New York
Leyes de eliminación de antecedentes en Nueva York: sellado de registros y la Ley Clean Slate

Nueva York no ofrece la eliminación de antecedentes tradicional para la mayoría de las condenas penales; en cambio, utiliza un marco de sellado construido sobre tres estatutos superpuestos, con la histórica Ley Clean Slate (Leyes de 2023, cap. 820) que añade el sellado automático para millones de registros elegibles a partir del 16 de noviembre de 2024.
Información verificada por última vez el 29 de mayo de 2026. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Alcance de la jurisdicción: Este artículo cubre la ley de sellado de registros y eliminación de antecedentes del Estado de Nueva York. Para una comparación a nivel nacional, consulte Expungement Laws by State.
Nueva York utiliza el sellado, no la eliminación de antecedentes
El Estado de Nueva York no tiene un estatuto general de eliminación de antecedentes que destruya o borre los registros de condena. El estado utiliza el sellado, que hace que los registros sean confidenciales y los elimina de las verificaciones de antecedentes públicas, pero los registros físicos y electrónicos siguen existiendo dentro del sistema judicial y las bases de datos de orden público.

Bajo la ley de Nueva York, un registro sellado no puede ser visto por la mayoría de los empleadores, propietarios o miembros del público que realizan una verificación de antecedentes estándar. Sin embargo, los tribunales y los fiscales pueden acceder a los registros sellados en cualquier nuevo caso penal, las fuerzas del orden pueden acceder a ellos en ciertas investigaciones, y las agencias que realizan verificaciones de antecedentes basadas en huellas dactilares para trabajos que involucran a menores, ancianos u otras poblaciones vulnerables conservan el acceso bajo condiciones específicas. Los registros de condena sellados también continúan contando como condenas previas a efectos de aumento de sentencia en cualquier futuro procedimiento penal (CPL § 160.59(10)).
El efecto práctico del sellado es significativo para el empleo y la vivienda: una persona a quien se le pregunta si tiene antecedentes penales en la mayoría de las solicitudes puede responder que no con respecto a los registros sellados. Esto es lo más cerca que Nueva York llega del alivio que ofrece la eliminación completa en otros estados.
Sellado automático bajo la Ley Clean Slate (CPL § 160.57)
La Ley Clean Slate, promulgada como Leyes de 2023, capítulo 820, y codificada en la CPL § 160.57, entró en vigor el 16 de noviembre de 2024. Crea el primer mecanismo de sellado automático a nivel estatal para registros de condena en la historia de Nueva York.

Bajo la Ley Clean Slate, la mayoría de las condenas por delitos menores se vuelven elegibles para el sellado tres años después de la liberación del encarcelamiento de la persona o, si no se impuso encarcelamiento, tres años después de la sentencia. La mayoría de las condenas por delitos graves se vuelven elegibles para el sellado ocho años después de la última liberación del encarcelamiento de la persona. La elegibilidad también requiere que la persona no tenga ningún cargo penal pendiente y no este bajo supervisión activa de libertad condicional o libertad bajo palabra al momento en que ocurre el sellado.
La ley excluye permanentemente dos categorías de condenas: (1) los delitos sexuales y los delitos sexualmente violentos según se definen en la Ley de Corrección § 168-a, y (2) los delitos graves de Clase A según se definen en el Código Penal, excepto los delitos graves de drogas de Clase A definidos en el Artículo 220, que son elegibles. Esto significa que delitos como el asesinato en primer grado y el secuestro en primer grado nunca se sellarán bajo la Ley Clean Slate, pero una condena por droga de Clase A-I puede calificar una vez que haya transcurrido el periodo de ocho años.
La Ley Clean Slate incluye una sólida disposición contra la renuncia. Ningún acusado puede ser requerido ni autorizado a renunciar a la elegibilidad para el sellado automático como parte de una declaración de culpabilidad, un acuerdo de sentencia o cualquier otro acuerdo. Cualquier renuncia de ese tipo es nula e inaplicable bajo la CPL § 160.57.
La Oficina de Administración de Tribunales (OCA) es responsable de identificar y sellar los registros elegibles. El estatuto requiere que la OCA realice esfuerzos diligentes para sellar todas las condenas previas elegibles y complete el proceso a más tardar tres años después de la fecha de vigencia, lo que sitúa el plazo de cumplimiento en el 16 de noviembre de 2027.
