South Carolina
Leyes de Pensión Alimenticia de Carolina del Sur: Tipos, Culpa y Pensión Alimenticia Permanente (2026)

Carolina del Sur sigue siendo uno de un número decreciente de estados que aún permite la pensión alimenticia periódica permanente sin límite. Los tribunales deciden cada orden bajo S.C. Code Section 20-3-130 usando 13 factores legales sin fórmula, y un cónyuge que comete adulterio antes del acuerdo de transacción o de una orden de separación queda impedido de recibir cualquier pensión alimenticia.
Información verificada por última vez el 1 de junio de 2026.
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¿Qué es la pensión alimenticia en Carolina del Sur?
La pensión alimenticia en Carolina del Sur es un pago ordenado por el tribunal de un cónyuge al otro tras un divorcio o una separación legal. La South Carolina General Assembly codificó las reglas que rigen las órdenes de pensión alimenticia en S.C. Code Section 20-3-130, que controla quién puede recibir pensión alimenticia, qué formas puede tomar y qué factores guían el monto y la duración.
Los tribunales de familia de Carolina del Sur tienen amplia discreción. La ley no fija una fórmula ni una duración presunta. En cambio, un juez sopesa 13 factores específicos y elige la forma o combinación de formas de pensión alimenticia que se ajuste a las circunstancias del caso.
Los términos "pensión alimenticia" y "manutención conyugal" se usan de manera intercambiable en Carolina del Sur. La manutención por separación (pagos hechos cuando las partes se separan pero aún no se divorcian) también se rige por la Section 20-3-130.
Los cinco tipos de pensión alimenticia en Carolina del Sur
La Section 20-3-130(B) define cinco formas distintas de pensión alimenticia. Un tribunal puede otorgar un tipo o combinar varios tipos para lograr un resultado justo.

La pensión alimenticia periódica es la forma más común. Consiste en pagos continuos hechos a intervalos regulares. La pensión alimenticia periódica puede durar un período definido o indefinidamente, y es el único tipo que puede ser permanente. Termina a la muerte de cualquiera de los cónyuges, al volverse a casar el receptor o por cohabitación continuada. Los tribunales también pueden modificar la pensión alimenticia periódica si las circunstancias de cualquiera de las partes cambian sustancialmente después de la orden original.
La pensión alimenticia de suma global es un monto total fijo en dólares, pagadero en un solo pago o en cuotas. A diferencia de la pensión alimenticia periódica, la de suma global no es modificable. Una vez que el tribunal fija el monto, ninguna de las partes puede volver al tribunal para cambiarlo con base en circunstancias cambiadas. Termina solo a la muerte del cónyuge mantenido y no termina al volverse a casar ni por cohabitación.
La pensión alimenticia de rehabilitación está diseñada para mantener a un cónyuge que necesita tiempo para reincorporarse a la fuerza laboral o completar una educación o capacitación que conduzca a la autosuficiencia. Cubre un período definido ligado a un objetivo específico, como completar un título o una certificación laboral. La pensión alimenticia de rehabilitación termina al volverse a casar, por cohabitación, por muerte o por la ocurrencia de un evento futuro especificado en la orden.
La pensión alimenticia de reembolso compensa a un cónyuge por las contribuciones económicas hechas durante el matrimonio, como mantener al otro cónyuge a través de la escuela profesional o una transición de carrera. Se paga en una suma finita y termina al volverse a casar, por cohabitación o por muerte.
La manutención por separación funciona como la pensión alimenticia periódica pero aplica cuando las partes viven separadas sin buscar un divorcio. Esta forma termina por cohabitación o por muerte.
Una nota sobre la pensión alimenticia permanente
La disposición de Carolina del Sur a otorgar pensión alimenticia periódica permanente la distingue de la mayoría de los estados, que se han movido hacia topes de duración. Una orden permanente no es automática; el tribunal debe determinar que las circunstancias justifican la manutención indefinida, típicamente en matrimonios largos donde un cónyuge sacrificó su desarrollo profesional y carece de un camino realista hacia la autosuficiencia. Varios proyectos de reforma presentados en la sesión legislativa 2025-2026 buscaron eliminar o limitar la pensión alimenticia permanente, pero ninguno se había convertido en ley a fecha del 1 de junio de 2026.
