Colorado
Leyes de muerte por negligencia en Colorado (2026): Plazos y quién puede demandar

Cuando una familia en Colorado pierde a un ser querido a causa de la negligencia o el acto ilícito de otra persona, la ley estatal permite que ciertos sobrevivientes o el patrimonio presenten una reclamación. Existen dos reclamaciones relacionadas: una reclamación por muerte por negligencia para las pérdidas propias de los sobrevivientes y una acción de supervivencia para la propia reclamación del fallecido. Colorado establece su propio plazo para presentar la demanda, decide quién puede demandar y en qué orden, y limita algunas categorías de daños. Esta guía explica esas reglas en lenguaje sencillo. Es información legal general y publicidad de servicios de abogados, no asesoramiento legal.
El plazo para presentar la demanda en Colorado
El estatuto de limitaciones para una reclamación por muerte por negligencia en Colorado es generalmente de dos años a partir de la fecha de la muerte, establecido por C.R.S. 13-80-102. Este es el plazo clave, y perderlo casi siempre termina el caso de manera permanente. Una muerte ordinaria por vehículo de motor no obtiene un plazo más largo; permanece en el reloj estándar de dos años. La única excepción vinculada a un vehículo de motor es de cuatro años, y solo cuando el acusado cometió homicidio vehicular y abandonó el lugar del accidente como parte del mismo episodio criminal, bajo C.R.S. 13-80-102(2). Las reclamaciones contra una entidad gubernamental también tienen plazos de notificación más cortos bajo la Ley de Inmunidad Gubernamental de Colorado. Dado que el derecho a demandar en sí se abre durante los primeros dos años (explicado a continuación), confirme tanto el plazo de presentación como su legitimación con un abogado autorizado lo antes posible.
Quién puede presentar una reclamación por muerte por negligencia
Colorado utiliza una estructura escalonada y sensible al tiempo bajo C.R.S. 13-21-201 que es inusual entre los estados. Durante el primer año después de la muerte, solo el cónyuge sobreviviente puede presentar la reclamación por muerte por negligencia, aunque el cónyuge puede elegir por escrito que los herederos del fallecido se unan a la reclamación, o permitir que los herederos presenten la acción por sí solos. Durante el segundo año, el cónyuge sobreviviente y los herederos pueden demandar (juntos o por separado). Si no hay cónyuge sobreviviente ni hijos, los padres del fallecido pueden presentar la reclamación. Una persona formalmente nombrada como beneficiario designado también puede tener el derecho a demandar. Para las acciones de muerte por negligencia presentadas a partir del 1 de enero de 2025, HB 24-1472 también añadió a un hermano del fallecido como reclamante elegible en circunstancias limitadas, generalmente cuando no hay cónyuge sobreviviente, ningún descendiente, ningún beneficiario designado y ningún padre sobreviviente. Dado que el orden y el momento de la legitimación importan, las familias deben identificar anticipadamente quién tiene el derecho de presentar la demanda.

Muerte por negligencia frente a acciones de supervivencia
Colorado reconoce dos reclamaciones distintas que pueden surgir de la misma muerte. Una reclamación por muerte por negligencia compensa a los sobrevivientes por sus propias pérdidas, como el apoyo perdido y la compañía perdida. Una acción de supervivencia, presentada por el representante personal en nombre del patrimonio, continúa la reclamación que el fallecido podría haber presentado si hubiera vivido, y cualquier recuperación pertenece al patrimonio. La recuperación de la acción de supervivencia es más limitada de lo que muchas familias esperan: en una acción extracontractual basada en lesiones personales, C.R.S. 13-20-101(1) limita los daños recuperables después de la muerte a la pérdida de ingresos y gastos sufridos o incurridos antes de la muerte, y excluye expresamente los daños por dolor, sufrimiento o desfiguración, así como las ganancias o ingresos prospectivos posteriores a la fecha de la muerte. Perseguir ambas puede afectar significativamente la recuperación total, y un abogado puede explicar cómo encajan en un caso dado.
