Colorado
Leyes de Protección al Denunciante de Colorado: Protecciones y Como Denunciar

Colorado protege a los empleados de los sectores público y privado frente a represalias por denunciar actividades ilegales, fraude o violaciones de seguridad en el lugar de trabajo bajo estatutos que incluyen el C.R.S. 24-50.5-103. Un empleado estatal dentro del sistema de personal estatal debe presentar una queja ante la Junta de Personal Estatal dentro de los 10 días posteriores a que supo o debió haber sabido de la acción disciplinaria, mientras que otro empleado estatal fuera de ese sistema demanda en un tribunal de distrito, y la Ley PHEW cubre a todos los trabajadores que planteen inquietudes de salud y seguridad.
Colorado ofrece sólidas protecciones legales para los empleados que denuncian actividades ilegales, fraude, desperdicio o violaciones de salud y seguridad en el lugar de trabajo. Estas protecciones provienen de una combinación de estatutos estatales, principios del derecho consuetudinario y leyes federales que aplican dentro del estado.
Ya sea que trabaje para una agencia estatal, una empresa privada o un contratista gubernamental, la ley de Colorado prohíbe a su empleador tomar represalias en su contra por denunciar irregularidades. Esta guía cubre todas las principales protecciones para denunciantes disponibles para los trabajadores de Colorado, incluyendo los cambios legislativos recientes hasta 2025.
Este es un resumen de las leyes de protección al denunciante de Colorado. Asegúrese también de revisar las Leyes Federales de Protección al Denunciante que aplican a todos los trabajadores de EE. UU.
Protecciones para Denunciantes del Derecho Consuetudinario en Colorado
Colorado sigue la doctrina del empleo a voluntad, lo que significa que los empleadores generalmente pueden despedir a los empleados por cualquier motivo. Sin embargo, el estado reconoce una excepción de orden público que limita esta regla.

Bajo esta excepción, los empleados no pueden ser despedidos por motivos que violen un orden público claramente establecido. Los tribunales de Colorado recurren a los estatutos existentes, las disposiciones constitucionales y los marcos regulatorios para determinar que califica como orden público.
Por ejemplo, un empleador que despide a un trabajador por presentar un reclamo de compensación laboral puede ser considerado responsable de despido injustificado. El tribunal determinaría que este despido viola el orden público que otorga a los empleados el derecho a una compensación por lesiones relacionadas con el trabajo.
Esta protección del derecho consuetudinario es importante porque llena los vacíos que las protecciones legales no cubren. Si ningún estatuto específico aborda el tipo de denuncia en cuestión, la excepción de orden público aún puede ofrecer un remedio.
Para tener éxito en un reclamo de despido injustificado, un empleado generalmente debe demostrar:
- Que fue despedido o sometido a una acción adversa
- Que el despido violó un orden público claramente establecido
- Que el orden público está evidenciado por un estatuto, una disposición constitucional o una regulación
- Que sufrió daños como resultado
Protecciones Legales para Denunciantes para Empleados Estatales
Ley de Protección al Empleado Estatal (C.R.S. 24-50.5-101 a 24-50.5-108)
La Ley de Protección al Empleado Estatal de Colorado, a menudo llamada la "Ley de Denunciantes", es la principal protección para los trabajadores del sector público. Bajo el C.R.S. 24-50.5-103, es ilegal que un supervisor o una autoridad nominadora tome medidas disciplinarias contra un empleado estatal que divulgue información sobre una violación de leyes o políticas.
Quién está protegido:
- Todos los empleados estatales de Colorado, incluidos los que ocupan puestos clasificados y no clasificados
- Los empleados de agencias, departamentos e instituciones estatales
Qué está protegido:
- Divulgar información sobre violaciones de leyes estatales o federales
- Denunciar acciones que no beneficien el interés público
- Denunciar el desperdicio, fraude o abuso de recursos públicos
Requisitos para la protección:
Antes de hacer una divulgación formal a una autoridad externa, los empleados primero deben denunciar la información de buena fe a su autoridad nominadora, supervisor o a un miembro de la Asamblea General de Colorado. Este requisito de denuncia interna le da a la agencia la oportunidad de abordar el problema antes de que se haga público.
Limitaciones de la protección:
La Ley no protege a los empleados que:
- Divulguen información que saben que es falsa
- Compartan información con desprecio imprudente por su veracidad o falsedad
- Divulguen información de registros públicos que estén cerrados a la inspección pública
- Revelen otra información confidencial legalmente protegida
Presentación de una Queja ante la Junta de Personal Estatal
La vía de la Junta de Personal Estatal es más limitada de lo que suele describirse. Bajo el C.R.S. 24-50.5-104(1), solo un empleado dentro del sistema de personal estatal puede presentar una queja ante la Junta, y solo si el empleado puede demostrar que ya hubo una comunicación razonable sobre la presunta violación a un supervisor, autoridad nominadora o miembro de la Asamblea General.
Los empleados en el sistema de personal estatal siguen estos pasos:
- Presentar dentro de los 10 días. La queja por escrito debe llegar a la Junta de Personal Estatal dentro de los 10 días posteriores a que el empleado supo o debió haber sabido de la acción disciplinaria. El plazo corre desde que se tuvo conocimiento de la acción disciplinaria, no desde un momento posterior.
- Completar los formularios requeridos. El empleado debe presentar tanto un Formulario de Queja de Denunciante como un Formulario Consolidado de Apelación y Disputa.
- Enviar por correo, correo electrónico o fax. Los formularios pueden enviarse a la Junta de Personal Estatal a 1525 Sherman Street, 4th Floor, Denver, CO 80203, por correo electrónico a dpa_state.personnelboard@state.co.us, o por fax al (303) 866-5038.
- Esperar la respuesta del departamento. El departamento tiene 45 días para responder a la queja después de que se presenta ante la Junta.
| Detalle de Presentación | Requisito |
|---|---|
| Quién puede presentar | Solo empleados dentro del sistema de personal estatal (C.R.S. 24-50.5-104(1)) |
| Plazo para presentar | 10 días después de que el empleado supo o debió haber sabido de la acción disciplinaria |
| Donde presentar | Junta de Personal Estatal de Colorado |
| Formularios requeridos | Formulario de Queja de Denunciante y Formulario Consolidado de Apelación y Disputa |
| Plazo de respuesta del departamento | 45 días después de la presentación |
| Dirección | 1525 Sherman Street, 4th Floor, Denver, CO 80203 |
Empleados Estatales Fuera del Sistema de Personal Estatal (C.R.S. 24-50.5-105)
El plazo de 10 días ante la Junta no aplica a todos los empleados estatales. El C.R.S. 24-50.5-105 otorga a cualquier empleado que no esté dentro del sistema de personal estatal una demanda civil en un tribunal de distrito alegando una violación del C.R.S. 24-50.5-103. Para esos empleados no existe el plazo de 10 días ante la Junta.
