Colorado
Leyes de Fuegos Artificiales en Colorado (2026): Fuegos Artificiales Permitidos y Sanciones
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Colorado solo permite los «fuegos artificiales permitidos», una categoría definida de artículos novedosos terrestres, y mantiene los verdaderos fuegos artificiales de consumo 1.4G, como los proyectiles aéreos y los petardos, fuera de esa clase legal para la venta minorista, según Colo. Rev. Stat. § 24-33.5-2001. Suministrar fuegos artificiales a cualquier persona menor de 16 años es una infracción menor sancionable con hasta $300 y hasta 10 días en la cárcel del condado según § 24-33.5-2010 y § 18-1.3-503(1.5). A partir de septiembre de 2026, esto refleja el texto vigente y actual del estatuto.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre la ley estatal de fuegos artificiales de Colorado bajo la Colorado Fireworks Act, Colo. Rev. Stat. §§ 24-33.5-2001 a 2011, incluida la clasificación de fuegos artificiales permitidos, la regla de los 16 años, la estructura de sanciones y las reglas federales que se aplican además de la ley estatal. No nombra la ordenanza individual de cada municipio de Colorado; esas deben consultarse localmente.
Qué Es Legal y Qué Está Prohibido
Colorado traza una línea más estrecha que la mayoría de los estados. La ley federal separa los «fuegos artificiales de consumo» (1.4G) y los «fuegos artificiales de exhibición» (1.3G), las categorías que cubren los proyectiles aéreos, los petardos y dispositivos similares, de otra pirotecnia exclusivamente profesional (27 CFR 555.11). La Fireworks Act de Colorado define su propia categoría de «fuegos artificiales permitidos» como el subconjunto legal para venta minorista del estado, y el estatuto traza esa línea explícitamente: «los fuegos artificiales permitidos no incluyen dispositivos aéreos ni dispositivos terrestres audibles, incluidos, entre otros, los petardos» (Colo. Rev. Stat. § 24-33.5-2001(11)(b)).

Los fuegos artificiales permitidos son dispositivos terrestres tipo novedad, y la definición limita cuánta composición pirotécnica puede contener cada uno. Algunos ejemplos: las fuentes cilíndricas se limitan a 75 gramos por tubo (200 gramos en una base de tubos múltiples), las fuentes cónicas se limitan a 50 gramos por cono (200 gramos en una base de conos múltiples), y las bengalas y palillos impregnados se limitan a 100 gramos en total, con no más de 5 gramos de clorato o perclorato (§ 24-33.5-2001(11)(a)). Las cápsulas de juguete, los reventadores de fiesta y artículos similares que contengan no más de 16 miligramos de composición pirotécnica, y los chasquidos que contengan no más de 1 miligramo, quedan excluidos por completo de la definición de «fuegos artificiales» y no están regulados según la Ley (§ 24-33.5-2001(5)(b)(I)).
Los fuegos artificiales que no son «fuegos artificiales permitidos» están sujetos a decomiso por las autoridades locales y en general no pueden venderse al por menor en Colorado (§ 24-33.5-2009).
Cuándo Puede Comprar y Usar Fuegos Artificiales
No se aplica ninguna ventana de fechas de venta o uso a nivel estatal según la Colorado Fireworks Act, confirmado en las §§ 24-33.5-2001 a 2011: la Ley vincula la legalidad a las licencias y a la clasificación de fuegos artificiales permitidos, no a un rango de calendario. La estructura minorista de Colorado funciona mediante el sistema de licencias descrito a continuación en lugar de una ventana de fechas fija.