La culpa y el impedimento por adulterio
El impedimento por adulterio de Carolina del Sur es una de las consecuencias de culpa más drásticas del derecho de divorcio estadounidense. La Section 20-3-130(A) dispone que no se puede otorgar pensión alimenticia a un cónyuge que comete adulterio antes de lo que ocurra primero entre dos eventos:
- La firma formal de un acuerdo escrito de bienes o de transacción matrimonial, o
- El dictado de una orden permanente de manutención por separación, o una orden permanente que apruebe un acuerdo de bienes o de transacción matrimonial.
La regla de tiempo es crítica. Un cónyuge que comete adulterio después de firmado el acuerdo de transacción no pierde automáticamente los derechos a la pensión alimenticia bajo esta disposición. El impedimento aplica solo al adulterio que precede al acuerdo o a la orden. Esto crea un plazo claro: una vez firmada una transacción escrita permanente o dictada una orden judicial, el impedimento por adulterio no puede activarse por una conducta ocurrida después.
La culpa matrimonial en sentido más amplio también es uno de los 13 factores legales que los tribunales consideran al decidir si otorgar pensión alimenticia y en qué monto. Un tribunal puede, por tanto, considerar mala conducta menos grave que el adulterio, como el abuso físico o emocional, al elaborar una orden, aunque esa conducta no active un impedimento categórico.
Cómo deciden los tribunales el monto y la duración: los 13 factores
La Section 20-3-130(C) enumera 13 factores que un tribunal de familia de Carolina del Sur debe considerar al determinar si otorgar pensión alimenticia y, de ser así, en qué monto y por cuánto tiempo. Ningún factor por sí solo es determinante, y el tribunal asigna a cada uno el peso que las circunstancias ameriten.

Los 13 factores son:
- La duración del matrimonio y las edades de las partes al momento del matrimonio y al momento del divorcio.
- La condición física y emocional de cada cónyuge.
- El nivel educativo de cada cónyuge, junto con la necesidad de capacitación o educación adicional para alcanzar el potencial de ingresos de ese cónyuge.
- El historial laboral y el potencial de generar ingresos de cada cónyuge.
- El nivel de vida establecido durante el matrimonio.
- Los ingresos actuales y previstos de ambos cónyuges.
- Los gastos y necesidades actuales y previstos de ambos cónyuges.
- Los bienes maritales y no maritales adjudicados a cada cónyuge en el divorcio.
- La custodia de los hijos, incluido si un cónyuge debe permanecer en el hogar para cuidar a un hijo.
- Si cualquiera de los cónyuges es responsable de mala conducta o culpa matrimonial y el efecto de la culpa sobre las circunstancias económicas de las partes.
- Las consecuencias tributarias de la orden de pensión alimenticia para cada cónyuge.
- La existencia y el alcance de cualquier obligación de manutención de un matrimonio anterior.
- Cualquier otro factor relevante que el tribunal considere apropiado.
La ausencia de una fórmula es intencional. La legislatura de Carolina del Sur ha declinado consistentemente adoptar el tipo de fórmulas de duración o de porcentaje de ingresos promulgadas en estados como Massachusetts y Florida. Toda orden refleja la aplicación que hace el juez de estos factores a los hechos específicos presentados en el juicio.
Cuándo termina o cambia la pensión alimenticia
Los eventos que terminan o modifican la pensión alimenticia dependen del tipo que se otorgó.
La muerte pone fin a todas las formas de pensión alimenticia. Una vez que fallece el cónyuge que paga o el receptor, la obligación cesa, salvo que el tribunal haya dictado una orden específica que exija a quien paga mantener un seguro de vida para financiar la manutención más allá de la muerte. La Section 20-3-130(D) autoriza a los tribunales a imponer tal requisito de seguro, tomando en cuenta el costo de las primas, la asegurabilidad de quien paga y la probable condición económica del receptor tras la muerte de quien paga.
