Colorado
Leyes de Orden de Restricción en Colorado (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección

En Colorado, cualquier persona que haya sufrido violencia física, amenazas de violencia física, conducta sexual ilegal o acoso puede obtener una Orden de Protección Civil, sin importar si tiene alguna relación con la persona demandada. Una orden de protección civil permanente dura toda la vida de la persona demandada, a menos que el tribunal la modifique.
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. Para recibir ayuda confidencial las 24 horas, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica al 1-800-799-7233 (envíe START por mensaje de texto al 88788).
Tipos de órdenes de restricción en Colorado
El sistema de órdenes de protección de Colorado es más amplio que el de muchos estados porque la Orden de Protección Civil no requiere ninguna relación doméstica o íntima entre las partes.
La Orden de Protección Civil Temporal es la orden inicial ex parte que se emite el mismo día en que la parte peticionaria la presenta. Dura hasta 14 días y su propósito es brindar protección inmediata hasta que pueda celebrarse una audiencia de comparecencia. Un juez puede extender la orden temporal por hasta 14 días adicionales si cualquiera de las partes solicita más tiempo por causa justificada, como la dificultad para completar la notificación a la persona demandada.
La Orden de Protección Civil Permanente se emite después de la audiencia de comparecencia, en la cual la persona demandada tiene aviso y la oportunidad de comparecer y responder. A pesar del nombre, una CPO permanente no es verdaderamente permanente en el sentido de ser irrevocable: dura toda la vida de la persona demandada, pero cualquiera de las partes puede solicitar al tribunal modificarla o disolverla. Bajo la sección 13-14-108 del CRS, las partes pueden pedir una modificación no más de una vez cada dos años, a menos que haya un cambio sustancial en las circunstancias.
La Orden de Protección de Emergencia (EPO) es una orden emitida por la policía disponible fuera del horario habitual, los fines de semana y los días festivos, cuando los tribunales están cerrados. Brinda protección a corto plazo hasta que la parte peticionaria pueda acceder al tribunal durante el horario laboral para solicitar una orden de protección civil.
La Orden de Protección por Riesgo Extremo (ERPO) es una herramienta separada enfocada en el retiro de armas de fuego. Permite que un juez ordene a una persona que representa un riesgo significativo de causar daño a sí misma o a otros que entregue sus armas de fuego. A partir de 2026, la SB26-004 amplió la lista de quienes pueden solicitar una ERPO para incluir centros de salud, escuelas e instituciones de educación superior, además de los agentes del orden, los miembros del hogar y los proveedores médicos.
¿Quién puede obtener una orden de restricción en Colorado?
El estatuto de la Orden de Protección Civil de Colorado es notablemente inclusivo. Bajo las secciones 13-14-104.5 y 13-14-106 del CRS, cualquier persona que haya sido sometida a:

- conducta sexual ilegal,
- violencia física o amenazas de violencia física,
- acoso, u
- otra conducta que haga que una persona razonable sienta temor de sufrir lesiones corporales graves inminentes
puede solicitar una Orden de Protección Civil. No hay ningún requisito de que la parte peticionaria tenga una relación romántica, comparta un hogar o tenga alguna conexión previa con la persona demandada. Los vecinos, compañeros de trabajo, desconocidos y conocidos son todos peticionarios elegibles.
Cuando sí existe una relación doméstica (parejas íntimas actuales o anteriores, cónyuges, copadres o miembros del hogar), la relación es relevante principalmente porque activa la entrega obligatoria de armas de fuego y puede afectar el nivel de la sanción por una violación. Pero la ausencia de una relación doméstica no descalifica a una parte peticionaria.
Colorado también tiene un estatuto penal de acoso (sección 18-3-602 del CRS) y un estatuto penal de hostigamiento (sección 18-9-111 del CRS) que los fiscales pueden usar junto con las órdenes de protección civil o en lugar de ellas en los casos apropiados.
Cómo presentar una solicitud de orden de restricción en Colorado
Las solicitudes de una Orden de Protección Civil se presentan en el Tribunal del Condado o el Tribunal de Distrito en cualquier condado donde ocurrió un acto que fundamenta la solicitud. La HB24-1122 (promulgada en 2024) aclaró las reglas de jurisdicción y confirmó que las partes peticionarias no están limitadas a presentar la solicitud en el condado donde vive la persona demandada.
La presentación es gratuita. Los tribunales de Colorado no pueden cobrar una tarifa de presentación por órdenes de protección por violencia doméstica conforme a la Ley federal de Violencia contra la Mujer (VAWA). La Rama Judicial de Colorado proporciona formularios estandarizados, incluido el JDF 401 (Solicitud de Orden de Protección Civil), en la oficina del secretario del tribunal y en courts.state.co.us.
Después de la presentación, un juez revisa la solicitud el mismo día. Si el juez determina que se necesita protección inmediata, se emite una Orden de Protección Civil Temporal sin que la persona demandada este presente. El tribunal luego programa una audiencia de comparecencia dentro de un plazo de 14 días y dispone que se notifique a la persona demandada la orden temporal y un aviso de la audiencia.
