New York
Leyes de Poder Notarial en Nueva York: Poder Duradero, Médico y Financiero (2026)

Nueva York es uno de los pocos estados donde un poder notarial es duradero por defecto. Bajo N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1501A, un poder sigue siendo efectivo incluso si el poderdante pierde después la capacidad, a menos que el documento indique explícitamente lo contrario. Las amplias reformas de 2021 (Chapter 84, Laws of 2021, firmada el 25 de marzo de 2021) endurecieron significativamente los requisitos de otorgamiento: un poder válido de Nueva York ahora requiere la firma del poderdante y su certificación notarial, la firma del apoderado y su certificación notarial, y dos testigos desinteresados. La ley que lo rige es el Poder Notarial en Formulario Corto Legal de Nueva York, N.Y. Gen. Oblig. Law ss. 5-1501 hasta 5-1513. Las decisiones médicas permanecen completamente separadas: Nueva York usa un Representante de Atención Médica (Health Care Proxy) bajo N.Y. Pub. Health Law ss. 2980-2994.
Qué hace un poder notarial en Nueva York
Un poder notarial es un documento escrito en el que un poderdante autoriza a un apoderado (a veces llamado mandatario) a actuar en su nombre en asuntos financieros y legales. La autoridad del apoderado puede ser amplia o estrecha según las categorías de poder seleccionadas en el documento.
La ley de Nueva York reconoce el Poder Notarial en Formulario Corto Legal bajo la s. 5-1513, que organiza la autoridad en 14 categorías enumeradas: transacciones de bienes raíces, transacciones de bienes muebles, transacciones de bonos y materias primas, transacciones bancarias, transacciones de operación comercial, transacciones de seguros, transacciones sucesorias, reclamos y litigios, mantenimiento personal y familiar, beneficios de programas gubernamentales, asuntos financieros relacionados con la atención médica, transacciones de beneficios de jubilación, asuntos fiscales y todos los demás asuntos. El poderdante selecciona qué categorías concede.
Un apoderado que actúa bajo un poder de Nueva York es un fiduciario bajo la s. 5-1505. Eso significa que el apoderado debe actuar en el mejor interés del poderdante, evitar conflictos de interés, mantener los bienes del poderdante separados de sus fondos personales y llevar registros detallados de todas las transacciones. El apoderado debe poner los registros y una copia del poder a disposición dentro de 15 días de una solicitud escrita de un monitor, un coapoderado o apoderado sucesor, una entidad gubernamental que investiga posible abuso, un evaluador judicial, un tutor ad litem, un curador del patrimonio del poderdante o el representante personal del patrimonio de un poderdante fallecido.
Un poder de Nueva York termina al fallecer el poderdante. Tras la muerte, el apoderado no tiene más autoridad y el albacea o administrador del patrimonio toma el control.
Duradero por defecto: las reformas de 2021 al Poder Notarial de Nueva York
Bajo N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1501A, un poder notarial en Nueva York es duradero a menos que el documento disponga expresamente que termina al ocurrir la incapacidad del poderdante. Esta regla por defecto es significativa: la mayoría de los estados requieren un lenguaje afirmativo de durabilidad, pero Nueva York invierte esa presunción.

Las reformas de 2021, promulgadas mediante el Assembly Bill A2353 (Chapter 84, Laws of 2021) y firmadas por el Gobernador el 25 de marzo de 2021, hicieron varios cambios estructurales importantes a la ley de poderes de Nueva York:
El apoderado también debe firmar. Antes de 2021, solo el poderdante necesitaba firmar y reconocer un poder de Nueva York. La ley de 2021 añadió el requisito de que el apoderado firme y feche el documento, con la firma del apoderado reconocida de la misma forma que un traspaso de bienes raíces. El poder no entra en vigor hasta que se completa el reconocimiento del apoderado. Para coapoderados, todos los apoderados nombrados deben firmar antes de que el documento sea efectivo.
Ahora se requieren dos testigos. La firma del poderdante debe ser presenciada por dos personas que no estén nombradas como apoderados ni como receptores permitidos de donaciones bajo el instrumento. La persona que toma el reconocimiento (el notario) puede fungir como uno de los dos testigos.