Daños que se pueden recuperar
Los daños por muerte por negligencia en Colorado se dividen en algunas categorías. Los daños económicos cubren el apoyo económico neto y las contribuciones que el fallecido habría proporcionado y los gastos funerarios y de entierro razonables. Los daños no económicos cubren el duelo de los sobrevivientes, la pérdida de compañía y el estrés emocional, a menudo descritos como el valor de la relación que se perdió.
Colorado da a los sobrevivientes una opción. Pueden demostrar y recuperar sus daños no económicos reales (sujetos al límite discutido a continuación), o pueden elegir por escrito recuperar una cantidad estatutaria fija llamada solatium en su lugar, sin tener que demostrar el valor específico de su duelo. C.R.S. 13-21-203.5 fija el solatium en $50,000, y C.R.S. 13-21-203.7(1) ajustó esa cifra por inflación hasta el 1 de enero de 2024. La Secretaría de Estado certificó el monto resultante en $135,990 para las reclamaciones que se originen a partir del 1 de enero de 2024, y no hay más ajustes del solatium programados. El solatium se otorga además de los daños económicos y los gastos funerarios. Una acción de supervivencia separada no añade dolor y sufrimiento a la recuperación, porque C.R.S. 13-20-101(1) limita los daños del patrimonio a los ingresos y gastos perdidos antes de la muerte.
Límites de daños y daños punitivos
Colorado sí limita los daños no económicos en los casos de muerte por negligencia, y los límites fueron aumentados sustancialmente por legislación reciente. Bajo HB 24-1472, C.R.S. 13-21-203(1)(a) limita los daños no económicos a $2,125,000 para cualquier reclamación por muerte por negligencia que se origine a partir del 1 de enero de 2025, y para cualquier acción o arbitraje vinculante por muerte por negligencia presentado a partir del 1 de enero de 2025 y antes del 1 de enero de 2026. Esa ventana de presentación ya se cerró, por lo que en la práctica es la fecha en que se originó la reclamación la que controla: una muerte ocurrida antes de 2025 se rige por el límite certificado anterior, que la Secretaría de Estado fijó en $679,990 para las reclamaciones originadas a partir del 1 de enero de 2024 y antes del 1 de enero de 2025. El límite de $2,125,000 está programado para ajustarse por inflación a partir de 2028. Los daños económicos (como el apoyo perdido) no están sujetos a este límite. Se aplica una excepción crucial: si la muerte fue causada por un homicidio doloso, el límite no económico se elimina por completo. Las reclamaciones de muerte por negligencia médica están regidas por sus propios límites separados y escalonados.

Colorado permite daños ejemplares (punitivos) cuando el acto ilícito estuvo acompañado de circunstancias de fraude, malicia o conducta deliberada y temeraria. Se añaden mediante enmienda después de que el caso está en marcha, en lugar de alegarse al inicio, y están sujetos a sus propios límites estatutarios.
Cómo afecta la culpa a la reclamación
Colorado sigue la culpa comparativa modificada bajo C.R.S. 13-21-111. Si la persona que murió fue parcialmente responsable, cualquier recuperación se reduce en proporción a su parte de culpa, y la recuperación se impide solo si la negligencia del fallecido fue tan grande como la negligencia de la parte a quien se le solicitan los daños. En la práctica, la reclamación aún puede tener éxito cuando el fallecido tuvo menos culpa que el demandado, con la indemnización reducida en consecuencia.
Cómo se distribuyen los ingresos
La ley de Colorado indica cómo se divide una recuperación por muerte por negligencia entre las personas que tienen la reclamación. Cuando tanto el cónyuge sobreviviente como los hijos comparten la recuperación, el estatuto prevé que la indemnización se distribuya entre ellos, y los tribunales pueden asignarla para reflejar la pérdida de cada persona. La recuperación por muerte por negligencia es para los sobrevivientes y no se utiliza para pagar las deudas del fallecido; la recuperación en la acción de supervivencia separada pertenece al patrimonio y se distribuye según el testamento del fallecido o las reglas de sucesión intestada de Colorado.