Los centros de autoayuda de los tribunales, disponibles en la mayoría de los juzgados de Colorado y en línea, brindan asistencia gratuita para completar los formularios. Las organizaciones locales de violencia doméstica también cuentan con defensores legales que pueden ayudarle a prepararse para la audiencia, coordinar un plan de seguridad y conectarle con refugio y otros recursos.
Órdenes temporales frente a finales: cuanto duran
| Tipo de orden | Quién la emite | Duración |
|---|---|---|
| Orden de Protección de Emergencia (EPO) | Fuerzas del orden (fuera de horario) | Hasta que abra el tribunal; por lo general de 1 a 3 días |
| Orden de Protección Civil Temporal | Juez del Tribunal del Condado o de Distrito (ex parte) | Hasta 14 días; extendible hasta 14 días adicionales |
| Orden de Protección Civil Permanente | Juez del Tribunal del Condado o de Distrito (después de la audiencia) | Toda la vida de la persona demandada, sujeta a modificación cada 2 años |

La orden temporal brinda protección inmediata desde el día de la presentación hasta la audiencia de comparecencia. Las partes peticionarias deben aprovechar ese tiempo para reunir cualquier prueba adicional, coordinar la presencia de testigos y considerar si trabajar con un defensor o abogado de violencia doméstica.
La orden permanente, una vez emitida, no requiere renovaciones anuales. Permanece vigente a menos que una de las partes presente una moción para modificarla o disolverla y el tribunal la conceda. El mínimo de dos años entre solicitudes de modificación tiene como objetivo evitar el hostigamiento mediante presentaciones repetidas.
Armas de fuego y una orden de protección de Colorado
Colorado tiene reglas obligatorias de entrega de armas de fuego vinculadas a las Órdenes de Protección Civil que involucran violencia doméstica.
Bajo la sección 13-14-105.5 del CRS, cuando una Orden de Protección Civil implica violencia doméstica que incluye fuerza física amenazada o real, la persona demandada debe entregar todas las armas de fuego y municiones. Esto no es discrecional: incumplir constituye desacato al tribunal, lo que puede resultar en tiempo de cárcel y multas.
Cuando la orden no implica un componente de violencia doméstica, el tribunal tiene la facultad discrecional de incluir una prohibición de armas de fuego, pero no es automática. Las partes peticionarias en casos no domésticos deben pedir al tribunal que incluya una prohibición de armas de fuego si creen que la persona demandada representa un peligro estando armada.
Por separado, cualquier Orden de Protección Civil final que califique también activa la prohibición federal de armas de fuego bajo 18 U.S.C. sección 922(g)(8). Una orden que califica es aquella que se emitió después de aviso y una audiencia, que restringe a la persona demandada de hostigar, acechar o amenazar a una pareja íntima o al hijo de la pareja íntima, y que incluye una determinación explícita de que la persona demandada representa una amenaza creíble o una prohibición explícita del uso o la amenaza de uso de fuerza física. La ley federal se aplica en todo el país: una persona sujeta a una orden de Colorado de este tipo no puede poseer armas de fuego ni municiones en ningún lugar de los Estados Unidos.
La ERPO de Colorado es una herramienta adicional de retiro de armas de fuego. Un tribunal puede ordenar la entrega de armas de fuego bajo la ERPO incluso en ausencia de un proceso de orden de protección civil, basándose únicamente en pruebas de riesgo significativo de daño.
¿Qué sucede si alguien viola la orden?
Violar una Orden de Protección Civil de Colorado es un delito bajo la sección 18-6-803.5 del CRS.

Una primera violación estándar es un delito menor de clase 2 castigado con hasta 120 días de cárcel y una multa de hasta $750.
El cargo aumenta a un delito menor de clase 1 (hasta 364 días de cárcel y una multa de hasta $1,000) si se aplica cualquiera de los siguientes casos: la persona demandada tiene una condena previa por violación de una orden de protección; la orden de protección fue emitida conforme a la sección 18-1-1001 (una orden de protección penal obligatoria); la orden que se viola surgió de una situación de acoso; o la orden implica una relación de pareja íntima.
La ley de Colorado exige que un agente del orden arreste a la persona restringida, o solicite una orden de arresto si el arresto no fuera práctico, cuando el agente tiene causa probable para creer que la persona violó una orden de protección y fue debidamente notificada de la orden o tuvo conocimiento real de ella. (Los agentes tienen discreción para ciertas violaciones de menor gravedad, como las que involucran posesión de alcohol o sustancias controladas.) Si la persona demandada viola cualquier disposición de la orden, incluido acercarse a la distancia prohibida de su casa o enviar mensajes no deseados, llame al 911 y reporte la violación. Lleve un registro de cada incidente, incluidas fechas, horas, cualquier testigo y cualquier comunicación, porque las violaciones documentadas respaldan tanto el procesamiento penal como cualquier moción futura para reforzar los términos de la orden.
