Pennsylvania
Leyes de poder notarial de Pensilvania: duradero, medico y financiero (2026)

Pensilvania rige los poderes notariales mediante su propia ley en 20 Pa. C.S. cap. 56, no la Ley Uniforme de Poder Notarial adoptada por muchos otros estados. La Ley 95 de 2014 endurecio significativamente las reglas de otorgamiento: cualquier poder notarial firmado en o despues del 1 de enero de 2015 debe estar fechado, firmado por el poderdante, reconocido ante un notario publico, presenciado por dos adultos, y debe incluir un aviso estatutario requerido y un reconocimiento firmado del apoderado. Los poderes notariales de Pensilvania son duraderos por defecto bajo 20 Pa. C.S. s. 5601.1. Las decisiones de atencion medica se manejan mediante un documento completamente separado bajo 20 Pa. C.S. cap. 54.
Que hace un poder notarial en Pensilvania
Un poder notarial es un documento legal escrito en el que un poderdante otorga a un apoderado la autoridad para actuar en nombre del poderdante. En Pensilvania, el alcance, la duracion y los limites de esa autoridad estan todos controlados por 20 Pa. C.S. cap. 56.
El poderdante establece los limites del poder del apoderado. Un poder notarial general puede cubrir una amplia gama de asuntos financieros y legales: administrar cuentas bancarias, manejar bienes raices, presentar impuestos, operar un negocio o entablar litigios. Un poder notarial limitado puede restringir al apoderado a una sola transaccion o a una categoria definida de acciones.
Una vez que el apoderado acepta el nombramiento, la relacion es fiduciaria. El apoderado debe actuar para beneficio del poderdante, no para beneficio propio. La ley de Pensilvania impone deberes especificos a los apoderados y limita ciertos poderes a situaciones en las que el poderdante los ha autorizado explicitamente.
Un poder notarial no transfiere la propiedad de los bienes del poderdante al apoderado. El apoderado actua en nombre del poderdante y debe rendir cuentas de todas las transacciones. Toda la autoridad bajo un poder notarial financiero termina al fallecer el poderdante, momento en el cual el representante personal de la sucesion asume el control.
Poder notarial duradero en Pensilvania
Bajo 20 Pa. C.S. s. 5601.1, todos los poderes notariales de Pensilvania son duraderos por defecto. Esto significa que un poder notarial sobrevive automaticamente a la incapacidad posterior del poderdante y sigue siendo efectivo a menos que el propio documento indique especificamente lo contrario.

La durabilidad se define en 20 Pa. C.S. s. 5604, que dispone que un poder notarial duradero sigue siendo ejercible a pesar de la discapacidad o incapacidad posterior del poderdante. Un poderdante que desea un poder notarial no duradero que termine con la incapacidad debe decirlo explicitamente en el documento.
Pensilvania tambien permite poderes notariales de efecto diferido (springing): un poderdante puede redactar un poder notarial que entre en vigor solo en un momento futuro especificado o al ocurrir una contingencia especificada, incluyendo la incapacidad. Esto es lo contrario de estados como Florida que prohiben los arreglos de efecto diferido.
La durabilidad por defecto hace de los poderes notariales de Pensilvania una herramienta confiable para la planificacion a largo plazo. Como el documento sobrevive a la incapacidad sin ningun lenguaje especial, un poderdante que crea un poder notarial debidamente otorgado hoy puede tener la confianza de que el apoderado tendra autoridad para actuar si el poderdante pierde despues la capacidad de administrar sus asuntos de forma independiente.
Un poder notarial que es duradero no dura indefinidamente. Termina automaticamente cuando el poderdante fallece, cuando se revoca, cuando un tribunal termina la autoridad del apoderado, o cuando se ha cumplido el proposito del poder notarial.
