Herencia: cómo se tramita paso a paso, de los certificados al impuesto (2026)

Una herencia en España es una secuencia, y conocer el orden ahorra meses: primero los documentos que acreditan quién está llamado a heredar, después la decisión de aceptar o renunciar, luego la división, y siempre, funcionando en segundo plano, un plazo fiscal de seis meses que empieza a contar el día del fallecimiento. Esta página recorre toda la secuencia, señalando en cada paso las decisiones que de verdad importan.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.
Paso 1: los dos certificados
Todo empieza con el certificado de defunción del Registro Civil y el certificado de actos de última voluntad del Ministerio de Justicia, que por norma no se puede solicitar hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. El segundo es la clave: indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. En palabras del propio ministerio, este documento es necesario «para la realización de cualquier acto sucesorio».
Si hay testamento, los herederos obtienen una copia autorizada del notario autorizante y actúan conforme a ella. Si no lo hay, la sucesión es intestada y hace falta un documento más antes de seguir.
Paso 2 (sin testamento): la declaración de herederos
Cuando no hay testamento válido, un notario establece quiénes son los herederos legales mediante la declaración de herederos abintestato: acreditación del vínculo familiar, dos testigos, y una espera de veinte días hábiles antes de la resolución que cierra el expediente. El orden que aplica procede del Código Civil: primero los descendientes, después los ascendientes, después el cónyuge viudo, después los colaterales hasta el cuarto grado y, por último, el Estado (arts. 930 a 958). El cónyuge separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento no hereda nada por vía intestada (art. 945 CC).
Incluso con testamento, conviene recordar su límite: la legítima reserva dos tercios del caudal hereditario a los hijos y descendientes en el régimen común, y fracciones distintas en los territorios forales.
Paso 3: aceptar, aceptar a beneficio de inventario, o renunciar
Esta es la decisión de más consecuencias de todo el proceso, porque en España la herencia transmite tanto las deudas como los bienes.
- Aceptación pura y simple: adquieres la herencia sin condiciones y respondes de sus deudas con tu propio patrimonio presente y futuro (art. 1003 CC). La aceptación puede incluso ser tácita, por actos que solo un heredero podría hacer lícitamente (art. 999 CC).
- Aceptación a beneficio de inventario (arts. 998 y 1023 CC): tu responsabilidad por las deudas de la herencia queda limitada a los propios bienes heredados, y tu patrimonio nunca se confunde con el de la herencia en tu perjuicio. El precio es seguir un procedimiento formal de inventario.
- Renuncia: debe hacerse ante notario, en escritura pública (art. 1008 CC) y es irrevocable (art. 997 CC). Debe ser total e incondicional (art. 990 CC). Los coherederos deciden de forma independiente: unos pueden aceptar y otros renunciar (art. 1007 CC).
Dos reglas de plazos protegen a las demás partes. No se puede ejercer ninguna acción contra un heredero para forzar la decisión hasta que hayan pasado nueve días desde el fallecimiento (art. 1004 CC). A partir de ahí, cualquier interesado puede pedir a un notario que te requiera formalmente para decidir en 30 días naturales, y si guardas silencio, la ley entiende que has aceptado pura y simplemente (art. 1005 CC), con la consecuencia de responsabilidad ilimitada explicada arriba. Una herencia con deudas no es un problema que desaparezca por ignorarlo.
Paso 4: inventario, partición y escritura
Los herederos inventarían los bienes y las deudas, los valoran y los dividen. En la práctica, la división se documenta en una escritura de partición y adjudicación de herencia notarial, que es lo que exigen los bancos para liberar las cuentas y el Registro de la Propiedad para inscribir los inmuebles. Cuando todos los herederos están de acuerdo, es trabajo administrativo; cuando no lo están, la partición es el momento en que las sucesiones españolas terminan en los tribunales, sobre todo por vulneraciones de la legítima y por discrepancias en la valoración de los bienes.
Paso 5: los impuestos, con su propio reloj
El impuesto de sucesiones se devenga el día del fallecimiento y la autoliquidación debe presentarse dentro de los seis meses (art. 67 del Reglamento). Existe una prórroga de otros seis meses, pero debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses y genera intereses desde el primer día de la prórroga (art. 68). Cuánto se paga realmente depende en gran medida de la comunidad autónoma: en buena parte de España, cónyuges e hijos están prácticamente exentos, y en otras zonas tributan sin apenas rebajas.
Un inmueble heredado añade la plusvalía municipal, el impuesto local sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos, calculable ahora por un método objetivo o, a petición del contribuyente, por la ganancia real cuando esta sea menor. Y un detalle con valor de planificación: el valor que declares para el ISD es el que después se usa en la comparación de la plusvalía.
Una vez liquidado el impuesto y firmada la escritura, los inmuebles se inscriben a nombre de los herederos, se liberan las cuentas, y la herencia queda cerrada.
Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los pasos para tramitar una herencia en España?
Por orden: obtener el certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad; conseguir la copia autorizada del testamento, o una declaración de herederos notarial si no lo hay; cada heredero acepta (con o sin beneficio de inventario) o renuncia ante notario; se inventaría y divide la herencia en una escritura de partición; y se presenta el impuesto de sucesiones dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, tras lo cual pueden inscribirse los bienes.
¿Se pueden heredar deudas en España?
Sí. El heredero que acepta pura y simple responde de las deudas de la herencia con su propio patrimonio, no solo con lo heredado (art. 1003 CC). Para evitar esa exposición, se puede aceptar a beneficio de inventario, lo que limita la responsabilidad al valor de lo heredado, o renunciar por completo ante notario.
¿Cuánto tiempo puedo esperar para aceptar una herencia en España?
No hay un plazo general para aceptar, pero dos relojes limitan la tranquilidad. Cualquier interesado puede pedir a un notario que te requiera para decidir, y el silencio durante 30 días naturales cuenta entonces como aceptación pura y simple (art. 1005 CC). Aparte, la autoliquidación del impuesto de sucesiones vence a los seis meses del fallecimiento, haya terminado la familia de decidir o no.
¿Puedo renunciar a una herencia y decir quién la recibe?
Una renuncia auténtica es pura, total y se hace ante notario, y la parte pasa simplemente a quien llame después el testamento o la ley. Renunciar a favor de una persona concreta es, legalmente, una operación distinta: se trata como aceptar y después transmitir, con las consecuencias fiscales de ambos pasos, así que conviene asesorarse antes de firmar nada.
¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo para dividir la herencia?
Nada avanza por sí solo: la partición necesita la firma de todos o una división judicial. Cualquier heredero puede, en última instancia, demandar la división de la herencia ante el Juzgado de Primera Instancia. Un simple desacuerdo no paraliza el plazo de seis meses del impuesto, aunque un litigio formalmente iniciado sobre la herencia sí lo interrumpe, según el art. 69 del Reglamento del ISD, hasta que la resolución sea firme; los trámites voluntarios y no litigiosos no cuentan. En la práctica, muchas sucesiones liquidan el impuesto sobre la herencia sin dividir y litigan la partición después.
Fuentes y referencias
- Código Civil, arts. 912 a 958 (sucesión intestada) y arts. 988 a 1009 (aceptación y repudiación)(boe.es).gov
- RD 1629/1991, Reglamento del ISD, arts. 67 y 68 (plazo de presentación y prórroga)(boe.es).gov
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Certificado de Actos de Última Voluntad(mjusticia.gob.es).gov