Herencias en España: testamento, herederos, legítima y el impuesto (2026)

La herencia en España se rige por tres sistemas a la vez: el Código Civil (o un derecho civil foral) decide QUIÉN hereda y qué parte del caudal hereditario queda reservada, el notariado tramita el papeleo, y la ley fiscal pone en marcha un plazo de seis meses desde el día del fallecimiento cuyo coste real depende, y mucho, de qué comunidad autónoma grava la herencia. Esta sección es el mapa de los tres.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.
El proceso en un párrafo
Tras el fallecimiento, los herederos obtienen el certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad, que indica si existe testamento y ante qué notario se otorgó. Si hay testamento, los herederos nombrados actúan conforme a él; si no lo hay, un notario tramita la declaración de herederos que establece quiénes son los herederos legales. A continuación, cada heredero acepta o renuncia a la herencia, se inventarían y dividen los bienes, se liquida el impuesto de sucesiones dentro de plazo, y se inscriben los bienes a nombre de los herederos. La guía paso a paso de la herencia recorre cada etapa en orden.
Quién hereda: el testamento y su límite
Otorgar testamento en España es rápido y barato, pero no admite cualquier forma. La página del testamento recoge las tres formas, y la página de la legítima recoge el límite: en el régimen común del Código Civil, dos tercios del caudal hereditario quedan reservados a los hijos y descendientes, el cónyuge viudo (salvo separación legal o de hecho) recibe un usufructo, y un testamento que ignore la reserva se corrige después del fallecimiento.
Sin testamento, se aplica el orden del Código Civil: primero los descendientes, después los ascendientes, después el cónyuge viudo, después los colaterales hasta el cuarto grado y, por último, el Estado.
El eje autonómico, por partida doble
La variación autonómica afecta a la herencia dos veces, a través de dos mecanismos distintos:
- Derecho civil: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen sus propios códigos sucesorios. La fracción de la legítima, quién cuenta como heredero forzoso e incluso si se admiten los pactos sucesorios cambian según la vecindad civil del causante.
- Fiscalidad: el ISD es un impuesto estatal cuya recaudación y capacidad normativa están cedidas a las comunidades autónomas (Ley 22/2009). La mayoría aplica grandes bonificaciones para cónyuges e hijos, algunas cercanas al 100%, mientras que otras mantienen un impuesto considerable. País Vasco y Navarra recaudan sus propias versiones forales del impuesto, completamente al margen.
La consecuencia práctica: dos familias con patrimonios idénticos pueden enfrentarse a facturas separadas por miles de euros solo por dónde residía el causante. La página del impuesto explica el mecanismo, y la comparativa de las 17 comunidades pone cada región en una sola tabla.
El plazo
El impuesto se devenga el día del fallecimiento (devengo, art. 24 Ley 29/1987) y la autoliquidación debe presentarse dentro de los seis meses siguientes (art. 67 del Reglamento). Existe una única prórroga de otros seis meses, pero solo si se solicita dentro de los cinco primeros meses, y devenga intereses. Seis meses parecen generosos hasta que una declaración de herederos, un inventario, un desacuerdo familiar y el papeleo de un banco se han comido cuatro de ellos. Conviene empezar pronto: el plazo no espera a que la familia se ponga de acuerdo.
Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE y la normativa fiscal de cada comunidad autónoma.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para liquidar una herencia en España?
El impuesto de sucesiones debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Se puede solicitar una única prórroga de seis meses más, pero solo dentro de los cinco primeros meses, y sobre el periodo de prórroga corren intereses. La parte civil (aceptar y dividir la herencia) no tiene plazo fijo, pero en la práctica nada avanza hasta que se liquida el impuesto.
¿Necesito un abogado para heredar en España?
No necesariamente. La figura central de una sucesión española habitual es el notario: el testamento, la declaración de herederos, la aceptación y la escritura de partición son todos documentos notariales. Un abogado se vuelve importante cuando los herederos discrepan, la herencia tiene deudas, se ha vulnerado la legítima, o hay elementos forales o transfronterizos que complican el caso.
¿El impuesto de sucesiones es igual en toda España?
No. El ISD es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, que fijan sus propias reducciones y bonificaciones. Los cónyuges e hijos pagan casi nada en comunidades como Madrid o Andalucía, mientras que otras siguen recaudando un impuesto considerable, y País Vasco y Navarra aplican regímenes forales totalmente independientes. El lugar donde residía el causante decide, en la práctica, la factura.
¿Qué pasa si no hago nada con una herencia?
La herencia no se resuelve sola. El plazo del impuesto sigue corriendo, con recargos e intereses pasados los seis meses, y cualquier interesado puede forzar la decisión: un notario puede requerirte formalmente para que aceptes o renuncies en un plazo de 30 días naturales, y el silencio se interpreta entonces como aceptación pura y simple, lo que te hace responsable de las deudas de la herencia con tu propio patrimonio.