New York
Matrimonio de Hecho en Nueva York: ¿Es Reconocido? (2026)

Nueva York no permite que se formen nuevos matrimonios de hecho (también llamados matrimonios por ley común). Nueva York abolió la formación del matrimonio de hecho con efecto a partir del 29 de abril de 1933, conforme a la N.Y. Dom. Rel. Law Section 11, que exige una licencia de matrimonio y una ceremonia para cualquier matrimonio válido formado en el estado en esa fecha o después. Sin embargo, los tribunales de Nueva York han reconocido en repetidas ocasiones matrimonios de hecho válidos formados en otros estados.
Información verificada por última vez el 2 de junio de 2026.
Alcance jurisdiccional: Este artículo aborda la ley de Nueva York sobre el matrimonio de hecho conforme a la N.Y. Dom. Rel. Law Section 11 y la jurisprudencia relacionada. No constituye asesoramiento legal. Para una comparación de los 50 estados, consulte Matrimonio de Hecho por Estado.
¿Reconoce Nueva York el Matrimonio de Hecho?
Nueva York no permite que las parejas formen un matrimonio de hecho dentro del estado. La N.Y. Dom. Rel. Law Section 11 establece los requisitos para un matrimonio válido en Nueva York: una licencia de matrimonio emitida por el secretario de un pueblo o ciudad y una ceremonia de solemnización realizada por una persona autorizada por la ley. El estatuto no contempla ninguna alternativa informal o de derecho común. Cualquier supuesto matrimonio formado en Nueva York sin licencia y ceremonia en o después del 29 de abril de 1933 es nulo desde su origen.
La fecha de abolición de 1933 significa que Nueva York puso fin a la formación del matrimonio de hecho hace más de 90 años. El cambio reflejo el criterio de la legislatura de que el requisito de licencia y ceremonia era necesario para crear registros públicos claros del estado civil a efectos de herencia, impuestos y administración de prestaciones. Antes de esa fecha, los tribunales de Nueva York reconocían los matrimonios de hecho formados dentro del estado conforme a los requisitos tradicionales: capacidad legal, un acuerdo mutuo presente de estar casados, convivencia y reconocimiento público de la relación conyugal.
A pesar de la prohibición de su formación, Nueva York sigue siendo muy relevante en las disputas sobre matrimonio de hecho porque sus tribunales evalúan con regularidad si una pareja formo un matrimonio de hecho válido en otro estado antes de mudarse a Nueva York. La regla de elección de ley de Nueva York es que un matrimonio válido donde se celebró es generalmente válido en todas partes, un principio que el New York Court of Appeals ha aplicado desde al menos Van Voorhis v. Brintnall, 86 N.Y. 18 (1881).
La Abolición del Matrimonio de Hecho en Nueva York
Antes del 29 de abril de 1933, los tribunales de Nueva York reconocían los matrimonios de hecho formados dentro del estado. Una pareja que tuviera capacidad legal, celebrará un acuerdo mutuo presente de estar casados (no meramente de vivir juntos o de casarse en el futuro), conviviera como esposo y esposa y se presentara públicamente como casada podía adquirir un matrimonio válido sin licencia ni ceremonia.

La Legislatura de Nueva York promulgó la versión actual de la Dom. Rel. Law Section 11 para cerrar esta vía. El estatuto ha permanecido vigente sin cambios en este sentido desde 1933. Los tribunales han aplicado la fecha de corte de manera estricta: en Mott v. Duncan Petroleum Trans., 51 N.Y.2d 289 (1980), el New York Court of Appeals confirmó que la regla del matrimonio de hecho anterior a 1933 había quedado definitivamente derogada para los matrimonios formados en Nueva York después de esa fecha.
Las personas que creen tener derechos heredados que se remontan a un matrimonio de hecho de Nueva York anterior a 1933 enfrentan una dificultad práctica: el paso del tiempo hace que la evidencia documental sea escasa y los tribunales exigen una prueba clara de los elementos requeridos. Los mismos cuatro elementos que regian el reconocimiento anterior a 1933 siguen siendo el estándar de prueba en cualquier procedimiento de ese tipo.
