Colorado
Bancarrota en Colorado (2026): Exenciones y Prueba de Medios

La bancarrota es un proceso federal, pero lo que usted conserva depende de las exenciones de su estado, y Colorado tomó dos decisiones clave. Colorado renunció a las exenciones federales de bancarrota, por lo que los solicitantes deben usar las exenciones de Colorado, y el estado combina eso con una alta protección de vivienda y una exención de vehículo comparativamente generosa. Esta guía explica como funcionan el Capítulo 7 y el Capítulo 13 para los residentes de Colorado, las principales exenciones de Colorado y las cifras actuales de ingresos de la prueba de medios del Capítulo 7, todas respaldadas en fuentes primarias.
Esta guía forma parte de nuestra serie Bancarrota por Estado. Es información general, no asesoramiento legal, y las cifras de exenciones e ingresos cambian, por lo que confirme los montos actuales antes de basarse en ellos.
Colorado renuncio: solo exenciones estatales
La pregunta inicial en cualquier bancarrota es que exenciones aplican, porque las exenciones determinan lo que usted conserva. Conforme a 11 U.S.C. 522(b), un estado puede mantener disponible el menú de exenciones federales o renunciar a ellas y exigir las propias. Colorado renuncio. La sección 13-54-107 de los Colorado Revised Statutes establece que las exenciones de 11 U.S.C. 522(d) están negadas a los residentes de Colorado, y que las exenciones de un deudor se limitan a las expresamente previstas por el estatuto de Colorado. Por ello, un solicitante de Colorado no puede usar la lista federal en absoluto y debe basarse en las exenciones de Colorado contenidas en los Colorado Revised Statutes, publicados por la Colorado General Assembly. La buena noticia es que varias exenciones de Colorado, especialmente la de vivienda y la de vehículo, se encuentran entre las más generosas del país.
La exención de vivienda de Colorado: $250,000 (o $350,000)
Colorado protege una cantidad sustancial del capital de la vivienda. Conforme a la sección 38-41-201 de los Colorado Revised Statutes, una vivienda ocupada como hogar por un propietario o la familia del propietario está exenta hasta $250,000 en valor actual en efectivo por encima de cualquier gravamen o deuda. El monto sube a $350,000 si la vivienda es ocupada por un propietario, cónyuge o dependiente que sea mayor o discapacitado, definiendose "mayor" como 60 años o más. Estos montos fueron promulgados por el Senate Bill 22-086 en 2022, que incremento significativamente las cifras anteriores. Son montos fijos en dólares incorporados al estatuto, no cifras que se indexan automáticamente con la inflación, por lo que, aunque son altos, no aumentan cada año por sí solos, y el legislativo tendría que enmendar el estatuto para elevarlos nuevamente. Confirme el monto actual antes de basarse en el, ya que los estatutos de exención se revisan periódicamente. La exención de vivienda de Colorado se aplica automáticamente y protege el capital, no el valor total, del inmueble.

Exenciones de vehículo, bienes personales y salario en Colorado
Las demás exenciones de Colorado, establecidas principalmente en la sección 13-54-102 de los Colorado Revised Statutes, son sólidas en comparación con muchos estados. La exención de vehículo de motor cubre hasta dos vehículos o bicicletas con un valor agregado de $15,000, que aumenta a $25,000 si el deudor es mayor o discapacitado. Los bienes del hogar están exentos hasta $6,000, la ropa necesaria hasta $2,000, y los relojes, joyas y artículos de adorno hasta $2,500. Las herramientas del oficio, el equipo y las existencias utilizadas en la ocupación principal del deudor están exentos hasta $60,000 en total (y hasta $20,000 para una ocupación secundaria), con una exención separada de $3,000 para una biblioteca profesional. Colorado también protege la mayoría de los beneficios por discapacidad y una parte del salario. Dado que Colorado renunció a las exenciones federales, no existe un comodín general de tipo federal, por lo que estos límites por categoría, y no una exención flexible en efectivo, determinan que bienes personales puede conservar.
