New York
Ley del Limón de Nueva York (2026): Cómo Calificar y Obtener un Reembolso

La Ley del Limón de Nueva York, según la Ley General de Negocios de N.Y. 198-a, cubre los vehículos nuevos comprados o arrendados con garantía del fabricante. El umbral para calificar es de cuatro o más intentos fallidos de reparación del mismo defecto, o 30 o más días acumulados fuera de servicio, dentro de dos años o 18,000 millas. Si un vehículo califica, el consumidor elige entre un reembolso total o un vehículo de reemplazo comparable.
Resumen de la Ley del Limón de Nueva York
Nueva York promulgó su Ley del Limón en 1983, lo que la convierte en una de las primeras y más favorables para el consumidor en Estados Unidos. La ley está codificada en la Ley General de Negocios, Artículo 11-A, Secciones 198-a a 198-c. Protege a los compradores y arrendatarios de vehículos nuevos que resultan tener defectos graves e irreparables.

Nueva York también cuenta con una Ley del Limón para Autos Usados independiente, según la Sección 198-b, que exige a los concesionarios ofrecer garantías escritas sobre los vehículos usados que califican. Juntas, estas dos leyes otorgan a los consumidores de Nueva York algunas de las protecciones más sólidas del país en la compra de vehículos.
La oficina del Fiscal General de Nueva York administra el programa estatal de arbitraje de la ley del limón. Este programa ofrece a los consumidores una alternativa a contratar un abogado y acudir a los tribunales, pero no es gratuito: se aplica una tarifa de presentación de $250 en casos de autos nuevos, que se devuelve únicamente si el árbitro falla a su favor.
Qué Vehículos Están Cubiertos Bajo la Ley del Limón para Autos Nuevos
La Ley del Limón de Nueva York, según la Sección 198-a de la GBS, cubre una amplia gama de vehículos nuevos. El vehículo debe haber sido comprado, arrendado o registrado en el estado de Nueva York y contar con una garantía del fabricante.
Vehículos Cubiertos
- Autos de pasajeros, incluidos sedanes, cupés y hatchbacks
- Camionetas pickup utilizadas principalmente para fines personales
- Furgonetas y minivans
- Motocicletas legales para circular en calles con garantías del fabricante
- Casas rodantes, excepto las instalaciones de vivienda enumeradas en la Sección 198-a(n)(3)
- Vehículos de demostración vendidos como nuevos con garantía restante
- Vehículos arrendados utilizados principalmente para fines personales, familiares o domésticos
- Vehículos eléctricos (EV) y vehículos híbridos que cumplen con todos los demás requisitos de elegibilidad
Vehículos No Cubiertos
- Vehículos comprados principalmente para uso comercial o empresarial
- Vehículos todoterreno no diseñados para uso en carretera
- Las instalaciones de vivienda de una casa rodante, que la Sección 198-a(n)(3) define como el piso, el sistema de plomería y sus accesorios, el aire acondicionado del techo, el horno, el generador, los sistemas eléctricos distintos de los circuitos automotrices, la puerta lateral de entrada, los compartimentos exteriores y las ventanas distintas del parabrisas y las ventanas del conductor y del pasajero delantero
- Vehículos vendidos "tal cual" (as is) sin ninguna garantía del fabricante
Casas Rodantes
La cobertura de las casas rodantes es más amplia de lo que muchos propietarios suponen. La Sección 198-a(n)(3) excluye únicamente las instalaciones de vivienda, es decir, las partes diseñadas, utilizadas o mantenidas principalmente como espacio habitable: el piso, el sistema de plomería y sus accesorios, el aire acondicionado del techo, el horno, el generador, los sistemas eléctricos distintos de los circuitos automotrices, la puerta lateral de entrada, los compartimentos exteriores y las ventanas distintas del parabrisas y las ventanas del conductor y del pasajero delantero. Todo lo demás, no solo el chasis y el tren motriz, queda cubierto por la ley.
La subdivisión (n) también establece un procedimiento separado para las casas rodantes. Según la Sección 198-a(n)(6), una vez que el mismo defecto cubierto ha sido objeto de reparación dos veces, o la casa rodante ha estado fuera de servicio para reparaciones durante 21 días, lo que ocurra primero, usted debe informarlo al fabricante o a su concesionario autorizado por correo certificado con acuse de recibo. Después puede iniciar un procedimiento una vez que la casa rodante haya estado fuera de servicio por tres intentos de reparación o durante al menos 30 días.