Como crear un poder notarial valido en Pensilvania
20 Pa. C.S. s. 5601(b) establece los requisitos de otorgamiento para cualquier poder notarial firmado en o despues del 1 de enero de 2015. Se requieren los seis elementos siguientes:
1. Documento fechado. El poder notarial debe indicar la fecha en que se firma.
2. Firma del poderdante. El poderdante debe firmar mediante firma o marca. Si el poderdante no puede firmar fisicamente, otra persona puede firmar en nombre y bajo la direccion del poderdante, pero esa persona no puede servir tambien como testigo.
3. Reconocimiento notarial. La firma del poderdante debe ser reconocida ante un notario publico u otra persona autorizada por ley para tomar reconocimientos. El notario no puede ser el apoderado nombrado en el documento.
4. Dos testigos adultos. Dos testigos, cada uno de al menos 18 anos, deben firmar el documento. Un testigo no puede ser el apoderado, la persona que firmo en nombre del poderdante, ni el notario.
5. Aviso estatutario requerido. El documento debe incluir el aviso estatutario prescrito por s. 5601(c) en letras mayusculas al principio. El aviso advierte al poderdante que el apoderado tendra amplios poderes sobre los bienes, que el poderdante debe buscar asesoramiento legal, y que un tribunal puede remover al apoderado. El poderdante debe firmar el aviso.
6. Reconocimiento del apoderado. Antes de ejercer cualquier autoridad, el apoderado debe firmar un reconocimiento bajo s. 5601(d) declarando que actuara de acuerdo con las expectativas razonables del poderdante y de buena fe dentro del alcance de la autoridad otorgada.
Ciertos tipos de documentos estan exentos de los requisitos de testigos, notario y aviso. Estos incluyen los poderes comerciales creados en el curso ordinario de los negocios y, por separado, los poderes de toma de decisiones de atencion medica. Los poderes notariales de atencion medica se rigen enteramente por el cap. 54 y tienen sus propias reglas de otorgamiento.
Los poderes notariales de otros estados son validos en Pensilvania si cumplieron con la ley del estado donde se otorgaron, o del estado identificado en el documento, bajo 20 Pa. C.S. s. 5611.
Lo que un apoderado de Pensilvania puede y no puede hacer
Deberes del apoderado

Una vez que un apoderado acepta la autoridad bajo un poder notarial de Pensilvania, 20 Pa. C.S. s. 5601.3 impone un conjunto de deberes obligatorios:
- Actuar de manera coherente con las expectativas razonables del poderdante, en la medida en que se conozcan realmente, y de lo contrario en el mejor interes del poderdante.
- Actuar de buena fe y solo dentro del alcance de la autoridad otorgada.
- Actuar con lealtad para beneficio del poderdante.
- Mantener los fondos y bienes del poderdante separados de los propios del apoderado, salvo en circunstancias limitadas como cuentas mezcladas preexistentes o situaciones conyugales.
- Evitar conflictos de interes que perjudiquen la toma de decisiones imparcial en nombre del poderdante.
- Ejercer el cuidado, la competencia y la diligencia que ordinariamente ejercen los apoderados en circunstancias similares.
- Llevar un registro de todos los ingresos, desembolsos y transacciones hechos en nombre del poderdante.
- Cooperar con cualquier persona que tome decisiones de atencion medica que el poderdante haya designado.
- Intentar preservar el plan patrimonial del poderdante cuando sea coherente con el mejor interes del poderdante.
Un apoderado que actua de buena fe y con el cuidado apropiado esta protegido de responsabilidad personal incluso si la sucesion del poderdante disminuye de valor, siempre que el apoderado no haya incumplido un deber.
Poderes especiales que requieren concesion expresa
20 Pa. C.S. s. 5601.4 identifica nueve categorias de autoridad que un apoderado puede ejercer solo si el documento del poder notarial otorga expresamente ese poder especifico. A veces se les llama poderes especiales por su potencial de abuso:
- Crear, modificar, revocar o terminar un fideicomiso en vida (inter vivos).
- Hacer regalos de los bienes del poderdante.
- Crear o cambiar derechos de sobrevivencia.
- Crear o cambiar designaciones de beneficiarios.
- Delegar la autoridad otorgada bajo el poder notarial a otra persona.