La misma vía del tribunal de distrito está disponible para un empleado del sistema de personal estatal que presentó una queja ante la Junta bajo el C.R.S. 24-50.5-104(1) y la Junta determinó luego, tras la revisión o audiencia, que no ocurrió ninguna violación.
Si el empleado prevalece, el estatuto permite recuperar daños junto con las costas judiciales, y el tribunal puede ordenar cualquier otro alivio que considere apropiado.
Protecciones Legales para Empleados del Sector Privado
Protecciones para Denunciantes de Empresas Privadas (C.R.S. 24-114-102)
Este estatuto protege a los empleados de empresas privadas que tienen contratos con agencias estatales. Bajo el C.R.S. 24-114-102, ninguna autoridad nominadora o supervisor de una empresa privada bajo contrato con una agencia estatal puede tomar medidas disciplinarias contra un empleado que denuncie políticas ilegales o acciones ilícitas llevadas a cabo por la empresa.
Disposiciones clave:
- Los empleados que divulguen información a una línea directa de fraude administrada por el auditor estatal están protegidos
- Al igual que los empleados estatales, los trabajadores del sector privado deben primero denunciar de buena fe a una autoridad nominadora, supervisor o miembro de la Asamblea General antes de hacer una divulgación externa
- La protección se extiende a las divulgaciones sobre violaciones de leyes, mal uso de fondos públicos o fraude en contratos estatales
Excepción de Orden Público para Todos los Empleados Privados
Los empleados privados que no trabajan para contratistas estatales dependen de la excepción de orden público del derecho consuetudinario descrita anteriormente. A diferencia del estatuto del sector público, los empleados privados pueden presentar una demanda civil por despido injustificado en violación del orden público sin pasar por un proceso formal de queja.
Protecciones para Denunciantes de Salud y Seguridad en el Lugar de Trabajo
Ley de Protección al Denunciante de Emergencias de Salud Pública (PHEW)
Promulgada originalmente en 2020 mediante la HB 20-1415 como respuesta a la pandemia de COVID-19, esta ley fue ampliada significativamente por la SB 22-097, que entró en vigor el 31 de mayo de 2022. La ley ahora se conoce formalmente como la Ley de Expresión y Denuncia Protegida de Salud/Seguridad, aunque conserva la abreviatura PHEW.
Qué cambió con la SB 22-097:
La ley PHEW original solo protegía a los trabajadores que planteaban inquietudes relacionadas con una emergencia de salud pública declarada. La SB 22-097 eliminó el lenguaje de "relacionado con una emergencia de salud pública", ampliando la protección a todas las quejas de salud y seguridad en el lugar de trabajo, independientemente de si se ha declarado una emergencia de salud pública.
Quién está cubierto:
La Ley PHEW se aplica a los empleadores con uno o más empleados o contratistas independientes. Cubre a los empleados, contratistas independientes y otros trabajadores.
Actividades protegidas bajo la Ley PHEW:
- Plantear inquietudes sobre violaciones de salud y seguridad en el lugar de trabajo o peligros significativos que amenacen la seguridad de los trabajadores o del público
- Presentar quejas ante un supervisor, otros trabajadores, una agencia gubernamental o el público cuando las prácticas de salud y seguridad en el lugar de trabajo no cumplan con los estándares federales, estatales o locales
- Usar equipo de protección personal en el lugar de trabajo, como guantes o mascarillas
- Oponerse a prácticas ilegales o presentar un cargo, testificar o participar en un procedimiento o audiencia relacionados con prácticas ilegales
Obligaciones del empleador:
Los empleadores no deben discriminar ni tomar medidas adversas contra ningún trabajador por participar en estas actividades protegidas.
Plazos y agotamiento obligatorio:
La Ley PHEW opera con un plazo de dos etapas, y ambas etapas importan:
- Debe presentarse una queja ante la División de Normas y Estadísticas Laborales dentro de los dos años posteriores a la presunta violación (C.R.S. 8-14.4-105(1)(a))
- Se deben agotar los recursos administrativos a través de la División antes de iniciar una acción en un tribunal (C.R.S. 8-14.4-104(2)). Un trabajador a quien la División autorice a proceder en un tribunal de distrito se considera que ha agotado esos recursos
- La acción ante el tribunal de distrito debe iniciarse luego dentro de los noventa días posteriores al agotamiento de los recursos administrativos (C.R.S. 8-14.4-106(1))
Reglas WARNING de Colorado (7 CCR 1103-11)
Las Reglas de Denunciantes, Antirrepresalias, No Interferencia y Notificación de Colorado (WARNING, por sus siglas en inglés) ofrecen un marco regulatorio integral para hacer cumplir las protecciones de denunciantes y antirrepresalia. Las reglas actualizadas entraron en vigor el 1 de febrero de 2026.
Las Reglas WARNING definen términos clave que aplican a múltiples estatutos de denunciantes:
- Actividad protegida incluye afirmar, buscar o ejercer cualquier derecho o remedio, participar en una investigación, audiencia, queja u otro procedimiento, o participar en cualquier actividad autorizada o protegida por la ley
- Represalia significa cualquier acto, ya sea afirmativo, una omisión o una declaración, que tenga la intención de disuadir, o que pueda disuadir, a una persona razonable de participar en una actividad protegida, o de imponer consecuencias por dicha actividad
Estas reglas implementan protecciones bajo la Ley de Familias y Lugares de Trabajo Saludables, la Ley PHEW, la Ley de Igualdad Salarial por Trabajo Igual y la Ley de Derechos y Responsabilidades Laborales Agrícolas.