Edad
Colorado prohíbe suministrar fuegos artificiales, incluidos los fuegos artificiales permitidos, a cualquier persona menor de 16 años, mediante regalo, venta o cualquier otro medio, y prohíbe por separado que una persona menor de 16 años compre fuegos artificiales:

"(1) ...será ilegal que cualquier persona suministre a sabiendas a cualquier persona menor de dieciséis años, mediante regalo, venta o cualquier otro medio, cualquier fuego artificial, incluidos los definidos como fuegos artificiales permitidos en la sección 24-33.5-2001 (11). (2) ...será ilegal que cualquier persona menor de dieciséis años compre cualquier fuego artificial, incluidos los definidos como fuegos artificiales permitidos en la sección 24-33.5-2001 (11)."
Colo. Rev. Stat. § 24-33.5-2002(1)-(2)
Existe una excepción real para el uso supervisado. Una persona menor de 16 años puede poseer y detonar legalmente fuegos artificiales permitidos en cualquier momento en que sea legal para alguien de 16 años o más hacerlo, siempre que un adulto esté supervisando:
"En todo momento en que sea legal que cualquier persona mayor de dieciséis años posea y detone fuegos artificiales permitidos, también será legal que una persona menor de dieciséis años posea y detone fuegos artificiales permitidos, si esa persona está bajo supervisión de un adulto."
Colo. Rev. Stat. § 24-33.5-2002(6)
Los vendedores de fuegos artificiales, incluidos los fuegos artificiales permitidos, deben exhibir un letrero de advertencia con el texto exigido en su punto de venta (§ 24-33.5-2002(4)). Ese letrero cita las cifras de multa y cárcel que se aplicaban a las infracciones cometidas antes del 1 de marzo de 2022; consulte la sección de Sanciones más abajo para conocer las cifras que realmente se aplican ahora.
Reglas Locales
La regla de opción local de Colorado funciona en una sola dirección, y el estatuto separa a los municipios de los condados en dos subsecciones distintas:
"Esta parte 20 no se interpretará en el sentido de prohibir la imposición, mediante ordenanza municipal, de regulaciones y prohibiciones adicionales sobre la venta, el uso y la posesión de fuegos artificiales, incluidos los fuegos artificiales permitidos, dentro de los límites corporativos de cualquier ciudad o pueblo, pero ninguna ciudad o pueblo permitirá ni autorizará la venta, el uso o la posesión de ningún fuego artificial en infracción de esta parte 20."
Colo. Rev. Stat. § 24-33.5-2007(1)
"Esta parte 20 no se interpretará en el sentido de prohibir la imposición, mediante ordenanza del condado, de regulaciones y prohibiciones adicionales sobre la venta, el uso y la posesión de fuegos artificiales, incluidos los fuegos artificiales permitidos, dentro de la totalidad o parte de las áreas no incorporadas de un condado, pero ningún condado permitirá ni autorizará la venta, el uso o la posesión de ningún fuego artificial en infracción de esta parte 20."
Colo. Rev. Stat. § 24-33.5-2007(2)
Una ciudad, pueblo o condado puede agregar restricciones o prohibir por completo los fuegos artificiales permitidos, pero nunca puede autorizar algo que el propio estado prohíba. Una excepción funciona en sentido contrario: según Colo. Rev. Stat. § 30-15-401.5(10), «ningún distrito de protección contra incendios prohibirá la venta de fuegos artificiales permitidos...dentro de su jurisdicción». Los distritos de protección contra incendios, los organismos locales que con más frecuencia emiten órdenes de restricción de incendios durante condiciones secas, no pueden prohibir la venta de fuegos artificiales permitidos incluso donde un condado o municipio sí podría.
Los minoristas también necesitan una licencia de la Division of Fire Prevention and Control para vender fuegos artificiales permitidos, y un trámite de licencia separado cubre los fuegos artificiales de exhibición, los mayoristas y los exportadores (§§ 24-33.5-2004, 24-33.5-2005). Los compradores minoristas no pueden comprar fuegos artificiales por pedido postal ni recibirlos por correo, servicio de paquetería u otro transportista; toda venta y entrega minorista debe ocurrir en Colorado a través de un vendedor con licencia (§ 24-33.5-2005(1)).