- Renunciar al derecho del poderdante a ser beneficiario de una anualidad conjunta y de sobreviviente u otros beneficios de sobreviviente.
- Ejercer poderes fiduciarios que el poderdante tiene autoridad para delegar.
- Renunciar a bienes, incluyendo poderes de nombramiento.
- Acceder al contenido de las comunicaciones electronicas del poderdante.
Un apoderado que no sea ascendiente, conyuge o descendiente del poderdante enfrenta restricciones adicionales: incluso con autoridad expresa, el apoderado no puede crear intereses en los bienes del poderdante para si mismo o para sus propios dependientes mas alla de lo que el poderdante haya autorizado explicitamente.
La autoridad para regalar esta ademas limitada: a menos que el poder notarial indique expresamente lo contrario, los regalos estan limitados al monto anual de exclusion del impuesto federal sobre regalos por destinatario.
Protecciones para terceros
Una persona o institucion que acepta un poder notarial de buena fe y sin conocimiento real de problemas esta protegida de responsabilidad bajo 20 Pa. C.S. s. 5608. Esto incluye confiar en la autenticidad de las firmas y en la autoridad aparente del apoderado. Los terceros pueden solicitar una certificacion del apoderado o una opinion de un abogado antes de cumplir, sin mas investigacion.
Bajo 20 Pa. C.S. s. 5608.1, una persona que se niega injustamente a aceptar un poder notarial valido puede enfrentar responsabilidad civil por el dano pecuniario al poderdante y una orden judicial que exija su aceptacion. Los terceros deben responder a un poder notarial presentado dentro de siete dias habiles y, tras recibir cualquier documentacion solicitada, dentro de cinco dias.
Poder notarial para atencion medica en Pensilvania
Un poder notarial financiero de Pensilvania no autoriza a un apoderado a tomar decisiones de atencion medica. La autoridad medica requiere un documento completamente separado regido por 20 Pa. C.S. cap. 54, promulgado en su forma actual por la Ley 169 de 2006.
Una directiva anticipada de atencion medica bajo el cap. 54 puede ser un poder notarial de atencion medica, un testamento vital, o una combinacion escrita de ambos. Las definiciones pertinentes estan en 20 Pa. C.S. s. 5422. Un poder notarial de atencion medica designa especificamente a un agente de atencion medica para tomar decisiones de atencion medica en nombre del poderdante.
Lo que puede decidir el agente de atencion medica. Bajo 20 Pa. C.S. s. 5456, un agente de atencion medica tiene autoridad para tomar cualquier decision de atencion medica que el poderdante podria haber tomado. Esto incluye seleccionar y despedir proveedores de atencion medica, aprobar o rechazar pruebas y procedimientos diagnosticos, dirigir el inicio o el retiro del tratamiento de soporte vital, y organizar el ingreso a centros de cuidado.
Requisitos de otorgamiento. Bajo 20 Pa. C.S. s. 5452, un poder notarial de atencion medica debe estar fechado y firmado por el poderdante (u otra persona bajo la direccion del poderdante si el poderdante no puede firmar), y presenciado por dos adultos. Cabe destacar que el cap. 54 no requiere notarizacion para un poder notarial de atencion medica, en contraste con el requisito de notario para los poderes notariales financieros bajo el cap. 56.
Cuando entra en vigor el poder notarial de atencion medica. Por defecto, la autoridad de un agente de atencion medica se activa cuando el medico tratante determina que el poderdante carece de capacidad para tomar decisiones de atencion medica. El documento tambien puede otorgar al agente autoridad para actuar de inmediato sin ninguna determinacion de incapacidad.
Revocacion. Bajo 20 Pa. C.S. s. 5459, un poderdante en su sano juicio puede revocar un poder notarial de atencion medica firmando una revocacion escrita otorgada bajo s. 5452, o informando personalmente de la revocacion al medico tratante, al proveedor de atencion medica o al agente de atencion medica. Una vez que un agente se entera de la revocacion, el agente ya no puede tomar decisiones de atencion medica por el poderdante.
