Colorado
Leyes de Orden de Restricción en Colorado (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección

En Colorado, cualquier persona que haya sufrido violencia física, amenazas de violencia física, conducta sexual ilegal o acoso puede obtener una Orden de Protección Civil, sin importar si tiene alguna relación con la persona demandada. Una orden de protección civil permanente dura toda la vida de la persona demandada, a menos que el tribunal la modifique.
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. Para recibir ayuda confidencial las 24 horas, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica al 1-800-799-7233 (envíe START por mensaje de texto al 88788).
Tipos de órdenes de restricción en Colorado
El sistema de órdenes de protección de Colorado es más amplio que el de muchos estados porque la Orden de Protección Civil no requiere ninguna relación doméstica o íntima entre las partes.
La Orden de Protección Civil Temporal es la orden inicial ex parte que se emite el mismo día en que la parte peticionaria la presenta. Conforme a la sección 13-14-104.5(10) del CRS, la audiencia sobre la orden de protección permanente debe fijarse dentro de un plazo no mayor a 14 días después de que se emite la orden temporal, y la orden temporal protege a la parte peticionaria hasta esa audiencia. No existe un máximo estricto de 28 días. Si la parte peticionaria no ha podido notificar a la persona demandada en ese plazo, el tribunal debe extender la orden temporal, posponer la audiencia y emitir una citación alias, y debe conceder prórrogas adicionales según sea necesario cuando la parte peticionaria demuestre esfuerzos razonables para notificar o que la persona demandada está evadiendo la notificación. Por separado, la sección 13-14-106(1)(b) del CRS permite que cada parte solicite una prórroga por causa justificada de hasta 14 días, y permite que el tribunal continúe la orden temporal y la audiencia de comparecencia a una fecha determinada de hasta un año cuando ambas partes están presentes y de acuerdo. Conforme a la sección 13-14-104.5(8)(b) del CRS, un juez o magistrado puede continuar una orden temporal por hasta un año después de la fecha de la audiencia de la orden permanente.
La Orden de Protección Civil Permanente se emite después de la audiencia de comparecencia, en la cual la persona demandada tiene aviso y la oportunidad de comparecer y responder. A pesar del nombre, una CPO permanente no es verdaderamente permanente en el sentido de ser irrevocable: dura toda la vida de la persona demandada, pero cualquiera de las partes puede solicitar al tribunal modificarla o disolverla. Bajo la sección 13-14-108 del CRS, la parte protegida puede pedir al tribunal que modifique o disuelva la orden en cualquier momento. La parte demandada, en cambio, no puede presentar una nueva moción para modificar o cancelar la orden dentro de los dos años posteriores a su emisión o al resultado de una moción anterior de ese tipo.
La Orden de Protección de Emergencia (EPO) es una orden judicial, no una orden policial, y está disponible fuera del horario habitual, los fines de semana y los días festivos, cuando los tribunales están cerrados. La sección 13-14-103(1)(a) del CRS otorga a los tribunales de condado y de distrito la autoridad para emitir una EPO, y la sección 13-14-103(1)(d) exige que el juez principal de cada distrito judicial mantenga disponible a un juez para emitir órdenes de protección de emergencia por teléfono en todo momento en que los tribunales de condado y de distrito estén cerrados para asuntos judiciales. Conforme a la sección 13-14-103(1)(e), cuando un agente del orden manifiesta motivos razonables para creer que alguien está en peligro inmediato y presente, ese juez puede emitir una EPO escrita o verbal ex parte. En otras palabras, la policía solicita una EPO y un juez o magistrado la emite. Una EPO vence a más tardar al cierre del horario judicial del siguiente día hábil judicial, salvo que el tribunal la continúe, por lo que sirve de puente hasta que se pueda solicitar una orden de protección civil durante el horario laboral.
La Orden de Protección por Riesgo Extremo (ERPO) es una herramienta separada enfocada en el retiro de armas de fuego. Permite que un juez ordene a una persona que representa un riesgo significativo de causar daño a sí misma o a otros que entregue sus armas de fuego. A partir de 2026, la SB26-004 amplió la lista de quienes pueden solicitar una ERPO para incluir centros de salud, escuelas e instituciones de educación superior, además de los agentes del orden, los miembros del hogar y los proveedores médicos.
¿Quién puede obtener una orden de restricción en Colorado?