Se eliminó el Anexo Legal de Donaciones. Antes de 2021, la autoridad para donar que excedía ciertos umbrales requería un Anexo Legal de Donaciones (Statutory Gifts Rider) separado y firmado por separado, adjunto al poder. La reforma de 2021 abolió ese anexo. La autoridad para donar más de $5,000 por año ahora se maneja enteramente dentro de la sección de Modificaciones del documento principal del poder, descrita en detalle en la siguiente sección.
Se adoptó un estándar de cumplimiento sustancial. Las variaciones menores e insustanciales en el lenguaje requerido de advertencia e información no invalidan el poder como documento de formulario corto legal.
Se fortalecieron las sanciones por rechazo de terceros. Las reformas de 2021 reforzaron la prohibición de los rechazos injustificados de terceros y aclararon que los plazos de aceptación aplican tanto a las instituciones financieras como a otros terceros (con una excepción para la administración de Medicaid).
Cómo crear un poder notarial válido en Nueva York
N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1501B establece todos los requisitos para un poder de formulario corto legal válido en Nueva York. Todo lo siguiente debe cumplirse:
1. Mecanografiado o impreso, tamaño mínimo de 12 puntos. El documento debe ser legible, mecanografiado o impreso en un tamaño de al menos 12 puntos. Los documentos escritos a mano deben usar un formato legible razonablemente equivalente.
2. El poderdante firma, pone sus iniciales y feche. El poderdante debe firmar, poner sus iniciales y fechar el documento. La firma debe ser reconocida ante un notario de la misma forma que un traspaso de bienes raíces. Si el poderdante está físicamente imposibilitado para firmar, otra persona (que no sea el apoderado) puede firmar bajo la dirección del poderdante y en su presencia.
3. Dos testigos desinteresados. Dos testigos deben estar presentes cuando el poderdante firma. Ninguno de los testigos puede ser nombrado como apoderado bajo el documento ni como receptor permitido de donaciones. El notario que toma el reconocimiento puede fungir como uno de los dos testigos.
4. El apoderado firma y reconoce. Cualquier apoderado nombrado en el documento que vaya a actuar también debe firmar y fechar el documento, con la firma reconocida ante un notario de la misma forma que un traspaso de bienes raíces. El poder no es efectivo hasta que se completa este paso. Si se nombran varios coapoderados, todos deben firmar antes de que se establezca la efectividad.
5. Se incluye el lenguaje de advertencia requerido. El documento debe contener sustancialmente el lenguaje de Advertencia al Poderdante e Información Importante para el Apoderado prescrito por la s. 5-1513. Las variaciones menores de redacción no invalidan el formulario.
Los poderes otorgados fuera del estado se reconocen en Nueva York si fueron debidamente otorgados bajo la ley del estado donde se crearon, bajo la s. 5-1512.
Qué puede y no puede hacer un apoderado en Nueva York
Poderes enumerados y la sección de Modificaciones

El Poder Notarial en Formulario Corto Legal de Nueva York bajo la s. 5-1513 concede autoridad solo para las categorías que el poderdante selecciona. Cada categoría se define en detalle en las ss. 5-1502A hasta 5-1502N.
El poderdante también puede usar la sección de Modificaciones bajo la s. 5-1503 para eliminar poderes específicos dentro de una categoría, añadir poderes suplementarios o incluir disposiciones adicionales que no sean incompatibles con la ley, como revocar un poder anterior.
Autoridad para donar y el límite anual de $5,000
Bajo la s. 5-1502I, cuando un poderdante concede autoridad sobre el mantenimiento personal y familiar, el apoderado puede continuar las donaciones que el poderdante hacía habitualmente antes de crear el poder, hasta un total de $5,000 por año calendario, sumando todos los receptores y donaciones caritativas.
Para autorizar al apoderado a hacer donaciones que excedan $5,000 por año, el poderdante debe conceder expresamente esa autoridad ampliada en la sección de Modificaciones del formulario del poder. Este fue el cambio central que reemplazó el antiguo Anexo Legal de Donaciones. Cualquier autoridad para donar por encima de $5,000 debe detallarse por escrito en la sección de Modificaciones; no puede implicarse solo de la selección de una categoría.
Deberes del apoderado y beneficio propio prohibido
Como fiduciario bajo la s. 5-1505, el apoderado debe:
- Seguir las instrucciones del poderdante y actuar en su mejor interés.
