Colorado
Leyes de Secretos Comerciales en Colorado: UTSA y Plazos

La Ley Uniforme de Secretos Comerciales de Colorado, Colo. Rev. Stat. §§ 7-74-101 to 7-74-110, promulgada en 1986, ofrece remedios civiles por la apropiación indebida de secretos comerciales en todo el estado. Los reclamantes deben presentar su demanda dentro de los tres años siguientes al descubrimiento, o al momento en que razonablemente pudieron descubrir, la presunta apropiación indebida.
Esta guía forma parte de nuestra serie Leyes de secretos comerciales por estado.
Información verificada por última vez el 2026-06-25. Este artículo presenta información legal general, no asesoría legal. Para orientación específica sobre su situación, consulte nuestro recurso completo Leyes de secretos comerciales por estado o consulte a un abogado con licencia en Colorado.
¿Tiene Colorado una ley de secretos comerciales?
Sí. Colorado promulgó su Ley Uniforme de Secretos Comerciales en 1986, codificada en Colo. Rev. Stat. §§ 7-74-101 to 7-74-110. La Ley cubre las reclamaciones civiles por apropiación indebida y desplaza las reclamaciones de responsabilidad civil, restitución y otras reclamaciones civiles en conflicto basadas en la misma conducta (Colo. Rev. Stat. § 7-74-108). La responsabilidad penal federal por el robo intencional de secretos comerciales puede surgir bajo la Ley de Espionaje Económico, 18 U.S.C. §§ 1831-1832. La DTSA federal, 18 U.S.C. §§ 1836-1839, también ofrece una reclamación civil paralela que las empresas de Colorado pueden presentar junto con una reclamación estatal. Los tribunales de Colorado aplican el marco estándar de la UTSA para evaluar si la información califica como secreto comercial y si ocurrió una apropiación indebida.

¿Qué se considera secreto comercial y apropiación indebida en Colorado?
La definición de secreto comercial de Colorado bajo Colo. Rev. Stat. § 7-74-102(4) es notablemente amplia. Cubre expresamente información científica o técnica, diseños, procesos, procedimientos, fórmulas y mejoras, así como información o planes de negocios, información financiera y listados de nombres, direcciones o números de teléfono. La información debe cumplir una prueba de dos partes: (1) debe derivar valor económico independiente, real o potencial, de no ser generalmente conocida ni fácilmente determinable por personas que podrían obtener valor económico de su uso o divulgación, y (2) debe estar sujeta a esfuerzos razonables para mantener su confidencialidad.
La apropiación indebida según Colo. Rev. Stat. § 7-74-102(2) implica adquirir un secreto comercial por medios indebidos, o divulgarlo o usarlo sin consentimiento cuando la persona sabe o tiene razón para saber que fue obtenido bajo un deber de confidencialidad o por medios indebidos. La ingeniería inversa y el desarrollo independiente son lícitos y no constituyen apropiación indebida bajo la ley de Colorado.
Remedios y plazo de prescripción en Colorado
Colo. Rev. Stat. § 7-74-103 autoriza medidas cautelares para prevenir la apropiación indebida real o inminente. En circunstancias excepcionales, el tribunal puede condicionar el uso continuo de un secreto comercial al pago de una regalía razonable en lugar de emitir una orden prohibitoria.

