New York
Leyes de derechos de los abuelos de Nueva York: visitas, custodia y dos vías dentro de un mismo estatuto

Ningún abuelo tiene derecho automático de visitas en ningún lugar de Estados Unidos. La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió en Troxel v. Granville, 530 U.S. 57 (2000), que la decisión de un padre o una madre apto sobre quién pasa tiempo con su hijo recibe un peso constitucional especial, y el tribunal más alto de Nueva York ha confirmado que su propio estatuto sobre abuelos ya satisface esa regla, una vez que se entiende correctamente su estructura de dos pasos.
El estatuto de Nueva York, la sección 72 de la Domestic Relations Law, es inusual porque combina dos cuestiones muy distintas en una sola sección: una vía ordinaria de visitas y una vía separada y mucho más difícil de custodia. Leer el texto sin saber qué subsección rige cada situación, y sin conocer la jurisprudencia que explica cómo funciona realmente cada una, es una fuente real de confusión. Esta página mantiene ambas vías separadas.
Información verificada por última vez el 2026-08-12 a partir de la N.Y. Dom. Rel. Law sección 72 y las decisiones de la Corte de Apelaciones de Nueva York en E.S. v. P.D. y Matter of Suarez v. Williams. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
¿Tienen los abuelos derechos de visita en Nueva York?
Nueva York permite las visitas de abuelos conforme a la DRL 72(1), y en su redacción es más accesible que en muchos estados: un abuelo o una abuela puede presentar una petición cuando ha fallecido un progenitor, o cuando «las circunstancias demuestran que existen condiciones ante las cuales la equidad consideraría apropiado intervenir», una cláusula abierta y general sin mayor definición legal. No se exige que haya un divorcio en trámite, como sí lo exigen muchos otros estados.
También existe una segunda vía, separada. La DRL 240 otorga al tribunal la facultad discrecional de conceder visitas de abuelos como parte de una orden de custodia o manutención dentro de una acción matrimonial, es decir, de divorcio. Esta es una ruta más limitada que la petición independiente por «equidad» de la DRL 72(1), porque solo se aplica cuando ya hay un caso de divorcio en trámite.

El verdadero estándar para las visitas: qué exige E.S. v. P.D.
E.S. v. P.D., 8 N.Y.3d 150 (2007), es la decisión de la Corte de Apelaciones de Nueva York que explica cómo opera en realidad la DRL 72(1) después de Troxel. El tribunal sostuvo que el estatuto era constitucional tanto en su redacción como en su aplicación, describiendo un análisis de dos pasos: primero, el abuelo o la abuela debe establecer legitimación con base en la muerte de un progenitor o en circunstancias equitativas; segundo, si existe legitimación, el tribunal determina si las visitas responden al interés superior del menor, aplicando una fuerte presunción de que la decisión de un padre o una madre apto es correcta. Debido a que el requisito de legitimación de la sección 72(1) está redactado de manera limitada, a diferencia del estatuto «extraordinariamente amplio» de Washington anulado en Troxel, que permitía que cualquier persona presentara una petición, la Corte de Apelaciones sostuvo que «necesariamente otorga un peso presuntivo a la decisión del progenitor», aun cuando el estatuto no lo diga en esos términos exactos. Según los hechos de ese caso, la abuela, quien había vivido con la menor y había sido su cuidadora principal durante años tras la muerte de la madre, cumplió con ese estándar exigente, y la Corte de Apelaciones confirmó la concesión de visitas a su favor.
La conclusión práctica: el estándar de visitas de Nueva York no es una prueba neutral de interés superior. La propia decisión de un padre o una madre apto tiene un peso real, confirmado por los tribunales, y un abuelo necesita un caso genuinamente sólido, no simplemente el deseo de tener más contacto, para superarla.

El verdadero estándar para la custodia: qué exige Matter of Suarez v. Williams
La DRL 72(2) es una disposición completamente distinta, que aborda la custodia de los abuelos, no las visitas. Codifica un estándar de «circunstancias extraordinarias», paralelo a la doctrina de derecho consuetudinario de Bennett v. Jeffreys, y define como uno de los escenarios que la satisfacen una interrupción prolongada de la custodia, incluido un período continuo de 24 meses o más durante el cual un progenitor cedió voluntariamente el cuidado y control del menor al abuelo o la abuela, aunque los tribunales pueden determinar que existieron circunstancias extraordinarias durante un período más corto según los hechos concretos.
