South Carolina
Matrimonio de hecho en Carolina del Sur: ¿Se reconoce? (2026)

Carolina del Sur abolió la formación de nuevos matrimonios de hecho el 24 de julio de 2019, cuando la Corte Suprema de Carolina del Sur decidió Stone v. Thompson, 428 S.C. 79 (2019). Los matrimonios de hecho contraídos antes de esa fecha pueden seguir siendo válidos, pero el tribunal también elevó el estándar probatorio a evidencia clara y convincente. Carolina del Sur continúa reconociendo los matrimonios de hecho válidos formados en otros estados.
Información verificada por última vez el 2 de junio de 2026.
Alcance jurisdiccional: Este artículo aborda la ley estatal de Carolina del Sur sobre el matrimonio de hecho, incluida la decisión de 2019 Stone v. Thompson. Para una comparación estado por estado, vea Matrimonio de hecho por estado.
¿Reconoce Carolina del Sur el matrimonio de hecho?
Carolina del Sur ya no permite que las parejas formen un nuevo matrimonio de hecho dentro de sus fronteras. La Corte Suprema de Carolina del Sur abolió la formación de matrimonios de hecho el 24 de julio de 2019, en Stone v. Thompson, 428 S.C. 79 (2019). La decisión fue prospectiva: no se puede crear ningún matrimonio de hecho en Carolina del Sur en esa fecha o después, pero los matrimonios de hecho que se formaron plenamente antes del 24 de julio de 2019 conservan su validez legal.
Antes de Stone, Carolina del Sur era uno de un número decreciente de estados que todavía permitían la formación del matrimonio de hecho. Los tribunales de Carolina del Sur reconocían un matrimonio de hecho cuando los tres elementos estaban presentes: (1) ambas partes tenían capacidad legal para casarse; (2) las partes contraían un acuerdo presente y mutuo de estar casadas, no meramente de vivir juntas; y (3) las partes convivían y se presentaban públicamente ante la comunidad como esposo y esposa. No se requería licencia, ceremonia ni registro oficial.
El tribunal de Stone consideró que la doctrina del matrimonio de hecho era cada vez más incompatible con el marco legal moderno del matrimonio en Carolina del Sur, señalando que la legislatura había creado un sistema integral de licencias y celebración. El tribunal concluyó que la abolición prospectiva servía mejor al interés público en la certeza sobre la condición conyugal.
La decisión Stone v. Thompson: qué cambió en 2019
Stone v. Thompson cambió la doctrina del matrimonio de hecho de Carolina del Sur de dos maneras importantes, no solo una.

Primero, el tribunal abolió la formación de nuevos matrimonios de hecho a partir del 24 de julio de 2019. Las parejas que comenzaron a vivir juntas o que contrajeron acuerdos informales después de esa fecha no pueden formar un matrimonio de hecho válido en Carolina del Sur sin importar la duración de la convivencia ni la naturaleza de su relación.
Segundo, e igualmente significativo, el tribunal elevó el estándar de prueba requerido para establecer un matrimonio de hecho anterior a la fecha límite en cualquier procedimiento en el que el matrimonio sea disputado. Antes de Stone, una parte que afirmaba un matrimonio de hecho necesitaba probarlo mediante preponderancia de la evidencia, es decir, que fuera más probable que no. Después de Stone, la parte debe probar el matrimonio mediante evidencia clara y convincente, una exigencia sustancialmente más alta que requiere que el juzgador de los hechos esté firmemente convencido de que el matrimonio existió.
El estándar más alto se aplica a todos los procedimientos en los que se afirma un matrimonio de hecho después de la fecha de la decisión, incluso si el matrimonio alegado se formó años o décadas antes de 2019. Esto importa en procedimientos de divorcio, disputas sucesorias, reclamos de seguros y determinaciones de beneficios. Una pareja que convivió y se creía casada antes de 2019 puede enfrentar ahora un camino más difícil para probar esa condición legal si la otra parte, o el patrimonio de la otra parte, lo disputa.
El estándar de clara y convincente es el mismo que adoptó la Corte Suprema de Alabama cuando Alabama abolió el matrimonio de hecho en 2017. Los tribunales de ambos estados reconocieron que elevar la exigencia de prueba protege contra reclamos fraudulentos sin dejar de honrar los matrimonios genuinamente formados antes de la fecha límite.