Este requisito especial de notificación se aplica solo si el fabricante o su concesionario autorizado le entregó una copia por escrito de este y usted acusó recibo por escrito. Si se aplica y usted lo omite, los intentos de reparación y los días fuera de servicio posteriores no cuentan para su recurso hasta que cumpla con este requisito.
Vehículos Eléctricos e Híbridos
Los vehículos eléctricos y los híbridos enchufables están cubiertos bajo las mismas disposiciones de la ley del limón que los vehículos tradicionales de gasolina. Los defectos comunes específicos de los vehículos eléctricos que pueden calificar incluyen la degradación de la batería más allá de las especificaciones del fabricante, fallas del sistema de carga, fallas del motor eléctrico y problemas de software que afectan la conducción o la seguridad.
Debido a que la tecnología de los vehículos eléctricos es relativamente nueva y está en evolución, los talleres de reparación a veces tienen dificultades para diagnosticar la causa raíz en el primer intento. Documente cuidadosamente cada visita, incluidos los síntomas descritos y las reparaciones realizadas.
La Presunción de la Ley del Limón de Nueva York
Según la Sección 198-a de la GBS, Nueva York establece una presunción refutable de que un vehículo es un limón si se cumplen ciertas condiciones dentro de los primeros dos años desde la entrega o 18,000 millas, lo que ocurra primero.
Cuándo Aplica la Presunción
| Condición | Umbral | Detalles |
|---|---|---|
| Intentos de Reparación (Mismo Defecto) | 4 o más intentos | El mismo defecto sustancial debe perjudicar el uso, el valor o la seguridad del vehículo |
| Días Fuera de Servicio | 30 o más días acumulados | El vehículo no estuvo disponible debido a la reparación de uno o más defectos cubiertos |
| Plazo | Dentro de 2 años o 18,000 millas | Medido desde la fecha de entrega original, el límite que se alcance primero |
La presunción transfiere la carga de la prueba al fabricante. El fabricante debe entonces demostrar que el vehículo no califica como limón. Incluso si la presunción no aplica, los consumidores aún pueden presentar reclamos demostrando que el fabricante no logró reparar un defecto sustancial dentro de un número razonable de intentos.
Qué Cuenta como un Defecto "Sustancial"
Un defecto califica como sustancial si perjudica el uso, el valor o la seguridad del vehículo. La hoja informativa del Fiscal General describe los tipos de problemas que normalmente califican.
Ejemplos de defectos sustanciales incluyen:
- Fallas del motor o la transmisión que afectan la conducción
- Fallas en el sistema de frenos que generan riesgos de seguridad
- Problemas de dirección que reducen el control del vehículo
- Fallas del sistema eléctrico que afectan componentes críticos
- Defectos en las bolsas de aire o los sistemas de sujeción de seguridad
- Luces de advertencia persistentes vinculadas a problemas mecánicos graves
- Filtraciones de agua que causan daños en el interior o moho
- Sistemas de calefacción o aire acondicionado defectuosos
Los problemas cosméticos menores, como pequeños chirridos, ruidos o imperfecciones de pintura, normalmente no califican. Sin embargo, si un problema cosmético reduce significativamente el valor de reventa del vehículo, puede cumplir con el umbral.
Recursos del Consumidor: Reembolso o Reemplazo
Cuando un vehículo califica como limón, el consumidor elige entre dos recursos: un reembolso total o un vehículo de reemplazo comparable.
Opción 1: Reembolso Total (Recompra)
El fabricante debe reembolsar todo lo siguiente:
- Precio de compra total, incluidos el precio del contrato, el impuesto sobre ventas y los cargos de entrega
- Tarifas de licencia y registro pagadas al DMV
- Cargos financieros, incluidos los intereses y tarifas del préstamo ya pagados
- Costos incidentales, como remolque, autos de alquiler y otros gastos razonables causados por el defecto
- Liquidación del préstamo pagada directamente al prestamista para saldar cualquier saldo pendiente
El fabricante puede deducir una compensación por millaje por las millas conducidas más allá de las primeras 12,000. La ley de Nueva York no permite ninguna deducción por las primeras 12,000 millas de uso. La compensación se calcula únicamente sobre las millas que superan ese umbral:
Compensación por Millaje = (Millas en Exceso de 12,000 x Precio de Compra) / 100,000
Por ejemplo, si pagó $40,000 por un vehículo y este tenía 15,000 millas cuando se emite el reembolso, la compensación cubre solo las 3,000 millas por encima de 12,000, lo que resulta en una deducción de $1,200. Un vehículo con 10,000 millas no tendría ninguna compensación.