El nuevo matrimonio pone fin a la pensión alimenticia periódica, la de rehabilitación, la de reembolso y la manutención por separación automáticamente. La pensión alimenticia de suma global no se ve afectada por el nuevo matrimonio porque la obligación total ya está fijada.
La cohabitación continuada termina la pensión alimenticia periódica, la de rehabilitación, la de reembolso y la manutención por separación. La Section 20-3-130(B) define la cohabitación continuada como residir con otra persona en una relación romántica por 90 o más días consecutivos. Los tribunales también pueden determinar que existe cohabitación incluso en períodos menores de 90 días si la prueba muestra que las partes se separaron intencionalmente de forma temporal para evitar alcanzar el umbral.
La modificación está disponible para la pensión alimenticia periódica cuando las circunstancias de cualquiera de las partes cambian sustancialmente después de la orden original. Bajo S.C. Code Section 20-3-170, cualquiera de los cónyuges puede peticionar al tribunal de familia un aumento, una disminución o la terminación de la pensión alimenticia periódica con base en circunstancias cambiadas. La jubilación del cónyuge que mantiene se reconoce expresamente como motivo suficiente para solicitar una audiencia de modificación. La pensión alimenticia de suma global no es modificable y no puede revisarse sin importar el cambio de circunstancias.
Impuestos de la pensión alimenticia y en qué se diferencia de la manutención de los hijos
Tratamiento del impuesto federal después de 2018

La Tax Cuts and Jobs Act of 2017 cambió fundamentalmente cómo se grava la pensión alimenticia. Para cualquier acuerdo de divorcio o separación ejecutado el 1 de enero de 2019 o después, los pagos de pensión alimenticia son:
- No deducibles por el cónyuge que paga en su declaración del impuesto federal sobre la renta, y
- No incluibles como ingreso bruto por el cónyuge receptor.
Para los acuerdos firmados antes del 1 de enero de 2019, aplican las reglas anteriores: quien paga puede deducir los pagos y quien los recibe debe declararlos como ingreso. Si un acuerdo previo a 2019 se modifica luego y la modificación establece expresamente que aplican las nuevas reglas tributarias, el tratamiento posterior a 2018 entra en vigor de ahí en adelante. El IRS brinda orientación sobre estas reglas en el Tema No. 452.
Carolina del Sur sigue el tratamiento del impuesto federal a efectos del impuesto estatal sobre la renta.
Pensión alimenticia vs. manutención de los hijos
La manutención de los hijos de Carolina del Sur se calcula usando las South Carolina Child Support Guidelines, que proveen una fórmula basada en los ingresos de ambos padres y el número de hijos. La pensión alimenticia no tiene una fórmula equivalente; es enteramente discrecional.
La manutención de los hijos nunca es deducible para quien paga ni gravable para quien la recibe, sin importar cuándo se firmó el acuerdo. El tratamiento tributario de la pensión alimenticia depende de la fecha del acuerdo, como se describió arriba.
La manutención de los hijos está destinada al beneficio del hijo y termina cuando el hijo alcanza la mayoría de edad o se emancipa. La pensión alimenticia se paga directamente a un excónyuge para la manutención de ese cónyuge y puede, en Carolina del Sur, continuar indefinidamente.
Para una comparación más amplia de cómo otros estados manejan la manutención conyugal, consulte el centro leyes de pensión alimenticia por estado.
Aviso legal: Esta página brinda información legal general sobre la ley de pensión alimenticia de Carolina del Sur y no constituye asesoría legal. Las determinaciones de pensión alimenticia dependen de los hechos específicos de cada caso. Consulte a un abogado de derecho de familia de Carolina del Sur con licencia para orientación sobre su situación.
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Última actualización: 1 de junio de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Carolina del Sur aún permite la pensión alimenticia permanente en 2026?
