New York
Leyes de Manutención (Pensión Alimenticia) de Nueva York: La Fórmula y la Duración (2026)

Nueva York reemplazo la palabra "alimony" por "maintenance" (manutención) hace décadas. Bajo la Ley de Relaciones Domésticas de Nueva York sección 236(B), una fórmula legal determina el monto orientativo de la manutención conyugal para ingresos de hasta el tope actual de $241,000. Rangos de duración orientativos vinculados a la duración del matrimonio guían cuanto dura la manutención.
Información verificada por última vez el 1 de junio de 2026.
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Alcance de la jurisdicción: Este artículo cubre únicamente la ley del Estado de Nueva York. Para una comparación de los 50 estados, consulte Leyes de pensión alimenticia por estado.
¿Qué es la manutención en Nueva York?
Nueva York usa el término "maintenance" (manutención) en lugar de "alimony" (pensión alimenticia) para los pagos ordenados por el tribunal de un cónyuge al otro después o durante un divorcio. El término "spousal support" (manutención conyugal) aparece en algunos formularios judiciales, pero el término legal operativo es manutención. El propósito de la manutención es permitir que el cónyuge de menores ingresos se vuelva financieramente autosuficiente después de que termina el matrimonio.
La manutención se rige por la Ley de Relaciones Domésticas sección 236(B), que fue reestructurada significativamente en 2015 cuando la legislatura introdujo el enfoque basado en fórmula. Antes de 2015, los jueces ejercian amplia discreción sin una fórmula orientativa. Desde entonces, una fórmula numérica fija un monto presuntivo, y los tribunales deben explicar por escrito cualquier decisión de apartarse de ella.
Cualquiera de los cónyuges puede ser obligado a pagar manutención según los ingresos relativos de las partes. El estatuto no crea una presunción basada en el generó. Un esposo de menores ingresos puede recibir manutención de una esposa de mayores ingresos, y viceversa.
Manutención temporal frente a la posterior al divorcio
La manutención en Nueva York se divide en dos categorías que operan en distintas etapas del proceso de divorcio.

La manutención temporal (llamada manutención pendente lite) se aplica desde el momento en que se presenta una acción de divorcio hasta que se dicta una sentencia final. Mantiene financieramente estable al cónyuge de menores ingresos durante lo que puede ser un periodo prolongado de litigio. Los tribunales calculan la manutención temporal bajo la DRL sección 236(B)(5-a) usando una fórmula que produce un monto orientativo.
La manutención posterior al divorcio se aplica después de la sentencia final de divorcio. Se rige por la DRL sección 236(B)(6) y también se calcula usando una fórmula. Luego los tribunales aplican el calendario de duración orientativo para determinar por cuanto tiempo continuaran los pagos.
Los mismos porcentajes de fórmula subyacentes se aplican tanto a la manutención temporal como a la posterior al divorcio. Las diferencias prácticas radican en el contexto: la manutención temporal esta diseñada para preservar el statu quo durante el litigio, mientras que la posterior al divorcio esta concebida como un mecanismo de apoyo de transición. Un tribunal que otorga manutención temporal no predetermina el monto de la manutención posterior al divorcio; el tribunal recalcula al momento de la sentencia final usando la misma fórmula e información financiera actualizada.
La fórmula de manutención de Nueva York
El tope de ingresos
La fórmula legal se aplica solo a ingresos de hasta el tope de ingresos de manutención. Al 1 de marzo de 2026, ese tope es de $241,000 del ingreso anual de quien paga. Esta cifra se ajusta cada dos años en función de los cambios en el Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos (CPI-U). El tope anterior era de $228,000. El estatuto original de 2015 indicaba una base de $184,000; los ajustes por el IPC lo han elevado con el tiempo.
Para ingresos por encima de $241,000, el tribunal tiene discreción para otorgar manutención adicional en función de factores legales, incluidos el nivel de vida durante el matrimonio, las capacidades de generar ingresos de las partes y la duración del matrimonio. La fórmula no rige el excedente.