Protecciones para Denunciantes de Salarios y Horas de Trabajo
Protecciones del Salario Mínimo (C.R.S. 8-6-115)
Los empleadores no pueden despedir, amenazar con despedir o discriminar a un empleado por:
- Prestar servicio en una junta salarial o participar en su formación
- Testificar o tener la intención de testificar en un procedimiento o investigación relacionado con las leyes de salario mínimo de Colorado
Sanciones por infracciones:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Pagar por debajo del salario mínimo (C.R.S. 8-6-116) | Hurto (theft) bajo el C.R.S. 18-4-401, con el nivel del delito (desde infracción menor hasta delito grave) escalado según el monto de los salarios no pagados, conforme al C.R.S. 8-6-118 |
| Represalia contra el empleado por prestar servicio en una junta salarial o testificar (C.R.S. 8-6-115) | Delito menor de clase 2: hasta 120 días en la cárcel del condado y/o una multa de hasta $750, conforme al C.R.S. 18-1.3-501 (para conductas ocurridas a partir del 1 de marzo de 2022) |
| Remedio adicional | El empleador debe pagar los salarios no pagados, las costas judiciales y los honorarios de abogados |
Protecciones de Pago de Salarios (C.R.S. 8-4-120)
Ningún empleador puede despedir o discriminar a un empleado por:
- Presentar una queja relacionada con las leyes de pago de salarios
- Iniciar un procedimiento sobre violaciones salariales
- Testificar o tener la intención de testificar en un procedimiento relacionado con salarios en nombre propio o de otros
Sanciones por infracciones: Una infracción es un delito menor de clase 2, sancionable con hasta 120 días en la cárcel del condado y/o una multa de hasta $750 (C.R.S. 18-1.3-501). Los remedios civiles bajo el C.R.S. 8-4-120(3) son más específicos e incluyen el pago de salarios atrasados, la reincorporación o el pago de salarios futuros, los salarios no pagados más un interés anual del 12%, una sanción legal de $50 por día por cada empleado afectado, daños liquidados equivalentes al doble de los salarios no pagados o $2,000 (lo que sea mayor), medidas cautelares, y honorarios de abogados y costas.
Ley de Familias y Lugares de Trabajo Saludables (SB 20-205)
La Ley de Familias y Lugares de Trabajo Saludables (HFWA, por sus siglas en inglés) prohíbe a los empleadores tomar represalias contra los empleados que utilicen licencia por enfermedad pagada o ejerzan sus derechos bajo la Ley.
Requisitos actuales de licencia por enfermedad (aplicables a todos los empleadores):
- Los empleados acumulan 1 hora de licencia por enfermedad pagada por cada 30 horas trabajadas
- La acumulación tiene un tope de 48 horas por año, a menos que el empleador establezca un límite más alto
- La acumulación comienza el primer día de empleo
- Los empleados pueden usar la licencia por enfermedad a medida que se acumula, sin período de espera
- Los empleadores pueden, alternativamente, proporcionar las 48 horas completas al inicio del año
Los empleadores que tomen represalias contra los trabajadores por usar la licencia por enfermedad de la HFWA o por hacer valer sus derechos bajo la Ley enfrentan sanciones bajo el marco de las Reglas WARNING de Colorado.
Ley de Reclamos Falsos de Medicaid de Colorado (C.R.S. 25.5-4-305)
Colorado adoptó su propia versión de la Ley Federal de Reclamos Falsos en 2010, dirigida al fraude contra el programa de Medicaid del estado.
Disposiciones qui tam:
Un denunciante (llamado "relator") puede presentar una demanda civil en su propio nombre y en el del Estado de Colorado contra cualquier persona que presente a sabiendas reclamos falsos a los programas de Medicaid de Colorado.
Recompensas para denunciantes:
| Escenario | Rango de Recompensa |
|---|---|
| El estado interviene en el caso | 15% a 25% de los fondos recuperados |
| El estado no interviene | 25% a 30% de los fondos recuperados |
Protecciones antirrepresalia:
Los denunciantes que sean despedidos, degradados, suspendidos, amenazados, acosados o discriminados de otra manera por presentar una acción qui tam tienen derecho a todo el alivio necesario para ser resarcidos plenamente.
Plazo de prescripción: Aplican dos plazos distintos, y el de represalia es el más corto.
- Una acción qui tam de reclamos falsos bajo el C.R.S. 25.5-4-306(1) o (2) puede presentarse dentro de los 6 años posteriores a la violación, o dentro de los 3 años desde que el funcionario estatal responsable de actuar supo o debió haber sabido los hechos materiales, pero en ningún caso más de 10 años después de la violación (C.R.S. 25.5-4-307(1))
- Una acción privada de represalia bajo el C.R.S. 25.5-4-306(7), que es el reclamo que presenta un denunciante por haber sido despedido, degradado o discriminado de otra manera, no puede presentarse más de 3 años después de la fecha en que ocurrió la represalia (C.R.S. 25.5-4-307(5))
Protecciones para Denunciantes de las Fuerzas del Orden (C.R.S. 24-31-906)
La protección para denunciantes agentes del orden público está codificada en el C.R.S. 24-31-906. La sección fue agregada en 2021 mediante la HB 21-1250, con vigencia a partir del 6 de julio de 2021, por lo que ni la protección ni su causa de acción privada son nuevas a partir de 2025. La HB 25-1031, que el gobernador Polis promulgó el 3 de junio de 2025 y que entró en vigor ese mismo día, modificó los incisos (1) y (3) y agregó los incisos (4) al (11), estableciendo el alivio disponible, una defensa afirmativa del empleador, el plazo para presentar la demanda y un paso obligatorio de agotamiento interno.
Quién está protegido:
Los agentes del orden público empleados por cualquier agencia de las fuerzas del orden de Colorado.
Qué está protegido:
Denunciar o divulgar una conducta que el agente sabe o cree razonablemente que viola alguna ley o política.
Cómo funciona:
Un agente del orden público puede presentar una demanda civil contra su empleador si la divulgación protegida fue un factor contribuyente en la decisión del empleador de tomar una acción laboral adversa. Bajo el C.R.S. 24-31-906(3), esa causa de acción privada se abre solo después de que el agente agote los procedimientos administrativos internos del empleador.
El agotamiento y la denuncia interna vienen primero:
Bajo el C.R.S. 24-31-906(9)(a), un agente que hace una denuncia protegida debe seguir los procedimientos internos de denuncia y administrativos del empleador, en la medida en que esos procedimientos existan y se le hayan entregado por escrito, y debe agotarlos antes de iniciar la causa de acción privada. Si el procedimiento interno exigiera denunciar ante la persona que cometió el acto, el procedimiento debe ofrecer una alternativa. Las reglas prácticas:
- El plazo de prescripción de dos años se suspende hasta que concluya el proceso administrativo interno
- Una agencia de las fuerzas del orden debe completar su procedimiento administrativo interno dentro de los 180 días posteriores a una denuncia o divulgación
- Si la agencia no adopta un procedimiento administrativo interno, o no lo completa dentro de los 180 días, se considera cumplido el inciso (9) y el agente puede presentar la demanda ante cualquier tribunal con jurisdicción competente
- El C.R.S. 24-31-906(8)(a) retira la protección de la sección al agente que denuncia sin cumplir plenamente con el inciso (9), por lo que presentar la demanda antes de tiempo puede hacer perder el reclamo
Daños disponibles:
- Reincorporación con la misma antigüedad que el agente habría tenido de no ser por la violación
- Pago de salarios atrasados con intereses
- Daños compensatorios por pérdidas pecuniarias
- Daños por dolor y sufrimiento emocional, inconvenientes, angustia mental y pérdida del disfrute de la vida
- Otras pérdidas no pecuniarias
- Honorarios de abogados y costas razonables
Plazo de prescripción: La demanda debe presentarse dentro de los dos años posteriores a la fecha de la acción laboral adversa más reciente (C.R.S. 24-31-906(7)), y ese plazo se suspende mientras esté pendiente el proceso administrativo interno del empleador.