Cruzar las Fronteras Estatales
Los fuegos artificiales permitidos que son legales de comprar en Colorado no siguen siendo legales una vez que salen del estado. La ley federal convierte en delito separado transportar fuegos artificiales hacia un estado que prohíbe su venta o uso, o entregarlos para ese transporte sabiendo que serán entregados, poseídos o usados en infracción de la ley de ese estado, salvo en el curso de un transporte interestatal continuo a través de un estado; la ley exime a los transportistas comunes y por contrato y a los transportistas acuáticos dedicados al comercio interestatal, y al transporte para uso de agencias federales en el desarrollo de sus operaciones (18 U.S.C. § 836). Una infracción conlleva una multa, prisión de hasta un año, o ambas.

USPS también trata los fuegos artificiales como explosivos no aptos para envío postal, sin ninguna excepción para bengalas u otros dispositivos novedosos: «Todos los tipos de fuegos artificiales están prohibidos de enviar por correo» (USPS Publication 52 § 341.22).
Sanciones
Toda infracción de la Colorado Fireworks Act, incluidas las reglas de suministro y compra a los 16 años, es una infracción menor según Colo. Rev. Stat. § 24-33.5-2010, sancionada según lo dispuesto en § 18-1.3-503. Para infracciones cometidas a partir del 1 de marzo de 2022, eso significa una multa de no más de $300, prisión de no más de 10 días en la cárcel del condado, o ambos (§ 18-1.3-503(1.5)).
Las cifras de multa de $750 y 6 meses de cárcel impresas en el letrero de advertencia minorista obligatorio en § 24-33.5-2002(4) no son la sanción vigente. Son cifras más antiguas escritas directamente en el propio estatuto del texto del letrero, superiores incluso al antiguo límite de infracción menor de clase 1 que se aplicaba antes del 1 de marzo de 2022 (una multa de no más de $500, prisión de no más de 6 meses, según la versión anterior de § 18-1.3-503(1)), y ninguna de las dos cifras ha sido la sanción vigente desde que entró en vigor la reclasificación estatal de infracciones menores el 1 de marzo de 2022. Un minorista que exhibe el letrero tal como está escrito cumple con el requisito de publicación; el número en él no refleja la ley vigente.
Una condena según § 24-33.5-2010 también es motivo para que el estado deniegue, suspenda o revoque una licencia de fuegos artificiales, o se niegue a renovarla, según § 24-33.5-2011.
Para ver cómo se compara la regla de Colorado con el resto del país, consulte leyes de fuegos artificiales por estado. Colorado también tiene su propia ley de envases abiertos de Colorado que cubre una regla distinta relacionada con vehículos.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de fuegos artificiales en Estados Unidos a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Los estatutos de fuegos artificiales, las ordenanzas locales, las ventanas de venta/uso y las sanciones cambian con frecuencia y a menudo son restringidos aún más por ordenanzas municipales o de condado más allá de lo que exige la ley estatal; verifique la regla vigente para su ciudad o condado específico antes de comprar, vender o usar fuegos artificiales, y consulte a un abogado con licencia en su estado para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-17. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Son legales los fuegos artificiales en Colorado?
Solo son legales para la venta minorista los «fuegos artificiales permitidos», una categoría definida de artículos novedosos terrestres según Colo. Rev. Stat. § 24-33.5-2001(11). El estatuto excluye de esa categoría los «dispositivos aéreos o dispositivos terrestres audibles, incluidos, entre otros, los petardos», por lo que los verdaderos fuegos artificiales de consumo 1.4G se mantienen fuera de los estantes minoristas de Colorado.
¿Cuál es la edad mínima para comprar o usar fuegos artificiales en Colorado?