Cómo avanzar
Perder a un familiar por el acto ilícito de otra persona es devastador, y los plazos legales no se detienen por el duelo. Los pasos prácticos son preservar los registros, incluidos el certificado de defunción, los registros médicos y de accidentes, y la prueba de los ingresos del fallecido y las pérdidas de la familia; confirmar quién actualmente tiene el derecho de presentar la demanda dado las reglas del primer y segundo año de Colorado; y hablar con un abogado autorizado en Colorado con prontitud debido al plazo. La mayoría de los abogados de muerte por negligencia ofrecen una consulta gratuita y trabajan sobre la base de honorarios contingentes, lo que significa que no hay cuota inicial y el pago solo se realiza con cualquier recuperación. No se puede prometer ningún resultado, y leer esto no crea una relación abogado-cliente.

Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para presentar una reclamación por muerte por negligencia en Colorado?
Generalmente dos años a partir de la fecha de la muerte bajo C.R.S. 13-80-102. Una muerte ordinaria por vehículo de motor no obtiene un período más largo; permanece en el reloj estándar de dos años. La única extensión vinculada a un vehículo de motor es de cuatro años, y solo cuando el acusado cometió homicidio vehicular y abandonó el lugar del accidente en el mismo episodio criminal, bajo C.R.S. 13-80-102(2). Las reclamaciones contra una entidad gubernamental tienen plazos de notificación más cortos bajo la Ley de Inmunidad Gubernamental de Colorado. Perder el plazo generalmente termina el caso, así que confirme la fecha exacta con un abogado rápidamente.
¿Quién puede presentar una demanda por muerte por negligencia en Colorado?
La legitimación es escalonada bajo C.R.S. 13-21-201. En el primer año después de la muerte, solo el cónyuge sobreviviente puede demandar, aunque mediante elección por escrito del cónyuge, los herederos pueden unirse a la reclamación o presentar la acción del primer año por sí solos. En el segundo año, el cónyuge y los herederos pueden demandar. Si no hay cónyuge ni hijo, los padres del fallecido pueden presentar la reclamación, y un beneficiario designado también puede tener derechos. Para las acciones presentadas a partir del 1 de enero de 2025, HB 24-1472 añadió a un hermano como reclamante elegible en circunstancias limitadas (sin cónyuge, descendiente, beneficiario designado o padre).
¿Qué daños se pueden recuperar en un caso de muerte por negligencia en Colorado?
El apoyo económico perdido, los gastos funerarios y de entierro razonables, y las pérdidas no económicas como el duelo y la pérdida de compañía. Los sobrevivientes pueden demostrar daños no económicos reales (sujetos a un límite) o, en su lugar, elegir un solatium estatutario fijo, que la Secretaría de Estado certificó en $135,990 para las reclamaciones originadas a partir del 1 de enero de 2024. Una acción de supervivencia separada permite al patrimonio recuperar los ingresos y gastos perdidos antes de la muerte, pero C.R.S. 13-20-101(1) prohíbe la recuperación del dolor, sufrimiento o desfiguración del fallecido en esa acción.
¿Existe un límite en los daños por muerte por negligencia en Colorado?
Sí, en los daños no económicos. Bajo HB 24-1472, el límite es de $2,125,000 para cualquier reclamación por muerte por negligencia que se origine a partir del 1 de enero de 2025, y también cubrió las acciones presentadas durante el año calendario 2025. Esa ventana de presentación ya se cerró, así que ahora es la fecha de la muerte la que controla: una reclamación originada a partir del 1 de enero de 2024 y antes del 1 de enero de 2025 tiene un límite de la cifra certificada de $679,990. El límite de $2,125,000 se ajusta por inflación a partir de 2028. Los daños económicos no tienen límite, y el límite no económico se elimina por completo si la muerte fue un homicidio doloso. Las muertes por negligencia médica siguen límites separados.