Opción 2: Vehículo de Reemplazo Comparable
En lugar de un reembolso, el consumidor puede solicitar un vehículo de reemplazo comparable. El reemplazo debe tener el mismo valor o uno equivalente, ser aceptable para el consumidor y estar cubierto por una garantía completa del fabricante. Esta opción funciona bien cuando el consumidor todavía desea el mismo tipo de vehículo y prefiere no pasar de nuevo por el proceso de compra.
Recursos para Vehículos Arrendados
Si arrienda un vehículo que califica como limón, tiene derecho a un reembolso de todos los pagos de arrendamiento realizados, la devolución de su depósito de seguridad y la terminación del contrato de arrendamiento sin ninguna penalización por terminación anticipada. El arrendador y el fabricante comparten la responsabilidad de compensar completamente al consumidor.
Protección Federal: La Ley de Garantías Magnuson-Moss
La Ley del Limón de Nueva York funciona junto con la Ley Federal de Garantías Magnuson-Moss (15 U.S.C. 2301 y siguientes), que se aplica a los productos de consumo vendidos con garantías escritas. Bajo Magnuson-Moss, si un fabricante no cumple con sus obligaciones de garantía, un consumidor puede demandar en un tribunal federal o estatal y recuperar daños más honorarios de abogados. Este respaldo federal significa que, incluso si un reclamo no cumple perfectamente con los umbrales de la presunción del limón de Nueva York, un consumidor puede tener un reclamo viable basado en el incumplimiento de la garantía escrita del fabricante. Las dos leyes trabajan juntas para brindar a los consumidores de Nueva York capas superpuestas de protección.
Cómo Presentar un Reclamo de la Ley del Limón
Presentar un reclamo exitoso de la ley del limón requiere una documentación cuidadosa y seguir los procedimientos correctos desde el principio.
Paso 1: Documente Todo
- Conserve copias de cada orden de reparación y factura
- Registre las fechas exactas en que su vehículo ingresó a servicio y cuándo fue devuelto
- Anote los síntomas que informó en cada visita
- Guarde todas las comunicaciones escritas con el concesionario y el fabricante
- Tome fotografías o videos del defecto siempre que sea posible
- Lleve un registro de los días en que el vehículo no estuvo disponible para su uso
Paso 2: Envíe una Notificación por Escrito al Fabricante
La Sección 198-a(b)(1) exige que usted informe el problema al fabricante, a su agente o a un concesionario autorizado mientras el vehículo todavía esté dentro de los 2 años o 18,000 millas. Si el concesionario luego se niega a iniciar las reparaciones dentro de los siete días posteriores a su reporte, la Sección 198-a(b)(2) le permite enviar al fabricante una notificación por escrito de esa negativa por correo certificado con acuse de recibo. La notificación por escrito es lo que activa el plazo del fabricante, así que conserve una copia de todo lo que envíe. La notificación debe incluir:
- Su nombre e información de contacto
- Detalles del vehículo (año, marca, modelo y VIN)
- Una descripción clara del defecto
- Un resumen del historial de reparaciones
Paso 3: Sepa Cuándo su Reclamo Está Listo
La Sección 198-a no impone un intento de reparación final separado después de que usted envíe la notificación. Su derecho depende de la presunción de la Sección 198-a(d): cuatro o más intentos de reparación del mismo defecto, o 30 o más días acumulados fuera de servicio, dentro de 2 años o 18,000 millas.
El plazo que sí corre en contra del fabricante es la ventana de 20 días de la Sección 198-a(b)(2). Si un concesionario se negó a iniciar las reparaciones dentro de los siete días y usted envió al fabricante una notificación certificada por escrito de esa negativa, el fabricante tiene 20 días desde su recepción para comenzar las reparaciones. Si no lo hace, usted puede exigir un reemplazo comparable o un reembolso en ese momento. Los propietarios de casas rodantes tienen el deber de notificación especial descrito anteriormente.
