South Carolina
Leyes de poder notarial de Carolina del Sur: duradero, medico y financiero (2026)

Carolina del Sur adopto la Ley Uniforme de Poder Notarial, codificada en S.C. Code Ann. 62-8-101 a 62-8-403, vigente desde el 1 de enero de 2017. Bajo la ley, todo poder notarial creado en o despues de esa fecha es duradero por defecto y sobrevive a la incapacidad del poderdante a menos que el documento diga lo contrario. Carolina del Sur agrega dos requisitos que la distinguen de la mayoria de los estados de la UPOAA: el otorgamiento requiere las mismas formalidades que un testamento (la firma del poderdante mas dos testigos, reconocido ante un notario publico u otro funcionario autorizado bajo S.C. Code Ann. 30-5-30); y, para actuar durante la incapacidad del poderdante, el apoderado debe primero registrar el documento de la misma manera que una escritura en el condado donde reside el poderdante (normalmente ante el registro de escrituras o el secretario del tribunal, segun el condado). Las decisiones de atencion medica requieren un documento separado bajo S.C. Code Ann. 62-5-501 y ss.; un poder notarial financiero no cubre las decisiones medicas.
Que hace un poder notarial en Carolina del Sur
Un poder notarial es un documento legal escrito en el que un poderdante otorga a un apoderado la autoridad para actuar en nombre del poderdante en asuntos financieros, legales y de bienes. La Ley Uniforme de Poder Notarial de Carolina del Sur en S.C. Code Ann. 62-8-101 a 62-8-403 rige como se crea esa autoridad, que puede hacer un apoderado y cuando termina la autoridad.
El alcance de la autoridad del apoderado depende por completo de lo que el poderdante otorgue en el documento. Un poder notarial general puede cubrir cuentas bancarias, transacciones de bienes raices, operaciones comerciales, presentaciones de impuestos, seguros y litigios. Un poder notarial limitado puede restringir al apoderado a una sola transaccion o a una categoria estrecha de actos.
Una vez que un apoderado acepta el nombramiento bajo S.C. Code Ann. 62-8-113, la relacion es fiduciaria. El apoderado debe actuar en interes del poderdante, no en el propio, y esta sujeto a un conjunto de deberes que la ley detalla. Un poder notarial no transfiere los bienes del poderdante al apoderado. El apoderado actua en nombre del poderdante y es responsable de todas las transacciones.
Toda la autoridad bajo un poder notarial financiero termina al fallecer el poderdante. En ese momento, el representante personal de la sucesion asume la administracion de los asuntos del poderdante. Un apoderado que continua actuando tras enterarse del fallecimiento del poderdante enfrenta responsabilidad bajo S.C. Code Ann. 62-8-110.
Poder notarial duradero en Carolina del Sur
Bajo S.C. Code Ann. 62-8-104, un poder notarial creado despues del 1 de enero de 2017 es duradero por defecto. Duradero significa que la autoridad continua en plena vigencia incluso si el poderdante queda despues incapacitado. Un poderdante que desea que el poder notarial termine con la incapacidad debe incluir lenguaje explicito a tal efecto.

La durabilidad se define en S.C. Code Ann. 62-8-102(2) como no terminado por la incapacidad del poderdante. Este valor por defecto elimina un riesgo significativo de planificacion: un poderdante no tiene que preocuparse de que no agregar lenguaje de durabilidad deje al apoderado sin autoridad durante las circunstancias exactas que el documento fue creado para abordar.
Carolina del Sur tambien permite poderes notariales de efecto diferido (springing). Bajo S.C. Code Ann. 62-8-109(a)(2), un poder notarial puede redactarse para entrar en vigor solo al ocurrir un evento futuro especificado, incluyendo la incapacidad del poderdante. Para los poderes activados por incapacidad, la efectividad requiere una determinacion escrita de incapacidad por un medico, psicologo con licencia, abogado, tribunal u otro funcionario gubernamental autorizado bajo S.C. Code Ann. 62-8-102(5).