Requisitos que se aplicaban antes del 24 de julio de 2019
Para cualquier persona que busque establecer que existió un matrimonio de hecho antes de la fecha de abolición de Stone, los tribunales de Carolina del Sur examinan si los tres elementos se cumplieron antes del 24 de julio de 2019.
Capacidad legal
Ambas partes deben haber tenido la capacidad legal para casarse en el momento en que se formó el matrimonio. La capacidad requería que cada persona fuera mayor de edad legal, que no estuviera actualmente casada con otra persona y que no estuviera emparentada con la otra parte dentro de un grado de parentesco prohibido bajo la ley de Carolina del Sur.
Acuerdo presente de estar casados
Carolina del Sur requería un acuerdo presente y mutuo de que las partes estaban, en ese momento, contrayendo una relación conyugal. Un acuerdo de vivir juntos, o una intención futura de casarse, no bastaba. El Tribunal de Apelaciones de Carolina del Sur sostuvo de forma consistente que el acuerdo debía ser un intercambio presente: "Soy tu esposo y tú eres mi esposa", no "Planeamos casarnos algún día". La evidencia de este elemento a menudo provenía de cómo describían las partes su relación ante los demás, de si usaban títulos conyugales y de si firmaban documentos como esposo y esposa.
Convivencia y presentación pública
Las partes deben haber vivido realmente juntas como esposo y esposa y deben haberse presentado ante la comunidad como un matrimonio. Los tribunales analizaban si la pareja usaba el mismo apellido, presentaba declaraciones de impuestos conjuntas como casados, incluía a la otra parte como cónyuge en formularios de seguros o de beneficiario, se presentaban mutuamente como esposo o esposa ante amigos y familiares, y eran conocidos en su comunidad como un matrimonio.
Cómo se prueba un matrimonio de hecho de Carolina del Sur anterior a 2019
Como un matrimonio de hecho no deja certificado ni registro oficial, probarlo requiere reunir un conjunto de evidencia que, en su totalidad, demuestre con un estándar de clara y convincente que los tres elementos estaban presentes antes del 24 de julio de 2019.
Los tipos de evidencia que los tribunales de Carolina del Sur han considerado incluyen:
- Declaraciones de impuestos federales y estatales conjuntas presentadas con ambas partes identificadas como casadas
- Cuentas bancarias conjuntas, tarjetas de crédito o solicitudes de préstamo abiertas a ambos nombres que identifican una relación conyugal
- Escrituras, contratos de arrendamiento o documentos hipotecarios que enumeran a ambas partes como esposo y esposa
- Pólizas de seguro que nombran a la otra parte como cónyuge o que indican el estado civil
- Declaraciones juradas de amigos, familiares, vecinos o compañeros de trabajo que conocían a la pareja como casada
- Correspondencia, tarjetas o publicaciones en redes sociales en las que las partes se referían mutuamente como esposo o esposa
- Registros hospitalarios o formularios de contacto de emergencia que identifican a la otra parte como cónyuge
- Obituarios o certificados de defunción que identifican la relación como un matrimonio
Ningún documento por sí solo es concluyente. Los tribunales evalúan la totalidad de las circunstancias. Bajo el estándar de clara y convincente, la evidencia debe ser suficiente para convencer firmemente al juzgador de los hechos de que el matrimonio existió, no meramente para inclinar la balanza a su favor.
¿Reconoce Carolina del Sur un matrimonio de hecho de otro estado?
Sí. Carolina del Sur reconoce un matrimonio de hecho válido formado en otro estado, siempre que el matrimonio se haya creado válidamente bajo la ley de ese otro estado en el momento en que se formó. Esto se deriva tanto de la Cláusula de Plena Fe y Crédito de la Constitución de los Estados Unidos como del principio general de conflicto de leyes de que un matrimonio válido donde se celebró es válido en todas partes.