Sellado discrecional bajo la CPL § 160.59
La CPL § 160.59, promulgada en 2017, permite a las personas con historiales penales limitados peticionar al tribunal sentenciador que selle sus registros después de que hayan transcurrido al menos 10 años desde la imposición de la sentencia o la liberación del encarcelamiento, lo que sea posterior. El tiempo pasado encarcelado después de la condena objetivo extiende el periodo de espera por una cantidad equivalente.

Una persona es elegible para solicitar el sellado de hasta dos condenas, con no más de una de esas condenas siendo un delito grave. Si múltiples delitos que califican surgieron de una sola transacción criminal, se consideran una sola condena a efectos del límite de dos condenas.
Las siguientes categorías de delitos son completamente inelegibles para el sellado bajo la CPL § 160.59: los delitos sexuales bajo el Artículo 130 del Código Penal, los delitos de pornografía infantil bajo el Artículo 263, los delitos graves de homicidio bajo el Artículo 125, los delitos graves violentos según se definen en el Código Penal § 70.02, los delitos graves de Clase A, y los intentos o conspiraciones por delito grave cuando el delito objetivo subyacente es en sí mismo inelegible. Las condenas de otros estados y las condenas federales tampoco califican.
Un tribunal debe denegar sumariamente una solicitud si la persona está obligada a registrarse como delincuente sexual, ya ha sellado el máximo de dos condenas, tiene un cargo pendiente sin resolver, o fue condenada por cualquier delito adicional después de la fecha de la última condena que se busca sellar. Si no se aplica ninguno de estos impedimentos obligatorios, el tribunal ejerce su discreción sopesando factores que incluyen: el tiempo transcurrido desde la condena, la naturaleza y gravedad del delito, la conducta posterior y el historial penal de la persona, los esfuerzos de rehabilitación como tratamiento, educación y servicio comunitario, las declaraciones de las víctimas o familiares de las víctimas, y el posible impacto en la seguridad publica.
Para presentar la solicitud, el solicitante presenta una moción jurada y una declaración jurada en el tribunal sentenciador, junto con un certificado de resolución para cada condena y prueba de notificación a la oficina del fiscal. Los formularios están disponibles a través del sitio web de los Tribunales de Nueva York en nycourts.gov.
Sellado automático de no condenas bajo la CPL § 160.50
Nueva York sella los registros automáticamente cuando una acción penal termina a favor del acusado. Bajo la CPL § 160.50, una desestimación, absolución u otra resolución favorable activa el sellado automático de todos los registros y documentos oficiales relativos al arresto y procesamiento, incluidos los expedientes judiciales, los registros policiales y las huellas dactilares y fotografías en poder de la División de Servicios de Justicia Penal (DCJS).
El sellado bajo la CPL § 160.50 ocurre a nivel del tribunal y no requiere ninguna solicitud por parte del acusado. El registro sellado no puede ser accedido por los empleadores ni el público. El acceso esta limitado al acusado o su representante autorizado, los fiscales en procedimientos relacionados, las fuerzas del orden mediante orden judicial, los funcionarios que procesan solicitudes de licencias de armas de fuego, y en ciertas circunstancias, los empleadores de oficiales de paz con notificación al solicitante.
Los casos aplazados en espera de desestimación bajo la CPL § 170.56 (usada anteriormente para ciertos cargos de marihuana) también califican para el sellado bajo la CPL § 160.50 al momento de la desestimación. Las no condenas constituyen la forma más sólida de alivio de registros disponible en Nueva York porque los registros, aunque no se destruyen, se tratan como confidenciales desde el momento en que se dicta la resolución favorable.
Eliminación por marihuana bajo la MRTA (2021)
La Ley de Regulación y Tributación de la Marihuana (MRTA), promulgada el 31 de marzo de 2021, fue más allá del sellado al disponer la eliminación automática de ciertas condenas por marihuana. La eliminación bajo la MRTA difiere del sellado: el tribunal trata la condena como si nunca hubiera ocurrido, y los registros solo se destruyen a solicitud escrita de la persona cuyo caso fue eliminado; a falta de solicitud, los registros se marcan como eliminados en lugar de destruirse físicamente.
