New York
Leyes de Poder Notarial en Nueva York: Poder Duradero, Medico y Financiero (2026)

Nueva York es uno de los pocos estados donde un poder notarial es duradero por defecto. Bajo N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1501A, un poder sigue siendo efectivo incluso si el poderdante pierde despues la capacidad, a menos que el documento indique explicitamente lo contrario. Las amplias reformas de 2021 (Chapter 84, Laws of 2021, firmada el 25 de marzo de 2021) endurecieron significativamente los requisitos de otorgamiento: un poder valido de Nueva York ahora requiere la firma del poderdante y su certificacion notarial, la firma del apoderado y su certificacion notarial, y dos testigos desinteresados. La ley que lo rige es el Poder Notarial en Formulario Corto Legal de Nueva York, N.Y. Gen. Oblig. Law ss. 5-1501 hasta 5-1513. Las decisiones medicas permanecen completamente separadas: Nueva York usa un Representante de Atencion Medica (Health Care Proxy) bajo N.Y. Pub. Health Law ss. 2980-2994.
Que hace un poder notarial en Nueva York
Un poder notarial es un documento escrito en el que un poderdante autoriza a un apoderado (a veces llamado mandatario) a actuar en su nombre en asuntos financieros y legales. La autoridad del apoderado puede ser amplia o estrecha segun las categorias de poder seleccionadas en el documento.
La ley de Nueva York reconoce el Poder Notarial en Formulario Corto Legal bajo la s. 5-1513, que organiza la autoridad en 14 categorias enumeradas: transacciones de bienes raices, transacciones de bienes muebles, transacciones de bonos y materias primas, transacciones bancarias, transacciones de operacion comercial, transacciones de seguros, transacciones sucesorias, reclamos y litigios, mantenimiento personal y familiar, beneficios de programas gubernamentales, asuntos financieros relacionados con la atencion medica, transacciones de beneficios de jubilacion, asuntos fiscales y todos los demas asuntos. El poderdante selecciona que categorias concede.
Un apoderado que actua bajo un poder de Nueva York es un fiduciario bajo la s. 5-1505. Eso significa que el apoderado debe actuar en el mejor interes del poderdante, evitar conflictos de interes, mantener los bienes del poderdante separados de sus fondos personales y llevar registros detallados de todas las transacciones. El apoderado debe poner los registros y una copia del poder a disposicion dentro de 15 dias de una solicitud escrita de un monitor, un coapoderado o apoderado sucesor, una entidad gubernamental que investiga posible abuso, un evaluador judicial, un tutor ad litem, un curador del patrimonio del poderdante o el representante personal del patrimonio de un poderdante fallecido.
Un poder de Nueva York termina al fallecer el poderdante. Tras la muerte, el apoderado no tiene mas autoridad y el albacea o administrador del patrimonio toma el control.
Duradero por defecto: las reformas de 2021 al Poder Notarial de Nueva York
Bajo N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1501A, un poder notarial en Nueva York es duradero a menos que el documento disponga expresamente que termina al ocurrir la incapacidad del poderdante. Esta regla por defecto es significativa: la mayoria de los estados requieren un lenguaje afirmativo de durabilidad, pero Nueva York invierte esa presuncion.

Las reformas de 2021, promulgadas mediante el Assembly Bill A2353 (Chapter 84, Laws of 2021) y firmadas por el Gobernador el 25 de marzo de 2021, hicieron varios cambios estructurales importantes a la ley de poderes de Nueva York:
El apoderado tambien debe firmar. Antes de 2021, solo el poderdante necesitaba firmar y reconocer un poder de Nueva York. La ley de 2021 anadio el requisito de que el apoderado firme y feche el documento, con la firma del apoderado reconocida de la misma forma que un traspaso de bienes raices. El poder no entra en vigor hasta que se completa el reconocimiento del apoderado. Para coapoderados, todos los apoderados nombrados deben firmar antes de que el documento sea efectivo.
