Colorado
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Colorado (Guía 2026)

Colorado permite las cámaras para el tablero (dashcams), las unidades de GPS y los soportes para teléfono en el parabrisas. Según el CRS 42-4-201, la visión del conductor a través del parabrisas debe permanecer normal y sin obstrucciones, por lo que cualquier dispositivo es legal siempre que no bloquee la línea de visión del conductor.
La ley de Colorado no incluye un estatuto específico que aborde por nombre los dispositivos montados en el parabrisas, como unidades de GPS, soportes para teléfono o dashcams. En cambio, el estado regula las obstrucciones del parabrisas mediante dos estatutos del Título 42 de los Estatutos Revisados de Colorado: CRS 42-4-201, que cubre la obstrucción de la vista, y CRS 42-4-227, que cubre la transparencia de las ventanas y los materiales prohibidos.
Esta guía explica qué puede y qué no puede montar en su parabrisas en Colorado, las reglas de polarizado, cómo afecta la ley de manos libres de 2025 al montaje de dispositivos y las sanciones por infracciones.
Ley de Obstrucción del Parabrisas de Colorado (CRS 42-4-201)
El estatuto principal que regula los dispositivos montados en el parabrisas es el CRS 42-4-201. El inciso (4) establece que ningún vehículo puede circular por una vía pública a menos que la visión del conductor a través de cualquier equipo de vidrio requerido sea 'normal y sin obstrucciones'.

Este lenguaje no prohíbe montar dispositivos en el parabrisas. Prohíbe montarlos de una manera que bloquee la vista del conductor. La prueba legal es funcional: ¿el dispositivo, tal como está colocado, obstruye la capacidad del conductor para ver la carretera, el tráfico y el entorno?
Qué Cubre el CRS 42-4-201
El estatuto aborda varios tipos de obstrucciones:
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Carga y pasajeros: un vehículo no puede cargarse, y no pueden viajar más de tres personas en el asiento delantero, si hacerlo obstruye la visión frontal o lateral del conductor o interfiere con el control del vehículo (inciso 1).
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Pantallas de video: un conductor no puede operar un vehículo con una pantalla de video visible para el conductor mientras el vehículo está en movimiento (inciso 3). Sin embargo, el estatuto exime específicamente a las computadoras, terminales de datos y equipos de seguridad, siempre que no se usen para mostrar 'entretenimiento visual, incluyendo navegación por internet, redes sociales y correo electrónico'.
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Visión del conductor a través del vidrio: la visión del conductor a través de cualquier vidrio requerido debe ser normal y sin obstrucciones (inciso 4).
La exención de pantallas de video es importante para los dispositivos de GPS y navegación. Un GPS que muestra un mapa de navegación no se clasifica como 'entretenimiento visual' bajo el estatuto, por lo que está permitido mientras el vehículo está en movimiento.
Sanciones por Infracciones de Obstrucción
Violar cualquier disposición del CRS 42-4-201 es una infracción de tránsito Clase A. Las multas van de $15 a $100, más los recargos judiciales que pueden aumentar el monto total. No se asignan puntos por infracciones de equipo, pero la citación permanece en el historial de conducción.
Si una obstrucción del parabrisas contribuye a un accidente, el conductor puede enfrentar responsabilidad adicional. Una obstrucción que causa o contribuye a un choque fortalece los reclamos por negligencia en demandas civiles y puede resultar en cargos más graves.
Ley de Ventanas Sin Obstrucciones (CRS 42-4-227)
El CRS 42-4-227 regula la transparencia de las ventanas, el polarizado y los materiales prohibidos. Mientras que el CRS 42-4-201 se enfoca en la vista del conductor, este estatuto se enfoca en lo que se puede aplicar o colocar sobre el vidrio mismo.
