Colorado
Ley de Registros Abiertos de Colorado (CORA): Plazos, Tarifas y Denegaciones

La Ley de Registros Abiertos de Colorado (Colorado Open Records Act, CORA) abre los registros públicos a la inspección de cualquier persona. La sección 24-72-203(3) de C.R.S. establece el plazo: los registros que no están fácilmente disponibles deben ponerse a disposición dentro de un tiempo razonable, y se presume que un tiempo razonable son tres días hábiles, prorrogable por siete días más por circunstancias atenuantes definidas.
Información verificada por última vez el 2026-08-04. Este artículo presenta información legal general y no ha sido revisado por un abogado con licencia en Colorado. Algunos detalles a continuación no se pudieron verificar contra el texto oficial de la ley y están etiquetados como tales en lugar de completarse de memoria.
Esta página cubre los registros estatales y locales de Colorado. Las agencias federales se rigen por la Ley Federal de Libertad de Información (Freedom of Information Act) aparte; consulte cómo presentar una solicitud FOIA. Para una vista de los cincuenta estados, consulte el centro de leyes de registros públicos por estado.
Qué cubre CORA
La Ley de Registros Abiertos de Colorado se encuentra en la sección 24-72-200.1 y siguientes de C.R.S. Su definición de registros públicos es deliberadamente amplia y abarca escritos, libros, documentos, fotografías, grabaciones y correo electrónico elaborados, mantenidos o conservados por el estado, cualquier agencia o institución estatal o subdivisión política, y cualquier funcionario público electo o designado, cuando el registro se usa en el ejercicio de funciones exigidas o autorizadas por ley o involucra la recepción o el gasto de fondos públicos.
La Oficina de Servicios Legales Legislativos de la Asamblea General de Colorado resume el alcance sin rodeos: la definición «se aplica prácticamente a todos los niveles y tipos de gobierno en Colorado, excepto el gobierno federal y los gobiernos tribales», e incluye registros conservados en un dispositivo privado de propiedad personal cuando cumplen con la definición.
Ese último punto importa. El mensaje de texto de un comisionado del condado sobre asuntos del condado no queda automáticamente fuera de CORA solo porque está en un teléfono personal.
Quién puede solicitar registros públicos de Colorado
Cualquier persona. La sección 24-72-203(1)(a) establece:
«Todos los registros públicos estarán abiertos a la inspección de cualquier persona en horarios razonables, salvo lo dispuesto en esta parte 2 o lo dispuesto de otro modo por ley, pero el custodio oficial de cualquier registro público podrá establecer las reglas relativas a la inspección de dichos registros que sean razonablemente necesarias para la protección de dichos registros y la prevención de interferencias innecesarias con el desempeño regular de las funciones del custodio o de su oficina.»
«Persona» no se limita a individuos. Incluye corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades y asociaciones. No existe un requisito de residencia, por lo que un solicitante de fuera del estado tiene el mismo derecho que un residente de Colorado, y no existe la obligación de declarar un propósito.
La facultad reglamentaria del custodio en esa misma oración es real pero limitada. Autoriza reglas que protejan los registros y prevengan interferencias innecesarias con el trabajo de la oficina. No autoriza reglas que anulen el acceso.
La regla de los tres días hábiles
La regla de plazos de Colorado es breve, y leerla con precisión evita un malentendido común.
La sección 24-72-203(3) establece que la inspección de los registros que no están fácilmente disponibles al momento de la solicitud «deberá realizarse dentro de un tiempo razonable después de la solicitud», y luego establece el parámetro de referencia:
«Para efectos de esta subsección (3), se presumirá que un 'tiempo razonable' es de tres días hábiles. El custodio deberá hacer por escrito la determinación de que existen circunstancias atenuantes y deberá entregarla a la persona que presenta la solicitud.»
De ahí se derivan tres puntos:
- Tres días hábiles es una presunción, no un tope absoluto. Es refutable, pero la carga de refutarla recae en el custodio, y la refutación debe constar por escrito y entregarse al solicitante.
- La prórroga es de siete días, y los motivos están definidos. La sección 24-72-203(3)(b) enumera las circunstancias atenuantes: una solicitud formulada de manera amplia que abarque la totalidad o gran parte de una categoría extensa de registros sin la especificidad suficiente para que el custodio pueda reunirlos en tres días; una solicitud de ese tipo formulada de manera amplia cuando la agencia no pueda cumplir porque debe dedicar sus recursos a un plazo inminente o a un período inusual de máxima demanda, o, en el caso de la Asamblea General y su personal, porque la Asamblea General está en sesión; o una solicitud que implique un volumen de registros tan grande que el custodio no pueda entregarlos razonablemente en tres días sin interferir sustancialmente con otras responsabilidades de servicio público.