Ahora se requieren dos testigos. La firma del poderdante debe ser presenciada por dos personas que no esten nombradas como apoderados ni como receptores permitidos de donaciones bajo el instrumento. La persona que toma el reconocimiento (el notario) puede fungir como uno de los dos testigos.
Se elimino el Anexo Legal de Donaciones. Antes de 2021, la autoridad para donar que excedia ciertos umbrales requeria un Anexo Legal de Donaciones (Statutory Gifts Rider) separado y firmado por separado, adjunto al poder. La reforma de 2021 abolio ese anexo. La autoridad para donar mas de $5,000 por ano ahora se maneja enteramente dentro de la seccion de Modificaciones del documento principal del poder, descrita en detalle en la siguiente seccion.
Se adopto un estandar de cumplimiento sustancial. Las variaciones menores e insustanciales en el lenguaje requerido de advertencia e informacion no invalidan el poder como documento de formulario corto legal.
Se fortalecieron las sanciones por rechazo de terceros. Las reformas de 2021 reforzaron la prohibicion de los rechazos injustificados de terceros y aclararon que los plazos de aceptacion aplican tanto a las instituciones financieras como a otros terceros (con una excepcion para la administracion de Medicaid).
Como crear un poder notarial valido en Nueva York
N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1501B establece todos los requisitos para un poder de formulario corto legal valido en Nueva York. Todo lo siguiente debe cumplirse:
1. Mecanografiado o impreso, tamano minimo de 12 puntos. El documento debe ser legible, mecanografiado o impreso en un tamano de al menos 12 puntos. Los documentos escritos a mano deben usar un formato legible razonablemente equivalente.
2. El poderdante firma, pone sus iniciales y feche. El poderdante debe firmar, poner sus iniciales y fechar el documento. La firma debe ser reconocida ante un notario de la misma forma que un traspaso de bienes raices. Si el poderdante esta fisicamente imposibilitado para firmar, otra persona (que no sea el apoderado) puede firmar bajo la direccion del poderdante y en su presencia.
3. Dos testigos desinteresados. Dos testigos deben estar presentes cuando el poderdante firma. Ninguno de los testigos puede ser nombrado como apoderado bajo el documento ni como receptor permitido de donaciones. El notario que toma el reconocimiento puede fungir como uno de los dos testigos.
4. El apoderado firma y reconoce. Cualquier apoderado nombrado en el documento que vaya a actuar tambien debe firmar y fechar el documento, con la firma reconocida ante un notario de la misma forma que un traspaso de bienes raices. El poder no es efectivo hasta que se completa este paso. Si se nombran varios coapoderados, todos deben firmar antes de que se establezca la efectividad.
5. Se incluye el lenguaje de advertencia requerido. El documento debe contener sustancialmente el lenguaje de Advertencia al Poderdante e Informacion Importante para el Apoderado prescrito por la s. 5-1513. Las variaciones menores de redaccion no invalidan el formulario.
Los poderes otorgados fuera del estado se reconocen en Nueva York si fueron debidamente otorgados bajo la ley del estado donde se crearon, bajo la s. 5-1512.
Que puede y no puede hacer un apoderado en Nueva York
Poderes enumerados y la seccion de Modificaciones

El Poder Notarial en Formulario Corto Legal de Nueva York bajo la s. 5-1513 concede autoridad solo para las categorias que el poderdante selecciona. Cada categoria se define en detalle en las ss. 5-1502A hasta 5-1502N.
El poderdante tambien puede usar la seccion de Modificaciones bajo la s. 5-1503 para eliminar poderes especificos dentro de una categoria, anadir poderes suplementarios o incluir disposiciones adicionales que no sean incompatibles con la ley, como revocar un poder anterior.
Autoridad para donar y el limite anual de $5,000
Bajo la s. 5-1502I, cuando un poderdante concede autoridad sobre el mantenimiento personal y familiar, el apoderado puede continuar las donaciones que el poderdante hacia habitualmente antes de crear el poder, hasta un total de $5,000 por ano calendario, sumando todos los receptores y donaciones caritativas.
