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Herencias en España: testamento, herederos, legítima y el impuesto (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law6 min de lectura
Herencias en España: testamento, herederos, legítima y el impuesto (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para liquidar una herencia en España?

El impuesto de sucesiones debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Se puede solicitar una única prórroga de seis meses más, pero solo dentro de los cinco primeros meses, y sobre el periodo de prórroga corren intereses. La parte civil (aceptar y dividir la herencia) no tiene plazo fijo, pero en la práctica nada avanza hasta que se liquida el impuesto.

¿Necesito un abogado para heredar en España?

No necesariamente. La figura central de una sucesión española habitual es el notario: el testamento, la declaración de herederos, la aceptación y la escritura de partición son todos documentos notariales. Un abogado se vuelve importante cuando los herederos discrepan, la herencia tiene deudas, se ha vulnerado la legítima, o hay elementos forales o transfronterizos que complican el caso.

¿El impuesto de sucesiones es igual en toda España?

No. El ISD es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, que fijan sus propias reducciones y bonificaciones. Los cónyuges e hijos pagan casi nada en comunidades como Madrid o Andalucía, mientras que otras siguen recaudando un impuesto considerable, y País Vasco y Navarra aplican regímenes forales totalmente independientes. El lugar donde residía el causante decide, en la práctica, la factura.

¿Qué pasa si no hago nada con una herencia?

La herencia no se resuelve sola. El plazo del impuesto sigue corriendo, con recargos e intereses pasados los seis meses, y cualquier interesado puede forzar la decisión: un notario puede requerirte formalmente para que aceptes o renuncies en un plazo de 30 días naturales, y el silencio se interpreta entonces como aceptación pura y simple, lo que te hace responsable de las deudas de la herencia con tu propio patrimonio.

Fuentes y referencias

  1. Código Civil (sucesiones, arts. 657 y siguientes; legítima, arts. 806 a 855)(boe.es).gov
  2. Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones(boe.es).gov
  3. RD 1629/1991, Reglamento del ISD, arts. 67 y 68 (plazo de seis meses y prórroga)(boe.es).gov
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