Remedios y Sanciones por Represalia según el Estatuto
La siguiente tabla resume los remedios disponibles bajo cada una de las principales protecciones para denunciantes de Colorado:
| Estatuto | Remedios Clave |
|---|---|
| Ley de Protección al Empleado Estatal (C.R.S. 24-50.5) | Alivio determinado por la Junta de Personal Estatal; puede incluir reincorporación y pago de salarios atrasados |
| Ley PHEW (C.R.S. 8-14.4) | Reincorporación; salario perdido o $10,000 (lo que sea mayor); daños compensatorios; daños punitivos; honorarios de abogados |
| Salario Mínimo (C.R.S. 8-6-115, 8-6-116) | Salarios no pagados; costas judiciales; honorarios de abogados; la represalia es un delito menor de clase 2 (hasta 120 días de cárcel y/o multa de $750); pagar de menos es hurto bajo el C.R.S. 18-4-401, escalado según el monto adeudado |
| Pago de Salarios (C.R.S. 8-4-120) | Salarios atrasados; reincorporación o salarios futuros; salarios no pagados más 12% de interés; sanción legal de $50/día por empleado; daños liquidados equivalentes al doble de los salarios no pagados o $2,000 (lo que sea mayor); medidas cautelares; honorarios de abogados; la sanción penal es un delito menor de clase 2 (hasta 120 días de cárcel y/o multa de $750) |
| Reclamos Falsos de Medicaid (C.R.S. 25.5-4-305) | Todo el alivio necesario para resarcir al denunciante; 15% a 30% de los fondos recuperados |
| Fuerzas del Orden (C.R.S. 24-31-906) | Reincorporación con antigüedad; pago de salarios atrasados con intereses; daños compensatorios y no pecuniarios; honorarios de abogados y costas (disponibles solo después de agotar los procedimientos administrativos internos) |
| Despido injustificado del derecho consuetudinario | Salarios atrasados; salarios futuros; daños punitivos; costas judiciales; otro alivio que el tribunal considere apropiado |
Plazo de Prescripción General para Reclamos de Represalia
Colorado no tiene un único plazo para denunciantes. Cada estatuto establece el suyo, y varios son mucho más cortos que el plazo general de dos años para acciones civiles. Identifique el estatuto que cubre su reclamo y guíese por su propio plazo:
- Empleados dentro del sistema de personal estatal (C.R.S. 24-50.5-104(1)): 10 días para presentar ante la Junta de Personal Estatal, contados desde que el empleado supo o debió haber sabido de la acción disciplinaria
- Empleados estatales fuera del sistema de personal estatal (C.R.S. 24-50.5-105): una demanda civil en un tribunal de distrito, sin el plazo de 10 días ante la Junta
- Ley PHEW (C.R.S. 8-14.4): la queja debe presentarse ante la División de Normas y Estadísticas Laborales dentro de los 2 años posteriores a la violación (C.R.S. 8-14.4-105(1)(a)); deben agotarse los recursos administrativos antes de demandar (C.R.S. 8-14.4-104(2)); y la acción ante el tribunal de distrito debe iniciarse dentro de los 90 días posteriores a agotar dichos recursos (C.R.S. 8-14.4-106(1))
- Reclamo qui tam de reclamos falsos de Medicaid (C.R.S. 25.5-4-307(1)): 6 años desde la violación, o 3 años desde que el funcionario estatal responsable supo o debió haber sabido los hechos materiales, con un tope de 10 años
- Represalia contra denunciante de Medicaid (C.R.S. 25.5-4-307(5)): 3 años desde la fecha en que ocurrió la represalia
- Agentes del orden público (C.R.S. 24-31-906(7)): 2 años desde la acción laboral adversa más reciente, suspendido mientras esté pendiente el proceso administrativo interno de la agencia
El plazo de 90 días de la Ley PHEW es el que más fácilmente se pasa por alto, porque solo se abre una vez que concluye la etapa administrativa.
Como Presentar una Queja de Denunciante en Colorado
El proceso de presentación depende de su tipo de empleo y la naturaleza de su queja:
Empleados estatales:
Si está dentro del sistema de personal estatal, presente un Formulario de Queja de Denunciante y un Formulario Consolidado de Apelación y Disputa ante la Junta de Personal Estatal de Colorado dentro de los 10 días posteriores a que supo o debió haber sabido de la acción disciplinaria. Puede presentar por correo, correo electrónico o fax. Si es un empleado estatal que no está dentro del sistema de personal estatal, el C.R.S. 24-50.5-105 lo remite en cambio a un tribunal de distrito, y no le aplica el plazo de 10 días ante la Junta.
Empleados del sector privado (quejas de salario y seguridad):
Comuníquese con el Departamento de Trabajo y Empleo de Colorado, División de Normas y Estadísticas Laborales, al (303) 318-8441 para presentar quejas relacionadas con salarios, salud y seguridad, o la Ley de Familias y Lugares de Trabajo Saludables. Para un reclamo bajo la Ley PHEW, la queja ante la División debe presentarse dentro de los 2 años posteriores a la violación, y debe agotar ese proceso administrativo antes de acudir a un tribunal de distrito, donde luego tendrá 90 días.
Fraude de Medicaid:
Presente una demanda qui tam ante el tribunal estatal de Colorado. Debido a que estos casos involucran procedimientos legales complejos, se recomienda encarecidamente consultar con un abogado con experiencia en litigios de la Ley de Reclamos Falsos.
Todos los empleados (protecciones federales):
Presente una queja ante la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) del Departamento de Trabajo de EE. UU. si su queja cae bajo un estatuto federal de protección al denunciante, como la Ley Sarbanes-Oxley o la Ley Federal de Reclamos Falsos.
Protecciones Federales para Denunciantes que Aplican en Colorado
Además de las protecciones estatales, varias leyes federales protegen a los denunciantes de Colorado:
- Ley Federal de Reclamos Falsos (31 U.S.C. 3729-3733): Protege a los empleados que denuncian fraude contra programas del gobierno federal. Los denunciantes pueden recibir entre el 15% y el 30% de los fondos recuperados.