Actualizaciones
Se corrigió la regla de daños de la acción de supervivencia (C.R.S. 13-20-101(1) excluye el dolor y sufrimiento del fallecido), se precisó el solatium en el monto certificado de $135,990 con la indexación finalizada el 1 de enero de 2024, y se reformuló el límite no económico de $2,125,000 según la fecha de la muerte en lugar de la fecha de presentación, indicando el límite de $679,990 para las reclamaciones de 2024.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 13: Courts and Court Procedure
§ 13-21-202Action notwithstanding deathVigente
When the death of a person is caused by a wrongful act, neglect, or default of another, and the act, neglect, or default is such as would, if death had not ensued, have entitled the party injured to maintain an action and recover damages in respect thereof, then, and in every such case, the person who or the corporation which would have been liable, if death had not ensued, shall be liable in an action for damages notwithstanding the death of the party injured.
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§ 13-21-201Damages for deathVigente
(1) When any person dies from any injury resulting from or occasioned by the negligence, unskillfulness, or criminal intent of any officer, agent, servant, or employee while running, conducting, or managing any locomotive, car, or train of cars, or of any driver of any coach or other conveyance operated for the purpose of carrying either freight or passengers for hire while in charge of the same as a driver, and when any passenger dies from an injury resulting from or occasioned by any defect or insufficiency in any railroad or any part thereof, or in any locomotive or car, or other conveyance operated for the purpose of carrying either freight or passengers for hire, the corporation or individuals in whose employ any such officer, agent, servant, employee, master, pilot, engineer, or driver is at the time such injury is committed, or who owns any such railroad, locomotive, car, or other conveyance operated for the purpose of carrying either freight or passengers for hire at the time any such injury is received, and resulting from or occasioned by the defect or insufficiency above described shall forfeit and pay for every person and passenger so injured the sum of not exceeding…
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Citada en 27 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Cossio v. City and County of Denver, Colo. (District Court, D. Colorado 1997, 986 F. Supp. 1340)“…civil rights under 42 U.S.C. § 1983 , wrongful death under Colo. Rev.Stat. § 13-21-201 et seq., negligence and…”
- ABERKALNS v. Blake (District Court, D. Colorado 2009, 633 F. Supp. 2d 1231)“…As shown below, Plaintiff sues under a right created by C.R.S. § 13-21-201, et seq. (the “Wrongful De…”
- Champlin v. BURLINGTON NORTHERN SANTA FE CORP. (District Court, N.D. Illinois 2005, 385 F. Supp. 2d 720)“…ved him of the right under the Colorado Wrongful Death Act, C.R.S. § 13-21-201, et seq., to join in the s…”
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§ 13-21-203Limitation on damagesVigentecitada en 4 de nuestros artículos
(1) (a) All damages accruing under section 13-21-202 shall be sued for and recovered by the same parties and in the same manner as provided in section 13-21-201, and in every such action the jury may give such damages as they may deem fair and just, with reference to the necessary injury resulting from such death, including damages for noneconomic loss or injury as defined in section 13-21-102.5 and subject to the limitations of this section and including within noneconomic loss or injury damages for grief, loss of companionship, pain and suffering, and emotional stress, to the surviving parties who may be entitled to sue; and also having regard to the mitigating or aggravating circumstances attending any such wrongful act, neglect, or default; except that, if the decedent left neither a widow, a widower, minor children, nor a dependent father or mother, the damages recoverable in any such action shall not exceed the sum of two million one hundred twenty-five thousand dollars in any wrongful death action or binding arbitration filed on or after January 1, 2025, and before January 1, 2026, or any wrongful death claim that accrues on or after January 1, 2025, in which damages for…
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Citada en 16 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2022
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Lanahan v. Chi Psi Fraternity (Supreme Court of Colorado 2008, 175 P.3d 97)“…determined in the manner described in section 15-11-803(7), C.R.S. § 13-21-203(l)(a) (emphasis added). 1…”
- Pollock v. City and County of Denver (Supreme Court of Colorado 1977, 194 Colo. 380)“…he statutory limitation on damages for wrongful death, 1973 C.R.S. 13-21-203(1), and specifically the portion thereo…”
- Old Republic Insurance v. Durango Air Service, Inc. (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2002, 283 F.3d 1222)“…r, the court determined that the statutory cap set forth in C.R.S. § 13-21-203 applied and limited the amount payable…”
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§ 13-21-203.5Alternative means of establishing damages - solatium amountVigente
In a case arising under section 13-21-202, the persons entitled to sue under section 13-21-201 (1) may elect in writing to sue for and recover a solatium in the amount of fifty thousand dollars. The solatium amount is in addition to economic damages and to reasonable final disposition expenses, which expenses may also be recovered in an action under this section. The solatium amount is in lieu of noneconomic damages recoverable under section 13-21-203 and is awarded upon a finding or admission of the defendant's liability for the wrongful death.
