Colorado
Leyes de cobro de deudas en Colorado: embargo de salario, plazo de prescripción y recuperación de vehículos

Un cobrador no puede tocar su salario en Colorado solo porque se atrasó en los pagos. Para una deuda de consumo ordinaria, el acreedor primero debe demandarlo, ganar una sentencia y luego obtener una orden judicial de embargo antes de que su empleador retenga nada. Esa secuencia es donde realmente se deciden la mayoría de los embargos: por lo general ocurren porque la persona demandada nunca respondió a la demanda y una sentencia en rebeldía siguió automáticamente. Si va a tomar una sola acción a partir de esta página, responda a cualquier citación que reciba, incluso si cree que la deuda es demasiado antigua o pertenece a otra persona.
Embargo de salario en Colorado
La fórmula de embargo de Colorado, (2)(a)(I), limita lo que un acreedor puede tomar al menor entre tres cifras: el 20% de sus ingresos disponibles de la semana, el monto en que sus ingresos disponibles excedan 40 veces el salario mínimo federal por hora, o el monto en que excedan 40 veces el salario mínimo de Colorado por hora. Como el salario mínimo de Colorado está muy por encima del umbral federal de $7.25, la versión de la prueba basada en el salario estatal es casi siempre la que realmente protege más del salario. Con el salario mínimo de Colorado en $15.16 por hora, el umbral de 40 veces equivale a aproximadamente $606.40 a la semana; los salarios iguales o inferiores a esa cifra son intocables, y por encima de ella, no se puede tomar más del 20%.
La definición de ingresos disponibles de Colorado es más amplia que la federal, a favor del lector: también excluye los montos retenidos para el seguro médico, no solo las deducciones exigidas por ley.
Un estatuto separado de Colorado, el Código Uniforme de Crédito al Consumidor en el C.R.S. 5-5-106, todavía establece una fórmula más antigua del 25% de los ingresos disponibles/30 veces el salario mínimo para las transacciones de crédito al consumidor. Esa cifra no se ha actualizado para coincidir con el 13-54-104, y un acreedor solo puede tomar lo que ambos estatutos permitan, por lo que la fórmula más nueva y estricta del 13-54-104 controla lo que realmente se retiene. Los formularios judiciales de embargo de Colorado calculan con la cifra del 20%.
No existe una exención fija de cabeza de familia en Colorado. En cambio, un deudor puede presentar una objeción por escrito conforme al C.R.S. 13-54.5-108 y 13-54.5-109 pidiendo al tribunal que exima el monto que realmente sea necesario para los gastos de manutención; el tribunal decide caso por caso en lugar de aplicar un porcentaje fijo.
Protección contra el despido más sólida que la ley federal
La ley federal protege a un empleado de ser despedido por el embargo de una sola deuda, pero no ofrece protección una vez que se embarga una segunda deuda distinta. Colorado va más allá. Conforme al , un empleador no puede despedir a un empleado porque un acreedor haya sometido, o intentado someter, sus ingresos no pagados a cualquier embargo, sin límite en la cantidad de deudas involucradas. Un trabajador despedido en violación de esta regla puede presentar una acción civil dentro de los 91 días y recuperar los salarios perdidos hasta por seis semanas, la reinstalación, y los costos y honorarios de abogado.

Protecciones de la cuenta bancaria
No encontramos ningún estatuto de Colorado que cree una exención automática y de aplicación propia para el dinero que está en una cuenta bancaria, de la forma en que algunos estados protegen un monto fijo en dólares sin necesidad de presentar nada. Si enfrenta un embargo de cuenta bancaria en Colorado, planee presentar un reclamo de exención con prontitud y consulte los recursos de autoayuda del tribunal sobre qué bienes pueden protegerse.
Los beneficios federales cuentan con su propio escudo separado, independientemente de la ley estatal. El Seguro Social, los beneficios de VA y beneficios federales similares que llegan por depósito directo están automáticamente protegidos durante los dos meses anteriores de depósitos conforme al 31 CFR Parte 212, y el banco debe aplicar esa protección sin que usted presente nada. Los beneficios pagados por cheque en papel y luego depositados no reciben este trato automático y deben reclamarse como exentos.