Para autorizar al apoderado a hacer donaciones que excedan $5,000 por ano, el poderdante debe conceder expresamente esa autoridad ampliada en la seccion de Modificaciones del formulario del poder. Este fue el cambio central que reemplazo el antiguo Anexo Legal de Donaciones. Cualquier autoridad para donar por encima de $5,000 debe detallarse por escrito en la seccion de Modificaciones; no puede implicarse solo de la seleccion de una categoria.
Deberes del apoderado y beneficio propio prohibido
Como fiduciario bajo la s. 5-1505, el apoderado debe:
- Seguir las instrucciones del poderdante y actuar en su mejor interes.
- Mantener los bienes del poderdante completamente separados de sus fondos personales.
- Llevar registros de todos los ingresos, desembolsos y transacciones.
- Proporcionar una rendicion de cuentas completa dentro de 15 dias de una solicitud escrita del poderdante, un monitor, un coapoderado u otras partes autorizadas.
El beneficio propio esta prohibido. Un apoderado no puede hacer donaciones de la propiedad del poderdante a si mismo sin autorizacion explicita en el documento.
Sanciones por rechazo de terceros
N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1504 exige que los terceros honren un poder de Nueva York debidamente otorgado y reconocido. Un tercero que se niega de forma injustificada a aceptar un poder valido puede ser obligado por un tribunal a pagar danos, honorarios razonables de abogado y costos de litigio. El rechazo basado unicamente en que el poder no esta en el formulario propietario del tercero, en el tiempo transcurrido desde el otorgamiento o en la diferencia entre las fechas de reconocimiento del poderdante y del apoderado se identifica especificamente como injustificado. Los terceros deben honrar o rechazar el poder dentro de diez dias habiles de su presentacion.
Representante de Atencion Medica en Nueva York
La ley de Nueva York mantiene la autoridad financiera y la medica en documentos completamente separados. Un poder financiero bajo las ss. 5-1501 a 5-1513 no autoriza al apoderado a tomar decisiones de atencion medica.
La toma de decisiones medicas en Nueva York se rige por la ley del Representante de Atencion Medica (Health Care Proxy): N.Y. Pub. Health Law ss. 2980 hasta 2994. Un Representante de Atencion Medica es un documento escrito en el que un adulto competente (el poderdante) designa a un agente de atencion medica para tomar todas y cada una de las decisiones medicas en su nombre si el poderdante pierde la capacidad de tomar esas decisiones personalmente.
Alcance de la autoridad del agente de atencion medica
Bajo N.Y. Pub. Health Law s. 2982, el agente de atencion medica puede tomar cualquier decision de atencion medica que el poderdante podria tomar, incluidas decisiones sobre el tratamiento para prolongar la vida, sujeto a cualquier limitacion que el poderdante exprese en el documento del representante. El agente debe basar las decisiones en los deseos conocidos del poderdante, incluidas sus creencias religiosas y morales, o en el mejor interes del poderdante si los deseos se desconocen. El agente tiene derecho a acceder a todos los expedientes medicos necesarios para tomar decisiones informadas.
Una limitacion importante: si se desconocen las preferencias del poderdante sobre la nutricion e hidratacion artificiales, el agente no tiene automaticamente autoridad para suspender esas medidas. Esa autoridad debe abordarse expresamente en el documento del representante.
Cuando entra en vigor el Representante de Atencion Medica
Bajo N.Y. Pub. Health Law s. 2983, el representante de atencion medica no entra en vigor hasta que el profesional tratante del poderdante determina, con un grado razonable de certeza medica, que el poderdante carece de la capacidad para tomar decisiones de atencion medica. Esa determinacion debe documentarse por escrito. Para decisiones que involucran tratamiento para prolongar la vida, un segundo medico, asistente medico o enfermero especializado tambien debe confirmar la incapacidad.
