Colorado
Leyes de pensión alimenticia conyugal (alimony) en Colorado: la guía orientativa (2026)

Colorado llama al apoyo económico que se paga entre cónyuges que se divorcian spousal maintenance (mantenimiento conyugal). Una guía orientativa bajo la sección 14-10-114 del C.R.S. sugiere un monto y una duración cuando el ingreso bruto ajustado anual combinado de las partes es de $240,000 o menos y el matrimonio duró al menos tres años.
Información verificada por última vez el 1 de junio de 2026.
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¿Qué es el mantenimiento conyugal (spousal maintenance) en Colorado?
Colorado usa el término spousal maintenance (mantenimiento conyugal) en lugar de alimony para describir el apoyo económico ordenado por un tribunal que un cónyuge le paga al otro después de un divorcio o una separación legal. La facultad de otorgar la pensión proviene de la sección 14-10-114 del C.R.S., parte de la Uniform Dissolution of Marriage Act.
La pensión es distinta de la división de los bienes conyugales. La adjudicación de bienes es una transferencia única; la pensión es un flujo de pagos continuo destinado a ayudar al cónyuge de menores ingresos a cubrir necesidades económicas razonables mientras transita hacia la independencia económica, o a sostener un nivel de vida razonablemente comparable al estándar del matrimonio.
Cualquiera de los cónyuges puede solicitar la pensión. La ley no presume que un cónyuge en particular tenga derecho a recibirla. Los tribunales primero analizan si la pensión es apropiada en absoluto, y luego el monto y la duración.
La ley de Colorado también distingue la pensión temporal, que puede ordenarse mientras un caso de divorcio está pendiente, de la pensión permanente ordenada en el decreto final. La guía orientativa que se analiza en este artículo aplica a ambos contextos, aunque los tribunales tienen una discreción particularmente amplia sobre las adjudicaciones temporales.
La guía orientativa de mantenimiento conyugal
Cuando aplica la guía

La guía orientativa entra en juego solo cuando se cumplen ambas condiciones:
- El ingreso bruto ajustado anual combinado de las partes no excede $240,000.
- El matrimonio duro al menos tres años.
Si falta cualquiera de las dos condiciones, la guía no aplica. El tribunal debe entonces determinar la pensión, si la hubiera, usando los 14 factores legales que se describen más adelante.
Cómo se calcula el monto
El monto base bajo la guía equivale al 40% del ingreso bruto ajustado mensual combinado de las partes menos el ingreso bruto ajustado mensual del cónyuge de menores ingresos. Esta es la fórmula establecida en la sección 14-10-114(3)(b)(I)(A) del C.R.S.
Un ejemplo sencillo: si el cónyuge de mayores ingresos gana $8,000 al mes y el cónyuge de menores ingresos gana $2,000 al mes, el ingreso mensual combinado es de $10,000. El cuarenta por ciento de $10,000 es $4,000. Al restar los $2,000 del que gana menos se obtiene un monto base de guía de $2,000 al mes.
Si el cálculo produce un número negativo, el monto de la guía es cero.
El ajuste por no deducibilidad
La ley federal Tax Cuts and Jobs Act de 2017 eliminó la deducción del impuesto sobre la renta para la pensión alimenticia y la correspondiente inclusión en el ingreso del beneficiario, con vigencia para los acuerdos de divorcio celebrados después del 31 de diciembre de 2018 (IRS Topic No. 452). Dado que la mayoría de los divorcios actuales en Colorado producen pensiones no deducibles, la ley aplica un multiplicador a la baja al cálculo base:
- Ingreso mensual combinado de $10,000 o menos: el monto de la guía equivale al 80% de la cifra base.
- Ingreso mensual combinado de más de $10,000 y hasta $20,000: el monto de la guía equivale al 75% de la cifra base.
Usando el ejemplo anterior ($10,000 mensuales combinados), el multiplicador del 80% reduciría la cifra base de $2,000 a $1,600 al mes para una pensión no deducible posterior a 2018.
El tope del 40% del ingreso
La ley dispone que, si el resultado de la fórmula empujaría el ingreso mensual total del cónyuge beneficiario por encima del 40% del ingreso bruto ajustado mensual combinado de las partes, el monto de la pensión se reduce para mantener al beneficiario en ese umbral del 40% o por debajo. Este tope evita que la guía sobrecompense al cónyuge de menores ingresos.
La guía es solo orientativa
La sección 14-10-114(3)(b) del C.R.S. es explícita: las guías orientativas no crean un monto ni un plazo presuntivo de pensión. El tribunal tiene plena discreción para otorgar más, menos o ninguna pensión, y debe emitir conclusiones por escrito o de forma oral que aborden los ingresos brutos de las partes, los bienes conyugales adjudicados, los recursos económicos y las necesidades económicas razonables establecidas durante el matrimonio.