El requisito de registro para la incapacidad
Carolina del Sur agrega un requisito que se encuentra en muy pocos otros estados. Bajo S.C. Code Ann. 62-8-109(c), tras la incapacidad del poderdante, un apoderado puede ejercer autoridad bajo el poder notarial unicamente si el documento se ha registrado de la misma manera que una escritura en el condado donde reside el poderdante. En la mayoria de los condados, el registro se hace ante el registro de escrituras; en los condados que no han establecido una oficina de registro de escrituras separada, el secretario del tribunal realiza la misma funcion bajo S.C. Code Ann. 30-5-10. El registro puede ocurrir antes o despues de que el poderdante quede incapacitado, pero el apoderado no tiene autoridad legal para actuar durante la incapacidad hasta que se complete el registro.
Los poderdantes y apoderados que desean un acceso ininterrumpido a la autoridad deben registrar el poder notarial ante el registro de escrituras poco despues de firmar, en lugar de esperar hasta que ocurra la incapacidad. El registro debe hacerse de la misma manera que se registra una escritura: ya sea ante el registro de escrituras o el secretario del tribunal, segun el condado (S.C. Code Ann. 30-5-10). Si el poderdante reside fuera de Carolina del Sur, el poder notarial puede registrarse en cualquier condado de Carolina del Sur donde se ubiquen los bienes del poderdante.
Si un poder notarial registrado se revoca despues, la revocacion tambien debe registrarse en el mismo condado que el registro original para ser efectiva contra terceros que desconocen la revocacion.
Como crear un poder notarial valido en Carolina del Sur
S.C. Code Ann. 62-8-105 establece los requisitos de otorgamiento para un poder notarial de Carolina del Sur. Se requieren los tres elementos siguientes:
1. Firma del poderdante. El poderdante debe firmar el documento, o otra persona puede firmar en nombre y bajo la direccion del poderdante en presencia del poderdante.
2. Dos testigos. El documento debe ser atestiguado con las mismas formalidades y requisitos de testigos que un testamento de Carolina del Sur. Bajo S.C. Code Ann. 62-2-502, un testamento requiere las firmas de al menos dos testigos, cada uno de los cuales presencio la firma o el reconocimiento de la firma por el poderdante. El mismo requisito de dos testigos se aplica a un poder notarial.
3. Reconocimiento o prueba. El documento debe ser reconocido o probado conforme a S.C. Code Ann. 30-5-30. Esa ley permite el reconocimiento ante un notario publico (con sello oficial), un secretario del tribunal, un juez de paz, un comisionado de escrituras u otro funcionario autorizado. Un notario publico es la opcion mas comun en la practica.
Estos tres requisitos reflejan las formalidades para registrar una escritura en Carolina del Sur, lo cual es coherente con el requisito de registro en S.C. Code Ann. 62-8-109(c).
Una fotocopia o copia transmitida electronicamente de un poder notarial original tiene el mismo efecto legal que el original bajo S.C. Code Ann. 62-8-106.
Un poder notarial de otro estado es valido en Carolina del Sur si cumplio con la ley del estado donde se otorgo y cumple con los requisitos de S.C. Code Ann. 62-8-106(b). Un poder notarial de fuera del estado que era valido donde se otorgo puede registrarse en Carolina del Sur para los fines del requisito de registro por incapacidad, aunque ese estado no exigiera las mismas formalidades de reconocimiento que Carolina del Sur.
Lo que un apoderado de Carolina del Sur puede y no puede hacer
Deberes del apoderado

Un apoderado que acepta un poder notarial de Carolina del Sur asume un rol fiduciario con deberes obligatorios bajo S.C. Code Ann. 62-8-114:
- Actuar de acuerdo con las expectativas razonables del poderdante, en la medida en que se conozcan realmente, y de lo contrario en el mejor interes del poderdante.