Dos cálculos: con y sin manutención de hijos
La fórmula produce dos cifras en dólares, y el tribunal otorga la que sea menor. Los dos cálculos dependen de si quien paga la manutención también paga manutención de hijos.
Calculo 1: Sin manutención de hijos (o cuando quien paga la manutención es el padre o la madre con custodia):
- Tome el 30% del ingreso anual de quien paga, luego reste el 20% del ingreso anual de quien recibe. Llame a esto Resultado A.
- Multiplique el ingreso combinado de ambas partes por 40%, luego reste el ingreso anual total de quien recibe. Llame a esto Resultado B.
- El monto orientativo es el que sea menor entre el Resultado A o el Resultado B (mínimo $0).
Calculo 2: Con manutención de hijos (cuando quien paga la manutención también es quien paga la manutención de hijos sin custodia):
- Tome el 20% del ingreso anual de quien paga, luego reste el 25% del ingreso anual de quien recibe. Llame a esto Resultado A.
- Multiplique el ingreso combinado de ambas partes por 40%, luego reste el ingreso anual total de quien recibe. Llame a esto Resultado B.
- El monto orientativo es el que sea menor entre el Resultado A o el Resultado B (mínimo $0).
Cuando también esta en juego la manutención de hijos, el tribunal calcula primero la manutención conyugal. El monto de la manutención conyugal entra luego en el cálculo de la manutención de hijos.
La reserva de autosustento
Un piso protege a quien paga. Si el monto orientativo de manutención reduciría el ingreso de quien paga por debajo de la reserva de autosustento, el tribunal otorga solo la diferencia entre el ingreso de quien paga y esa reserva. La reserva de autosustento es de $21,546 para 2026. A quien paga cuyo ingreso después de la manutención caería por debajo de este umbral no se le puede ordenar pagar el monto orientativo completo.
Desviación de la fórmula
Aun cuando la fórmula produce un monto orientativo, los tribunales pueden apartarse de ella tras considerar 15 factores legales enumerados en la DRL sección 236(B)(6)(e). Estos incluyen la edad y la salud de las partes, la capacidad presente y futura de generar ingresos de cada parte, la necesidad de que una parte incurra en gastos de educación o capacitación, la capacidad reducida o perdida de generar ingresos de quien recibe por haber renunciado o aplazado el empleo durante el matrimonio, la presencia de hijos del matrimonio, las consecuencias fiscales para cada parte y la disipación desperdiciada de bienes maritales, entre otros. Cualquier desviación debe explicarse por escrito.
Cuánto dura la manutención
El calendario de duración orientativo

La manutención posterior al divorcio no dura indefinidamente. La DRL sección 236(B)(6) ofrece un calendario orientativo que vincula la duración a la duración del matrimonio. Los tribunales usan este calendario como punto de partida pero conservan discreción para apartarse de el en función de los mismos factores legales usados para el monto.
| Duración del matrimonio | Rango de duración orientativo |
|---|---|
| Hasta 15 años | Del 15% al 30% de la duración del matrimonio |
| Más de 15 años, hasta 20 años | Del 30% al 40% de la duración del matrimonio |
| Más de 20 años | Del 35% al 50% de la duración del matrimonio |
Por ejemplo, un matrimonio de 10 años produce un rango orientativo de 1.5 a 3 años de manutención posterior al divorcio. Un matrimonio de 20 años produce un rango orientativo de 6 a 8 años. Un matrimonio de 30 años produce un rango orientativo de 10.5 a 15 años.
Estos rangos son orientativos, no obligatorios. Un tribunal que otorgue manutención fuera del calendario debe explicar su razonamiento por escrito. En matrimonios largos en los que un cónyuge estuvo fuera de la fuerza laboral por muchos años, los tribunales a veces otorgan manutención por una duración mayor de la que sugiere el calendario. En matrimonios cortos, los tribunales pueden otorgar menos del extremo inferior si el cónyuge receptor ya es autosuficiente.
