Colorado
Leyes de Cuchillos en Colorado (2026): Porte Oculto y Excepciones
Revisado internamente antes de su publicación. · 5 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Colorado prohíbe portar de forma oculta un «cuchillo», pero la definición penal de ese término es más limitada de lo que suena. Colo. Rev. Stat. § 18-12-101(1)(q) define «cuchillo», para todo el artículo de armas, como un puñal, daga, cuchillo o estilete con una hoja de más de 3.5 pulgadas, o cualquier otro instrumento peligroso capaz de infligir heridas cortantes, punzantes o desgarrantes, y excluye un cuchillo de caza o pesca portado para uso deportivo, que un acusado plantea como defensa afirmativa. Colo. Rev. Stat. § 18-12-105 convierte en delito menor de clase 1 portar a sabiendas e ilegalmente un cuchillo, según se define ese término, oculto en la persona o cerca de ella, a menos que la persona esté en su propia vivienda, negocio o propiedad controlada, viajando en un vehículo privado para protección legal, o posea un permiso válido de porte oculto. El porte abierto de un cuchillo no está restringido en absoluto. Una regla separada y más estricta se aplica en predios escolares, universitarios y de colegios, donde portar un arma mortal que no sea de fuego, incluido un cuchillo usado o destinado a usarse como arma, es un delito grave.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Colorado, principalmente Colo. Rev. Stat. §§ 18-12-101, 18-12-102, 18-12-105, 18-12-105.5 y 22-33-102. No cubre en detalle el estatuto de permiso de pistola oculta de Colorado, ni las ordenanzas municipales locales, sobre las cuales Colorado no tiene preempción en materia de cuchillos.
¿Es legal portar un cuchillo abiertamente en Colorado?
Sí, fuera de los lugares restringidos que se cubren más abajo. El capítulo de armas de Colorado, Título 18, Artículo 12, no tiene ninguna restricción general sobre el porte abierto de un cuchillo de cualquier tipo o largo; su restricción sobre el porte abierto es el delito grave según el lugar de predios escolares y universitarios que se describe más adelante en esta página.

Porte oculto: la definición de Colorado de «cuchillo» establece su propia línea de 3.5 pulgadas
Colo. Rev. Stat. § 18-12-105(1)(a) establece: «Una persona comete un delito menor de clase 1 si la persona, a sabiendas e ilegalmente... porta un cuchillo oculto en su persona o cerca de ella». El delito depende enteramente de lo que significa «cuchillo», y ese término se define para todo el Título 18, Artículo 12 por § 18-12-101(1)(q): «cualquier puñal, daga, cuchillo o estilete con una hoja de más de tres pulgadas y media de largo, o cualquier otro instrumento peligroso capaz de infligir heridas cortantes, punzantes o desgarrantes», pero la definición excluye «un cuchillo de caza o pesca portado para uso deportivo», que un acusado plantea como defensa afirmativa en lugar de que el estado tenga que refutarlo como un elemento.
En la práctica, eso significa que una navaja de bolsillo ordinaria con una hoja de 3.5 pulgadas o menos, portada de forma oculta sin otro propósito, queda totalmente fuera de la definición de «cuchillo» de este delito, sujeto a la cláusula residual de «cualquier otro instrumento peligroso», que aún puede abarcar un objeto más corto si es genuinamente capaz de infligir una herida cortante, punzante o desgarrante. Una hoja tipo puñal, daga o estilete de más de 3.5 pulgadas, o cualquier cuchillo de uso general más largo, está claramente cubierta.
La subsección (2) luego elimina la mayoría del porte cotidiano de un cuchillo cubierto del delito. No es un delito bajo esta sección si la persona estaba:
- En su propia vivienda o local comercial, o en una propiedad que posee o controla, en el momento de portarlo.
- En un automóvil privado u otro medio de transporte privado, portando un arma para la protección legal de sí misma, otra persona o propiedad mientras viaja.
- Con un permiso válido para portar un arma oculta o pistola en ese momento.
- Un oficial de la ley que porta conforme a la política de su agencia empleadora, o ciertos oficiales federales de libertad condicional o de servicios previos al juicio en servicio en Colorado.