Matter of Suarez v. Williams, 26 N.Y.3d 440 (2015), interpretó directamente esta disposición. La Corte de Apelaciones sostuvo que los abuelos pueden establecer legitimación para solicitar la custodia conforme a la DRL 72(2) con base en circunstancias extraordinarias cuando el menor vivió con ellos durante un período prolongado, incluso si el menor también tuvo contacto continuo con un progenitor durante ese tiempo. Aplicando el marco de dos etapas de Bennett v. Jeffreys, primero circunstancias extraordinarias y luego interés superior, el tribunal sostuvo que la definición estatutaria de 24 meses no exige que el progenitor no haya tenido ningún contacto con el menor durante ese período; el contacto parcial y continuo de un progenitor no anula, por sí solo, la legitimación. El tribunal revocó una resolución de una instancia de apelación inferior que había desestimado la petición de custodia de los abuelos y devolvió el caso para procedimientos adicionales.
Este es un estándar genuinamente distinto, y en ciertos sentidos más exigente, que el de las visitas ordinarias: requiere probar circunstancias extraordinarias, con mayor frecuencia un período prolongado en el que el abuelo o la abuela criaron efectivamente al menor, antes de que el tribunal llegue siquiera a una determinación de interés superior para la custodia, no solo para las visitas.

Custodia frente a visitas en Nueva York: cómo mantener separadas las dos vías
Debido a que la DRL 72 abarca tanto las visitas (inciso 1) como la custodia (inciso 2) dentro de un mismo estatuto, es fácil confundir ambas figuras. No deben confundirse. Las visitas conforme al 72(1) preguntan si la decisión de un padre o una madre apto de limitar el contacto debe ser anulada para permitir tiempo programado con el menor; el progenitor conserva la custodia de todos modos. La custodia conforme al 72(2) pregunta si el abuelo o la abuela debe realmente asumir la responsabilidad de custodia, lo cual requiere circunstancias extraordinarias, una prueba sustancialmente distinta y más difícil. Nueva York también cuenta con un mecanismo de custodia específico para el sistema de cuidado de crianza (foster care), el Programa de Asistencia de Tutela por Parentesco (Kinship Guardianship Assistance Program) conforme a la sección 458-b de la Social Services Law, que permite que un cuidador familiar, incluido un abuelo o una abuela, se convierta en tutor permanente, pero solo para un menor que ya haya estado en cuidado de crianza durante al menos seis meses consecutivos en el hogar de ese familiar, cuando el regreso al hogar o la adopción no sean apropiados; la situación económica no puede considerarse para determinar la elegibilidad. Consulte las leyes de custodia infantil de Nueva York y pueden los abuelos obtener la custodia para conocer el panorama completo de custodia.
Qué sucede con las visitas después de una adopción
La propia DRL 72 no contiene ningún lenguaje sobre el cese de derechos por adopción ni sobre una excepción para padrastros o madrastras, y un estatuto relacionado, la DRL 117, solo aborda los derechos de herencia y sucesión tras la adopción por un padrastro o una madrastra, sin decir nada sobre si las visitas o la custodia sobreviven a una adopción. Esto parece ser un vacío legal genuino y no una omisión al investigar esta página, y no se confirmó ningún caso de Nueva York que aborde la pregunta directamente. Cualquier persona que enfrente esta situación exacta debe plantearla directamente a un abogado de derecho familiar de Nueva York en lugar de suponer cómo la resolvería un tribunal.
Cómo presentar una solicitud de visitas o custodia de abuelos en Nueva York
Las peticiones conforme a la DRL 72(1) pueden presentarse ante el Tribunal de Familia o el Tribunal Supremo como un procedimiento especial independiente, o en algunas circunstancias mediante habeas corpus, y están disponibles independientemente de cualquier acción matrimonial, una disposición de legitimación genuinamente amplia y de bajo umbral en comparación con los desencadenantes de divorcio o muerte únicamente que exigen la mayoría de los estados. La vía separada de visitas de la DRL 240, en cambio, requiere una acción matrimonial ya existente ante el Tribunal Supremo. Nueva York no publica una tarifa de presentación única a nivel estatal para este tipo de petición; confirme el costo vigente con el tribunal en el que planea presentar la solicitud.
Antes de presentar la solicitud: mediación, costo y probabilidades realistas
La DRL 72(1) de Nueva York es inusualmente accesible en su redacción, sin exigir un divorcio y con un estándar abierto de circunstancias equitativas. Pero E.S. v. P.D. deja claro que la accesibilidad en la etapa de legitimación no se traduce en un caso fácil en cuanto al fondo; la decisión de un padre o una madre apto todavía conlleva una fuerte presunción de corrección, confirmada por los tribunales, que un abuelo debe superar con evidencia real, no simplemente con el deseo de tener más contacto.