Manutención nominal frente a por plazo frente a sin plazo
La manutención posterior al divorcio puede estructurarse de varias maneras. Un tribunal puede otorgar un monto específico en dólares por un número determinado de años (manutención por plazo). Un tribunal puede otorgar un monto nominal, como $1 por año, manteniendo el asunto abierto para una futura modificación sin comprometerse a una suma fija. En matrimonios de muy larga duración o donde un cónyuge tiene limitaciones de salud significativas, los tribunales pueden otorgar manutención sin plazo, sin fecha de terminación fija, aunque esto es menos común bajo el régimen de la fórmula.
Como termina o cambia la manutención
Terminación automática
La manutención termina automáticamente con el fallecimiento de cualquiera de las partes. También termina automáticamente con el nuevo matrimonio de quien la recibe. Bajo la DRL sección 248, cuando quien recibe vuelve a casarse, el cónyuge que paga puede solicitar una orden judicial que anule la obligación de manutención. La terminación surte efecto a partir de la fecha del nuevo matrimonio, no de la fecha en que el tribunal dicta una orden.
Convivencia
La convivencia con una nueva pareja no termina automáticamente la manutención bajo la ley de Nueva York. Bajo la DRL sección 248, quien paga puede solicitar al tribunal una modificación al demostrar que quien recibe convive habitualmente con otra persona y se presenta públicamente como su cónyuge, aunque los dos no estén casados. Deben demostrarse ambos elementos; el solo hecho de compartir una vivienda o recibir cierta contribución económica de una pareja no basta, por sí solo, para cumplir con este estándar. Quien paga también puede solicitar una modificación de la manutención de manera más general bajo la DRL sección 236(B) en función de un cambio sustancial de circunstancias.
Modificación
Cualquiera de las partes puede solicitar la modificación de la manutención en función de un cambio sustancial de circunstancias. Los fundamentos comunes incluyen una disminución involuntaria significativa del ingreso de quien paga, un aumento significativo del ingreso o la capacidad de generar ingresos de quien recibe, o un cambio en el estado de salud. Los tribunales aplican nuevamente los factores legales para determinar si modifican la concesión y en que medida.
Si las partes acordaron por escrito que la manutención no estaría sujeta a modificación, ese acuerdo prevalece. Las partes que negocian un acuerdo pueden optar por hacer la manutención no modificable a cambio de otros términos.
¿Es gravable la manutención en Nueva York?
Reglas fiscales federales (acuerdos posteriores a 2018)

La Tax Cuts and Jobs Act of 2017 cambio el tratamiento fiscal federal de la pensión alimenticia y la manutención para acuerdos de divorcio o separación finalizados después del 31 de diciembre de 2018. Bajo la ley federal vigente (IRS Topic 452), quien paga no puede deducir los pagos de manutención en una declaración de impuestos federal, y quien la recibe no incluye los pagos en el ingreso bruto. Para acuerdos firmados antes del 1 de enero de 2019, siguen aplicándose las reglas anteriores: los pagos son deducibles para quien paga y gravables para quien los recibe a nivel federal.
Divergencia fiscal del Estado de Nueva York
El Estado de Nueva York no ha adoptado el cambio federal de la TCJA en esta área. Para fines del impuesto sobre la renta del Estado de Nueva York, el estado sigue aplicando el modelo federal anterior a la TCJA sin importar cuando se celebró el acuerdo de divorcio. Esto significa que, para acuerdos posteriores a 2018, quien paga la manutención aún puede deducir los pagos en una declaración de impuestos del Estado de Nueva York, y quien la recibe aún debe incluir esos pagos como ingreso gravable en una declaración del Estado de Nueva York.