- El exceso de trabajo ordinario no está en esa lista. Un custodio que invoque circunstancias atenuantes debería poder señalar por escrito uno de los motivos enumerados.
Si un registro está fácilmente disponible, la ley contempla una inspección pronta en lugar de una espera de tres días. La presunción de tres días existe para los registros que deben ubicarse o recuperarse.
Tarifas bajo CORA
La estructura de tarifas de Colorado está inusualmente bien definida, y conocer las cifras marca la diferencia entre una factura razonable y una que no lo es.
Copias. Un custodio no puede cobrar más de 25 centavos por página estándar por una copia impresa, ni más del costo real de proporcionar una copia, impresión o fotografía en un formato distinto de una página estándar. Cuando existe una tarifa legal específica para una copia certificada u otro tipo de copia, se aplica esa tarifa específica.
Los registros electrónicos son distintos. Un custodio no puede cobrar una tarifa por página por entregar registros en formato digital o electrónico, y no se puede cobrar ninguna tarifa de transmisión por enviar registros por correo electrónico. Pedir la entrega electrónica es, por lo tanto, la forma más eficaz de reducir una factura de registros en Colorado.
Investigación y recuperación. Un custodio puede cobrar una tarifa por hora por el tiempo de investigación y recuperación solo después de la primera hora, y únicamente si el custodio ha publicado en su sitio web o de otro modo una política escrita que especifique las condiciones y el monto de cualquier tarifa. Si no hay una política publicada, no se puede cobrar tarifa de investigación y recuperación.
El tope por hora. La sección 24-72-205(6)(b) de C.R.S. establece un máximo estatal. A agosto de 2026, ese máximo es de $41.37 por hora, vigente desde el 1 de julio de 2024. El Director de Investigación del Personal del Consejo Legislativo lo ajusta por inflación cada cinco años; la cifra actual se calculó aplicando a la tarifa anterior de $33.58 el cambio en el índice de precios al consumidor de Denver-Aurora-Lakewood entre el primer semestre de 2019 y el primer semestre de 2024.
Depósitos. Antes de completar una solicitud que tomará más de una hora de tiempo de investigación y recuperación, el custodio puede exigir un depósito equivalente al tiempo de personal estimado. Si el tiempo real es mayor o menor al estimado, el custodio puede exigir un pago adicional o emitir un reembolso parcial.
Método de pago. Si el custodio permite que el público pague por cualquier otro servicio o producto con tarjeta de crédito o pago electrónico, debe permitir que un solicitante de registros pague una tarifa o depósito de CORA de la misma manera, aunque puede trasladar el cargo por servicio del procesador.
Colorado no tiene una exención general de tarifas por interés público. Los lectores que provienen de la FOIA federal a menudo esperan una, y esta no existe aquí. Las palancas que sí existen son pedir la entrega electrónica, acotar la solicitud para que se mantenga dentro de la primera hora gratuita, y verificar si el custodio realmente cuenta con una política publicada de investigación y recuperación.
Exenciones, y los tres tipos
CORA clasifica sus exenciones en categorías que se comportan de manera distinta, y saber cuál está invocando una agencia indica cuánto margen hay para argumentar.
Exclusiones de la definición. Algunas cosas simplemente no son registros públicos bajo la sección 24-72-202(6)(b), incluidos los registros de justicia penal cubiertos por la sección 24-72-301 y siguientes, el trabajo preparado para funcionarios electos salvo cuando se divulga, los registros relacionados con los programas de CollegeInvest, ciertos materiales de compensación a víctimas de delitos, ciertos registros de fundaciones institucionales, y el plan de seguridad de la información de una agencia, sus informes de incidentes y sus informes de auditoría y evaluación de seguridad. La correspondencia de funcionarios electos también está excluida en la medida en que sea trabajo preparatorio, no tenga una conexión demostrable con funciones oficiales ni involucre fondos públicos, o sea una comunicación de un elector que implique claramente una expectativa de confidencialidad.
