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Herencia: cómo se tramita paso a paso, de los certificados al impuesto (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law8 min de lectura
Herencia: cómo se tramita paso a paso, de los certificados al impuesto (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los pasos para tramitar una herencia en España?

Por orden: obtener el certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad; conseguir la copia autorizada del testamento, o una declaración de herederos notarial si no lo hay; cada heredero acepta (con o sin beneficio de inventario) o renuncia ante notario; se inventaría y divide la herencia en una escritura de partición; y se presenta el impuesto de sucesiones dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, tras lo cual pueden inscribirse los bienes.

¿Se pueden heredar deudas en España?

Sí. El heredero que acepta pura y simple responde de las deudas de la herencia con su propio patrimonio, no solo con lo heredado (art. 1003 CC). Para evitar esa exposición, se puede aceptar a beneficio de inventario, lo que limita la responsabilidad al valor de lo heredado, o renunciar por completo ante notario.

¿Cuánto tiempo puedo esperar para aceptar una herencia en España?

No hay un plazo general para aceptar, pero dos relojes limitan la tranquilidad. Cualquier interesado puede pedir a un notario que te requiera para decidir, y el silencio durante 30 días naturales cuenta entonces como aceptación pura y simple (art. 1005 CC). Aparte, la autoliquidación del impuesto de sucesiones vence a los seis meses del fallecimiento, haya terminado la familia de decidir o no.

¿Puedo renunciar a una herencia y decir quién la recibe?

Una renuncia auténtica es pura, total y se hace ante notario, y la parte pasa simplemente a quien llame después el testamento o la ley. Renunciar a favor de una persona concreta es, legalmente, una operación distinta: se trata como aceptar y después transmitir, con las consecuencias fiscales de ambos pasos, así que conviene asesorarse antes de firmar nada.

¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo para dividir la herencia?

Nada avanza por sí solo: la partición necesita la firma de todos o una división judicial. Cualquier heredero puede, en última instancia, demandar la división de la herencia ante el Juzgado de Primera Instancia. Un simple desacuerdo no paraliza el plazo de seis meses del impuesto, aunque un litigio formalmente iniciado sobre la herencia sí lo interrumpe, según el art. 69 del Reglamento del ISD, hasta que la resolución sea firme; los trámites voluntarios y no litigiosos no cuentan. En la práctica, muchas sucesiones liquidan el impuesto sobre la herencia sin dividir y litigan la partición después.

Fuentes y referencias

  1. Código Civil, arts. 912 a 958 (sucesión intestada) y arts. 988 a 1009 (aceptación y repudiación)(boe.es).gov
  2. RD 1629/1991, Reglamento del ISD, arts. 67 y 68 (plazo de presentación y prórroga)(boe.es).gov
  3. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Certificado de Actos de Última Voluntad(mjusticia.gob.es).gov
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