- Mantener los bienes del poderdante completamente separados de sus fondos personales.
- Llevar registros de todos los ingresos, desembolsos y transacciones.
- Proporcionar una rendición de cuentas completa dentro de 15 días de una solicitud escrita del poderdante, un monitor, un coapoderado u otras partes autorizadas.
El beneficio propio está prohibido. Un apoderado no puede hacer donaciones de la propiedad del poderdante a sí mismo sin autorización explícita en el documento.
Sanciones por rechazo de terceros
N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1504 exige que los terceros honren un poder de Nueva York debidamente otorgado y reconocido. Un tercero que se niega de forma injustificada a aceptar un poder válido puede ser obligado por un tribunal a pagar daños, honorarios razonables de abogado y costos de litigio. El rechazo basado únicamente en que el poder no está en el formulario propietario del tercero, en el tiempo transcurrido desde el otorgamiento o en la diferencia entre las fechas de reconocimiento del poderdante y del apoderado se identifica específicamente como injustificado. Los terceros deben honrar o rechazar el poder dentro de diez días hábiles de su presentación.
Representante de Atención Médica en Nueva York
La ley de Nueva York mantiene la autoridad financiera y la médica en documentos completamente separados. Un poder financiero bajo las ss. 5-1501 a 5-1513 no autoriza al apoderado a tomar decisiones de atención médica.
La toma de decisiones médicas en Nueva York se rige por la ley del Representante de Atención Médica (Health Care Proxy): N.Y. Pub. Health Law ss. 2980 hasta 2994. Un Representante de Atención Médica es un documento escrito en el que un adulto competente (el poderdante) designa a un agente de atención médica para tomar todas y cada una de las decisiones médicas en su nombre si el poderdante pierde la capacidad de tomar esas decisiones personalmente.
Alcance de la autoridad del agente de atención médica
Bajo N.Y. Pub. Health Law s. 2982, el agente de atención médica puede tomar cualquier decisión de atención médica que el poderdante podría tomar, incluidas decisiones sobre el tratamiento para prolongar la vida, sujeto a cualquier limitación que el poderdante exprese en el documento del representante. El agente debe basar las decisiones en los deseos conocidos del poderdante, incluidas sus creencias religiosas y morales, o en el mejor interés del poderdante si los deseos se desconocen. El agente tiene derecho a acceder a todos los expedientes médicos necesarios para tomar decisiones informadas.
Una limitación importante: si se desconocen las preferencias del poderdante sobre la nutrición e hidratación artificiales, el agente no tiene automáticamente autoridad para suspender esas medidas. Esa autoridad debe abordarse expresamente en el documento del representante.
Cuándo entra en vigor el Representante de Atención Médica
Bajo N.Y. Pub. Health Law s. 2983, el representante de atención médica no entra en vigor hasta que el profesional tratante del poderdante determina, con un grado razonable de certeza médica, que el poderdante carece de la capacidad para tomar decisiones de atención médica. Esa determinación debe documentarse por escrito. Para decisiones que involucran tratamiento para prolongar la vida, un segundo médico, asistente médico o enfermero especializado también debe confirmar la incapacidad.
Si el poderdante recupera la capacidad, la autoridad del agente cesa de inmediato. Si el poderdante se opone a la determinación de incapacidad o a la decisión del agente, la objeción del poderdante prevalece a menos que un tribunal determine incapacidad real.
Cómo otorgar un Representante de Atención Médica
Bajo N.Y. Pub. Health Law s. 2981, un Representante de Atención Médica válido de Nueva York debe ser:
- Firmado y fechado por el poderdante.
- Presenciado por dos adultos que también firman el documento.
- El agente de atención médica designado no puede fungir como testigo.
El requisito de certificación notarial que aplica al poder financiero no aplica al Representante de Atención Médica. La regla de dos testigos es el requisito clave de otorgamiento. Para poderdantes que residen en centros de salud mental o de discapacidades del desarrollo, aplican calificaciones de testigos adicionales.
Si una persona en Nueva York quiere cubrir tanto la autoridad financiera como la médica, se necesitan dos documentos separados: un Poder Notarial en Formulario Corto Legal para las finanzas y un Representante de Atención Médica para los asuntos médicos.