- Actuar con lealtad para beneficio del poderdante y solo dentro del alcance de la autoridad otorgada.
- Actuar de buena fe.
- Evitar conflictos de interes que perjudiquen la toma de decisiones imparcial en nombre del poderdante.
- Ejercer el cuidado, la competencia y la diligencia que ordinariamente ejercen los apoderados en circunstancias similares.
- Mantener registros de todos los ingresos, desembolsos y transacciones hechos en nombre del poderdante.
- Cooperar con cualquier persona autorizada para tomar decisiones de atencion medica por el poderdante.
- Intentar preservar el plan patrimonial del poderdante, en la medida en que sea coherente con el mejor interes del poderdante.
Un apoderado que actua de buena fe, dentro del alcance de la autoridad otorgada y de acuerdo con estos deberes esta protegido de responsabilidad personal incluso si la sucesion del poderdante disminuye de valor, siempre que el apoderado no haya incumplido un deber.
Poderes especiales que requieren concesion expresa
S.C. Code Ann. 62-8-201(a) identifica doce categorias de autoridad que un apoderado puede ejercer solo si el documento del poder notarial otorga expresamente ese poder especifico. Estas son:
- Crear, modificar, revocar o terminar un fideicomiso.
- Hacer un regalo.
- Crear o cambiar derechos de sobrevivencia.
- Crear o cambiar una designacion de beneficiario.
- Delegar la autoridad otorgada bajo el poder notarial.
- Renunciar al derecho del poderdante a ser beneficiario de una anualidad conjunta y de sobreviviente.
- Ejercer poderes fiduciarios que el poderdante tiene autoridad para delegar.
- Renunciar a bienes, incluyendo un poder de nombramiento.
- Acceder a una caja de seguridad o boveda arrendada por el poderdante.
- Ejercer un poder de nombramiento a favor de alguien que no sea el poderdante.
- Rechazar, renunciar, desechar, liberar o consentir una reduccion en una participacion en un fideicomiso o sucesion.
- Tratar con contratos de futuros de commodities o opciones de compra y venta sobre acciones.
Un apoderado que ejerce cualquiera de estos poderes sin autorizacion expresa puede ser personalmente responsable por las perdidas resultantes.
Autoridad financiera general
Cuando el poderdante otorga autoridad general para una categoria de actos, S.C. Code Ann. 62-8-204 a 62-8-217 definen el alcance de esa autoridad por materia. Por ejemplo, la autoridad general sobre bienes raices incluye comprar, vender, arrendar e hipotecar propiedades. La autoridad general sobre bancos e instituciones financieras permite al apoderado establecer cuentas, retirar fondos, pedir dinero prestado y negociar instrumentos. La autoridad general sobre operaciones comerciales cubre administrar, mantener y liquidar un negocio. El documento puede ampliar o restringir cualquiera de estos valores por defecto.
Poder notarial para atencion medica en Carolina del Sur
Un poder notarial financiero de Carolina del Sur otorgado bajo el Articulo 8 no autoriza a un apoderado a tomar decisiones de atencion medica. La autoridad de atencion medica y personal requiere un poder notarial para atencion medica separado, regido por S.C. Code Ann. 62-5-501 y ss.
La Ley de Consentimiento de Atencion Medica para Adultos en S.C. Code Ann. 44-66-30 establece la jerarquia de quien puede consentir la atencion medica de un paciente incapacitado. Un mandatario nombrado bajo un poder notarial de atencion medica valido otorgado conforme a S.C. Code Ann. 62-5-501 ocupa el segundo lugar en esa jerarquia, despues de un tutor nombrado por un tribunal y por delante del conyuge, los hijos adultos y otros familiares.
Un agente de atencion medica designado bajo un poder notarial de atencion medica de Carolina del Sur puede tomar decisiones sobre tratamiento medico, procedimientos diagnosticos y el ingreso o el alta de centros de atencion medica, dentro del alcance de la autoridad que el poderdante otorgue en el documento. La autoridad del agente de atencion medica generalmente se activa cuando el medico tratante u otra persona autorizada determina que el poderdante carece de capacidad para tomar decisiones de atencion medica.