Paso 4: Elija Arbitraje o Tribunal
Tiene dos opciones: solicitar arbitraje a través del programa estatal (la ruta habitual para la mayoría de los consumidores, con una tarifa de presentación de $250 que se devuelve si usted gana) o contratar a un abogado y presentar el reclamo en los tribunales.
El Programa de Arbitraje de la Ley del Limón de Nueva York
Nueva York opera uno de los programas de arbitraje para consumidores más sólidos del país a través de la Unidad de la Ley del Limón del Fiscal General. El programa es administrado por la Asociación de Resolución de Disputas del Estado de Nueva York (NYSDRA).
Características Clave del Programa de Arbitraje
- Se aplica una tarifa de presentación. La Sección 198-a(k) condiciona el programa al pago de una tarifa de presentación prescrita. La NYSDRA cobra $250 en casos de autos nuevos y $120 en casos de autos usados, y devuelve la tarifa si el árbitro falla a su favor.
- Vinculante para ambas partes. El formulario de Solicitud de Arbitraje del Fiscal General informa a los solicitantes que la decisión del árbitro es vinculante para ambas partes, sujeta a un derecho limitado de apelación ante los tribunales por cualquiera de las partes. La Sección 198-a(k) coloca al programa bajo el Artículo 75 de la CPLR, por lo que un laudo desfavorable no puede simplemente volver a litigarse desde cero en los tribunales.
- El propio programa de un fabricante funciona de manera diferente. Si usted utiliza un mecanismo informal de resolución de disputas administrado por el fabricante según la Sección 198-a(g), el fabricante tiene 30 días para cumplir después de que usted le notifique que acepta el laudo, y debe pagar $25 por cada día hábil de retraso hasta un máximo de $500. La Sección 198-a(h) también preserva sus otros recursos legales en ese contexto.
- Resolución rápida. Los casos normalmente se deciden dentro de 40 a 60 días después de presentarse.
- Audiencias locales. Las audiencias se realizan a través de los Centros Comunitarios de Resolución de Disputas en los 62 condados de Nueva York.
Cómo Presentar una Solicitud
- Obtenga un formulario de "Solicitud de Arbitraje" en el sitio web del Fiscal General o enviando un correo electrónico a nyag.lemonlaw@ag.ny.gov.
- Complete el formulario con la información de su vehículo, el historial de reparaciones y la descripción del defecto.
- Envíe el formulario a la Unidad de Arbitraje de la Ley del Limón por correo electrónico o por correo postal a 28 Liberty Street, 15th Floor, New York, NY 10005. No envíe todavía la tarifa de presentación ni sus documentos de respaldo.
- La oficina del Fiscal General revisa su elegibilidad y acepta el reclamo o le devuelve el formulario con el motivo del rechazo.
- Si el reclamo es aceptado, el Fiscal General lo remite a la NYSDRA, que entonces le solicitará la tarifa de presentación de $250 y sus documentos de respaldo. La NYSDRA comienza a procesar el caso una vez que recibe la tarifa.
- Su caso se asigna a un árbitro local a través de un Centro Comunitario de Resolución de Disputas.
- Tanto usted como el fabricante presentan pruebas en una audiencia.
- El árbitro emite una decisión, generalmente dentro de los 45 días posteriores a la audiencia. Si la decisión es a su favor, se le devuelve la tarifa de presentación de $250.
Defensas del Fabricante
Los fabricantes pueden presentar varias defensas para impugnar un reclamo de la ley del limón. Conocer estas defensas de antemano le ayuda a construir un caso más sólido.
| Defensa | Argumento del Fabricante | Cómo Contrarrestarla |
|---|---|---|
| Abuso o negligencia del propietario | El defecto resultó del mal uso por parte del consumidor | Proporcione registros de mantenimiento completos que demuestren un cuidado adecuado |
| Modificaciones no autorizadas | Piezas posventa causaron el problema | Demuestre que el defecto existía antes de la modificación o no está relacionado con ella |
| El defecto no es sustancial | El problema es menor o únicamente cosmético | Documente cómo el defecto afecta la seguridad, el uso diario o el valor de reventa |
| Intentos de reparación insuficientes | El consumidor no permitió suficientes intentos | Presente registros de reparación que cumplan con los umbrales de la presunción |
| Fuera del período de cobertura | El reclamo se presentó después de 2 años o 18,000 millas | Verifique que el primer informe del defecto ocurrió dentro de la ventana de cobertura |
Ley del Limón para Autos Usados (Sección 198-b de la GBS)
Nueva York ofrece protecciones independientes de la ley del limón para los compradores de vehículos usados según la Sección 198-b de la Ley General de Negocios. Esta ley exige a los concesionarios ofrecer garantías escritas sobre los vehículos usados que califican.