Revocar o terminar un poder notarial en Nueva York
Un poderdante puede revocar un poder de Nueva York en cualquier momento mientras conserve su capacidad. Bajo N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1511, la revocación puede lograrse mediante:

- Revocar conforme a los términos indicados en el propio poder, o
- Entregar una revocación escrita al apoderado en persona, por correo, mensajería, transmisión electrónica o fax a la última dirección conocida del apoderado.
Si el poder original se registró ante el secretario del condado (como suele hacerse para transacciones de bienes raíces), la revocación escrita también debe registrarse en la misma oficina.
Cuándo surte efecto la revocación contra el apoderado: Una revocación es efectiva contra el apoderado una vez que el apoderado la recibe realmente.
Cuándo surte efecto la revocación contra terceros: Para terceros distintos de las instituciones financieras, la revocación no los obliga hasta que reciben aviso escrito real. Se considera que las instituciones financieras han recibido el aviso después de que la revocación escrita se entrega a la sucursal donde se tiene la cuenta y la institución ha tenido una oportunidad razonable de actuar.
Cualquier transacción de terceros realizada de buena fe antes de recibir el aviso de revocación sigue siendo válida y obliga al poderdante.
Un poder de Nueva York también termina automáticamente al fallecer el poderdante. Tras la muerte, la autoridad del apoderado cesa por completo. Un poder que no es duradero también termina automáticamente si el poderdante pierde la capacidad.
Para ver un panorama más amplio de cómo funcionan los poderes notariales en los 50 estados, consulte nuestra guía nacional de Poder Notarial.
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Esta página ofrece información legal general sobre las leyes de poder notarial de Nueva York y no constituye asesoría legal. La planificación patrimonial en Nueva York involucra circunstancias individuales que un abogado con licencia en Nueva York puede evaluar. Consulte a un abogado calificado de Nueva York antes de otorgar o apoyarse en un documento de poder notarial.
Última revisión: mayo de 2026. Leyes que lo rigen: N.Y. Gen. Oblig. Law ss. 5-1501 a 5-1513 (Poder Notarial en Formulario Corto Legal) y N.Y. Pub. Health Law ss. 2980-2994 (Representante de Atención Médica).
Preguntas frecuentes
¿Es un poder notarial de Nueva York duradero por defecto?
Sí. Bajo N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1501A, un poder de Nueva York es duradero a menos que el documento indique expresamente que termina al ocurrir la incapacidad del poderdante. No se requiere ningún lenguaje especial de durabilidad para que el poder sobreviva a la incapacidad; la regla por defecto preserva la efectividad tras la incapacidad a menos que el documento se excluya.
¿Cuántos testigos se requieren para un poder notarial de Nueva York?
Se requieren dos testigos bajo N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1501B. Ambos testigos deben estar presentes cuando el poderdante firma y no deben estar nombrados como apoderados ni como receptores permitidos de donaciones en el documento. El notario que toma el reconocimiento puede fungir como uno de los dos testigos.
¿Necesita el apoderado firmar un poder notarial de Nueva York?
Sí. Bajo las reformas de 2021 (s. 5-1501B), el apoderado debe firmar y fechar el documento y tener esa firma reconocida ante un notario. El poder no entra en vigor hasta que se completa el reconocimiento del apoderado. Si se nombran varios coapoderados, todos deben firmar antes de que el documento sea efectivo.
¿Qué reemplazó el Anexo Legal de Donaciones en Nueva York?
Las reformas de 2021 (Ch. 84, Laws of 2021) eliminaron el Anexo Legal de Donaciones (Statutory Gifts Rider) separado. La autoridad para donar más de $5,000 por año ahora se concede directamente en la sección de Modificaciones del formulario principal del poder. Sin una concesión expresa en esa sección, la autoridad del apoderado para donar bajo la s. 5-1502I se limita a $5,000 en total por año calendario.
¿Puede usarse un poder notarial de Nueva York para decisiones médicas?
No. Un poder financiero bajo N.Y. Gen. Oblig. Law ss. 5-1501 a 5-1513 no autoriza al apoderado a tomar decisiones de atención médica. La autoridad médica en Nueva York requiere un Representante de Atención Médica separado, otorgado bajo N.Y. Pub. Health Law ss. 2980-2994.