Las siguientes condenas se eliminan automáticamente sin ninguna petición ni tarifa: bajo el antiguo Artículo 221 del Código Penal, PL 221.05 (Posesión Ilegal de Marihuana en Segundo Grado), PL 221.10 (Posesión Ilegal de Marihuana en Primer Grado), PL 221.15 (Posesión Criminal de Marihuana en Cuarto Grado), PL 221.20 (Posesión Criminal de Marihuana en Tercer Grado), PL 221.35 (Venta Criminal de Marihuana en Quinto Grado) y PL 221.40 (Venta Criminal de Marihuana en Cuarto Grado); y bajo el Artículo 222 vigente del Código Penal, PL 222.10, PL 222.15, PL 222.25 y PL 222.45, para los cuales ningún acuerdo de declaración de culpabilidad puede exigir que el acusado renuncie a la elegibilidad para este alivio. Cuando un tribunal determina que la única sustancia controlada en un caso era marihuana, las condenas de nivel delito menor y de infracción bajo el Artículo 220 del Código Penal o bajo PL 240.36 (Merodeo) también pueden eliminarse. Cuando la única sustancia controlada era cannabis concentrado, las condenas bajo PL 220.03 o PL 220.06 (ambas Posesión Criminal de una Sustancia Controlada) también pueden eliminarse.
Los tribunales recibieron hasta un año desde la fecha de vigencia de la enmienda de la MRTA para procesar las eliminaciones de condenas dictadas antes de esa fecha. Debido a que las eliminaciones de la MRTA son automáticas, la ley dispone que las condenas por marihuana eliminadas no cuentan para el límite de dos condenas bajo la CPL § 160.59.
Sellado condicional para delitos de drogas bajo la CPL § 160.58
La CPL § 160.58 provee una vía de sellado separada para las personas condenadas por ciertos delitos de drogas que han completado con éxito un programa de tratamiento de abuso de sustancias aprobado por el tribunal y cumplido todas las demás sentencias impuestas. El sellado condicional bajo esta disposición puede reabrirse si la persona es arrestada posteriormente, aunque los registros se vuelven a sellar si el nuevo arresto no resulta en una condena. Esta vía es distinta de la Ley Clean Slate y de la CPL § 160.59 porque esta vinculada a la finalización del tratamiento en lugar de un periodo de espera fijo y se aplica específicamente a delitos relacionados con drogas.
Lo que significa el sellado para las verificaciones de antecedentes
Una vez que un registro de condena o arresto de Nueva York se sella, no aparece en las verificaciones de antecedentes estándar utilizadas por empleadores privados, propietarios o el público en general. Una persona puede declarar legalmente en la mayoría de las solicitudes de empleo que no ha sido condenada por el delito sellado.
Los registros sellados permanecen accesibles para: los tribunales y los fiscales en cualquier nuevo procedimiento penal; las fuerzas del orden que realizan investigaciones autorizadas; las entidades obligadas por la ley estatal o federal a realizar verificaciones de antecedentes basadas en huellas dactilares, incluidas las que involucran trabajo con menores, ancianos o adultos vulnerables; los funcionarios que procesan solicitudes de licencias de armas de fuego bajo el Código Penal § 400.00; y el Departamento de Correcciones y Supervisión Comunitaria de Nueva York en contextos de supervisión específicos. Los registros sellados también continúan contando como condenas previas a efectos de determinar sentencias en futuros casos penales. Las personas pueden verificar el estado de un registro sellado contactando directamente a la DCJS.
Descargo de responsabilidad: Este artículo describe la ley de sellado de registros y eliminación de antecedentes del Estado de Nueva York verificada el 29 de mayo de 2026. Las leyes pueden cambiar y las circunstancias individuales varían. Consulte a un abogado con licencia de Nueva York antes de tomar cualquier acción legal con respecto a sus antecedentes penales.
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Preguntas frecuentes
¿Tiene Nueva York eliminación de antecedentes?
Nueva York no tiene una ley general de eliminación de antecedentes para la mayoría de las condenas penales. El estado utiliza el sellado, que hace que los registros sean confidenciales pero no los destruye. La única eliminación verdadera disponible es para ciertas condenas por marihuana eliminadas automáticamente bajo la Ley de Regulación y Tributación de la Marihuana de 2021.
¿Qué es la Ley Clean Slate de Nueva York?
