Colorado
Ley de Envases Abiertos en Colorado (2026): Estatuto y Sanción
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Colorado prohíbe tanto al conductor como a los pasajeros beber alcohol o tener un envase abierto en el área de pasajeros de un vehículo en una carretera pública, según el C.R.S. Sección 42-4-1305(2)(a). A septiembre de 2026, el texto vigente fue confirmado con el propio sitio oficial del código del estado.
Alcance de la jurisdicción: Este artículo aborda la ley estatal de envases abiertos de Colorado, que cubre la posesión y el consumo tanto del conductor como del pasajero, bajo el C.R.S. Sección 42-4-1305. No aborda los cargos de DUI ni las reglas para embarcaciones. Para las sanciones de DUI separadas de Colorado, consulte leyes de DUI de Colorado.
Qué prohíbe la ley de envases abiertos de Colorado
El estatuto de Colorado prohíbe tanto beber como poseer un envase abierto en un solo subapartado. El texto oficial de los Estatutos Revisados de Colorado establece:

«(2)(a) Salvo lo permitido de otro modo en el párrafo (b) de este subapartado (2), una persona que se encuentre en el área de pasajeros de un vehículo motorizado que esté en una carretera pública de este estado o en el derecho de vía de una carretera pública de este estado no podrá, a sabiendas: (I) Beber una bebida alcohólica; o (II) Tener en su posesión un envase abierto de bebida alcohólica.»
C.R.S. § 42-4-1305(2)(a)
Esa única regla alcanza a todos los que están en el área de pasajeros, conductor y pasajeros por igual, y prohíbe tanto el acto de beber como la simple posesión de un envase abierto.
Qué cuenta como el «área de pasajeros»
Colorado define el «área de pasajeros» como el espacio diseñado para dar asiento al conductor y a los pasajeros mientras el vehículo está en funcionamiento, más cualquier área de fácil acceso para el conductor o un pasajero desde una posición sentada (en términos simples, sin salir del vehículo). Esa definición incluye explícitamente la guantera, lo cual coloca a Colorado entre los estados más estrictos: mover un envase abierto a la guantera no lo saca de la zona prohibida.
Excepciones
El subapartado (2)(b) establece cuatro situaciones:

- Un pasajero, pero no el conductor ni un pasajero del asiento delantero, que viaja en un vehículo diseñado para transportar pasajeros de alquiler.
- Un pasajero, pero no el conductor ni un pasajero del asiento delantero, en el área habitacional de una casa remolque, remolque habitable, motorhome o remolque tipo coach.
- El área detrás del último asiento vertical, en un vehículo sin baúl.
- Un área no ocupada normalmente por el conductor o los pasajeros, en un vehículo sin baúl.
Ordenanzas locales
El subapartado (3) del estatuto preserva expresamente la autoridad de cualquier pueblo, ciudad o ciudad-condado estatutario o de autogobierno (home-rule) en Colorado para adoptar su propia ordenanza de envases abiertos, siempre que esa ordenanza local no sea menos restrictiva que la ley estatal. Un conductor o pasajero en un municipio de Colorado con su propia ordenanza podría enfrentar una regla local más estricta además del estatuto estatal.
Sanción
Infringir la ley de envases abiertos de Colorado es una infracción de tránsito de clase A. El estatuto fija la multa en $50, más un recargo de $16, según los C.R.S. Secciones 42-4-1305(2)(c) y 42-4-1701(4)(a)(I)(N).

Cumplimiento federal
La ley federal, 23 U.S.C. Sección 154, condiciona una parte del financiamiento vial de un estado a tener una ley de envases abiertos que prohíba tanto la posesión como el consumo, cubra toda el área de pasajeros, alcance a todos los ocupantes, y se aplique de forma primaria. Los estados que no cumplen tienen el 2.5 por ciento de ciertas asignaciones viales federales reservado y redirigido a programas de seguridad vial, según el aviso anual de asignación de la FHWA. El estatuto de Colorado cumple con esos elementos, por lo que Colorado no figura en la lista de la FHWA de estados que no cumplen el estándar para el año fiscal 2026 (Aviso N4510.905 de la FHWA, con fecha del 1 de octubre de 2025).
Para ver cómo se compara esta regla con la de los demás estados, consulte la comparación de leyes de envases abiertos por estado.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre la ley de envases abiertos de Colorado vigente a septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Consulte a un abogado con licencia en Colorado para obtener asesoría sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-16. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Puede un pasajero beber alcohol en un automóvil en Colorado?
No. El C.R.S. Sección 42-4-1305(2)(a) prohíbe a cualquier persona en el área de pasajeros de un vehículo en una carretera pública, conductor o pasajero, beber una bebida alcohólica o poseer un envase abierto.
¿Es la guantera un lugar seguro para un envase abierto en Colorado?
No. La definición de Colorado del «área de pasajeros» prohibida incluye específicamente la guantera, de modo que guardar allí un envase abierto no lo exime.
¿Cuál es la multa por una infracción de envase abierto en Colorado?
Una infracción de tránsito de clase A bajo el C.R.S. Sección 42-4-1305 conlleva una multa de $50 más un recargo de $16.
¿Puede una ciudad de Colorado tener una regla de envases abiertos más estricta que la del estado?
Sí. El C.R.S. Sección 42-4-1305(3) permite que un pueblo, ciudad o ciudad-condado de Colorado adopte su propia ordenanza, siempre que no sea menos restrictiva que el estatuto estatal.
Fuentes y referencias
- C.R.S. § 42-4-1305 - Envase abierto de bebida alcohólica - vehículo motorizado - prohibido(olls.info)
- 23 U.S.C. § 154(a) - Requisitos de envases abiertos(law.cornell.edu)
- Aviso N4510.905 de la FHWA - Asignación del año fiscal 2026 de fondos del Programa Federal de Ayuda para Carreteras (lista de estados que no cumplen el estándar de envases abiertos)(highways.dot.gov).gov