Sí. Carolina del Sur aún permite la pensión alimenticia periódica permanente sin tope de duración bajo S.C. Code Section 20-3-130. Los tribunales otorgan pensión alimenticia permanente cuando las circunstancias (típicamente un matrimonio largo y una disparidad significativa en la capacidad de generar ingresos) justifican la manutención indefinida. Varios proyectos presentados en la sesión legislativa 2025-2026 propusieron eliminar o limitar la pensión alimenticia permanente, pero ninguno se había convertido en ley a fecha del 1 de junio de 2026.
¿Puede el adulterio impedir que un cónyuge reciba pensión alimenticia en Carolina del Sur?
Sí, pero el tiempo importa. Bajo la Section 20-3-130(A), el adulterio impide la pensión alimenticia solo si ocurrió antes de lo que suceda primero entre (a) la firma formal de un acuerdo escrito de bienes o de transacción matrimonial o (b) el dictado de una orden permanente de manutención por separación o una orden permanente que apruebe un acuerdo de bienes o de transacción matrimonial. El adulterio que ocurre después de firmado el acuerdo de transacción no activa el impedimento legal.
¿Cuáles son los cinco tipos de pensión alimenticia en Carolina del Sur?
Carolina del Sur reconoce cinco tipos: (1) pensión alimenticia periódica, que puede ser permanente y es modificable; (2) pensión alimenticia de suma global, que es un total fijo y no modificable; (3) pensión alimenticia de rehabilitación, que mantiene a un cónyuge mientras adquiere habilidades para la autosuficiencia; (4) pensión alimenticia de reembolso, que compensa a un cónyuge por las contribuciones hechas durante el matrimonio; y (5) manutención por separación, que aplica cuando las partes se separan pero no se divorcian.
¿Cómo se calcula la pensión alimenticia en Carolina del Sur?
Carolina del Sur no usa fórmula para calcular la pensión alimenticia. Los jueces aplican 13 factores legales enumerados en la Section 20-3-130(C), incluidos la duración del matrimonio, el potencial de generar ingresos y el nivel de vida de cada cónyuge, los arreglos de custodia, la culpa matrimonial y las consecuencias tributarias. El resultado depende enteramente de los hechos de cada caso y de la discreción del juez.
¿Termina la pensión alimenticia al vivir con una nueva pareja en Carolina del Sur?
Sí, si la cohabitación es romántica y dura 90 o más días consecutivos. La Section 20-3-130(B) define la 'cohabitación continuada' como residir con otra persona en una relación romántica durante al menos 90 días consecutivos. Los tribunales también pueden determinar cohabitación en períodos más cortos si la prueba muestra que las partes interrumpieron intencionalmente su arreglo de convivencia para evitar alcanzar el umbral de 90 días.
¿Es gravable la pensión alimenticia en Carolina del Sur?
Para los acuerdos firmados el 1 de enero de 2019 o después, la pensión alimenticia no es deducible para quien paga ni ingreso gravable para quien la recibe bajo la ley federal, que Carolina del Sur sigue. Para los acuerdos firmados antes de 2019 que no se hayan modificado para adoptar las nuevas reglas, aplica el tratamiento antiguo: quien paga deduce los pagos y quien los recibe los declara como ingreso.
¿Se puede modificar la pensión alimenticia de Carolina del Sur después del divorcio?
La pensión alimenticia periódica puede modificarse. Bajo S.C. Code Section 20-3-170, cualquiera de los cónyuges puede peticionar al tribunal de familia un cambio cuando las circunstancias han cambiado sustancialmente desde la orden original. La jubilación del cónyuge que paga se reconoce como motivo para una audiencia de modificación. La pensión alimenticia de suma global no es modificable; una vez que el tribunal fija el total, no puede revisarse.
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Fuentes y referencias
- S.C. Code Section 20-3-130 — Otorgamiento de Pensión Alimenticia y Otras Asignaciones(scstatehouse.gov)
- 2025-2026 House Bill 3074 (Pensión Alimenticia)(scstatehouse.gov)
- 2025-2026 House Bill 3098 (Pensión Alimenticia)(scstatehouse.gov)
- IRS Tema No. 452 — Pensión Alimenticia y Manutención por Separación(irs.gov)