New York
Leyes de Fuegos Artificiales en Nueva York (2026): Dispositivos con Chispas Fuera de NYC
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Nueva York trata los «dispositivos con chispas» (sparkling devices), una categoría definida de bengalas y fuentes terrestres y portátiles, como legales en todo el estado fuera de la ciudad de Nueva York, vendidos solo por negocios registrados dentro de dos ventanas de calendario fijas. Todo lo demás que la mayoría de las personas llama fuegos artificiales, incluidos los proyectiles aéreos, las velas romanas y los cohetes, sigue prohibido para la venta, posesión y uso por parte de consumidores, y cualquier condado puede votar para prohibir incluso los dispositivos con chispas.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre el marco estatal de fuegos artificiales de Nueva York según Penal Law 270.00 (definiciones y sanciones), Penal Law 405.00 (permisos de exhibición pública y opción local por condado), Executive Law 156-h (registro de vendedores de dispositivos con chispas) y General Business Law 392-j (ventana de venta de dispositivos con chispas). No aborda el propio código administrativo de la ciudad de Nueva York, que trata los dispositivos con chispas como fuegos artificiales ordinarios sin ninguna excepción estatal; confirme las reglas locales vigentes con su condado antes de comprar o usar cualquier dispositivo.
La División Central: Dispositivos con Chispas Frente a Todo lo Demás
El estatuto de Nueva York traza su línea central alrededor de una categoría definida llamada «dispositivos con chispas»:

salvo en ciudades con una población de un millón o más, «fuegos artificiales» y «fuegos artificiales peligrosos» no se considerarán que incluyen «dispositivos con chispas»... El almacenamiento y la venta al por menor de dispositivos con chispas se regularán de manera que no entren en conflicto con las disposiciones del NFPA 1124, edición 2006.
N.Y. Penal Law § 270.00(1)(c)(iv)
Ese umbral de población significa que la ciudad de Nueva York no tiene ninguna excepción de dispositivos con chispas; allí, los dispositivos con chispas, incluidas las novedades, se tratan como fuegos artificiales ordinarios y siguen prohibidos para uso del consumidor. En cualquier otra parte del estado, los dispositivos con chispas, artículos terrestres y portátiles como fuentes cilíndricas (hasta 75 gramos por tubo, o 200 gramos en una base de tubos múltiples, que sube a 500 gramos solo si los tubos están firmemente sujetos a una base y separados entre sí por al menos media pulgada), fuentes de cono (hasta 50 gramos, o 200 gramos multicono), y bengalas de madera o de varilla sumergida (hasta 100 gramos por unidad), quedan excluidos de la definición de «fuegos artificiales» y se regulan por separado. «Dispositivos con chispas» es una definición de dos partes según N.Y. Penal Law 270.00(1)(a)(vi): las fuentes y bengalas mencionadas arriba son el subpárrafo (1), y las «novedades», como reventadores de fiesta y chasquidores, cada una limitada a una carga muy pequeña (16 miligramos de composición explosiva para un reventador de fiesta, aproximadamente 1 miligramo de fulminato de plata para un chasquidor), son el subpárrafo (2) de esa misma definición, no una categoría separada. Eso significa que las novedades reciben el mismo trato que las fuentes y bengalas, no uno más amplio: la excepción de la ciudad de Nueva York las alcanza exactamente igual que a las bengalas, por lo que las novedades están prohibidas como fuegos artificiales ordinarios en una ciudad de un millón o más de habitantes, y quedan incluidas en el régimen de registro de vendedores de Exec. Law 156-h(1)(e), que define «dispositivos con chispas» como «cualquier artículo definido en el subpárrafo (vi) del párrafo (a) de la subdivisión uno de la sección 270.00 del código penal». Nueva York sí excluye por separado y genuinamente, en todo el estado sin ninguna excepción por población de ciudad, las pistolas de juguete, bastones de juguete, armas de juguete u otros dispositivos que usen cápsulas de papel con 0.25 grano o menos de compuesto explosivo (y cápsulas de papel de pistola de juguete de menos de 0.20 grano), según N.Y. Penal Law 270.00(1)(c)(ii).
Todo lo Demás Sigue Prohibido
Los dispositivos aéreos y otros dispositivos explosivos de grado de consumo permanecen claramente dentro de «fuegos artificiales» y siguen prohibidos para la venta, posesión y uso ordinarios en todo el estado, salvo con un permiso de exhibición pública. Una subcategoría más severa tiene su propia definición:
El término «fuegos artificiales peligrosos» significa cualquier fuego artificial capaz de causar lesión física grave y que sea: petardos que contengan más de cincuenta miligramos de cualquier sustancia explosiva, torpedos, cohetes de cielo y cohetes... velas romanas y bombas, siempre que, en ciudades con una población de un millón o más, el término «fuegos artificiales peligrosos» también incluya bengalas de más de diez pulgadas de largo o un cuarto de pulgada de diámetro, o persecutores.