Si el poderdante recupera la capacidad, la autoridad del agente cesa de inmediato. Si el poderdante se opone a la determinacion de incapacidad o a la decision del agente, la objecion del poderdante prevalece a menos que un tribunal determine incapacidad real.
Como otorgar un Representante de Atencion Medica
Bajo N.Y. Pub. Health Law s. 2981, un Representante de Atencion Medica valido de Nueva York debe ser:
- Firmado y fechado por el poderdante.
- Presenciado por dos adultos que tambien firman el documento.
- El agente de atencion medica designado no puede fungir como testigo.
El requisito de certificacion notarial que aplica al poder financiero no aplica al Representante de Atencion Medica. La regla de dos testigos es el requisito clave de otorgamiento. Para poderdantes que residen en centros de salud mental o de discapacidades del desarrollo, aplican calificaciones de testigos adicionales.
Si una persona en Nueva York quiere cubrir tanto la autoridad financiera como la medica, se necesitan dos documentos separados: un Poder Notarial en Formulario Corto Legal para las finanzas y un Representante de Atencion Medica para los asuntos medicos.
Revocar o terminar un poder notarial en Nueva York
Un poderdante puede revocar un poder de Nueva York en cualquier momento mientras conserve su capacidad. Bajo N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1511, la revocacion puede lograrse mediante:

- Revocar conforme a los terminos indicados en el propio poder, o
- Entregar una revocacion escrita al apoderado en persona, por correo, mensajeria, transmision electronica o fax a la ultima direccion conocida del apoderado.
Si el poder original se registro ante el secretario del condado (como suele hacerse para transacciones de bienes raices), la revocacion escrita tambien debe registrarse en la misma oficina.
Cuando surte efecto la revocacion contra el apoderado: Una revocacion es efectiva contra el apoderado una vez que el apoderado la recibe realmente.
Cuando surte efecto la revocacion contra terceros: Para terceros distintos de las instituciones financieras, la revocacion no los obliga hasta que reciben aviso escrito real. Se considera que las instituciones financieras han recibido el aviso despues de que la revocacion escrita se entrega a la sucursal donde se tiene la cuenta y la institucion ha tenido una oportunidad razonable de actuar.
Cualquier transaccion de terceros realizada de buena fe antes de recibir el aviso de revocacion sigue siendo valida y obliga al poderdante.
Un poder de Nueva York tambien termina automaticamente al fallecer el poderdante. Tras la muerte, la autoridad del apoderado cesa por completo. Un poder que no es duradero tambien termina automaticamente si el poderdante pierde la capacidad.
Para ver un panorama mas amplio de como funcionan los poderes notariales en los 50 estados, consulte nuestra guia nacional de Poder Notarial.
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Esta pagina ofrece informacion legal general sobre las leyes de poder notarial de Nueva York y no constituye asesoria legal. La planificacion patrimonial en Nueva York involucra circunstancias individuales que un abogado con licencia en Nueva York puede evaluar. Consulte a un abogado calificado de Nueva York antes de otorgar o apoyarse en un documento de poder notarial.
Ultima revision: mayo de 2026. Leyes que lo rigen: N.Y. Gen. Oblig. Law ss. 5-1501 a 5-1513 (Poder Notarial en Formulario Corto Legal) y N.Y. Pub. Health Law ss. 2980-2994 (Representante de Atencion Medica).
Preguntas frecuentes
Es un poder notarial de Nueva York duradero por defecto?
Si. Bajo N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1501A, un poder de Nueva York es duradero a menos que el documento indique expresamente que termina al ocurrir la incapacidad del poderdante. No se requiere ningun lenguaje especial de durabilidad para que el poder sobreviva a la incapacidad; la regla por defecto preserva la efectividad tras la incapacidad a menos que el documento se excluya.
Cuantos testigos se requieren para un poder notarial de Nueva York?
Se requieren dos testigos bajo N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1501B. Ambos testigos deben estar presentes cuando el poderdante firma y no deben estar nombrados como apoderados ni como receptores permitidos de donaciones en el documento. El notario que toma el reconocimiento puede fungir como uno de los dos testigos.