Materiales Prohibidos en el Parabrisas
Según el CRS 42-4-227, no se pueden colocar letreros, carteles u otros materiales no transparentes en el parabrisas si obstruyen la vista del conductor. El estatuto prohíbe específicamente los materiales que:
- Presenten una apariencia metálica o espejada en cualquier ventana del vehículo
- Sean de color rojo o ámbar
- Afecten la percepción de los colores primarios o distorsionen de otro modo la visión
- Contengan letras que distorsionen u obstruyan la visión
- Reflejen la luz solar o el resplandor de los faros hacia los ojos de los ocupantes de vehículos que se aproximan o que van adelante, en mayor medida que el parabrisas sin tratar
¿Qué Pasa con las Calcomanías y Adhesivos?
Los certificados, calcomanías o adhesivos requeridos por ley (como las calcomanías de registro o los adhesivos de inspección de emisiones) están exentos. Los transpondedores de peaje, incluidos los de E-470 y Northwest Parkway, se colocan en la parte interior del parabrisas cerca del espejo retrovisor y están permitidos bajo esta exención.
Las calcomanías y adhesivos no requeridos están permitidos solo si no obstruyen la vista del conductor. Colocar una calcomanía grande en la línea de visión directa del conductor violaría el estatuto.
Sanciones por Infracciones de Ventanas
Las infracciones estándar del CRS 42-4-227 son una infracción de tránsito Clase B, con multas de $15 a $100 más recargos.
Sin embargo, cualquier persona que instale, cubra o trate un parabrisas o ventana de manera que no cumpla con los requisitos de transparencia comete una infracción de tránsito Clase A, que conlleva el mismo rango de multa pero se considera más grave.
Reglas de Polarizado del Parabrisas en Colorado
Las reglas de polarizado del parabrisas de Colorado están contenidas en el CRS 42-4-227 y se aplican a todos los vehículos de pasajeros registrados en el estado.
Requisitos de Polarizado del Parabrisas
| Regla | Requisito |
|---|---|
| Ubicación de la franja de polarizado | Solo las 4 pulgadas superiores del parabrisas (por encima de la línea AS-1) |
| VLT mínimo | 70% de transmitancia de luz visible |
| Polarizado reflectante | No permitido (sin apariencia metálica o espejada) |
| Colores prohibidos | Rojo y ámbar |
| Polarizado total del parabrisas | No permitido en ningún nivel de VLT |
La línea AS-1 es una marca grabada en el vidrio por el fabricante, generalmente ubicada de 4 a 6 pulgadas desde la parte superior del parabrisas. La ley de Colorado utiliza la medida de 4 pulgadas como el límite máximo para el material de polarizado aplicado, sin importar dónde caiga la línea AS-1 en un vehículo en particular.
Otros Límites de Polarizado de Ventanas
| Ventana | VLT mínimo |
|---|---|
| Parabrisas (solo franja superior) | 70% |
| Ventanas delanteras laterales | 27% |
| Ventanas traseras laterales | Cualquier oscuridad (si las ventanas delanteras y el parabrisas cumplen sus mínimos) |
| Ventana trasera | Cualquier oscuridad (si las ventanas delanteras y el parabrisas cumplen sus mínimos) |
Exenciones Médicas
Colorado no ofrece exenciones médicas para el polarizado de ventanas. A diferencia de estados como Arkansas o Florida, no existe un proceso para obtener una autorización médica que permita un polarizado más oscuro. Los conductores con condiciones médicas que requieren protección UV deben mantenerse dentro de los límites legales de VLT y usar películas de bloqueo UV de alto rendimiento que cumplan con los umbrales de transparencia.
Soportes de GPS y Dispositivos de Navegación
Colorado permite montar dispositivos de GPS y navegación en el parabrisas. Los requisitos legales clave son los siguientes.
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El dispositivo no debe obstruir la vista del conductor. Coloque el soporte de manera que no bloquee su línea de visión hacia la carretera, las señales de tránsito o los peatones.
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La pantalla debe mostrar navegación, no entretenimiento. Según el CRS 42-4-201(3), una pantalla visible para el conductor está prohibida mientras el vehículo está en movimiento si muestra entretenimiento visual. Los mapas de GPS y la navegación paso a paso no se clasifican como entretenimiento.