¿Reconoce Nueva York un Matrimonio de Hecho de Otro Estado?
Si. Nueva York reconoce un matrimonio de hecho válido formado en otro estado, siempre que la pareja haya cumplido los requisitos de formación de ese estado al momento de crearse el matrimonio. Este reconocimiento se deriva de la antigua regla de elección de ley de Nueva York, arraigada en la cortesía (comity) y en principios constitucionales, según la cual un matrimonio válido donde se celebró es válido en Nueva York.
Los tribunales de Nueva York han aplicado esta regla en una amplia variedad de contextos factuales, incluidos reclamos de compensación laboral, disputas sucesorias, procedimientos de divorcio y asuntos de cobertura de seguros. En Matter of Farraj, 72 A.D.3d 874 (2d Dept. 2010), la Appellate Division aplicó la regla para reconocer un matrimonio de hecho extranjero a efectos de determinar los derechos conyugales en un procedimiento testamentario. El tribunal examinó si la pareja cumplía los requisitos de formación de la jurisdicción donde vivía al momento del supuesto matrimonio y aplicó la ley de esa jurisdicción para determinar la validez.
Los estados donde actualmente pueden formarse nuevos matrimonios de hecho a partir de 2026 incluyen Colorado, Iowa, Kansas, Montana, Rhode Island, Texas (que llama a la relación un matrimonio informal conforme al Tex. Fam. Code Section 2.401) y el Distrito de Columbia. Una pareja que estableció un matrimonio de hecho válido en cualquiera de esas jurisdicciones y luego se mudo a Nueva York lleva consigo un matrimonio legal reconocido al estado.
Este reconocimiento tiene consecuencias prácticas sustanciales. El estatuto de distribución equitativa de Nueva York, Domestic Relations Law Section 236(B), rige la división de los bienes matrimoniales en caso de divorcio para todos los matrimonios reconocidos, incluidos los matrimonios de hecho válidos de otros estados. Los derechos de herencia conforme a los estatutos de sucesión intestada de Nueva York (EPTL Article 4) y los derechos a las prestaciones de sobreviviente por compensación laboral también se derivan del estado civil reconocido.
Como Probar un Matrimonio de Hecho de Otro Estado en Nueva York
Dado que un matrimonio de hecho se forma sin licencia ni ceremonia, probar uno en Nueva York requiere evidencia de que la pareja cumplió los requisitos de formación del estado donde se creo el matrimonio. Los tribunales de Nueva York aplican la ley del estado de formación a la cuestión preliminar de si el matrimonio fue válido y luego aplican la ley de Nueva York a los derechos y obligaciones que se derivan de ese matrimonio.
La evidencia comúnmente considerada en tales procedimientos incluye:
- Declaraciones de impuestos federales y estatales conjuntas presentadas con la pareja enumerada como casada
- Cuentas bancarias, cuentas de inversión o cuentas de crédito conjuntas a nombre de ambos
- Escrituras, contratos de arrendamiento o documentos hipotecarios que identifican a ambas partes como cónyuges
- Pólizas de seguro de salud o de vida que nombran a la otra persona como cónyuge o beneficiario en calidad de cónyuge
- Declaraciones juradas de familiares, amigos, compañeros de trabajo o clero que conocieron a la pareja como esposo y esposa
- Correspondencia, perfiles de redes sociales o anuncios públicos en los que las partes se referían la una a la otra como esposo y esposa
- Una declaración registrada de matrimonio informal presentada ante el secretario de un condado de Texas conforme al Tex. Fam. Code Section 2.401, si el matrimonio se formo en Texas
Los tribunales de Nueva York han enfatizado que el elemento central es un acuerdo mutuo presente de estar casados, no meramente un acuerdo de vivir juntos o de casarse en el futuro. En Matter of Farraj, el tribunal examinó si las partes habían acordado realmente en un momento especifico estar casadas entre sí en el presente. La prueba de convivencia y de finanzas compartidas respalda, pero no satisface de manera independiente, ese requisito.