- Ley Sarbanes-Oxley (SOX): Protege a los empleados de empresas que cotizan en bolsa que denuncian fraude de valores, fraude postal, fraude electrónico, fraude bancario o violaciones de las normas de la SEC. Las quejas deben presentarse ante OSHA dentro de los 180 días.
- Estatutos de Denunciantes de OSHA: OSHA administra más de 20 estatutos federales de protección al denunciante que cubren diversas industrias y tipos de denuncia.
- Ley Dodd-Frank: Protege a los empleados que denuncian violaciones de las leyes de valores ante la SEC. Los denunciantes pueden recibir entre el 10% y el 30% de las sanciones que superen $1 millón.
Para obtener una visión general completa, consulte las Leyes Federales de Protección al Denunciante.
Líneas Directas y Recursos para Denunciantes en Colorado
| Recurso | Contacto |
|---|---|
| Departamento de Trabajo y Empleo de Colorado (salarios, salud/seguridad, HFWA) | (303) 318-8441 |
| Junta de Personal Estatal de Colorado (represalia contra empleados estatales) | dpa_state.personnelboard@state.co.us |
| Línea Directa de Fraude del Auditor Estatal | Denunciar fraude relacionado con contratos o agencias estatales |
| Departamento de Trabajo de EE. UU., OSHA (reclamos federales) | 1-800-321-OSHA (1-800-321-6742) |
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Preguntas frecuentes
¿Qué califica como denuncia de irregularidades en Colorado?
La denuncia de irregularidades en Colorado incluye reportar violaciones de leyes estatales o federales, divulgar fraude o desperdicio de fondos públicos, plantear inquietudes de salud y seguridad en el lugar de trabajo, denunciar fraude de Medicaid y divulgar políticas ilegales de los empleadores. La divulgación debe hacerse de buena fe, lo que significa que debe creer razonablemente que la información es verdadera en el momento en que la denuncia.
¿Me pueden despedir por denunciar a mi empleador en Colorado?
No. La ley de Colorado prohíbe a los empleadores tomar represalias contra los empleados que denuncian actividad ilegal. Los empleados estatales están protegidos bajo el C.R.S. 24-50.5-103, los empleados privados de contratistas estatales están protegidos bajo el C.R.S. 24-114-102, y todos los trabajadores están protegidos de represalias de salud y seguridad bajo la Ley PHEW. La excepción de orden público del derecho consuetudinario también protege a los empleados privados del despido injustificado por denunciar conductas ilícitas.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo de represalia por denuncia en Colorado?
El plazo depende de qué ley aplique. Un empleado estatal dentro del sistema de personal estatal debe presentar su reclamo ante la Junta de Personal Estatal dentro de los 10 días posteriores a que supo o debió haber sabido de la acción disciplinaria (C.R.S. 24-50.5-104(1)), mientras que un empleado estatal fuera de ese sistema en cambio presenta una demanda en un tribunal de distrito bajo el C.R.S. 24-50.5-105, sin el plazo de 10 días. Bajo la Ley PHEW, la queja se presenta ante la División de Normas y Estadísticas Laborales dentro de los 2 años, primero deben agotarse los recursos administrativos, y la acción ante el tribunal de distrito debe presentarse dentro de los 90 días posteriores al agotamiento (C.R.S. 8-14.4-105(1)(a), 8-14.4-104(2) y 8-14.4-106(1)). Un agente del orden público tiene 2 años bajo el C.R.S. 24-31-906(7), suspendido mientras dure el proceso interno de la agencia. Un reclamo de represalia contra denunciante de Medicaid debe presentarse dentro de los 3 años (C.R.S. 25.5-4-307(5)); la acción qui tam de reclamos falsos, por separado, tiene 6 años, con un tope de 10 (C.R.S. 25.5-4-307(1)). Actuar con rapidez es importante porque no cumplir con un plazo puede impedir permanentemente su reclamo.
¿Qué daños puedo recuperar en un caso de represalia por denuncia en Colorado?
Dependiendo del estatuto aplicable, puede recuperar la reincorporación a su empleo, el pago de salarios atrasados, salarios futuros, daños compensatorios por angustia emocional, daños punitivos, honorarios de abogados y costas judiciales. Bajo la Ley PHEW, puede recuperar el salario perdido o $10,000, lo que sea mayor. Bajo la Ley de Reclamos Falsos de Medicaid, los denunciantes también pueden recibir entre el 15% y el 30% de los fondos que el estado recupere.
¿Necesito denunciar internamente antes de acudir a una agencia externa?
Para las protecciones de empleados estatales bajo el C.R.S. 24-50.5-103, sí. Los empleados primero deben divulgar la información de buena fe a su autoridad nominadora, supervisor o a un miembro de la Asamblea General antes de denunciar ante una autoridad externa. El mismo requisito de denuncia interna se aplica a los empleados privados bajo el C.R.S. 24-114-102. Los agentes del orden público también deben seguir y agotar los procedimientos internos de denuncia y administrativos de su agencia bajo el C.R.S. 24-31-906(9) antes de presentar una demanda. Sin embargo, la Ley PHEW permite a los trabajadores plantear inquietudes directamente ante agencias gubernamentales o el público sin denunciar internamente primero, aunque un reclamo bajo la Ley PHEW debe pasar primero por la División de Normas y Estadísticas Laborales antes de llegar a un tribunal.