Denegaciones discrecionales. Según la sección 24-72-204(2)(a), un custodio puede denegar la inspección con el argumento de que la divulgación sería contraria al interés público. Esa lista abarca las investigaciones de aplicación de la ley, la información de inteligencia y los procedimientos de seguridad, los materiales de licencias y exámenes de empleo, los detalles de proyectos de investigación de buena fe, las tasaciones inmobiliarias antes de que se transfiera el título, el sistema de análisis y gestión de ofertas del Departamento de Transporte, los registros del Departamento de Ingresos que identifican a personas, las direcciones de correo electrónico, los números de teléfono y las direcciones particulares proporcionadas para comunicaciones futuras, ciertos registros de arreglos de seguridad, y los registros de investigaciones civiles o administrativas.
Denegaciones obligatorias. La sección 24-72-204(3)(a) exige que el custodio retenga ciertos registros de cualquier persona que no sea la persona interesada, incluidos los expedientes de personal salvo las solicitudes y las evaluaciones de desempeño, las cartas de referencia, los secretos comerciales y los datos comerciales o financieros privilegiados o confidenciales, incluido el material protegido por el privilegio abogado-cliente y el producto del trabajo, los registros de quejas e investigaciones de acoso sexual con excepciones, los registros protegidos por el privilegio del proceso deliberativo cuando la divulgación desalentaría la discusión interna franca a menos que se renuncie al privilegio, y las direcciones y números de teléfono de los estudiantes de escuelas públicas primarias y secundarias.
Cuando un custodio de Colorado deniega una solicitud, pregunte cuál de estas tres categorías aplica. Una denegación discrecional permite argumentar sobre el interés público. Una denegación obligatoria no lo permite, pero puede seguir permitiendo una divulgación redactada o el acceso por parte de la persona interesada.
Informes policiales y videos de cámaras corporales en Colorado
Aquí es donde la estructura de Colorado sorprende a la gente. Los registros de justicia penal están excluidos de la definición de registros públicos bajo la sección 24-72-202(6)(b). Se rigen, en cambio, por la Ley de Registros de Justicia Penal de Colorado, en la sección 24-72-301 y siguientes de C.R.S., una ley separada con sus propias definiciones, sus propios custodios y sus propios estándares de divulgación.
Las consecuencias prácticas:
- Envíe una solicitud de informe policial o de cámara corporal bajo la Ley de Registros de Justicia Penal, no bajo CORA. Las solicitudes dirigidas a la ley equivocada se rechazan o se retrasan, y una carta de denegación que cite exenciones de CORA sobre un registro policial está respondiendo a la pregunta equivocada.
- Quien decide es distinto. Bajo el marco de registros de justicia penal, la divulgación de los registros de acción oficial y otros registros de justicia penal depende de los estándares establecidos en esa ley y no de la prueba de interés público de CORA.
- Las tarifas y los plazos pueden diferir de las cifras de CORA anteriores, así que pregunte a la agencia de aplicación de la ley por su propio arancel.
Las disposiciones específicas que rigen los videos de cámaras corporales en Colorado no se pudieron verificar contra el texto oficial de la ley para esta página, porque la base de datos designada de los Estatutos Revisados de Colorado está bloqueada por CAPTCHA en las vistas de documentos completos. En lugar de afirmar un plazo o un estándar de divulgación de memoria, esta página dice claramente: pregunte a la agencia de aplicación de la ley qué ley y subsección está aplicando, pregunte sobre su calendario de retención antes de que el video se sobrescriba, y confirme la regla vigente con la agencia o con la oficina del Procurador General de Colorado.
Para el marco general sobre las grabaciones de llamadas de emergencia, consulte nuestra explicación sobre si las llamadas al 911 son registros públicos.
Cómo presentar una solicitud bajo la Ley de Registros Abiertos de Colorado
No existe un portal estatal único. Las solicitudes se envían al custodio, y la mayoría de las agencias estatales, condados y municipios publican una página de CORA con un formulario o una dirección de correo electrónico.
- Encuentre primero la política escrita del custodio. Le indica adónde enviar la solicitud, cuáles son los cargos por copia y si aplica una tarifa de investigación y recuperación. Si no hay una política publicada de investigación y recuperación, esa tarifa no se puede cobrar.
- Diríjala al custodio oficial. Para la Asamblea General, tenga en cuenta que cada legislador es el custodio de sus propios registros, y cada miembro del personal legislativo es el custodio de los suyos, salvo el personal no partidista del Comité Conjunto de Presupuesto, el Consejo Legislativo, la Oficina de Servicios Legales Legislativos, la Oficina del Auditor Estatal, y la Cámara y el Senado.
- Cite CORA por su nombre y sección, la Ley de Registros Abiertos de Colorado, sección 24-72-200.1 y siguientes de C.R.S., y cite la sección 24-72-203(3) cuando haga referencia a la presunción de los tres días hábiles.