El estatuto de la Orden de Protección Civil de Colorado es notablemente inclusivo. Bajo las secciones 13-14-104.5 y 13-14-106 del CRS, cualquier persona que haya sido sometida a:

- conducta sexual ilegal,
- violencia física o amenazas de violencia física,
- acoso, u
- otra conducta que haga que una persona razonable sienta temor de sufrir lesiones corporales graves inminentes
puede solicitar una Orden de Protección Civil. No hay ningún requisito de que la parte peticionaria tenga una relación romántica, comparta un hogar o tenga alguna conexión previa con la persona demandada. Los vecinos, compañeros de trabajo, desconocidos y conocidos son todos peticionarios elegibles.
Cuando sí existe una relación doméstica (parejas íntimas actuales o anteriores, cónyuges, copadres o miembros del hogar), la relación es relevante principalmente porque activa la entrega obligatoria de armas de fuego y puede afectar el nivel de la sanción por una violación. Pero la ausencia de una relación doméstica no descalifica a una parte peticionaria.
Colorado también tiene un estatuto penal de acoso (sección 18-3-602 del CRS) y un estatuto penal de hostigamiento (sección 18-9-111 del CRS) que los fiscales pueden usar junto con las órdenes de protección civil o en lugar de ellas en los casos apropiados.
Cómo presentar una solicitud de orden de restricción en Colorado
Conforme a la sección 13-14-104.5(1)(a) del CRS, la jurisdicción original concurrente sobre las órdenes de protección civil corresponde a cualquier tribunal de condado, cualquier tribunal de distrito, de sucesiones o de menores, y cualquier tribunal municipal de registro que su órgano de gobierno municipal haya autorizado para conocer de ellas. Conforme a la sección 13-14-104.5(3) del CRS, la jurisdicción territorial es válida en cualquier condado donde ocurrió uno de los actos o conductas descritos en la solicitud, en cualquier condado donde viva cualquiera de las partes, o en cualquier condado donde trabaje cualquiera de las partes. Usted no tiene que presentar la solicitud en el condado donde vive la persona demandada, y no tiene que regresar al condado donde ocurrió el incidente si vive o trabaja en otro lugar. La HB24-1122 (promulgada en 2024) aclaró estas reglas de jurisdicción territorial.
Presentar la solicitud es gratuito para muchas personas peticionarias, pero la regla proviene de un estatuto estatal y no de una exención federal general. La sección 13-14-109(1)(a) del CRS establece que un tribunal puede imponer una tarifa de presentación a la persona peticionaria de una orden de protección, salvo que no puede imponerla si el tribunal determina que la persona peticionaria busca la orden como víctima de violencia doméstica, acoso o violencia sexual. La Rama Judicial de Colorado indica una tarifa de presentación de $95 para un caso de orden de protección civil, sin tarifa de presentación en casos de violencia doméstica, agresión sexual o acoso. La sección 13-14-109(2) también prohíbe que una agencia estatal o pública cobre tarifas de notificación a las personas peticionarias en esas mismas tres categorías, y el tribunal debe proporcionar sin costo las copias certificadas que necesite la persona peticionaria. Si usted presenta la solicitud por otro motivo, como agresión o amenaza de daño corporal por sí sola, o abuso emocional de un adulto en riesgo, pregunte al secretario del tribunal sobre la tarifa y sobre una exención por incapacidad de pago. Conforme a la sección 13-14-109(3) del CRS, el tribunal puede ordenar que la persona demandada pague las tarifas de presentación y notificación en la audiencia de la orden de protección permanente.
La Rama Judicial de Colorado proporciona formularios estandarizados, incluido el JDF 402 (Demanda/Moción Verificada de Orden de Protección Civil) y la guía JDF 400, en la oficina del secretario del tribunal y en coloradojudicial.gov. El JDF 401 es una lista de verificación de incidentes opcional, no la solicitud en sí.
Después de presentar la solicitud, un juez la revisa el mismo día. Si el juez determina que se necesita protección inmediata, se emite una Orden de Protección Civil Temporal sin que esté presente la persona demandada. El tribunal luego programa la audiencia de la orden permanente dentro de un plazo de 14 días y dispone que se notifique a la persona demandada la orden temporal y un aviso de la audiencia. Si la persona demandada no ha sido notificada para esa fecha, la orden temporal no caduca: el tribunal debe extenderla y reprogramar la audiencia.
Los centros de autoayuda de los tribunales, disponibles en la mayoría de los juzgados de Colorado y en línea, brindan asistencia gratuita para completar los formularios. Las organizaciones locales de violencia doméstica también cuentan con defensores legales que pueden ayudarle a prepararse para la audiencia, coordinar un plan de seguridad y conectarle con refugio y otros recursos.
