASESOR FINANCIERO Y CON LA POLICÍA LOCAL». El recibo debe incluir un número de teléfono del operador para registrar quejas.
Un derecho de reembolso limitado. La sección 11-112-103(7) exige que el operador, a su propio costo, cancele y reembolse por completo una transacción solo si se cumplen las tres condiciones:
- Fue la primera transacción de moneda virtual del cliente.
- Fue a una billetera o plataforma de intercambio de moneda virtual ubicada fuera de Estados Unidos.
- Dentro de los 60 días posteriores a la transacción, el cliente se comunicó tanto con el operador del quiosco como con una entidad gubernamental o de orden público sobre el fraude y presentó prueba del fraude, como un informe policial o una declaración notariada.
Una vez notificado de que la transacción fue fraudulenta, el operador debe emitir el reembolso completo dentro de 72 horas. Si le pagaste a un estafador mediante un cajero automático de criptomonedas en Colorado, conserva el recibo y actúa dentro de los 60 días.
El texto de la ley no fija por sí mismo una sanción, no nombra una agencia encargada de hacerla cumplir ni crea un derecho separado a demandar. No pudimos confirmar si los operadores de quioscos también deben tener una licencia de transmisor de dinero de Colorado. Consulta nuestra guía de estafas de criptomonedas e inversiones para el aspecto federal.
Estafas de notarios y consultores de inmigración
Según C.R.S. 6-1-727(3)(c), una persona que no es abogado «incurre en una práctica comercial desleal o engañosa en un asunto de inmigración» (redacción según la reforma de HB26-1426, vigente desde el 12 de agosto de 2026) al declarar, en cualquier idioma, que es un «notario publico, notario, asistente de inmigración, consultor de inmigración, especialista en inmigración», o al usar cualquier otro título que implique conocimiento jurídico en derecho de inmigración. Como es una práctica comercial engañosa bajo la CCPA, puede aplicar el derecho privado a demandar descrito arriba, sujeto al mismo requisito de impacto público. Consulta nuestra guía sobre el fraude de notarios.
Llamadas de ventas no deseadas
Colorado tiene su propia lista de no llamar. La sección 6-1-904 prohíbe las solicitaciones telefónicas a suscriptores residenciales e inalámbricos que han agregado su número y código postal a la lista de no llamar de Colorado, y la sección 6-1-905 dice que la comisión de servicios públicos la administra. Un suscriptor residencial que recibe una solicitación telefónica ilegal es una de las personas que pueden demandar según la sección 6-1-113(1)(a). Los estafadores ignoran estas listas, así que trata una llamada de estafa como una estafa, no como una llamada de ventas. Nuestra guía de phishing, smishing y vishing explica qué hacer si contestaste o hiciste clic.
Demandar a un estafador o a un negocio en Colorado
Tribunal de reclamos menores. La sección 13-6-403(1)(a) permite que el tribunal de reclamos menores atienda casos en los que el monto reclamado, «sin contar intereses y costas, no exceda de siete mil quinientos dólares, incluidas las sanciones civiles que la ley disponga». Las personas se representan a sí mismas allí (sección 13-6-407(2)(a)(I)). La página de reclamos menores del Poder Judicial de Colorado confirma el límite de $7,500 y señala que, si presentas una reclamación por un monto mayor, solo puedes cobrar $7,500 si ganas.
Plazos. Una reclamación bajo la CCPA tiene el límite de tres años descrito arriba. Una reclamación por fraude por lo general también debe presentarse dentro de los tres años posteriores a que se genera (C.R.S. 13-80-101(1)(c)), y según la sección 13-80-108(3) una reclamación por fraude se genera «en la fecha en que dicho fraude, tergiversación, ocultamiento o engaño se descubre o debió haberse descubierto mediante el ejercicio de diligencia razonable». Nuestra guía del plazo de prescripción de Colorado cubre otros plazos civiles.