¿Qué pasa si un banco o institución rechaza un poder válido de Nueva York?
Bajo N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1504, un tercero que rechaza de forma injustificada un poder debidamente otorgado puede ser obligado por un tribunal a pagar daños, honorarios de abogado y costos. Los terceros deben honrar o rechazar un poder válido dentro de diez días hábiles de su presentación. El rechazo basado en que el poder no está en el formulario propio de la institución o en la antigüedad del documento se enumera específicamente como injustificado.
¿Cómo se revoca un poder notarial en Nueva York?
Un poderdante puede revocar un poder de Nueva York en cualquier momento mientras sea competente, entregando una revocación escrita al apoderado en persona, por correo, mensajería, transmisión electrónica o fax a la última dirección conocida del apoderado (N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1511). Si el poder se registró ante el secretario del condado, la revocación también debe registrarse allí. La revocación surte efecto contra el apoderado cuando la recibe; los terceros no quedan obligados hasta que reciben aviso real.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 10 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New York General Obligations Law
§ 5-1501Application and definitionsVigente
Application and definitions. 1. This title shall apply to all powers of attorney except powers of attorney excluded from this title by section 5-1501C of this title. 2. As used in this title the following terms shall have the following meanings: (a) "Agent" means a person granted authority to act as attorney-in-fact for the principal under a power of attorney, and includes the original agent and any co-agent or successor agent. Unless the context indicates otherwise, an "agent" designated in a power of attorney shall mean "attorney-in-fact" for the purposes of this title. An agent acting under a power of attorney has a fiduciary relationship with the principal. (b) "Benefits from governmental programs or civil or military service" means any benefit, program or assistance provided under a statute or governmental regulation, including social security, medicare and medicaid. (c) "Capacity" means ability to comprehend the nature and consequences of the act of executing and granting, revoking, amending or modifying a power of attorney, any provision in a power of attorney, or the authority of any person to act as agent under a power of attorney.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
§ 5-1503Modifications of the statutory short form power of attorneyVigente
Modifications of the statutory short form power of attorney. A power of attorney which satisfies the requirements of paragraphs (a), (b) and (c) of subdivision one of section 5-1501B and section 5-1513 of this title is not prevented from being a "statutory short form power of attorney", by the fact that it also contains additional language at the section labeled "modifications" which: 1. Eliminates from the statutory short form power of attorney one or more of the powers enumerated in one or more of the constructional sections of this title with respect to a subdivision of the statutory short form power of attorney, affirmatively chosen by the principal; or 2. Supplements one or more of the powers enumerated in one or more of the constructional sections in this title with respect to a subdivision of the statutory short form power of attorney, affirmatively chosen by the principal, by specifically listing additional powers of the agent; or 3. Makes some additional provision which is not inconsistent with the other provisions of the statutory short form power of attorney, including a provision revoking one or more powers of attorney previously executed by the principal.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
§ 5-1504Acceptance of and reliance upon acknowledged and witnessed statutory short form power of attorneyVigente
Acceptance of and reliance upon acknowledged and witnessed statutory short form power of attorney. 1. (a) For purposes of this section, "acknowledged" means purportedly verified before a notary public or other individual authorized to take acknowledgements. For purposes of this section, "witnessed" means purportedly witnessed by two persons who are not named in the instrument as agents or as permissible recipients of gifts. (b) A person that in good faith accepts an acknowledged and witnessed power of attorney without actual knowledge that the signature is not genuine may rely upon the presumption that the signature is genuine. (c) A person that in good faith accepts an acknowledged and witnessed power of attorney without actual knowledge that the power of attorney is void, invalid, or terminated, that the purported agent's authority is void, invalid, or terminated, or that the agent is exceeding or improperly exercising the agent's authority may rely upon the power of attorney as if the power of attorney were genuine, valid and still in effect, the agent's authority were genuine, valid and still in effect, and the agent had not exceeded and had properly exercised the authority.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
§ 5-1505Standard of care; fiduciary duties; compelling disclosure of recordVigente
Standard of care; fiduciary duties; compelling disclosure of record. 1. Standard of care. In dealing with property of the principal, an agent shall observe the standard of care that would be observed by a prudent person dealing with property of another. 2. Fiduciary duties. (a) An agent acting under a power of attorney has a fiduciary relationship with the principal. The fiduciary duties include but are not limited to each of the following obligations: (1) To act according to any instructions from the principal or, where there are no instructions, in the best interest of the principal, and to avoid conflicts of interest.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
§ 5-1511Termination or revocation of power of attorney; noticeVigente
Termination or revocation of power of attorney; notice. 1. A power of attorney terminates when: (a) the principal dies; (b) the principal becomes incapacitated, if the power of attorney is not durable; (c) the principal revokes the power of attorney; (d) the principal revokes the agent's authority and there is no co-agent or successor agent, or no co-agent or successor agent who is willing or able to serve; (e) the agent dies, becomes incapacitated or resigns and there is no co-agent or successor agent or no co-agent or successor agent who is willing or able to serve; (f) the authority of the agent terminates and there is no co-agent or successor agent or no co-agent or successor agent who is willing or able to serve; (g) the purpose of the power of attorney is accomplished; or (h) a court order revokes the power of attorney as provided in section 5-1510 of this title or in section 81.29 of the mental hygiene law. 2.