Los daños recuperables según Colo. Rev. Stat. § 7-74-104 incluyen la pérdida real causada por la apropiación indebida más el enriquecimiento injusto no incluido en la cifra de pérdida real. Cuando ninguno de los dos montos pueda probarse con certeza razonable, el tribunal puede otorgar una regalía razonable por el período de uso no autorizado.
La apropiación indebida dolosa y maliciosa permite al tribunal otorgar daños ejemplares de hasta el doble de la compensación. Los honorarios de abogado están disponibles cuando una reclamación o defensa se realiza de mala fe o cuando se establece la apropiación indebida dolosa y maliciosa (Colo. Rev. Stat. § 7-74-105).
El plazo de prescripción es de tres años, contado desde la fecha en que se descubrió o razonablemente debió haberse descubierto la apropiación indebida mediante el ejercicio de la debida diligencia (Colo. Rev. Stat. § 7-74-107). La apropiación indebida continua no extiende indefinidamente el plazo para actos que ya eran descubribles.
Cómo aplica el DTSA federal en Colorado
La Ley de Defensa de Secretos Comerciales de 2016, 18 U.S.C. §§ 1836-1839, ofrece un remedio civil federal cuando el secreto comercial se relaciona con un producto o servicio utilizado, o destinado a ser utilizado, en el comercio interestatal o exterior. La DTSA no desplaza la UTSA de Colorado (18 U.S.C. § 1838) y los demandantes presentan habitualmente ambas reclamaciones juntas en un solo proceso ante los tribunales federales de Colorado.
El plazo de prescripción de tres años de la DTSA comienza desde el descubrimiento (18 U.S.C. § 1836(d)), de acuerdo con el plazo estatal de Colorado. Los remedios federales reflejan los disponibles bajo la ley de Colorado: medidas cautelares, daños reales, enriquecimiento injusto o una regalía razonable, daños ejemplares de hasta 2 veces en casos de apropiación indebida dolosa y maliciosa, y honorarios de abogado (18 U.S.C. § 1836(b)(3)).
Todo acuerdo de confidencialidad firmado o actualizado después del 11 de mayo de 2016 debe incluir un aviso de inmunidad para denunciantes según 18 U.S.C. § 1833(b)(3), informando al firmante que la ley federal protege las divulgaciones realizadas ante funcionarios gubernamentales o abogados en confianza para reportar presuntas violaciones. Omitir el aviso implica perder el derecho a solicitar daños ejemplares y honorarios de abogado en una acción bajo la DTSA. Los empleadores de Colorado que usan acuerdos de no divulgación con empleados y contratistas deben revisar sus contratos modelo para cumplir con este requisito.
Al 2026-06-25, este artículo refleja los estatutos de Colorado y la ley federal tal como están disponibles públicamente. Las leyes cambian; consulte a un abogado con licencia en Colorado antes de tomar o abstenerse de cualquier acción legal.
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Última actualización: 2026-06-25.
Preguntas frecuentes
¿La UTSA de Colorado desplaza las reclamaciones civiles por robo de información confidencial?
Sí, en la medida en que una reclamación civil surja de la misma conducta que la apropiación indebida de secretos comerciales. Colo. Rev. Stat. § 7-74-108 desplaza las reclamaciones de responsabilidad civil, restitución y otras reclamaciones civiles en conflicto basadas en los mismos hechos. Las reclamaciones que se basan en conducta completamente distinta, así como las reclamaciones contractuales y los cargos penales, no están desplazados por la UTSA de Colorado.
¿Restringe Colorado los acuerdos de no competencia junto con la ley de secretos comerciales?
Sí. Colorado tiene una ley de no competencia separada, con restricciones significativas bajo Colo. Rev. Stat. § 8-2-113. La protección de secretos comerciales y las cláusulas de no competencia son herramientas legalmente distintas que con frecuencia se superponen en contextos laborales. Los empleadores de Colorado deben evaluar ambas al diseñar acuerdos para empleados con acceso a información empresarial sensible.
¿Cuándo comienza el plazo de prescripción de tres años en Colorado?
El plazo comienza cuando el demandante descubrió la apropiación indebida o, mediante el ejercicio de la debida diligencia, debería haberla descubierto (Colo. Rev. Stat. § 7-74-107). Los tribunales de Colorado aplican la regla del descubrimiento; el plazo no comienza automáticamente en la fecha del primer acto de apropiación indebida.
¿Cubre la ley de Colorado los planes de negocios y las listas de clientes como secretos comerciales?
Sí. Colo. Rev. Stat. § 7-74-102(4) incluye expresamente la información y los planes de negocios, la información financiera y los listados de clientes dentro de la definición de posibles secretos comerciales. La información debe seguir cumpliendo ambas partes de la definición: valor económico independiente derivado de la confidencialidad y esfuerzos razonables para proteger esa confidencialidad.
¿Qué aviso debe incluir un empleador de Colorado en los acuerdos de confidencialidad?
Según 18 U.S.C. § 1833(b)(3), todo acuerdo de confidencialidad firmado o actualizado después del 11 de mayo de 2016 debe incluir un aviso informando al firmante que la ley federal permite la divulgación confidencial de secretos comerciales a funcionarios gubernamentales o abogados para reportar o investigar presuntas violaciones legales. Omitir este aviso implica perder el derecho del empleador a solicitar daños ejemplares y honorarios de abogado bajo la DTSA en cualquier reclamación posterior por apropiación indebida.
Fuentes y referencias
- Ley Uniforme de Secretos Comerciales de Colorado, Colo. Rev. Stat. §§ 7-74-101 to 7-74-110(leg.colorado.gov).gov
- Ley de Defensa de Secretos Comerciales, 18 U.S.C. §§ 1836-1839(law.cornell.edu)
- Ley Uniforme de Secretos Comerciales (Comisión de Derecho Uniforme)(uniformlaws.org)
- Ley de Espionaje Económico, 18 U.S.C. §§ 1831-1832(law.cornell.edu)