Cuánto dura la pensión
El esquema de duración
Para matrimonios de al menos tres años y no más de 20 años, la guía sugiere un plazo de pensión igual a un porcentaje de la duración total del matrimonio. Ese porcentaje aumenta con la duración del matrimonio, comenzando en 31% para un matrimonio de tres años (36 meses) y subiendo hasta un tope de 50% una vez que el matrimonio alcanza los 12.5 años (150 meses). Puntos de referencia clave de la sección 14-10-114(3)(b)(II)(B) del C.R.S.:
| Duración del matrimonio | Porcentaje de la guía | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| 3 años (36 meses) | 31% | aproximadamente 11 meses |
| 5 años (60 meses) | 35% | aproximadamente 21 meses |
| 7 años (84 meses) | 39% | aproximadamente 33 meses |
| 10 años (120 meses) | 45% | aproximadamente 54 meses |
| 12.5 años (150 meses) | 50% (tope) | aproximadamente 75 meses |
| 15 años (180 meses) | 50% | aproximadamente 90 meses |
| 20 años (240 meses) | 50% | aproximadamente 120 meses |
El porcentaje aumenta aproximadamente 0.165 puntos porcentuales por cada mes de matrimonio entre los 36 y los 150 meses.
Matrimonios de más de 20 años
Cuando el matrimonio superó los 20 años, el tribunal puede otorgar la pensión por un plazo determinado de años o por un plazo indefinido. La ley prohíbe que el tribunal fije un plazo de pensión más corto que el plazo de la guía para un matrimonio de 20 años (120 meses) sin emitir conclusiones especiales que justifiquen la adjudicación más corta.
La duración también es orientativa
La tabla de duración, al igual que la fórmula del monto, es orientativa. El tribunal puede apartarse del plazo sugerido con base en los factores legales, el acuerdo de las partes o cualquier otro factor que el tribunal considere relevante. Un tribunal que ordene apartarse de la guía debe explicar su razonamiento en conclusiones de hecho.
Cuándo no aplica la guía
Matrimonios de menos de tres años o ingreso combinado mayor a $240,000

Cuando el matrimonio de las partes duro menos de tres años, o cuando su ingreso bruto ajustado anual combinado excede los $240,000, la guía orientativa no aplica. El tribunal pasa directamente a los 14 factores legales de la sección 14-10-114(3)(c) del C.R.S., que incluyen:
- Los recursos económicos de cada parte, incluido el ingreso proveniente de bienes propios o conyugales
- La capacidad de cada parte para cubrir sus propias necesidades razonables de forma independiente
- El nivel de vida establecido durante el matrimonio
- La distribución de los bienes conyugales
- El ingreso, el historial laboral y la empleabilidad de ambas partes mediante diligencia razonable
- Los patrones históricos de ingreso, incluidas horas extra y empleo secundario
- La duración del matrimonio
- Cualquier pensión temporal ya pagada
- La edad y la salud de cada parte, incluidas necesidades importantes de atención médica
- Aportes económicos o no económicos significativos al matrimonio
- Si se debe fijar una pensión nominal para preservar un reclamo futuro
- Las consecuencias fiscales de la adjudicación
- Si un cónyuge ha incurrido en violencia doméstica, control coercitivo, abuso económico, abuso de litigio, abuso emocional, abuso físico o conducta sexual ilícita contra el otro cónyuge
- Cualquier otro factor que el tribunal considere relevante
Discreción del tribunal dentro del rango de la guía
Incluso cuando la guía aplica, los 14 factores siguen siendo relevantes. Una parte que busque apartarse de la guía (ya sea para aumentar o reducir el monto o el plazo) presenta pruebas sobre estos factores. La ley no exige que el tribunal parta de la cifra de la guía y luego se aparte; la guía es un punto de referencia, no un piso ni un techo.
Cómo termina o cambia la pensión
Terminación automática
Bajo la sección 14-10-122 del C.R.S., una obligación de pensión termina automáticamente en la primera de las siguientes situaciones:
- El fallecimiento de cualquiera de las partes
- El nuevo matrimonio del cónyuge beneficiario o su entrada en una unión civil
- El vencimiento del plazo de la pensión establecido en el decreto (si no se presentó una moción de modificación antes del vencimiento)
- Una orden judicial que termine expresamente la obligación
La ley de Colorado no convierte la convivencia en un evento de terminación automática. Un cónyuge que paga y cree que la convivencia del beneficiario constituye un cambio de circunstancias puede presentar una moción de modificación, pero el tribunal tendría que concluir que la convivencia constituye un cambio sustancial y continuo que hace injusto continuar con la pensión.