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§ 5-1513Statutory short form power of attorneyVigente
Statutory short form power of attorney. The use of the following form, or one which substantially conforms to the following form, in the creation of a power of attorney is lawful, and, when used, and executed in accordance with subdivision one of section 5-1501B of this title, it shall be construed as a statutory short form power of attorney in accordance with the provisions of this title; provided however, that any section indicated as "Optional" which is not used may be omitted and replaced by the words "Intentionally Omitted": "POWER OF ATTORNEY NEW YORK STATUTORY SHORT FORM (a) CAUTION TO THE PRINCIPAL: Your Power of Attorney is an important document. As the "principal," you give the person whom you choose (your "agent") authority to spend your money and sell or dispose of your property during your lifetime without telling you. You do not lose your authority to act even though you have given your agent similar authority. When your agent exercises this authority, he or she must act according to any instructions you have provided or, where there are no specific instructions, in your best interest.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
New York Public Health Law
§ 2980DefinitionsVigente
Definitions. The following words or phrases, used in this article, shall have the following meanings, unless the context otherwise requires: 1. "Adult" means any person who is eighteen years of age or older, or is the parent of a child, or has married. 2. "Attending practitioner" means the physician, physician assistant, or nurse practitioner, licensed or certified pursuant to title eight of the education law, selected by or assigned to a patient, who has primary responsibility for the treatment and care of the patient. Where more than one physician, physician assistant, or nurse practitioner shares such responsibility, or where a physician, physician assistant, or nurse practitioner is acting on the attending practitioner's behalf, any such physician, nurse practitioner, or physician assistant may act as the attending practitioner pursuant to this article. 2-a. "Nurse practitioner" means a nurse practitioner certified under section sixty-nine hundred ten of the education law, practicing within his or her scope of practice. 2-b. "Psychiatric nurse practitioner" means a nurse practitioner certified by the department of education as a psychiatric nurse practitioner. 3.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
Citada en 9 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2018
Casos destacados: In re M.B. Mental Hygiene Legal Service (New York Court of Appeals 2006, 6 N.Y.3d 437) · In re Doe (New York Supreme Court 2016, 53 Misc. 3d 829) · In re Claudia EE. (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 2006, 35 A.D.3d 112)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 2981Appointment of health care agent; health care proxyVigente
Appointment of health care agent; health care proxy. 1. Authority to appoint agent; presumption of competence. (a) A competent adult may appoint a health care agent in accordance with the terms of this article. (b) For the purposes of this section, every adult shall be presumed competent to appoint a health care agent unless such person has been adjudged incompetent or otherwise adjudged not competent to appoint a health care agent, or unless a guardian of the person has been appointed for the adult pursuant to article eighty-one of the mental hygiene law or article seventeen-A of the surrogate's court procedure act. 2. Health care proxy; execution; witnesses. (a) A competent adult may appoint a health care agent by a health care proxy, signed and dated by the adult in the presence of two adult witnesses who shall also sign the proxy. Another person may sign and date the health care proxy for the adult if the adult is unable to do so, at the adult's direction and in the adult's presence, and in the presence of two adult witnesses who shall sign the proxy. The witnesses shall state that the principal appeared to execute the proxy willingly and free from duress.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
Citada en 14 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2023
Casos destacados: In re M.B. Mental Hygiene Legal Service (New York Court of Appeals 2006, 6 N.Y.3d 437) · In re Martin (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 2002, 293 A.D.2d 619) · In re Buffalino (New York Supreme Court 2013, 39 Misc. 3d 634)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 2982Rights and duties of agentVigente