A quién puedes realmente alcanzar. Las demandas funcionan contra personas y negocios con un nombre, una dirección y bienes. Un estafador que se escondió tras una identidad falsa, un identificador de llamadas falsificado o una cuenta en el extranjero por lo general no es alcanzable a través de un tribunal de Colorado. En esos casos, la empresa de pagos, una denuncia rápida a las autoridades y la protección de tu identidad son donde tu esfuerzo rinde frutos.
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Última actualización: 2 de octubre de 2026.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal. Para tu situación específica, comunícate con tu empresa de pagos, la oficina de Colorado mencionada arriba o un abogado con licencia en Colorado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar a un estafador en Colorado?
Posiblemente, si puedes identificarlo y notificarlo. La Ley de Protección al Consumidor de Colorado (C.R.S. 6-1-113) permite que un consumidor real o potencial perjudicado por una práctica comercial engañosa demande, pero los tribunales también exigen que la práctica afecte de manera significativa al público, por lo que una reclamación contra un estafador que solo te tuvo como objetivo a ti es incierta. Por lo general, un estafador anónimo o extranjero no es alcanzable a través de un tribunal de Colorado.
¿La Ley de Protección al Consumidor de Colorado otorga daños triples?
Solo si pruebas mediante evidencia clara y convincente que el demandado incurrió en una conducta de mala fe, es decir, conducta fraudulenta, deliberada, a sabiendas o intencional que causa daño. De lo contrario, el demandante que gana recupera el monto mayor entre los daños reales o $500 (C.R.S. 6-1-113(2)).
¿Qué es el requisito de impacto público significativo?
La Corte Suprema de Colorado exige que un demandante privado bajo la CCPA demuestre que la práctica engañosa afecta de manera significativa al público como consumidores reales o potenciales (Rhino Linings, 2003). Un agravio de naturaleza privada que no afecta al público no es procedente bajo la CCPA. El requisito no se aplica a las demandas del Fiscal General ni de un fiscal de distrito.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar bajo la Ley de Protección al Consumidor de Colorado?
Tres años desde el acto engañoso (o el último de una serie), o tres años desde que lo descubriste o razonablemente debiste haberlo descubierto, según C.R.S. 6-1-115. Puede prorrogarse un año si la conducta del demandado estaba calculada para que demoraras.
¿La Fiscalía General de Colorado me recuperará el dinero?
No lo esperes. La oficina dice que no puede investigar ni procesar tu caso individual, aunque puede intentar resolver algunas quejas seleccionadas contra negocios mediante su Programa de Mediación para el Consumidor. Comunícate con tu empresa de pagos para pedir una reversión.
¿A quién llamo si una persona mayor en Colorado está siendo víctima de una estafa?
Llama al departamento de servicios humanos del condado donde vive el adulto para comunicarte con Servicios de Protección para Adultos, y comunícate con la policía local. El personal de bancos y cooperativas de crédito y otros denunciantes obligatorios deben reportar a las autoridades dentro de 24 horas la sospecha de maltrato a una persona de 70 años o más (C.R.S. 18-6.5-108). La Línea de Ayuda contra el Fraude a Adultos Mayores del DOJ (833-372-8311) ayuda con fraudes contra cualquier persona de 60 años o más.
¿Puede un banco de Colorado detener un pago si sospecha fraude a un adulto mayor?
Desde el 12 de agosto de 2026, un banco o una cooperativa de crédito puede retrasar un desembolso de la cuenta de una persona de 70 años o más, o de un adulto vulnerable definido por la ley, si cree razonablemente que la persona está siendo explotada financieramente. Debe notificar a las partes de la cuenta y a las autoridades o a los servicios de protección para adultos dentro de dos días hábiles. La ley permite un retraso; no exige uno.
¿Cuáles son los límites de los cajeros automáticos de criptomonedas en Colorado?