Por ejemplo, una pareja que formó un matrimonio informal válido en Texas bajo Tex. Fam. Code 2.401 antes de reubicarse en Carolina del Sur tendría ese matrimonio reconocido por los tribunales y las agencias estatales de Carolina del Sur. Lo mismo aplica a las parejas que formaron un matrimonio de hecho en Colorado, Iowa, Kansas, Montana, Rhode Island o el Distrito de Columbia, todos los cuales todavía permiten formar nuevos matrimonios de hecho.
La abolición de 2019 de Carolina del Sur afectó únicamente la formación de nuevos matrimonios de hecho dentro del estado. No cambió el principio de que un matrimonio formado válidamente en otro lugar se reconoce cuando la pareja se muda a Carolina del Sur. El reconocimiento de matrimonios de otros estados depende de si el matrimonio cumplió con los requisitos del estado donde se formó, no de los propios requisitos de Carolina del Sur.
Cómo termina un matrimonio de hecho en Carolina del Sur
Un matrimonio de hecho válido en Carolina del Sur, ya sea formado dentro del estado antes del 24 de julio de 2019 o formado válidamente en otro estado, termina únicamente mediante un divorcio formal o la muerte de un cónyuge. No existe nada parecido a un "divorcio de hecho".
Las partes no pueden disolver un matrimonio de hecho simplemente separándose, mudándose por separado o declarando que la relación se ha terminado. Si existe un matrimonio de hecho válido, un cónyuge debe presentar la demanda de divorcio en el Tribunal de Familia correspondiente de Carolina del Sur, seguir las causales y los procedimientos legales bajo el South Carolina Code y obtener una sentencia de divorcio del tribunal. Hasta que se dicte esa sentencia, ambas partes siguen legalmente casadas con todos los derechos y obligaciones legales del matrimonio, incluidos los derechos conyugales sobre los bienes maritales y el posible derecho a pensión alimenticia.
Esto importa en la práctica porque una persona que cree haber dejado un matrimonio de hecho al mudarse o terminar la relación puede de hecho seguir legalmente casada. Casarse con otra persona sin obtener primero un divorcio constituiría bigamia bajo la ley de Carolina del Sur.
El mito de los 7 años: Una creencia generalizada sostiene que vivir juntos durante siete años crea automáticamente un matrimonio de hecho, o a la inversa, que una pareja debe estar separada durante siete años para terminar uno. Ninguna de las dos es correcta. Ningún estado ha exigido nunca un número específico de años de convivencia para formar un matrimonio de hecho, y ningún estado disuelve un matrimonio basándose únicamente en un periodo de separación. En Carolina del Sur antes de 2019, lo que importaba era el acuerdo presente de estar casados y la presentación pública, no cuánto tiempo había vivido junta la pareja.
La pensión alimenticia y el matrimonio de hecho en Carolina del Sur
Si se reconoce un matrimonio de hecho de Carolina del Sur anterior a 2019, las partes tienen los mismos derechos y obligaciones que los cónyuges de un matrimonio celebrado formalmente. Eso incluye la posibilidad de una concesión de pensión alimenticia al divorciarse bajo el S.C. Code Title 20. Los tribunales de Carolina del Sur pueden conceder pensión alimenticia periódica, pensión alimenticia de rehabilitación, pensión alimenticia de reembolso, pensión alimenticia de suma global y otras formas de manutención según los hechos del caso.
Para obtener información sobre cómo calcula y concede Carolina del Sur la pensión alimenticia, vea las leyes de pensión alimenticia de Carolina del Sur.
Las obligaciones de manutención infantil son independientes de la condición conyugal y surgen de la paternidad. Para conocer las reglas de manutención infantil de Carolina del Sur, vea las leyes de manutención infantil de Carolina del Sur.
Aviso legal: Esta página ofrece información legal general sobre la ley del matrimonio de hecho de Carolina del Sur con base en estatutos y jurisprudencia verificados al 2 de junio de 2026. Las leyes cambian; este artículo puede no reflejar los desarrollos más recientes. Esta página no constituye asesoramiento legal y no crea una relación abogado-cliente. Los asuntos de matrimonio de hecho son específicos de los hechos y pueden afectar derechos legales importantes, incluidos los de propiedad, herencia, beneficios y condición conyugal. Consulte a un abogado de derecho de familia con licencia en Carolina del Sur para obtener asesoramiento sobre su situación particular.