Como Termina un Matrimonio de Hecho en Nueva York
Un matrimonio de hecho válido, ya sea formado en Nueva York antes del 29 de abril de 1933 o formado en otro estado y reconocido en Nueva York, solo termina mediante un divorcio formal o el fallecimiento de un cónyuge. La separación, mudarse aparte o anunciar que la relación termino no disuelve el matrimonio.

Si una pareja con un matrimonio de hecho reconocido desea poner fin a su relación en Nueva York, debe iniciar una acción de divorcio en una New York Supreme Court conforme a la Domestic Relations Law Article 10, igual que lo haría cualquier pareja casada formalmente. Nueva York adoptó el divorcio sin culpa en 2010, y un cónyuge puede obtener un divorcio con base en que el matrimonio se ha roto de manera irremediable durante un periodo de al menos seis meses conforme a la Dom. Rel. Law Section 170(7).
El mito de los siete años: Ningún estado de Estados Unidos ha exigido jamás siete años de convivencia para formar un matrimonio de hecho, y ningún estado disuelve un matrimonio automáticamente después de siete años de separación. Esta cifra circula de manera persistente, pero no tiene fundamento en la ley de ninguna jurisdicción, incluida Nueva York. Un matrimonio de hecho reconocido no se disuelve automáticamente por ningún paso del tiempo. Requiere un decreto de divorcio o el fallecimiento de un cónyuge para terminar.
Derechos de Propiedad y Herencia de un Matrimonio de Hecho Reconocido en Nueva York
El reconocimiento de un matrimonio de hecho válido de otro estado en Nueva York produce los mismos derechos de propiedad y herencia que cualquier otro matrimonio válido. La Domestic Relations Law Section 236(B) de Nueva York exige la distribución equitativa de los bienes matrimoniales en caso de divorcio, lo que significa que los bienes adquiridos durante el matrimonio están sujetos a división entre los cónyuges sin importar cual de ellos tenga el título.
Conforme a la Estates, Powers and Trusts Law (EPTL) Section 4-1.1 de Nueva York, un cónyuge sobreviviente tiene derecho a tomar una porción intestada del patrimonio del cónyuge fallecido cuando este fallece sin un testamento válido. El cónyuge sobreviviente de un matrimonio de hecho reconocido se encuentra en la misma posición que el cónyuge sobreviviente de un matrimonio con licencia a efectos de este derecho. La EPTL Section 5-1.1-A también otorga a un cónyuge sobreviviente el derecho de optar en contra del testamento del cónyuge fallecido y recibir una porción mínima del patrimonio, sin importar lo que disponga el testamento.
Las prestaciones de sobreviviente por compensación laboral conforme a la New York Workers' Compensation Law Section 16 también se otorgan a un cónyuge sobreviviente, y los tribunales de Nueva York han aplicado la regla de reconocimiento del matrimonio de hecho de otro estado en procedimientos de compensación laboral para determinar la condición conyugal.
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Aviso legal: Esta página ofrece información legal general sobre la ley de matrimonio de hecho de Nueva York. No constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente. Las cuestiones de matrimonio de hecho dependen de los hechos y pueden afectar derechos significativos, incluidos los de propiedad, herencia, divorcio y prestaciones. Consulte a un abogado de derecho de familia con licencia en Nueva York para obtener asesoramiento sobre su situación particular. Información verificada al 2 de junio de 2026.
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- Matrimonio de Hecho por Estado

Última actualización: 2 de junio de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Reconoce Nueva York el matrimonio de hecho?
Nueva York no permite que se formen nuevos matrimonios de hecho dentro del estado. La N.Y. Dom. Rel. Law Section 11 abolió la formación de nuevos matrimonios de hecho con efecto a partir del 29 de abril de 1933, exigiendo una licencia y una ceremonia para cualquier matrimonio válido formado en Nueva York después de esa fecha. Sin embargo, Nueva York si reconoce los matrimonios de hecho válidos formados en otros estados, aplicando la regla de que un matrimonio válido donde se celebró es generalmente válido en Nueva York.