Divorcio. Bajo 20 Pa. C.S. s. 5430, si un conyuge es designado como agente de atencion medica y cualquiera de las partes presenta una solicitud de divorcio, la designacion de ese conyuge como agente se revoca automaticamente a partir del momento en que se presento la accion, a menos que el documento indique lo contrario.
Un poderdante que desea abordar tanto la autoridad financiera como la medica debe otorgar dos documentos separados: un poder notarial bajo el cap. 56 para asuntos financieros y legales, y un poder notarial de atencion medica (o directiva anticipada combinada) bajo el cap. 54 para decisiones medicas.
Revocar o terminar un poder notarial de Pensilvania
Un poderdante puede revocar un poder notarial financiero en cualquier momento mientras sea competente. La ley de Pensilvania ofrece varias formas en que un poder notarial puede terminar:

Revocacion por el poderdante. Un poderdante puede revocar un poder notarial otorgando una revocacion escrita o creando un nuevo poder notarial que revoque expresamente todos los anteriores. El simple otorgamiento de un nuevo poder notarial sin lenguaje de revocacion no cancela automaticamente los documentos anteriores, por lo que los poderdantes deben revocar explicitamente por escrito los poderes notariales anteriores para evitar confusiones.
La revocacion no es efectiva hasta el aviso. Bajo 20 Pa. C.S. s. 5605, la revocacion no es efectiva respecto del apoderado hasta que el apoderado tenga conocimiento real de ella. Un apoderado que actua de buena fe sin conocimiento de una revocacion esta protegido, al igual que los terceros que trataron con el apoderado antes de enterarse de la revocacion.
Fallecimiento del poderdante. Un poder notarial termina automaticamente al fallecer el poderdante. Un apoderado que actua de buena fe sin conocimiento real del fallecimiento del poderdante esta protegido bajo s. 5605.
Divorcio. Si el poderdante designo a un conyuge como apoderado y cualquiera de las partes presenta una solicitud de divorcio, la autoridad del conyuge como apoderado se revoca automaticamente a partir de la fecha de presentacion, a menos que el poder notarial indique expresamente lo contrario.
Accion judicial. Un tribunal puede terminar la autoridad de un apoderado si determina que el apoderado no esta actuando de forma adecuada, incluso mediante procedimientos de tutela.
Cumplimiento del proposito. Un poder notarial limitado creado para un proposito especifico termina cuando se cumple ese proposito.
Para una vision amplia de como funcionan los poderes notariales en todos los estados y que buscar al crear uno, consulte nuestra guia nacional de Poder Notarial.
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Esta pagina ofrece informacion legal general sobre las leyes de poder notarial de Pensilvania y no constituye asesoramiento legal. La planificacion patrimonial en Pensilvania implica circunstancias individuales que un abogado con licencia en Pensilvania puede evaluar. Consulte a un abogado calificado de Pensilvania antes de otorgar o confiar en un documento de poder notarial.
Ultima revision: mayo de 2026. Leyes que rigen: 20 Pa. C.S. cap. 56 (Poderes Notariales) y 20 Pa. C.S. cap. 54 (Directivas Anticipadas de Atencion Medica).
Preguntas frecuentes
Requiere Pensilvania un notario para un poder notarial?
Si, para cualquier poder notarial financiero firmado en o despues del 1 de enero de 2015. Bajo 20 Pa. C.S. s. 5601(b), la firma del poderdante debe ser reconocida ante un notario publico. El notario no puede ser el apoderado nombrado en el documento. Tenga en cuenta que el poder notarial de atencion medica separado bajo el cap. 54 no requiere notarizacion.
Cuantos testigos requiere un poder notarial de Pensilvania?
Dos testigos, cada uno de al menos 18 anos, deben firmar el documento ademas del reconocimiento notarial. Un testigo no puede ser el apoderado nombrado en el poder notarial, la persona que firmo en nombre del poderdante, ni el notario.
Es un poder notarial de Pensilvania duradero por defecto?