Los cuchillos balísticos están prohibidos por completo
Por separado de la regla general de porte oculto, Colo. Rev. Stat. § 18-12-101(1)(b) define un «cuchillo balístico» como «cualquier cuchillo que tenga una hoja que sea proyectada con fuerza desde el mango mediante un dispositivo de resorte o una carga explosiva». La sección 18-12-102(2) clasifica un cuchillo balístico como «arma ilegal», junto con una cachiporra, una pistola de gas y nudilleras metálicas, y la subsección (4) convierte en delito menor de clase 1 poseer a sabiendas un arma ilegal. Este delito no depende de si está oculto, y se aplica sin importar las excepciones enumeradas anteriormente para el porte oculto ordinario de cuchillos, aunque un oficial de la ley o titular de permiso que actúe legalmente tiene una defensa afirmativa según la subsección (5).

Predios escolares y universitarios: una regla de delito grave más estricta
Colo. Rev. Stat. § 18-12-105.5(1)(a) declara ilegal portar, llevar o poseer a sabiendas, sin autorización legal, un «arma mortal según se define en la sección 18-1-901(3)(e) que no sea un arma de fuego» en el inmueble de una escuela primaria, intermedia, secundaria básica, secundaria o vocacional, pública o privada, o de un colegio, universidad o seminario, público o privado. La definición general de Colorado de «arma mortal», en § 18-1-901(3)(e), incluye «un cuchillo, garrote, o cualquier otra arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, animada o inanimada, que, según la forma en que se use o se pretenda usar, sea capaz de producir la muerte o lesión corporal grave», una prueba funcional en lugar de un número fijo de largo de hoja. Infringir esta sección es un delito grave de clase 6. Se aplican excepciones para armas descargadas aseguradas dentro de un vehículo en predios universitarios, la propia casa o local comercial de una persona, demostraciones escolares autorizadas y las funciones laborales de un empleado.
Una definición separada y más limitada se aplica únicamente a las decisiones de suspensión y expulsión escolar, no a este delito penal. Colo. Rev. Stat. § 22-33-102(4), parte de las disposiciones disciplinarias del código educativo, define «arma peligrosa» para ese fin administrativo como «un cuchillo de hoja fija con una hoja de más de tres pulgadas de largo» o «un cuchillo de resorte o una navaja de bolsillo con una hoja de más de tres pulgadas y media de largo», entre otros objetos. Esa definición rige si una escuela puede suspender o expulsar a un estudiante bajo Colo. Rev. Stat. § 22-33-106; es un estándar diferente de la definición funcional de «arma mortal» que impulsa el delito grave anterior, y no la limita.
¿Colorado tiene preempción sobre las ordenanzas locales de cuchillos?
Colorado no tiene ningún estatuto que tenga preempción sobre la regulación local de cuchillos. El Título 29 y el Título 31, que rigen los poderes de gobierno municipal y de condado, no contienen tal disposición, por lo que Colorado no impide que las ciudades y condados adopten sus propias ordenanzas de cuchillos más estrictas, como sí hacen los estados con preempción como Arizona y Texas.

Ley federal: qué abarca y qué no abarca
La ley federal no prohíbe que una persona posea o porte una navaja automática. La Ley Federal de Navajas Automáticas, 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, en cambio regula el comercio interestatal de navajas automáticas, prohibiendo su fabricación, venta, transporte o introducción en el comercio interestatal, y, en 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas un cuchillo balístico en el comercio interestatal, o que lo afecte, o dentro de la jurisdicción territorial federal, una categoría que Colorado también prohíbe de forma independiente como arma ilegal. Las Secciones 1242 y 1243, los dos delitos federales, no se aplican a ciertos cuchillos ni a ciertas personas según 15 U.S.C. § 1244. Una enmienda de 2009, § 1244(5), exime de esas prohibiciones a cualquier cuchillo con un resorte, retén u otro mecanismo de cierre por sesgo que requiera el esfuerzo de la mano, la muñeca o el brazo sobre la hoja misma para vencer el sesgo y ayudar a abrirlo, que es lo que mantiene legales en el comercio interestatal a las navajas plegables modernas de apertura asistida. Una excepción aparte, § 1244(4), cubre a una persona con un solo brazo que posee o porta una navaja automática con una hoja de 3 pulgadas o menos. Nada de esto cambia lo que Colorado permite para el porte ordinario; la ley estatal rige esa cuestión dentro de Colorado.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de cuchillos de Colorado a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado con licencia en Colorado para obtener asesoramiento sobre una situación específica. Debido a que Colorado no es un estado de preempción sobre cuchillos, una ordenanza local puede agregar restricciones más allá de las reglas estatales descritas aquí.