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§ 13-21-203.7Adjustments of dollar limitations for effects of inflation - definitionVigente
(1) The limitations on noneconomic damages set forth in section 13-21-203 (1)(a) and the amount of the solatium set forth in section 13-21-203.5 must be adjusted for inflation as of January 1, 1998, January 1, 2008, January 1, 2020, and each January 1 every two years thereafter until January 1, 2024. The adjustments made on January 1, 1998, January 1, 2008, January 1, 2020, and each January 1 every two years thereafter must be based on the cumulative annual adjustment for inflation for each year since the effective date of the damages limitations in sections 13-21-203 (1)(a) and 13-21-203.5. The adjustments made pursuant to this subsection (1) must be rounded upward or downward to the nearest ten-dollar increment. (1.5) After January 1, 2024, the limitations on damages set forth in section 13-21-203 (1)(a) must be adjusted for inflation on January 1, 2028, and on January 1 every two years thereafter. The adjustments made on January 1, 2028, and on January 1 every two years thereafter must be based on the cumulative annual adjustment for inflation for each year since the effective date of the damages limitations in section 13-21-203 (1)(a).
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§ 13-80-102General limitation of actions - two yearsVigentecitada en 9 de nuestros artículos
(1) The following civil actions, regardless of the theory upon which suit is brought, or against whom suit is brought, must be commenced within two years after the cause of action accrues, and not thereafter: (a) Tort actions, including but not limited to actions for negligence, trespass, malicious abuse of process, malicious prosecution, outrageous conduct, interference with relationships, and tortious breach of contract; except that this paragraph (a) does not apply to any tort action arising out of the use or operation of a motor vehicle as set forth in section 13-80-101 (1)(n); (b) All actions for strict liability, absolute liability, or failure to instruct or warn; (c) All actions, regardless of the theory asserted, against any veterinarian; (d) All actions for wrongful death, except as described in subsection (2) of this section; (e) Repealed.
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Citada en 214 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Bad Boys of Cripple Creek Mining Co. v. City of Cripple Creek (Colorado Court of Appeals 2000, 2000 Colo. J. C.A.R. 892)“…claim is barred by the applicable statute of limitations, C.R.S. 13-80-102(l)(h) and (i). 2. The Court find…”
- Workman v. Jordan (Court of Appeals for the Tenth Circuit 1994, 32 F.3d 475)“…lorado’s two-year limitations period applies to this claim. Colo. Rev.Stat. § 13-80-102 (1987). 5 Section 1983 claims accrue w…”
- McKay v. Hammock (Court of Appeals for the Tenth Circuit 1984, 730 F.2d 1367)“…s is the one-year period for false imprisonment provided by Colo.Rev.Stat. § 13-80-102 (1973), and that this period was extend…”
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§ 13-20-101What actions surviveVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) All causes of action, except actions for slander or libel, shall survive and may be brought or continued notwithstanding the death of the person in favor of or against whom such action has accrued, but punitive damages shall not be awarded nor penalties adjudged after the death of the person against whom such punitive damages or penalties are claimed; and, in tort actions based upon personal injury, the damages recoverable after the death of the person in whose favor such action has accrued shall be limited to loss of earnings and expenses sustained or incurred prior to death and shall not include damages for pain, suffering, or disfigurement, nor prospective profits or earnings after date of death. An action under this section shall not preclude an action for wrongful death under part 2 of article 21 of this title. (2) Any action under this section may be brought or the court on motion may allow the action to be continued by or against the personal representative of the deceased. Such action shall be deemed a continuing one and to have accrued to or against such personal representative at the time it would have accrued to or against the deceased if he had survived.