N.Y. Penal Law § 270.00(1)(b)
Así, los cohetes de cielo, cohetes de botella, cohetes tipo misil, helicópteros, giratorios aéreos, velas romanas, minas, kits de proyectiles aéreos recargables, petardos, persecutores, bengalas portátiles de alambre metálico, dispositivos de cartucho de fogueo y cañones de juguete son todos «fuegos artificiales» o «fuegos artificiales peligrosos» según la ley de Nueva York, no dispositivos con chispas, y ninguno de ellos es legal para que un consumidor los compre, posea o use fuera de una exhibición pública autorizada.
Ventana de Venta para Dispositivos con Chispas
La venta está tanto licenciada como sujeta a fechas:
Las ventas de dispositivos con chispas según se definen en el subpárrafo (vi) del párrafo (a) de la subdivisión uno de la sección 270.00 del código penal serán legales únicamente para un negocio registrado por el estado según la sección ciento cincuenta y seis-h del código ejecutivo, entre el primero de junio y el cinco de julio o desde el veintiséis de diciembre hasta el dos de enero de cada año.
El incumplimiento de esta sección se considerará una infracción según se define en la subdivisión dos de la sección 270.00 del código penal.
N.Y. Gen. Bus. Law § 392-j(1), (2)
Un negocio registrado puede vender dispositivos con chispas únicamente durante esas dos ventanas, del 1 de junio al 5 de julio y del 26 de diciembre al 2 de enero. Vender fuera de un negocio registrado o fuera de esas fechas constituye en sí misma una infracción según la escala de Penal Law 270.00(2) descrita más abajo.
Ventanas y Horarios de Uso
No se aplica ninguna ventana de fechas de uso a nivel estatal una vez que un dispositivo con chispas se compra legalmente; solo la venta en sí está sujeta a fechas según General Business Law 392-j. La posesión y el uso se controlan en cambio mediante la exclusión por lugar de compra (los dispositivos con chispas no son «fuegos artificiales» fuera de la ciudad de Nueva York), la regla de opción local por condado descrita más abajo, y la regla de edad 18. No aparece ninguna restricción de horario de detonación a nivel estatal en las secciones que regulan la venta, posesión o exhibición pública (270.00, 405.00).

Edad Mínima: 18 Años
Nueva York establece un solo mínimo de edad para las tres categorías:
toda persona que ofrezca o exhiba para la venta, venda o proporcione cualquier fuego artificial peligroso, fuego artificial o dispositivo con chispas a cualquier persona menor de dieciocho años es culpable de un delito menor de clase A. Una persona que haya sido previamente condenada por una infracción del subpárrafo (iv) del párrafo (a) de esta subdivisión dentro de los cinco años anteriores, y que ofrezca o exhiba para la venta, venda o proporcione cualquier fuego artificial peligroso a cualquier persona menor de dieciocho años, será culpable de un delito grave de clase E.
N.Y. Penal Law § 270.00(2)(a)(iv), (2)(b)
Vender o proporcionar fuegos artificiales peligrosos, fuegos artificiales o dispositivos con chispas a cualquier menor de 18 años es por sí solo un delito menor de clase A, sin importar la categoría de dispositivo subyacente, y una segunda venta de fuegos artificiales peligrosos a un menor dentro de los cinco años anteriores se eleva a un delito grave de clase E.
Opción Local por Condado
Nueva York otorga la facultad de exclusión específicamente a los condados, no directamente a las ciudades, pueblos o villas:
un condado puede promulgar una ley local para prohibir la venta y el uso de «dispositivos con chispas»... siempre que dicha ley local no establezca: (i) una infracción mayor a una violación para una persona que use, detone o haga detonar un dispositivo con chispas; o (ii) una infracción mayor a un delito menor de clase B para una persona que ofrezca o exhiba para la venta, venda o proporcione un dispositivo con chispas valorado en menos de quinientos dólares, a menos que dicha oferta, venta o entrega sea a una persona menor de dieciocho años.
N.Y. Penal Law § 405.00(5)(b)-(c)
Un condado puede prohibir por completo los dispositivos con chispas dentro de sus fronteras, pero la sanción que puede imponer está limitada por debajo de la propia escala estatal: como máximo una infracción por usar o detonar uno, y como máximo un delito menor de clase B por vender uno valorado en menos de $500 (a menos que la venta sea a un menor, en cuyo caso se aplica la sanción estatal completa). Una excepción especial permite que cualquier ciudad ubicada totalmente dentro del condado de Orange promulgue su propia prohibición aunque el propio condado de Orange no lo haya hecho. Las ordenanzas locales separadas de exhibición de fuegos artificiales quedan reemplazadas por el sistema de permisos estatal de Penal Law 405.00, excepto que una ciudad, pueblo o villa conserva la facultad de regular los fuegos artificiales específicamente en relación con la producción de transmisiones televisivas.
