New York
Registros de Adopción de Nueva York: Actas de Nacimiento Originales y la División NYC/NYS

Nueva York ha permitido que los adoptados adultos soliciten su acta de nacimiento original directamente desde el 15 de enero de 2020, sin necesidad de una orden judicial. Sin embargo, Nueva York opera dos sistemas separados según dónde nació el adoptado: uno para el estado de Nueva York fuera de la ciudad de Nueva York, y otro distinto para los cinco distritos (boroughs).
Esa división es lo más importante que hay que entender correctamente antes de presentar la solicitud, ya que enviarla a la agencia equivocada hace perder tiempo.
Información verificada por última vez el 2026-08-11. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Esta página forma parte de la guía de RecordingLaw sobre registros de adopción por estado. Para conocer las reglas generales que usan otros estados, consulte cómo obtener su acta de nacimiento original y registros de reencuentro de adopción.
Nueva York Abrió el Acceso Directo al Acta de Nacimiento Original en 2020
Conforme a la Ley de Salud Pública de Nueva York 4138-e, el registrador «deberá expedir copias certificadas de las actas de nacimiento originales en formato largo, línea por línea, copia de archivo (vault copy)... a (i) una persona adoptada, si tiene dieciocho años de edad o más». Esta es la versión codificada de un proyecto de reforma de 2019, S3419/A5494, promulgado el 14 de noviembre de 2019, con solicitudes aceptadas a partir del 15 de enero de 2020, la primera vez que estos registros han sido directamente accesibles desde que Nueva York comenzó a sellarlos en 1936. El texto actual no contiene ningún requisito de orden judicial ni derecho de veto del padre o madre biológico(a).
La División de Dos Sistemas: Estado de Nueva York vs. Ciudad de Nueva York
El acceso al acta de nacimiento original en Nueva York tiene una bifurcación real que el lector debe conocer antes de presentar la solicitud. La Ley de Salud Pública 4138-e, y el proceso del Departamento de Salud del Estado de Nueva York construido a partir de ella, rigen a los adoptados nacidos en el estado de Nueva York fuera de la ciudad de Nueva York. Los adoptados nacidos dentro de los cinco distritos, en cambio, pasan por el Departamento de Salud e Higiene Mental de la Ciudad de Nueva York, un sistema distinto.

Para el lado de la ciudad de Nueva York, esta página confirmó directamente el canal de solicitud: la Oficina de Registros Vitales del Departamento de Salud e Higiene Mental, ubicada en 125 Worth Street, CN-4, Room 119, New York, NY 10013, cobra $15 por copia y cubre nacimientos ocurridos en la ciudad de Nueva York desde 1910 hasta la actualidad. Los solicitantes elegibles incluyen a la persona adoptada, de 18 años o más, a un descendiente en línea directa, como un hijo, nieto o bisnieto, si el adoptado ha fallecido, o a un representante legal. Las solicitudes pueden realizarse a través de VitalChek, el proveedor autorizado del Departamento, o por correo.
Para el lado del estado de Nueva York, fuera de la ciudad de Nueva York, esta página no pudo confirmar de forma independiente la tarifa actual ni el número de formulario específico, ya que las páginas propias del departamento de salud estatal no cargaron durante esta investigación. Comuníquese directamente con el Departamento de Salud del Estado de Nueva York, Registros Vitales, para confirmar el proceso actual si usted nació en el estado de Nueva York fuera de los cinco distritos.
Los Registros Judiciales de Adopción Permanecen Sellados
Aparte del acta de nacimiento, los registros judiciales de adopción de Nueva York permanecen sellados conforme a la Ley de Relaciones Domésticas 114: «los registros de adopción se sellarán y mantendrán en secreto... la orden se asentará en libros que se conservarán bajo sello... A ninguna persona se le permitirá el acceso a dichos registros sellados... salvo por orden de un juez o de un tribunal de sucesiones (surrogate)». Este estatuto hace referencia explícita a la Ley de Salud Pública 4138-c, 4138-d y 4138-e como la vía de excepción que rodea ese sello general, lo cual explica cómo el acceso directo descrito anteriormente coexiste con un expediente judicial que sigue sellado.
El Registro de Información de Adopción de Nueva York
A diferencia de algunos estados que dejaron caducar su antiguo registro una vez que se abrió el acceso directo, Nueva York mantuvo en funcionamiento su Registro de Información de Adopción, conforme a la Ley de Salud Pública 4138-c, junto con la nueva ley de acceso directo. El registro funciona sobre una base de consentimiento mutuo y búsqueda: una vez que una persona se registra, el departamento busca en sus expedientes para determinar si la adopción del adoptado ocurrió dentro del estado, y puede ayudar a conectar a un adoptado y a un familiar biológico que se hayan registrado por separado. Una coincidencia puede resultar en contacto, pero registrarse no lo garantiza, y algunas búsquedas terminan sin que se logre una conexión.
Información No Identificativa
Las solicitudes de información no identificativa se tramitan mediante el mismo proceso del Registro de Información de Adopción conforme a la Ley de Salud Pública 4138-c. Esta página no pudo confirmar de forma independiente los tiempos de procesamiento actuales para una solicitud de información no identificativa; comuníquese directamente con el registro para obtener una estimación actual.