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Debe usar el dispositivo con manos libres. Según la ley de manos libres de 2025 (SB 24-065), no puede sostener ni interactuar manualmente con ningún dispositivo electrónico móvil mientras conduce. Un GPS montado de forma segura que se opera por comandos de voz o que se configura antes de conducir cumple con la ley.
Mejores Prácticas de Colocación
Para mayor seguridad legal, monte los dispositivos de GPS en estos lugares:
- Esquina inferior del parabrisas (lado del conductor o del pasajero), por debajo de la línea de visión hacia la carretera
- En el tablero, usando un soporte de tablero o una almohadilla de fricción
- Detrás del espejo retrovisor, si el dispositivo es lo suficientemente pequeño como para no sobresalir del perfil del espejo
Evite montar un GPS en el centro del parabrisas a la altura de los ojos. Aunque no está explícitamente prohibido por el estatuto, esta colocación genera el argumento más sólido para una citación por obstrucción.
Soportes para Teléfono y la Ley de Manos Libres
La ley de manos libres de Colorado, SB 24-065, entró en vigor el 1 de enero de 2025. Esta ley cambió fundamentalmente la forma en que los conductores pueden interactuar con los teléfonos dentro del vehículo y hace que los soportes de teléfono para el parabrisas sean más relevantes que nunca.
Qué Prohíbe la SB 24-065
La ley prohíbe a los conductores de todas las edades sostener o usar manualmente un dispositivo electrónico móvil mientras operan un vehículo motorizado. Esto aplica incluso cuando están detenidos en el tráfico o en un semáforo. Las actividades prohibidas incluyen:
- Sostener un teléfono en el oído para una llamada
- Escribir o leer mensajes de texto
- Desplazarse por aplicaciones, redes sociales o correo electrónico
- Ver videos
- Cualquier interacción manual con un dispositivo móvil mientras se conduce
Cómo lo Ayudan los Soportes de Teléfono a Cumplir la Ley
Un soporte para teléfono es uno de los métodos de manos libres aprobados bajo la ley. Cuando su teléfono está montado de forma segura en el parabrisas o el tablero, puede:
- Usar llamadas y mensajes activados por voz
- Seguir la navegación por GPS que se muestra en la pantalla
- Usar CarPlay o Android Auto a través del sistema del vehículo
- Aceptar llamadas por Bluetooth mientras el teléfono permanece en el soporte
Aun así, no puede interactuar manualmente con el teléfono mientras el vehículo está en movimiento. Configurar su destino, poner música en cola o enviar un mensaje de texto debe hacerse antes de comenzar a conducir o mientras el vehículo está estacionado.
Sanciones por Infracciones a la Ley de Manos Libres
| Infracción | Multa | Puntos en la Licencia |
|---|---|---|
| Primera infracción | $75 | 2 puntos |
| Segunda infracción (dentro de 24 meses) | $150 | 3 puntos |
| Tercera infracción o posterior (dentro de 24 meses) | $250 | 4 puntos |
Los infractores por primera vez pueden lograr que se desestime el cargo si presentan prueba de haber comprado un accesorio de manos libres (como un soporte para teléfono o audífonos Bluetooth) y afirman bajo pena de perjurio que no han usado esta opción de desestimación anteriormente.
Exenciones de la Ley de Manos Libres
La ley no aplica a:
- Personas que contactan a servicios de emergencia (911)
- Trabajadores de servicios públicos que responden a emergencias de servicios públicos
- Oficiales de cumplimiento de códigos y oficiales de protección animal que realizan funciones oficiales
- Personal de primera respuesta que actúa en su capacidad oficial
- Personas en vehículos estacionados que no están en carriles de tránsito activos
Los conductores comerciales con licencia de conducir comercial (CDL) que operan vehículos comerciales están exentos de la ley estatal, pero siguen sujetos a las regulaciones federales sobre conducción distraída.
Reglas de Dashcam en Colorado
Colorado no tiene un estatuto que aborde específicamente las dashcams o grabadoras de eventos en video. Una dashcam se trata igual que cualquier otro dispositivo montado en el parabrisas bajo los estatutos generales de obstrucción.