La Ley Clean Slate (CPL § 160.57, Leyes de 2023, cap. 820) entró en vigor el 16 de noviembre de 2024. Sella automáticamente la mayoría de las condenas por delitos menores tres años después de la liberación o sentencia y la mayoría de las condenas por delitos graves ocho años después de la liberación, sin necesidad de petición. Los delitos graves de Clase A (excepto los delitos graves de drogas de Clase A) y los delitos sexuales están excluidos. La Oficina de Administración de Tribunales tiene hasta el 16 de noviembre de 2027 para completar el sellado de todos los registros previos elegibles.
¿Cómo sello un registro en Nueva York?
Para las condenas, usted puede peticionar bajo la CPL § 160.59 después de un periodo de espera de 10 años presentando una moción jurada y una declaración jurada en el tribunal sentenciador original junto con un certificado de resolución y prueba de notificación al fiscal. Bajo la Ley Clean Slate, el sellado es automático para las condenas elegibles y no se requiere ninguna acción. Las no condenas se sellan automáticamente bajo la CPL § 160.50 cuando el caso termina a su favor.
¿Qué requiere la CPL 160.59?
La CPL § 160.59 requiere al menos 10 años desde la sentencia o la liberación del encarcelamiento, no más de dos condenas en total (con no más de un delito grave), ningún cargo penal pendiente y ninguna condena posterior después de la fecha del delito que desea sellar. Los delitos graves violentos, los delitos graves de Clase A, los homicidios y los delitos sexuales son inelegibles. Luego el tribunal sopesa los factores de rehabilitación antes de conceder o denegar la petición.
¿Cuánto tarda sellar un registro en Nueva York?
Para las solicitudes de la CPL § 160.59, los tiempos de procesamiento varían según el condado y el calendario judicial; no hay un plazo estatutario para que el tribunal resuelva. Bajo la Ley Clean Slate, la Oficina de Administración de Tribunales tiene hasta el 16 de noviembre de 2027 para completar el sellado de todos los registros previos elegibles. El sellado de no condenas bajo la CPL § 160.50 ocurre al momento de la resolución favorable sin necesidad de una solicitud separada.
¿Puede mi empleador ver un registro sellado en Nueva York?
La mayoría de los empleadores privados no pueden ver los registros sellados en una verificación de antecedentes estándar. Sin embargo, las entidades que realizan verificaciones de antecedentes basadas en huellas dactilares para puestos que involucran a menores, ancianos o adultos vulnerables conservan el acceso a los registros sellados bajo la ley estatal y federal. Las fuerzas del orden y los tribunales también conservan el acceso.
¿Se eliminan las condenas por marihuana en Nueva York?
Sí. Bajo la Ley de Regulación y Tributación de la Marihuana de 2021, las condenas bajo el antiguo Artículo 221 del Código Penal por posesión y ciertos delitos de venta de bajo nivel se eliminan automáticamente sin ninguna solicitud ni tarifa. Los tribunales tuvieron hasta un año desde la fecha de vigencia de la enmienda para procesar esas eliminaciones de condenas dictadas antes de esa fecha. Las condenas por marihuana eliminadas no cuentan para el límite de dos condenas del sellado de la CPL § 160.59.
¿Qué delitos graves no pueden sellarse en Nueva York?
Los delitos graves de Clase A (excepto los delitos graves de drogas de Clase A bajo el Artículo 220 del Código Penal), los delitos graves violentos según se definen en el Código Penal § 70.02, los delitos graves de homicidio bajo el Artículo 125 y los delitos sexuales bajo el Artículo 130 son inelegibles para el sellado tanto bajo la CPL § 160.59 como bajo la Ley Clean Slate. Las condenas por delitos de pornografía infantil y por intentos o conspiraciones por delito grave de cometer cualquier delito inelegible también están excluidas.
