Vermont
Leyes de Poder Notarial en Vermont: Poder Duradero, Medico y Financiero (2026)

Vermont adopto la Ley Uniforme de Poder Notarial (UPOAA) con vigencia a partir del 1 de julio de 2023, codificada en 14 V.S.A. cap. 127 (secciones 4001 a 4063). La ley da a los poderdantes de Vermont un marco moderno y uniforme para autorizar a un apoderado a manejar asuntos financieros y legales. Una de las caracteristicas mas importantes de la ley: un poder notarial creado bajo el capitulo 127 es duradero por defecto, lo que significa que permanece en vigor incluso si el poderdante queda posteriormente incapacitado, salvo que el documento indique expresamente lo contrario. Las decisiones de atencion medica se manejan bajo una ley completamente separada, la Directiva Anticipada de Atencion Medica de Vermont, que se encuentra en 18 V.S.A. cap. 231.
Para la vision completa de los 50 estados, consulte nuestra guia nacional de Poder Notarial.
Que hace un poder notarial en Vermont
Un poder notarial es un documento legal por escrito mediante el cual un poderdante le otorga a un apoderado (tambien llamado attorney-in-fact) autoridad para actuar en su nombre. El alcance de esa autoridad se define por lo que el documento otorga expresamente, junto con las acciones razonablemente necesarias para ejercerla.
Bajo el marco de la UPOAA de Vermont, un poder financiero redactado de forma amplia puede autorizar al apoderado a manejar cuentas bancarias y de inversion, comprar y vender bienes raices, manejar operaciones comerciales, presentar impuestos, solicitar beneficios gubernamentales y tomar otras acciones legales y financieras que el poderdante podria realizar personalmente. Las disposiciones de autoridad por materia de la ley (14 V.S.A. 4034 a 4047) definen el alcance de la autoridad sobre bienes inmuebles, bienes muebles tangibles, instrumentos financieros, banca, operaciones comerciales, seguros, patrimonios y fideicomisos, reclamos y litigios, mantenimiento personal y familiar, beneficios gubernamentales, planes de jubilacion e impuestos.
Los apoderados actuan en calidad fiduciaria y deben servir los intereses del poderdante. El marco del poder financiero expresamente no se extiende a las decisiones de atencion medica; esas exigen una directiva anticipada separada.
Poder notarial duradero en Vermont
Antes de la UPOAA, Vermont seguia la regla tradicional del common law bajo la cual un poder caducaba en el momento en que el poderdante quedaba incapacitado. La ley de 2023 invirtio ese valor predeterminado. Bajo 14 V.S.A. 4004, "un poder notarial creado bajo este capitulo es duradero salvo que disponga expresamente que se termina por la incapacidad o indisponibilidad del poderdante". Un poderdante que quiera un poder no duradero debe escribir esa limitacion en el documento; el silencio significa que el poder es duradero.

Esta regla de duradero por defecto es especialmente importante durante una emergencia medica o un deterioro cognitivo. Como el poder sobrevive a la incapacidad sin lenguaje especial, el apoderado puede seguir administrando las finanzas y la propiedad del poderdante incluso mientras este esta hospitalizado o no puede comunicarse.
La ley de Vermont tambien permite un poder de efecto diferido (springing), que entra en vigor solo al ocurrir un evento o condicion futura especifica (14 V.S.A. 4009). Un poder de efecto diferido esta inactivo hasta que se cumple la condicion desencadenante. El poderdante puede incluir en el documento un procedimiento para determinar si la condicion ha ocurrido.
Bajo 14 V.S.A. 4010, un poder notarial termina cuando: el poderdante fallece; el poderdante queda incapacitado y el poder es no duradero; el poderdante revoca el poder; el documento dispone su propia terminacion en una fecha o al ocurrir un evento; se cumple el proposito del poder; o el apoderado fallece, queda incapacitado o renuncia y no se nombra a un apoderado sucesor.
Como crear un poder notarial valido en Vermont
Requisito de firma
Bajo 14 V.S.A. 4005, un poder notarial debe estar firmado por el poderdante o, si el poderdante no puede firmar fisicamente, por otro individuo en la presencia consciente del poderdante y por indicacion de este.