Actualizaciones
Se corrigieron los plazos de presentación: el plazo de 10 días ante la Junta de Personal Estatal aplica solo a empleados dentro del sistema de personal estatal y corre desde que se supo de la acción disciplinaria, otros empleados estatales demandan en un tribunal de distrito bajo el C.R.S. 24-50.5-105, los reclamos bajo la Ley PHEW llevan un plazo de 2 años para la queja ante la División más 90 días para demandar tras agotar los recursos administrativos, los reclamos de represalia contra denunciantes de Medicaid tienen un tope de 3 años, y los agentes del orden público deben agotar el proceso interno de su agencia bajo el C.R.S. 24-31-906 antes de presentar una demanda.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 24: Government - State
§ 24-50.5-103Retaliation prohibited - repealVigente
(1) Except as provided in subsection (2) of this section, an appointing authority or supervisor shall not initiate or administer any disciplinary action against an employee on account of the employee's disclosure of information. This subsection (1) does not apply to an employee who discloses: (a) Information that he or she knows to be false or who discloses information with disregard for the truth or falsity of the information; (b) Information from public records that are closed to public inspection pursuant to section 24-72-204; or (c) Without lawful authority, information that is confidential under any other provision of law or closed to public inspection under section 24-72-204 (2)(a)(I) and (2)(a)(VIII). (2) An employee who wishes to disclose information under the protection of this article is obligated to make a good-faith effort to provide to his or her supervisor or appointing authority or member of the general assembly the information to be disclosed prior to the time of its disclosure.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-10 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
§ 24-50.5-104Complaints by state personnel system employees - limitation periodVigente
(1) Any employee in the state personnel system may file a written complaint with the state personnel board within ten days after the employee knew or should have known of a disciplinary action alleging a violation of section 24-50.5-103 if the employee demonstrates that reasonable communication to the employee's supervisor, appointing authority, or member of the general assembly has occurred in regard to the alleged violation. Within ten days after receiving the complaint, the state personnel board shall send a copy of the complaint to the affected state agency and shall provide the employee with written notice that the complaint has been received and docketed and that sets forth the process for reviewing such complaint. The affected state agency shall submit a written response to the complaint within forty-five days after the date the complaint was filed with the state personnel board. The state personnel board shall set the matter for review in accordance with section 24-50-123 or for hearing to commence not later than ninety days after the receipt of the written response filed by the agency.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
§ 24-50.5-105Civil actionVigente
Any employee not in the state personnel system, or any employee in the state personnel system who filed a complaint under section 24-50.5-104 (1) but the state personnel board determined after review or hearing that no violation of section 24-50.5-103 occurred, may bring a civil action in the district court alleging a violation of section 24-50.5-103. If the employee prevails, the employee may recover damages, together with court costs, and the court may order such other relief as it deems appropriate.
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§ 24-114-102Retaliation prohibitedVigente
(1) Except as provided in subsection (2) of this section, no appointing authority or supervisor of a private enterprise under contract with a state agency shall initiate or administer any disciplinary action against any employee on account of the employee's disclosure of information concerning said private enterprise. This section shall not apply to: (a) An employee who discloses information that he knows to be false or who discloses information with disregard for the truth or falsity thereof; (b) An employee who discloses information which is confidential under any other provision of law. (2) It shall be the obligation of an employee who wishes to disclose information under the protection of this article to make a good faith effort to provide to his supervisor or appointing authority or to a member of the general assembly the information to be disclosed prior to the time of its disclosure.
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Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2023
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Kee v. Town of Mountain Village (District Court, D. Colorado 2019)“…1983 (“Count II”), [id.at ¶¶ 27-30]; and for violation of Colo. Rev. Stat. § 24-114-102 against all Defendants (“Count III”),…”
- Castrillo v. Wyndham Hotel & Resorts (District Court, D. Colorado 2023)“…losure of information concerning said private enterprise.” Colo. Rev. Stat. § 24-114-102. The statute defines “employee” to mea…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 24-31-906Retaliation against whistleblower officers prohibited - private right of action - exemptions - procedures - definitionsVigente
(1) (a) Due to the strong public policy interests protected by prohibiting unlawful retaliation against whistleblowers, a peace officer's employer or the employer's agent shall not discharge, discipline, demote, deny a promotion to, transfer or reassign, discriminate against, harass, suspend, create a hostile work environment for, subject to corrective action or reprimand, issue an employment rating that results in the loss of pay or adversely affects eligibility for promotion or for an assignment for, lay off, reduce work hours for, knowingly provide false information regarding a peace officer for the purpose of negatively affecting future employment opportunities for, or threaten any such actions against a peace officer, or otherwise discriminate against a peace officer in terms, conditions, or privileges of employment, because the peace officer disclosed in good faith information to the proper supervising authority that the peace officer reasonably believes shows: (I) A danger to public health or safety; or (II) An alleged violation of law committed by another peace officer.
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§ 24-50.5-101Legislative declaration - repealVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) The general assembly declares that the people of Colorado are entitled to information about the workings of state government in order to reduce the waste and mismanagement of public funds, to reduce abuses in government authority, and to prevent illegal and unethical practices. The general assembly further declares that employees of the state of Colorado are citizens first and have a right and a responsibility to behave as good citizens in our common efforts to provide sound management of governmental affairs. To help achieve these objectives, the general assembly declares that state employees should be encouraged to disclose information on actions of state agencies that are not in the public interest and that legislation is needed to ensure that any employee making such disclosures shall not be subject to disciplinary measures or harassment by any public official. (2) Repealed.
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Colorado Revised Statutes, Title 8: Labor and Industry
§ 8-14.4-104Relief for aggrieved personVigente
(1) A person may seek relief for a violation of this article 14.4 by: (a) Filing a complaint with the division pursuant to section 8-14.4-105; or (b) Bringing an action in district court pursuant to section 8-14.4-106. (2) A person shall exhaust administrative remedies pursuant to section 8-14.4-105 prior to bringing an action in court. Source: L. 2020: Entire article added, (HB 20-1415), ch. 276, p. 1353, § 1, effective July 11.
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§ 8-14.4-105Enforcement by the division - rulesVigente
(1) (a) Within two years after an alleged violation of this article 14.4, an aggrieved individual or whistleblower may file a complaint against a principal with the division as specified in this subsection (1). (b) Until the date the division makes a complaint form publicly available: (I) An aggrieved individual or whistleblower may file a complaint of a violation of this article 14.4 with the division in any form, by mail or electronic mail; (II) The division may later require the aggrieved individual or whistleblower to complete the division's complaint form; and (III) The filing date is the date of the claimant's original filing, even if the division later requests additional information or completion of the division's complaint form. (c) After the division makes a complaint form publicly available, an aggrieved individual or whistleblower may file a complaint only by completing the required form.
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§ 8-14.4-106Relief authorizedVigente
(1) An aggrieved individual may, within ninety days after exhausting administrative remedies pursuant to section 8-14.4-105, commence an action in district court against a principal for a violation of this article 14.4. (2) A court may order affirmative relief that the court determines to be appropriate, including the following relief, against a respondent who is found to have engaged in a discriminatory, adverse, or retaliatory employment practice prohibited by this article 14.4: (a) Reinstatement or rehiring of a worker, with or without back pay; (b) The greater of either: (I) Ten thousand dollars; or (II) Any lost pay resulting from the violation, including back pay for a reinstated or rehired worker and front pay for a worker who is not reinstated or rehired; and (c) Any other equitable relief the court deems appropriate.