Desde el 1 de enero de 2026, un quiosco de moneda virtual no puede aceptar más de $2,000 al día de un cliente nuevo (un cliente por menos de siete días) ni más de $10,500 al día de un cliente existente (C.R.S. 11-112-103(6)).
¿Puedo obtener un reembolso de un cajero automático de criptomonedas de Colorado después de una estafa?
Solo en un caso limitado: fue tu primera transacción de moneda virtual, fue a una billetera o plataforma de intercambio fuera de Estados Unidos, y dentro de los 60 días te comunicaste tanto con el operador como con una entidad gubernamental o de orden público y presentaste prueba del fraude, como un informe policial. El operador debe entonces reembolsar por completo dentro de 72 horas.
¿Cuál es el límite de reclamos menores en Colorado?
$7,500, sin contar intereses ni costas, según C.R.S. 13-6-403, como confirma la página de reclamos menores del Poder Judicial de Colorado.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 6: Consumer and Commercial Affairs
§ 6-1-113Civil actions - damages - other relief - class actionsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) The provisions of this article shall be available in a civil action for any claim against any person who has engaged in or caused another to engage in any deceptive trade practice listed in this article. An action under this section shall be available to any person who: (a) Is an actual or potential consumer of the defendant's goods, services, or property and is injured as a result of such deceptive trade practice, or is a residential subscriber, as defined in section 6-1-903 (9), who receives unlawful telephone solicitation, as defined in section 6-1-903 (10); or (b) Is any successor in interest to an actual consumer who purchased the defendant's goods, services, or property; or (c) In the course of the person's business or occupation, is injured as a result of such deceptive trade practice.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 45 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Colorado Ex Rel. Salazar v. Jensen (In Re Jensen) (United States Bankruptcy Court, D. Colorado 2008, 395 B.R. 472)“…ich allows for recovery of treble damages. See Colo.Rev.Stat. § 6-1-113(2)(a). As to that provision, the Colora…”
- US West, Inc. v. Business Discount Plan, Inc. (District Court, D. Colorado 2000, 196 F.R.D. 576)“…fair trade practices” as defined in C.R.S. § 6-1-105. See C.R.S. § 6-1-113. Under C.R.S. § 6-1-113, Plaintiff U.S.…”
- Martinez v. Nash Finch Co. (District Court, D. Colorado 2012, 886 F. Supp. 2d 1212)“…d as fraudulent, and in any event, the remedies provided by C.R.S. § 6-1-113(2) are expressly unavailable in a class…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 6-1-115LimitationsVigente
All actions brought under this article must be commenced within three years after the date on which the false, misleading, or deceptive act or practice occurred or the date on which the last in a series of such acts or practices occurred or within three years after the consumer discovered or in the exercise of reasonable diligence should have discovered the occurrence of the false, misleading, or deceptive act or practice. The period of limitation provided in this section may be extended for a period of one year if the plaintiff proves that failure to timely commence the action was caused by the defendant engaging in conduct calculated to induce the plaintiff to refrain from or postpone the commencement of the action.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
§ 6-1-105Unfair or deceptive trade practices - definitionsVigentecitada en 4 de nuestros artículos
(1) A person engages in a deceptive trade practice when, in the course of the person's business, vocation, or occupation, the person: (a) Either knowingly or recklessly passes off goods, services, or property as those of another; (b) Either knowingly or recklessly makes a false representation as to the source, sponsorship, approval, or certification of goods, services, or property; (c) Either knowingly or recklessly makes a false representation as to affiliation, connection, or association with or certification by another; (d) Uses deceptive representations or designations of geographic origin in connection with goods or services; (e) Either knowingly or recklessly makes a false representation as to the characteristics, ingredients, uses, benefits, alterations, or quantities of goods, food, services, or property or a false representation as to the sponsorship, approval, status, affiliation, or connection of a person therewith; (f) Represents that goods are original or new if he knows or should know that they are deteriorated, altered, reconditioned, reclaimed, used, or secondhand; (g) Represents that goods, food, services, or property are of a particular standard, quality,…