Requisitos Legales para Dashcams
- La dashcam no debe obstruir la vista del conductor sobre la carretera (CRS 42-4-201)
- La dashcam no debe presentar una apariencia metálica o espejada (CRS 42-4-227)
- La pantalla de la dashcam no debe mostrar entretenimiento visual al conductor mientras conduce (CRS 42-4-201)
Colocación Recomendada de la Dashcam
La colocación legal más segura para una dashcam en Colorado es detrás del espejo retrovisor, donde la cámara tiene una vista clara de la carretera sin bloquear la línea de visión del conductor. Las dashcams pequeñas y compactas que caben dentro del perfil del área del espejo retrovisor tienen menos probabilidades de generar una citación.
Las dashcams montadas en el tablero también están permitidas y evitan por completo las preocupaciones de obstrucción del parabrisas.
Transpondedores de Peaje y Calcomanías Requeridas
Las vías de peaje de Colorado, incluyendo E-470, Northwest Parkway y los carriles Express de la I-25, usan calcomanías o etiquetas de transpondedor que se montan en la parte interior del parabrisas. Estos dispositivos están legalmente permitidos.
La ubicación estándar de instalación es en la parte interior del parabrisas, cerca de la parte superior central detrás del espejo retrovisor, aproximadamente a 4 pulgadas de la parte superior del vidrio. Esta colocación mantiene el transpondedor dentro de la zona de la franja de polarizado y fuera de la línea de visión directa del conductor.
Dado que los transpondedores de peaje son requeridos para el uso de vías de peaje y son lo suficientemente pequeños como para no obstruir la vista del conductor, caen dentro de la exención para artículos requeridos por ley bajo el CRS 42-4-227.
Daños y Reemplazo del Parabrisas
La ley de Colorado exige que el parabrisas esté libre de daños que obstruyan la vista del conductor. Aunque el estatuto no especifica dimensiones exactas de grietas, la aplicación de la ley sigue estos principios generales.
Cuándo el Daño al Parabrisas Puede Resultar en una Citación
- Grietas o astillas en la línea de visión directa del conductor (aproximadamente un área de 8.5 por 11 pulgadas directamente frente al volante)
- Agrietamiento extenso tipo telaraña que distorsiona la visibilidad
- Múltiples grietas o astillas que en conjunto perjudican la vista
- Daños que comprometen la integridad estructural del parabrisas
Cuándo el Daño Generalmente se Permite
- Astillas pequeñas de menos de 3/4 de pulgada de diámetro que no están en la línea de visión del conductor
- Grietas menores que no se extienden hacia el área de visión del conductor
- Daños en el lado del pasajero que no afectan la visión del conductor
Cobertura de Seguro
Colorado no es un estado de reemplazo de parabrisas sin deducible. Sin embargo, según la ley de seguros de Colorado, las compañías de seguros de automóviles están obligadas a ofrecer la opción de cobertura de vidrio sin deducible. Que el reemplazo de su parabrisas esté cubierto sin costo depende de si eligió esta opción de cobertura en su póliza. Las reparaciones de astillas a menudo están cubiertas sin deducible bajo la cobertura amplia (comprehensive).
Comparación con Estados Vecinos
Las leyes de montaje en el parabrisas de Colorado son relativamente permisivas en comparación con algunos estados vecinos. Así es como se comparan.