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§ 8-4-120Discrimination and retaliation prohibited - employee protections - criminal penalties - civil remediesVigentecitada en 3 de nuestros artículos
(1) An employer, or any other person that is regularly engaged in business or commercial activity that has contracted with an employer or worker, directly or indirectly, for labor from which such person is the beneficiary, shall not intimidate, threaten, restrain, coerce, blacklist, discharge, or in any manner discriminate or retaliate against an employee or worker who has: (a) Filed a complaint or instituted or caused to be instituted a proceeding under this article 4 or any other law or rule related to wages, hours, or employment of minors; (b) Testified or provided other evidence, or may testify or provide other evidence, in a proceeding on behalf of the employee or another person regarding afforded protections under this article 4 or under any other law or rule related to wages, hours, or the employment of minors; or (c) Raised concerns in good faith about compliance with or otherwise provided information as to legal rights and remedies available under this article 4 or any other law or rule related to wages or hours to any person. (2) A person that violates this section commits a class 2 misdemeanor.
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Citada en 7 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Hernandez v. Ray Domenico Farms, Inc. (District Court, D. Colorado 2017, 250 F. Supp. 3d 789)“…at, despite the CWCA’s anti-retaliation protections, see Colo. Rev. Stat. § 8-4-120 , the Legislature intended to permit an…”
- RMSM LTD., f/k/a ROTATING MECHANICAL SOLUTIONS CORP., RYAN MCGUIRE, SCOTT MCGUIRE v. INDUSTRIAL SERVICE SOLUTIONS, LLC (District Court, D. Colorado 2026)“…n of the Colorado Wage Claim Act for Wrongful Termination, Colo. Rev. Stat. § 8-4-120;…”
- Grisson (District Court, D. Colorado 2026)“…is about to serve on an industry committee[.]” Similarly, Colo. Rev. Stat. § 8-4-120(1) prohibits an employer from discrimi…”
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§ 8-6-115Discrimination by employer - penalty - prosecutionsVigente
Any employer who discharges or threatens to discharge, or in any other way discriminates against an employee because such employee serves upon a wage board, or is active in its formation, or has testified or is about to testify, or because the employer believes that the employee may testify in any investigation or proceeding relative to enforcement of this article 6 commits a class 2 misdemeanor. The director shall investigate and report to the proper prosecuting officials whether employers in each occupation investigated are obeying his or her decrees, and the director or employees of the division may cause informations to be filed with and prosecutions to be instituted by the proper prosecuting officials for any violation of the provisions of this article 6.
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Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2022
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Miles v. BKP Inc. (District Court, D. Colorado 2022)“…120 (criminal retaliation under Colorado Wage Claim Act); Colo. Rev. Stat. § 8-6-115 (criminal retaliation under Colorado Mi…”
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§ 8-6-116Violation - penaltyVigente
(1) The minimum wages fixed by the director, as provided in this article 6, are the minimum wages paid to the employees, and the payment to such employees of a wage less than the minimum so fixed is unlawful, and every employer or other person who intentionally, individually or as an officer, agent, or employee of a corporation or other person, pays or causes to be paid to any such employee a wage less than the minimum commits theft as defined in section 18-4-401. (2) For the purpose of this section, the amount of the theft is the unpaid balance of the full amount of the minimum wage, as described in section 8-6-118.
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Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Commissiong v. Center at Lincoln, LLC, The (District Court, D. Colorado 2025)“…re than one year, or by both such fine and imprisonment.” Colo. Rev. Stat. § 8-6-116 (2019). However, by cross-referencing…”
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§ 8-6-118Recovery of balance of minimum wageVigente
An employee receiving less than the legal minimum wage applicable to such employee is entitled to recover in a civil action the unpaid balance of the full amount of such minimum wage, together with reasonable attorney fees and court costs, notwithstanding any agreement to work for a lesser wage.
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Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2022
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Sobolewski v. Boselli & Sons, LLC (District Court, D. Colorado 2018, 342 F. Supp. 3d 1178)“…anding any agreement to work for a lesser wage, pursuant to C.R.S. § 8-6-118 (2017). Alternatively, an employee may…”
- Balle-Tun v. Zeng & Wong, Inc. (District Court, D. Colorado 2022)“…in violation of this article shall be void.” 8 Colo. Rev. Stat. § 8-6-118, which is part of the CMWA, provides: “…”
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Colorado Revised Statutes, Title 25.5: Health Care Policy and Financing
§ 25.5-4-305False medicaid claims - liability for certain actsVigente
(1) Except as otherwise provided in subsection (2) of this section, a person is liable to the state for a civil penalty of not less than five thousand five hundred dollars and not more than eleven thousand dollars; except that these upper and lower limits on liability shall automatically increase to equal the civil penalty allowed under the federal False Claims Act, 31 U.S.C. sec. 3729, et seq., if and as the penalties in such federal act may be adjusted for inflation as described in said act in accordance with the federal Civil Penalties Inflation Adjustment Act of 1990, Pub. L. No.
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Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2021
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States ex rel. King v. Solvay S.A. (District Court, S.D. Texas 2011, 823 F. Supp. 2d 472)“…the Colorado Medicaid FCA was “reenacted” on May 26, 2010. Colo.Rev.Stat. Ann. § 25.5-4-305 (West, Westlaw through Laws of 2011, Ch…”
- Lovato v. Kindred Healthcare, Inc. (District Court, D. Colorado 2021)“…Colorado Medical Assistance Act[.]” Colo. Rev. Stat. §§ 25.5-4-305(1)(a), (b), (f).1…”
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§ 25.5-4-306Civil actions for false medicaid claimsVigente
(1) Responsibility of attorney general. The attorney general shall diligently investigate a violation under section 25.5-4-305. If the attorney general finds that a person has violated or is violating section 25.5-4-305, the attorney general may bring a civil action under this section against the person. (2) Actions by private persons. (a) A relator may bring a civil action for a violation of section 25.5-4-305 on behalf of the relator and the state. The action shall be brought in the name of the state. The action may be dismissed only if the court and the attorney general give written consent to the dismissal and their reasons for consenting. (b) A copy of the complaint and written disclosure of substantially all material evidence and information the relator possesses shall be served on the state pursuant to rule 4 of the Colorado rules of civil procedure. The complaint shall be filed in camera, shall remain under seal for at least sixty days, and shall not be served on the defendant until the court so orders. The state may elect to intervene and proceed with the action within sixty days after it receives both the complaint and the material evidence and information.