Requisitos de Elegibilidad
Para calificar para la protección de la Ley del Limón para Autos Usados, deben cumplirse todas las siguientes condiciones:
- El vehículo fue comprado o arrendado de un concesionario de Nueva York (las ventas privadas no están cubiertas)
- El precio de compra o el valor acordado del arrendamiento es de al menos $1,500
- El vehículo tenía menos de 100,000 millas al momento de la venta
- El vehículo se utiliza principalmente para fines personales, familiares o domésticos
- El vehículo fue vendido o transferido después de 18,000 millas o 2 años desde la entrega original, lo que ocurra primero
Garantía Obligatoria del Concesionario
Los concesionarios deben ofrecer una garantía por escrito. La duración de la garantía depende del kilometraje del vehículo al momento de la venta, según se detalla en la hoja informativa del Fiscal General sobre la Ley del Limón para Autos Usados:
| Kilometraje al Momento de la Venta | Duración de la Garantía | Millaje de la Garantía |
|---|---|---|
| 18,001 a 36,000 millas | 90 días | 4,000 millas |
| 36,001 a 79,999 millas | 60 días | 3,000 millas |
| 80,000 a 99,999 millas | 30 días | 1,000 millas |
El período de garantía o el límite de millaje, lo que ocurra primero, determina el fin de la cobertura.
Componentes Cubiertos
La garantía del concesionario debe cubrir la reparación o el reemplazo de estas piezas específicas sin costo para el comprador:
- Motor: Todas las piezas lubricadas, bomba de agua, bomba de combustible, múltiples, bloque del motor, culata, carcasas del motor rotativo y volante
- Transmisión: Caja de transmisión, piezas internas y convertidor de par
- Eje motriz: Carcasas del eje motriz delantero y trasero, piezas internas, semiejes, ejes de transmisión y juntas universales
- Frenos: Cilindro maestro, servofreno de vacío, cilindros de rueda, líneas hidráulicas, accesorios y calipers de freno de disco
- Dirección: Carcasa de la caja de dirección, todas las piezas internas, bomba de dirección asistida, cuerpo de válvula, pistón y cremallera
- Eléctrico: Alternador, generador, motor de arranque y sistema de encendido (excluyendo la batería)
- Radiador
- Suspensión delantera y trasera
Proceso de Reembolso para Autos Usados
Si el concesionario no puede reparar un defecto cubierto después de tres o más intentos, o si el vehículo ha estado fuera de servicio durante 15 o más días acumulados dentro del período de garantía, usted puede tener derecho a un reembolso total del precio de compra. El concesionario puede negar un reembolso únicamente si el problema no perjudica sustancialmente el valor del vehículo, o si el defecto fue causado por abuso, negligencia o modificación no autorizada por parte del comprador.
Si el concesionario ha establecido un procedimiento de arbitraje, es posible que deba pasar por ese proceso antes de obtener un reembolso. Alternativamente, puede presentar su reclamo al programa de arbitraje del Fiscal General, que cobra una tarifa de presentación de $120 en casos de autos usados y la devuelve si el árbitro falla a su favor. El árbitro debe emitir una decisión dentro de los 40 días posteriores a la presentación, y el concesionario tiene 30 días desde el envío de la decisión para cumplir.
Plazo de Prescripción y Plazos Clave
Actuar con prontitud protege sus derechos y fortalece su caso. Estos son los plazos críticos:
- Informar el defecto: El defecto debe informarse por primera vez al fabricante, su agente o un concesionario autorizado dentro de 2 años desde la entrega o 18,000 millas, lo que ocurra primero
- Plazo de la ley del limón: La Sección 198-a(j) establece que cualquier acción presentada bajo la Ley del Limón para Autos Nuevos debe iniciarse dentro de los cuatro años posteriores a la fecha de entrega original del vehículo al consumidor. Ese plazo de cuatro años, y no un plazo general de contrato más largo, es el que rige un reclamo de la ley del limón
- Reclamos de garantía independientes: Un reclamo por incumplimiento de garantía según la Sección 2-725 del UCC tiene su propio límite de cuatro años, que corre desde la entrega del vehículo y no desde la fecha en que usted descubre el defecto
Presente su reclamo lo antes posible después de que su vehículo califique como limón. Las demoras pueden complicar su caso y podrían aumentar la compensación por millaje deducida de su reembolso.