Dada esa presunción, y dado lo mucho más difícil que resulta en comparación la vía de custodia conforme a la DRL 72(2), la mediación y un intento genuino de resolver el desacuerdo directamente con el progenitor del menor son el primer paso más realista para la mayoría de las familias de Nueva York antes de presentar cualquier solicitud ante un tribunal. El litigio es, por diseño, adversarial hacia el progenitor, y llevarlo adelante, especialmente en la vía de custodia más difícil, puede tomar tiempo real y afectar la relación familiar sin importar el resultado.
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Recursos relacionados de derecho familiar de Nueva York
Para conocer el panorama más amplio de custodia en este estado, consulte las leyes de custodia infantil de Nueva York y las leyes de divorcio de Nueva York. Para el panorama nacional sobre visitas y la vía de custodia más difícil, consulte derechos de visita de los abuelos y pueden los abuelos obtener la custodia, y la guía estado por estado de derechos de los abuelos para ver cómo se compara Nueva York con otros estados.
Aviso legal
Este artículo ofrece información general sobre la ley de visitas y custodia de abuelos en Nueva York. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Los casos de visitas y custodia de abuelos dependen en gran medida de los hechos, y los resultados dependen fuertemente de la historia familiar específica involucrada. Verifique el texto legal vigente y consulte a un abogado de derecho familiar de Nueva York con licencia antes de basarse en cualquier contenido de esta página para una situación específica.
Última actualización: 2026-08-12.
Preguntas frecuentes
¿Tienen los abuelos derechos automáticos de visita en Nueva York?
No. Aunque la regla de legitimación de la DRL 72(1) es amplia, E.S. v. P.D. confirmó que la decisión de un padre o una madre apto recibe una fuerte presunción de corrección que un abuelo debe superar.
¿Cuál es la diferencia entre la DRL 72(1) y la DRL 72(2)?
La DRL 72(1) rige las visitas ordinarias, en las que el progenitor conserva la custodia. La DRL 72(2) rige la CUSTODIA de los abuelos, una vía separada y más difícil que exige probar circunstancias extraordinarias, típicamente un período prolongado en el que un progenitor cedió voluntariamente el cuidado del menor al abuelo o la abuela.
¿Puede un abuelo obtener la custodia en Nueva York si el progenitor todavía tenía algo de contacto con el menor?
Posiblemente. Matter of Suarez v. Williams sostuvo que el contacto parcial y continuo de un progenitor durante un período prolongado de cuidado por parte de los abuelos no anula, por sí solo, la legitimación para solicitar la custodia conforme a la DRL 72(2).
¿Necesita un abuelo un divorcio en trámite para presentar una solicitud de visitas en Nueva York?
No conforme a la DRL 72(1), que permite presentar la solicitud con base en la muerte de un progenitor o en circunstancias equitativas más amplias. Una disposición separada, la DRL 240, permite las visitas únicamente dentro de un caso de divorcio ya existente.
¿Termina la adopción los derechos de visita de un abuelo en Nueva York?
Esto es genuinamente algo no resuelto. No se confirmó ningún estatuto ni caso que aborde si las visitas sobreviven a una adopción al investigar esta página. Consulte directamente a un abogado de derecho familiar de Nueva York.
¿Pueden los abuelos obtener la custodia a través del sistema de cuidado de crianza (foster care) de Nueva York?
Sí, a través del Programa de Asistencia de Tutela por Parentesco (Kinship Guardianship Assistance Program), pero solo para un menor que ya haya estado en cuidado de crianza durante al menos seis meses consecutivos en el hogar de ese familiar.
Fuentes y referencias
- N.Y. Dom. Rel. Law sección 72, Procedimiento Especial o Habeas Corpus para Obtener Derechos de Visita(legislation.nysenate.gov).gov
- N.Y. Dom. Rel. Law sección 240, Custodia y Manutención de Menores; Órdenes de Protección(nysenate.gov).gov
- N.Y. Soc. Serv. Law sección 458-b, Programa de Asistencia de Tutela por Parentesco(nysenate.gov).gov
- E.S. v. P.D., 8 N.Y.3d 150 (2007); Matter of Suarez v. Williams, 26 N.Y.3d 440 (2015)(nycourts.gov).gov