Plazo de prescripción de la deuda en Colorado
El plazo general de prescripción contractual de Colorado es de 3 años conforme al (1)(a), que por sus propios términos cubre la mayoría de las acciones contractuales, incluidos los reclamos del Código Comercial Uniforme, salvo que otro estatuto disponga lo contrario. Esa excepción importa: el (1)(a) otorga un plazo de 6 años a las acciones para cobrar una deuda líquida, o un monto de dinero no líquido pero determinable, y a las acciones sobre un instrumento que garantice o acredite una deuda.
| Tipo de deuda | Plazo de prescripción | Estatuto |
|---|---|---|
| Acción contractual general | 3 años | (1)(a) |
| Deuda líquida o monto adeudado determinable | 6 años | (1)(a) |
| Pagaré o instrumento que acredite una deuda | 6 años | C.R.S. 13-80-103.5(1)(a) |
En qué categoría cae una deuda determinada lo decide todo, y aquí es donde Colorado se aparta de una simple división entre escrito y oral. La decisión de la Corte Suprema de Colorado en Portercare Adventist Health System v. Lego (2012 CO 58) sostuvo que una factura hospitalaria impaga era una «deuda líquida» conforme al 13-80-103.5 porque el monto era calculable a partir de las tarifas de facturación predeterminadas del hospital, no de un contrato firmado. Portercare es un caso de facturación hospitalaria; no aborda las tarjetas de crédito, y no se encontró ninguna decisión de un tribunal de apelaciones de Colorado que sostenga directamente que un saldo de tarjeta de crédito caiga en la categoría de 6 años de deuda líquida o determinable. La caracterización de 6 años para la deuda de tarjeta de crédito es la lectura de consenso entre los profesionales del derecho del consumidor en Colorado, que extienden el razonamiento de Portercare por analogía (un saldo de tarjeta también es calculable a partir de los registros de la cuenta y no de un solo instrumento firmado), y la mayoría de las demandas de cobro en Colorado se plantean y se defienden bajo ese supuesto. Pero trátela como la lectura bien respaldada de los profesionales del derecho, no como jurisprudencia asentada: no asuma que un saldo de tarjeta antiguo está prescrito a los 3 años, y no cite Portercare como si decidiera la cuestión de las tarjetas de crédito, porque no lo hace.
No localizamos ningún estatuto de Colorado que aborde si un pago parcial o un reconocimiento por escrito reactivan una deuda ya prescrita. La práctica de reactivación de Colorado, si existe, parece basarse en el derecho consuetudinario y no en una regla codificada, así que trate con cautela cualquier afirmación de que un pago reinicia el plazo en Colorado, y no confíe en ello como estrategia de defensa sin antes revisar la jurisprudencia vigente.
Que una deuda esté prescrita no significa que desaparezca. Un cobrador aún puede contactarlo sobre una deuda antigua, pero conforme al Reglamento F federal, , un cobrador de deudas no debe demandar ni amenazar con demandar por una deuda una vez que ha expirado el plazo de prescripción. Los reportes de crédito corren bajo su propio plazo separado, de aproximadamente siete años, sin importar cuándo expire el plazo de prescripción.

Qué pueden y no pueden hacer los cobradores de deudas
La Ley Federal de Prácticas Justas de Cobro de Deudas (FDCPA) rige a los cobradores externos que operan en Colorado. No pueden usar declaraciones falsas, engañosas o fraudulentas, incluida la tergiversación del monto o el estatus legal de una deuda, ni pueden amenazar con tomar acciones que no pueden emprender legalmente o que no tienen intención de emprender, 15 U.S.C. 1692e. El Reglamento F añade límites específicos a la frecuencia de las llamadas y requisitos de validación de la deuda. La Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas de Colorado, administrada por la oficina de la Fiscalía General, extiende protecciones similares a los acreedores originales que cobran sus propias deudas de consumo, algo que la FDCPA federal generalmente no alcanza.
Reglas de recuperación de vehículos
Colorado promulgó la regla de recuperación extrajudicial del Código Comercial Uniforme en el : tras el incumplimiento, una parte garantizada puede tomar posesión de la garantía sin proceso judicial, siempre que pueda hacerlo sin alteración del orden público, un estándar que el estatuto no define y deja a la jurisprudencia.