Reconocimiento notarial
La ley no hace de la notarizacion un requisito de validez autonomo, pero se vincula directamente con la exigibilidad. La seccion 4005 dispone que "una firma en un poder notarial se presume autentica si el poderdante reconoce la firma ante un notario publico u otro individuo autorizado por ley para tomar reconocimientos". La seccion 4019 luego dispone que una persona que de buena fe acepta un poder notarial reconocido puede confiar en el como autentico y valido. En la practica, un poder que no este reconocido ante un notario sera dificil de usar: los bancos, companias de titulos y agencias gubernamentales pueden rechazar un documento no reconocido porque carecen de la proteccion legal para la confianza de buena fe.
La ley del poder financiero de Vermont no exige testigos. El reconocimiento notarial es la formalidad critica para la aceptacion en el mundo real.
Capacidad y formulario
El poderdante debe ser un adulto competente al momento de firmar. Vermont ofrece un formulario legal opcional de poder notarial en 14 V.S.A. 4051, que incluye categorias de autoridad que el poderdante puede seleccionar y espacios para otorgar expresamente los poderes delicados. Los poderdantes pueden usar el formulario legal, hacer que un abogado redacte un documento personalizado, o usar cualquier formulario que cumpla los requisitos de formalizacion del capitulo.
Aceptacion del apoderado
Bajo 14 V.S.A. 4013, una persona acepta el nombramiento como apoderado al ejercer autoridad bajo el poder, desempenar deberes como apoderado, o por cualquier otra afirmacion o conducta que indique aceptacion. No se requiere una aceptacion escrita separada al momento de firmar el poder.
Que puede y no puede hacer un apoderado en Vermont
Poderes financieros generales

Un poder de Vermont redactado de forma amplia puede autorizar al apoderado a:
- Comprar, vender, arrendar, hipotecar y administrar bienes inmuebles (14 V.S.A. 4034)
- Manejar cuentas bancarias, depositos y transacciones financieras (14 V.S.A. 4038)
- Administrar acciones, bonos y cuentas de inversion (14 V.S.A. 4036)
- Operar, vender o liquidar un negocio (14 V.S.A. 4039)
- Manejar transacciones de seguros y anualidades (14 V.S.A. 4040)
- Presentar declaraciones de impuestos y manejar asuntos tributarios (14 V.S.A. 4046)
- Solicitar y administrar beneficios gubernamentales y distribuciones de planes de jubilacion (14 V.S.A. 4044, 4045)
- Mantener los arreglos de vivienda personal y familiar del poderdante (14 V.S.A. 4043)
Poderes delicados que exigen concesion expresa
14 V.S.A. 4031(a) enumera doce categorias de accion tan trascendentales que un apoderado no puede ejercerlas salvo que el poder otorgue expresamente esa autoridad especifica. Estos poderes delicados incluyen:
- Crear, modificar, revocar o extinguir un fideicomiso entre vivos (living trust)
- Hacer donaciones de la propiedad del poderdante
- Crear o cambiar derechos de supervivencia sobre bienes
- Cambiar designaciones de beneficiarios en seguros, cuentas de jubilacion u otros instrumentos
- Delegar la propia autoridad del apoderado a otra persona
- Renunciar a los derechos del poderdante como beneficiario de una anualidad conjunta y de supervivencia
- Autorizar a otra persona a ejercer la autoridad otorgada bajo el poder
- Ejercer autoridad sobre comunicaciones electronicas (segun 14 V.S.A. cap. 125)
- Renunciar a una propiedad, incluido un poder de designacion
- Ejercer una renuncia escrita a derechos conyugales
- Manejar derechos de propiedad intelectual (derechos de autor, regalias, marcas)
- Transmitir o revocar una designacion de beneficiario mediante escritura de patrimonio vitalicio ampliado (enhanced life estate deed)
Una concesion general de autoridad no es suficiente para ninguna de estas acciones. Cada una debe indicarse expresamente en el documento.