Esto crea un tratamiento dividido para los residentes de Nueva York con acuerdos posteriores a 2018: sin deducción ni inclusión federal, pero con una deducción a nivel estatal para quien paga e inclusión para quien recibe. El impacto fiscal exacto depende de las tasas impositivas marginales y del ingreso total de cada parte. Es aconsejable consultar a un profesional tributario antes de finalizar un acuerdo de manutención.
Manutención frente a manutención de hijos
La manutención y la manutención de hijos son obligaciones legales separadas. La manutención de hijos en Nueva York se calcula bajo la Ley de Estándares de Manutención de Hijos (DRL sección 240), usando una fórmula diferente y un tope de ingresos separado (actualmente $193,000 al 1 de marzo de 2026). Cuando se aplican tanto la manutención conyugal como la de hijos, la manutención conyugal se calcula primero y luego se incorpora al cálculo de la manutención de hijos.
La manutención de hijos nunca es deducible a nivel federal ni gravable para quien la recibe bajo ninguna regla vigente. La manutención conyugal, como se describió antes, tiene un tratamiento dividido según cuando se firmó el acuerdo y según se observen las reglas fiscales federales o del Estado de Nueva York. Caracterizar erróneamente los pagos en un convenio de divorcio puede tener consecuencias fiscales no deseadas para ambas partes.
Para más información sobre la manutención de hijos de Nueva York, consulte leyes de manutención de hijos de Nueva York.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre la ley de manutención (pensión alimenticia) de Nueva York verificada al 1 de junio de 2026. No constituye asesoramiento legal. Las determinaciones de manutención dependen de los hechos y de las circunstancias financieras de ambas partes. Consulte a un abogado de derecho de familia con licencia en Nueva York antes de tomar decisiones sobre su situación.
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Última actualización: 1 de junio de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Nueva York lo llama pensión alimenticia o manutención?
Nueva York lo llama manutención. El estado reemplazo el término pensión alimenticia por manutención en su Ley de Relaciones Domésticas. Algunos formularios judiciales también usan manutención conyugal, pero el término legal operativo es manutención bajo la DRL sección 236(B).
¿Cuál es el tope de ingresos para la manutención de Nueva York en 2026?
El tope de ingresos es de $241,000 del ingreso anual de quien paga, vigente desde el 1 de marzo de 2026. El tope se ajusta cada dos años en función del Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos (CPI-U). Para ingresos por encima de $241,000, el tribunal tiene discreción para otorgar manutención adicional en función de factores legales.
¿Cómo se calcula la manutención de Nueva York?
El tribunal aplica dos fórmulas y otorga el resultado menor. Si quien paga la manutención no paga manutención de hijos: (1) 30% del ingreso de quien paga menos 20% del ingreso de quien recibe, comparado con (2) 40% del ingreso combinado menos el ingreso de quien recibe. Si quien paga la manutención también paga manutención de hijos: (1) 20% del ingreso de quien paga menos 25% del ingreso de quien recibe, comparado con (2) 40% del ingreso combinado menos el ingreso de quien recibe. El ingreso de quien paga después de la manutención no puede caer por debajo de la reserva de autosustento ($21,546 en 2026).
¿Cuánto dura la manutención en Nueva York?
La duración de la manutención posterior al divorcio sigue un calendario orientativo en la DRL sección 236(B)(6): del 15% al 30% de la duración del matrimonio para matrimonios de hasta 15 años; del 30% al 40% para matrimonios de 15 a 20 años; y del 35% al 50% para matrimonios de más de 20 años. Los tribunales pueden apartarse del calendario con explicación por escrito.
¿Cuándo termina la manutención en Nueva York?
La manutención termina automáticamente con el fallecimiento de cualquiera de las partes o con el nuevo matrimonio de quien la recibe. La convivencia con una nueva pareja no termina automáticamente la manutención, pero puede ser fundamento para solicitar al tribunal una modificación en función de un cambio sustancial de circunstancias. Cualquiera de las partes también puede solicitar la modificación en función de cambios significativos en el ingreso o la salud.