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Citada en 106 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Holcomb v. Jan-Pro Cleaning Systems of Southern Colorado (Supreme Court of Colorado 2007, 172 P.3d 888)“…for violating C.R.S. 6-1-904(b) as specifically provided by C.R.S. 6-1-105(tt). Appearing pro se, Becky Kolb, Pr…”
- Campfield v. State Farm Mutual Automobile Insurance (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2008, 532 F.3d 1111)“…esentations and material omissions made by the defendants. Colo. Rev. Stat. § 6-1-105(e),(g),(h), & (u). To be a deceptive t…”
- In re Pharmaceutical Industry Average Wholesale Price Litigation (District Court, D. Massachusetts 2008, 252 F.R.D. 83)“…son of any deception, fraud, or false pretense”); Colorado (Colo.Rev.Stat. § 6-1-105(1)© (“A person engages in a deceptive t…”
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§ 6-1-103Attorney general and district attorneys concurrently responsible for enforcementVigente
The attorney general and the district attorneys of the several judicial districts of this state are concurrently responsible for the enforcement of this article 1. Until the Colorado supreme court adopts a venue provision relating to this article 1, actions instituted pursuant to this article 1 may be brought in the county where an alleged deceptive trade practice occurred or where any portion of a transaction involving an alleged deceptive trade practice occurred, or in the county where the principal place of business of any defendant is located, or in the county in which any defendant resides. An action under this article 1 brought by the attorney general or a district attorney does not require proof that a deceptive trade practice has a significant public impact.
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§ 6-1-727Immigration-related services provided by nonattorneys - deceptive trade practice - definitionsVigente
(1) Legislative declaration. The general assembly hereby finds and determines that the practice by some nonattorneys of providing legal advice or services in immigration matters negatively impacts the people who use their services and the public interest in preventing fraud and providing adequate opportunities to pursue immigration relief. While the Colorado supreme court regulates the practice of law in this state, the general assembly hereby finds and declares that it is in the public interest to prohibit nonattorneys from engaging in deceptive trade practices in immigration services in addition to the Colorado supreme court's prohibition against the unauthorized practice of law. (2) Definitions. As used in this section, unless the context otherwise requires: (a) Compensation means money, property, or anything else of value.
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§ 6-1-112Civil penalties - definitionVigentecitada en 6 de nuestros artículos
(1) The attorney general or a district attorney may bring a civil action on behalf of the state to seek the imposition of civil penalties as follows: (a) Except as provided in subsections (3) and (4) of this section, any person who violates or causes another to violate any provision of this article 1 shall forfeit and pay to the general fund of this state a civil penalty of not more than twenty thousand dollars for each violation. For purposes of this subsection (1)(a), a violation of any provision constitutes a separate violation with respect to each consumer or transaction involved. (b) Except as provided in subsections (3) and (4) of this section, any person who violates or causes another to violate any court order or injunction issued pursuant to this article 1 shall forfeit and pay to the general fund of this state a civil penalty of not more than ten thousand dollars for each violation. For the purposes of this section, the court issuing the order or injunction retains jurisdiction, and the cause is continued. Upon violation, the attorney general or a district attorney may petition the court for the recovery of the civil penalty.