- Pida los registros en formato electrónico. No aplica ninguna tarifa por página a la entrega digital y no se puede cobrar ninguna tarifa de transmisión por correo electrónico.
- Acote la solicitud para mantenerse dentro de la primera hora gratuita cuando sea posible, indicando custodios específicos y rangos de fechas acotados.
- Pida un cálculo de tarifas por escrito y una cifra de depósito antes de que comience cualquier trabajo por encima de una hora.
- Si se alega una demora, pida la determinación escrita de circunstancias atenuantes. La ley exige que conste por escrito y que se le entregue.
Nuestro generador de solicitudes de registros públicos armará una carta de CORA con las citas correctas y una solicitud en formato electrónico. Funciona en su navegador y no guarda nada.
Cuando Colorado deniega una solicitud
Colorado no tiene un defensor del pueblo para registros ni un organismo de apelación administrativa vinculante. No existe en Colorado un equivalente a la Comisión de Libertad de Información de Connecticut.
Lo que está verificado sobre las consecuencias de una denegación indebida: si un tribunal determina que un custodio ha denegado indebidamente el derecho de inspección bajo CORA, el tribunal debe otorgar las costas judiciales y los honorarios razonables de abogado a la parte vencedora. Esa regla de traslado de honorarios es la palanca práctica, y es la razón por la que una impugnación escrita bien fundamentada a menudo produce los registros sin necesidad de una demanda. Tenga en cuenta que la anterior sanción por delito menor de la sección 24-72-206 fue derogada en 2017, por lo que la exposición penal ya no forma parte del panorama.
Lo que no se pudo verificar para esta página: los mecanismos exactos del proceso de solicitud judicial bajo la sección 24-72-204(5)(a), incluido cualquier aviso previo requerido al custodio, la forma de la solicitud y los plazos. La base de datos oficial de los Estatutos Revisados de Colorado bloqueó el acceso a los documentos completos. No se base en una descripción general de ese procedimiento. Confírmelo con el custodio, la oficina del Procurador General de Colorado o un abogado de Colorado antes de actuar.
Pasos que resuelven muchas denegaciones antes de llegar a eso:
- Pida al custodio que indique por escrito en qué subsección legal se basa y si la denegación es discrecional u obligatoria.
- Pregunte si se puede producir una versión redactada.
- Pregunte si usted es la «persona interesada» respecto de un registro sujeto a una denegación obligatoria.
- Acote la solicitud y vuelva a presentarla.
Los registros vitales siguen un camino distinto
Las actas de nacimiento, defunción y matrimonio de Colorado no son solicitudes de CORA. La oficina de Registros Vitales del Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente de Colorado aplica sus propias reglas de elegibilidad, que restringen las copias certificadas a las personas con un interés directo y tangible.
Si lo que necesita es un acta de defunción o un informe de autopsia, comience con nuestra guía sobre los registros de defunción de Colorado.
Una nota sobre el alcance
Esta página describe la Ley de Registros Abiertos de Colorado a agosto de 2026. Es información legal general, no asesoría legal. La base de datos legal oficial de Colorado restringe el acceso al texto completo, por lo que los puntos que no se pudieron verificar contra el texto primario están etiquetados arriba en lugar de afirmarse. Confirme esos puntos con la agencia custodia, la oficina del Procurador General de Colorado o un abogado con licencia en Colorado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene una agencia de Colorado para responder a una solicitud de CORA?
La sección 24-72-203(3) de C.R.S. establece que la inspección de los registros que no están fácilmente disponibles al momento de la solicitud debe realizarse dentro de un tiempo razonable, y que se presume que un tiempo razonable es de tres días hábiles. Esa presunción puede prorrogarse hasta por siete días adicionales por circunstancias atenuantes definidas en la sección 24-72-203(3)(b), y el custodio debe hacer la determinación de circunstancias atenuantes por escrito y entregarla al solicitante.
¿Necesito vivir en Colorado para presentar una solicitud de CORA?
No. La sección 24-72-203(1)(a) abre todos los registros públicos a la inspección de cualquier persona, y persona incluye corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades y asociaciones además de individuos. No existe un requisito de residencia ni la obligación de explicar por qué quiere los registros.
¿Qué puede cobrar Colorado por los registros públicos?