Como el poder notarial financiero bajo el Articulo 8 y el poder notarial de atencion medica bajo el Articulo 5, Parte 5 son instrumentos legales separados con leyes diferentes que los rigen, un poderdante que desea abordar tanto la autoridad financiera como la medica debe otorgar dos documentos separados.
Para una vision amplia de como funcionan los poderes notariales en todos los estados y que buscar al crear uno, consulte nuestra guia nacional de Poder Notarial.
Revocar o terminar un poder notarial de Carolina del Sur
Un poderdante puede revocar un poder notarial en cualquier momento mientras sea competente. Bajo S.C. Code Ann. 62-8-110, un poder notarial termina al ocurrir cualquiera de lo siguiente:

- El poderdante fallece.
- El poderdante queda incapacitado (si el poder notarial no es duradero).
- El poderdante revoca el documento.
- Se cumple el proposito del poder notarial.
- El documento dispone la terminacion en una fecha o evento especificado.
- El apoderado fallece, queda incapacitado o renuncia sin un apoderado sucesor designado en el documento.
Como revocar. Una revocacion debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas para el poder notarial original bajo S.C. Code Ann. 62-8-105 y 62-8-106. La revocacion no es efectiva respecto de un apoderado o tercero que actua de buena fe hasta que tenga conocimiento real de ella.
Revocaciones registradas. Si el poder notarial original fue registrado ante el registro de escrituras, la revocacion tambien debe registrarse en el mismo condado para ser efectiva contra terceros que confiaron en el documento registrado (S.C. Code Ann. 62-8-110(g)).
Disolucion del matrimonio. La ley de Carolina del Sur no revoca automaticamente un poder notarial al divorciarse, a diferencia de algunos otros estados. Los poderdantes que se separan o divorcian deben otorgar una revocacion escrita de cualquier poder notarial existente que nombre a un ex conyuge como apoderado.
La muerte termina la autoridad. La autoridad bajo un poder notarial financiero termina al fallecer el poderdante. Un apoderado que actua de buena fe sin conocimiento real del fallecimiento del poderdante esta protegido, pero un apoderado que continua actuando tras enterarse del fallecimiento puede enfrentar responsabilidad personal.
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Esta pagina ofrece informacion legal general sobre las leyes de poder notarial de Carolina del Sur y no constituye asesoramiento legal. La planificacion patrimonial en Carolina del Sur implica circunstancias individuales que un abogado con licencia en Carolina del Sur puede evaluar. Consulte a un abogado calificado de Carolina del Sur antes de otorgar o confiar en un documento de poder notarial.
Ultima revision: mayo de 2026. Leyes que rigen: S.C. Code Ann. 62-8-101 a 62-8-403 (Ley Uniforme de Poder Notarial de Carolina del Sur); S.C. Code Ann. 62-5-501 y ss. (Poder Notarial de Atencion Medica); S.C. Code Ann. 44-66-10 a 44-66-80 (Ley de Consentimiento de Atencion Medica para Adultos).
Preguntas frecuentes
Necesita notarizarse un poder notarial de Carolina del Sur?
Si. Bajo S.C. Code Ann. 62-8-105, un poder notarial de Carolina del Sur debe ser reconocido o probado conforme a S.C. Code Ann. 30-5-30, que permite el reconocimiento ante un notario publico, un secretario del tribunal, un juez de paz u otro funcionario autorizado. Un notario publico es la opcion mas comun. Ademas, el documento tambien debe estar firmado por el poderdante y atestiguado por dos testigos con las mismas formalidades que un testamento de Carolina del Sur.
Cuantos testigos requiere un poder notarial de Carolina del Sur?