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Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2023
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Colorado Ex Rel. Salazar v. Jensen (In Re Jensen) (United States Bankruptcy Court, D. Colorado 2008, 395 B.R. 472)“…of § 523(a)(7) are met. 1. Penalties assessed under Colo.Rev. Stat. § 6-1-112(1) The State Court Judgment foun…”
- In Re Lewis (District Court, N.D. Illinois 2011, 459 B.R. 281)“…lf of the state to seek the imposition of civil penalties.” C.R.S. § 6-1-112(1). Finally, the attorney general also…”
- Federal Trade Commission v. Roomster Corp. (District Court, S.D. New York 2023)“…in favor of Plaintiff, State of Colorado, pursuant to Colo. Rev. Stat. § 6-1-112; 3. Judgment in the amou…”
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§ 6-1-106ExclusionsVigente
(1) This article does not apply to: (a) Conduct in compliance with the orders or rules of, or a statute administered by, a federal, state, or local governmental agency; (b) Publishers, including outdoor advertising media, advertising agencies, broadcasters, or printers engaged in the dissemination of information or reproduction of printed or pictorial matter who publish, broadcast, or reproduce material without knowledge of its deceptive character; or (c) Actions or appeals pending on or before July 1, 1969. (2) This article shall not be interpreted to apply to the use by a person of any service mark, trademark, certification mark, collective mark, trade name, or other trade identification which was used and not abandoned prior to July 1, 1969, if the use was in good faith and is otherwise lawful except for the provisions of this article.
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§ 6-1-904Unlawful to make telephone solicitations to subscribers on the Colorado no-call list - requirements for telephone solicitations generallyVigente
(1) (a) No person or entity shall make or cause to be made any telephone solicitation to the telephone of any residential subscriber or wireless telephone service subscriber in this state who has added his or her telephone number and zip code to the Colorado no-call list in accordance with rules promulgated under section 6-1-905. (b) Any person or entity that makes a telephone solicitation to the telephone of any residential subscriber or wireless telephone service subscriber in this state shall register in accordance with the provisions of section 6-1-905 (3)(b)(II). (2) Repealed. (3) No person or entity that makes a telephone solicitation to the telephone of a residential subscriber or a wireless telephone service subscriber in this state shall knowingly utilize any method to block or otherwise circumvent such subscriber's use of a caller identification service when that person or entity's service or equipment is capable of allowing the display of the number.
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Colorado Revised Statutes, Title 18: Criminal Code
§ 18-6.5-103Crimes against at-risk persons - classificationsVigente
(1) Crimes against at-risk persons are as prescribed in this section. (2) Any person whose conduct amounts to criminal negligence, as defined in section 18-1-501 (3), commits: (a) A class 4 felony if such negligence results in the death of an at-risk person; (b) A class 5 felony if such negligence results in serious bodily injury to an at-risk person; and (c) A class 6 felony if such negligence results in bodily injury to an at-risk person. (3) (a) Any person who commits a crime of assault in the first degree, as such crime is described in section 18-3-202, and the victim is an at-risk person, commits a class 4 felony if the circumstances described in section 18-3-202 (2)(a) are present and a class 2 felony if such circumstances are not present. (b) Any person who commits a crime of assault in the second degree, as such crime is described in section 18-3-203, and the victim is an at-risk person, commits a class 5 felony if the circumstances described in section 18-3-203 (2)(a) are present and a class 3 felony if such circumstances are not present.