Órdenes temporales frente a finales: cuanto duran
| Tipo de orden | Quién la emite | Duración |
|---|---|---|
| Orden de Protección de Emergencia (EPO) | Un juez o magistrado de condado o de distrito, disponible por teléfono cuando los tribunales están cerrados, a solicitud de un agente del orden | Vence a más tardar al cierre del horario judicial del siguiente día hábil judicial, salvo que el tribunal la continúe |
| Orden de Protección Civil Temporal | Juez del Tribunal del Condado o de Distrito (ex parte) | Hasta la audiencia de la orden permanente, fijada dentro de 14 días; el tribunal debe extenderla si la persona demandada no ha sido notificada, y puede continuarla por hasta un año |
| Orden de Protección Civil Permanente | Juez del Tribunal del Condado o de Distrito (después de la audiencia) | Toda la vida de la persona demandada; la parte protegida puede pedir modificación en cualquier momento, la parte demandada está limitada a una vez cada 2 años |

La orden temporal brinda protección inmediata desde el día de la presentación hasta la audiencia de comparecencia. Las partes peticionarias deben aprovechar ese tiempo para reunir cualquier prueba adicional, coordinar la presencia de testigos y considerar si trabajar con un defensor o abogado de violencia doméstica.
La orden permanente, una vez emitida, no requiere renovaciones anuales. Permanece vigente a menos que una de las partes presente una moción para modificarla o disolverla y el tribunal la conceda. Ese plazo mínimo de dos años se aplica solo a las propias mociones de modificación o cancelación de la parte demandada; su objetivo es evitar que la parte demandada use presentaciones repetidas para hostigar a la parte protegida, quien puede pedir una modificación en cualquier momento.
Armas de fuego y una orden de protección de Colorado
Colorado tiene reglas obligatorias de entrega de armas de fuego vinculadas a las Órdenes de Protección Civil que involucran violencia doméstica.
Conforme a la sección 13-14-105.5 del CRS, cuando una Orden de Protección Civil implica violencia doméstica que incluye fuerza física amenazada o real, la persona demandada debe entregar todas las armas de fuego y municiones. Esto no es discrecional. La persona demandada debe entregarlas dentro de las 24 horas siguientes a ser notificada en audiencia pública, o dentro de las 48 horas si fue notificada fuera del tribunal, sin contar fines de semana ni días festivos legales, transfiriendo las armas de fuego a un vendedor con licencia federal, a una agencia del orden público o a una instalación de almacenamiento contratada por el alguacil (sheriff), o a un particular mediante una transferencia con verificación de antecedentes. La persona demandada también debe presentar ante el tribunal, dentro de siete días hábiles, una declaración jurada que enumere cada arma de fuego y su ubicación, y el tribunal debe realizar una audiencia de cumplimiento no antes de ocho ni después de doce días hábiles desde que se emitió la orden. No comparecer a esa audiencia de cumplimiento constituye, por sí solo, desacato al tribunal.
El incumplimiento es más que un desacato. Conforme a la sección 18-6-803.5(1)(c)(I) del CRS, una persona restringida comete el delito de violación de una orden de protección al poseer o intentar comprar o recibir un arma de fuego o municiones mientras esté vigente una orden conforme a la sección 13-14-105.5, o al no presentar oportunamente ante el tribunal la declaración jurada o el escrito requerido. Esto es un delito menor de clase 2, y un delito menor de clase 1 si se aplica alguno de los agravantes descritos más adelante.
Cuando la orden no implica un componente de violencia doméstica, el tribunal tiene la facultad discrecional de incluir una prohibición de armas de fuego, pero no es automática. Las partes peticionarias en casos no domésticos deben pedir al tribunal que incluya una prohibición de armas de fuego si creen que la persona demandada representa un peligro estando armada.
Por separado, cualquier Orden de Protección Civil final que califique también activa la prohibición federal de armas de fuego bajo 18 U.S.C. sección 922(g)(8). Una orden que califica es aquella que se emitió después de aviso y una audiencia, que restringe a la persona demandada de hostigar, acechar o amenazar a una pareja íntima o al hijo de la pareja íntima, y que incluye una determinación explícita de que la persona demandada representa una amenaza creíble o una prohibición explícita del uso o la amenaza de uso de fuerza física. La ley federal se aplica en todo el país: una persona sujeta a una orden de Colorado de este tipo no puede poseer armas de fuego ni municiones en ningún lugar de los Estados Unidos.