Este artículo es información legal general, no asesoramiento legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas de las órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para obtener ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su tribunal local, un defensor de violencia doméstica o un abogado con licencia.
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Para una guía completa sobre como funcionan las órdenes de restricción en los 50 estados, consulte nuestro centro: Leyes de Órdenes de Restricción por Estado.
Páginas relacionadas que pueden ser útiles: Leyes de Grabación de Colorado (grabar conversaciones para documentar hostigamiento o amenazas); Leyes de Defensa Propia de Colorado (doctrina del castillo y reglas sobre el uso de la fuerza en Colorado).
Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de restricción en Colorado?
Presente una Solicitud de Orden de Protección Civil (formulario JDF 401) ante el Tribunal del Condado o de Distrito en cualquier condado donde ocurrió un acto que fundamenta la solicitud. Un juez revisa la solicitud el mismo día y, si se justifica protección inmediata, emite una Orden de Protección Civil Temporal sin la presencia de la persona demandada. Luego se fija una audiencia de comparecencia dentro de 14 días. La presentación es gratuita. Los centros de autoayuda del tribunal y los defensores locales de violencia doméstica pueden ayudarle a completar los formularios.
¿Cuánto dura una orden de restricción en Colorado?
Una Orden de Protección Civil Temporal dura hasta 14 días (extendible por hasta 14 días más) hasta la audiencia de comparecencia. Una Orden de Protección Civil Permanente emitida después de la audiencia dura toda la vida de la persona demandada, a menos que una de las partes solicite al tribunal modificarla. Las partes pueden pedir una modificación no más de una vez cada 2 años conforme a la sección 13-14-108 del CRS.
¿Cuánto cuesta una orden de restricción en Colorado?
Presentar una Orden de Protección Civil en Colorado es gratuito. Bajo la Ley federal de Violencia contra la Mujer, los tribunales no pueden cobrar una tarifa de presentación ni una tarifa de notificación por órdenes de protección por violencia doméstica.
¿Puedo obtener una orden de restricción sin un reporte policial?
Sí. No se requiere un reporte policial para solicitar una Orden de Protección Civil en Colorado. Usted presenta la solicitud directamente ante el tribunal, y el juez decide con base en su declaración jurada. Pruebas como mensajes amenazantes, fotos o testimonios de testigos pueden reforzar su solicitud, pero no se requiere ningún contacto policial previo.
¿Una orden de restricción quita los derechos de armas en Colorado?
Sí, en casos que involucran violencia doméstica con fuerza física amenazada o real. Bajo la sección 13-14-105.5 del CRS, se exige la entrega obligatoria de todas las armas de fuego y municiones, y no cumplir constituye desacato al tribunal. Una orden final que califique también activa la prohibición federal de armas de fuego bajo 18 U.S.C. sección 922(g)(8), que se aplica en todo el país. La ley ERPO de Colorado (ampliada en 2026 por la SB26-004) ofrece una vía separada para el retiro de armas de fuego basada en el riesgo.
¿Qué sucede si el agresor viola la orden?
Llame al 911 de inmediato. Violar una Orden de Protección Civil de Colorado es un delito menor de clase 2 bajo la sección 18-6-803.5 del CRS (hasta 120 días de cárcel y una multa de $750). El cargo es un delito menor de clase 1 (hasta 364 días y $1,000) si la persona demandada tiene una condena previa por violación, si la orden fue emitida conforme a la sección 18-1-1001, o si la orden implica acoso o una relación de pareja íntima. La ley de Colorado exige que los agentes arresten, o soliciten una orden de arresto, cuando tienen causa probable de una violación y prueba de notificación o aviso.
¿Cuál es la diferencia entre una orden de restricción y una orden de protección?
En Colorado, el nombre formal es Orden de Protección Civil. Otros estados usan términos como Orden de Protección (Illinois, Nueva York), Orden de Protección contra el Abuso (Pensilvania) u Orden de Restricción por Violencia Doméstica (California). El proceso es similar en todos los estados: un tribunal ordena a la persona demandada que deje de contactar o acercarse a la persona protegida. Colorado es inusual porque su CPO no requiere ninguna relación doméstica, lo que la hace disponible para cualquier víctima de acoso o violencia.
Actualizaciones
Se restauró el cuarto detonante de escalamiento a delito menor de clase 1 (una orden emitida conforme a la sección 18-1-1001 del CRS) que la lista del artículo omitía, y se corrigió la autoridad de arresto de los agentes de discrecional a la obligación estatutaria de 'debe arrestar', en el texto del cuerpo, KeyTakeaways y FAQ.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Fuentes y referencias
- Estatutos Revisados de Colorado secciones 13-14-100.2 a 13-14-111 (Órdenes de Protección Civil)(leg.colorado.gov).gov
- CRS sección 18-6-803.5 (Violación de Orden de Protección)(leg.colorado.gov).gov
- Rama Judicial de Colorado, Órdenes de Protección(courts.state.co.us).gov
- HB24-1122 (2024) aclaración de jurisdicción para Órdenes de Protección Civil(leg.colorado.gov).gov