La prueba de medios del Capítulo 7 y los ingresos medianos de Colorado
El Capítulo 7 elimina la mayoría de las deudas no garantizadas, pero usted debe pasar la prueba de medios, que comienza comparando sus ingresos del hogar con los ingresos familiares medianos de Colorado y el tamaño de su núcleo familiar. El Programa de Fideicomisarios de EE. UU. publica esas medianas a partir de datos de la Oficina del Censo y las actualiza periódicamente. Para casos presentados a partir del 1 de abril de 2026, los ingresos familiares medianos de Colorado son $87,940 para un perceptor, $109,497 para un hogar de dos personas, $130,850 para tres y $153,501 para cuatro, agregando $11,100 por cada persona adicional. Si sus ingresos son iguales o inferiores a la cifra correspondiente al tamaño de su hogar, generalmente califica para el Capítulo 7. Si son superiores, completa el cálculo completo de la prueba de medios que resta los gastos de vida permitidos para determinar si aun califica o si debería presentar el Capítulo 13. Estas cifras cambian aproximadamente dos veces al año, por lo que verifique la tabla vigente al momento de presentar la solicitud.
Capítulo 7 versus Capítulo 13 en Colorado
El Capítulo 7 es una liquidación: un fideicomisario puede vender la propiedad no exenta para pagar a los acreedores, y la mayoría de la deuda no garantizada restante se cancela en pocos meses. Con las grandes exenciones de vivienda y vehículo de Colorado, muchos solicitantes conservan todo lo que poseen, pero un activo no exento de alto valor puede estar en riesgo. El Capítulo 13 es un plan de pago de tres a cinco años que le permite conservar su propiedad y ponerse al día con los pagos atrasados de hipoteca o vehículo, lo que lo convierte en la herramienta habitual para detener una ejecución hipotecaria. En el momento en que se presenta cualquiera de los dos casos, la suspensión automática conforme a 11 U.S.C. 362 paraliza la mayoría de los cobros, incluidas las ventas por ejecución hipotecaria, las reposesiones, las demandas y los embargos de salario. La ley federal exige un curso de orientación crediticia aprobado antes de presentar la solicitud y un curso de educación para deudores antes de la cancelación de deudas.

Dónde presentar la solicitud: el tribunal de bancarrota de Colorado
Colorado es un único distrito judicial federal, por lo que todas las bancarrotas de Colorado se presentan ante el U.S. Bankruptcy Court for the District of Colorado, con sede en Denver. El tribunal publica reglas locales, formularios oficiales, una guía para solicitantes sin representación legal y una lista de las exenciones de Colorado en su regla local sobre exenciones, y sirve a todo el estado sin dividirse en divisiones este y oeste.
Lo que la bancarrota puede y no puede hacer
La bancarrota cancela la mayoría de las deudas no garantizadas, incluidas tarjetas de crédito, facturas médicas y préstamos personales, pero algunas deudas sobreviven. La mayoría de los préstamos estudiantiles permanecen a menos que usted demuestre dificultades indebidas en un proceso separado, y los impuestos sobre la renta recientes, las obligaciones de manutención familiar como pensión alimenticia y manutención conyugal, y la mayoría de las multas judiciales no son cancelables. La presentación afecta su crédito durante años, y dado que Colorado lo limita a sus propias exenciones, el momento oportuno y la forma en que su propiedad se ajusta a los límites de las categorías de Colorado son importantes, razón por la cual muchas personas revisan su situación con un abogado de bancarrota autorizado en Colorado. Nada de lo aquí expuesto predice el resultado de un caso en particular; el resultado depende de sus ingresos, su propiedad y sus deudas.

Preguntas frecuentes
¿Colorado usa exenciones de bancarrota estatales o federales?
Colorado usa solo exenciones estatales. Conforme a C.R.S. 13-54-107, las exenciones federales de 11 U.S.C. 522(d) están negadas a los residentes de Colorado, y el deudor se limita a las exenciones previstas por el estatuto de Colorado. No existe la opción de elegir la lista federal.
¿Cuál es la exención de vivienda en Colorado?
Conforme a C.R.S. 38-41-201, la exención de vivienda de Colorado protege hasta $250,000 en capital de la vivienda, que sube a $350,000 si el propietario, un cónyuge o un dependiente es mayor (60 años o más) o discapacitado. Estos montos fueron establecidos por el Senate Bill 22-086 en 2022 y están fijos en el estatuto sin indexación automática por inflación, por lo que confirme la cifra vigente cuando presente la solicitud.