Necesita el apoderado firmar un poder notarial de Nueva York?
Si. Bajo las reformas de 2021 (s. 5-1501B), el apoderado debe firmar y fechar el documento y tener esa firma reconocida ante un notario. El poder no entra en vigor hasta que se completa el reconocimiento del apoderado. Si se nombran varios coapoderados, todos deben firmar antes de que el documento sea efectivo.
Que reemplazo el Anexo Legal de Donaciones en Nueva York?
Las reformas de 2021 (Ch. 84, Laws of 2021) eliminaron el Anexo Legal de Donaciones (Statutory Gifts Rider) separado. La autoridad para donar mas de $5,000 por ano ahora se concede directamente en la seccion de Modificaciones del formulario principal del poder. Sin una concesion expresa en esa seccion, la autoridad del apoderado para donar bajo la s. 5-1502I se limita a $5,000 en total por ano calendario.
Puede usarse un poder notarial de Nueva York para decisiones medicas?
No. Un poder financiero bajo N.Y. Gen. Oblig. Law ss. 5-1501 a 5-1513 no autoriza al apoderado a tomar decisiones de atencion medica. La autoridad medica en Nueva York requiere un Representante de Atencion Medica separado, otorgado bajo N.Y. Pub. Health Law ss. 2980-2994.
Que pasa si un banco o institucion rechaza un poder valido de Nueva York?
Bajo N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1504, un tercero que rechaza de forma injustificada un poder debidamente otorgado puede ser obligado por un tribunal a pagar danos, honorarios de abogado y costos. Los terceros deben honrar o rechazar un poder valido dentro de diez dias habiles de su presentacion. El rechazo basado en que el poder no esta en el formulario propio de la institucion o en la antiguedad del documento se enumera especificamente como injustificado.
Como se revoca un poder notarial en Nueva York?
Un poderdante puede revocar un poder de Nueva York en cualquier momento mientras sea competente, entregando una revocacion escrita al apoderado en persona, por correo, mensajeria, transmision electronica o fax a la ultima direccion conocida del apoderado (N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1511). Si el poder se registro ante el secretario del condado, la revocacion tambien debe registrarse alli. La revocacion surte efecto contra el apoderado cuando la recibe; los terceros no quedan obligados hasta que reciben aviso real.
Fuentes y referencias
- N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1501 - Aplicacion y Definiciones(nysenate.gov)
- N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1501A - Poder Notarial No Afectado por la Incapacidad (Duradero por Defecto)(nysenate.gov)
- N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1501B - Creacion de un Poder Notarial Valido; Cuando es Efectivo(nysenate.gov)
- N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1502I - Interpretacion: Mantenimiento Personal y Familiar (Limite de Donaciones)(nysenate.gov)
- N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1503 - Modificaciones al Poder Notarial en Formulario Corto Legal(nysenate.gov)
- N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1504 - Aceptacion y Confianza en el Poder Notarial en Formulario Corto Legal Reconocido(nysenate.gov)
- N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1505 - Estandar de Cuidado; Deberes Fiduciarios(nysenate.gov)
- N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1511 - Terminacion o Revocacion del Poder Notarial; Aviso(nysenate.gov)
- N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1513 - Poder Notarial en Formulario Corto Legal(nysenate.gov)
- NY Assembly Bill A2353 (2021) - Reformas al Poder Notarial (Ch. 84, Laws of 2021)(nysenate.gov)
- N.Y. Pub. Health Law s. 2980 - Definiciones del Representante de Atencion Medica(nysenate.gov)
- N.Y. Pub. Health Law s. 2981 - Otorgamiento del Representante de Atencion Medica(nysenate.gov)
- N.Y. Pub. Health Law s. 2982 - Autoridad del Agente de Atencion Medica(nysenate.gov)
- N.Y. Pub. Health Law s. 2983 - Cuando Entra en Vigor el Representante de Atencion Medica(nysenate.gov)