Que no puede hacer un apoderado
Incluso bajo un poder amplio de Vermont, un apoderado no puede:
- Hacer ni cambiar el testamento del poderdante (los actos testamentarios exigen la accion personal del testador)
- Tomar decisiones de atencion medica (esas exigen una directiva anticipada separada bajo 18 V.S.A. cap. 231)
- Actuar despues de la muerte del poderdante (la autoridad termina con la muerte; el patrimonio pasa a un albacea)
- Votar en nombre del poderdante
- Ejercer cualquier poder delicado no otorgado expresamente
- Usar la propiedad del poderdante para su propio beneficio salvo que el documento lo autorice expresamente
Deberes del apoderado
Bajo 14 V.S.A. 4014, un apoderado de Vermont debe: actuar conforme a las expectativas razonables del poderdante (o, si se desconocen, en su mejor interes); actuar de buena fe; actuar solo dentro del alcance de la autoridad otorgada; actuar con lealtad y evitar conflictos de interes; ejercer el cuidado, competencia y diligencia de los apoderados en circunstancias similares; llevar un registro de todos los ingresos, desembolsos y transacciones; cooperar con la persona que tiene autoridad para tomar decisiones de atencion medica; e intentar preservar el plan patrimonial del poderdante.
Directiva anticipada de atencion medica en Vermont
Vermont aborda la toma de decisiones de atencion medica bajo una ley completamente separada: 18 V.S.A. cap. 231, la Directiva Anticipada de Atencion Medica. Un poder financiero bajo 14 V.S.A. cap. 127 no confiere ninguna autoridad sobre las decisiones de atencion medica. Estos son documentos distintos con marcos legales distintos.
Que cubre la directiva anticipada
Una directiva anticipada bajo 18 V.S.A. cap. 231 puede incluir la designacion de un apoderado de atencion medica (otorgando a otra persona autoridad para tomar decisiones medicas cuando el poderdante carezca de capacidad), instrucciones especificas de atencion medica como deseos sobre el tratamiento de soporte vital, y arreglos para la disposicion de los restos. La ley cubre decisiones sobre tratamiento medico, ordenes de no reanimar (DNR), consentimiento para cuidados paliativos y asuntos relacionados.
El apoderado de atencion medica del poderdante tiene autoridad para tomar decisiones de atencion medica conforme a los deseos conocidos del poderdante y a sus creencias religiosas o morales. Si estos se desconocen, el apoderado actua en el mejor interes del poderdante (18 V.S.A. 9711).
Requisitos de formalizacion
Bajo 18 V.S.A. 9703, la directiva anticipada debe:
- Estar fechada y firmada por el poderdante (o por otra persona por indicacion del poderdante si no puede fisicamente)
- Estar firmada por dos o mas testigos adultos (de al menos 18 anos) que afirmen que el poderdante parecio entender el documento y estaba libre de coaccion o influencia indebida
No se requiere notario para la directiva anticipada. Sin embargo, ciertas personas no pueden servir como testigos: el apoderado de atencion medica designado, y el conyuge, padre, hermano adulto, hijo adulto o nieto adulto del poderdante. Se permite el testimonio remoto si los testigos conocian al poderdante y observaron la firma mediante audio-video en vivo o telefono (18 V.S.A. 9721).
Si la directiva anticipada se formaliza en un hogar de ancianos, centro de cuidado residencial u hospital, se exige una explicacion de un individuo autorizado (como un defensor del pueblo, un abogado o un miembro del clero) antes de que la directiva entre en vigor.
Cuando entra en vigor la directiva
La autoridad del apoderado de atencion medica se activa cuando el profesional tratante determina que el poderdante carece de capacidad para tomar o comunicar decisiones de atencion medica. Si el poderdante recupera posteriormente la capacidad, la autoridad del apoderado queda suspendida (18 V.S.A. 9706).
Modificar o revocar una directiva anticipada
Bajo 18 V.S.A. 9704, un poderdante puede modificar o revocar una directiva anticipada en cualquier momento mientras conserve la capacidad, firmando una modificacion o revocacion escrita, mediante declaracion oral ante dos testigos, o por cualquier otra expresion clara de intencion de revocar. La revocacion es efectiva cuando se comunica al profesional tratante, quien debe registrarla en el expediente medico.