Dos. Bajo S.C. Code Ann. 62-8-105, un poder notarial debe ser atestiguado con los mismos requisitos de testigos que un testamento de Carolina del Sur. S.C. Code Ann. 62-2-502 requiere al menos dos testigos para un testamento valido, por lo que un poder notarial de Carolina del Sur tambien requiere dos testigos ademas del reconocimiento notarial.
Necesita registrarse un poder notarial de Carolina del Sur?
No para que el documento se cree validamente, pero el registro se requiere antes de que el apoderado pueda actuar durante la incapacidad del poderdante. Bajo S.C. Code Ann. 62-8-109(c), despues de que el poderdante quede incapacitado, el apoderado puede ejercer autoridad unicamente si el poder notarial se ha registrado de la misma manera que una escritura en el condado donde reside el poderdante (S.C. Code Ann. 62-8-109(c)). Los poderdantes deben considerar registrarlo poco despues de firmar para asegurar que el apoderado pueda actuar sin demora si ocurre la incapacidad.
Es un poder notarial de Carolina del Sur duradero por defecto?
Si. Bajo S.C. Code Ann. 62-8-104, cualquier poder notarial otorgado en o despues del 1 de enero de 2017 es duradero y sobrevive a la incapacidad del poderdante a menos que el documento indique explicitamente que termina con la incapacidad. Un poderdante que desea un poder notarial no duradero debe incluir lenguaje a tal efecto.
Puede un poder notarial de Carolina del Sur autorizar decisiones de atencion medica?
No. Un poder notarial financiero bajo S.C. Code Ann. 62-8-101 y ss. no cubre decisiones de atencion medica. Un poderdante que desea autorizar a un agente para tomar decisiones medicas debe otorgar un poder notarial de atencion medica separado bajo S.C. Code Ann. 62-5-501 y ss. Los dos documentos son instrumentos distintos regidos por leyes diferentes.
Que poderes requieren autorizacion expresa en un poder notarial de Carolina del Sur?
Doce categorias de poderes de alto riesgo requieren una concesion expresa bajo S.C. Code Ann. 62-8-201(a). Estas incluyen hacer regalos, crear o modificar fideicomisos, cambiar designaciones de beneficiarios, crear derechos de sobrevivencia, renunciar a derechos de anualidad, delegar la autoridad del apoderado, ejercer poderes fiduciarios delegables, renunciar a bienes, acceder a cajas de seguridad, ejercer poderes de nombramiento para otros, rechazar intereses en sucesiones o fideicomisos, y tratar con contratos de futuros de commodities. Un apoderado que ejerza cualquiera de estos sin autorizacion expresa puede ser personalmente responsable.
Como se revoca un poder notarial de Carolina del Sur?
Un poderdante puede revocar un poder notarial en cualquier momento mientras sea competente. La revocacion debe otorgarse con las mismas formalidades que el documento original bajo S.C. Code Ann. 62-8-105 y 62-8-106. Si el original fue registrado ante el registro de escrituras, la revocacion tambien debe registrarse en el mismo condado bajo S.C. Code Ann. 62-8-110(g). La revocacion no es efectiva respecto de un apoderado o tercero hasta que tenga conocimiento real de ella.
Fuentes y referencias
- S.C. Code Ann. Titulo 62, Articulo 8 - Ley Uniforme de Poder Notarial de Carolina del Sur(scstatehouse.gov)
- S.C. Code Ann. Titulo 30, Capitulo 5 - Registro de Instrumentos; Seccion 30-5-30 Requisitos de Reconocimiento(scstatehouse.gov)
- S.C. Code Ann. Titulo 44, Capitulo 66 - Ley de Consentimiento de Atencion Medica para Adultos(scstatehouse.gov)
- S.C. Code Ann. 62-2-502 - Otorgamiento de Testamentos (Requisito de Dos Testigos)(scstatehouse.gov)
- S.C. Code Ann. Titulo 62, Articulo 5 - Proteccion de Personas con Discapacidad (Poder Notarial de Atencion Medica en 62-5-501 y ss.)(scstatehouse.gov)