Un custodio no puede cobrar más de 25 centavos por página estándar por copias impresas, ni más del costo real por otros formatos. No se puede cobrar ninguna tarifa por página por los registros entregados en formato digital o electrónico, y no se puede cobrar ninguna tarifa de transmisión por enviar registros por correo electrónico. El tiempo de investigación y recuperación solo puede cobrarse después de la primera hora y únicamente si el custodio ha publicado una política de tarifas por escrito. La tarifa máxima estatal de investigación y recuperación bajo la sección 24-72-205(6)(b) de C.R.S. es de $41.37 por hora, vigente desde el 1 de julio de 2024.
¿Por qué cambia la tarifa de investigación y recuperación de Colorado?
La ley incorpora un ajuste por inflación. Bajo la sección 24-72-205(6)(b) de C.R.S., el Director de Investigación del Personal del Consejo Legislativo ajusta la tarifa máxima por hora cada cinco años. La cifra actual de $41.37, vigente desde el 1 de julio de 2024, se calculó aplicando a la tarifa anterior de $33.58 el cambio en el índice de precios al consumidor de Denver-Aurora-Lakewood para todos los artículos y todos los consumidores urbanos entre el primer semestre de 2019 y el primer semestre de 2024.
¿Puedo obtener un informe policial o un video de cámara corporal mediante CORA?
No a través de CORA en sí. Los registros de justicia penal están excluidos de la definición de registros públicos de CORA bajo la sección 24-72-202(6)(b) y se rigen, en cambio, por la Ley de Registros de Justicia Penal de Colorado, en la sección 24-72-301 y siguientes de C.R.S. Dirija una solicitud de informe policial o de cámara corporal a la agencia de aplicación de la ley bajo esa ley, pregunte qué subsección está aplicando, y pregunte sobre el calendario de retención de la grabación. Las disposiciones específicas sobre cámaras corporales no se pudieron verificar contra el texto oficial de la ley para esta página, así que confirme la regla vigente con la agencia o con la oficina del Procurador General de Colorado.
¿Los mensajes de texto de un funcionario público en un teléfono personal están sujetos a CORA?
Pueden estarlo. El resumen de CORA de la Oficina de Servicios Legales Legislativos señala que la definición de registros públicos es expansiva y que cualquiera sujeto a la ley de registros abiertos debería inclinarse por tratar todas las comunicaciones como potencialmente divulgables, incluidos los registros conservados en un dispositivo privado de propiedad personal. Lo que importa es si la comunicación se relaciona con el ejercicio de funciones oficiales o con la recepción o el gasto de fondos públicos, no en qué dispositivo se encuentra.
¿Qué sucede si un custodio de Colorado deniega indebidamente mi solicitud?
Si un tribunal determina que un custodio denegó indebidamente el derecho de inspección bajo CORA, el tribunal debe otorgar las costas judiciales y los honorarios razonables de abogado a la parte vencedora. La anterior sanción por delito menor de la sección 24-72-206 fue derogada en 2017. Colorado no tiene un organismo de apelaciones administrativas para disputas de registros, por lo que el foro es judicial. Los mecanismos exactos de la solicitud judicial bajo la sección 24-72-204(5)(a) no se pudieron verificar contra el texto oficial de la ley para esta página, así que confirme el procedimiento con el custodio, la oficina del Procurador General o un abogado de Colorado antes de actuar.
¿Puede una agencia de Colorado cobrarme por el tiempo del personal para buscar registros?
Solo bajo ciertas condiciones. Una tarifa de investigación y recuperación solo puede cobrarse por el tiempo posterior a la primera hora, y únicamente si el custodio ha publicado en su sitio web o de otro modo una política escrita que especifique las condiciones y el monto de la tarifa. Si no se publica dicha política, el cargo no está disponible. El custodio también puede exigir un depósito para las solicitudes que se espera superen una hora, con un pago adicional o un reembolso parcial una vez que se conozca el tiempo real.
Actualizaciones
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
Fuentes y referencias
- Resumen Legal de Colorado: Ley de Registros Abiertos de Colorado (CORA), Oficina de Servicios Legales Legislativos, Asamblea General de Colorado(leg.colorado.gov).gov
- Solicitudes de Registros Abiertos, Asamblea General de Colorado(content.leg.colorado.gov).gov
- Tarifa Máxima por Hora de Investigación y Recuperación de la Ley de Registros Abiertos de Colorado ($41.37 vigente desde el 1 de julio de 2024), Asamblea General de Colorado(content.leg.colorado.gov).gov
- Estatutos Revisados de Colorado, Asamblea General de Colorado (punto de acceso oficial)(leg.colorado.gov).gov
- Procurador General de Colorado, Departamento de Derecho de Colorado(coag.gov).gov