Colorado añade una protección significativa que la mayoría de los estados no tiene. Conforme al Código Uniforme de Crédito al Consumidor, C.R.S. 5-5-110 y 5-5-111, cuando un consumidor incumple únicamente por atrasarse en los pagos de una transacción de crédito al consumidor, el acreedor generalmente no puede acelerar la deuda ni recuperar la garantía hasta darle al consumidor un aviso del derecho a subsanar el atraso y esperar 20 días. Subsanar el atraso significa pagar todos los montos impagos realmente vencidos, sin la aceleración, más cualquier cargo por mora, lo que restaura los derechos del consumidor como si el incumplimiento nunca hubiera ocurrido. Un acreedor solo debe dar un aviso de subsanación de este tipo por obligación en cualquier período de 12 meses, y las obligaciones garantizadas con una casa móvil tienen derechos de subsanación aún más amplios.
Colorado también protege específicamente la vivienda prefabricada ocupada: conforme al (d), una parte garantizada no puede usar la recuperación extrajudicial contra una casa prefabricada o remolque habitacional usado como residencia, a menos que exista evidencia clara y convincente de que el residente la desalojó, la abandonó o la entregó voluntariamente.
Los militares en servicio activo cuentan con una capa federal adicional. Para un contrato de pagos a plazos celebrado antes del servicio militar, la Ley de Auxilio Civil para Militares (Servicemembers Civil Relief Act), 50 U.S.C. 3952, exige una orden judicial antes de que el bien pueda recuperarse por un incumplimiento anterior al servicio.
Si le están embargando el salario o lo están demandando en Colorado
Aborde el problema en este orden:
- Responda a la demanda. Una sentencia en rebeldía es la forma en que comienzan la mayoría de los embargos en Colorado. Presentar una respuesta, incluso una que simplemente cuestione el monto adeudado, obliga al acreedor a probar su caso y a menudo abre la puerta a un acuerdo de pago.
- Si recibe un aviso de recuperación, use su plazo de subsanación. Para un incumplimiento consistente únicamente en pagos atrasados en una transacción de crédito al consumidor, generalmente tiene 20 días después del aviso para ponerse al día y detener la recuperación por completo.
- Verifique el cálculo del embargo. Compare lo que se está reteniendo con la fórmula del 20%/40 veces el salario mínimo. Si su empleador está tomando más, pídale al tribunal que corrija la orden.
- Presente una objeción por dificultad económica si la necesita. Colorado no tiene una exención automática de cabeza de familia, pero puede pedirle al tribunal que proteja más de sus ingresos para los gastos de manutención reales.
- Pregunte con cuidado si la deuda está prescrita. Las categorías de 3 y 6 años de Colorado se aplican según el tipo de reclamo, y muchas deudas que los cobradores tratan como ordinarias terminan en la categoría más larga de 6 años. Plantee el plazo de prescripción como defensa en su respuesta; el tribunal no lo planteará por usted.
- Considere la bancarrota si la deuda es inmanejable. Presentar la solicitud activa una suspensión automática que detiene el embargo de inmediato, y las exenciones de Colorado también se aplican dentro de la bancarrota.
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Información verificada por última vez el 12 de agosto de 2026. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
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Última actualización: 12 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto de mi salario pueden embargar en Colorado?
El menor entre el 20% de sus ingresos disponibles de la semana, o el monto en que sus ingresos disponibles excedan 40 veces el mayor entre el salario mínimo federal y el de Colorado, conforme al C.R.S. 13-54-104. Con el salario mínimo actual de Colorado, los salarios de hasta aproximadamente $606.40 a la semana están totalmente protegidos.
¿Me pueden despedir por un embargo de salario en Colorado?
No. La ley de Colorado, C.R.S. 13-54.5-110, prohíbe a un empleador despedir a un empleado por «cualquier embargo», no solo por el primero, lo cual es más amplio que la protección federal, que solo cubre una deuda.
¿Cuál es el plazo de prescripción de la deuda de tarjeta de crédito en Colorado?