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Última actualización: 2 de junio de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Reconoce Carolina del Sur el matrimonio de hecho?
Carolina del Sur ya no permite formar nuevos matrimonios de hecho. La Corte Suprema de Carolina del Sur abolió de forma prospectiva la formación de matrimonios de hecho el 24 de julio de 2019, en Stone v. Thompson, 428 S.C. 79 (2019). Los matrimonios de hecho formados válidamente en Carolina del Sur antes de esa fecha pueden seguir siendo reconocidos, pero deben probarse mediante evidencia clara y convincente. Carolina del Sur también reconoce los matrimonios de hecho válidos formados en otros estados.
¿Qué cambió Stone v. Thompson sobre el matrimonio de hecho en Carolina del Sur?
Stone v. Thompson hizo dos cambios significativos. Primero, abolió la formación de cualquier nuevo matrimonio de hecho en Carolina del Sur a partir del 24 de julio de 2019. Segundo, elevó el estándar probatorio para probar un matrimonio de hecho anterior a la fecha límite, de preponderancia de la evidencia a evidencia clara y convincente. Ambos cambios se aplicaron desde la fecha de la decisión.
¿Cuánto tiempo hay que vivir juntos para estar casado por derecho consuetudinario en Carolina del Sur?
No hay un periodo de tiempo mínimo, y la regla de los 7 años es un mito. Antes de la abolición del 24 de julio de 2019, Carolina del Sur no exigía un número fijo de años de convivencia. Lo que importaba era un acuerdo presente y mutuo de estar casados, la convivencia y la presentación pública como un matrimonio. La duración de la convivencia por sí sola nunca fue suficiente para establecer un matrimonio de hecho.
¿Siguen siendo válidos en Carolina del Sur los matrimonios de hecho formados antes del 24 de julio de 2019?
Sí, siempre que los tres elementos se cumplieran antes de la fecha límite: capacidad legal, un acuerdo presente de estar casados, y convivencia más presentación pública como un matrimonio. Sin embargo, como Stone v. Thompson elevó el estándar de prueba a evidencia clara y convincente, una parte que afirme el matrimonio debe ahora presentar evidencia más sólida que la que se requería antes.
¿Reconoce Carolina del Sur un matrimonio de hecho de otro estado?
Sí. Carolina del Sur reconoce un matrimonio de hecho válido formado en cualquier estado que permita tales matrimonios, siempre que la pareja cumpliera con los requisitos de ese estado cuando se creó el matrimonio. Esto se deriva de la Cláusula de Plena Fe y Crédito de la Constitución de los Estados Unidos y no se ve afectado por la abolición de 2019 de los nuevos matrimonios de hecho de Carolina del Sur.
¿Cómo termina un matrimonio de hecho en Carolina del Sur?
Un matrimonio de hecho válido termina únicamente mediante un divorcio formal o la muerte de un cónyuge. No existe el divorcio de hecho. Las partes que tienen un matrimonio de hecho reconocido deben obtener una sentencia de divorcio del Tribunal de Familia de Carolina del Sur para terminar legalmente el matrimonio. Simplemente separarse o dejar de convivir no disuelve el matrimonio.
¿Cómo pruebo un matrimonio de hecho en Carolina del Sur?
Los tribunales de Carolina del Sur aplican el estándar de evidencia clara y convincente después de Stone v. Thompson. La evidencia útil incluye declaraciones de impuestos conjuntas presentadas como casados, cuentas bancarias o de crédito conjuntas, escrituras de propiedad que enumeran a ambos como cónyuges, designaciones de beneficiario de seguros, declaraciones juradas de amigos y familiares que conocían a la pareja como casada, y cualquier correspondencia o documento en el que las partes se describían mutuamente como esposo y esposa. Los tribunales analizan la totalidad de las circunstancias.
Fuentes y referencias
- South Carolina Code Title 20 (Relaciones Domésticas)(scstatehouse.gov)
- Stone v. Thompson, 428 S.C. 79, 833 S.E.2d 266 (2019)
- U.S. Const. art. IV, sec. 1 (Cláusula de Plena Fe y Crédito)(constitution.congress.gov)
- Matrimonio de hecho (Common Law Marriage)(law.cornell.edu)