¿Cuándo abolió Nueva York el matrimonio de hecho?
Nueva York abolió la formación de nuevos matrimonios de hecho con efecto a partir del 29 de abril de 1933, conforme a la N.Y. Dom. Rel. Law Section 11. El estatuto exige una licencia de matrimonio y una ceremonia de solemnización para que cualquier matrimonio formado en Nueva York en o después de esa fecha sea legalmente válido. Los matrimonios de hecho formados en Nueva York antes del 29 de abril de 1933 siguen siendo válidos.
¿Es válido en Nueva York un matrimonio de hecho de otro estado?
Sí. Nueva York reconoce un matrimonio de hecho válido formado en otro estado, siempre que la pareja haya cumplido los requisitos de formación de ese estado al momento. Los tribunales de Nueva York han aplicado esta regla en disputas sucesorias, de divorcio, de compensación laboral y de seguros. El New York Court of Appeals estableció este principio en Van Voorhis v. Brintnall, 86 N.Y. 18 (1881), y los tribunales posteriores lo han aplicado de manera consistente.
¿Cómo se prueba un matrimonio de hecho en Nueva York?
Debe demostrar que la pareja cumplió los requisitos de formación del estado donde se creo el matrimonio. La evidencia incluye declaraciones de impuestos conjuntas presentadas como casados, cuentas bancarias o de bienes conjuntas, documentos de seguro que enumeran a la otra persona como cónyuge, declaraciones juradas de personas que conocieron a la pareja como esposo y esposa, y cualquier declaración formal presentada en un estado como Texas. Los tribunales de Nueva York se centran especialmente en si las partes celebraron un acuerdo mutuo presente de estar casadas.
¿Cuánto tiempo hay que vivir juntos para tener un matrimonio de hecho en Nueva York?
Ningún periodo fijo de convivencia crea un matrimonio de hecho en Nueva York ni en ningún estado. Nueva York no permite que se formen nuevos matrimonios de hecho desde el 29 de abril de 1933. En los estados que todavía permiten el matrimonio de hecho, como Colorado o Texas, la convivencia es un elemento requerido, pero no se especifica un número mínimo de años. La creencia de que siete años de vivir juntos crean un matrimonio es un mito sin fundamento en la ley de ningún estado.
¿Cómo termina un matrimonio de hecho en Nueva York?
Un matrimonio de hecho que Nueva York reconoce solo termina mediante un divorcio formal o el fallecimiento de un cónyuge. No existe el divorcio de hecho. La pareja debe iniciar una acción de divorcio en una New York Supreme Court conforme a la Domestic Relations Law Article 10. Desde 2010, Nueva York permite el divorcio sin culpa con base en que el matrimonio se ha roto de manera irremediable durante al menos seis meses conforme a la Dom. Rel. Law Section 170(7). El simple hecho de separarse o dejar de vivir juntos no termina el matrimonio.
¿Qué derechos de propiedad crea un matrimonio de hecho reconocido en Nueva York?