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§ 18-6.5-108Mandatory reports of mistreatment of at-risk elders and at-risk adults with IDD - list of reporters - penaltiesVigente
(1) (a) On and after July 1, 2016, a person specified in paragraph (b) of this subsection (1) who observes the mistreatment of an at-risk elder or an at-risk adult with IDD, or who has reasonable cause to believe that an at-risk elder or an at-risk adult with IDD has been mistreated or is at imminent risk of mistreatment, shall report such fact to a law enforcement agency not more than twenty-four hours after making the observation or discovery. (b) The following persons, whether paid or unpaid, shall report as required by subsection (1)(a) of this section: (I) Any person providing health care or health-care-related services, including general medical, surgical, or nursing services; medical, surgical, or nursing speciality services; dental services; vision services; pharmacy services; chiropractic services; naturopathic medicine services; or physical, occupational, musical, or other therapies; (II) Hospital and long-term care facility personnel engaged in the admission, care, or treatment of patients; (III) First responders including emergency medical service providers, fire protection personnel, law enforcement officers, and persons employed by, contracting with, or…
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Colorado Revised Statutes, Title 11: Financial Institutions
§ 11-112-103Virtual currency kiosks - disclosures - receipts - daily limit - cancellation and refund. [Editor's note: This section is effective January 1, 2026.]Vigente
(1) Before entering into a virtual currency transaction for, on behalf of, or with a customer, the owner or operator of a virtual currency kiosk shall disclose to the customer in clear and conspicuous writing in the English language all material risks associated with virtual currency. The disclosures must be displayed on the screen of the virtual currency kiosk with the ability for a customer to acknowledge receipt of the disclosures. The disclosures must include at least the following statement: WARNING: THIS TECHNOLOGY CAN BE USED TO DEFRAUD YOU. IF YOU HAVE BEEN DIRECTED TO THIS MACHINE BY SOMEONE CLAIMING TO BE A GOVERNMENT AGENT, BILL COLLECTOR, LAW ENFORCEMENT OFFICER, OR ANYONE YOU DO NOT KNOW PERSONALLY, STOP THIS TRANSACTION IMMEDIATELY AND CONTACT YOUR FINANCIAL ADVISOR AND LOCAL LAW ENFORCEMENT.
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§ 11-51-1005Delaying disbursements - immunityVigente
(1) A broker-dealer or investment adviser may delay a disbursement from an account of an eligible adult, or an account on which an eligible adult is a beneficiary, if: (a) The broker-dealer or investment adviser, reasonably believes, after initiating an internal review of the requested disbursement and the suspected financial exploitation, that the requested disbursement may result in financial exploitation of an eligible adult; and (b) The broker-dealer or investment adviser: (I) Immediately, but in no event more than two business days after the requested disbursement, provides written notification of the delay and the reason for the delay to all parties authorized to transact business on the account, unless any such party is reasonably believed to have engaged in suspected or attempted financial exploitation of the eligible adult; (II) Immediately, but in no event more than two business days after the requested disbursement, notifies the reporting agencies; and (III) Continues its internal review of the suspected or attempted financial exploitation of the eligible adult, as necessary, and reports the review's results to the commissioner within seven business days after the…
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Colorado Revised Statutes, Title 13: Courts and Court Procedure
§ 13-6-403Jurisdiction of small claims court - limitationsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) (a) The small claims court has concurrent original jurisdiction with the county and district courts in all civil actions in which the debt, damage, or value of the personal property claimed by either the plaintiff or the defendant, exclusive of interest and costs, does not exceed seven thousand five hundred dollars, including such civil penalties as may be provided by law. By way of further example, and not limitation, the small claims court has jurisdiction to hear and determine actions in tort and assess damages in tort actions not to exceed seven thousand five hundred dollars. (b) The small claims court division also has concurrent original jurisdiction with the county and district courts in actions where a party seeks: (I) To enforce rights and responsibilities arising under the declaration, bylaws, covenants, or other governing documents of a unit owners' association, as defined in section 38-33.3-103 (3), in relation to disputes arising from assessments, fines, or fees owed to the unit owners' association and for which the amount at issue does not exceed seven thousand five hundred dollars, exclusive of interest and costs.
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Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 1998
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Ortiz v. Costilla County Board of Commissioners (District Court, D. Colorado 1998, 11 F. Supp. 2d 1254)“…original jurisdiction with the county and district courts,” C.R.S. § 13-6-403(1), it shall “have no jurisdiction exce…”
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§ 13-80-108When a cause of action accruesVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) Except as provided in subsection (12) of this section, a cause of action for injury to person, property, reputation, possession, relationship, or status shall be considered to accrue on the date both the injury and its cause are known or should have been known by the exercise of reasonable diligence. (2) A cause of action for wrongful death shall be considered to accrue on the date of death. (3) A cause of action for fraud, misrepresentation, concealment, or deceit shall be considered to accrue on the date such fraud, misrepresentation, concealment, or deceit is discovered or should have been discovered by the exercise of reasonable diligence. (4) A cause of action for debt, obligation, money owed, or performance shall be considered to accrue on the date such debt, obligation, money owed, or performance becomes due. (5) A cause of action for balance due on an open account for goods or services shall accrue at the time of the last item of goods or services proved in such account.