Rights and duties of agent. 1. Scope of authority. Subject to any express limitations in the health care proxy, an agent shall have the authority to make any and all health care decisions on the principal's behalf that the principal could make. Such authority shall be subject to the provisions of section twenty-nine hundred eighty-nine of this article. 2. Decision-making standard. After consultation with a licensed physician, registered nurse, physician assistant, nurse practitioner, licensed psychologist, licensed master social worker, or a licensed clinical social worker, the agent shall make health care decisions: (a) in accordance with the principal's wishes, including the principal's religious and moral beliefs; or (b) if the principal's wishes are not reasonably known and cannot with reasonable diligence be ascertained, in accordance with the principal's best interests; provided, however, that if the principal's wishes regarding the administration of artificial nutrition and hydration are not reasonably known and cannot with reasonable diligence be ascertained, the agent shall not have the authority to make decisions regarding these measures. 3.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
Citada en 6 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2010
Casos destacados: Borenstein v. Simonson (New York Supreme Court 2005, 8 Misc. 3d 481) · Mougiannis v. North Shore-Long Island Jewish Health System, Inc. (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 2005, 25 A.D.3d 230) · In re Zornow (New York Supreme Court 2010, 31 Misc. 3d 450)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 2983Determination of lack of capacity to make health care decisions for the purpose of empowering agentVigente
Determination of lack of capacity to make health care decisions for the purpose of empowering agent. 1. Determination by attending practitioner. (a) A determination that a principal lacks capacity to make health care decisions shall be made by the attending practitioner to a reasonable degree of medical certainty. The determination shall be made in writing and shall contain such attending practitioner's opinion regarding the cause and nature of the principal's incapacity as well as its extent and probable duration. The determination shall be included in the patient's medical record. For a decision to withdraw or withhold life-sustaining treatment, the attending practitioner who makes the determination that a principal lacks capacity to make health care decisions must consult with another physician, physician assistant, or nurse practitioner to confirm such determination. Such consultation shall also be included within the patient's medical record.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2016
Casos destacados: Long Island Care Center, Inc. v. Goodman (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 2016, 137 A.D.3d 874)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1501 - Aplicación y Definiciones(nysenate.gov)
- N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1501A - Poder Notarial No Afectado por la Incapacidad (Duradero por Defecto)(nysenate.gov)
- N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1501B - Creación de un Poder Notarial Válido; Cuando es Efectivo(nysenate.gov)
- N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1502I - Interpretación: Mantenimiento Personal y Familiar (Límite de Donaciones)(nysenate.gov)
- N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1503 - Modificaciones al Poder Notarial en Formulario Corto Legal(nysenate.gov)
- N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1504 - Aceptación y Confianza en el Poder Notarial en Formulario Corto Legal Reconocido(nysenate.gov)
- N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1505 - Estándar de Cuidado; Deberes Fiduciarios(nysenate.gov)
- N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1511 - Terminación o Revocación del Poder Notarial; Aviso(nysenate.gov)
- N.Y. Gen. Oblig. Law s. 5-1513 - Poder Notarial en Formulario Corto Legal(nysenate.gov)
- NY Assembly Bill A2353 (2021) - Reformas al Poder Notarial (Ch. 84, Laws of 2021)(nysenate.gov)
- N.Y. Pub. Health Law s. 2980 - Definiciones del Representante de Atención Médica(nysenate.gov)
- N.Y. Pub. Health Law s. 2981 - Otorgamiento del Representante de Atención Médica(nysenate.gov)
- N.Y. Pub. Health Law s. 2982 - Autoridad del Agente de Atención Médica(nysenate.gov)
- N.Y. Pub. Health Law s. 2983 - Cuando Entra en Vigor el Representante de Atención Médica(nysenate.gov)