Ningún caso de un tribunal de apelaciones de Colorado decide esto directamente, pero el consenso entre los profesionales del derecho, que extiende por analogía la decisión de la Corte Suprema de Colorado en el caso de facturación hospitalaria Portercare, trata un saldo de tarjeta de crédito como una «deuda líquida o un monto de dinero no líquido pero determinable» conforme al C.R.S. 13-80-103.5, lo que conlleva un plazo de 6 años en lugar del plazo contractual general de 3 años. No asuma que una deuda de tarjeta antigua está prescrita a los 3 años sin antes verificar qué categoría aplica, pero tampoco trate la cifra de 6 años como jurisprudencia asentada.
¿Hacer un pago reinicia el plazo de prescripción en Colorado?
No pudimos localizar ningún estatuto de Colorado que aborde esto directamente. La práctica de reactivación de Colorado parece basarse en el derecho consuetudinario y no en una regla codificada, así que trate esto como una cuestión abierta y no como un hecho establecido.
¿Recibo aviso previo antes de que recuperen mi vehículo en Colorado?
Si el incumplimiento consiste únicamente en pagos atrasados en una transacción de crédito al consumidor, generalmente sí: el C.R.S. 5-5-111 exige un aviso del derecho a subsanar el atraso y un plazo de 20 días para ponerse al día antes de que el acreedor pueda acelerar la deuda o recuperar el vehículo.
¿Puede una compañía de recuperación llevarse mi vivienda prefabricada en Colorado?
No mediante la recuperación extrajudicial ordinaria si usted vive en ella. El C.R.S. 4-9-609(d) prohíbe la recuperación extrajudicial de una vivienda prefabricada o remolque habitacional ocupado, a menos que exista evidencia clara y convincente de que usted la abandonó o la entregó voluntariamente.
Actualizaciones
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 7 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 13: Courts and Court Procedure
§ 13-54-104Restrictions on garnishment and levy under execution or attachment - definitionsVigente
(1) As used in this section, unless the context otherwise requires: (a) Disposable earnings means that part of the earnings of any individual remaining after the deduction from those earnings of any amounts required by law to be withheld and after the deduction of the cost of any health insurance provided by the individual pursuant to section 14-14-112 and the cost of any health insurance for the individual or members of the individual's household that is provided by the individual's employer and withheld from the individual's earnings. In the case of an order for the support of a spouse, former spouse, or dependent child, disposable earnings includes money voluntarily deposited in tax-deferred compensation funds. (b) (I) Earnings means: (A) Compensation paid or payable to an individual employee or independent contractor for personal labor or services; (B) Funds held in or payable from any health, accident, or disability insurance.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
§ 13-54.5-110No discharge from employment for any garnishment - general prohibitionVigente
(1) No employer shall discharge an employee for the reason that a creditor of the employee has subjected or attempted to subject unpaid earnings of the employee to any garnishment or like proceeding directed to the employer for the purpose of paying any judgment. (2) If an employer discharges an employee in violation of the provisions of this section, the employee may, within ninety-one days, bring a civil action for the recovery of wages lost as a result of the violation and for an order requiring the reinstatement of the employee. Damages recoverable shall be lost wages not to exceed six weeks, costs, and reasonable attorney fees.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
§ 13-80-101General limitation of actions - three yearsVigentecitada en 3 de nuestros artículos
(1) The following civil actions, regardless of the theory upon which suit is brought, or against whom suit is brought, shall be commenced within three years after the cause of action accrues, and not thereafter: (a) All contract actions, including personal contracts and actions under the Uniform Commercial Code, except as otherwise provided in section 13-80-103.5; (b) Repealed. (c) All actions for fraud, misrepresentation, concealment, or deceit except those in section 13-80-102 (1)(j); (d) and (e) Repealed.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
Citada en 77 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Jones v. Cox (Supreme Court of Colorado 1992, 16 Brief Times Rptr. 555) · Grynberg v. Total S.A. (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2008, 538 F.3d 1336) · Ebrahimi v. E.F. Hutton & Co. (Court of Appeals for the Tenth Circuit 1988, 852 F.2d 516)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 13-80-103.5General limitation of actions - six yearsVigente