Modificación
Cualquiera de las partes puede solicitar la modificación de una orden de pensión demostrando un cambio de circunstancias tan sustancial y continuo que haga injustos los términos (sección 14-10-122(1)(a) del C.R.S.). Una modificación surte efecto de forma prospectiva desde la fecha en que se presento la moción, no desde la fecha de la audiencia. Los tribunales no modificarán los atrasos.
La pérdida del empleo, un evento de salud importante, cambios significativos en el ingreso de cualquiera de las partes o la jubilación pueden servir como fundamentos para una moción de modificación. La Tax Cuts and Jobs Act explícitamente no constituye un cambio sustancial y continuo de circunstancias para modificar órdenes de pensión dictadas antes de su fecha de vigencia.
Acuerdos sobre modificación
Las partes pueden acordar en su convenio de separación que la pensión sea no modificable o limitar los fundamentos de modificación. Por lo general, los tribunales harán cumplir tales acuerdos. Una disposición que haga la pensión no modificable debe ser explícita.
Tributa la pensión y cómo se compara con la manutención infantil de Colorado
Tratamiento fiscal federal

Para los acuerdos de divorcio o separación celebrados después del 31 de diciembre de 2018, el mantenimiento conyugal es:
- No deducible por el cónyuge que paga a efectos del impuesto federal sobre la renta
- No incluible en el ingreso bruto del cónyuge que recibe
Esto es lo opuesto a las reglas que aplicaban a los acuerdos anteriores a 2019, bajo las cuales la pensión era deducible para quien pagaba y tributaba para quien la recibía. Las órdenes anteriores a 2019 conservan el tratamiento fiscal antiguo a menos que se modifiquen después de 2018 y la modificación adopte expresamente las nuevas reglas (IRS Topic No. 452).
La fórmula de la guía de Colorado tiene en cuenta este cambio mediante los multiplicadores del 80%/75% descritos arriba.
En qué se diferencia la pensión de la manutención infantil de Colorado
El mantenimiento conyugal y la manutención infantil de Colorado son obligaciones legales separadas regidas por leyes distintas. Diferencias clave:
- La manutención infantil se calcula bajo una fórmula obligatoria (sección 14-10-115 del C.R.S.) y se presume correcta; la guía de mantenimiento es orientativa.
- La manutención infantil se basa principalmente en el tiempo de crianza y el ingreso de cada padre; la pensión se basa en el nivel de vida, la duración del matrimonio y los recursos económicos.
- La manutención infantil termina cuando el hijo llega a la mayoría de edad; la pensión termina con el nuevo matrimonio, el fallecimiento o el vencimiento del plazo ordenado.
- Ambas obligaciones pueden modificarse al demostrar un cambio de circunstancias sustancial y continuo.
Para una visión completa de cómo Colorado calcula la manutención infantil, vea leyes de manutención infantil de Colorado.
Para el panorama nacional completo, visite nuestra guía de leyes de pensión alimenticia por estado.
Aviso legal: Esta página ofrece información legal general sobre las leyes de mantenimiento conyugal de Colorado con fines educativos únicamente. No es asesoramiento legal y no crea una relación abogado-cliente. Las determinaciones de pensión dependen mucho de los hechos. Si está involucrado en un proceso de divorcio o separación, consulte a un abogado de derecho de familia con licencia en Colorado para orientación sobre sus circunstancias individuales.
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Última actualización: 1 de junio de 2026.
Preguntas frecuentes
¿En Colorado se le llama alimony o spousal maintenance?
Colorado usa el término spousal maintenance (mantenimiento conyugal). La palabra alimony no aparece en la sección 14-10-114 del C.R.S. El concepto es el mismo: un cónyuge paga apoyo económico continuo al otro después del divorcio o la separación legal.
¿Es obligatoria la guía de mantenimiento de Colorado?
No. La guía orientativa bajo la sección 14-10-114 del C.R.S. explícitamente no crea una presunción de que se otorgará la pensión ni de que un monto o duración en particular sea apropiado. El tribunal tiene plena discreción para otorgar más, menos o ninguna pensión con base en los factores legales.
¿Cuál es el umbral de ingresos para la guía de Colorado?
La guía aplica solo cuando el ingreso bruto ajustado anual combinado de las partes es de $240,000 o menos. Por encima de ese umbral, el tribunal debe determinar la pensión usando los 14 factores legales sin un punto de partida basado en fórmula.
¿Cómo se calcula el monto de la pensión según la guía?
La cifra base equivale al 40% del ingreso bruto ajustado mensual combinado de las partes menos el ingreso bruto ajustado mensual del cónyuge de menores ingresos. Para las pensiones no deducibles posteriores a 2018, esta base se multiplica por 80% si el ingreso mensual combinado es de $10,000 o menos, o por 75% si el ingreso mensual combinado está entre $10,001 y $20,000.