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Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2019
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States ex rel. King v. Solvay S.A. (District Court, S.D. Texas 2011, 823 F. Supp. 2d 472)“…while the government considers whether to intervene. See Colo.Rev.Stat. Ann. § 25.5-4-306; N.C. Gen.Stat. Ann. § 1-608(b)(2) (200…”
- Kennedy v. Novo A/S (District Court, District of Columbia 2019)“…cases contain substantially similar provisions. See, e.g., Colo. Rev. Stat. § 25.5-4-306(4)(a)(I) (2018) (“If [a] state proceed…”
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§ 25.5-4-307False medicaid claims procedures - statute of limitationsVigente
(1) A civil action under section 25.5-4-306 (1) or (2) may not be brought after the later of: (a) More than six years after the date on which the violation of section 25.5-4-305 is committed; or (b) More than three years after the date when facts material to the right of action are known or reasonably should have been known by the official of the state charged with responsibility to act in the circumstances, but in no event more than ten years after the date on which the violation of section 25.5-4-305 is committed. (2) If the state elects to intervene and proceed with an action brought under section 25.5-4-306, the state may file its own complaint or amend the relator's complaint to clarify or add detail to the claims in which the state is intervening and to add any additional claims with respect to which the state contends it is entitled to relief. For statute of limitations purposes, any such pleadings by the state shall relate back to the filing date of the relator's complaint, to the extent that the state's claim arises out of the conduct, transactions, or occurrences set forth, or attempted to be set forth, in the prior complaint of the relator.
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Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2017
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States ex rel. Wood v. Allergan, Inc. (District Court, S.D. New York 2017, 246 F. Supp. 3d 772)“…ovision discussed above. See Cal. Gov’t Code § 12654(a); Colo. Rev. Stat. § 25.5-4-307 (1)(a); Conn. Gen. Stat. § 17b-3011; De…”
- United States ex rel. King v. Solvay S.A. (District Court, S.D. Texas 2011, 823 F. Supp. 2d 472)“…n-year tolling provision to apply to both types of actions. Colo.Rev.Stat. Ann. § 25.5-4-307(1). 34 Accordingly, SPI’s motion to pa…”
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Colorado Revised Statutes, Title 18: Criminal Code
§ 18-1.3-501Misdemeanors classified - drug misdemeanors and drug petty offenses classified - penalties - legislative intent - definitionsVigentecitada en 4 de nuestros artículos
(1) (a) Except as otherwise provided in subsection (1)(d) of this section, for offenses committed prior to March 1, 2022, misdemeanors are divided into three classes that are distinguished from one another by the following penalties that are authorized upon conviction except as provided in subsection (1.5) of this section: Class Minimum Sentence Maximum Sentence 1 Six months imprisonment, or five Eighteen months imprisonment, hundred dollar fine, or both or five thousand dollar fine, or both 2 Three months imprisonment, or two Three hundred sixty-four days imprisonment, hundred fifty dollar fine, or both or one thousand dollar fine, or both 3 Fifty dollar fine Six months imprisonment, or seven hundred fifty dollar fine, or both (a.5) Except as otherwise provided in subsection (1)(d) of this section, for offenses committed on or after March 1, 2022, misdemeanors are divided into two classes that are distinguished from one another by the following penalties that are authorized upon conviction: Class Maximum Sentence 1 364 days imprisonment, not more than a one thousand dollar fine, or both 2 120 days imprisonment, not more than a seven hundred fifty dollar fine, or…
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§ 18-4-401TheftVigente
(1) A person commits theft when he or she knowingly obtains, retains, or exercises control over anything of value of another without authorization or by threat or deception; receives, loans money by pawn or pledge on, or disposes of anything of value or belonging to another that he or she knows or believes to have been stolen, and: (a) Intends to deprive the other person permanently of the use or benefit of the thing of value; (b) Knowingly uses, conceals, or abandons the thing of value in such manner as to deprive the other person permanently of its use or benefit; (c) Uses, conceals, or abandons the thing of value intending that such use, concealment, or abandonment will deprive the other person permanently of its use or benefit; (d) Demands any consideration to which he or she is not legally entitled as a condition of restoring the thing of value to the other person; (e) Knowingly retains the thing of value more than seventy-two hours after the agreed-upon time of return in any lease or hire agreement; or (f) Intentionally misrepresents or withholds a material fact for determining eligibility for a public benefit and does so for the purpose of obtaining or retaining…
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Citada en 80 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- People v. Parsley (Supreme Court of Colorado 2005, 109 P.3d 1060)“…establishes that Respondent violated 18 U.S.C. § 1014 and C.R.S. § 18-4-401. These facts constitute professional…”
- People v. Larson (Supreme Court of Colorado 2013, 318 P.3d 89)“…led guilty to theft of more than $20,000.00, a violation of C.R.S. section 18-4-401(1)(b)(2)(d), a class three felony. And…”
- Benson v. People (Supreme Court of Colorado 1985, 703 P.2d 1274)“…g Activity, specifically subsections (5)(b)(II) Theft, 1973 C.R.S. 18-4-401; (5)(b)(XIII) Fraud Upon Department of…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Estatutos Revisados de Colorado, Título 24, Artículo 50.5 - Ley de Protección al Empleado Estatal(leg.colorado.gov).gov
- Junta de Personal Estatal de Colorado - Reclamos de Denunciantes(spb.colorado.gov).gov
- SB 22-097 Protección al Denunciante de Salud y Seguridad - Asamblea General de Colorado(leg.colorado.gov).gov
- HB 20-1415 Protección al Denunciante en Emergencias de Salud Pública - Asamblea General de Colorado(leg.colorado.gov).gov
- HB 25-1031 Protección al Denunciante de las Fuerzas del Orden - Asamblea General de Colorado(leg.colorado.gov).gov
- Departamento de Trabajo y Empleo de Colorado - Leyes de Salarios y Horas, Incluida la Licencia por Enfermedad Pagada(cdle.colorado.gov).gov
- Departamento de Trabajo y Empleo de Colorado - Reglas Laborales, Propuestas y Adoptadas (Reglas WARNING)(cdle.colorado.gov).gov
- FAMLI de Colorado - Expansión de la Ley de Licencia por Enfermedad Pagada(famli.colorado.gov).gov
- Estatutos Revisados de Colorado, Título 8 (Trabajo e Industria) — texto oficial vigente, incluye C.R.S. 8-6-115, 8-6-116 y 8-4-120(content.leg.colorado.gov).gov
- Estatutos Revisados de Colorado 2025, Título 24 - texto oficial del C.R.S. 24-31-906 (protección para denunciantes agentes del orden público) y 24-50.5-102 a 24-50.5-105 (Ley de Protección al Empleado Estatal)(olls.info)
- Estatutos Revisados de Colorado 2025, Título 8 - texto oficial de los C.R.S. 8-14.4-104, 8-14.4-105 y 8-14.4-106 (plazos de agotamiento y presentación de la Ley PHEW)(olls.info)
- Estatutos Revisados de Colorado 2025, Título 25.5 - texto oficial de los C.R.S. 25.5-4-306 y 25.5-4-307 (reclamos falsos de Medicaid y el plazo de prescripción de tres años por represalia)(olls.info)