Para ver una comparación estado por estado, consulte leyes de cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Colorado se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Colorado.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal portar un cuchillo oculto en Colorado?
No, como norma general, para un cuchillo cubierto. Colo. Rev. Stat. 18-12-105 convierte en delito menor de clase 1 portar de forma oculta un «cuchillo», definido por 18-12-101(1)(q) como un puñal, daga, cuchillo o estilete con una hoja de más de 3.5 pulgadas, o cualquier otro instrumento peligroso capaz de causar heridas cortantes, punzantes o desgarrantes, excluyendo un cuchillo de caza o pesca portado para uso deportivo. Excepciones amplias también cubren la mayoría de las situaciones cotidianas: su propia vivienda, negocio o propiedad controlada, un vehículo privado mientras viaja para protección legal, y poseer un permiso válido de porte oculto.
¿Colorado tiene un límite de largo de hoja para los cuchillos?
Sí, para el delito de porte oculto: Colo. Rev. Stat. 18-12-101(1)(q) define «cuchillo» para ese delito como una hoja de más de 3.5 pulgadas, más una cláusula residual para cualquier otro instrumento peligroso capaz de causar heridas cortantes, punzantes o desgarrantes. Un umbral separado y no relacionado de hoja fija de 3 pulgadas o de cuchillo de resorte/bolsillo de 3.5 pulgadas existe en el código educativo de Colorado, y rige únicamente las decisiones de suspensión y expulsión escolar, no un cargo penal.
¿Son ilegales los cuchillos balísticos en Colorado?
Sí. Un cuchillo balístico, uno con una hoja proyectada con fuerza desde el mango mediante un dispositivo de resorte o una carga explosiva, está clasificado como arma ilegal según Colo. Rev. Stat. 18-12-102, y poseer uno es un delito menor de clase 1.
¿Puede portar un cuchillo en un plantel escolar de Colorado?
Portar un arma mortal que no sea de fuego, lo que incluye un cuchillo usado o destinado a usarse como arma, en los predios de una escuela, colegio o universidad sin autorización legal es un delito grave de clase 6 según Colo. Rev. Stat. 18-12-105.5, sujeto a excepciones específicas como un arma descargada asegurada en un vehículo.
Fuentes y referencias
- Colo. Rev. Stat. 18-12-105 - Portar ilegalmente un arma oculta (un «cuchillo» definido según 18-12-101(1)(q), delito menor de clase 1, excepciones)(olls.info).gov
- Colo. Rev. Stat. 18-12-101 - Definiciones ((1)(q) «cuchillo»: puñal/daga/cuchillo/estilete con una hoja de más de 3.5 pulgadas, o cualquier otro instrumento peligroso capaz de causar heridas cortantes/punzantes/desgarrantes, excluyendo un cuchillo de caza o pesca portado para uso deportivo; (1)(b) «cuchillo balístico»: hoja proyectada con fuerza mediante un dispositivo de resorte o carga explosiva); 18-12-102 clasificación de arma ilegal, delito menor de clase 1(olls.info).gov
- Colo. Rev. Stat. 18-12-105.5 - Portar ilegalmente un arma, predios escolares/universitarios, delito grave de clase 6(olls.info).gov
- Colo. Rev. Stat. 18-1-901(3)(e) - definición general de arma mortal (prueba funcional de cuchillo)(olls.info).gov
- Colo. Rev. Stat. 22-33-102(4), 22-33-106 - definición de arma peligrosa para suspensión/expulsión escolar (separada del delito penal)(olls.info).gov
- 15 U.S.C. 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, alcance del comercio interestatal e importación(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. 1244 - excepciones, incluida la excepción de 2009 para apertura asistida y la excepción de una sola extremidad(law.cornell.edu)