Cambios Legislativos Propuestos (2025-2026)
Dos proyectos de ley presentados en la Legislatura del Estado de Nueva York ampliarían las protecciones de la ley del limón si se promulgan. Ninguno se ha convertido en ley hasta 2026.
Proyecto de Ley del Senado S5597: Cobertura de Vehículos Comerciales
El proyecto S5597 extendería las protecciones de la ley del limón a los vehículos comprados principalmente para fines comerciales o empresariales. Actualmente, solo califican los vehículos comprados para uso personal. El proyecto enmendaría tanto la Sección 198-a como la Sección 198-b. El proyecto ha sido aprobado por el Senado en pleno en dos ocasiones, la más reciente el 9 de febrero de 2026 (41-19), y actualmente está pendiente en el Comité de Asuntos del Consumidor y Protección de la Asamblea.
Proyecto de Ley del Senado S8430: Actualización de Límites de Millaje y Tiempo
El proyecto S8430 aumentaría la ventana de cobertura de la ley del limón para autos nuevos de 18,000 millas o 2 años a 36,000 millas o 3 años. El proyecto también actualizaría la fórmula de deducción por millaje. Fue remitido al Comité de Reglamento. Si se promulga, los cambios entrarían en vigor un año después de su firma.
Estos proyectos reflejan los esfuerzos continuos por modernizar la ley del limón de Nueva York para adaptarla a la tecnología vehicular actual y los patrones de propiedad.
Más Leyes de Nueva York
- Leyes de Grabación de Reuniones con IA de Nueva York
- Leyes de Pensión Alimenticia de Nueva York
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- Leyes de Emancipación de Nueva York
- Leyes de Eliminación de Antecedentes de Nueva York
- Leyes de Choque y Fuga de Nueva York
- Leyes de Propietarios e Inquilinos de Nueva York
Preguntas frecuentes
¿Cuántos intentos de reparación activan la Ley del Limón de Nueva York?
Bajo la presunción de la ley del limón, un vehículo puede calificar después de cuatro o más intentos de reparación del mismo defecto sustancial, o después de que el vehículo haya estado fuera de servicio durante 30 o más días calendario acumulados por reparaciones. Estas condiciones deben ocurrir dentro de los primeros 2 años o 18,000 millas de propiedad, lo que ocurra primero.
¿Es gratuito el programa de arbitraje de la ley del limón de Nueva York?
No. El programa es administrado por la Asociación de Resolución de Disputas del Estado de Nueva York (NYSDRA) bajo contrato con la oficina del Fiscal General, y cobra una tarifa de presentación: $250 en casos de autos nuevos y $120 en casos de autos usados. La NYSDRA solicita la tarifa después de que la oficina del Fiscal General acepta su formulario, y la devuelve si el árbitro falla a su favor. La Sección 198-a(k) de la Ley General de Negocios condiciona el programa al pago de una tarifa de presentación prescrita, y la Declaración de Derechos de la Ley del Limón impresa en el estatuto advierte que usted puede tener que pagar una tarifa por el arbitraje ante un árbitro aprobado por el Fiscal General. La decisión del árbitro es vinculante tanto para usted como para el fabricante, sujeta únicamente a un derecho limitado de apelación ante los tribunales según el Artículo 75 de la CPLR.
¿La Ley del Limón de Nueva York cubre los vehículos arrendados?
Sí. Los vehículos arrendados utilizados principalmente para fines personales, familiares o domésticos reciben las mismas protecciones que los vehículos comprados bajo la Ley del Limón de Nueva York. Si su vehículo arrendado califica como limón, puede recibir un reembolso de todos los pagos de arrendamiento realizados, la devolución de su depósito de seguridad y la terminación del arrendamiento sin penalizaciones por terminación anticipada.