La ERPO de Colorado es una herramienta adicional de retiro de armas de fuego. Un tribunal puede ordenar la entrega de armas de fuego bajo la ERPO incluso en ausencia de un proceso de orden de protección civil, basándose únicamente en pruebas de riesgo significativo de daño.
¿Qué sucede si alguien viola la orden?
Violar una Orden de Protección Civil de Colorado es un delito bajo la sección 18-6-803.5 del CRS.

Una primera violación estándar es un delito menor de clase 2 castigado con hasta 120 días de cárcel y una multa de hasta $750.
El cargo aumenta a un delito menor de clase 1 (hasta 364 días de cárcel y una multa de hasta $1,000) si se aplica cualquiera de los siguientes casos: la persona demandada tiene una condena previa por violación de una orden de protección; la orden de protección fue emitida conforme a la sección 18-1-1001 (una orden de protección penal obligatoria); la orden que se viola surgió de una situación de acoso; o la orden implica una relación de pareja íntima.
La ley de Colorado exige que un agente del orden arreste a la persona restringida, o solicite una orden de arresto si el arresto no fuera práctico, cuando el agente tiene causa probable para creer que la persona violó una orden de protección y fue debidamente notificada de la orden o tuvo conocimiento real de ella. (Los agentes tienen discreción para ciertas violaciones de menor gravedad, como las que involucran posesión de alcohol o sustancias controladas.) Si la persona demandada viola cualquier disposición de la orden, incluido acercarse a la distancia prohibida de su casa o enviar mensajes no deseados, llame al 911 y reporte la violación. Lleve un registro de cada incidente, incluidas fechas, horas, cualquier testigo y cualquier comunicación, porque las violaciones documentadas respaldan tanto el procesamiento penal como cualquier moción futura para reforzar los términos de la orden.
Este artículo es información legal general, no asesoramiento legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas de las órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para obtener ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su tribunal local, un defensor de violencia doméstica o un abogado con licencia.
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Para una guía completa sobre como funcionan las órdenes de restricción en los 50 estados, consulte nuestro centro: Leyes de Órdenes de Restricción por Estado.
Páginas relacionadas que pueden ser útiles: Leyes de Grabación de Colorado (grabar conversaciones para documentar hostigamiento o amenazas); Leyes de Defensa Propia de Colorado (doctrina del castillo y reglas sobre el uso de la fuerza en Colorado).
Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de restricción en Colorado?
Presente una Demanda/Moción Verificada de Orden de Protección Civil (formulario JDF 402). Conforme a la sección 13-14-104.5(1)(a) del CRS, puede presentarla en cualquier tribunal de condado, cualquier tribunal de distrito, de sucesiones o de menores, o un tribunal municipal de registro autorizado, y conforme a la sección 13-14-104.5(3), la jurisdicción territorial es válida en cualquier condado donde ocurrió uno de los actos, donde viva cualquiera de las partes, o donde trabaje cualquiera de las partes. Un juez revisa la solicitud el mismo día y, si se justifica protección inmediata, emite una Orden de Protección Civil Temporal sin que esté presente la persona demandada. La audiencia sobre la orden permanente se fija entonces dentro de 14 días, y si la persona demandada no ha sido notificada, el tribunal debe extender la orden temporal y posponer la audiencia. No hay tarifa de presentación para una persona peticionaria que busca la orden como víctima de violencia doméstica, acoso o violencia sexual; de lo contrario, el tribunal puede imponer una, que la Rama Judicial indica en $95. Los centros de autoayuda de los tribunales y los defensores locales de violencia doméstica pueden ayudarle a completar los formularios.
¿Cuánto dura una orden de restricción en Colorado?
Una Orden de Protección Civil Temporal permanece vigente hasta la audiencia sobre la orden permanente, la cual se fija dentro de 14 días desde su emisión. No tiene un tope de 14 ni de 28 días: conforme a la sección 13-14-104.5(10) del CRS, si la persona demandada no ha sido notificada, el tribunal debe extender la orden temporal y posponer la audiencia, y debe conceder prórrogas adicionales cuando la parte peticionaria demuestre esfuerzos razonables para notificar o que la persona demandada está evadiendo la notificación. Un juez también puede continuar una orden temporal por hasta un año conforme a las secciones 13-14-104.5(8)(b) y 13-14-106(1)(b). Una Orden de Protección Civil Permanente emitida después de la audiencia dura toda la vida de la persona demandada. La parte protegida puede solicitar su modificación en cualquier momento; la parte demandada no puede presentar una nueva moción de modificación o cancelación dentro de los 2 años posteriores a la emisión de la orden o al resultado de una moción anterior, conforme a la sección 13-14-108 del CRS.