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Citada en 27 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2023
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- US Fax Law Center, Inc. v. iHire, Inc. (District Court, D. Colorado 2005, 362 F. Supp. 2d 1248)“…rpreting Colorado law). Colorado’s survival statute, C.R.S. § 13-20-101(1), states in relevant part: All…”
- Hill v. Martinez (District Court, D. Colorado 2000, 87 F. Supp. 2d 1115)“…er than slander or libel survive the death of the claimant, C.R.S. § 13-20-101, and can be pursued in court by the “pe…”
- Myres v. Rask (District Court, D. Colorado 1985, 602 F. Supp. 210)“…rt of their children? (2) Does Colorado’s survival statute, Colo.Rev. Stat. § 13-20-101(1) (1973), limit the recovery of Evelyn…”
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§ 13-21-111Negligence cases - comparative negligence as measure of damagesVigentecitada en 7 de nuestros artículos
(1) Contributory negligence shall not bar recovery in any action by any person or his legal representative to recover damages for negligence resulting in death or in injury to person or property, if such negligence was not as great as the negligence of the person against whom recovery is sought, but any damages allowed shall be diminished in proportion to the amount of negligence attributable to the person for whose injury, damage, or death recovery is made. (2) In any action to which subsection (1) of this section applies, the court, in a nonjury trial, shall make findings of fact or, in a jury trial, the jury shall return a special verdict which shall state: (a) The amount of the damages which would have been recoverable if there had been no contributory negligence; and (b) The degree of negligence of each party, expressed as a percentage.
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Citada en 26 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Lyons v. Nasby (Supreme Court of Colorado 1989, 13 Brief Times Rptr. 324)“…statute and is himself negligent as a matter of law. See C.R.S. section 13-21-111(1) (1973).” 8 Id. In our view,…”
- Colorado Flying Academy, Inc., a Colorado Corporation, Federal Insurance Company, and Associated Aviation Underwriters v. The United States of America (Court of Appeals for the Tenth Circuit 1984, 724 F.2d 871)“…lorado comparative negligence statute. See Colo.Rev.Stat. § 13-21-111 (1973). 10 . Plain…”
- Weaver v. Blake Ex Rel. Blake (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2006, 454 F.3d 1087)“…percentage of responsibility is fifty percent or more. See Colo. Rev. Stat. § 13-21-111(1) (2005) (“Contributory negligence sha…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Estatutos Revisados de Colorado 13-21-201 y 13-21-203, daños por muerte por negligencia (Título 13 oficial)(leg.colorado.gov).gov
- Colorado HB 24-1472, aumento de los límites de daños en acciones de daños y perjuicios(leg.colorado.gov).gov
- Secretaría de Estado de Colorado, limitaciones ajustadas sobre daños (montos de solatium y no económicos)(sos.state.co.us).gov
- Rama Judicial de Colorado, Instrucciones al Jurado Civil, Capítulo 10 (Muerte por negligencia)(coloradojudicial.gov).gov
- USA.gov: Reportar un fallecimiento y asuntos del patrimonio(usa.gov).gov
- Estatutos Revisados de Colorado 2025, Título 13 (Oficina de Servicios Legales Legislativos): 13-20-101 supervivencia de acciones, 13-21-203 daños por muerte por negligencia, 13-21-203.5 solatium, 13-21-203.7 ajustes por inflación(olls.info)