Revocar o terminar un poder notarial en Vermont
Revocar un poder financiero

Un poderdante puede revocar un poder financiero en cualquier momento mientras conserve capacidad legal. La ley de Vermont no prescribe un formulario especifico para la revocacion, pero el aviso escrito entregado al apoderado es el enfoque recomendado. Para protegerse contra la confianza continua de buena fe, tambien debe enviarse aviso escrito de inmediato a todas las instituciones financieras y terceros que tengan una copia del documento.
Bajo 14 V.S.A. 4010, la revocacion no es efectiva frente a un apoderado o tercero que actua de buena fe sin conocimiento efectivo de la revocacion. Por lo tanto, el aviso escrito rapido a todas las partes pertinentes es esencial para cortar la capacidad del apoderado de obligar al poderdante.
Si el poderdante y el apoderado son conyuges y se presenta una peticion de divorcio, anulacion, separacion o un decreto de nulidad respecto al matrimonio del apoderado con el poderdante, la autoridad del conyuge-apoderado bajo el poder se termina automaticamente salvo que el documento disponga expresamente lo contrario (14 V.S.A. 4010(b)(3)).
Terminacion automatica con la muerte
Cualquier poder notarial de Vermont, duradero o no, termina automaticamente con la muerte del poderdante. Ningun poder sobrevive a la muerte. En ese momento, la autoridad pasa al albacea o representante personal nombrado en el testamento o designado por el tribunal de sucesiones. Un poder duradero sobrevive a la incapacidad pero no a la muerte.
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Aviso legal: Esta pagina ofrece informacion legal general sobre las leyes de poder notarial de Vermont y no constituye asesoria legal. Las leyes cambian y las circunstancias individuales varian. Consulte a un abogado con licencia en Vermont para asesoria especifica a su situacion.
Las leyes citadas reflejan su version vigente al 31 de mayo de 2026.
Preguntas frecuentes
Es un poder notarial de Vermont duradero por defecto?
Si. Bajo 14 V.S.A. 4004, un poder notarial creado bajo la Ley Uniforme de Poder Notarial de Vermont es duradero por defecto, lo que significa que sigue en vigor incluso si el poderdante queda posteriormente incapacitado. Para crear un poder no duradero, el documento debe indicar expresamente que termina al producirse la incapacidad del poderdante.
Necesita notarizarse un poder notarial de Vermont?
Vermont no hace de la notarizacion un requisito de validez separado, pero es practicamente esencial. Bajo 14 V.S.A. 4005, una firma reconocida ante un notario publico se presume autentica, y bajo 14 V.S.A. 4019, solo un poder reconocido activa las protecciones de confianza de terceros que exigen que los bancos y otras instituciones acepten el documento. Un poder no reconocido puede ser rechazado por las instituciones financieras. La ley del poder financiero de Vermont no exige testigos.
Cuales son los poderes delicados bajo la ley de Vermont?
14 V.S.A. 4031(a) enumera doce categorias de accion que un apoderado no puede tomar salvo que el poder otorgue expresamente esa autoridad especifica. Incluyen: crear, modificar o revocar un fideicomiso entre vivos; hacer donaciones; crear o cambiar derechos de supervivencia; cambiar designaciones de beneficiarios; delegar la propia autoridad del apoderado; renunciar a derechos sobre una anualidad conjunta y de supervivencia; autorizar a otra persona a actuar; controlar comunicaciones electronicas; renunciar a una propiedad; renunciar a derechos conyugales; manejar propiedad intelectual; y transmitir mediante escritura de patrimonio vitalicio ampliado.
Tiene Vermont un formulario legal de poder notarial?
Si. 14 V.S.A. 4051 ofrece un formulario legal opcional de poder notarial con categorias de autoridad seleccionables y espacios para otorgar expresamente los poderes delicados. Los poderdantes pueden usar el formulario legal, adaptarlo, o hacer que un abogado redacte un documento personalizado, siempre que el documento cumpla los requisitos de formalizacion de 14 V.S.A. 4005.