Registros Relacionados de Nueva York
Vea también registros judiciales de Nueva York, registros de defunción de Nueva York, y registros de matrimonio y divorcio de Nueva York.
Aviso Legal
Este artículo ofrece información general sobre la ley de registros de adopción de Nueva York. No constituye asesoría legal. Confirme los formularios, tarifas y procedimientos actuales con el Departamento de Salud del Estado de Nueva York, el Departamento de Salud e Higiene Mental de la Ciudad de Nueva York, o un abogado con licencia en Nueva York antes de basarse en esta información para una situación específica.

Última actualización: 2026-08-11. Las tarifas y formularios reflejan su estado publicado en agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puedo obtener mi acta de nacimiento original si fui adoptado en Nueva York?
Sí, si tiene 18 años o más. La Ley de Salud Pública 4138-e permite el acceso directo, sin necesidad de una orden judicial, desde el 15 de enero de 2020.
Nací en uno de los cinco distritos (boroughs). ¿Debo usar el proceso estatal?
No. Los adoptados nacidos dentro de la ciudad de Nueva York pasan por el sistema separado del Departamento de Salud e Higiene Mental de la Ciudad de Nueva York, no por el proceso del Departamento de Salud del Estado de Nueva York.
¿Cuánto cuesta obtener un acta de nacimiento previa a la adopción en la ciudad de Nueva York?
La tarifa confirmada es de $15 por copia, que cubre nacimientos en la ciudad de Nueva York desde 1910 hasta la actualidad, solicitada a través de VitalChek o por correo.
¿Cuánto cuesta fuera de la ciudad de Nueva York?
Esta página no pudo confirmar de forma independiente la tarifa actual del proceso del estado de Nueva York fuera de la ciudad de Nueva York. Comuníquese directamente con el Departamento de Salud del Estado de Nueva York, Registros Vitales.
¿Nueva York todavía tiene un registro de reencuentro de adopción ahora que el acceso directo está abierto?
Sí. Nueva York mantuvo en funcionamiento su Registro de Información de Adopción, conforme a la Ley de Salud Pública 4138-c, junto con la ley de acceso directo, en lugar de eliminarlo.
¿Son públicos los registros judiciales de adopción de Nueva York?
No. La Ley de Relaciones Domésticas 114 los mantiene sellados y en secreto, y solo se abren por orden de un juez o de un tribunal de sucesiones (surrogate), aunque la Ley de Salud Pública 4138-c a 4138-e establecen la excepción para la vía de acceso directo al acta de nacimiento.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 3 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New York Domestic Relations Law
§ 114Order of adoptionVigente
Order of adoption. 1. If satisfied that the best interests of the adoptive child will be promoted thereby, the judge or surrogate shall make an order approving the adoption and directing that the adoptive child shall thenceforth be regarded and treated in all respects as the child of the adoptive parents or parent. In determining whether the best interests of the adoptive child will be promoted by the adoption, the judge or surrogate shall give due consideration to any assurance by a local commissioner of social services that he or she will provide necessary support and maintenance for the adoptive child pursuant to the social services law.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
New York Public Health Law
§ 4138-cAdoption information registryVigente
Adoption information registry. 1. There shall be established in the department an adoption information registry operated by employees of the department specifically designated by the commissioner. Access to all records and information in the registry shall be limited to such designated employees and such records and information shall be kept strictly confidential except as specifically authorized by law. The commissioner shall establish rules and procedures designed to keep such records and information separate and apart from other records of the department and kept in a manner where access to such records and information is strictly limited to such designated employees and shall promulgate regulations designed to effectuate the purposes of this section.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
§ 4138-eAdoptee's right to a certified copy of his or her birth certificateVigente
Adoptee's right to a certified copy of his or her birth certificate. 1. The legislature hereby states its intention to acknowledge, support and encourage the life-long health and well-being needs of persons who have been and will be adopted in this state. The legislature further recognizes that the denial of access to accurate and complete medical and self-identifying data of any adopted person, known and wilfully withheld by others, may result in such person succumbing to preventable disease, premature death or otherwise unhealthy life, is a violation of that person's human rights and is contrary to the tenets of government. As such, the provisions of this section seek to establish considerations under the law for adopted persons equal to such considerations permitted by law to all non-adopted persons; this section does so while providing for the privacy of an adopted person and his or her birth. 2.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
Fuentes y referencias
- Ley de Salud Pública de Nueva York 4138-e, Derecho del adoptado a una copia certificada de su acta de nacimiento(legislation.nysenate.gov).gov
- Ley de Relaciones Domésticas de Nueva York 114, Orden de adopción(legislation.nysenate.gov).gov
- Ley de Salud Pública de Nueva York 4138-c, Registro de información de adopción(legislation.nysenate.gov).gov
- Sala de Prensa del Senado del Estado de Nueva York, Hoja de Preguntas Frecuentes sobre el Acta de Nacimiento Previa a la Adopción(nysenate.gov).gov
- VitalChek, Actas de Nacimiento del Departamento de Salud e Higiene Mental de la Ciudad de Nueva York(vitalchek.com)