Actualizaciones
Se corrigió el número de capítulo de la Ley Clean Slate (Leyes de 2023, cap. 820, no cap. 631, conforme a la propia lista de citas del artículo), el plazo de procesamiento de la MRTA (1 año, no 2, para condenas anteriores a la fecha de vigencia), la confusión entre marihuana y cannabis concentrado en PL 240.36 y una referencia faltante a PL 220.06, una lista incompleta de delitos de eliminación automática (se agregaron cuatro delitos vigentes del Artículo 222), una afirmación exagerada de que los registros eliminados siempre se destruyen (la destrucción requiere solicitud escrita), y un error de discrecional contra obligatorio en cómo cuentan las transacciones criminales con múltiples delitos hacia el límite de dos condenas.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 3 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New York Criminal Procedure Law
§ 160.50Order upon termination of criminal action in favor of the accusedVigente
Order upon termination of criminal action in favor of the accused. 1. Upon the termination of a criminal action or proceeding against a person in favor of such person, as defined in subdivision three of this section, unless the district attorney upon motion with not less than five days notice to such person or his or her attorney demonstrates to the satisfaction of the court that the interests of justice require otherwise, or the court on its own motion with not less than five days notice to such person or his or her attorney determines that the interests of justice require otherwise and states the reasons for such determination on the record, the record of such action or proceeding shall be sealed and the clerk of the court wherein such criminal action or proceeding was terminated shall immediately notify the commissioner of the division of criminal justice services and the heads of all appropriate police departments and other law enforcement agencies that the action has been terminated in favor of the accused, and unless the court has directed otherwise, that the record of such action or proceeding shall be sealed.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
Citada en 103 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: New York State Commission on Judicial Conduct v. Rubenstein (New York Court of Appeals 2014, 23 N.Y.3d 570) · People v. Kevin W. (New York Court of Appeals 2013, 22 N.Y.3d 287) · People v. Murray (New York Supreme Court 2016, 54 Misc. 3d 825)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 160.57Automatic sealing of convictionsVigentecitada en 5 de nuestros artículos
Automatic sealing of convictions. 1. Convictions for certain traffic infractions or a crime defined in the laws of this state shall be sealed in accordance with this section as follows: (a) Convictions for subdivision one of section eleven hundred ninety-two of the vehicle and traffic law shall be sealed after three years. (b) Criminal convictions shall be sealed upon satisfaction of the following conditions: (i) for a misdemeanor conviction, at least three years have passed from the defendant's release from incarceration or the imposition of sentence if there was no sentence of incarceration. If the defendant is subsequently convicted of a crime before a prior conviction is sealed pursuant to this section, the calculation of time for such prior conviction shall start upon the same date as the time calculation starts for the subsequent criminal conviction; (ii) for a felony conviction, at least eight years have passed from the date the defendant was last released from incarceration for the sentence of the conviction eligible for sealing or from the imposition of sentence if there was no sentence of incarceration.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
§ 160.59Sealing of certain convictionsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Sealing of certain convictions. 1. Definitions: As used in this section, the following terms shall have the following meanings: (a) "Eligible offense" shall mean any crime defined in the laws of this state other than a sex offense defined in article one hundred thirty of the penal law, an offense defined in article two hundred sixty-three of the penal law, a felony offense defined in article one hundred twenty-five of the penal law, a violent felony offense defined in section 70.02 of the penal law, a class A felony offense defined in the penal law, a felony offense defined in article one hundred five of the penal law where the underlying offense is not an eligible offense, an attempt to commit an offense that is not an eligible offense if the attempt is a felony, or an offense for which registration as a sex offender is required pursuant to article six-C of the correction law. For the purposes of this section, where the defendant is convicted of more than one eligible offense, committed as part of the same criminal transaction as defined in subdivision two of section 40.10 of this chapter, those offenses shall be considered one eligible offense.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
Citada en 2 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2024
Casos destacados: Mills v. Steuben Foods, Incorporated (District Court, W.D. New York 2024) · McGill v. Buzzelli (District Court, W.D. New York 2020)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- CPL § 160.57 Sellado automático de condenas(nysenate.gov)
- CPL § 160.59 Sellado de ciertas condenas(nysenate.gov)
- CPL § 160.50 Orden al terminar una acción penal a favor del acusado(nysenate.gov)
- Ley Clean Slate de Nueva York (Leyes de 2023, cap. 820)(nysenate.gov)
- Sellado de sus antecedentes penales — Fiscal General del Estado de Nueva York(ag.ny.gov)
- Pasos para preparar y presentar una solicitud de sellado bajo la CPL 160.59(nycourts.gov)
- Cannabis (Marihuana) y Eliminación de Antecedentes bajo la ley del Estado de Nueva York(nycourts.gov)
- Ley de Regulación y Tributación de la Marihuana, S.854-A (2021)(nysenate.gov)