Permisos y Licencias
Vender dispositivos con chispas requiere registro estatal anual, no un permiso local por venta:

Todo fabricante, distribuidor, mayorista, minorista especializado, minorista permanente o minorista estacional temporal de dispositivos con chispas que desee hacer negocios en este estado... debe registrarse anualmente ante la oficina de prevención y control de incendios... Ninguna ciudad, municipio u otra jurisdicción local cobrará ninguna tarifa ni exigirá ningún permiso para la venta y el uso de dispositivos con chispas.
N.Y. Exec. Law § 156-h(2), (4)(c)
Las tarifas de registro están limitadas por el estatuto: hasta $5,000 para un fabricante, distribuidor o mayorista; hasta $2,500 para un minorista especializado; hasta $200 por ubicación para un minorista permanente; y hasta $250 por temporada para un minorista estacional temporal. Los fabricantes, distribuidores y mayoristas deben mantener registros de producción y venta disponibles para el administrador estatal de bomberos. Una exhibición pública de fuegos artificiales prohibidos requiere una solicitud separada ante la autoridad local de permisos con al menos cinco días de anticipación, que designe a un pirotécnico certificado por el estado a cargo, la fecha, hora y lugar, la cantidad y el tipo de dispositivos, y un plan de almacenamiento; los operadores deben tener 18 años o más, al menos dos deben estar de servicio, al menos dos extintores de incendios deben estar en el sitio, y se requiere una fianza de al menos $1,000,000 (o un seguro de indemnización equivalente) a menos que el solicitante sea una entidad gubernamental. Ningún permiso de exhibición puede emitirse dentro de 500 yardas del límite de la propiedad de un criador de caballos, y los permisos no son transferibles.
Sanciones
La escala de sanciones de Nueva York funciona según la conducta en lugar de una multa única:
toda persona que ofrezca o exhiba para la venta, venda o proporcione cualquier fuego artificial o fuego artificial peligroso es culpable de un delito menor de clase B; ...valorado en quinientos dólares o más será culpable de un delito menor de clase A; toda persona que posea, use, detone o haga detonar cualquier fuego artificial o fuego artificial peligroso es culpable de una infracción; ...a cualquier persona menor de dieciocho años es culpable de un delito menor de clase A.
N.Y. Penal Law § 270.00(2)
Vender, ofrecer o proporcionar fuegos artificiales o fuegos artificiales peligrosos es un delito menor de clase B, que se eleva a un delito menor de clase A si el valor es de $500 o más. Simplemente poseer, usar o detonar fuegos artificiales o fuegos artificiales peligrosos es una infracción, un nivel por debajo de un delito menor. Poseer fuegos artificiales o fuegos artificiales peligrosos valorados en $150 o más crea una presunción legal de intención de vender. Vender a un menor es un delito menor de clase A sin importar el valor, y se eleva a un delito grave de clase E ante una segunda venta de fuegos artificiales peligrosos dentro de cinco años, como se describió anteriormente. Las multas específicas en dólares asociadas a una infracción, un delito menor de clase B, un delito menor de clase A o un delito grave de clase E se establecen en las disposiciones generales de sentencia del código penal de Nueva York en lugar de repetirse en la sección 270.00 o 405.00; consulte esas disposiciones generales o a un abogado con licencia en Nueva York para conocer las cifras vigentes en lugar de asumir una cantidad.
Cruzando Límites Estatales
La ley federal establece el piso mínimo: 16 CFR 1500.17 y la Parte 1507 definen qué dispositivos de consumo pueden venderse; 27 CFR 555.141(a)(7) exime de la licencia de la ATF la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo (la fabricación no está exenta); 18 U.S.C. 836 convierte en delito federal, sancionable con hasta un año de prisión, transportar fuegos artificiales a cualquier estado cuya ley específicamente los prohíba o regule su uso, en violación de esa ley, salvo en el curso de un transporte interestatal continuo, con excepciones para transportistas comunes, transportistas marítimos y agencias federales; y la Publicación 52 del USPS § 341.22 prohíbe por completo los fuegos artificiales del correo.
Debido a que Nueva York prohíbe por completo los fuegos artificiales aéreos y otros fuegos artificiales verdaderos para los consumidores, traer a Nueva York fuegos artificiales de consumo comprados legalmente en otro estado puede infringir tanto la prohibición estatal como el 18 U.S.C. 836.