¿Termina la pensión de Colorado si el beneficiario se va a vivir con una nueva pareja?
No automáticamente. La ley de Colorado termina la pensión de forma automática por fallecimiento o por el nuevo matrimonio o unión civil del beneficiario, pero no incluye la convivencia como un detonante de terminación automática. Un cónyuge que paga y cree que la convivencia representa un cambio material de circunstancias puede presentar una moción para modificar o terminar la pensión bajo la sección 14-10-122 del C.R.S.
¿Se puede modificar una orden de pensión de Colorado después del divorcio?
Sí, a menos que el acuerdo de las partes la haga expresamente no modificable. Cualquiera de las partes puede solicitar la modificación demostrando un cambio de circunstancias tan sustancial y continuo que haga injustos los términos existentes. Las modificaciones surten efecto desde la fecha en que se presenta la moción, no desde la fecha de la audiencia.
¿El mantenimiento conyugal de Colorado es ingreso gravable?
Para los acuerdos de divorcio celebrados después del 31 de diciembre de 2018, la pensión no es deducible para el cónyuge que paga ni gravable para el cónyuge que recibe según la ley federal. Los acuerdos celebrados antes del 1 de enero de 2019 siguen las reglas anteriores a menos que se modifiquen luego para adoptar el nuevo tratamiento fiscal.
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Actualizaciones
Restored the domestic-violence/coercive-control factor at C.R.S. 14-10-114(3)(c)(XII.5), which the article's factor list had dropped, and corrected the statutory factor count from 13 to 14 (13 specific factors plus a residual catch-all) throughout the page.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 2 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 14: Domestic Matters
§ 14-10-114Spousal maintenance - advisory guidelines - legislative declaration - definitionsVigente
(1) Legislative declaration. (a) The general assembly hereby finds that: (I) The economic lives of spouses are frequently closely intertwined in marriage and that it is often impossible to later segregate the respective decisions and contributions of the spouses; and (II) Consequently, awarding spousal maintenance may be appropriate if a spouse needs support and the other spouse has the ability to pay support. (b) The general assembly further finds that: (I) Because the statutes provide little guidance to the court concerning maintenance awards, there has been inconsistency in the amount and term of maintenance awarded in different judicial districts across the state in cases that involve similar factual circumstances; and (II) Courts and litigants would benefit from the establishment of a more detailed statutory framework that includes advisory guidelines to be considered as a starting point for the determination of fair and equitable maintenance awards.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
Citada en 5 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2020
Casos destacados: of Wright (Colorado Court of Appeals 2020, 459 P.3d 757) · Peters v. Wise (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2003, 346 F.3d 1239) · Baird v. Long (In Re Baird) (District Court, D. Colorado 1993, 152 B.R. 636)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 14-10-122Modification and termination of provisions for maintenance, support, and property disposition - automatic lien - definitionsVigente
(1) (a) Except as otherwise provided in sections 14-10-112 (6) and 14-10-115 (11)(c), the provisions of any decree respecting maintenance may be modified only as to installments accruing subsequent to the motion for modification and only upon a showing of changed circumstances so substantial and continuing as to make the terms unfair, and, except as otherwise provided in subsection (5) of this section, the provisions of any decree respecting child support may be modified only as to installments accruing subsequent to the filing of the motion for modification and only upon a showing of changed circumstances that are substantial and continuing or on the ground that the order does not contain a provision regarding medical support, such as insurance coverage, payment for medical insurance deductibles and copayments, or unreimbursed medical expenses. The trial court retains continuing jurisdiction to modify a decree respecting maintenance or child support pursuant to this section during the pendency of an appeal. The court shall not revoke or modify the provisions as to property disposition unless the court finds the existence of conditions that justify the reopening of a judgment.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
Citada en 9 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: People v. McQuitty (Supreme Court of Colorado 2016, 371 P.3d 279) · Marriage of Webb (Colorado Court of Appeals 2025) · Lovejoy v. Commissioner (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2002, 293 F.3d 1208)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- C.R.S. 14-10-114 - Mantenimiento conyugal - guías orientativas(colorado.public.law)
- C.R.S. 14-10-122 - Modificación y terminación del mantenimiento(colorado.public.law)
- Colorado Judicial Branch - Hoja de información sobre el mantenimiento conyugal/de pareja (nov. 2025)(coloradojudicial.gov)
- Colorado Judicial Branch - Información sobre la guía de mantenimiento (2 de julio de 2024)(coloradojudicial.gov)
- IRS Topic No. 452 - Pensión alimenticia y mantenimiento separado(irs.gov)
- Colorado Judicial Branch, Hoja de información sobre el mantenimiento conyugal/de pareja (actualizada en noviembre de 2025)(coloradojudicial.gov).gov