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Citada en 85 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Nelson v. State Farm Mutual Automobile Insurance (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2005, 419 F.3d 1117)“…been discovered by the exercise of reasonable diligence.” Colo. Rev. Stat. § 13-80-108(6). Likewise, “[a] cause of action for…”
- Martinez v. Nash Finch Co. (District Court, D. Colorado 2012, 886 F. Supp. 2d 1212)“…ented is when the Plaintiffs’ civil theft claims accrued. C.R.S. § 13-80-108 generally governs the question of accru…”
- Zurick v. First American Title Insurance (Court of Appeals for the Tenth Circuit 1987, 833 F.2d 233)“…barred by the three-year limitation period established in Colo. Rev. Stat. § 13-80-108 (l)(b) (1973), and declined to apply th…”
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Fuentes y referencias
- C.R.S. 6-1-113, 6-1-115, 6-1-103, 6-1-105, 6-1-106, 6-1-112, 6-1-727, 6-1-904 (Colorado Revised Statutes 2024, título 6)(content.leg.colorado.gov).gov
- SB25-079 (Colorado Vending of Digital Assets Act), página del proyecto de ley en la Asamblea General de Colorado(leg.colorado.gov).gov
- SB25-079, Session Laws 2025, capítulo 341 (ley firmada)(leg.colorado.gov).gov
- HB26-1110 (ASSET Act), página del proyecto de ley en la Asamblea General de Colorado(leg.colorado.gov).gov
- HB26-1110, Session Laws 2026, capítulo 150 (ley firmada)(leg.colorado.gov).gov
- Fiscalía General de Colorado, Presentar una queja(coag.gov).gov
- C.R.S. 18-6.5-102, 18-6.5-103, 18-6.5-108 (Colorado Revised Statutes 2024, título 18)(content.leg.colorado.gov).gov
- C.R.S. 13-6-403, 13-6-407, 13-80-101, 13-80-108 (Colorado Revised Statutes 2024, título 13)(content.leg.colorado.gov).gov
- División de Valores de Colorado, Presentar una queja(securities.colorado.gov).gov
- División de Banca de Colorado, Presentar una queja(banking.colorado.gov).gov
- División de Servicios Financieros de Colorado, Recursos para el consumidor(financialservices.colorado.gov).gov
- Departamento de Servicios Humanos de Colorado, Servicios de Protección para Adultos(cdhs.colorado.gov).gov
- Fiscalía General de Colorado, Quejas por estafas(coag.gov).gov
- Stop Fraud Colorado (Fiscalía General de Colorado)(stopfraudcolorado.gov).gov
- No Más Fraude Colorado (Fiscalía General de Colorado, en español)(nomasfraudecolorado.gov).gov
- Fiscalía General de Colorado, Recursos en español(coag.gov).gov
- Rhino Linings USA, Inc. v. Rocky Mountain Rhino Lining, Inc., No. 01SC447 (Colo. Jan. 13, 2003)(coloradojudicial.gov).gov
- SB25-157, página del proyecto de ley en la Asamblea General de Colorado(leg.colorado.gov).gov
- HB26-1426, página del proyecto de ley en la Asamblea General de Colorado(leg.colorado.gov).gov
- C.R.S. 11-51-1005 (Colorado Revised Statutes 2024, título 11)(content.leg.colorado.gov).gov
- Oficina para las Víctimas de Delitos del DOJ, Línea Nacional de Ayuda contra el Fraude a Adultos Mayores(ovc.ojp.gov).gov