Para un estado vecino con una categoría de fuegos artificiales de consumo mucho más amplia, vea las leyes de fuegos artificiales de Pensilvania. Para un estado vecino con su propia estructura de opción local, vea las leyes de fuegos artificiales de New Hampshire. Para ver cómo se compara la regla de Nueva York con la de los demás estados, consulte la comparación de leyes de fuegos artificiales por estado.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de fuegos artificiales en Nueva York a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Los estatutos de fuegos artificiales, las ordenanzas locales de opción por condado y las propias reglas de la ciudad de Nueva York cambian; confirme el estado local vigente con el gobierno de su condado y consulte a un abogado con licencia en Nueva York para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-17. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Son legales las bengalas en Nueva York?
Los dispositivos con chispas, una categoría definida que incluye bengalas de madera y fuentes de cono y cilíndricas, son legales en todo el estado fuera de la ciudad de Nueva York según N.Y. Penal Law 270.00(1)(a)(vi), vendidos únicamente por un negocio registrado según Exec. Law 156-h y solo entre el 1 de junio y el 5 de julio o entre el 26 de diciembre y el 2 de enero según Gen. Bus. Law 392-j. En la ciudad de Nueva York, los dispositivos con chispas no tienen ninguna excepción y siguen prohibidos como fuegos artificiales ordinarios.
¿Son legales los fuegos artificiales en Nueva York?
Los fuegos artificiales aéreos y otros fuegos artificiales verdaderos, incluidos cohetes, velas romanas, petardos y bengalas de alambre metálico, siguen prohibidos para la venta, posesión y uso por parte de consumidores en todo el estado según N.Y. Penal Law 270.00, salvo con un permiso de exhibición pública según Penal Law 405.00. Solo la categoría de dispositivos con chispas, definida por separado, es legal para los consumidores, y únicamente fuera de la ciudad de Nueva York.
¿Cuál es la edad mínima para comprar fuegos artificiales o dispositivos con chispas en Nueva York?
18 años. Vender o proporcionar fuegos artificiales peligrosos, fuegos artificiales o dispositivos con chispas a cualquier menor de 18 años es un delito menor de clase A según N.Y. Penal Law 270.00(2)(a)(iv), y una segunda venta de fuegos artificiales peligrosos a un menor dentro de cinco años es un delito grave de clase E.
¿Puede un condado de Nueva York prohibir los dispositivos con chispas?
Sí. Según N.Y. Penal Law 405.00(5)(b)-(c), un condado puede promulgar una ley local que prohíba la venta y el uso de dispositivos con chispas, aunque la sanción que puede establecer está limitada a una infracción por el uso y un delito menor de clase B por la venta de menos de $500 (a menos que la venta sea a un menor). Solo un condado tiene esta facultad, no directamente una ciudad, pueblo o villa, excepto que cualquier ciudad ubicada totalmente dentro del condado de Orange puede promulgar su propia prohibición.
¿Cuál es la sanción por fuegos artificiales ilegales en Nueva York?
Depende de la conducta. Vender fuegos artificiales o fuegos artificiales peligrosos es un delito menor de clase B según N.Y. Penal Law 270.00(2), que se eleva a un delito menor de clase A si el valor es de $500 o más. Simplemente poseerlos o usarlos es una infracción menor. Venderlos a un menor de 18 años es un delito menor de clase A, que se eleva a un delito grave de clase E ante una segunda infracción de fuegos artificiales peligrosos dentro de cinco años.
Fuentes y referencias
- N.Y. Penal Law § 270.00 - Tráfico ilegal de fuegos artificiales y fuegos artificiales peligrosos (definiciones, sanciones)(legislation.nysenate.gov).gov
- N.Y. Penal Law § 405.00 - Permisos para exhibiciones públicas de fuegos artificiales; opción local por condado(legislation.nysenate.gov).gov
- N.Y. Exec. Law § 156-h - Registro y tarifas para vendedores de dispositivos con chispas(legislation.nysenate.gov).gov
- N.Y. Gen. Bus. Law § 392-j - Venta de dispositivos con chispas; ventana de venta de calendario(legislation.nysenate.gov).gov
- 16 CFR 1500.17 - Sustancias peligrosas prohibidas (norma para dispositivos de fuegos artificiales de consumo)(ecfr.gov).gov
- 16 CFR Parte 1507 - Dispositivos de fuegos artificiales(ecfr.gov).gov
- 27 CFR 555.141(a)(7) - Exención para la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo(ecfr.gov).gov
- 18 U.S.C. 836 - Transporte de fuegos artificiales a un estado donde están prohibidos o regulados(uscode.house.gov).gov
- USPS Publicación 52 § 341.22 - Explosivos no aptos para envío postal (fuegos artificiales)(pe.usps.com).gov