Puede el mismo documento servir como poder financiero y como poder de atencion medica en Vermont?
No. La ley del poder financiero de Vermont (14 V.S.A. cap. 127) no se extiende a las decisiones de atencion medica. La autoridad de atencion medica exige una Directiva Anticipada de Atencion Medica separada bajo 18 V.S.A. cap. 231. Los dos documentos tambien tienen requisitos de formalizacion diferentes: el poder financiero se basa en el reconocimiento notarial, mientras que la directiva anticipada requiere dos testigos adultos y ningun notario.
Que sucede si un banco se niega a aceptar mi poder notarial de Vermont?
Bajo 14 V.S.A. 4019 y 4020, una persona que se niega indebidamente a aceptar un poder notarial reconocido puede quedar sujeta a una orden judicial que exija su aceptacion y a responsabilidad por los honorarios de abogado y costas razonables del poderdante incurridos al buscar esa orden. El poder debe estar reconocido ante un notario para activar estas protecciones.
Como revoco un poder notarial de Vermont?
Un poderdante puede revocar un poder financiero en cualquier momento mientras sea legalmente competente entregando aviso escrito de revocacion al apoderado. Para protegerse contra la confianza de buena fe, tambien debe enviarse aviso escrito a todas las instituciones financieras y terceros que tengan copias del documento. Bajo 14 V.S.A. 4010, la revocacion no es efectiva frente a una parte que actua sin conocimiento efectivo de ella. Una directiva anticipada bajo 18 V.S.A. 9704 puede revocarse mediante declaracion escrita, declaracion oral ante dos testigos, o cualquier otra expresion clara de intencion de revocar.
Fuentes y referencias
- 14 V.S.A. Capitulo 127: Ley Uniforme de Poder Notarial de Vermont (capitulo completo)(legislature.vermont.gov).gov
- 14 V.S.A. 4004: El Poder Notarial es Duradero (duradero por defecto)(legislature.vermont.gov).gov
- 14 V.S.A. 4005: Formalizacion del Poder Notarial (firma y reconocimiento notarial)(legislature.vermont.gov).gov
- 14 V.S.A. 4009: Cuando el Poder Notarial es Efectivo (incluido el poder de efecto diferido)(legislature.vermont.gov).gov
- 14 V.S.A. 4010: Terminacion del Poder Notarial o de la Autoridad del Apoderado(legislature.vermont.gov).gov
- 14 V.S.A. 4013: Aceptacion del Nombramiento por el Apoderado(legislature.vermont.gov).gov
- 14 V.S.A. 4014: Deberes del Apoderado (obligaciones fiduciarias, lealtad, registros)(legislature.vermont.gov).gov
- 14 V.S.A. 4019: Aceptacion y Confianza en un Poder Notarial Reconocido(legislature.vermont.gov).gov
- 14 V.S.A. 4020: Responsabilidad por Negarse a Aceptar un Poder Notarial Reconocido(legislature.vermont.gov).gov
- 14 V.S.A. 4031: Autoridad que Exige Concesion Especifica: Lista de Poderes Delicados(legislature.vermont.gov).gov
- 14 V.S.A. 4051: Formulario Legal de Poder Notarial (formulario opcional)(legislature.vermont.gov).gov
- 18 V.S.A. Capitulo 231: Directiva Anticipada de Atencion Medica (capitulo completo)(legislature.vermont.gov).gov
- 18 V.S.A. 9703: Forma y Formalizacion de la Directiva Anticipada (dos testigos adultos, sin notario)(legislature.vermont.gov).gov
- 18 V.S.A. 9704: Modificacion, Suspension y Revocacion de la Directiva Anticipada(legislature.vermont.gov).gov
- 18 V.S.A. 9706: Cuando la Directiva Anticipada Entra en Vigor (determinacion de capacidad)(legislature.vermont.gov).gov
- 18 V.S.A. 9711: Autoridad y Obligaciones del Apoderado de Atencion Medica(legislature.vermont.gov).gov