¿Qué es la compensación por millaje y cómo se calcula?
La compensación por millaje es la cantidad que un fabricante puede deducir de su reembolso, pero solo por las millas conducidas más allá de las primeras 12,000. No hay ninguna deducción por las primeras 12,000 millas de uso. La fórmula es: (Millas en Exceso de 12,000 x Precio de Compra) / 100,000. Por ejemplo, si pagó $40,000 y el vehículo tenía 15,000 millas, solo cuentan las 3,000 millas por encima de 12,000, lo que produce una compensación de $1,200.
¿Nueva York tiene una ley del limón para autos usados?
Sí. La Sección 198-b de la Ley General de Negocios exige a los concesionarios de Nueva York ofrecer una garantía escrita sobre los vehículos usados que cuesten al menos $1,500 y tengan menos de 100,000 millas al momento de la venta. La garantía cubre componentes principales como el motor, la transmisión, los frenos y la dirección durante 30 a 90 días, según el kilometraje. Si el concesionario no puede corregir un defecto cubierto después de tres intentos, o el vehículo está fuera de servicio durante 15 o más días acumulados, usted puede tener derecho a un reembolso total.
Actualizaciones
Se corrigió la sección de arbitraje: el programa de arbitraje del Fiscal General cobra una tarifa de presentación ($250 autos nuevos, $120 autos usados, devuelta si usted gana) y su laudo es vinculante sujeto solo a una apelación judicial limitada; se eliminó una exclusión no respaldada de peso bruto vehicular de 10,000 libras y un paso de reparación final inexistente, se corrigió la cobertura de casas rodantes y la regla especial de notificación, y se citó el plazo de cuatro años de la Sección 198-a(j) para las acciones de la ley del limón.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New York General Business Law
§ 198-aWarrantiesVigente
Warranties. (a) As used in this section: (1) "Consumer" means the purchaser, lessee or transferee, other than for purposes of resale, of a motor vehicle which is used primarily for personal, family or household purposes and any other person entitled by the terms of the manufacturer's warranty to enforce the obligations of such warranty; (2) "Motor vehicle" means a motor vehicle excluding off-road vehicles, which was subject to a manufacturer's express warranty at the time of original delivery and either (i) was purchased, leased or transferred in this state within either the first eighteen thousand miles of operation or two years from the date of original delivery, whichever is earlier, or (ii) is registered in this state; (3) "Manufacturer's express warranty" or "warranty" means the written warranty, so labeled, of the manufacturer of a new motor vehicle, including any terms or conditions precedent to the enforcement of obligations under that warranty. (4) "Mileage deduction formula" means the mileage which is in excess of twelve thousand miles times the purchase price, or the lease price if applicable, of the vehicle divided by one hundred thousand miles.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-14 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legislation.nysenate.gov
§ 198-bSale or lease of used motor vehiclesVigente
Sale or lease of used motor vehicles. a. Definitions. As used in this section, the following words shall have the following meanings: 1. "Consumer" means the purchaser, or lessee, other than for purposes of resale, of a used motor vehicle primarily used for personal, family, or household purposes and subject to a warranty, and the spouse or child of the purchaser or the lessee if either such motor vehicle or the lease of such motor vehicle is transferred to the spouse or child during the duration of any warranty applicable to such motor vehicle, and any other person entitled by the terms of such warranty to enforce the obligations of the warranty; 2. "Used motor vehicle" means a motor vehicle, excluding motor homes and off-road vehicles, which has been purchased, leased, or transferred either after eighteen thousand miles of operation or two years from the date of original delivery, whichever is earlier; 3.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legislation.nysenate.gov
Citada en 51 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Jandreau v. La Vigne (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 1991, 170 A.D.2d 861)“…o the provisions of this State’s Used Car Lemon Law (see, General Business Law § 198-b [b] [1], [2]). Defendant promised to co…”
- American Motors Sales Corp. v. Brown (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 1989, 152 A.D.2d 343)“…in the definition of a "used motor vehicle” as set forth in General Business Law § 198-b (the Used Car Lemon Law). The majority…”