¿Cuál es el ingreso mediano de Colorado para la prueba de medios?
Para casos del Capítulo 7 presentados a partir del 1 de abril de 2026, el Programa de Fideicomisarios de EE. UU. indica los ingresos familiares medianos de Colorado como $87,940 para una persona, $109,497 para dos, $130,850 para tres y $153,501 para cuatro, agregando $11,100 por cada persona adicional. Las cifras se actualizan periódicamente, así que confirme la tabla vigente cuando presente la solicitud.
¿Perderá mi casa o mi automóvil en una bancarrota de Colorado?
Con frecuencia no. La exención de vivienda de $250,000 de Colorado (o $350,000 para propietarios mayores o discapacitados) permite que muchos propietarios conserven sus hogares, y un plan del Capítulo 13 puede detener una ejecución hipotecaria al ponerse al día con los pagos atrasados. La exención de vehículo de motor protege hasta $15,000 en capital del vehículo, o $25,000 si es mayor o discapacitado. Si algún activo esta en riesgo depende de su capital en relación con estos límites.
¿Cuál es la exención de vehículo de motor de Colorado?
Conforme a C.R.S. 13-54-102, un deudor puede exentar hasta dos vehículos de motor o bicicletas con un valor agregado de $15,000, que aumenta a $25,000 si el deudor es mayor o discapacitado. Dado que Colorado renunció a las exenciones federales, no hay un comodín separado que pueda sumarse a este monto.
¿Dónde presento la bancarrota en Colorado?
En el U.S. Bankruptcy Court for the District of Colorado, en Denver. Colorado es un único distrito federal que sirve a todo el estado, y el tribunal publica formularios, reglas locales y una guía para personas que presentan la solicitud sin abogado.
¿Cuál es la diferencia entre el Capítulo 7 y el Capítulo 13 en Colorado?
El Capítulo 7 es una liquidación que cancela la mayoría de las deudas no garantizadas en pocos meses, sujeto a la prueba de medios. El Capítulo 13 es un plan de pago de tres a cinco años que le permite conservar la propiedad y ponerse al día con los pagos atrasados de hipoteca o automóvil, razón por la que se usa para detener ejecuciones hipotecarias. Ambos activan la suspensión automática que paraliza la mayoría de los cobros.
¿Qué deudas no se pueden eliminar en la bancarrota?
La mayoría de los préstamos estudiantiles (salvo que se demuestre dificultad indebida), impuestos sobre la renta recientes, pensión alimenticia y manutención conyugal, y la mayoría de las multas judiciales generalmente sobreviven a la cancelación por bancarrota. Las tarjetas de crédito, las facturas médicas y la mayoría de los préstamos personales suelen ser cancelables.
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Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Fuentes y referencias
- Colorado General Assembly, Colorado Revised Statutes: C.R.S. 13-54-107 (renuncia a exenciones federales 522(d)), 38-41-201 (vivienda $250,000 / $350,000), 13-54-102 (bienes personales y vehículo)(leg.colorado.gov).gov
- Colorado General Assembly, Senate Bill 22-086 (Exención de Vivienda y Protección al Consumidor en Deudas), texto promulgado que eleva la exención de vivienda a $250,000 / $350,000(leg.colorado.gov).gov
- Programa de Fideicomisarios de EE. UU., Ingresos Familiares Medianos de la Oficina del Censo por tamaño familiar para casos presentados a partir del 1 de abril de 2026 (prueba de medios)(justice.gov).gov
- U.S. Bankruptcy Court for the District of Colorado (distrito único estatal; formularios, reglas locales, exenciones, guía de autoayuda)(cob.uscourts.gov).gov
- Cornell Law School Legal Information Institute, 11 U.S.C. 522 (autoridad de renuncia estatal conforme a 522(b); exenciones federales negadas a residentes de Colorado)(law.cornell.edu)
- Programa de Fideicomisarios de EE. UU., descripción general de la Prueba de Medios (ingresos medianos y calendario de actualización)(justice.gov).gov