Si. Bajo 20 Pa. C.S. s. 5601.1, todos los poderes notariales de Pensilvania se presumen duraderos y sobreviven a la incapacidad del poderdante a menos que el documento indique explicitamente lo contrario. Un poderdante que desea un poder notarial no duradero debe incluir lenguaje a tal efecto.
Cual es el aviso estatutario requerido en un poder notarial de Pensilvania?
Bajo 20 Pa. C.S. s. 5601(c), un poder notarial de Pensilvania debe incluir un aviso especifico en letras mayusculas al principio del documento. El aviso explica los amplios poderes del apoderado, recomienda consultar a un abogado, y declara que un tribunal puede remover al apoderado. El poderdante debe firmar el aviso. Omitir el aviso puede afectar la validez del documento.
Puede un poder notarial de Pensilvania autorizar decisiones de atencion medica?
No. Un poder notarial financiero bajo 20 Pa. C.S. cap. 56 no cubre decisiones de atencion medica. Un poderdante que desea autorizar a un agente de atencion medica debe otorgar un poder notarial de atencion medica separado bajo 20 Pa. C.S. cap. 54. Los dos documentos operan bajo leyes diferentes con requisitos diferentes.
Que poderes no puede ejercer un apoderado de Pensilvania sin autorizacion expresa?
Nueve categorias de poderes de alto riesgo requieren una concesion expresa en el documento bajo 20 Pa. C.S. s. 5601.4. Estas incluyen hacer regalos, crear o modificar fideicomisos, cambiar designaciones de beneficiarios, crear derechos de sobrevivencia, renunciar a derechos de anualidad, delegar la autoridad del apoderado, ejercer poderes fiduciarios delegables, renunciar a bienes, y acceder a comunicaciones electronicas. Un apoderado que ejerza cualquiera de estos sin autoridad expresa puede ser personalmente responsable.
Como se revoca un poder notarial de Pensilvania?
Un poderdante puede revocar un poder notarial en cualquier momento mientras sea competente firmando una revocacion escrita o otorgando un nuevo poder notarial que revoque expresamente el anterior. Bajo 20 Pa. C.S. s. 5605, la revocacion no es efectiva respecto del apoderado hasta que el apoderado tenga conocimiento real de ella. El poderdante debe notificar directamente al apoderado para asegurar que la revocacion sea vinculante.
Fuentes y referencias
- 20 Pa. C.S. cap. 56 - Poderes Notariales (Tabla de Contenido)(legis.state.pa.us)
- 20 Pa. C.S. s. 5601 - Disposiciones Generales (otorgamiento, aviso, reconocimiento del apoderado)(legis.state.pa.us)
- 20 Pa. C.S. s. 5601.1 - Poderes Notariales Presumidos Duraderos(legis.state.pa.us)
- 20 Pa. C.S. s. 5601.3 - Deberes del Apoderado(legis.state.pa.us)
- 20 Pa. C.S. s. 5601.4 - Autoridad que Requiere Concesion Especifica (Poderes Especiales)(legis.state.pa.us)
- 20 Pa. C.S. s. 5604 - Poderes Notariales Duraderos(legis.state.pa.us)
- 20 Pa. C.S. s. 5605 - Poder Notarial No Revocado Hasta el Aviso(legis.state.pa.us)
- 20 Pa. C.S. s. 5608 - Aceptacion y Confianza en el Poder Notarial(legis.state.pa.us)
- 20 Pa. C.S. s. 5608.1 - Responsabilidad por Negarse a Aceptar el Poder Notarial(legis.state.pa.us)
- 20 Pa. C.S. cap. 54 - Atencion Medica (Tabla de Contenido)(legis.state.pa.us)
- 20 Pa. C.S. s. 5452 - Otorgamiento del Poder Notarial de Atencion Medica(legis.state.pa.us)
- 20 Pa. C.S. s. 5453 - Requisitos y Opciones para el Poder Notarial de Atencion Medica(legis.state.pa.us)
- 20 Pa. C.S. s. 5459 - Revocacion del Poder Notarial de Atencion Medica(legis.state.pa.us)