Un matrimonio de hecho reconocido crea los mismos derechos de propiedad que un matrimonio con licencia conforme a la ley de Nueva York. En caso de divorcio, los bienes matrimoniales están sujetos a distribución equitativa conforme a la Dom. Rel. Law Section 236(B). Al fallecer un cónyuge, el cónyuge sobreviviente tiene derechos de herencia intestada conforme a la EPTL Section 4-1.1 y el derecho de optar en contra del testamento conforme a la EPTL Section 5-1.1-A. Las prestaciones de sobreviviente por compensación laboral conforme a la Workers' Compensation Law Section 16 también se otorgan a un cónyuge sobreviviente reconocido.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 3 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New York Domestic Relations Law
§ 170Action for divorceVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Action for divorce. An action for divorce may be maintained by a husband or wife to procure a judgment divorcing the parties and dissolving the marriage on any of the following grounds: (1) The cruel and inhuman treatment of the plaintiff by the defendant such that the conduct of the defendant so endangers the physical or mental well being of the plaintiff as renders it unsafe or improper for the plaintiff to cohabit with the defendant. (2) The abandonment of the plaintiff by the defendant for a period of one or more years. (3) The confinement of the defendant in prison for a period of three or more consecutive years after the marriage of plaintiff and defendant. (4) The commission of an act of adultery, provided that adultery for the purposes of articles ten, eleven, and eleven-A of this chapter, is hereby defined as the commission of an act of vaginal sexual contact, oral sexual contact or anal sexual contact, voluntarily performed by the defendant, with a person other than the plaintiff after the marriage of plaintiff and defendant.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
Citada en 428 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Anglin v. Anglin (New York Court of Appeals 1992, 80 N.Y.2d 553) · Hoffer-Adou v. Adou (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 2014, 121 A.D.3d 618) · Rinzler v. Rinzler (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 2012, 97 A.D.3d 215)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 236Special controlling provisions; prior actions or proceedings; new actions or proceedingsVigentecitada en 3 de nuestros artículos
Special controlling provisions; prior actions or proceedings; new actions or proceedings. Except as otherwise expressly provided in this section, the provisions of part A shall be controlling with respect to any action or proceeding commenced prior to the date on which the provisions of this section as amended become effective and the provisions of part B shall be controlling with respect to any action or proceeding commenced on or after such effective date. Any reference to this section or the provisions hereof in any action, proceeding, judgment, order, rule or agreement shall be deemed and construed to refer to either the provisions of part A or part B respectively and exclusively, determined as provided in this paragraph any inconsistent provision of law notwithstanding. PART A PRIOR ACTIONS OR PROCEEDINGS Alimony, temporary and permanent. 1. Alimony.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
Citada en 2,889 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Matisoff v. Dobi (New York Court of Appeals 1997, 90 N.Y.2d 127) · Galetta v. Galetta (New York Court of Appeals 2013, 21 N.Y.3d 186) · O'Brien v. O'Brien (New York Court of Appeals 1985, 66 N.Y.2d 576)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
New York Estates, Powers and Trusts Law
§ 4-1.1Descent and distribution of a decedent's estateVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Descent and distribution of a decedent's estate The property of a decedent not disposed of by will shall be distributed as provided in this section. In computing said distribution, debts, administration expenses and reasonable funeral expenses shall be deducted but all estate taxes shall be disregarded, except that nothing contained herein relieves a distributee from contributing to all such taxes the amounts apportioned against him or her under 2-1.8. Distribution shall then be as follows: (a) If a decedent is survived by: (1) A spouse and issue, fifty thousand dollars and one-half of the residue to the spouse, and the balance thereof to the issue by representation. (2) A spouse and no issue, the whole to the spouse. (3) Issue and no spouse, the whole to the issue, by representation. (4) One or both parents, and no spouse and no issue, the whole to the surviving parent or parents. (5) Issue of parents, and no spouse, issue or parent, the whole to the issue of the parents, by representation.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
Fuentes y referencias
- N.Y. Dom. Rel. Law Section 11 - Forma de solemnizar el matrimonio(nysenate.gov)
- N.Y. Dom. Rel. Law Section 170 - Causales de divorcio(nysenate.gov)
- N.Y. Dom. Rel. Law Section 236(B) - Distribución equitativa(nysenate.gov)
- EPTL Section 4-1.1 - Sucesión intestada(nysenate.gov)
- Matrimonio de Hecho (Common Law Marriage)(law.cornell.edu)
- New York Estates, Powers and Trusts Law Section 5-1.1-A: Derecho de elección del cónyuge sobreviviente. Legislatura del Estado de Nueva York(nysenate.gov).gov
- New York Workers' Compensation Law Section 16: Prestaciones por fallecimiento. Legislatura del Estado de Nueva York(nysenate.gov).gov