16 años para comprar. Suministrar fuegos artificiales a cualquier persona menor de 16 años, y que una persona menor de 16 años compre fuegos artificiales, son ambas conductas ilegales según § 24-33.5-2002(1)-(2). Pero una persona menor de 16 años puede poseer y detonar legalmente fuegos artificiales permitidos bajo supervisión de un adulto, en cualquier momento en que sería legal para un adulto hacerlo (§ 24-33.5-2002(6)).
¿Cuál es la sanción por infringir la ley de fuegos artificiales de Colorado?
Una infracción menor según § 24-33.5-2010, sancionada según § 18-1.3-503(1.5): una multa de no más de $300, prisión de no más de 10 días en la cárcel del condado, o ambos, para infracciones a partir del 1 de marzo de 2022. Las cifras de $750/6 meses en el letrero de advertencia minorista obligatorio son cifras anteriores a 2022 y no son la sanción vigente.
¿Puede una ciudad o condado de Colorado prohibir fuegos artificiales que la ley estatal permite?
Sí. Según § 24-33.5-2007, un municipio o condado puede agregar restricciones adicionales a los fuegos artificiales permitidos o prohibirlos por completo, aunque nunca puede autorizar algo que el propio estado prohíba. Una excepción funciona en sentido contrario: un distrito de protección contra incendios no puede prohibir la venta de fuegos artificiales permitidos dentro de su jurisdicción (§ 30-15-401.5(10)).
¿Qué tipos de fuegos artificiales se consideran «permitidos» en Colorado?
Dispositivos novedosos terrestres con límites de composición establecidos en el estatuto, por ejemplo, fuentes cilíndricas de hasta 75 gramos por tubo, fuentes cónicas de hasta 50 gramos por cono, y bengalas de hasta 100 gramos en total (§ 24-33.5-2001(11)(a)). Las cápsulas de juguete, los reventadores de fiesta y los chasquidos por debajo de umbrales específicos en miligramos quedan excluidos por completo de «fuegos artificiales» y no están regulados (§ 24-33.5-2001(5)(b)(I)).
Fuentes y referencias
- Colo. Rev. Stat. § 24-33.5-2001 - Definiciones, Colorado Fireworks Act (clasificación de fuegos artificiales permitidos y límites en gramos)(law.justia.com)
- Colo. Rev. Stat. § 24-33.5-2002 - Uso o venta ilegal de fuegos artificiales; regla de suministro/compra a los 16 años; excepción de supervisión de un adulto; letrero de advertencia(law.justia.com)
- Colo. Rev. Stat. § 24-33.5-2007 - Regulación por municipios y condados(law.justia.com)
- Colo. Rev. Stat. § 24-33.5-2010 - Infracciones - sanción(law.justia.com)
- Colo. Rev. Stat. § 18-1.3-503 - Clasificación de infracción menor e infracción civil - sanciones (cifra actual de $300/10 días, vigente desde el 1 de marzo de 2022)(law.justia.com)
- Colo. Rev. Stat. § 30-15-401.5(10) - Los distritos de protección contra incendios no pueden prohibir la venta de fuegos artificiales permitidos(law.justia.com)
- Colorado Revised Statutes, Title 24 - Publicación completa del título por la Office of Legislative Legal Services (Article 33.5, Part 20, la Colorado Fireworks Act)(olls.info).gov
- 16 CFR 1507.1 - Alcance de construcción y seguridad de la CPSC para fuegos artificiales de consumo (1.4G)(ecfr.gov).gov
- 27 CFR 555.11 - Definiciones de la ATF que distinguen los fuegos artificiales de exhibición (1.3G) de los fuegos artificiales de consumo y otra pirotecnia exclusivamente profesional(ecfr.gov).gov
- 18 U.S.C. § 836 - Transporte de fuegos artificiales hacia un estado que prohíbe su venta o uso(uscode.house.gov).gov
- USPS Publication 52 § 341.22 - Explosivos no aptos para envío postal (prohibición de enviar fuegos artificiales por correo)(pe.usps.com).gov