(1) The following actions shall be commenced within six years after the cause of action accrues and not thereafter: (a) All actions to recover a liquidated debt or an unliquidated, determinable amount of money due to the person bringing the action, all actions for the enforcement of rights set forth in any instrument securing the payment of or evidencing any debt, and all actions of replevin to recover the possession of personal property encumbered under any instrument securing any debt; except that actions to recover pursuant to section 38-35-124.5 (3), C.R.S., shall be commenced within one year; (b) All actions for arrears of rent; (c) All actions brought under section 13-21-109, except actions brought under section 13-21-109 (2); (d) All actions by the public employees' retirement association to collect unpaid contributions from employers for persons who are not members or inactive members at the time the association first notifies an employer of its claim for unpaid contributions. This paragraph (d) shall apply to causes of action as provided in section 24-51-402 (2), C.R.S. (e) Repealed.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
Colorado Revised Statutes, Title 4: Uniform Commercial Code
§ 4-9-609Secured party's right to take possession after defaultVigente
(a) After default, a secured party: (1) May take possession of the collateral; and (2) Without removal, may render equipment unusable and dispose of collateral on a debtor's premises under section 4-9-610. (b) A secured party may proceed under subsection (a) of this section: (1) Pursuant to judicial process; or (2) Without judicial process, if it proceeds without breach of the peace. (c) If so agreed, and in any event after default, a secured party may require the debtor to assemble the collateral and make it available to the secured party at a place to be designated by the secured party which is reasonably convenient to both parties. (d) If the collateral is a manufactured home, as defined in section 42-1-102 (48.8), or a trailer coach, as defined in section 42-1-102 (106), and is used and occupied by the debtor as a place of residence, the secured party may take possession of the collateral pursuant to this section without judicial process only if there is clear and convincing evidence that the debtor has vacated or abandoned the collateral or the debtor voluntarily surrenders the collateral to the secured party.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
Colorado Revised Statutes, Title 5: Consumer Credit Code
§ 5-5-111Cure of defaultVigente
(1) With respect to a consumer credit transaction, except as provided in subsection (2) of this section, after a default consisting only of the consumer's failure to make a required payment, a creditor, because of that default, may neither accelerate maturity of the unpaid balance of the obligation nor take possession of or otherwise enforce a security interest in the goods or the mobile home that are collateral until twenty days after giving the consumer a notice of right to cure described in section 5-5-110. Until the expiration of the minimum applicable period after the notice is given, all defaults consisting of a failure to make the required payment may be cured by tendering to the creditor the amount of all unpaid sums due at the time of the tender, without acceleration, plus any unpaid delinquency or deferral charges. Cure restores the consumer to his or her rights under the agreement as though the defaults had not occurred.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en olls.info
Code of Federal Regulations Title 12
§ 1006.26Collection of time-barred debts.Vigentecitada en 28 de nuestros artículos
(a) Definitions. For purposes of this section: (1) Statute of limitations means the period prescribed by applicable law for bringing a legal action against the consumer to collect a debt. (2) Time-barred debt means a debt for which the applicable statute of limitations has expired. (b) Legal actions and threats of legal actions prohibited. A debt collector must not bring or threaten to bring a legal action against a consumer to collect a time-barred debt. This paragraph (b) does not apply to proofs of claim filed in connection with a bankruptcy proceeding.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en ecfr.gov
Fuentes y referencias
- C.R.S. 13-54-104, Monto de los ingresos exentos de embargo(colorado.public.law)
- C.R.S. 13-54.5-110, Prohibición del despido injustificado del empleo(colorado.public.law)
- C.R.S. 13-80-101, Prescripción general de acciones: tres años(colorado.public.law)
- C.R.S. 13-80-103.5, Acciones por deuda líquida o monto determinable de dinero: seis años(colorado.public.law)
- C.R.S. 4-9-609, Derecho de la parte garantizada a tomar posesión tras el incumplimiento(colorado.public.law)
- C.R.S. 5-5-111, Aviso del derecho del consumidor a subsanar el incumplimiento(colorado.public.law)
- 15 U.S.C. 1673, Restricción federal sobre el embargo (prueba del 25%/30 veces)(govinfo.gov).gov
- 12 CFR 1006.26, Prohibición del Reglamento F de demandar o amenazar con demandar por deuda prescrita(ecfr.gov).gov