¿Es gravable la manutención en Nueva York?
Para acuerdos finalizados después del 31 de diciembre de 2018, los pagos de manutención no son deducibles a nivel federal ni gravables a nivel federal para quien los recibe bajo la Tax Cuts and Jobs Act. Sin embargo, el Estado de Nueva York no ha adoptado ese cambio. Para el impuesto sobre la renta del Estado de Nueva York, quien paga aún puede deducir la manutención y quien la recibe aún debe incluirla como ingreso, sin importar cuando se firmó el acuerdo.
¿Puede modificarse una orden de manutención de Nueva York?
Sí. Cualquiera de las partes puede solicitar al tribunal la modificación en función de un cambio sustancial de circunstancias, como un cambio involuntario significativo en el ingreso o un cambio en el estado de salud. Si las partes acordaron contractualmente que la manutención seria no modificable, ese acuerdo prevalece. Los tribunales aplican los factores legales al evaluar las solicitudes de modificación.
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Actualizaciones
Se corrigió la sección de convivencia para reflejar el estándar real de dos partes de la DRL sección 248 (convivencia habitual con otra persona y presentarse públicamente como su cónyuge), eliminando la referencia infundada a la DRL 236(B)(9) y una prueba inventada de impacto financiero.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 2 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New York Domestic Relations Law
§ 236Special controlling provisions; prior actions or proceedings; new actions or proceedingsVigentecitada en 3 de nuestros artículos
Special controlling provisions; prior actions or proceedings; new actions or proceedings. Except as otherwise expressly provided in this section, the provisions of part A shall be controlling with respect to any action or proceeding commenced prior to the date on which the provisions of this section as amended become effective and the provisions of part B shall be controlling with respect to any action or proceeding commenced on or after such effective date. Any reference to this section or the provisions hereof in any action, proceeding, judgment, order, rule or agreement shall be deemed and construed to refer to either the provisions of part A or part B respectively and exclusively, determined as provided in this paragraph any inconsistent provision of law notwithstanding. PART A PRIOR ACTIONS OR PROCEEDINGS Alimony, temporary and permanent. 1. Alimony.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
Citada en 2,889 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Matisoff v. Dobi (New York Court of Appeals 1997, 90 N.Y.2d 127) · Galetta v. Galetta (New York Court of Appeals 2013, 21 N.Y.3d 186) · O'Brien v. O'Brien (New York Court of Appeals 1985, 66 N.Y.2d 576)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 248Modification of judgment or order in action for divorce or annulmentVigente
Modification of judgment or order in action for divorce or annulment. Where an action for divorce or for annulment or for a declaration of the nullity of a void marriage is brought by a spouse, and a final judgment of divorce or a final judgment annulling the marriage or declaring its nullity has been rendered, the court, by order upon the application of the payor on notice, and on proof of the marriage of the payee after such final judgment, must modify such final judgment and any orders made with respect thereto by annulling the provisions of such final judgment or orders, or of both, directing payments of money for the support of the payee. The court in its discretion upon application of the payor on notice, upon proof that the payee is habitually living with another person and holding himself or herself out as the spouse of such other person, although not married to such other person, may modify such final judgment and any orders made with respect thereto by annulling the provisions of such final judgment or orders or of both, directing payment of money for the support of such payee.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
Citada en 73 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
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Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Ley de Relaciones Domésticas de Nueva York sección 236(B)(nysenate.gov)
- Ley de Relaciones Domésticas de Nueva York sección 248(nysenate.gov)
- NY Courts: Legislación Matrimonial y Reglas Judiciales(nycourts.gov)
- NY Courts: 15 Factores de Manutención Posterior al Divorcio(nycourts.gov)
- IRS Topic No. 452, Pensión Alimenticia y Manutención por Separado(irs.gov)
- Tabla de Estándares de Manutención de Hijos de Nueva York (LDSS-4515, Rev. 03/26)(childsupport.ny.gov)