- In re the Arbitration between Royal Chrysler-Oneonta, Inc. (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 1997, 243 A.D.2d 1007)“…ht arbitration pursuant to the “Used Car Lemon Law” (see, General Business Law § 198-b [f]). *1008 After a hearing, the arb…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
United States Code Title 15
§ 2301DefinitionsVigentecitada en 41 de nuestros artículos
For the purposes of this chapter: The term “consumer product” means any tangible personal property which is distributed in commerce and which is normally used for personal, family, or household purposes (including any such property intended to be attached to or installed in any real property without regard to whether it is so attached or installed). The term “Commission” means the Federal Trade Commission. The term “consumer” means a buyer (other than for purposes of resale) of any consumer product, any person to whom such product is transferred during the duration of an implied or written warranty (or service contract) applicable to the product, and any other person who is entitled by the terms of such warranty (or service contract) or under applicable State law to enforce against the warrantor (or service contractor) the obligations of the warranty (or service contract). The term “supplier” means any person engaged in the business of making a consumer product directly or indirectly available to consumers. The term “warrantor” means any supplier or other person who gives or offers to give a written warranty or who is or may be obligated under an implied warranty.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 1,671 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Walsh v. Ford Motor Company (1986) sostuvo que, salvo cuando la ley Magnuson-Moss fija una regla expresa, se aplica el derecho estatal de garantías escritas e implícitas, según la definición de garantía implícita de la Sección 2301(7). Birdsong v. Apple (2009) desestimó los reclamos bajo esa ley una vez que fallaron los reclamos de garantía estatales.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- John F. "Jack" Walsh v. Ford Motor Company (Court of Appeals for the D.C. Circuit 1986, 807 F.2d 1000)✓Dueños de vehículos Ford buscaron clases nacionales por transmisiones que pasaban de estacionamiento a reversa; al leer la Sección 2301(7) y (6), el Circuito de D.C. sostuvo que Magnuson-Moss aplica la ley estatal de garantías salvo donde la ley federal fija una regla expresa, y anuló la certificación.
- Birdsong v. Apple, Inc. (Court of Appeals for the Ninth Circuit 2009, 590 F.3d 955)✓Compradores de iPod alegaron que el reproductor generaba riesgo de pérdida auditiva; como la Sección 2301(7) vincula la garantía implícita a la ley estatal, el Noveno Circuito trató el reclamo de Magnuson-Moss como dependiente de los reclamos de garantía de California y confirmó la desestimación cuando estos fracasaron.
- Robert E. Kelly Virginia L. Kelly v. Fleetwood Enterprises, Inc. (Court of Appeals for the Ninth Circuit 2004, 377 F.3d 1034)“…gnizable under the Magnuson-Moss Warranty Act (the “Act”), 15 U.S.C. § 2301 et seq. This consumer dis…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Ley Limón de Michigan (2026): Cómo Calificar y Obtener un Reembolso
Fuentes y referencias
- Ley General de Negocios de Nueva York, Artículo 11-A (Texto Completo)(nysenate.gov).gov
- Sección 198-a de la GBS: Estatuto de la Ley del Limón para Autos Nuevos(nysenate.gov).gov
- Sección 198-b de la GBS: Estatuto de la Ley del Limón para Autos Usados(nysenate.gov).gov
- Fiscal General de Nueva York: Programa de la Ley del Limón(ag.ny.gov).gov
- Fiscal General: Programa de Arbitraje de la Ley del Limón(ag.ny.gov).gov
- Fiscal General: Hoja Informativa de la Ley del Limón para Autos Nuevos(ag.ny.gov).gov
- Fiscal General: Hoja Informativa de la Ley del Limón para Autos Usados(ag.ny.gov).gov
- Fiscal General: Resumen de las Leyes del Limón de Nueva York(ag.ny.gov).gov
- Proyecto de Ley del Senado S5597 (2025): Ampliación de la Ley del Limón para Vehículos Comerciales(nysenate.gov).gov
- Proyecto de Ley del Senado S8430 (2025): Actualización de Millaje y Plazos de la Ley del Limón(nysenate.gov).gov
- Asociación de Resolución de Disputas del Estado de Nueva York: Arbitraje de la Ley del Limón(nysdra.org)
- Departamento de Vehículos Motorizados de Nueva York(dmv.ny.gov).gov
- Fiscal General de Nueva York: Formulario e Instrucciones de Solicitud de Arbitraje de la Ley del Limón para Autos Nuevos (2025), indica la tarifa de presentación de $250 y el efecto vinculante del laudo(ag.ny.gov)