¿Cuánto cuesta una orden de restricción en Colorado?
Depende del motivo por el que presente la solicitud. La sección 13-14-109(1)(a) del CRS permite que un tribunal de Colorado imponga una tarifa de presentación a la persona peticionaria de una orden de protección, salvo que no puede imponerla si el tribunal determina que la persona peticionaria busca la orden como víctima de violencia doméstica, acoso o violencia sexual. La Rama Judicial de Colorado indica una tarifa de presentación de $95 para los casos de orden de protección civil, sin tarifa en casos de violencia doméstica, agresión sexual o acoso. La sección 13-14-109(2) también prohíbe que las agencias estatales y públicas cobren tarifas de notificación a las personas peticionarias en esas tres categorías, y las copias certificadas se proporcionan sin costo. Las personas peticionarias que presenten la solicitud por otro motivo, como agresión o amenaza de daño corporal por sí sola, deben preguntar al secretario del tribunal sobre la tarifa y cualquier exención por incapacidad de pago. El tribunal puede ordenar que la persona demandada pague estos costos en la audiencia de la orden permanente.
¿Puedo obtener una orden de restricción sin un reporte policial?
Sí. No se requiere un reporte policial para solicitar una Orden de Protección Civil en Colorado. Usted presenta la solicitud directamente ante el tribunal, y el juez decide con base en su declaración jurada. Pruebas como mensajes amenazantes, fotos o testimonios de testigos pueden reforzar su solicitud, pero no se requiere ningún contacto policial previo.
¿Una orden de restricción quita los derechos de armas en Colorado?
Sí, en casos que involucran violencia doméstica con fuerza física amenazada o real. Conforme a la sección 13-14-105.5 del CRS, la entrega de todas las armas de fuego y municiones es obligatoria, la persona demandada debe presentar ante el tribunal una declaración jurada dentro de siete días hábiles, y el tribunal realiza una audiencia de cumplimiento entre ocho y doce días hábiles después de emitida la orden. El incumplimiento es desacato al tribunal y también es un delito: la sección 18-6-803.5(1)(c)(I) del CRS convierte en violación de una orden de protección el poseer o intentar comprar un arma de fuego estando vigente dicha orden, o el no presentar oportunamente la declaración jurada. Una orden final que califique también activa la prohibición federal de armas de fuego bajo 18 U.S.C. sección 922(g)(8), que se aplica en todo el país. La ley ERPO de Colorado (ampliada en 2026 por la SB26-004) ofrece una vía separada para el retiro de armas de fuego basada en el riesgo.
¿Qué sucede si el agresor viola la orden?
Llame al 911 de inmediato. Violar una Orden de Protección Civil de Colorado es un delito menor de clase 2 bajo la sección 18-6-803.5 del CRS (hasta 120 días de cárcel y una multa de $750). El cargo es un delito menor de clase 1 (hasta 364 días y $1,000) si la persona demandada tiene una condena previa por violación, si la orden fue emitida conforme a la sección 18-1-1001, o si la orden implica acoso o una relación de pareja íntima. La ley de Colorado exige que los agentes arresten, o soliciten una orden de arresto, cuando tienen causa probable de una violación y prueba de notificación o aviso.
¿Cuál es la diferencia entre una orden de restricción y una orden de protección?
En Colorado, el nombre formal es Orden de Protección Civil. Otros estados usan términos como Orden de Protección (Illinois, Nueva York), Orden de Protección contra el Abuso (Pensilvania) u Orden de Restricción por Violencia Doméstica (California). El proceso es similar en todos los estados: un tribunal ordena a la persona demandada que deje de contactar o acercarse a la persona protegida. Colorado es inusual porque su CPO no requiere ninguna relación doméstica, lo que la hace disponible para cualquier víctima de acoso o violencia.