| Estado | ¿Se Permite el Montaje en el Parabrisas? | ¿Reglas de Colocación Específicas? | ¿Ley de Manos Libres? |
|---|---|---|---|
| Colorado | Sí, sin obstrucción | Sin zona de colocación específica | Sí (enero de 2025) |
| Utah | Sí, sin obstrucción | Sin zona de colocación específica | Sí |
| Kansas | Sí, sin obstrucción | Sin zona de colocación específica | No hay ley estatal |
| Nebraska | Sí, con restricciones | Esquina inferior izquierda o derecha | No hay ley estatal |
| Wyoming | Sí, sin obstrucción | Sin zona de colocación específica | No hay ley estatal |
| Nuevo México | Sí, sin obstrucción | Sin zona de colocación específica | Sí |
Resumen de las Leyes de Montaje en el Parabrisas de Colorado
| Tema | Estatuto | Regla Clave |
|---|---|---|
| Obstrucción del parabrisas | CRS 42-4-201(4) | La visión del conductor debe ser 'normal y sin obstrucciones' |
| Pantallas de video | CRS 42-4-201(3) | Sin pantallas de entretenimiento visibles para el conductor; se permite GPS/navegación |
| Materiales de ventanas | CRS 42-4-227 | Sin materiales metálicos, espejados, rojos o ámbar |
| Polarizado del parabrisas | CRS 42-4-227 | Solo las 4 pulgadas superiores, VLT mínimo del 70% |
| Polarizado de ventanas delanteras laterales | CRS 42-4-227 | VLT mínimo del 27% |
| Conducción con manos libres | SB 24-065 | No sostener ni usar manualmente dispositivos móviles mientras se conduce |
| Sanción por obstrucción | CRS 42-4-201 | Infracción Clase A, multa de $15 a $100 |
| Sanción por infracción de ventanas | CRS 42-4-227 | Infracción Clase B (Clase A para instaladores) |
| Infracción de manos libres | SB 24-065 | $75 primera infracción, hasta $250 tercera infracción |
Más Leyes de Colorado
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner el GPS o el teléfono en el parabrisas en Colorado?
Sí. Colorado no prohíbe los dispositivos de GPS o teléfono montados en el parabrisas. Según el CRS 42-4-201, el dispositivo no debe obstruir la vista del conductor. Coloque el soporte en una esquina inferior del parabrisas, en el tablero o detrás del espejo retrovisor para la colocación legal más segura.
¿Es legal usar una dashcam en Colorado?
Sí. Colorado no tiene un estatuto específico para dashcams. Una dashcam está permitida siempre que no obstruya la vista del conductor según el CRS 42-4-201. Móntela detrás del espejo retrovisor o en el tablero para la mejor protección legal.
¿Cuál es la ley de manos libres de Colorado?
La SB 24-065, vigente desde el 1 de enero de 2025, prohíbe a todos los conductores sostener o usar manualmente un dispositivo electrónico móvil mientras conducen. Esto incluye llamadas telefónicas, mensajes de texto y uso de aplicaciones. Se permiten accesorios de manos libres como audífonos Bluetooth, soportes para teléfono, CarPlay y Android Auto. La primera infracción tiene una multa de $75 y 2 puntos en la licencia.
¿Qué tan oscuro puedo polarizar mi parabrisas en Colorado?
Colorado permite una franja de polarizado no reflectante en las 4 pulgadas superiores del parabrisas con una transmitancia de luz visible (VLT) mínima del 70%. No se permite el polarizado total del parabrisas en ningún nivel de oscuridad. Las ventanas delanteras laterales deben permitir al menos un 27% de VLT. Colorado no ofrece exenciones médicas para un polarizado más oscuro.
¿Cuál es la multa por obstrucción del parabrisas en Colorado?
Una obstrucción del parabrisas según el CRS 42-4-201 es una infracción de tránsito Clase A con multas de $15 a $100 más recargos judiciales. El polarizado o material ilegal de ventanas según el CRS 42-4-227 es una infracción de tránsito Clase B con multas similares, pero instalar un polarizado que no cumple con la norma se eleva a una infracción Clase A.
Fuentes y referencias
- CRS 42-4-201 - Obstrucción de la Vista o del Mecanismo de Conducción(colorado.public.law)
- CRS 42-4-227 - Ventanas Sin Obstrucciones, Materiales Prohibidos(colorado.public.law)
- SB 24-065 - Dispositivos Electrónicos Móviles y Conducción de Vehículos Motorizados(leg.colorado.gov).gov
- Ley de Manos Libres de Colorado - Departamento de Transporte de Colorado(codot.gov).gov
- Infracciones de Tránsito Clase A - Asamblea General de Colorado(content.leg.colorado.gov).gov
- Infracciones de Tránsito Clase B - Asamblea General de Colorado(content.leg.colorado.gov).gov