Actualizaciones
Se corrigieron las secciones sobre la tarifa de presentación, la orden de emergencia, la duración de la orden temporal, el cumplimiento de armas de fuego, la jurisdicción territorial y los formularios judiciales conforme a los Estatutos Revisados de Colorado y la Rama Judicial de Colorado: la tarifa de presentación se exime por estatuto estatal solo para víctimas de violencia doméstica, acoso o violencia sexual en lugar de ser gratuita para todos bajo la VAWA, una orden de protección de emergencia la emite un juez a solicitud de un agente del orden en lugar de la policía, una orden temporal no tiene un tope de 28 días y debe extenderse cuando no se ha notificado a la persona demandada, el incumplimiento en materia de armas de fuego es un delito además de desacato, una solicitud puede presentarse en el condado donde vive o trabaja cualquiera de las partes, y el formulario de la solicitud es el JDF 402.
Se restauró el cuarto detonante de escalamiento a delito menor de clase 1 (una orden emitida conforme a la sección 18-1-1001 del CRS) que la lista del artículo omitía, y se corrigió la autoridad de arresto de los agentes de discrecional a la obligación estatutaria de 'debe arrestar', en el texto del cuerpo, KeyTakeaways y FAQ.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 13: Courts and Court Procedure
§ 13-14-104.5Procedure for temporary civil protection orderVigente
(1) (a) Any municipal court of record, if authorized by the municipal governing body; any county court; and any district, probate, or juvenile court has original concurrent jurisdiction to issue a temporary or permanent civil protection order against an adult or against a juvenile who is ten years of age or older for any of the following purposes: (I) To prevent assaults and threatened bodily harm; (II) To prevent domestic abuse; (III) To prevent emotional abuse of the elderly or of an at-risk adult; (IV) To prevent sexual violence; and (V) To prevent stalking. (b) To be eligible for a protection order, the petitioner does not need to show that he or she has reported the act that is the subject of the complaint to law enforcement, that charges have been filed, or that the petitioner is participating in the prosecution of a criminal matter. (2) Any civil protection order issued pursuant to this section shall be issued using the standardized set of forms developed by the state court administrator pursuant to section 13-1-136.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-08 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Colorado Revised Statutes, Title 18: Criminal Code
§ 18-6-803.5Crime of violation of a protection order - penalty - peace officers' duties - definitionsVigente
(1) A person commits the crime of violation of a protection order if, after the person has been personally served with a protection order that identifies the person as a restrained person or otherwise has acquired from the court or law enforcement personnel actual knowledge of the contents of a protection order that identifies the person as a restrained person, the person: (a) (I) Contacts, harasses, injures, intimidates, molests, threatens, or touches the protected person or protected property, including an animal, identified in the protection order; (II) Enters or remains on premises or comes within a specified distance of the protected person, protected property, including an animal, or premises; (III) Possesses or consumes alcohol or controlled substances if prohibited by the protection order; (IV) Violates any other provision of the protection order to protect the protected person from imminent danger to life or health, and the conduct is prohibited by the protection order; (b) Except as permitted pursuant to section 18-13-126 (1)(b), hires, employs, or otherwise contracts with another person to locate or assist in the location of the protected person; or (c) (I)…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 16 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Town of Castle Rock v. Gonzales (Supreme Court of the United States 2005, 545 U.S. 748)“…eans to enforce a restraining order” and “shall arrest,” Colo. Rev. Stat. §§ 18-6-803.5 (3)(a)-(b) (Lexis 1999) (emphasis added…”
- Burella v. City of Philadelphia (Court of Appeals for the Third Circuit 2007, 501 F.3d 134)“…125 S.Ct. 2796 (emphasis added by Castle Rock) (quoting Colo.Rev. Stat. § 18-6-803.5(3) (1999)). The Supreme Court rejected…”
- Gonzales v. City of Castle Rock (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2004, 366 F.3d 1093)“…the Colorado statutes upon which it is based, particularly Colo.Rev.Stat. § 18-6-803.5(3) (2002). Colorado has enacted a statu…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Estatutos Revisados de Colorado secciones 13-14-100.2 a 13-14-111 (Órdenes de Protección Civil)(leg.colorado.gov).gov
- CRS sección 18-6-803.5 (Violación de Orden de Protección)(leg.colorado.gov).gov
- Rama Judicial de Colorado, Órdenes de Protección(courts.state.co.us).gov
- HB24-1122 (2024) aclaración de jurisdicción para Órdenes de Protección Civil(leg.colorado.gov).gov
- Sección 13-14-109 del CRS (tarifas de presentación y costos en casos de orden de protección civil)(olls.info)
- Rama Judicial de Colorado, Cómo obtener una orden de protección (tarifa de presentación, dónde presentar, formularios JDF 400/402)(coloradojudicial.gov)